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Análisis sociocriminal contemporáneo



Partes: 1, 2

  1. La
    nueva Manera de la criminología
  2. El
    interaccionismo y el labelling approach
  3. La
    teoría del etiquetamiento
  4. Críticas a la teoría del
    etiquetamiento
  5. Crítica materialista al
    etiquetamiento
  6. La
    criminología crítica
  7. Distinción entre la criminología
    crítica y la nueva
    criminología
  8. Crítica a la criminología
    crítica
  9. El
    abolicionismo y el abolicionismo radical

La nueva Manera
de la criminología

Sobre la década del sesenta comenzaron a ocurrir
–coincidentemente en el tiempo y en el espacio
político mundial, toda clase de tragedias e infortunios.
Estos episodios trajeron a mucho desasosiego, impaciencia y
desazón en la sociedad. Así, a las consecuentes
agitaciones populares se añadieron toda clase de dudas,
temores e indecisiones entre intelectuales.

Ahora bien, como ha venido ocurriendo durante todo el
transcurso de la historia mundial, a la tan necesitada
moderación, calma y esperanza, los líderes y los
intelectuales respondieron, en cambio, apocalípticamente:
en ese clima nació una suerte de anarquismo
jurídico – penal que, con pie en la teoría
marxista de la autodenominada originariamente "Nueva
criminología", pretendió el exterminio o
demolición de las instituciones democráticas, esto
es, cambiar el "sistema" que a su juicio hacía posible el
delito, y la extinción del propio sistema
penal.

Lo cierto es que la guerra de Vietnam, la contracultura
de la droga, la mayor arbitrariedad policial de esos años
sesenta, los asesinatos de Kennedy y del Che Guevara, el
escándalo "Watergate", y la presencia de hippies,
drogadictos y toda clase de adolescentes rebeldes –en
significativa proporción- llamaban la atención
universal ante el reciente auge o esplendor de los medios de
comunicación e intercomunicación de personas,
grupos y comunidades.

Esta ambivalente y exacerbada difusión
contracultural puso en primer plano la crisis de los valores que
se vivía en importantes ciudades de los Estados Unidos de
Norte América y de Europa; ello en función de
conductas que no pasaban de representar sino a una
minoría.

Todo lo expuesto se tradujo en Latinoamérica en
más terrorismo y en más revoluciones militares que
se sucedieron acometiendo contra las reglas, costumbres y valores
vigentes, con permanente y perjudicial cambio y recambio de sus
códigos: y en este clima nació una "Nueva
Criminología" que renegaba del estudio causal de la
conducta criminal y lo sustituía con afirmaciones
ideológicas, en especial, las marxistas.-

Sin duda que pretender fundar la criminología en
el cuestionamiento social y el ideológico de las leyes es
inadmisible; ello, porque como ya hemos enseñado, esta
disciplina tiene como referencia ineluctable al derecho positivo,
esto es, a un marco jurídico-institucional: la
oposición entre la conducta emitida y la ya regulada, con
el consecuente estudio de sus causas, es precisamente el objeto
mismo de la criminología.

El estudio crítico de la Ley positiva propuesto
como meta de la política criminal es aquel que tiene lugar
bajo la garantía de la "investigación
científica" para establecer los "medios" que sirven
más idóneamente a la legislación
positiva.

-Como los citados presupuestos son ajenos a la "Nueva
Criminología", ya que ésta sigue un método
histórico analítico y encara una crítica
política ideológica de la legislación, no
sólo es desacertada su denominación, Nueva
"criminología", sino también la pretensión
de constituirla en una política criminal; al menos en el
sentido científico que tiene esta disciplina dentro del
saber y del que hacer criminológico.

Creemos que la política penal vinculada al propio
proceso político social de Criminalización y
descriminalización según el uso ya dado
reiteradamente a estas voces, ha sido y será un
capítulo necesario y legítimo de la
sociología penal; pero en tanto ésta tiene su
propio enlace e ingreso en dicho derecho, no vemos razón
para considerarla como una teoría o cuerpo de
teorías propias de la criminología.

La Nueva criminología, que sucedió a las
primeras exposiciones del etiquetamiento (Labelling approach),
hizo su primera aparición con la obra que lleva ese nombre
y que presentaron en 1973, Taylor, Malton y Young (The new
criminology, Routledge, Londres, 1973).

Después de señalar que el aumento
significativo de delincuentes, desviados y presos demuestra la
incapacidad de las teorías antes examinadas "para hacer
frente a los provocativos problemas básicos planteados por
la persistencia del delito, la desviación y el
disenso".

