Aplicación de la Ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar (Rep. Dom)
- Introducción
- Planteamiento del
problema - Marco
teórico – conceptual - Diseño
metodológico - Presentación
de los resultados - Análisis e
interpretación de los resultados - Conclusión
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Apéndice
- Anexos
Introducción
La presente investigación se titula:
Aplicación de la ley 24-97, en la unidad de
atención a la violencia intrafamiliar, de género y
sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero
a Diciembre 2012.
A partir de la promulgación de la ley 24-97, se
introduce en el Derecho Penal Dominicano la tipificación
de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices
de violencia de género, muestran fallas en el sistema,
producto de que la aplicación de esta legislación
se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos
dentro de la sociedad y del sistema de derecho.
Las situaciones que presentan por la falta de
seguimiento adecuado por parte de la Fiscalía, hace que se
aumente el uxoricidio (feminicidio) en la República
Dominicana. La muerte de 198 mujeres el año 2012, desborda
a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder,
a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos
de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de
salud y de educación.
Este tema se hace interesante desarrollarlo, ya que solo
se está viendo las consecuencias, (muertes o uxoricidio,
destrucción de la familia, entre otras). En los
últimos años, se observa en la procuraduría
fiscal de Santiago, específicamente en la Unidad de
Atención a la Violencia de Intrafamiliar, Género y
Sexual, parece que no se les está dando la adecuada
importancia a los casos, que se han presentado en dicha ciudad.
Esto se evidencia a que de cada 10 casos, 7 no fueron tratados,
con el protocolo establecido en la ley 24-97. Según ellos
no están realizando a la totalidad, su función
debido a la falta de personal, de capacitación, de
investigación, recursos, de atención integral a la
víctima, de seguimiento, hasta de un programa para
terapia. Pero si, se ocupan de salir en los medios de
comunicación, la semana del 25 de Noviembre (Día
internacional de la No Violencia) de cada año.
Es por tanto, que en este trabajo se estudiaran los
principales artículos de la ley 24-97, y una
recopilación basándonos en opiniones de expertos
latinoamericanos y locales del tema de violencia intrafamiliar,
de género y sexual.
Esta investigación consta de cinco (5)
capítulos distribuidos de la siguiente forma:
En el Capítulo I – Planteamiento del Problema. La
Contextualización del Problema, Formulación del
Problema y Sistematización del Problema, Los Objetivos de
las Investigación General y Específicos, la
Justificación e importancia, la operalización de
las variables, los Alcances y sus Límites.
El Capítulo II – Marco Teórico –
Conceptual. En el cual se destacarán todos los
antecedentes históricos, las teorías y las
definiciones de los diversos términos utilizados en esta
investigación.
Capítulo III – Diseño Metodológico.
Tipo de investigación, los métodos utilizados, las
Fuentes y técnicas para la recolección de datos,
establecer cuál es su universo y población, definir
cuales criterios se utilizarán para la selección de
la muestra y por último el tratamiento de la
información obtenida.
En el Capítulo IV – Presentación de los
Instrumentos. Se presentarán los datos a través de
los instrumentos utilizados en la investigación mediante
cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las
técnicas cualitativas a ser empleadas en las
fundamentaciones teóricas.
El Capítulo V – Análisis e
interpretación de los resultados. En este último,
capítulo se analizarán e interpretarán de
los resultados de los datos a través de los instrumentos
de medición basados en las técnicas cualitativas
utilizados en la investigación mediante los resultados del
capítulo IV.
Ya por último, se realizarán las diversas
conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a
través de dicha investigación, las
Bibliografías, los Apéndices y Anexos.
CAPÍTULO I:
Planteamiento del
problema
1.1 Contextualización del
Problema.
Los fiscales adjuntos constituyen una maquinaria para
realizar, viabilizar y agilizar las investigaciones que surjan en
relación a las violaciones a la ley penal,
específicamente a la ley 24-97 (Violencia Intrafamiliar,
de Género y Sexual). Este tema es de gran interés
para investigarse, ya que sólo se están observando
las consecuencias, (muertes ó Feminicidios,
destrucción de la familia, entre otros).
