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Análisis sobre las normas de la Economía del DR-CAFTA



  1. Introducción
  2. Conceptos y generalidades
  3. Tratados en los Cuales la República
    Dominicana está Participando
    Actualmente
  4. Bibliografía

Introducción

En el desarrollo de un país inciden muchos
factores y dentro de esto están las relaciones
internacionales en todas sus manifestaciones, políticas,
comerciales, culturales y otras.

Ninguna nación puede considerarse autosuficiente,
es imposible existir sin el concurso y apoyo de otros, aun los
países con mayor nivel de desarrollo necesitan de los
otros, porque carecen de algún recurso.

Los tratados comerciales internacionales son necesarios
para suplir estas carencias, en estas negociaciones los
países participante ponen sus cartas sobre la mesa de
negociación cada quien tratando de defender los intereses
del pueblo que representan.

Abordaremos el tema de la política de libre
comercio presentando los conceptos que hemos considerado
más relevantes y fundamentales en el desarrollo de la
investigación.

Presentaremos el DR-CAFTA como el acuerdo comercial
más importante que la República Dominicana,
participa en la actualidad en su política de libre
comercio.

Objetivos.

Objetivo General.

Investigar en detalle todo lo relacionado con la
política de libre comercio.

Objetivos Específico.

Metodología.

En el presente estudio la metodología a utilizar
es la cualitativa, se empleara el diseño
bibliográfico, ya que estará basada en la
investigación documental de libros, internet y
conferencia, como fuentes primarias para estructurar
teóricamente el contenido del trabajo.

Importancia y Justificación.

Este tema es de suma importancia capital para todo
ciudadano por las implicaciones que tiene en el desarrollo de una
nación, como estudiantes de derecho el beneficio que nos
aporta es incalculable, porque nos da a conocer las instituciones
que intervienen, las leyes, los tratados y convenios que
están vigentes en la actualidad.

Capítulo I:

Conceptos y
generalidades

1.1 Concepto de comercio.

"Se denomina comercio a la actividad
socio-económica consistente en el intercambio de algunos
materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes
y servicios, sea para uso, para su venta o su
transformación."

1.2 Libre comercio.

"Es un concepto económico, referente a la venta
de productos entre países, libre de aranceles y de
cualquier forma de barreras comerciales".

1.3 Tratado.

En derecho internacional, un tratado es un acuerdo entre
dos naciones o una nación y una organización
internacional.

La facultad de concertar tratados es según
nuestra constitución una facultad del Presidente, luego de
ser aprobado por el senado.

1.4 Comercio Internacional.

Es un intercambio de bienes, productos y servicios entre
dos países donde uno es exportador y otro es
importador.

1.5 Comercio exterior.

Es el intercambio de bienes, productos y servicios entre
dos bloques o regiones económicas.

1.6 La política de libre
comercio.

Está formada por todas las leyes, reglamentos,
Tratados, que conforman las condiciones en que participa una
nación en el comercio internacional.

Cuando un país participa en el comercio exterior
se dice que tiene una economía abierta o que su
política de comercio internacional es abierta y si ocurre
lo contrario, entonces es cerrada.

1.7 Los modelos del comercio
internacional.

Estos modelos han resultado de la teoría de
algunos tratadistas.

Entre estos tenemos:

Pensaba que las mercancías debían
producirse en el país donde el costo de producción
sea más bajo y exportar a los otros países.
Defendía un comercio libre y sin trabas para alcanzar y
dinamizar el proceso de crecimiento. Era partidario de la
movilidad internacional de los factores productivos.

Está fundamentada en los costos relativos de
producción. Defiende las ventajas del comercio
internacional y en esencia es una aplicación de la
división del trabajo propuesta por Adam Smith y opuesta a
las teorías proteccionistas. Su fortaleza; los
países tienden a exportar bienes en los cuales tienen
mayor productividad. Entre sus debilidades
están:

  • Extremo grado de especialización.

  • No considera las diferencias de recursos (abundantes
    o no).

