Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis de la Resolución nº 739-2005-SUNARP-TR-L; del Tribunal Registral de SUNARP




Enviado por yumiko lecca heredia



  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. Antecedentes
  4. Análisis del
    caso
  5. Conclusiones y
    recomendaciones
  6. Bibliografía

Introducción

Es materia del análisis en el presente trabajo
una resolución del Tribunal Registral sobre, la solicitud
de Inscripción de un Contrato de Opción de
Transferencia de Derechos mineros y Cesión
minera.

El trabajo en mención esta estructurado en cuatro
capítulos de la siguiente manera: en un primero tenemos
las generalidades, que es toda aquella información
relacionada al proceso del que deriva de la solicitud de
inscripción de un Contrato de Opción de
Transferencia de Derechos Mineros y Cesión Minera ;
seguidamente se halla el segundo capitulo denominado de los
antecedentes y el marco teórico, donde se hace un resumen
de los hechos de forma cronológica en el cual se
desenvuelve el proceso y los conceptos que permiten una mirada
panorámica de la Resolución en cuestión;
pasando ya al tercer capitulo sobre el análisis de caso,
que representa el cuerpo del trabajo, donde se realiza el
análisis de la calificación de la
inscripción; para finalizar con el capitulo cuarto donde
se señalan todas aquellas conclusiones y recomendaciones a
los que hemos llegado luego del estudio de la sentencia objeto de
análisis.

En suma, pues es un esfuerzo llevado a cabo con la mayor
rigurosidad académica a efecto de lograr un resultado que
satisfaga las expectativas de la cátedra y que nos permite
a nosotros hacer uso del derecho de la función
jurisdiccional de formular análisis y criticas de
resoluciones y sentencias judiciales.

CAPÍTULO I

Generalidades

  • La materia del procedimiento.- La presente
    Resolución versa sobre la inscripción del
    contrato de Opción de Transferencia de Derechos
    Mineros y Cesión Minera .

  • Las partes intervinientes del procedimiento de
    Apelación.-
    Son:

  • Apelante : Jorge Leturia Rengifo

  • Registro : Derechos Mineros de
    Huancayo

  • Materia impugnada .- El Registrador
    Público , de la Zona Registral Nº VIII- Sede
    Huancayo , Robert Joaquín Espinoza Lara,
    observó el título en los siguientes
    términos : "reingresado el título se advierte
    que se han levantado los numerales ( 1), (2) , y ( 4) de la
    observación de fecha 26 de julio del 2005; sin embargo
    , respecto del numeral ( 3) de la observación no ha
    quedado subsanado plenamente , es decir , la S.M.R.L. , LA
    OVEJA I ha cambiado su domicilio a la ciudad de Lima, en
    consecuencia deberá abrirse una partida registral en
    la Oficina Registral de Lima, e inscribirse el acuerdo de
    Junta General del 18-08-2005. según lo dispuesto por
    el artículo 30 del Reglamento del Registro de
    Sociedades aprobado por Resolución Nº 200
    -2001-SUNARP/SN, aplicable supletoriamente según su
    Cuarta Disposición Final .

  • Fundamentos de la Apelación
    .-

  • a) El apelante , sostiene que no existe
    dispositivo legal alguno que exija abrir una partida
    registral en la oficina registral del nuevo domicilio de la
    sociedad .

  • b) El apelante , argumenta que no existe ,
    dispositivo legal alguno que exija inscribir la voluntad de
    la sociedad en celebrar el acto que se solicita registrar
    enla partida registral de la sociedad previamente a la
    inscripción en las partidas registrales de los
    inmuebles involucrados .

  • Antecedente Registral .-

  • a) La Concesión Minera La Oveja I , se
    encuentra inscrita en la ficha Nº 016246 que
    continúa en la partida electrónica
    20006553 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral
    Nº VIII – Sede Huancayo .

  • b) La Concesión Minera La Oveja III se
    encuentra inscrita en la partida electrónica Nº
    11042788 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral
    VIII- Sede Huancayo .

  • c) El titular Registral de ambas concesiones es
    la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La Oveja I
    .