Se ha observado que los fiscales de esta
demarcación no ponían de su empeño para que
los casos de violencia intrafamiliar, de género y sexual,
fueran investigados con la rigurosidad adecuada, lo cual
traía como consecuencia que muchos de estos casos no se
investigaban y otros no procedían en los tribunales, por
no existir pruebas contundentes para que los jueces pudieran
motivar y sustentar un fallo condenatorio.
En la actualidad, no se están investigando las
causas, para el control real de éstos, según
estadísticas del Observatorio de Ejercicio Ciudadano de
las Mujeres, en el 2012, se registraron 198 Feminicidio en
República Dominicana, lo que equivale a uno cada 44,16
horas.
De estos 198 casos, 18 son de la provincia de Santiago.
De los cuales 7, es decir, el 39% están registrados, en la
unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de
género y sexual. Por falta de seguimiento, no evitaron el
hecho, ya que en la actualidad, son muy pocos los casos que se
les está haciendo el análisis de la ruta
crítica (seguimiento real a cada caso). Debido a esto, no
se están investigando la mayoría los casos a fondo,
por lo cual ellos sólo se justifican, debido a la falta de
recursos, falta de personal, falta de interés en las
victimas para proceder con la querellas, entre otras
excusas.
Según el Procurador Fiscal de la Rep. Francisco
Domínguez Brito, sólo el 20% de las victimas van a
poner la denuncia a la fiscalía. La realidad es que muchas
mujeres acuden ante las autoridades como la unidad de
atención a la violencia intrafamiliar, de género y
sexual, y no les prestan la atención debida y cuando les
reciben sus quejas formalmente, la justicia no tiene los
instrumentos y mucho menos la voluntad para prevenir
tragedias.
1.2 Formulación del Problema.
Una vez planteado el problema, se hace necesario
formular la siguiente pregunta: ¿Cuál es el nivel
de la aplicación de la ley 24-97, en la unidad de
atención a la violencia intrafamiliar, de género y
sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde enero
a diciembre 2012?
1.3 Sistematización del
Problema.
Par llevar a cabo la investigación hay que
descomponer las siguientes preguntas:
– ¿Cuáles elementos tangibles, sirven para
identificar los tipos de violencia intrafamiliar, de
género y sexual, de acuerdo a la Ley 24-97, que se
presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, de Género y Sexual, en la
procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a Diciembre
2012?
– ¿Cómo se manejaron los casos
denunciados, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de
violencia de género que se presentaron en la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y
Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero
a Diciembre 2012?
– ¿Cuáles son las razones por las que las
víctimas de violencia de género asistieron a la
Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de
Género y Sexual,en la procuraduría fiscal de
Santiago, desde Enero a Diciembre 2012?
– ¿Cuando se presentaron las víctimas de
violencia de género en la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago, recibieron la
protección adecuada?
– ¿Fue correcta la actuación de las
autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la
protección a las víctimas de violencia
Intrafamiliar, de Género y Sexual, previamente a la
remisión del caso a la Fiscalía?
1.4 Objetivos de la
Investigación.
1.4.1 Objetivo General:
Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la
unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de
género y sexual de la procuraduría fiscal de
Santiago, desde Enero a Diciembre 2012.
1.4.2 Objetivos Específicos:
– Identificar los tipos de violencia intrafamiliar, de
género y sexual, de acuerdo a la Ley 24-97, que se
presentaron en la Unidad de Atención a la Violencia
Intrafamiliar, de Género, y Sexual en la
procuraduría fiscal de Santiago.
– Analizar cómo se manejaron los casos
denunciados, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de
violencia de género que se presentaron en la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la procuraduría fiscal de Santiago.
– Explicar las razones, por las que las víctimas
de violencia de género asistieron a la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y
Sexual la procuraduría fiscal de Santiago, desde Enero a
Diciembre 2012.
– Establecer qué tipo de protección
recibieron las víctimas de violencia de género
cuando se presentaron en la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago.
