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Aplicación del seguro de riesgos laborales en las empresas productoras del municipio de Moca



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    La Ley No. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social
    (SDSS), crea el seguro de riesgos laborales, el cual se ofrece a
    los trabajadores que califican dentro del Régimen
    Contributivo cubierto totalmente por el empleador. Al no existir
    en el país una cultura empresarial de protección al
    trabajador, muchas empresas productoras no cumplen ni
    reúnen las condiciones de seguridad para operar en una
    serie de actividades que se consideran de alto riesgo para la
    salud y la vida del trabajador, violentado lo dispuesto por esta
    Ley. Introducción (1/2)

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    Del mismo modo, dejan de reconocer que la República
    Dominicana es signataria de múltiples acuerdos laborales
    que exigen de una protección al trabajador y una
    compensación ante accidentes, enfermedades y lesiones.
    Introducción (2/2)

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    contexto

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    Objetivo GENERAL Determinar la aplicación del Seguro de
    Riesgos Laborales en las empresas productoras del Municipio de
    Moca.

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    Objetivos Específicos (1/2) Verificar el cumplimiento por
    parte de las empresas productoras del municipio de Moca con el
    registro de los trabajadores en el Seguro de Riesgos Laborales.
    Determinar en qué medida las empresas productoras del
    municipio de Moca aplican las prerrogativas establecidas en la
    Ley No. 87-01 respecto a los medios de protección.
    Verificar el nivel de cumplimiento por parte de los empleadores,
    respecto a las indemnizaciones al trabajador cuando se producen
    accidentes de trabajo en las empresas productoras del municipio
    de Moca.  

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    Objetivos Específicos (2/2) Determinar el rol que juegan
    las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) para garantizar el
    cumplimiento del Seguro de Riesgo Laborales por parte de las
    empresas productoras del municipio de Moca. Comprobar si las
    empresas productoras del municipio de Moca son supervisadas por
    la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para garantizar
    el cumplimiento de la Ley No. 87-01.

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    Justificación

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    Operacionalización de las variables

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    Marco teórico

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    Tipo de investigación: Bibliográfica. Descriptiva.
    De campo Métodos utilizados: Deductivo. Analítico.
    Metodología

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    fuentes Primarias: Cuestionarios. Secundarias: Libros. Leyes.
    Reglamentos. Boletines informativos.

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    Universo y muestra Universo: Abogados del Distrito Judicial de
    Espaillat. Gerentes o propietarios de empresas productoras de
    Moca. Muestra: 20 abogados que han conducido demandas sobre
    violación del SRL establecido en la Ley No. 87-01. 20
    gerentes o propietarios de empresas productoras de Moca.

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    Presentación de los RESULTADOS

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    Gráfica No. 1 Casos de demanda por violación del
    Seguro de Riesgos Laborales que han conducido los abogados
    consultados. Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario aplicado a
    los abogados

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    Gráfica No. 2 Confirmación de que las empresas
    productoras del municipio de Moca cumplen con la Ley No. 87-01 en
    lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales. Fuente: Pregunta No.
    3 del cuestionario aplicado a los abogados

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    Gráfica No. 3 Indemnizaciones contempladas en la Ley No.
    87-01 en cuanto al Seguro de Riesgos Laborales. Fuente: Pregunta
    No. 6 del cuestionario aplicado a los abogados

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    Gráfica No. 4 Confirmación de que se está
    cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Seguro de
    Riesgos Laborales. Fuente: Pregunta No. 8 del cuestionario
    aplicado a los abogados

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    Gráfica No. 5 Medida en que los abogados consultados creen
    que las empresas productoras de Moca cumplen con las
    prerrogativas establecidas en la Ley para el Seguro de Riesgos
    Laborales. Fuente: Pregunta No. 9 del cuestionario aplicado a los
    abogados

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    Gráfica No. 6 Celeridad con que responden las ARL’s
    en casos de accidentes laborales. Fuente: Pregunta No. 11 del
    cuestionario aplicado a los abogados

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    Gráfica No. 7 Confirmación del registro en el
    Seguro de Riesgos Laborales de los empleados de las empresas
    productoras de Moca consultadas. Fuente: Pregunta No. 1 del
    cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las
    empresas productoras de Moca.

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    Gráfica No. 8 Confirmación de cumplimiento por
    parte de las empresas productoras de Moca con la Ley No. 87-01 en
    lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales. Fuente: Pregunta No.
    3 del cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las
    empresas productoras de Moca.

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    Gráfica No. 9 Medios de protección que proporcionan
    las empresas a los empleados para dar cumplimiento a la Ley No.
    87-01. Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario aplicado a los
    gerentes o propietarios de las empresas productoras de
    Moca.

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    Gráfica No. 10 Indemnizaciones que han tenido que pagar
    las empresas en virtud de la Ley No. 87-01 en cuanto al Seguro de
    Riesgos Laborales. Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario
    aplicado a los gerentes o propietarios de las empresas
    productoras de Moca.