Puntos Controvertidos según el Tribunal
Registral .-

  • a) Determinar si para la inscripción de
    un contrato de poción de transferencia de Derechos
    Mineros y Cesión Minera , donde interviene un
    representante de una sociedad Minera de Responsabilidad
    Limitada , debe exigirse previamente que conste inscrito en
    el Registro las facultades del mencionado representante o la
    ratificación del acto jurídico
    realizado

  • b) Determinar si el cambio de domicilio de una
    Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada constituye acto
    previo par ala inscripción de un contrato de
    opción de transferencia de Derechos Mineros y
    Cesión Minera .

CAPÍTULO II

Antecedentes

2.1. Resumen de los hechos.- Inicialmente, se
solicita la inscripción del contrato de opción de
transferencia de Derechos Mineros y Cesión Minera ,
celebrado entre la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada La
Oveja I a favor de Exploraciones Las Américas S.A.,
respecto de las concesiones mineras La Oveja I y La Oveja III,
situadas en el distrito de Comas, provincia de Concepción
, departamento de Junín . Título que fue observado
por el Registrador Espinoza Lara, en fecha 26 de julio 2005,
observaciones que fueron subsanadas en parte,
salvo el relativo al cambio de domicilio de Inscripción ;
en consecuencia el Registrador ordenó que se abra una
nueva partida registral en la Oficina Registral de Lima, e
inscribirse el acuerdo de Junta General del 18-08-2005;
según lo dispuesto por el artículo 30 del
Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
Resolución nº 200-2001-sunarp/sn, aplicable
supletoriamente según su Cuarta Disposición Final
.

MARCO TEÓRICO.-

Los contratos mineros se rigen por las reglas generales
del derecho común contenidas en el Código Civil, en
todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de
Minería (TextoUnico Aprobado por D.S. No. 014-92-EM),
así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades
(Ley No. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos.
Aunque es necesario hacer la salvedad que también son
aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores
(Decreto Legislativo No. 861) en cuanto al Contrato de
Fideicomiso (aplicable a Procesosde Titulización) y los
Decretos Legislativos Nos. 299 y 915, en cuanto al Contrato de
Leasing.

2.2. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA
LEGISLACIÓN CIVIL.

El Contrato, según la legislación civil
peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial.

Además todos los contratos se perfeccionan con el
libre consentimiento de las partes, excepto aquellas que,
además, deben observar la forma señalada por la
ley, bajo sanción de nulidad, forma que puede consistir en
que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o
simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado
ante notario público.

Igualmente las partes intervinientes pueden determinar
libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a norma legal de carácterimperativo, que incluye
la noción del orden público y las buenas
costumbres.

Por último en Perú, rige además el
Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos, al seguir la
legislación el sistemaromano germánico, muy
diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y
los países europeos.

2.3 CONTRATO MINERO.

Visto el Contrato en general, puede definirse el
Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o
mas partes intervinientes con el objetivode realizar actividades
de exploración, explotación, beneficio, labor
general y transporte de productos mineralesrespecto a una
concesión minera, según el tipo de concesión
que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de
carácter económico a favor de las partes
intervinientes en mención. Incluyéndose en esta
definición de contrato, todas las formas de
exploración y explotación posibles que pudiera
realizarse; en estricto cumplimiento de las normas
jurídicas mineras y ambientales específicas
aplicables, y de las normas civiles, comerciales y empresariales
de carácter general, aplicables a los contratos mineros de
manera supletoria.Monografias.com

2.4. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E
INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS.

Los contratos mineros constarán en escritura
pública y deberán inscribirse en el Registro
Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o
Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según
corresponda), para que surtan efecto frente al Estadoy terceros;
siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos,
contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al
Estado ni frente a terceros.

Los contratos mineros que se celebren en el extranjero
para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano,
deberán ser otorgados por escritura pública ante el
respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el
Registro Público no podrá inscribirlos.

Es competente para las inscripciones de los contratos
mineros y los demás actos inscribibles, la Oficina
Registral donde se ubica la concesión.