– Determinar la actuación de las autoridades
judiciales de la Unidad, responsables de la protección a
las víctimas de violencia de género, previamente a
la remisión del caso a la fiscalía de
Santiago.
1.5 Importancia y
Justificación.
La problemática detallada en la
contextualización del problema, constituye la principal
razón que marca la importancia y justifica el
fenómeno a ser investigado, pues son situaciones que ponen
en peligro la seguridad jurídica de la Nación.
Además, lesionan los intereses particulares y los derechos
fundamentales de la persona. Esta investigación se
justifica, ya que la justicia penal en la Sociedad Dominicana, se
rige por un conjunto de disposiciones propias de su
carácter de justicia especializada.
Debido a la falta de elaboración de un plan
general contra la violencia, hace que las mayorías de
instituciones realizan un trabajo de bajo perfil, ya que
sólo se habla del tema, la semana del 25 de Noviembre de
cada año, o cuando pasa un hecho aterrador, "no se
están buscando las causas de cada hecho, para contralar o
regularizar los casos en el futuro, sólo se están
limitando a ver las consecuencias, las cuales no se pueden
cambiar". En la actualidad, no se le está haciendo, a los
casos el análisis de la ruta crítica, es decir, no
se les da el seguimiento adecuado, ni al principio cuando se pone
la querella, luego se le hace la investigación previa
(sólo hay una persona para esto la Lic. Mildre Mata, la
cual dura un mínimo de dos semanas, para hacer el reporte
del estudio de caso).
Las charlas, deben de realizarse de forma
individualizada, pero debido a la falta de psicólogos,
esta se hace una hora a la semana, 3 charlas los martes (para
ambos sexos) y una los jueves (solo para mujeres
víctimas), durante 3 meses, de forma colectiva (a varios
grupos con un promedio de más de 20 personas). Violentando
el art. 309-5, de ley 24-97, según el cual, la asistencia
obligatoria a programas terapéuticos o de
orientación familiar por un lapso no menor de 6 meses en
una institución pública o privada.
El cumplimiento de esta pena y sus resultados
serán controlados por el tribunal. En muchos casos no lo
están haciendo, ya que hay personas que duran varios meses
sin asistir o deciden no volver más a estas
charlas.
Los resultados de esta investigación serán
de vital importancia para los Profesionales de Derecho, ya que a
través de la misma conocerán, la gran cantidad de
casos, que la Fiscalía de Santiago, fue negligente en su
actuación, ya que sólo les interesan algunos casos
relacionados con personas conocidas ya sean familiares o amigos
de alguien influyente.
1.6 Alcances y Límites.
1.6.1 Alcance.
El alcance esta demarcado por la Ley 24-97,
específicamente en lo atinente a la unidad de
atención a la violencia intrafamiliar, de género y
sexual de la procuraduría fiscal de Santiago.
1.6.2 Límite.
El límite en esta investigación, esta
encasillado al periodo de enero a diciembre del año 2012,
se circunscribe las actividades de esta Unidad de Violencia de
Género, Intrafamiliar y Sexual.
1.7 Operacionalización de las
variables.
La Operacionalización de las variables consiste
en separar de los objetivos específicos cada uno de sus
elementos integrantes, para luego, extraer de éstos los
indicadores que se usarán para elaborar los instrumentos
que se utilizarán para recolectar los datos para medir los
objetivos trazados en esta investigación.
Objetivo General: Determinar la Aplicación
de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de género y sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre
2012.
Objetivo específico I | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de la variable | Indicadores | Fuentes | ||
Identificar los tipos de violencia intrafamiliar, | Violencia intrafamiliar de género y | Es toda acción u omisión cometida | *Social, *Psicológico, *Económico, *Jurídico Penal. | *Maltrato domestico o *Tipos de violencia: -Violencia -Violencia -Violencia Emocional, -Violencia Sexual, -Violencia Verbal. | C-A: P#:3,4,5,6,7. C-B: P#:1. C-C: P#:1. C-D: P#:1. C-E: P#:1. Ley 24-97. |
Objetivo General: Determinar la Aplicación
de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de género y sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre
2012.