  • 3. Heckscher – Ohlin, su modelo se basa
    en:

  • Los países deben especializarse en la
    exportación de lo bienes que requieren grandes
    cantidades de los factores de producción en los que
    son comparativamente más abundantes.

  • Los países deben tender a importar aquellos
    bienes que utilizan factores de producción en los que
    son más escasos.

En la actualidad la política comercial
estratégica de comercio internacional tiene considerar
múltiples elementos que inciden en ella, como son el
avance de la tecnología aceleradamente cambiante y como
fruto de esta los cambios en la informática y la
comunicación, los cambios climáticos que hacen que
el mundo de hoy sea diferente y el avance de la ciencia en
general.

Capítulo II:

Tratados en los
Cuales
la República Dominicana está Participando
Actualmente

2.1 EL DR-CAFTA.

Es un tratado que busca la creación de una zona
de libre comercio entre los países firmantes. Hace
permanente los beneficios para el 80% de productos
centroamericanos que brinda la iniciativa de la Cuenca de Caribe
(ICC), abarcando un volumen comercial de treinta mil millones de
dólares. Los países firmantes son Costa Rica, El
Salvador, Estados Unidos, República Dominicana, Guatemala,
Honduras y Nicaragua.

2.1.1 Objetivos del DR-CAFTA.

1) El CAFTA, tiene como objetivos fundamentales
estimular la expansión y diversificación del
comercio en la región.

2) Eliminar los obstáculos al comercio y
facilitar la circulación transfronteriza de
mercancías y servicios.

3) Promover condiciones de competencia leal en la zona
de libre comercio.

4) Aumentar sustancialmente las oportunidades de
inversión.

5) Hacer valer los derechos de propiedad intelectual.
Dado que se trata de objetivos planteados de manera oficial, debe
tenerse en cuenta que el cumplimiento está sujeto a
diversos factores como la voluntad política de los
gobiernos, las condiciones económicas de los países
y las coyunturas de aplicación de las normas dispuestas
por el tratado.

El tratado no entra en contravención con acuerdos
regionales previos, por lo que el proceso de integración
centroamericano no se ve afectado. Sin embargo, cualquier medida
que como región se adopte deberá estar sujeta a las
disposiciones del TLC, lo cual sitúa al tratado por encima
de las nuevas disposiciones regionales en materia de
integración.

2.1.2 Negociaciones y firma.

Se negoció sobre la base de principios
fundamentales previamente acordados por las partes. Aparte de las
normas de respeto, existieron tres principales elementos a
considerar; todo acuerdo tomado en consecuencia del CAFTA,
debía ser plenamente respetuoso de las constituciones de
cada país , buscando la congruencia del ordenamiento
jurídico nacional con el tratado; se consideró a
los países centroamericanos negociantes, como una sola
parte negociadora, pretendiendo que negociasen de manera
conjunta; además, se acordó que únicamente
podría ser puesto en marcha el CAFTA si las negociaciones
habían concluido, por lo que los acuerdos intermedios no
tendrían validez alguna.

La negociación y firma del tratado se
realizó en condiciones diferenciadas, adaptándose a
las características y contexto político y social de
cada Estado parte; el proceso se inició en el año
2003 para todos los países a excepción de
República Dominicana, concretándose la
adopción del texto para todos los países
involucrados, en el 2004 y entrando en vigor en distintas fechas
para cada país, a partir de 2006.

Por otro lado, considerando que la rama fundamental del
tratado consiste en las disposiciones concernientes al trato
comercial, es relevante abordar elementos como el arancelario,
movimiento aduanero, origen de los productos y las reglas
internas para el tráfico de mercancías.

Como complemento, el CAFTA se ocupa de legislar los
aspectos relativos a producción higiénica y
protección al medio ambiente, respeto a los derechos de
propiedad intelectual e inversión pública y
privada, así como toda la legislación laboral en
los Estados de la zona CAFTA.

También especifica los mecanismos para dirimir
controversias y para el establecimiento de normativas de mutuo
acuerdo.

Pese al beneplácito de los Estados firmantes, el
CAFTA ha recibido múltiples críticas de
carácter político y económico, abriendo un
amplio debate acerca del balance entre beneficios y desventajas
que aporta la aplicación del tratado.