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    Gráfica No. 11 Confirmación de que las empresas han
    sido supervisadas por inspectores de las ARL’s para
    verificar el cumplimiento de las prerrogativas de la Ley No.
    87-01. Fuente: Pregunta No. 10 del cuestionario aplicado a los
    gerentes o propietarios de las empresas productoras de
    Moca.

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    Gráfica No. 12 Frecuencia con que las ARL’s
    supervisan las empresas para verificar el cumplimiento de las
    prerrogativas de la Ley No. 87-01. Fuente: Pregunta No. 11 del
    cuestionario aplicado a los gerentes o propietarios de las
    empresas productoras de Moca.

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    ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

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    El Reglamento No. 548-03 en su Art. 4 define el Seguro de Riesgos
    Laborales como el mecanismo financiero por medio del cual, con
    base en el aporte de una contribución de parte del
    empleador, se garantiza que el trabajador sea compensado debido a
    un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que, como
    consecuencia, le hayan ocasionado alguna lesión corporal o
    estado mórbido. Aplica para daños ocasionados al
    trabajador por accidentes y/o enfermedades profesionales,
    así como la muerte a consecuencia de estos daños,
    en todo el territorio nacional. (Art. 8)

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    Respecto al estudio de campo, los resultados muestran
    discrepancias en las opiniones de los abogados y gerentes o
    propietarios en cuanto a: Cumplimiento de lo estipulado en la Ley
    No. 87-01. Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
    Seguro de Riesgos Laborales, específicamente.
    Introducción de demandas por incumplimiento del SRL.
    Celeridad de respuesta de las ARL’s.   Los consultados
    valoran como poco aceptable e inaceptable el nivel de cobertura
    del Seguro de Riesgos Laborales y como justa la actuación
    del Tribunal Laboral frente a la violación del Seguro de
    Riesgos Laborales.

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    La mayoría de los abogados (90%) negó que las
    empresas productoras del municipio de Moca cumplan con la Ley No.
    87-01 en lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales. Sólo
    el 10% de los gerentes o propietarios de empresas productoras en
    Moca ha pagado indemnización económica en virtud de
    la Ley No. 87-01, en cuanto al Seguro de Riesgos Laborales. El
    40% los abogados consultados indicó que no se está
    cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Seguro de
    Riesgos Laborales, mientras que el 100% de los gerentes o
    propietarios de las empresas productoras de Moca indicó
    que las cumple totalmente. CONCLUSIONES (1/3)

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    La mayoría de los abogados consultados dijo que en el
    Distrito Judicial de Espaillat siempre se introducen demandas
    laborales motivadas por incumplimiento del SRL; sin embargo, el
    90% de los gerentes o propietarios de las empresas productoras de
    Moca dijo que no han sido demandados por violación a la
    Ley No. 87-01 en lo relativo al Seguro de Riesgos Laborales. El
    100% de los gerentes o propietarios de las empresas productoras
    de Moca confirmó el registro de sus empleados en el Seguro
    de Riesgos Laborales. Asimismo, entiende que la Ley No. 87-01 no
    afecta al sector empleador.  CONCLUSIONES (2/3)

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    Los gerentes o propietarios de las empresas productoras de Moca
    resaltaron dentro de los medios de protección que
    proporcionan estas empresas a los empleados para dar cumplimiento
    a la Ley No. 87-01, cascos, botas, mascarillas, guantes y gafas.
    El 90% de los gerentes o propietarios de las empresas productoras
    de Moca planteó que las ARL’s nunca supervisan las
    empresas para verificar el cumplimiento de las prerrogativas de
    la Ley No. 87-01. CONCLUSIONES (3/3)

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    A los legisladores: Revisar la cobertura del SRL para propiciar
    su ampliación, ya que el 45% de los abogados la valora
    como poco aceptable. Al Tribunal Laboral del Municipio de Moca:
    Cumplir con celeridad el procedimiento establecido en las
    demandas de riesgos laborales, ya que, la gran mayoría de
    los abogados consultados entienden que se responden en un tiempo
    poco aceptable. A las Administradoras de Riesgos Laborales:
    Disponer del personal necesario para supervisar a las empresas
    productoras, dado que gran parte de los gerentes o propietarios
    expresaron que nunca han sido supervisados.
    RECOMENDACIONES(1/3)

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    A los gerentes y propietarios de las empresas productoras: Crear
    mecanismos para garantizar que su empresa cumpla lo estipulado en
    la Ley No. 87-01.   A los abogados: Difundir en mayor medida
    todo lo concerniente a la Ley No. 87-01 sobre Sistema Dominicano
    de Seguridad Social (SDSS), para actuar como ente orientador y
    promover el cumplimiento de lo relativo al Seguro de Riesgos
    Laborales.   RECOMENDACIONES(2/3)

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    A los trabajadores: Orientarse sobre los derechos y medios de
    protección establecidos en la Ley No. 87-01, para
    exigirlos a sus empleadores y garantizar su integridad
    física. A la Universidad UTE: Desarrollar cursos, talleres
    y seminarios tendentes a promover la Ley No. 87-01 sobre Sistema
    Dominicano de Seguridad Social (SDSS). RECOMENDACIONES(3/3)

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