Objetivo específico II | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de las variables | Indicadores | Fuentes: | |||||
Analizar cómo se manejaron los casos | Manejo de casos. | Son los métodos o técnicas | *Social, *Psicológico, *Económico, *Jurídico Penal. | *Diálogo con la víctima al llegar a *Charlas de las víctimas de violencia con *Levantamiento de acta de *Asistencia a la víctima en su medio de *Orientación legal a las personas *Terapia individual o en pareja, según sea | C-A: P#:10,11,12,13 C-B: P#:2,4,5 C-C: P#:2,3,5 y 6. C-D: P#:3 C-E: P#:2,4,5. Ley 24-97 |
Objetivo General: Determinar la Aplicación
de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de género y sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre
2012.
Objetivo específico III | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de las variables | Indicadores | Fuentes: | ||
Señalar las razones por las que las | Desempeño social, eco-nómico y | Se refiere a las distintas actu-aciones a nivel | *Social, *Económico, * Educativo, *Psicológico, *Jurídico Penal. | * Visitas a la unidad de atención de -Para prevenir abusos, -Dar asesoría y ayuda legal, -Protección a las -Ayuda Psicológica, -Por recomendación de amigo, familiar o -Para hacer Denuncias -Por Temor a reprimendas del agresor. | C-A: P#:8,10,11 C-B: P#:2,3,4. C-C: P#:2,3,4. C-D: P#:2 y 3. C-E: P#:1,2,3. Ley 24-97. |
Objetivo General: Determinar la Aplicación
de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de género y sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre
2012.
Objetivo específico IV | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de las variables | Indicadores | Fuentes: | |
Determinar qué tipos de protección | Protección | Son las dife-rentes formas de protección | *Jurídico Penal. *Social. *Psicológico. *Patrimonial. *Económico. | *Órdenes de alejami-ento para el *Acogida en Casas de Refugios a las personas *Sacar al agresor de la casa. *Desarmar al agresor, si tiene armas: De fuego o *Apresamiento del agresor, si es *Acompañamiento domiciliario *Ayuda económica cuando sea | C-A: P#:10,11 y 12. C-B: P#:2 y 3. C-C: P#:4. C-D: P#:3,4,6 C-E: P#:4. Ley 24-97 |
Objetivo General: Determinar la Aplicación
de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de género y sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre
2012.
Objetivo específico V | Variable | Definición de la variable | Dimensiones de las variables | Indicadores | Fuentes: | |
Determinar la actuación de las autoridades | Actuación de las autoridades judiciales de | Es el modo de actuación de las autoridades | *Jurídico Penal. *Social. *Psicológico. *Patrimonial. *Económico. | *Toma de declaracio-nes. *Investigación de las denuncias. *Remisión del expe-díente al Juzgado *Seguimiento al proce-so. | C-A: P#:10,11,12 C-B: P#:5. C-C: P#:2,3, 5 y 6. C-D: P#:3,4 y 6. C-E: P#:4 y 5. Ley 24-97 |
Cuestionario: C
Pregunta Número: P#
CAPÍTULO II:
Marco teórico
– conceptual
2.1 Antecedentes de la
investigación.
Toda investigación necesita realizarse dentro de
un espacio determinado, a fin de que el lector, a través
del texto, pueda ubicarse e identificarlo. De este modo, en la
temática que aquí ocupa, la Aplicación de la
ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de género y sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago de los Caballeros como el
espacio referencial de dicha investigación.
Según Cabanellas(1997), establece que la
violencia es "El uso deliberado de la fuerza física o el
poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo,
otra persona, un grupo o comunidad que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastorno del desarrollo o
privaciones".
Según estudios recopilados por Pola,
Fernández y Mata (2007), definen la violencia
intrafamiliar como: "La afección de tipo
psicológico, provocada en la mujer por su pareja por medio
de la violencia ejercida sobre ella como patrón de
conducta, que por su frecuencia e intensidad ha disminuido la
autoestima y anulado su capacidad de percibirse a su
condición humana, provocándoles una
obnubilación total o parcial de sus
sentidos".[1] Puede, desde luego, considerarse que
la violencia doméstica o intrafamiliar es un modelo de
conductas aprendidas, coercitivas que involucra el abuso
físico o la amenaza de abuso físico. También
puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual,
aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o
coerción económica.