2.1.3 Contenido del tratado.

El tratado está compuesto por veintidós
capítulos, divididos cada uno en artículos. La
estructura del mismo permite que se traten por separado las
distintas temáticas referentes al libre comercio,
regulando de manera especializada cada rubro.

2.1.4 Disposiciones relativas al
comercio.

El comercio, es el eje fundamental que cimienta la
integración económica; para el caso del CAFTA, el
tratado versa ampliamente sobre los aspectos relativos al
tratamiento comercial en todas las áreas involucradas. La
reglamentación adoptada por los países se
fundamenta en unificar los criterios de cada Estado, llevando a
convención los procedimientos y normas a los que se
someten los exportadores e importadores con los diferentes
productos.

El espíritu del tratado radica sobre la igualdad
de trato a los bienes y servicios originarios de la zona CAFTA,
dejando de lado el proteccionismo estatal sobre sectores de la
economía.

2.1.5 Tratamiento arancelario.

Algunos productos agrícolas afectados por el
CAFTA.

El acceso a las mercancías se basa en un proceso
de desgravación arancelaria, es decir, que los productos
entren exentos de impuesto por exportación.

Dado que los países centroamericanos carecen de
condiciones adecuadas para competir con los productores
estadounidenses, el tratado dispone un periodo de gracia, el cual
consiste en desgravar los aranceles escalonadamente para algunos
productos.

Dado que la lista de productos en dicha situación
es extensa, cabe resumir la explicación en dos
consideraciones: cada producto está regido por condiciones
ad hoc, es decir, no existe un tratamiento
homogéneo ni siquiera entre los países firmantes;
es así que el azúcar salvadoreño se
tratará distinto al azúcar hondureño, por
ejemplo. Además, existe una segunda consideración
al respecto, la cual es llamada Salvaguarda Agrícola
Especial (SAE), la cual puede ser aplicada únicamente por
los países centroamericanos excepto en los productos
lácteos y el maní; consiste en la capacidad e
gravar con aranceles adicionales a los productos importados que,
antes del año 2014, superen la capacidad productiva de los
nacionales.

2.1.6 Reglas de Origen.

Las reglas de origen, consisten en determinar
el país al que se le atribuirá la
fabricación de un producto, con el objetivo de verificar
si es o no sujeto de aplicación de desgravación
arancelaria en el marco del tratado.

Un producto es considerado como originario de la
región cuando se trate de mercancías obtenidas en
su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o
más de las partes, cuando haya sido producida a partir de
insumos o materiales originarios, siempre que se demuestre que el
producto contiene al menos el 45% de materia
originaria.

Hay que considerar que existen excepciones a la regla,
permitiendo las importaciones de algunos productos como calzado,
lápices y hierro sin que cumplan con la regla de origen.
Todos los productos sometidos a este régimen gozan de la
eliminación de aranceles, tal como se dispone en el
tratado.

2.1.7 Administración aduanera.

El tratado dispone que los Estados firmantes
estén obligados a publicar sus normas aduaneras por medios
legales y por internet, haciendo disponibles oficinas de
asesoría al respecto. Se dispone además que los
Estados estén obligados a garantizar la transparencia en
las oficinas aduaneras, no poniendo obstáculo
técnico alguno para el libre paso de
mercancías.

El tratado exige que los procedimientos aduaneros sean
simples y rápidos, retirando la capacidad al Estado de
realizar inspecciones masivas a las mercancías.

Se dispone que toda la información acerca de las
mercancías registradas en las aduanas goce de
carácter confidencial, lo cual restringe herramientas de
investigación criminal y comercial. En el caso de existir
violaciones a las leyes nacionales, el tratado deja libertad a
los Estados para actuar administrativa o penalmente contra los
transgresores de la ley.

2.1.8 Obstáculos técnicos al
comercio.

Con el CAFTA, los Estados pierden en alguna medida el
derecho de establecer normas que restrinjan el paso de
mercancías por sus fronteras, no pudiendo establecer
impuestos o reglas que dejen réditos fiscales o ventajas
competitivas para los productores nacionales. En tal sentido, el
CAFTA obliga a los Estados a facilitar al máximo los
canales de comercio.