Si la concesión se encuentra bajo la
competenciaterritorial de dos o más Oficinas Registrales,
será competente aquella en la que esté el
área mayor de la concesión. Para tal efecto, el
titular de la concesión presentará bajo
responsabilidaddeclaración jurada con firma legalizada
notarialmente señalando el área mayor y la
provincia en que se encuentra ubicada la
concesión.

Es competente para las inscripciones de los contratos
con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero,
Labor General y los demás actos inscribibles que recaen
sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a
la que prestan servicios.

Es competente para las inscripciones de los Contratos de
Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al
domicilio señalado para el Contrato.

BASE LEGAL.

– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 106, 108, 162 y 163 (Pub.
04.06.92).

– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art.
128 y 129 (Pub. 15.01.94).

Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354,
1373, 1402, 1403 y 1411 (Pub. 25.07.84)

– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones
del Registro de Derechos Mineros, Art. 10o. (Pub.
12.02.2004).

2.5. TIPOS DE CONTRATOS
MINEROS.

Los Contratos Mineros que trataremos a
continuación son los siguientes:

CONTRATOS MINEROS

A) Contratos de Disposición de
Derechos Mineros:

a) Contrato de Transferencia.

b) Contrato de Opción.

c) Contrato de Cesión.

  • Garantías Mineras
    :

a) Hipoteca Minera.

b) Prenda Minera.

C) Acuerdos o Contratos de
Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y
Formalización de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal (Ley No. 27651)

D) Contratos Comerciales aplicables en
materia Minera :

a) Contrato de Fideicomiso

b) Contrato de Leasing

E) Contrato Societario Minero
:

a) Sociedad Minera de Responsabilidad
Limitada.

F) Contratos Empresariales (Asociativos)
aplicables en materia Minera :

a) Riesgo Compartido (Joint
Venture)

b) Asociación en
Participación

c) Consorcio

G) Convenios y Contratos de
Garantías a la Inversión Privada :

a) Convenio de Estabilidad
Jurídica.

b) Contrato de Estabilidad
Tributaria.

H) Contrato de Estabilidad
Administrativa Ambiental para la Actividad
Minero-Metalúrgica.

2.5.1. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS
MINEROS.

CONTRATO DE OPCIÓN.

Por el Contrato de Opción, el titular de una
concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a
celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la
otra persona, el opcionista , que puede ser una persona natural o
jurídica, tiene el derecho exlusivo de celebrarlo o no,
siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la
conclusión de este contrato, dentro del plazo
estipulado.

El contrato de Opción deberá contener
todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, siendo
también válido el pacto por el cual la
opción puede ser ejercitada indistintamente por
cualesquiera de las partes.

El contrato de Opción minera se celebrará
por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de
su suscripción. Adicionalmente pueden entregarse en
opción las alícuotas de una
concesión.

REQUISITOS.

El Contrato de Opción es una modalidad del
contrato preparatorio prevista en el Código Civil, por lo
que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que
la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción
de nulidad.

De manera general los contratos mineros que se presenten
para su inscripción deberán contener lo
siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE OPCION

PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil
de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus
cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas
jurídicas, su denominación o razón social y
los datos de su partida en el Registro de Personas
Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto
del contrato;

c) Lo demás que corresponda según la clase
de contrato.

El contrato de Opción para su inscripción
debe contener además, cuando menos, el plazo de la
opción.

BASE LEGAL.

– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 165 (Pub.
04.06.92).

– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art.
128, 129, 133 al 134 (Pub. 15.01.94).

– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a
1422, 1424 y 1425 (Pub. 25.07.84).

– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones
del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 31 (Pub.
12.02.2004).

2.5.2. CONTRATO DE CESION MINERA.

El contrato de Cesión Minera constituye una
modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse
temporalmente el uso de un bien a cambiode una renta
periódica, la ley minera faculta al concesionario la
entrega de su concesión minera a un tercero cesionario,
cediéndole además el concesionario el derecho a la
explotación de la concesión en mención, a
cambio de una compensación económica. Este contrato
puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a
la concesión de beneficio, como a la de labor general o a
la de transporte minero.

El cesionario se sustituye por este contrato en todos
los derechos y obligaciones que tiene el concesionario, sin
embargo el cesionario que esté operando una
concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros
contratos de cesión minera sobre dicha
concesión.