Esta falta de especificación la confirman Cepeda
y Pola (1999), en su obra Posibilidades desde la Ley 24-97 contra
la violencia intrafamiliar, cuando apunta que: "La Carta Magna no
señalaba de una manera expresa que la mujer estaba
incapacitada para ejercer el derecho al sufragio, su
situación jurídica de incapaz permanecía y
se extendía a todos sus derechos.
Parece absurdo a todas luces que la nueva
República surgida el día 27 de febrero del
año 1844, no le diera a la mujer dominicana el sitial de
que era acreedora en el ámbito social, político y
jurídico". La mujer venía siendo objeto de
maltratos por parte del hombre, a pesar de su integración
y productividad social.
Hasta que el 18 de noviembre de 1940,[2]
después de la consagración del respeto a los
derechos humanos en la Carta Magna Dominicana, en la dictadura de
Rafael Leónidas Trujillo Molina, este gobernante
emitió un comunicado en el periódico El Nacional
mediante el cual presentaba "al Congreso los proyectos de leyes
por virtud de los cuales las mujeres dominicanas, casadas o
solteras, obtuvieran el ejercicio de sus derechos civiles". A
partir de esta fecha, la mujer tendría igualdad de
derechos en República Dominicana. Con la Ley 390, que le
dio plena capacidad de los derechos civiles a la mujer
Dominicana, la situación de la mujer experimentó,
nuevamente, un leve cambio. En este mismo ámbito, el 5 de
junio de 1941, Trujillo anunció, que la
Constitución Dominicana sería modificada, a fin de
"darle derecho al voto y reconocer la importancia social que
merece la mujer Dominicana".
Es por tanto, que los legisladores, redactaron la Ley
24-97, que sirve como eje transversal de reconocimiento para la
protección de los miembros de la familia y en particular,
de la mujer víctima de violencia intrafamiliar.
Luciano (1996), en su obra llamada la violencia contra
las mujeres en la República Dominicana, determina que: "La
violencia Intrafamiliar se da básicamente por tres
factores. Uno de éstos es la falta de control de impulsos,
la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas
adecuadamente; y además, en algunas personas
podrían aparecer variables de abuso de alcohol y
drogas".
Según el Dr. Onofre Rojas: "Será muy
difícil avanzar en un proceso de reforma y
modernización del Estado y de la Sociedad Dominicana
dentro de un clima de violencia". De ahí, la violencia
intrafamiliar tiene un alto costo económico y social para
el Estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para
el desarrollo económico.
2.2 Teorías: Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y
Sexual.
En la actualidad, como la violencia de género
cobra, cada vez con mayor frecuencia, un sinnúmero de
víctimas, a pesar de la promulgación de la Ley
24-97, los sectores sociales demandan que las organizaciones
encargadas de enfrentar tan grave problema fortalezcan sus
esfuerzos, a fin de detener estos graves problemas que tanto
afectan el núcleo familiar, y empezar a desarrollar una
sociedad con individuos sanos. Esta demanda hizo eco en las
diferentes instituciones que, de una manera indirecta, se
ocupaban de la violencia de género.
Al efecto, a finales de 2004, se sustituyeron los
destacamentos amigos de la mujer, por unidades de atención
Integral establecidas en las Fiscalías, con
Procuradores/as Adjuntos/as y un personal capacitado y conocedor
de la problemática. Con estos fines se crearon, con la
urgencia que el caso ameritaba, seis Unidades de Atención
Integral, como reforma significativa a la estructura de la Ley
24-97.
