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Aplicación de la Ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia intrafamiliar (Rep. Dom) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Tabla No. 2-C. Desde su punto de vista,
¿Qué motivó a las víctimas de
violencia de género a acudir a la unidad?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Prevenir más violencia

0

0

La necesidad de protección

3

100

El ofrecimiento de ayuda legal

0

0

La recomendación de la
policía

0

0

Querían denunciar el hecho

0

0

El miedo a sus agresores

0

0

Los consejos de amigos y/o familiares.

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario C aplicado a los
Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 2-C

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 2-C

El 100% de los policías auxiliares de la Unidad
entrevistados dijo que los motivos que tienen las víctimas
a visitar la Unidad es por la necesidad de
protección.

Tabla No. 3-C. Para proteger las víctimas,
¿cuáles son las medidas que toma la
unidad?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Órdenes de alejamiento para el
agresor

0

0

Acogida en casas de refugios

0

0

Sacar el agresor de la casa

0

0

Desarmar al agresor, si porta arma de
fuego

0

0

Apresarlo, si es reincidente

3

100

Acompañamiento domiciliario
policial

0

0

Ayuda económica

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario C aplicado a los
Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 3-C

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 3-C

Se observa que un 100% de los policías auxiliares
de la Unidad consideran que para proteger a las víctimas,
la Unidad de Atención, tiende a apresar a los
agresores.

Tabla No. 4-C. Han acompañado a las
víctimas a sus domicilios

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

3

100

No

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario D aplicado a los
Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 4-C

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 4-C

El 100% de los policías auxiliares
contestó que sí acompaña a las
víctimas que visitan a la Unidad a sus respectivos
domicilios. Es importante destacar que las víctimas fueron
acompañadas hasta sus hogares por el cuerpo
policial.

Tabla No. 5-C. En caso afirmativo ¿En
cuáles casos de denuncias?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Física

3

100

Domestica

0

0

Sexual

0

0

Verbal

0

0

Psicológica o emocional

0

0

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario D aplicado a los
Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Gráfico No. 5-C

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 5-C

El 100% de los policías auxiliares que afirmaron
acompañar a las víctimas a sus domicilios
contestaron que los casos de denuncias fueron por violencia
física, y las víctimas se llevaron a sus domicilios
siempre y cuando existiera un inminente peligro y por orden de la
fiscal.

Tabla No. 6-C. ¿Qué debe mejorarse en lo
concerniente a la protección de las
víctimas?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Que se arreste de inmediato al agresor

2

67

Se necesitan más vehículos y
personal

1

33

Total

3

100

Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario D aplicado a los
Policía Auxiliares de la Unidad de Atención a la
Víctima de Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago.
Período Octubre, noviembre y diciembre 2012.

Grafico No. 6-C

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 6-C.

El 67% de los policías encuestados dijo que con
relación a la protección de las víctimas se
debería mejorar el proceso de arresto inmediato al agresor
y un 33% que se necesitan más vehículos y personal
para trabajar con mayor rapidez en los casos.

4.4.- Resultados del Cuestionario D: Aplicado a los
abogados.

Tabla No. 1-D. Tipo de violencia en la que
asistió a las víctimas de violencia de
género que acudieron a la Unidad desde octubre, a
diciembre 2012.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Física

30

75

Domestica

10

25

Sexual

0

0

Verbal

0

0

Psicológica o emocional

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario D, aplicado a
los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima
de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo
Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 1-D

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 1-D

Se observa que los tipos de violencia en que se
asistieron a las víctimas de género, fueron en los
casos de violencia física para un 75% y un 25% por
violencia doméstica.

Tabla No. 2-D. Acciones que fueron tomadas por las
autoridades judiciales para asistir a las
víctimas.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Charla con la psicóloga

13

33

Charla con la socióloga

0

0

Levantamiento del acta

27

67

Orientación legal

0

0

Diálogo con la víctima

0

0

Asistencia a la víctima en su medio de
defensa

0

0

Terapia individual o en pareja

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario D, aplicado a
los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima
de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo
Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 2-D

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 2-D

En lo concerniente a las acciones que fueron tomadas en
cuenta por las autoridades judiciales para asistir a las
víctimas, el 67% de los abogados contestó que se
hicieron levantamientos de actas, y un 33% charlas con el
psicólogo.

Tabla No. 3-D. Factores que incidieron en la toma de
decisiones por parte de las víctimas para acudir a
presentar denuncia en la unidad.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

La prevención

0

0

Necesidad de protección

0

0

Para obtener ayuda legal

7

17

La recomendación policial

0

0

La necesidad de denunciar

0

0

El temor

33

83

Por recomendación de amigos o
familiares

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario D, aplicado a
los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima
de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo
Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 3-D

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 3-D.

El 83% de los abogados encuestados contestó que
los factores que incidieron en la toma de decisiones por parte de
las víctimas para acudir a presentar denuncia a la unidad
fueron por temor y un 17% para obtener ayuda legal.

Tabla No. 4-D. En el ángulo de
protección a las víctimas violencia de
género, cuáles medidas fueron adoptadas por la
unidad luego de presentar denuncia.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Ordenes de alejamiento para el agresor

20

50

Acogida en casas de refugios

13

33

Sacar al agresor de la casa

0

0

Rearmar al agresor, si porta arma de
fuego

0

0

Apresarlo, si es reincidente

7

17

Acompañamiento domiciliario
policial

0

0

Ayuda económica

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario E, aplicado a
los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima
de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo
Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 4-D

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 4-D

El 50% de los abogados encuestados contestó para
proteger a las víctimas de violencia de género
luego de presentar denuncias fue ordenes de alejamiento para el
agresor, un 33% respondió que se le dio acogida en casas
de refugios y el 17% que se debe apresar, si es
reincidente.