Los fundadores de este movimiento apelaron a la
crítica marxista de la filosofía hegeliana del
derecho; ello, para señalar, conforme a dicho pensamiento
que, las relaciones jurídicas, así como las formas
del estado, han de interpretarse no en sí mismas ni en
función del llamado desarrollo general de la mente humana,
sino que tienen sus orígenes en las condiciones materiales
de vida y que la sociedad civil ha de buscarse en la
economía política.

La nueva criminología no sólo quitó
toda significación a los estudios y tesis
etiocriminológicas sino que propuso la politización
del delito y de la criminología consagrando desde tal
marco discursivo de referencia todos los esfuerzos dirigidos para
la disminución del delito en el campo social; así
sostiene: "Debe quedar claro que una criminología que no
esté normativamente consagrada a la abolición de
las desigualdades de riqueza y poder y, en especial, de las
desigualdades en materia de bienes y de posibilidades vitales,
caerá inevitablemente en el correccionalismo. Y todo
correccionalismo está inevitablemente ligado a la
identificación de la desviación con la
patología.

En síntesis, y en sus propios términos,
esta teoría, in susceptible de verificación y
control experimental alguno acerca de sus postulados
ideológicos, no constituye un estudio científico
del crimen, sino una economía política de la
acción delictiva, que responde al "método
histórico analítico" y al análisis macro
social.

El
interaccionismo y el labelling approach

El precedente interaccionista. Las hipótesis
interaccionistas son señaladas por múltiples
autores, jonto a la llamada etnometodología, como fuentes
de las teorías macrosociales y poíticamente
comprometidas de la desviación y el control social y, en
particular del labelling approach o el etiquetamiento.

Margaret Mead fue una antropóloga cultural que
estudió de modo macrosocial múltiples correlaciones
entre las diversas culturas y los comportamientos respectivos;
vervi gracia sobre: Cooperación y competencia en trece
sociedades primitivas; Educación y cultura en nueva
Guinea; sexo y temperamento en tres sociedades primitivas, y
adolescencia sexo y cultura en Samoa. Mead introdujo en dicha
antropología múltiples conceptos tomados del
psicoanálisis y de los mecanismos del aprendizaje,
insistiendo en las relaciones del aprendizaje social y su
contexto sociocultural.

Algunos criminólogos tomaron parcialmente algunas
afirmaciones de Mead como un supuestamente sólido punto de
vista frente a la criminología tradicional.

Los referidos criminólogos, otorgando a Mead la
paternidad de lo que constituye un principio básico de la
psíco sociología, esto es, la existencia y posible
observación macro social de la interacción
individuo sociedad, pensaron que habían hallado un
novedoso nivel de observación; el de la interacción
entre quien es sujeto de la rotulación o atribución
de desviado y quienes tienen el control social de dicha
asignación.

Respecto de la manera en que la interacción puede
en ciertas circunstancias condicionar la criminalidad, Lamnek
cita a Becker para quine: "Tratar a una persona como si fuera
desviada en general, y no sólo específicamente,
genera una profecía que se cumple ella misma. Un
tratamiento semejante pone en marca diferentes mecanismos que
cooperan para formar a la persona según la imagen que la
gente tiene de ella, es etiquetarla.

Y de inmediato añade Lamnek: Por la self
fulfilling prophecy se reducen también las posibilidades
de vida y de comportamiento de tal manera que se verifica un
distanciamiento de los modos de comportamiento y conformistas y
una identificación con las acciones definidas como
desviadas, porque éstas son percibidas como las
únicas realizables.

La teoría
del etiquetamiento

El enfoque del labelling en su formulación
más sencilla sostiene que el intento por impedir, castigar
y prevenir la desviación puede, en realidad, crear la
desviación misma, en ese sentido afirma Becker: "En
síntesis, que determinado acto sea desviado o no depende
en parte de la naturaleza del acto (es decir, si con éste
se infringe o no alguna norma), y en parte también, de lo
que el resto de la gente hace al respecto.

La teoría del etiquetamiento, o de labelling
sostienen que frente a la desviación primaria, como
desviación original de la pauta de conducta reglada, la
desviación secundaria aparece como el propio resultado de
la reacción social (rotulaciones o adjudicaciones
estereotipantes de roles.

Conforme con lo dicho el etiquetamiento de un
comportamiento como desviado tiene lugar a causa de los procesos
y fenómenos socio jurídicos de fijación y
aplicación de normas; ello, según el siguiente
orden:

1- Por vía de los "procedimientos de
fijación de normas, son creadas, ya, las condiciones para
una eventual violación de éstas o
desviación;

2- A causa de la dinámica de aplicación de
las normas son definidos como desviados los infractores, dando
lugar a dicho etiquetamiento;

3- Producida la definición o etiquetamiento del
desviado, le suceden al sujeto marcado como criminal
múltiples medidas formales e informales; el proceso de
estigmatización reduce, así, las posibilidades de
interacción social ordinaria;

4- La persona que comienza a ser tratada como desviada
como se dijo, tiende a comportarse conforme al trato que
recibe;

5- El último paso es el ingreso del etiquetado a
un grupo organizado de desviados.