Estas Unidades estarían sujetas, como
departamentos especializados de las Procuradurías Fiscales
a las cuales pertenecen, a los principios de dichas
procuradurías, y sustituirían al modelo de
atención de los destacamentos de protección a la
mujer. De ahí nace una idea de crear, la Unidad de
atención integral a la violencia de género,
intrafamiliar y sexual de Santiago, la cual estuvo ubicada en la
calle Eugenio María de Hostos. Debido a la falta de
espacio, se construyo una nueva edificación, la cual fue
inaugurada el día 1 de diciembre del año 2005. En
la actualidad ofrece sus servicios en la Avenida 27 de Febrero,
esquina calle Eugenio Guerrero, en el edificio donado por el
Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago de los
Caballeros.
Dicha unidad ha sido dirigida por grandes figuras como
es el caso de Licda. Luisa Fridania Liranzo
Sánchez, del 2004 al 2008 (Procuradora Fiscal
Titular de Santiago, desde marzo del 2012), Licda. Olga Dina
Llaverias del 2008 al 2011 (Procuradora Fiscal Titular de Santo
Domingo Oeste, desde 2012). En la actualidad, la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y
Sexual, está siendo dirigida por la Licda. Alba Esther
Corona Valerio.
2.2.1 Estructura Organizativa de la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y
Sexual de la ciudad de Santiago.
La de la estructura organizativa de la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y
Sexual del Municipio Santiago, esta institución
está constituida, Por:
Una Coordinadora.
Tres Fiscales Adjuntas.
Tres Abogados Ayudantes.
Una secretaría administrativa.
Dos médicos forenses.
Tres psicólogos.
Una especialista en área de servicio
social.Tres policías.
Para ofrecer un mejor servicio, la Unidad tiene un
horario de 8:00 am a 4:30pm y horario extendido de 4:30pm a 11:00
pm todos los días. [3]
2.2.2 Atribuciones de la Unidad de Atención a
la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de
Santiago.
Esta Unidad tiene como propósito fundamental
ofrecer asistencia legal, psicológica y médica a
las víctimas de Violencia, basada en Género,
Intrafamiliar y Sexual en esta ciudad. Es por tanto, que para
lograr sus objetivos, esta Unidad se guía de unos
principios básicos que conforman, al mismo tiempo, su
visión y su misión. Dentro de estos elementos los
primordiales son:
Recibir denuncias de las personas afectadas por
algún hecho de violencia.Brindar asistencia psicológica.
Dar apoyo a la víctima de
violencia.Procurar la rehabilitación del
agresor.Evaluar las querellas recibidas por el personal
judicial, y analizar los distintos casos de manera que
desestimen aquellos que no proceden y
se documenten bien los que sí proceden. Dentro de
estas funciones es de interés nombrar los
siguientes:
Entender la violencia doméstica como la
manifestación concreta del poder y del control que
ejerce el hombre sobre la mujer, consiguiendo así su
subordinación.Ofrecer una atención integral a la mujer que
ha sobrevivido aún determinado tipo de violencia
intrafamiliar, a través de asistirle en su seguridad
física y emocional.Manejar con absoluto respeto la situación de
la víctima sobreviviente, permitiéndole
participar, entender y decidir acerca de su
situación.Insistir en el hecho de que las mujeres que son
víctimas de violencia intrafamiliar no desistan y no
abandonen los casos.
Para el logro de estos objetivos se elaboraron los
instrumentos judiciales nacionales para la prevención de
la violencia de género, tomando en consideración lo
establecido en la Ley 24-97, concerniente a la aplicación
de sanciones y protección a la víctima.
En la actualidad se hace necesario hacer hincapié
en las limitaciones que tiene la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio
Santiago, sobre las que, llaman la atención en vista de
que, es muy probable, que el incremento de este tipo de
violencia, a pesar de que existen otros factores que inciden en
su comisión, sea el resultado de una escasez de recursos,
tanto en el aspecto judicial como en el social. En tal sentido,
puede señalarse, sin temor a equivocación, que
mientras las víctimas de violencia de género no
encuentren una adecuada acogida cuando desesperadas, acuden a la
Unidad en busca de ayuda y protección, la
erradicación de la violencia de género será
una utopía.
Ello, como consecuencia de que la mayoría de las
víctimas abandonan el proceso judicial a consecuencia de
las represalias que sufren por parte de sus agresores, sobre todo
cuando tienen que regresar a sus viviendas completamente
desamparadas.