Tabla No. 5-D. Acciones que fueron tomadas por la
unidad previo a la remisión de la denuncia.

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Toma de declaraciones

13

33

Investigación de las denuncias

27

67

Remisión de las denuncias

0

0

Remisión del expediente al juzgado de la
instrucción

0

0

Seguimiento al proceso

0

0

Total

40

100

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario D, aplicado a
los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima
de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo
Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 5-D

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 5-D

En la tabla No. 5-D, se observa que un 67% de los
abogados de la unidad contestaron que las acciones que se tomaron
previo a la remisión de la denuncia fue investigar las
denuncias y el 33% tomar las declaraciones.

Tabla No. 6-D. ¿Qué modificaciones
debería experimentar la ley 24-97 a fin de adaptarla a los
tiempos actuales?

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje (%)

Modificaciones en los plazos
establecidos

0

0

Mayor amplitud en los rangos de
violencia

7

17

Mayores penas a los agresores

33

83

Definir menor los tipos de
agresión

0

0

Total

12

100

Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario D, aplicado a
los Abogados de la Unidad de Atención a la víctima
de Violencia Intrafamiliar de Género y Sexual, de la
Procuraduría Fiscal de Santiago. Periodo
Octubre-Diciembre, 2012.

Gráfico No. 6-D

Monografias.com

Fuente: Ver tabla No. 6-D

En lo concerniente a las mediciones que debería
experimentar la ley 24-97, a fin de adaptarla a los tiempos
actuales, los abogados de la unidad consideran en un 83% que las
penas de los agresores deberían ser mayores y el 17% dijo
que mayor amplitud en los rangos de violencia.

4.5 Resultados del Cuestionario E: Aplicado al
personal del área social y
psicología.

4.5.1 Resultados de la entrevista al Psicólogo
de la Unidad.

Al ser entrevistada el Psicólogo de la Unidad de
Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar,
de Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago, con relación a la situación
jurídica de la mujer víctima de violencia a que son
sometidas y que les son referidas, se determinaron algunos
aspectos que como resultado de la entrevista se indican a
continuación:

  • ¿A qué tipo de violencia se somete
    mayormente a las víctimas que le son referidas? A
    violencia física, verbal, psicológica y amenaza
    de muerte.

  • ¿Qué tipo de asistencia recibieron las
    victimas que le son referidas? En cuanto a la asistencia que
    recibieron, se les proporcionó soporte emocional,
    terapias psicológicas, terapia grupal  y
    evaluación psicológica.

  • ¿Qué motivó a las
    víctimas de violencia de género a acudir a la
    Unidad desde enero a diciembre 2012? Referente a la
    motivación de las víctimas para acudir a la
    Unidad, el motivo principal es el haberse dado cuenta de que
    se encontraban en grave peligro de muerte.

  • En el ángulo de protección,
    ¿qué medidas tomó la Unidad para
    proteger a las víctimas que acudieron a denunciar? En
    cuanto a las medidas de protección que se les
    proporcionó se encuentran la orden de arresto contra
    el agresor, la citación del agresor, entre
    otras.

  • En el ámbito de la aplicación de la
    justicia, ¿qué papel desempeñan las
    autoridades judiciales? En lo relacionado con el papel que
    desempeñan las autoridades judiciales, éstos
    tratan de dar cumplimiento a la Ley 24-97 aplicándola
    y de esta forma sancionada al que la viole.

  • Actualmente, ¿qué medidas está
    tomando la Unidad para mejorar la situación de las
    víctimas de violencia desde el ángulo social y
    psicológico? En cuanto a la medida que toma la Unidad
    para mejorar la situación de la víctima, a
    nivel psicológico se incorpora tanto a la
    víctima como al agresor a terapias grupales para
    mejorar el comportamiento, sea para que la víctima
    salga de la situación de violencia sometida o para que
    el agresor modifique su conducta violenta.

 4.5.2 Resultados de la entrevista con las
Sociólogas de la Unidad.

Al ser entrevistadas las Sociólogas de la Unidad
de Atención a la Victima de violencia de género
intrafamiliar y sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago, con relación a la situación
jurídica de la mujer víctima de violencia que
asiste a la Unidad, se extrajeron algunos aspectos relevantes
para el estudio que se presentarán a
continuación:

  • ¿A qué tipo de violencia se somete
    mayormente a las víctimas que le son referidas?
    La violencia física y psicológica, son los
    tipos de violencia a que son sometidas la mayoría de
    las victimas que les fueron referidas especialmente, durante
    los meses de octubre, noviembre y diciembre de
    2012.

  • ¿Qué tipo de asistencia recibieron las
    victimas que le son referidas? En cuanto a la asistencia que
    les proporcionó la Unidad, sobresalieron la escucha,
    la investigación, la mediación de conflictos y
    la educación en equidad de género.

  • ¿Qué motivó a las
    víctimas de violencia de género a acudir a la
    Unidad desde Enero a Diciembre 2012? En lo referente a la
    motivación de las víctimas para acudir a la
    Unidad, principalmente fue la aceptación de la
    separación y la búsqueda de acuerdos entre las
    partes con la finalidad de convivir con más
    igualdad.