Los Estados parte deben nombrar un grupo de
verificadores, los cuales velaran permanentemente para que las
reglas de no obstaculización del comercio se cumplan. Si
bien es cierto las resoluciones al respecto no son vinculantes,
los Estados se comprometen a mantener bajo consenso las medidas
que se adopten.

La creación de normas estatales no se limita a
entidades o personas nacionales, puesto que el tratado exige a
los Estados a consensuar con todos los interesados.

El queso es uno de los productos más sujeto a
revisiones sanitarias y fitosanitarias.

El tratado requiere de garantías de los
productores sobre la calidad sanitaria de los productos. Son
verificables los procesos de producción y los productos
mismos. Para el caso, los conflictos acerca de este tema se
dirimirán en un comité de resolución de
conflictos especial, conformado por representantes de todas las
partes, integrándose a más tardar treinta
días después de la entrada en vigencia en cada
país. El comité extiende sus funciones a la
verificación de medidas, asesoría y
capacitación, recomendación, mediación y
resolución de conflictos. Cada país tiene la
libertad de nombrar a sus representantes, los cuales no tienen
mayores requisitos que cumplir con los requerimientos
nacionales.

2.1.9 Inversiones.

Trata sobre el trato que cada Estado parte les
dará a los inversionistas del resto de firmantes del
tratado, el eje central es el trato igualitario a todos los
inversionistas. El tratado establece claramente en su
capítulo 10 que los Estados están obligados a dar
condiciones homogéneas de competencia.

Por otro lado, exige a los Estados dar a todos los
inversores condiciones mínimas conforme al Derecho
Internacional, brindando garantías de propiedad y respaldo
para su inversión. Si bien es cierto el tratado no detalla
las condiciones mínimas, especifica que serán los
términos consuetudinarios los que condicionen el
comportamiento de los Estados.

En caso de haber una disputa, el inversor extranjero
tendrá exactamente los mismos derechos que el nacional,
privando de cualquier preferencia, prebenda, protección u
opción de asesoría legal por parte del Estado sobre
sus nacionales de manera exclusiva. No existirá
expropiación sobre bienes muebles o inmuebles a inversores
extranjeros, salvo por los casos previstos en el tratado, siempre
y cuando se de igual trato que a los nacionales; en cualquier
caso, la indemnización debe ser expresa y sin
protestas.

Un punto relevante del tratado establece que, de ninguna
manera, los inversores están obligados a contratar
nacionales del país de destino; en tal sentido, el tratado
de ninguna manera garantiza que el incremento de la
inversión será un aliciente para el crecimiento del
empleo nacional.

Las diferencias entre Estado e inversores se
dirimirán fundamentalmente por medio del arbitraje,
dejando la vía judicial como última
opción.

2.1.10 Contratación
pública.

En materia de contratación pública, es
decir, de los servicios que los inversores nacionales o
extranjeros brinden al Estado, el CAFTA establece que se
garantiza a los empresarios extranjeros un trato al menos
igualmente favorable al brindado a los nacionales.

En tal sentido, una empresa nacional no tiene ninguna
ventaja en una licitación pública, viéndose
obligada a competir bajo las mismas reglas con sus
homólogas no naturales del Estado contratante.

En esta materia, los Estados están obligados a
publicar de manera abierta las convocatorias de
licitación, haciendo conocer las reglas previo al inicio
del concurso. Queda prohibida cualquier condición
técnica que tenga como propósito dar ventajas a los
empresarios nacionales, tales como la cantidad de empleados
nacionales.

El tratado establece los procedimientos para las
contrataciones públicas, aboliendo todas las disposiciones
nacionales al respecto; los procedimientos son homogéneos
en la región, por lo que cualquier empresa conocerá
las normas incluso si invierte fuera de las fronteras de su
Estado de origen.

El tratado garantiza la confidencialidad de la
información de las empresas y exige transparencia en los
procesos burocráticos, dando la facultad al Estado para
suspender la capacidad de participación en licitaciones, a
aquellas empresas sorprendidas en actos ilegales.