2.2.3 Base Legal de la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual en el
Municipio Santiago.
La base legal de la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus
orígenes, después de la Ley 24-97 que
tipificaría la violencia basada en género,
intrafamiliar y sexual, con el fin de prestar atención a
las víctimas de violencia basada en género. Esta
atención integral, que comprende la aplicación de
la justicia por completo, puede lograrse a partir de un proceso
que agote las etapas correspondientes a la identificación
de las acciones violentas, la evaluación profesional, la
investigación y el inicio a la acción, según
como ordena la normativa del Código Penal, los
artículos 303 al 303-4, 309 al 309-7, 330 al 334-1, 336 al
338-1 y 345 al 357-5 de dicha ley.
2.2.4 Violencia Doméstica o
Intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda
acción u omisión cometida por algún miembro
de la familia en relación de poder, sin importar el
espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de
violencia íntima también denominadas violencia
intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia
física, psicológica y sexual. Esta ha aumentado de
forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un
problema que cada vez genera mayor preocupación social,
tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva
peligrosidad cualitativa.
2.2.4.1 Tipos de Violencia Doméstica o
Intrafamiliar.
Los investigadores especialistas en esta materia han
clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en
tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las
víctimas. Según la procuradora fiscal, Dr. Roxanna
Reyes Acosta, se considera que desde el punto de vista judicial,
"la violencia es la forma de vencer mediante el empleo de la
fuerza de la resistencia presentada por un objeto o persona, sin
el consentimiento de esta última. En este sentido, la
violencia será física o
psicológica".
-Violencia Física. "Se define como el
impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera
directa mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano
(manos, pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos
contusos, punzantes, cortantes o con o sin la efusión de
sangre lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones
permanentes o hasta la pérdida de la vida misma". El
maltrato físico se detecta por la presencia de
magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas,
dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o
ahogamientos.[4]
-Violencia Psicológica. Consiste, en el
uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal
o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y
privación de los recursos físicos, financieros y
personales de los que depende la víctima para su
subsistencia. Judicialmente, la violencia psicológica se
considera como el "patrón de conducta que utiliza con
frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones
verbales tendentes a la afectación de la integridad
emocional de la persona".
-Violencia Emocional. Consiste en enviar mensajes
y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención
es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una
persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se
daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad
para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y
desempeñar sus quehaceres diarios.
-Violencia Sexual. Esta ocurre cuando se obliga a
una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su
voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales
con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus
deseos, opiniones ni sentimientos. "Constituye una
agresión sexual toda acción sexual cometida con
violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa,
engaño. Por tanto constituye una violación todo
acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que
sea, cometido contra una persona mediante violencia,
constreñimiento, amenaza, o
sorpresa".[5]
-Violencia Verbal. Esta tiene lugar cuando
mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no
hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en
la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos. Esta se
manifiesta en forma de actitudes corporales de agresión
como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia,
silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona o
en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a
afectar su autoestima.
2.2.5 Normativa interna de Protección a la
Víctima de Violencia
Doméstica o Intrafamiliar.
En la actualidad y como consecuencia de la
atmósfera de violencia en que vive la mayoría de
los hogares dominicanos se hace imprescindible la
regularización, desde el punto de vista jurídico,
de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se
encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta
problemática. En República Dominicana, en este
sentido, dentro del marco legal cuenta con una serie de
disposiciones, cuyo fin principal es brindar la adecuada
protección a la mujer en todas las esferas en las que
ésta se desenvuelve.
La Constitución de la República Dominicana
establece en el artículo 39, numeral 4, la igualdad entre
todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir
discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de
religión.
Así, se deduce de la siguiente cita: "La mujer y
el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier
acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de
los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se
promoverán las medidas necesarias para garantizar la
erradicación de las desigualdades y la
discriminación de
género".[6]
Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna
Dominicana la situación jurídica de la mujer dio un
gran paso, al insertarse en el contenido de la
Constitución la Declaración de los Derechos
Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta
declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser
humano.
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