Los efectos y procesos progresivos, de los que hemos
dado cuenta, comienzan a tener lugar sobre lo que Lemert
denominó desviación primaria. Así,
recién a causa de las reacciones sociales, v. gr.,
rotulaciones, adjudicaciones estereotiparte de roles que suceden
a la aplicación de las normas sobre los desviados
primarios, éstos tienden a iniciar su carrera
desviada.

Este último estadio, precedido por la
desviación primaria y por las instancias de control y
reacción social, es el de la desviación
secundaria.

Las medidas de fijación de normas y de
aplicación de las mismas por las instancias de control y
reacción sociales pueden ser según estos
teóricos del etiquetamiento, de naturaleza formal (normas
y sanciones oficiales) como informa, (reglas y reacciones
sociales y grupales, culturales y sub-culturales).

En síntesis, el comportamiento de
desviación secundaria, según los teóricos
del labelling, es creado por la sociedad. Desde las distintas
vertientes del labelling es evidente que se advierte un paso al
marxismo, al menos en varios de sus representantes.

Sack, citado por Lamneck, sostiene que como consecuencia
de las estructuras de clases de las sociedades capitalistas se
derivan también las estructuras de distribución de
las asignaciones de criminalidad y postula como desideratum
más importante una teoría de la criminalidad social
general y trabajos referidos a las clases y la
dominación.

En síntesis, para Sack el carácter de
clase de la estructura social capitalista determina, por un lado,
la fijación de las normas y, por el otro, la
aplicación de éstas.

Críticas a
la teoría del etiquetamiento

Al pasar de la desviación en general 8formal e
informal) a la conducta criminal, en particular, la teoría
que venimos analizando se hace susceptible de las siguientes
críticas:

  • 1) La teoría del etiquetamiento, al
    ocuparse únicamente de las consecuencias propias y
    ulteriores a la aplicación de las normas y al supuesto
    "proceso de estigmatización" sobre el delito ya
    acaecido y respecto de quien ya ha delinquido
    (desviación primaria) carece de significación
    causal o etio criminológica alguna respecto de la
    delincuencia que precede a la sanción social:
    sólo se refiere a los efectos posteriores a
    ésta (desviación secundaria).

  • 2) La observación dicha es igualmente
    aplicable a todos los supuestos o casos en los cuales la
    detección policial y las subsiguientes instancias
    judiciales tienen lugar cuando el sujeto ya ha reincidido o
    se ha inscrito dentro de un patrón criminal de
    conducta tardíamente detectado, casos de delincuencia
    oculta de tipo habitual; así a quien es objeto de
    sanción, siendo delincuente habitual al tiempo de ser
    objeto de aquélla, no le alcanzan los pretendidos
    efectos del etiquetamiento;

  • 3) Si el etiquetamiento dentro de las
    instancias de control y reacción sociales, es en gran
    medida el responsable de la carrera desviada que sucede a la
    aplicación de las normas, entonces deberíamos
    renunciar a aquellas medidas y a toda defensa social,
    priorizando el derecho al delito y suprimir el derecho penal;
    ello no resiste el análisis, llevándonos
    regresiva y anárquicamente a la venganza
    privada;

  • 4) Existe un vacío etiológico o
    causal omitido conscientemente en punto a la
    explicación de las condiciones históricas, y
    empíricamente observables, de los procesos sociales
    que en cualquier comunidad terminan por imponer la
    oficialización de la regulación y
    aplicación normativas.

  • 5) La carencia de toda explicación
    acerca de los fenómenos referidos con anterioridad
    demuestran, por qué las teorías del
    etiquetamiento no son técnicamente útiles a la
    política criminal.

  • 6) Basta con remitir a las leyes del
    aprendizaje para advertir que la conducta de
    desaprobación social, incluido el etiquetamiento,
    lejos de conducir al refuerzo de los impulsos censurados o
    reprochados, produce aprendizaje social;

  • 7) La inexistencia de desaprobación
    social, llámese etiquetamiento, conduce,
    contrariamente a la pretensión de estas
    teorías, al "aprendizaje por refuerzo positivo del
    delito y por "cese del refuerzo negativo" de
    éste.