2.1.11 Derechos de propiedad
intelectual.

En materia de derechos de autor y propiedad industrial,
el tratado obliga a los Estados a adherirse o ratificar una serie
de convenios y tratados acerca del tema, apurando su
discusión.

Ninguna disposición nacional puede estar por
encima de los tratados a ratificar, por lo que CAFTA establece un
nuevo régimen legal unificado para las partes. El
artículo busca fundamentalmente proteger a los titulares
de la propiedad intelectual de los productos, siempre y cuando
estos sean registrados oportunamente.

En materia de marcas, el tratado dispone que los
propietarios de las mismas sean tratados en las mismas
condiciones que los nacionales, lo que implica poder ejercer sus
derechos sobre cualquiera que los viole.

El capítulo referente al tema, establece la
figura de "Datos de Prueba", que son los referentes a las pruebas
y experimentos realizados para demostrar el buen funcionamiento y
efectividad de productos farmacéuticos y
agroquímicos.

La ley protege a los titulares de los mismos durante un
periodo de cinco años para farmacéuticos y diez
años para agroquímicos. En tal sentido,
ningún medicamento esta patentado en si, por lo que
cualquier laboratorio puede producir el mismo, siempre y cuando
demuestre por sus propios medios que la formula cumple con los
requerimientos sanitarios establecidos por la ley.

Los Estados quedan en libertad de negar la
protección de los datos de prueba en el caso de que ya
sean de dominio público o en emergencia nacional. El
registro de marcas debe ser establecido públicamente en
cada Estado, dando iguales facilidades y protecciones a
nacionales y extranjeros.

2.1.12 Productos de origen.

Se consideran "Productos de origen" a aquellos cuyas
condiciones de fabricación únicamente pueden darse
en determinado país, garantizando su calidad.
Ningún país contratante del CAFTA inscribió
de manera originaria ningún producto, por lo cual esta
norma se reserva para cuando se presente un caso. El
régimen establece que el país tendrá la
exclusividad de producción, para garantizar la
calidad.

2.1.13 Patentes.

Al respecto, el tratado establece que cualquier natural
de la zona CAFTA puede patentar invenciones o descubrimientos
propios, siendo protegido por la ley tal como si fuese
nacional.

No se puede patentar nada de uso público,
conocido previo a la investigación realizada o patentado
previamente por otra persona. Cualquier violación a
derechos de autor puede conllevar responsabilidades
administrativas o judiciales.

2.1.14 Disposiciones sobre derecho
laboral.

El CAFTA, incrementa los requerimientos en materia de
derecho laboral para los países centroamericanos,
obligándolos a subir las normas en beneficio de los
trabajadores. Se establece que no habrá diferencias en el
trato entre naturales y extranjeros. No existen disposiciones
acerca de la obligatoriedad de contratación de empleados
nacionales o extranjeros, tasa mínima para empresas o
distinciones entre unos y otros.

Por otro lado, el tratado obliga al Estado a contar con
suficientes inspectores, encargados de verificar que se cumplan
con los acuerdos internacionales en materia laboral. Cabe
destacar que el CAFTA no aporta disposiciones a favor o en
detrimento de los trabajadores, simplemente obliga a los Estados
a cumplir con las normativas y compromisos adquiridos
previamente.

El CAFTA establece que cualquier reducción de
medidas laborales en función de atraer inversión es
ilegal y sujeta de sanción.

2.1.15 Disposiciones sobre derecho
ambiental.

Fabrica contaminando el ambiente, lo cual es normado por
el CAFTA.

