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Análisis sociocriminal contemporáneo (página 2)



Partes: 1, 2

Si la criminología crítica se hubiese
propuesto sólo conocer y señalar los procesos de
formación de la cultura ideológica, en uno u otro
Estado, o aun de la congruencia o incongruencia e
integración o desintegración entre ésta y la
conducta efectivamente emitida (cultura conductivista), nada
podría objetarse a ello; es más, hoy hubiese podido
esa escuela ofrecer un interesante aporte sociológico
respecto de las causas por las que se integran los individuos y
grupos en sociedades jurídicamente organizadas como
raíces dentro de su interacción y de sus
grupos.

Pero como esos procesos ocurren por causa de la continua
interacción histórica o temporal de los individuos
y grupos, la cultura ideológica superior, suprema o
perfecta, no puede ser otra que la que esos mismos grupos o
individuos alcancen, por sí; he allí la
razón por la cual, aun como teoría no
criminológica, la criminología crítica
jamás puede decidir ni imponer ideologías por
vía de una arbitraria decisión unilateral de las
minorías intelectuales: ello no pasa de ser, en la mejor
de las hipótesis, una actitud meramente
quijotesca.

Tampoco puede teoría o pensamiento alguno, salvo
haciéndose carne en los individuos o grupos uni y
multivinculados reales, controlar eventualmente al poder; ello,
ya que carece de la realidad propia de la cultura conductivista
de control.

Salvo que se pase del pensamiento a la acción de
fuerza, y se imponga por dicha vía la cultura minoritaria
ideológica, el curso histórico de tales procesos
únicamente nace a través de la interacción
(ideológico-conductivista) de los individuos y de los
grupos sociales.

La criminología crítica partió de
un doble vicio inicial: el de la confusión entre
"integración" e "interacción" y el de la
errónea concepción antitética del presunto
interaccionismo "individuosociedad".

Cualquiera que sea el ejemplo que escojamos de antinomia
entre el individuo y la sociedad, hallaremos que no se trata de
un conflicto de un individuo con toda la sociedad, sino
más bien de un conflicto de individuos con individuos o de
grupo entre sí. En lugar de la ficticia relación
unilateral, individuo y sociedad, tendremos una relación
multilínea de individuos con individuos, facciones con
facciones, grupos con grupos.

Todas las efusiones dramáticas concernientes a la
tiranía de la sociedad sobre el individuo y las relativas
al despotismo del individuo sobre la sociedad pertenecen al reino
de la poseía y no a la ciencia social. La señalada
confusión ha estado presente entre los funcionalistas
seguido por teóricos de la criminología
crítica, para quienes la organización grupal
solía confundirse con el conglomerado grupal.

Esta errónea y lineal o simplista
interpretación de la dinamogénesis
fenoménica sociocultural ya había sido claramente
advertida por Sorokin, con cuyos conceptos aquí escogidos
dan fín a este tratamiento: En todo momento
histórico hallaremos solidaridades y antagonismos entre
diversos estratos de un mismo grupo, como, por ejemplo, entre
Estados diferentes o diferentes grupos laborales; finalmente
entre diferentes grupos: los estatales y los religiosos, las
nacionalidades y las clases sociales, los grupos raciales y los
económicos, etc.

El campo de batalla de la historia es el terreno en que
muchas líneas frontales se extienden en diferentes
direcciones, cruzándose y superponiéndose con sus
respectivos ejércitos, cada uno de los cuales se muestra
solidario con otros ejércitos determinados y opuesto a los
otros; con antagonismo y solidaridades que cambian
continuamente.

Ahora bien, de tanto en tanto, entre la multitud de las
líneas del frente y los ejércitos de los estratos y
grupos, ocurre que alguno de los frentes mencionados pasa a ser
el principal en una población dada, produciéndose
entonces alianzas y solidaridades entre los estamentos, las
castas, entre los grupos religiosos, entre las clases sociales o
entre otros grupos dominantes (en el sentido del término
anteriormente expuesto).

En estas sociedades y períodos, la mayoría
de las líneas restantes frontales se tornan secundarias,
tendiendo a colocarse al nivel de los ejércitos
principales de los grupos dominantes. Pero con el transcurso del
tiempo, tanto la línea frontal como los principales
ejércitos de un período determinado se desvanecen,
siendo reemplazados por una nueva línea de
frente.