  • En el ángulo de protección,
    ¿qué medidas tomó la Unidad para
    proteger a las víctimas que acudieron a denunciar? Con
    relación a las medidas que tomó la Unidad para
    proteger a estas víctimas, se determinó que se
    les proporciona la manera de poner distancia entre
    éstas y sus agresores, se les ayudó a darle
    carácter a la decisión de separarse de su
    parejas. Esto, especialmente, a las víctimas que
    desistieron o abandonaron el caso.

  • En el ámbito de la aplicación de la
    justicia, ¿qué papel desempeñan las
    autoridades judiciales? En el ámbito del papel que
    desempeñaron las autoridades judiciales, en materia de
    violencia de género, se destacaron la
    mediación, la investigación y la
    escucha a las víctimas.

  • Actualmente, ¿qué medidas está
    tomando la Unidad para mejorar la situación de las
    víctimas de violencia desde el ángulo social y
    psicológico? En lo relativo a las medidas que
    está tomando la Unidad para mejorar la
    situación de las víctimas, sobresalió la
    terapia grupal, la evaluación de la
    personalidad y la peligrosidad y la educación de
    la víctima; así como las terapias de control de
    violencia y despego.

 

CAPÍTULO V:

Análisis e
interpretación de los resultados

5.1 Análisis e interpretación los
resultados de las encuestas.

En este capítulo se presenta un análisis
de los resultados obtenidos en la investigación de campo,
en donde se explicaran los objetivos de la presente
investigación, basados en la Aplicación de la ley
24-97, en la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de género y sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre
2012. Los resultados que dieron respuesta a cada uno de los
objetivos, fueron en los siguientes:

Objetivo General: Determinar la Aplicación
de la ley 24-97, en la unidad de atención a la violencia
intrafamiliar, de género y sexual de la
procuraduría fiscal de Santiago, desde enero a diciembre
2012.

Una vez analizado los diferentes puntos de vista de las
víctimas de violencia de género, de el
Psicólogo, Sociólogas, Policías Auxiliares,
Fiscales Adjuntos, y Abogados de la Unidad de Atención a
la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago, se extrajeron diversas
informaciones de vital importancia para determinar la
Aplicación de la ley 24-97 (Violencia intrafamiliar, de
género y sexual).

En lo concerniente a los resultados arrojados en el
estudio, se comprobó que la mayoría de las mujeres
víctimas de violencia pertenecen a los sectores de la Otra
Banda, Cienfuegos, Los Rieles, Rafey, y El Egido de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, que la mayoría de estas
víctimas estaban o vivían solteras y en
unión libre. Que fueron víctimas de violencia de
género, destacándose el maltrato físico,
doméstico y verbal, y que se vieron en la necesidad de
realizar actividades en contra de su voluntad.

Fueron heridas por sus agresores, dejándoles
cicatrices en partes de sus cuerpos, sufrieron amenazas
constantemente e insultadas en público, visitaron la
Unidad de Atención de la Violencia Intrafamiliar, de
Género, y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago, porque la policía les dio información
sobre la existencia de esta Unidad; que se trasladaron hasta la
institución en espera de recibir ayuda, cooperación
y protección para su familiar y para ellas
mismas.

Es decir, que éstas fueron asistidas por el
personal calificado, que les indicó los pasos a seguir,
proporcionándose asistencia psicológica, social,
legal y judicial. Se comprobó que los procesos judiciales
iniciados en la Unidad se sujetaron a las normas establecidas,
cabe destacar, que en el entorno de la Unidad, se percibió
un ambiente muy desconcertante, en vista de que se observaron
docenas de mujeres que visitaron la institución
debían esperar largas horas para ser asistidas, aunque su
estado psicológico y sociológico demandaran una
intervención de emergencia, ya que en su mayoría
eran mujeres que habían sido maltratadas, golpeadas y
abusadas sexualmente.

Esta es la realidad que muestra la discordancia de la
ley y la protección social que se supone cuenta la mujer,
no sería nada erróneo suponer que muchas de estas
víctimas no dan seguimiento a la denuncia, considerando el
ambiente tosco reinante en la atmósfera, la ausencia de
empatía por parte de la mayoría de las personas de
la Unidad, agravando esta situación el temor que arropa a
la víctima una vez hecha la denuncia.

Objetivo No. 1: Identificar los tipos de
violencia intrafamiliar y de género, de acuerdo a la Ley
24-97, que se presentaron en la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual en la
Procuraduría Fiscal de Santiago, especialmente durante el
mes octubre, noviembre y diciembre del 2012.

La Ley 24-97 tiene como principal objetivo prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e
intrafamiliar, así como prestar asistencia a los /las
sobrevivientes de violencia, tales como la agresión
sexual, el castigo corporal, el maltrato psicológico
emocional, y la violencia doméstica, verbal
psicológica, entre otras.

En lo concerniente a los tipos de violencia más
comunes que sufrieron las mujeres víctimas de violencia de
género se comprobó que las mujeres que visitaron la
Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago, tomando especialmente como punto de partida en los
meses octubre, noviembre y diciembre del 2012, se debió a
violencia física para un 71%, donde un alto porcentaje de
estas víctimas viven en unión libre (47%) o
están solteras (34%).

Objetivo No. 2: Analizar cómo se manejaron
los casos, en virtud de la Ley 24-97, de las víctimas de
violencia de género que se presentaron en la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago,
especialmente en el mes octubre, noviembre y diciembre del
2012.

En cuanto al manejo de los casos, en virtud de la Ley
24-97, se determinó que los casos de mujeres
víctimas de violencia de género que se presentaron
en la Unidad fueron manejados en diferentes fases: primero se
hacía la denuncia, se evaluaba psicológica y
médicamente a la víctima, se le enviaba a la Fiscal
Adjunta, quien toma las decisiones pertinentes, dependiendo de la
magnitud del caso. Es decir, se envió a Litigación
Inicial o citación para conciliación.

También es importante destacar, que sujeto al
caso o a la situación en la que se encontraban las
víctimas un policía las acompañaba por orden
del Fiscal Adjunto a sus respectivos hogares. Según
informaciones suministradas por las víctimas que visitaron
las instalaciones de la Unidad, los servicios recibidos por el
personal de esta institución son considerados
relativamente buenos. El psicólogo y las sociólogas
de la Unidad les dieron soporte emocional, les dieron terapia a
los individuos de manera grupal y psicológica,
investigaron, indagaron, escucharon y realizaron un
diagnóstico de los conflictos entre las partes afectadas.
En lo concerniente a la protección, los especialistas
citaron a las personas que están ejerciendo la violencia,
solicitaron una orden de protección a favor de la
víctima y dependiendo de la magnitud del caso, ordenaron
arresto en contra del agresor.

En el ámbito judicial, se focalizó lo
descrito en la Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar,
sancionando a las personas que incurrieron en la violencia de los
artículos 309, 309-1, 309-2, 309-3, 309-5, 309-6, 309-7,
331, 332, 332-1 y 332-2.

Las medidas que se tomaron en cuenta en el manejo de los
casos se produjeron a nivel sociológico y
psicológico, se incorporaron tanto a la víctima
como al agresor a terapia grupal, con el propósito de
mejorar se comportamiento, pudiendo salir las víctimas de
la situación de violencia o procurando que el agresor
cambie su conducta violenta,

Para el aspecto sociológico se realizaron
terapias de apoyo a los hombres agresores, para que los mismos
trataran de controlar de impulsos; asimismo se re-analizó
la discriminación de género, se dieron terapias
grupales, se hicieron evaluación de peligrosidad,
personalidad y educación. A las víctimas se les dio
terapia grupal para empoderamiento, principalmente a las que son
violentas, terapias de despego y de control.

Objetivo No. 3: Explicar las razones por las que
las víctimas de violencia de género asistieron a la
Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago, especialmente en el mes octubre, noviembre y diciembre
del 2012.

En lo concerniente a las razones por las que las
víctimas de violencias de género asistieron a la
Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar de
Género y Sexual de la Procuraduría Fiscal de
Santiago en el mes octubre, noviembre y diciembre del 2012, en su
mayoría, (55%) acudió por amenazas de muerte por
parte de su pareja. En muchos casos, porque la policía les
informó sobre la unidad (25%), y otras razones porque las
víctimas querían apresar al agresor
(23%).

Objetivo No. 4: Determinar qué tipo de
protección recibieron las víctimas de violencia de
género cuando se presentaron en la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago en el mes
octubre, noviembre y diciembre del 2012.

Se pudo determinar que el tipo de protección que
recibieron las víctimas de violencia de género
cuando se presentaron en la Unidad de Atención a la
Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de la
Procuraduría Fiscal de Santiago en el mes octubre,
noviembre y diciembre del 2012, fue la de apresar a los
agresores, con un (87%), otras fue la expedición de una
orden de alejamiento, con un (35%), y se le proporcionó
asistencia legal, con un (23%).

Objetivo No. 5: Determinar la actuación de
las autoridades judiciales de la Unidad, responsables de la
protección de las víctimas de violencia de
género, previamente a la remisión de los casos a la
Fiscalía, especialmente en octubre, noviembre y diciembre
del 2012.

Según los Fiscales Adjuntos de la Unidad de
Atención a la Violencia Intrafamiliar de Género y
Sexual de la Procuraduría Fiscal de Santiago explican que
los tipos de violencia por género que con mayor frecuencia
se denuncian en la Unidad fue por causa de violencia
física. En el mismo orden, éstos informan que
cuando las victimas presentaron sus denuncias, se les ofrece
asesoría legal y asesoría psicológica de
inmediato. De igual modo, se procedió a apresar al agresor
de las víctimas, siempre y cuando tuvieran pruebas
fehacientes o fueran reincidentes.

En este mismo tenor, los Fiscales Adjuntos consideraron
que en el ámbito de la justicia las acciones que iniciaron
las autoridades judiciales después de que las
víctimas hubieran hecho denuncias, fueron las medidas de
coerción, en los casos que lo ameritaron, se hizo el
apresamiento del agresor y la citación citar a comparecer
ante el juez. Se destaca que los Fiscales Adjuntos de la Unidad
de acuerdo a sus experiencias, consideran en su mayoría
que sí debería modificarse la normativa actual en
cuanto a la protección de la mujer víctima de
violencia de género. Estos representantes judiciales
consideran que se debe diseñar penas más severas.
Sin embargo, la minoría de estos fiscales, quienes no
estaban de acuerdo con dicha modificación, entendieron que
no es necesario, en vista de que las normativas existentes
están correctas y adecuadas a los tiempos
actuales.

Es importante destacar además, que los Fiscales
Adjuntos de la Unidad remiten los casos a la Fiscalía para
que se inicie el proceso de investigación y posterior
sometimiento.

Los policías auxiliares de la Unidad destacaron
que una de las medidas que se emplea en protección de la
mujer víctima de violencia de género es apresar al
agresor, en caso de ser reincidente. Las autoridades del orden
consideran que se debe mejorar el proceso de arresto al
agresor.

En cuanto a los abogados de la Unidad, estos informaron
que en las acciones tomadas en cuenta para asistir a las
víctimas se realizaron levantamiento de actas y se
protegió a la víctima mediante una orden de
alejamiento del agresor en muchos casos se le dio refugio a la
víctima.

Conclusión

Al finalizar el presente trabajo de
investigación, se obtuvieron importantes conclusiones y
hallazgos, como son:

Una vez analizados detenidamente los veintisiete 2,181
casos, extraídos de la Procuraduría Fiscal de
Santiago, se pudo comprobar que los casos que sobresalen en
dichos expedientes es la violencia física, donde se
aprecia la violencia empleada. En la mayoría de los casos
se recurrió al diagnóstico de un médico
forense, quien reportó cómo fueron realizados los
golpes y las heridas que tenían las víctimas al
momento de ser presentada la denuncia.

De igual modo se procedió a realizar la
bitácora de fotografías que serviría como
medio de pruebas para el proceso judicial. En este mismo orden,
la víctima fue sometida a evaluaciones
psicológicas, a fin de identificar el estado emocional y
psíquico de la misma.

La Unidad realizó junto a todo su personal todos
los procesos y procedimientos establecidos por la ley, remitiendo
los casos a Litigación Inicial de la Fiscalía para
dar inicio al proceso. La mayoría de las pruebas que se
presentaron en los casos fueron testimoniales, documentales,
ilustrativas y demostrativas. Es importante destacar, que los
agresores y las víctimas tenían derecho a un
abogado de oficio, pero en algunos de los casos se apreció
la presencia de abogados privados que los agresores buscaron para
su defensa, quienes, en su mayoría, alegaron ser inocentes
argumentando que estaban bajo los efectos del alcohol, y que la
pelea fue entre marido y mujer.

En lo concerniente a los artículos violados de la
ley 24-97, se observa que los agresores violaron los
artículos 309, 309-1, 309-2, y 309-3 y el artículo
2, y 295 del Código Penal.

Entre las medidas de protección tomadas por la
Unidad para proteger a las víctimas se resaltaron el
arresto y la orden de alejamiento. En relación a las
medidas coerción solicitadas por los Fiscales Adjuntos fue
la medida coerción contentiva de prisión
preventiva. En la totalidad de los expedientes, los jueces
cumplieron con los plazos establecidos para tomar las acciones de
lugar. En los casos analizados las medidas de coerción que
con mayor frecuencia se solicitó fue la prisión
preventiva.

Al Señalar los aspectos legales relativos a la
Ley 24-97 que se encontraron en los expedientes remitidos por la
Unidad de Atención a la Víctima de Violencia
Intrafamiliar de Género y Sexual a la Procuraduría
Fiscal de Santiago, especialmente en los meses de octubre,
noviembre y diciembre del 2012.

En lo concerniente a los aspectos legales relativos a la
Ley 24-97 puntualizado en los expedientes remitidos por la
Unidad, a la Procuraduría se pudo determinar que la
mayoría de las mujeres víctimas de violencia
asistieron a la Unidad por causa de violencia física y
doméstica. Estas víctimas fueron asistidas por el
personal de la institución, en donde se tomó la
denuncia de la víctima de violencia, y luego,
después de ser investigada la denuncia, se transfieron al
Departamento de Litigación Inicial, dando inicio al
proceso judicial.

Aquí luego de analizar el caso y emitir el
diagnóstico de lugar se apoderó al tribunal de la
Instrucción, para realizar los procedimientos
correspondientes. En ese tribunal se determinó la
culpabilidad del imputado y de determinarse la culpabilidad y se
le dictó medida de coerción y más tarde
compareció ante el juicio de fondo.

En los 2,181 casos pudo observarse que se realizaron los
siguientes pasos: Una vez rellenado el cuestionario de
evaluación por la víctima en lo concerniente a su
situación de violencia; aquí la víctima
detalla su situación, el mismo debe ser firmado por el
psicólogo de turno y de la víctima. Este formulario
fue enviado luego a la Unidad. Acto seguido el psicólogo
realiza una prueba de escala de ansiedad para ver en qué
estado se encuentra la víctima.

Cuando se realiza el diagnóstico de lugar, la
Unidad realiza una evaluación psicológica de la
víctima, donde detalla la situación de la misma. Si
la violencia ejercida contra la víctima fue muy intensa,
se llama al médico forense para que realice su
diagnóstico y haga una bitácora de
fotografías, donde se realiza una notificación
haciendo referencia a la situación en la que se encuentra
la mujer víctima de violencia de género. Luego se
continúan realizando una serie de procedimientos
destinados a recolectar todas las evidencias que ayuden al
arresto y sometimiento del agresor.

En los aspectos legales, pudo comprobarse que la Unidad
realiza todos los procedimientos de acuerdo al Código
Procesal Penal, en donde se establece una serie de pasos y
seguimientos referentes a la protección de la mujer, y por
ende, podría aplicar las medidas necesarias que se
infieren de la Ley 24-97. En los casos analizados, pudo
apreciarse que los procedimientos se realizaron hasta la etapa
final, por lo que fueron cerrados. No obstante se observó
que los agresores violaron los artículos 309, 309-1,
309-2, (a, b, c, d, e) y 2, 295 del Código
Penal.

Recomendaciones

Al Estado Dominicano:

El Estado Dominicano debe garantizar a las mujeres la
erradicación de la violencia en la comunidad, a
través de:

– La reeducación libre de estereotipos y la
información de alerta sobre el estado de riesgo que
enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y
discriminatoria;

– El diseño de un sistema de monitoreo del
comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra
las mujeres, y

– El establecimiento de un banco de datos sobre las
órdenes de protección y de las personas sujetas a
ellas, para realizar las acciones de política criminal que
correspondan y faciliten el intercambio de información
entre las instancias.

– La prevención antes que la represión; La
mejor manera de prevenir la delincuencia juvenil es la de impedir
que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se necesitan
adecuados programas de asistencia social, económica,
educacional y laboral.

A los fiscales:

– Continuar realizando sus funciones como lo han venido
haciendo hasta estos momentos, cumpliendo siempre y de manera
ecuánime lo estipulado en la ley, el Código Penal y
el Código Procesal Penal.

– Dar seguimiento a los artículos que se exponen
en la Ley 24-97, en las que se evidencia que la violencia
doméstica o intrafamiliar. Se insiste en que hay que
evaluar bien los casos, y aunque la víctima desista la
Fiscalía debe continuarlos; Ese protocolo debe ser
evaluado con rigurosidad. Es también de vital importancia
que se codifique o numeren los expedientes a la entrada de la
denuncia o querella, para llevar un control real y saber
cuántos casos abiertos o cerrados (reincidencia), tiene
ese agresor.

A los abogados (as):

– Tener mayor interacción y empatía con
los casos de víctimas de violencia de género
intrafamiliar.

– Orientar a las mujeres víctimas de violencia de
género para que éstas tengan los conocimientos
generales acerca de los derechos que les asisten como ente
social.

Al Psicólogo Especialista y Las
Psicólogas:

– Introducir en el programa las terapias individuales,
en vista de que existen situaciones en las que las
víctimas deben ser atendidas individualmente.

– Continuar realizando sus labores como lo han venido
haciendo hasta estos momentos, con entrega y
dedicación.

A las víctimas:

– Recurrir a las instituciones destinadas a la
protección de la mujer, una vez detectado un ataque
violento contra ellas.

– Concientizarse del modo que sea, sobre las causas y
consecuencias de la violencia de género.

– Instruirse sobre el contenido de las diferentes leyes
diseñadas para prevenir la violencia
intrafamiliar.

– Buscar ayuda psicológica, sociológica o
judicial en caso de que se vea involucrada en cualquier
situación de violencia de género.

– Ser transmisoras de información sobre la no
violencia, tanto a sus familiares, amigos o cualquier otra
persona de su entorno.

– Concientizarse sobre de lo que implica la
conciliación con su agresor.

– No iniciar nunca actos violentos contra su pareja, ya
que el resultado puede ser la comisión de actos de
violencia contra ellas.

A la Universidad de la Tercera Edad:

– Para hacer un trabajo social comunidad por comunidad,
siendo la universidad, a través de profesores y directores
de la carrera, el ente que coordine tales actividades.

– Seguir promoviendo en la carrera de derecho este tipo
de investigaciones para que como profesionales brindemos un mejor
servicio a la sociedad dominicana.

Bibliografía

Acosta García, Juan Pablo, y Potentini, Trajano
Vidal. (2009), "Código Penal de la República
Dominicana
".15ta. Edición, Editora Dalis, Moca,
República Dominicana.

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", del 13 de junio
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República Dominicana. (2003), "Ley No. 137-03,
Ley trata sobre el tráfico ilícito de emigrantes y
trata de personas
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Tejada, Adriano Miguel. (1999), "100 Años de
Historia
", 1ra. Edición. Editora Corripio, C.x A;
Santo Domingo, República Dominicana.

Weinberg, Inés M.(2000), "Convención
sobre los Derechos del Niño
", Editora Rubinzal-Culzoni
Editores, Buenos aires, Argentina.

Fuentes de Internet:

http://www.fiscaliasantiago.gov.do.htm

-http://www.procuraduría.gov.do.htm

Apéndice

MANUAL DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR

Monografias.comMonografias.comMonografias.com

Ing. Der. Yunior Andrés
Castillo

Teléfono Móvil:
829-725-8571, E-Mail:yuniorcastillo@yahoo.com

Para cualquier información
ó asesoría legal de manera Gratuita.

¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO
PÚBLICO (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O
QUERELLA?
Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La
querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante
el Juez de Instrucción en forma verbal o
escrita
por la víctima, sus ascendientes o tutores, o
por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los
hechos constitutivos de la infracción, independientemente
de cualquier autoridad con capacidad legal, de acuerdo con el
presente Código.

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE,
SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR
CASUALIDAD?
Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su
literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de
acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge,
ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja
consensual.

-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa
para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y
vállese

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS?

Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de
protección que se establece en el Artículo 309-4,
Literal c) Interdicción (PROHIBICIÓN) del
acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge,
conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de
solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley
no. 136-03 (código del menor), art. 97.- obligación
mantenimiento de vínculo. El niño, niña o
adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su
padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos
no tenga la guarda.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX
PAREJA, DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS?
según,
la Ley No. 136-03 (código del menor), art.104.- El
padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja
las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita
podrá ser sancionado/a con un día de prisión
por cada día o fracción de día que dure la
violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo,
por este motivo, exceder los seis (6) meses, la
privación de libertad.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX
PAREJA, DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O
AMENAZANTES, QUE DEBO DE HACER?
Según, la Ley 24-97,
Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el
Artículo 309-4, Literal a) Orden de abstenerse de
molestar, intimidar o amenazar al cónyuge,
ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja
consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o
definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden
Judicial;

¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI
CASA?
Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de
protección que se establece en el Artículo 309-4,
Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o
pareja consensual
;

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA
CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS
MENORES DE EDAD?
Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El
Juzgado De Paz Primera Instancia

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA
DE MANUTENCION?
según, la ley no. 136-03
(código del menor), art. 172. Tendrán derecho a
demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable
que detente la guarda y cuidado del niño, niña o
adolescente
. También tendrán derecho a demandar
las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA
EN MAUNUTENCION?
Según la Ley 52-07: "Art. 178.-
Documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos
de fijar pensión alimentaría en el proceso, el o la
juez, el o la representante del ministerio público
podrán solicitar al padre o madre demandado (a)
certificación de sus ingresos y copia de la última
declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto,
la respectiva certificación de sus ingresos o salarios
expedida por el empleador."

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE
ATRASO CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE
MANUTENCIÓN A MI HIJOS?
Según la Ley 52-07:
"Art. 174.- Motivo para incoar la demanda introductiva. Cuando el
padre, la madre o responsable haya incumplido con la
obligación alimentaria para con un niño,
niña o adolescente, se podrá iniciar el
procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El
mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio
público del juzgado de paz, del lugar de residencia del
niño, niña o adolescente."

¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS
GASTOS DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS?
A través de
una cuenta corriente de ahorros, en un banco, asociación o
cooperativa. O a través de el correo postal, o una agencia
de envió de valores

¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO
LE DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA
MANUTENCIÓN?
Según la Ley 24-97, Art. 357-1.
Toda persona (hombre o mujer) que traslada su domicilio a otro
lugar después del divorcio, separación de cuerpos o
anulación del matrimonio, mientras sus hijos o hijas
residen habitualmente con ella, debe notificar todo cambio de su
domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que
pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de
visita o de alojamiento en virtud de una sentencia o de un
convenio judicialmente homologado o una orden judicial. Si
dicha persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta
notificación dentro del mes de ocurrido el traslado,
será castigada con prisión de uno a seis meses y
multa de quinientos a diez mil pesos.

¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA
Y CON LOS NIÑOS?
Quien logre probar que es la
víctima, según, el Código Civil, Art.
373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los
padres están divorciados o separados de cuerpos, la
autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha
confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y
vigilancia del otro
. Cuando la guarda ha sido confiada a un
tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán
siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el
tribunal al designará un tercero como guardián
provisional, puede decidir que él deberá requerir
que se abra una tutela.

¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO
SOY CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA?
Según la
Constitución de la República Dominicana
(26-01-2010), Art. 55.- La familia es el fundamento de la
sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral
de las personas. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla. Numeral 5) La unión singular y estable
entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial,
que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus
relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la
ley.

¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES,
DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA?
Como la
especifica la Constitución de la República
Dominicana (26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los
mismo derecho por ley que si estuviese casado ó casada,
ver sentencia que ordena la partición de bienes entre
concubinos de fecha 14 de mayo del 2004, de la Suprema Corte de
Justicia.

¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI
HOGAR?
Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los
casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal
dictará orden de protección a favor de la
víctima de violencia, no pudiendo, en ningún caso,
acogerse a circunstancias atenuantes en provecho del agresor.
El tribunal condenará además, en estos casos, al
agresor a la restitución de los bienes destruidos,
dañados u ocultados.

¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME
ESTA ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO?

según, el Código Penal, Art. 380.- Las
sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan
por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al
cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni
darán lugar sino a indemnizaciones civiles
. Tampoco se
reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y
descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás
personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte
de los objetos robados, se considerarán reos de
hurto.

¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER,
LOS MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA,
SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO?

Según la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario
puede enajenar todo o parte del bien de familia, o renunciar a la
constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante
el Secretario del Tribunal que acordó a la
constitución, o si hay hijos menores, con la
autorización de un consejo de familia que no la
acordará sino cuando estime ventajosa para los menores la
operación, todo previa homologación acordada por el
tribunal, cuya decisión no estará sujeta a
apelación.

¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI
CASA?
Según el Código Civil, Art. 815.-
(Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806).
A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de
indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la
partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que
hubiere en contrario. Sin embargo, la acción en
partición de comunidad por causa de divorcio,
prescribirá a los dos años a partir de la
publicación de la sentencia, si en este término no
ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la
liquidación y partición de la comunidad,
después de la disolución del matrimonio por el
divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que
sigan a la publicación de la sentencia de divorcio,
ninguno de los cónyuges asume la condición de parte
diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge
conservará lo que tenga en su posesión.

¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO?
Según I. Kant "El carácter consiste en la manera de
pensar del individuo, y el temperamento en la manera de
reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el
hecho.

¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA
VIOLENCIA?

1-Nunca discutir.

2-Salir a Caminar.

3-Contar mentalmente hasta 100

4-Respirar profundo y exhalar lentamente.

5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención
a la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante
el Juez de la Instrucción.

¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA
A TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA
(VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA
COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)?

Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por
la Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de
un bien de familia por otro se hará por medio de una
petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique
el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante
Notario, en las mismas condiciones que la fundación,
conformándose con las disposiciones de los
artículos 6, 8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución,
la constitución del primer bien es mantenida hasta que la
constitución del segundo sea definitiva.

Artículo 19.- El tribunal civil decidirá
sobre todas las demandas relativas a la validez de la
constitución y a la enajenación total o parcial del
bien de la familia, después de haber oído o de
haber llamado a la mujer, y en caso de haber fallecido uno de los
esposos, el representante legal de los menores, y al Fiscal. El
asunto será juzgado sumariamente. La mujer no tiene
necesidad de ninguna autorización para perseguir en
justicia el ejercicio de los derechos que le confiere la presente
Ley.

¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI
PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE
COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS?

Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por
la Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución
de un bien de familia resulta de una declaración recibida
por un notario, de un testamento, de una donación o de una
solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado
el inmueble objeto de la constitución.

El acto constitutivo o la solicitud deberán
contener:

a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula
Personal de Identificación del constituyente o
peticionario, y la declaración de si es casado o soltero,
si es tutor, si es administrador judicial, o si ejerce empleos
públicos capaces de producir hipoteca legal;

b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula
Personal de Identificación, si hay lugar, del beneficiario
de la constitución y

c) Designación y descripción detallada del
inmueble y enunciación de que está libre de
inscripciones hipotecarias, judiciales o
convencionales.

Párrafo.- Cuando la constitución
del bien de familia resulte de un testamento y este acto no
contenga las indicaciones exigidas en ese artículo, el
beneficiario está obligado a producirlas en una
declaración hecha ante notario dentro del mes que siga a
la apertura del testamento.

Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de
1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la
solicitud de constitución de un bien de familia
será fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la
parte interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del
edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la
Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas
correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del
Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la
puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado
de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente
proceso verbal que será redactado a requerimiento del
notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del
Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será
además publicado en un periódico del Distrito
Judicial donde radique el inmueble durante tres meses, y con no
menos de seis días de intervalo entre cada una
publicación y de él se enviará una copia de
los acreedores quirografarios que el constituyente haya declarado
tener. La publicación se comprobará con un ejemplar
del periódico en donde conste el primero y el
último aviso, certificado por el impresor, y visado por el
Presidente del Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la
Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato
de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente
o los beneficiarios están obligados a proceder, en las
formas establecidas por este artículo, a la
fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto
de donación relativa a la constitución del bien de
familia"

Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun
después de la disolución del matrimonio sin hijos
en provecho del cónyuge superviviente, si es propietario
del bien.

Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente
prolongarse por efecto del mantenimiento de la división
pronunciada en las condiciones y para la duración
determinada a continuación.

Si existen menores en el momento del fallecimiento del
esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea
a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de
un hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia,
ordenar la prolongación de la indivisión hasta la
mayor edad del más joven y conceder, si hay lugar, una
indemnización por aplazamiento de la partición, a
los herederos que no se aprovechan del inmueble.

Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de
abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y
en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus
estipulaciones no están sujetos al pago de ningún
impuesto.

¿PORQUE NO DEBO UTILIZAR A MIS HIJOS CONTRA SU
PADRE O MADRE?
Porque estoy lo puede traumatizar de por
vida.

FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY
24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.

Años

Feminicidio
Intimo

Feminicidio No
Intimo

TOTAL/AÑO

PROM/MENS.

1998

14

18

32

3

1999

29

21

50

4

2000

39

57

96

8

2001

64

42

106

9

2002

68

71

139

12

2003

74

93

167

14

2004

93

94

187

16

2005

98

92

190

16

2006

99

78

177

15

2007

89

84

173

14

2008

131

73

204

17

2009

92

107

199

17

2010

97

113

210

18

2011

109

121

230

19

2012

117

81

198

17

2013

46

40

86

7

TOTALES:

1213

1145

2358

199

Datos Presentados en el periódico
el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, la magistrada Rosanna
Reyes
, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Actualizado,
Tabulado y organizado por Ing. Yunior Andrés
Castillo.

Anexos

PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE LA VÍCTIMA DE
VIOLENCIA

Atención a la víctima:

Pasos a seguir por el recepcionista/Paralegal de la
unidad:

1. Recibe a los usuarios en el orden de
llegada.

2. Pregunta al usuario la razón de su
visita.

3. Según lo contestado por el usuario lo
dirige al lugar correspondiente.

4. Si el caso es referente a la
presentación de una denuncia dirige al usuario al
área de psicología.

Pasos a seguir por el
psicólogo:

1. Realiza la intervención a la
víctima.

2. Formula el "Cuestionario de evaluación
de riesgo de la víctima".

Pasos a seguir por el
recepcionista/Paralegal:

1. Recibe a la víctima.

2. Remite al médico legista si existen
lesiones físicas.

3. Remite a la toma de denuncia.

Pasos a seguir por el médico
legista:

1. Realiza evaluación
física.

2. Emite certificado médico
legal.

Pasos a seguir por el paralegal de recepción
de denuncias y querellas:

1. El Paralegal solicitará al usuario su
cédula de identidad y electoral.

2. El Paralegal pregunta al usuario si desea
denunciar o realizar una consulta.

3. Si el usuario viene por motivo de una consulta
el Paralegal deberá abrir el modulo de la consulta y
registrar los datos solicitados.

4. Si el usuario va a poner una denuncia el
Paralegal abrirá el modulo de registro de denuncias y
procederá a iniciar un archivo sobre el caso.

5. Formulará al usuario en forma discreta
las preguntas requeridas por el sistema.

6. Imprime el acta de denuncia y pasa al
denunciante/víctima para su firma.

Partes: 1, 2, 3, 4
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