El CAFTA, es el primer tratado comercial que dedica un
capítulo al campo de protección ambiental, como en
el área laboral, no aporta medidas o procedimientos,
más bien se dedica a obligar a los Estados a cumplir las
leyes nacionales e internacionales ya existentes. La línea
conductora del capítulo se basa en fortalecer las leyes
nacionales ambientales, las cuales se definen en el
artículo 17.13 como:

Ley o regulación de una parte, o disposiciones de
las mismas, cuyo propósito principal sea la
protección del medio ambiente o la prevención de
algún peligro contra la vida o salud humana, animal o
vegetal, mediante:

  • La prevención, reducción o control de
    una fuga, descarga o emisión de contaminantes
    ambientales;

  • El control de químicos, sustancias,
    materiales y desechos ambientalmente peligrosos o
    tóxicos y la diseminación de información
    relacionada con ellos; o

  • La protección o conservación de la
    flora y fauna, incluyendo las especies en peligro de
    extinción, su hábitat y las áreas
    naturales bajo protección especial.

El tratado establece procedimientos para sancionar a los
infractores sin importar su nacionalidad; las sanciones deben
estar ajustadas al Derecho Internacional y equiparables al resto
de la zona CAFTA. Además, el CAFTA establece que el Estado
incentivará a las empresas a aplicar medidas de defensa
del medio ambiente que se encuentren por encima de los niveles
mínimos deseados.

El tratado obliga a los Estados a participar de la
cooperación mutua en materia ambiental, por lo que,
paralelo al CAFTA, se creó un Acuerdo de
Cooperación Ambiental entre Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana. El CAFTA
establece que cualquier reducción de medidas ambientales
con el objetivo de atraer inversiones es ilegal y sujeta de
sanciones.

2.1.16 Solución de
controversias.

Al surgir una controversia entre los Estados Unidos
(nunca entre empresa y Estado), se reconocen los métodos
de buenos oficios, mediación o conciliación. Salvo
en casos de extremo desacuerdo, se acepta el nombramiento de
árbitros.

Se entiende que la participación de
árbitros se dará únicamente en caso de un
prolongado tiempo de no avance en el conflicto; es decir, las
partes deben reconocer el estancamiento de las negociaciones y
nombrar de común acuerdo a una comisión
arbitral.

El procedimiento para nombrar la comisión
arbitral está regido en el CAFTA, donde se establece que
las partes deberán escoger tres árbitros, entre los
cuales habrá un presidente de común acuerdo; en el
caso de no haber acuerdo, se dirimirá por
sorteo.

El CAFTA garantiza el debido proceso, la
confidencialidad, la no retroactividad y la oportunidad de
defensa y réplica. Una vez emitido el laudo, las partes
deben acatarlo sin protestar; de no hacerlo, se verán
suspendidos los beneficios concernientes al CAFTA, más no
sus obligaciones.

2.1.17 Ratificación en República
Dominicana.

El congreso dominicano buscó adecuar las leyes
nacionales al funcionamiento del CAFTA, esperando para
ratificarlo por unanimidad hasta que la legislación fuese
compatible.

Fue así que en 2005 se aprobó el dictamen
que haría entrar en vigor el tratado al año
siguiente. Las protestas de sectores opositores al tratado
tuvieron lugar en Santo Domingo, incluyendo huelgas de hambre y
paralización del tráfico.

Pese a que no hubo actos de violencia, las autoridades
buscan la detención de los dirigentes de las
protestas.

2.1.18 Beneficios que obtiene la República
Dominicana en participar en este tratado.

  • Protección en el mercado, ya que participa
    con un grupo de países donde cada país
    está defendiendo sus intereses.

  • Beneficios en protección al medio
    ambiente.

  • Beneficios en la legislación
    laboral.

Bibliografía

Acosta, Cándida y Rafael
Tomás Jaime. "Los EE.UU. Otorga Eligibilidad a
República Dominicana para Paridad Textil". Listín
Diario. (Santo Domingo, R. D.). Martes, 3 de octubre del 2000.
Sección A. Pág. 8.Diccionario Enciclopédico
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Departamento de Información y Estadísticas.
1998.Keith, Denton. Seguridad Industrial:Administración y
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1985.Niebel, Benjamín. Ingeniería Industrial,
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Editorial Alfaomega. México, D. F. 1998. "Paridad, Divino
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Información. (Santiago, R. D.). Sábado 14 de
octubre del 2000. 1era. Sección – Pág. 10.
http//www.cnzfe.gov.do

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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