El proceso real histórico se halla determinado en
un momento dado por la resultante neta del conjunto de
actividades de todos los principales grupos uni y multivinculados
y de los estratos, con sus solidaridades y antagonismo, sus
luchas y sus alianzas. Ninguno de nuestros importantes grupos uni
y multivinculado puede ser excluido de las fuerzas que modelan
los procesos históricos y socioculturales, en lo que se
refiere a los procesos históricos que abarcan a la
humanidad en su conjunto.

Sólo con referencia a un área local
restringida y para períodos en que un grupo determinado no
existe o es todavía ineficaz, podría ser excluido
éste. Desde este punto de vista ninguno de dichos grupos
puede ser excluido de los importantes ejércitos
históricos determinantes de su curso y sus
acontecimientos.

A la luz de estos hechos se hace patente el error de
muchas teorías interlineales que se refieren a la
diferenciación y estratificación social, a las
solidaridades y a los antagonismos, a la vez que a los g4rupos
que forjan el curso de la historia. Las teorías racistas
que ven y acentúan la diferenciación y
estratificación de la humanidad como determinada por
líneas raciales, enfocando primordialmente el proceso
histórico como una lucha interracial, incurren en un grave
error. No menos erróneas son las teorías de Marx y
Engels, al reducir la estratificación multilineal,
así como la diferenciación, a una línea
recta principal, considerando el proceso histórico como
resultante de la lucha de clases.

Lo mismo se ha dicho ya de todas las numerosas
teorías que sólo contemplan una línea de
diferenciación y de estratificación, de
solidaridades y antagonismos, ya sea dentro de grupos estatales,
religiosos, laborales o económicos, como en las castas o
formaciones familiares.

Todas ellas son enteramente unilaterales e inadecuadas.
Su tentativa para explicar el curso de los procesos
históricos socioculturales como una consecuencia de las
actividades de sus grupos predilectos ha resultado siempre
errónea y se halla condenada al fracaso.-

El abolicionismo
y el abolicionismo radical

El abolicionismo crítico, al igual que el derecho
penal mínimo, o el Minimalismo, y el neorrealismo de
izquierda, constituye, una de las tendencias o corrientes de la
criminología crítica; ella expone, precisamente,
una modalidad o perspectiva político criminal de tipo
crítico. No ha de extrañar, entonces, hallar en el
abolicionismo el rasgo común de crítica al sistema
penal tradicional.

La señalada crítica tiene por objeto de
estudio, así, el propio sistema punitivo, cuya
abolición procura; ello, según diversas
propuestas.Los autores están de acuerdo en distinguir, en
general, tres corrientes o movimientos agrupables dentro de las
llamadas teorías o propuestas abolicionistas:

  • 1) La del abolicionismo penal radical, liderada
    por Louk Hulsman;

  • 2) La del abolicionismo institucional, cuyo
    principal representante es Thomas Mathiensen;

  • 3) La del derecho penal mínimo,
    defendida entre otros por Luigi Ferrajoli.

El abolicionismo radical llega mucho más lejos
que las otras dos corrientes antes mencionadas; ello, ya que
propone lisa y llanamente la eliminación misma del sistema
penal;

El abolicionismo institucional, solo pretende la
supresión de las cárceles y de los demás
centros segrega torios;

El derecho Penal mínimo a su vez, sostiene
finalmente la restricción del área de
Criminalización. El abolicionismo, es producto de la misma
política contracultural de los años sesenta que dio
origen al radicalismo cultural de la teoría del
etiquetamiento y al radicalismo político de la nueva
criminología y de la criminología crítica,
proponiendo, incluso el abandono de la política criminal y
de la criminología[1]

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

[1] Obtenido del Tratado de
Criminología. Tiecghi, Osvaldo N. De la pág. 297
a la 318. Segunda Edición. Por Editorial Universidad.
Buenos Aires, 1996. Alveroni Libros Jurídicos. Duarte
Quiros. Editorial Universidad S. R. L. Talcahuano 287 Buenos
Aires.

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