Es sin duda aceptable que entre la infinita cantidad de
variables independientes que a diario actúan sobre las
singulares estructuras impulsivo motivacionales de cada sujeto
reforzando ya una, ya otra probable conducta, ya uno, ya otro
posible registro instrumental para dar satisfacción a las
necesidades primarias y secundarias, que no excluyen las
valoraciones y significaciones que forman parte de toda
interacción podamos y debamos recoger también la
variable de la estigmatización y someterla a estudio; pero
resultaría absurdo pretender que dicha variable se halle
fuera de las leyes del aprendizaje o quite razón de ser a
esa infinita cantidad de estímulos que siempre está
"modelando" a las personas según tales leyes.

Estas leyes, es obvio, no se inmutan por la presencia o
si se quiere, descubrimiento de cada variable independiente que
se va detectando. No se le puede asignar a ninguna variable, a
priori, y menos sin someterla a verificación y
reproducción fenoménica controlada alguna, un lugar
preponderante, especial y ajeno a la compleja
dinamogénesis interactiva de la que dan cuenta todos los
conocimientos bioneuro-psicosociales acumulados por
décadas en el campo experimental.

La simplificación de tales estudios con meras
opiniones es algo de lo que no debe ocuparse la
criminología, ya que ese campo discursivo
pre-científico pertenece a una etapa ya superada a
mediados del siglo XIX

Crítica
materialista al etiquetamiento

Alvin W. Gouldner, quien efectuó el
prólogo a la obra de Taylor, Walton y Young, la nueva
criminología, ha sido escogido por algunos autores, como
quien mejor representó las críticas de ese sector
contra el etiquetamiento (labelling approach).

Se resume la crítica, aunque éstas no
tengan como punto de partida estudios
científico-experimentales de carácter
biopsicosocial:

  • 1) Sostiene Gouldner que Becker se sitúa
    sólo del lado de los marginados, que son los sujetos
    que él estudia.

  • 2) Agrega, en consecuencia con lo dicho, que el
    análisis referido resulta parcial y no comprende a las
    estructuras gobernantes o de poder;

  • 3) Que, por lo expuesto, Becker presenta al
    desviado como el resultado de las instancias de control y
    ejecución institucionales; ello constituye una mera
    concepción victimista del desviado. La
    desviación se presenta así, según
    Gouldner, como producto de los agentes de control y no como
    una opción contra las estructuras del poder. Dentro de
    esta misma concepción materialista, Liazos advierte
    que los teóricos del etiquetamiento parecen ocuparse
    sólo de ciertos grupos de desviados, como los
    drogadictos, los rateros, etc., descuidando la
    desviación de los poderosos. (los delincuentes de
    cuello blanco, los políticos, los banqueros, etc.) Por
    lo demás, añade Lianzos, el Labelling approach
    define como desviados a los dirigentes negros o panteras
    negras, incluyendo a los huelguistas o amotinados,
    desconociendo que esas conductas desviadas no son sino luchas
    políticas.

Entre las múltiples críticas que
recibió la teoría del etiquetamiento, (labelling
approach) fue sin duda la de mayor significación, en tanto
puso en evidencia cómo tal postura del etiquetamiento
trascendió hacia los fundamentos mismos de la posterior
criminología anarquista y marxista conocida como
crítica, aquella por la cual se denunció que los
teóricos de la reacción social, trabajando dentro
de los límites de ideologías liberales no llegan a
desenmascarar las desigualdades de poder e interés que
condicionan los procesos de creación y aplicación
de leyes.

Los criminólogos materialistas o económico
políticos de la desviación y de la
Criminalización, pasaron de la criminología liberal
a la criminología crítica, profundizando el
análisis de los procesos socioeconómicos de
producción y distribución subyacentes a la
creación y aplicación de leyes, a partir de la
crítica del labelling approach.

En relación con lo expuesto se ha dicho: En la
teoría del labelling la concesión de las relaciones
de hegemonía desplaza el análisis a un terreno
abstracto, en que el momento político es definido de
manera independiente de la estructura económica de las
relaciones de producción y de distribución, sin
poder explicar la realidad social y el significado de la
desviación, de los comportamientos socialmente negativos y
de la Criminalización. Se agrega a continuación
oponiendo el paradigma crítico al del
labelling.

Contra esta absorción de la realidad social, se
ha puesto de relieve, en el ámbit6o del enfoque
materialista de la teoría de la criminalidad, que tales
comportamientos tienen un significado social aun independiente de
la definición de criminalidad que se aplica a ellos; por
ejemplo, en cuanto expresan contradicciones reales del sistema
económico.