El contrato de cesión minera podrá ser
transferido en su totalidad a tercero, con el consentimiento
expreso del cedente.

REQUISITOS.

De manera general los contratos mineros que se presenten
para su inscripción deberán contener lo
siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESION
MINERA

PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
PUBLICOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil
de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus
cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas
jurídicas, su denominación o razón social y
los datos de su partida en el Registro de Personas
Jurídicas y los del poder de su representante;

b) Identificación de los derechos mineros objeto
del contrato;

c) Lo demás que corresponda según la clase
de contrato.

El contrato de cesión minera, para su
inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente
información:

a) La cesión que el titular hace de su derecho
minero, como cedente, al cesionario;

b) La sustitución del cesionario en todos los
derechos y obligaciones del cedente;

c) La compensación que abonará el
cesionario al cedente;

d) El plazo de la cesión.

BASE LEGAL.

– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166, 168 a 171 (Pub.
04.06.92).

– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts.
128, 129, 135 al 137 (Pub. 15.01.94).

– Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub.
25.07.84).

– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones
del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 32 (Pub.
12.02.2004).

2.5.3. CONTRATO SOCIETARIO MINERO.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL).

Cuando por razón de petitorio, sucesión,
transferencia o cualquier otro titulo, resulten dos o más
personas titulares de una concesión, se constituirá
de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad
limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad
contractual. En todos los casos interviene el Instituto Nacional
de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y a través de la
Dirección General de Concesiones Mineras, calificando la
procedencia de la constitución de la sociedad legal,
emitiendo autos de amparo si la sociedad se constituye en
razón de la formulación de un denuncio minero, o
emitiendo la resolución pertinente cuando la
constitución de la sociedad tenga su origen en una
sucesión, transferencia u otra causa.

La sociedad minera de responsabilidad limitada es una
persona jurídica de derecho privado, y por el acto de su
constitución se convierte en único titular de la
concesión que la originó.

Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad
limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales
sino hasta el límite de sus participaciones.

REQUISITOS.

Si por cualquier causa aparecen superpuestas, total o
parcialmente, dos o más concesiones mineras, con
título inscrito, el Jefe del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero – INACC (con la
opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones Mineras), procederá a constituir una sociedad
legal respecto del área superpuesta, salvo que las partes
hubieren adoptado un acuerdo distinto para solucionar la
superposición.

El área superpuesta constituirá siempre
una nueva concesión minera, que tomará el nombre de
la concesión minera superpuesta más antigua,
precedida de la palabra "reducción". La
participación de los socios originales en la sociedad
legal que se constituya, será en proporciones
iguales.

Los derechos originales se reducirán a las
áreas no superpuestas, cuando sea el caso.

Si no obstante lo indicado anteriormente, no hubiere
llegado a advertirse la superposición, al extinguirse
cualesquiera de las concesiones superpuestas, la concesión
vigente adquirirá automáticamente la totalidad de
los derechos sobre el área superpuesta.

En el Libro de Sociedades Mineras del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente se
inscribirán obligatoriamente las sociedades de
responsabilidad limitada a que se refiere el TUO de la Ley
General de Minería, por el mérito de copia
certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo cuando
las sociedades legales se hayan constituido en razón de la
formulación del denuncio y de la resolución
pertinente cuando la constitución tenga su origen en una
sucesión, transferencia o cualquier otro
título.

En las inscripciones de sociedades legales se
expresará los datos siguientes :

REQUISITOS DEL CONTRATO DE
CONSTITUCIÓN

DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(SOCIEDAD LEGAL) PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
PUBLICOS

a) Denominación.