Sin perjuicio de las críticas señaladas
que más parecen propuestas para profundizar los procesos
ideológico críticos de la desviación y de
las instancias económico políticas dentro de las
cuales tiene lugar la formulación legislativa, debemos
reiterar que ya entre los teóricos del labelling no
faltaron quienes propusieran fundir el análisis de la
estructura de clases y de poder de la sociedad capitalista
partiendo de una teoría global histórica
materialista; tal la posición de Sack.

Es aplicable a las teorías del labelling,
llevadas al extremo señalado antes, lo que ya hemos dicho
en relación con la inadmisibilidad científico
criminológica de aquellos aportes carentes de utilidad
para la reducción del índice de la criminalidad,
dada su subordinación ideológica.

La
criminología crítica

La llamada criminología crítica es para
algunos autores sólo una denominación más de
lo que se conoce como "Nueva Criminología" y como
"Criminología radical". Sin embargo, con ella se produjo
una intensa, profusa y constante revisión de
aquélla.

La criminología crítica alberga diversas
tendencias, incluyendo al neorrealismo de izquierda, a la
teoría del derecho penal mínimo, así como al
abolicionismo.

La criminología, teniendo como presupuesto
necesario múltiples basamentos socioeconómicos y
sociopolíticos que inevitablemente dan base al derecho
positivo y a la llamada Criminalización, tiene por objeto
el estudio de los procesos conductuales de aprendizaje social y
antisocial.

Lo expuesto en el párrafo anterior hace que lejos
de entrar en el cuestionamiento socioeconómico e
ideológico de los ordenamientos jurídicos que
permiten o hacen posible valorativamente los procesos del
aprendizaje delictivo, la criminología debe resultar
útil por vías de su rama etiológica a la
prevención del crimen y al descubrimiento de sus remedios
en uno u otro tiempo, en uno u otro estado, bajo una u otra
orientación religiosa, frente a una u otra
orientación económica política.

Por lo demás, no se ha conocido en la historia de
la humanidad sistema ideológico-político alguno que
fuera excluyente de todo aprendizaje y conductas antisociales y
criminales.

Es así que, con independencia de las
políticas temporales diversas, la criminología es,
para nosotros, la ciencia que no sólo empírica sino
también experimentalmente, poniendo a prueba y bajo
control de variables, siempre que sea posible, sus
hipótesis y predicciones, estudia la fenomenología
criminal incluyendo todos los efectos y las reacciones sociales
producidas por aquélla para conocer sus causas y,
consecuentemente sus remedios.

No obstante lo dicho, y pese a las auto correcciones que
se impone la criminología crítica respecto de la
versión original de la new criminology, aquella no
dejó de constituir una teoría ideológica,
esto es, una teoría crítica del control del crimen
en la sociedad capitalista. A partir de un análisis
crítico marxista.

En este sentando señala Baratta: La
atención de la criminología crítica se ha
dirigido sobre todo al proceso de Criminalización,
individualizando en él uno de los mayores nudos
teóricos y prácticos de las relaciones sociales de
desigualdad propias de la sociedad capitalista y persiguiendo,
como uno de sus objetivos principales, extender de un modo
riguroso la crítica del derecho desigual al campo del
derecho penal.

Elaborar una teoría materialista económico
política de la desviación, de los comportamientos
socialmente negativos y de la Criminalización, y trazar
las líneas de una política criminal alternativa de
una política de las clases subalternas en el sector de la
desviación: he aquí las principales tareas que
incumben a los representantes de la criminología
crítica que parten de un enfoque materialista y que
están animadas por la convicción de que sólo
un análisis radical de los mecanismos y de las funciones
reales del sistema penal en la sociedad capitalista tardía
puede permitir una estrategia autónoma y alternativa en el
sector del control social de la desviación, esto es, una
política criminal de las clases actualmente subalternas.
Solo partiendo del punto de vista del interés de estas
últimas, estimamos posible perseguir las finalidades
indicadas.

Distinción
entre la criminología crítica y la nueva
criminología

Al desarrollar la Criminología de la clase
obrera, dentro de la criminología crítica, Young
trata de establecer sus objeciones a la nueva teoría de la
desviación que se había desenvuelto a partir de la
Nacional deviance conference. (NDC) Al hacerlo puntualiza la
revisión de los postulados de aquélla y
varía en los siguientes términos su propia
posición anterior de la Nueva
Criminología:

  • 1) Atacar ideas erróneas de otro, (como
    la de los positivistas) sin tener claras las propias (remite
    tácitamente a las de las nuevas teorías de la
    desviación y a las de la nueva criminología)
    conduce sólo a la construcción de
    teorías que son meros reflejos de las ideas falsas
    contra las que se arremete.

  • 2) Así ocurrió con el ataque a la
    criminología positivista del cual no resultó
    una salida utilitaria sino una muera inversión de sus
    términos.

  • 3) En su ataque contra el utilitarismo de la
    criminología ortodoxa (no problemática de la
    reacción social y de la sociedad en cuyo contexto
    tiene lugar) la nueva teoría de la desviación
    terminó adoptando únicamente una
    posición de izquierda romántica.-

  • 4) Esa posición romántica de las
    izquierdas omite que la clase obrera, que es la más
    afectada por las consecuencias de delitos tales como aquellos
    contra la propiedad y la vida, también exhibe un
    inequívoco consenso en relación con el rechazo
    y consideración de éstos. Se impone,
    así, una revitalización del peligro social del
    delito común, esto es, una coincidencia en punto a la
    existencia de una reacción social amplia y
    uniformemente opuesta a ciertas formas de
    desviación.

  • 5) Más allá de las desigualdades
    sociales apuntadas por los nuevos teóricos de la
    desviación, v. gr., respecto de una sociedad
    industrial típica que como la británica
    concentraba el 84% de la riqueza en el 7% de la
    población, la criminología crítica
    advierte que también la clase obrera tiene
    interés en un genuino orden social, máxime por
    cuanto la mayor parte de los delitos (según anotan los
    teóricos de aquélla época) se cometen
    dentro de la clase y no entre clases.

  • 6) No obstante lo expuesto en el párrafo
    anterior, la crítica de Young resaltaba que el orden
    social conservador y sus campañas de ley y orden
    constituyen una impostura tras la cual se esconden intereses
    particulares afirmados como intereses comunitarios o de
    todos. Y de inmediato acotaba: "La clase trabajadora sufre
    los efectos del delito, enfrenta a diario la experiencia de
    la desesperación material, padece los estragos de la
    desorganización del individualismo competitivo. La
    ideología que en esto se despliega la ideología
    burguesa contiene un elemento de verdad, e invoca intereses
    genuinos de la clase, aunque de modo
    distorsionado.

Este auto-examen de la criminología
crítica, desde una de sus corrientes o tendencias advierte
los vicios de su radical posición contra el estudio
fenoménico causal y respecto del paradigma
etiológico, y lleva a complementar el enroque
macro-sociológico que reproponía como opuesto al
biopsicológico con este último.

En el sentido expuesto con anterioridad, parte de la
criminología crítica fue entendiendo que el
análisis macro-social y las desigualdades
económicas no servían para explicar por qué
dentro del mismo sistema sólo determinadas personas y
grupos delinquían; ello los llevó a aceptar la
necesidad de estudiar complementariamente las teorías
sub-culturales y las de la anomía.

Crítica a
la criminología crítica

Ésta intenta, desde su perspectiva, original y
decididamente incompatible con la del paradigma
etiológico, sin perjuicio de las correcciones de algunos
neorrealista de izquierda, sostener cuál es a su juicio la
visión correcta de la problemática macro social y
política de la criminología y del derecho penal;
ello, partiendo generalmente del presupuesto dogmático
ideológico marxista, in susceptible de prueba de verdad o
verificación; con ello se desata e inicia el
interés por el estudio de la ciencia del conocimiento de
la conducta criminal (sus causas y remedios).

Debemos advertir, primero, que al asumir
ideológicamente una posición de compromiso ante la
clase obrera, frente a lo que a priori se descalifica como
"proceso capitalistas de control social, la criminología
crítica se auto-ubica al margen del cuerpo de los
conocimientos acumulados durante más de un siglo por la
investigación empírico-experimental de la conducta
humana y animal, sea desde el campo de la reflexología,
desde el de la genética, el de la endocrinología,
la embriología, los estudios sobre pruebas
psicológicas, la neurología, v. gr, los aportes
sobre neuroquímica cerebral, o, finalmente desde la
articulación interdisciplinaria dinamogenética de
los más modernos y constantes estudios del aprendizaje
bio-psico-neurofisiológico social, el cual reúne
hoy todos los datos de esos múltiples niveles de
observación.

De lo dicho se desprende que si por una parte el
desenvolvimiento de la especulación teórica
racional con sus múltiples y posibles enfoques,
político-sociales y socioeconómicos, no puede ser
impedido por la ciencia criminológica, por la otra,
aquélla se desenvuelve libremente y sin
significación alguna en este último campo, cuyo
método de estudio la excluye ya que le es absolutamente
ajeno e incompatible; ello, salvo que la criminología
crítica deseara y pudiera poner en juego la
verificación de lo que sostiene como dogma básico:
la necesaria presencia de un punto de partida crítico
social marxista como vía idónea para la
indagación dinamogenética de la conducta y, en
particular, de la conducta delictiva y de las instancias de
control social; todo lo cual resulta absurdo de modo
evidente.

La criminología científica se ha propuesto
desde sus orígenes, mucho más allá de sus
nominaciones o estadios temporales, P. Ej., el positivismo
criminológico, el estudio y conocimiento de las causas o
factores de la criminalidad, sin establecer límite
dogmático alguno respecto de la manera de arribar a tal
conocimiento o a cuáles deben ser las condiciones o
variables independientes objeto de observación; ello, en
tanto se respeten los postulados tradicionales del método
científico (v.gr., facticidad, verificabilidad, control de
variabilidad, examen experimental de hipótesis, etc.).
Así la criminología nunca ha impuesto otro
límite a la investigación y formulación o
planteamiento de las hipótesis que se someten a
observación y eventual "verificación" que los que
resultan de su "método" de estudio. Por el contrario, la
criminología crítica condiciona a partir de
compromisos político-ideológicos, la
indagación criminológica.

Ocurre, en el sentido indicado, que el compromiso con la
mismísima clase obrera señala ab-initio las
limitaciones que su respectivo punto de partida impuso a la
llamada "teoría crítica del control social" o
"teoría materialista de la desviación", como
teoría no pluri-grupal o social y sí sólo
adecuada para una eventual política criminal de clase: la
clase del grupo uní vinculado de tipo obrero, el cual es
visto a priori de frente al universo valorativo, significativo y
normativo, más o menos integrado o desintegrado, y no como
parte del todo comunitario.

Pese a la afirmación de que el proletariado sufre
la politización de las instancias de
Criminalización, se advierte, en cambio, un claro consenso
o acuerdo de éste, que se cohesiona con los demás
grupos sociales, principalmente en torno a los valores
compartidos de la propiedad y de la vida y a la necesidad de la
defensa o tutela contra la violación de los
mismos.

Ello explica que se legitime, en todo tiempo y lugar, la
defensa contra todo ataque a los valores básicos por parte
de cualquier grupo o, mejor dicho, de todos los grupos sociales
integrados y jurídicamente protegidos.

Ya desde los orígenes de la teoría
crítica, Young lo denunciaba, por mucho que los nuevos
teóricos de la desviación hablaran de la diversidad
y de la divergencia en la sociedad, no había razón
para deplorar la existencia real ineluctable de un considerable
consenso sobre ciertos asuntos. Esto era particularmente digno de
atención, además, en la reacción social
amplia y uniformemente opuesta a ciertas formas de
desviación (y especialmente respecto a los crímenes
contra las personas y algunos crímenes contra la
propiedad.

Dentro de las corrientes de la criminología
crítica, el neorrealismo de izquierda ha señalado,
no sólo por parte de Young sino por varios de sus
representantes, v. gr., J. Lea que el delito constituye un
problema real y que así lo concibe la gente o la cultura
popular; ésta se halla de acuerdo y sostiene los valores
tipificados en el Código Penal, al menos, en
términos generales.

Así, sin abandonar la opinión de que el
delito es consecuencia o expresión, en gran parte, de una
injusticia estructural del sistema capitalista, los
criminólogos neorrealistas han llamado la atención
sobre el romanticismo de los críticos a los que atribuyen
confundir la realidad con la fantasía.

Por otra parte, los neorrealistas de izquierda
observaron que la criminología crítica debía
regresar al análisis de las causas del delito y que no era
posible seguir sosteniendo que aquél era sólo
consecuencia de las condiciones económicas en que
vivía la población en una sociedad capitalista, ya
que las estadísticas demostraban que ni el grado de
pobreza ni ésta eran factor único de la
génesis delictual así como que la criminalidad, aun
la meramente económica, obedecía a múltiples
factores, v. gr., el deseo en sí de los bienes.

Los criminólogos críticos, al tener que
enfrentar tales observaciones, han pretendido que el delito
carece de sustancia ontológica. Pero, en el campo de la
conducta humana social, que es un fenómeno susceptible de
estudio no únicamente empírico sino, incluso,
experimental, como lo han demostrado múltiples disciplinas
biológicas, psicológicas y sociológicas, hoy
integradas holísticamente, como lo demuestran las actuales
investigaciones sobre el aprendizaje, no es posible escindir lo
biológico de lo social y cultural.

Con palabras de nuestra época procede afirmar que
los conceptos ente ideal, ente natural son complementarios. Es
que resulta tan absurdo negar los planos somático y
mesológico del concepto como el conceptual de la
naturaleza y el soma: el hecho psicofísico (cultural y
natural) y la valoración normativa del mismo
(axiología), constituyen dos caras de un mismo
proceso-existencia cuya dialéctica se expresa como lo que
es, siendo valorado normativamente.