b) Fecha de auto de amparo o resolución que la
constituya; nombres y apellidos de la autoridad minera que expida
la resolución;

c) Nombres y apellidos de sus cónyuges; la
denominación o razón social, número de
registro único de contribuyente y el domicilio en caso de
personas jurídicas, así como el nombre de quien o
quienes las representen;

d) Capital social, teniéndose presente que la
sociedad legal constituida en el auto de amparo, tiene como
capital inicial la suma del valor de los derechos del denuncio y
de la inscripción registral, así como los gastos en
que se hubiere incurrido para formular el denuncio, en tanto que
en otros casos, los interesados, al solicitar la
constitución de la sociedad legal, deberán
señalar el capital social inicial de la sociedad y la
forma en que se pagará;

e) El domicilio social;

f) El régimen de la
administración;

g) Derechos y obligaciones de los socios;

h) Los quórums establecidos para las Juntas
Generales;

i) Designación del Gerente y demás
representantes en su caso; y,

j) El día y hora de presentación del
Título en la Unidad de Trámite Documentario
Registral y el número del asiento del Libro
Diario;

Para la inscripción de la sociedad legal no son
imprescindibles los datos a que se refieren los incisos e), f),
g), h) e i), los que serán consignados si constan en la
resolución o auto de amparo que lo constituye.

BASE LEGAL.

– D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General
de Minería, Arts. 10, 115, 186 a 203 (Pub.
04.06.92).

– R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29,
3ra. Disp. Transitoria (Pub. 12.02.2004).

– D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del
Registro Público de Minería, Arts. 37, 130 a 137
(Pub. 12.08.82) ().

CAPÍTULO III

Análisis del
caso

a) Según el art. 188 º TUO-LGM.- se
dispone La sociedad minera de responsabilidad limitada se
regirá por lo dispuesto en la presente Ley y por el
Estatuto Social, que en su caso, convengan en otorgar los socios.
Para aprobar el Estatuto será de aplicación lo
establecido en el primer párrafo del artículo 199.
No se puede pactar contra las normas contenidas en este
capítulo. Asimismo , en diversas ocasiones, nos remite a
la Ley General de Sociedades , que es , por lo tanto , fuente
supletoria .

b) Según la Ley General de Sociedades , en cuanto
a la regulación de la sociedad minera de responsabilidad
limitada , nos remitimos al art. 17º de la referida Ley ,
que señala: "Cuando un acto inscribible se celebra
mediante representación basta para su inscripción
que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual
se actúa ".

c) Del mismo modo, el art. 34 del Reglamento del
Registro de Sociedades, estable , que "Para la inscripción
de los actos a que se refiere el art. 17º de la Ley, el
mismo Registrador que califica estos actos, calificará
previamente la representación sin que se requiera su
inscripción".

d) De conformidad con la Cuarta Disposición Final
del Reglamento del Registro de Sociedades, "las disposiciones de
este Reglamento se aplican supletoriamente a las Sociedades
Mineras", esto es , que les resultan aplicables el art. 34 del
Reglamento concordado con el art. 17 de la Ley General de
Sociedades , sin distinguir si son sociedades contractuales o
legales
.

e) Si esto es así, para la inscripción del
Contrato de Opción de transferencia de derechos mineros y
cesión minera otorgado por Sociedad Minera de
Responsabilidad Limitada La Oveja I a favor de Exploraciones Las
Américas S.A. , no resulta necesario que previamente se
inscriba la junta de participacionistas del 18 agosto del 2005 ,
por la cual se ratificó la celebración del referido
contrato, respecto a los derechos mineros La Oveja I y la Oveja
III.

f) Tampoco puede invocarse como sustento de la
observación la circunstancia de que la Sociedad Minera de
Responsabilidad Limitada La Oveja I, haya cambiado su domicilio a
la ciudad de Lima, y que , en consecuencia , debe cumplirse
previamente con el trámite previsto en el art. 30 º
del Reglamento del Registro de Sociedades, pues aún cuando
una sociedad minera de responsabilidad limitada, cambia su
domicilio de conformidad con el art. 194º del TUO de la Ley
General de Minería , los actos que realice tendrán
que inscribirse necesariamente en la oficina registral donde se
encuentren situadas las concesiones , según lo
prevé el artículo 10 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Derechos Mineros : " Es competente
para las inscripciones de las concesiones y los demás
actos inscribibles, la Oficina Registral donde se ubica la
concesión".