Se dijo también, que las normas, como los juicios
de reproche, están fatalmente destinados a ser una
abstracción singularizada. Sin abstracción y
universalidad no hay concepto ni comunicación posible; sin
embargo, sin un existente, en quien deberán
singularizarse, no hay norma alguna.

No hay normas sino en el tiempo existencial de la
conducta, con su natural basamento biológico para el
almacenamiento, análisis significativo y
programación conductual bioaxio-normativa, siempre sujeto
a leyes que la explican; y es en ese tiempo-existencia donde
ocurren, sin discontinuidad alguna, la singularización de
toda abstracción y la abstracción de toda
singularización.

Como puede advertirse de lo expuesto, siendo el delito
un "fenómeno de conducta" y no una fantasía ni una
abstracción, y, como tal, una manifestación
observable, en relación con las variables independientes
de las que es función, tiene una inequívoca
realidad ontológica, y más aún
ontoaxiológica; ello es así, pese a que los
críticos le nieguen tal existencia
ontológica.

Así se explica que del estudio científico
de la conducta humana social, y por tanto también de la
delictiva, hayan surgido múltiples "leyes explicativas" y
"leyes predictivas", tales como las de los efectos del refuerzo
positivo y del refuerzo negativo en los aprendizajes operante y
respondiente; del refuerzo por razón fija y por
razón variable; de las capacidades del aprendizaje,
según diversidad bioquímico-cerebrales y
también genéticas; de la incidencia de la
expectancia biopsicosocial y del registro de los respectivas
conductas reductoras sobre la frustración; de las
cataxias, del incentivo socio interactivo, de la
habituación, de la agresión, etc.

De allí que se entienda fácilmente por
qué los criminólogos críticos han sido
acusados desde diversos sectores, y en particular dentro de sus
propias vertientes, v.gr., los neorrealistas, de no separar o
distinguir entre la fantasía y la realidad quedando,
así encerrados en el campo del romanticismo. Y de
allí también que dicho campo haya sido considerado
como completamente virgen (lo que hay al lado no es un
jardín infantil).

Es posible, y hasta es conveniente investigar, desde el
ámbito criminológico y en relación con
cualquier sociedad jurídicamente organizada, sea en uno u
otro estado, bajo una u otra orientación religiosa, frente
a una u otra alineación económico-política,
etc.

Cuáles son o han sido las probables causas que
dan o han dado lugar a los procesos de desintegración de
su original y respectivo universo sociocultural, pero ello no
implica que sea posible cuestionar ideológicamente ese
universo bioaxiológico sociocultural dentro del campo de
la criminología, en tanto dicho universo constituye el
marco pluri-grupal preexistente de valores, significaciones y
normas compartidas que le presupuestan, sin salirse al mismo
tiempo de la propia esfera de aquélla, que debe hallarse
dirigida a los estudios científicos del delito, esto es, a
los fenómenos de conducta criminal o penalmente
significativos.

Es por ello que, independientemente de los gustos
sociopolíticos que puedan sostener en cualquier momento
estudiosos o grupos uní vinculados que se alcen contra los
valores centrales como una nueva propuesta, el proceso de
integración o desintegración de cualquier universo
sociocultural atenderá, fundamental y prioritariamente, a
la dinamogénesis de afirmación o disolución
de la cohesión estructural entre las normas
jurídicas, de señalización clásica, y
la conducta que se va emitiendo en mayor o menor grado de
correspondencia con dichas normas; ello acaece según leyes
de aprendizaje sociocultural. Aprendizaje de individuos y grupos
seguirá las mismas leyes conductuales en un régimen
monárquico que en uno republicano, bajo una
ideología marxista que bajo una liberal, etc. Y esto es
fundamental, a la hora de juzgar la pretendida seriedad
científica de las teorías contemporáneas
discursivas o socio-políticamente
comprometidas.

Es por ello que si se quiere prevenir el proceso de
desintegración cultural, sin interesar los contenidos
ideológicos sobre los cuales recae, "la prevención
debe tratar que aquello que se discrimina a través de los
vehículos (libros, enseñanza verbal, etc.), de la
conducta de otros sujetos (señalización del
aprendizaje clásico) y de los efectos de la propia
conducta (señalización del aprendizaje operante)
guarde una correspondencia reforzante.

En síntesis, las consecuencias propias de las
crisis de condicionamiento institucional; de la
contradicción normativa; de la ambivalencia en las
conductas de aprobación y desaprobación comunitaria
y oficial, etc., son idénticas sea en uno, sea en otro de
los posibles sistemas e ideologías de poder.

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