De la copia certificada de las partidas registrales
nº 20006553 y Nº 11042788 del Registro de Derechos
Mineros de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, se
constata que la ubicación de las concesiones mineras ( La
Oveja I y la Oveja III) , de las que es titular la sociedad
minera de responsabilidad limitada La Oveja I , es el distrito de
Comas, provincia de Concepción , departamento de
Junín , es decir , pertenecen a la zona y oficina
registral antes mencionada. De lo indicado se establece que con o
sin trámite previo de cambio de domicilio, el contrato de
Opción de Transferencia de Derechos Mineros y
Cesión Minera contenido en la escritura pública del
14. 7. 2005, deberá ser calificado e inscrito en la
Oficina Registral de Huancayo , de la Zona Registral Nº VIII
, por ende , el cambio del domicilio es un acto irrelevante para
esta calificación, no pudiendo constituirse en ese sentido
en acto previo para la inscripción .

g) No obstante lo antes señalado , de la
revisión y análisis de la partida registral Nº
20006037 del Libro de Sociedades Legales del Registro de
Minería de Huancayo , correspondiente a la Sociedad Minera
de Responsabilidad Limitada La Oveja I , se constata en primer
lugar que en el asiento 0002 aparece que por Acta de Junta
General Extraordinaria de Participacionistas de fecha 6 de junio
del 2002 , que el poder absoluto está conferido a Celso
Arturo Durand Panez , para celebrar distintos contratos , entre
ellos, los que son materia de la rogatoria . Además, del
asiento 0003 , se desprende que el cuadro de participaciones de
la Sociedad es el siguiente:

-Celso Arturo Durand Panez = titular de 60
participantes

-Rodrigo Mario Callegari Cordero = titular de 1
participación

Entonces, teniendo en cuenta exclusivamente el poder
absoluto conferido al Celso Arturo Durand Panez, se concluye que
los contratos objeto de la rogatoria fueron celebrados por
representantes con poder suficiente e inscrito en el Registro ,
por lo cual deberá REVOCARSE la observación
.

CAPÍTULO IV

Conclusiones y
recomendaciones

*Estamos de acuerdo con la revocatoria de la
observación generada de acuerdo a las consideraciones
arriba expuestas .

*Debemos formar conciencia no sólo
jurídica , sino social entre nuestros Registradores, nos
corresponde a SUNARP como institución a través de
capacitaciones, y constante fiscalización interna de la
labor desempeñada por nuestros funcionarios ,
además de parte de los usuarios , elevando Quejas en el
momento adecuado que fijando así límites, y
parámetros que indirectamente ayudarán a mejorar el
sistema de Registros.

*Las Jurisprudencias Registrales Mineras, deben ser
más difundidas a través de diversos Plenos
Nacionales , los mismos que sirvan para que la ciudadanía
en general conozca las posibilidades de entablar sus
trámites sin temor a rechazos, así como , se
generará acuerdos que servirán de base para todo el
procedimiento registral .

*La generación de la carga procedimental asignada
a cada registrador, debe ser controlada y manipulada dentro de un
ámbito , basado en principios no sólo registrales
sino también éticos; que coadyubarán a la
transparencia del proceso .

Bibliografía

  • LEÓN BARANDIARÁN , José ,
    Tratado de Derecho Civil , Tomo I , Primera Edición ,
    Enero 1991 .

  • CORDERO Q. , Eduardo , Profesor Asociado de Derecho
    Administrativo y Minería –Universidad
    Antofagasta –Chile , Contratos Mineros –Primera
    Edición , año 2007 .

  • JURISTA EDITORES , Legislación Comercial ,
    edición – abril 2008 .

  • GACETA JURÍDICA , CÓDIGO CIVIL –
    comentado, Tomo VII –Contratos en General , Segunda
    Edición , año 2007 .

  • RAMOS BOHORQUEZ, Miguel, Constitución
    Política del Perú, Ed. Berrio, Lima,
    1999.

  • Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos
    Mineros – Resol. Nº 057-2005-SUNARP-SN ,
    año 2004 .

  • Texto Único Ordenado del Reglamento General
    de los Registros Públicos –Resol. SUNARP Nº
    079-2005-SUNARP/SN, del 30/03/2005

 

 

Autor:

Yumiko Lecca Heredia

TRABAJO DE DERECHO REGISTRAL MINERO

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter