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Aplicación de la Ley 275-97, en la Junta Central Electoral dominicana y el voto preferencial



  1. Planteamiento del problema
  2. Breve
    descripción del marco
    teórico
  3. Metodología
  4. Bibliografía
  5. Cronograma

Planteamiento del
problema

La principal problemática a resolver con el
desarrollo de la presente investigación, consiste en que
en las últimas elecciones congresionales y municipales
celebradas específicamente en la Provincia de Santiago, se
ha suscitado una situación altamente problemática
debido a que los candidatos de los mismos partidos se ven en la
necedad de enfrentar entre sí, la referida
situación provoca un alto grado de abstención en la
población votante como resultante de la poca confianza que
han generado los legisladores y munícipes ante los
electorales a nivel del municipio de Santiago.

Como consecuencia de esto, se ha querido aplicar en la
ley electoral 275-97 en su Titulo X, la figura electoral
denominada circunscripciones electorales y el voto preferencial,
en donde se agrupan determinadas demarcaciones territoriales y se
ubica un determinado número de habitantes, cuyo
ciudadanos, mediante manifestación del voto, habrán
de elegir a sus representantes.

El proceso de redistritación consiste en la
delimitación de las unidades geográficas
electorales, de acuerdo a la actual distribución de la
población.

Por consiguiente, se pretende fundamental, pero no
exclusivamente-igualar el valor de todos los sufragios, con base
en el principio de que cada ciudadano le corresponde un voto: que
cada área geográfica cuente con un mismo
número de ciudadano.

Por lo que, trae como consecuencia, que el nivel de
aplicación de la ley 275-97 en los proceso electorales
llevado a cabo en las juntas electorales en la provincia de
Santiago con la implementación de las circunscripciones
electorales y el voto preferencial es la unidad mínima de
población votante que preferencialmente puede elegir a las
personas que van a gobernar Congreso de la República y a
la vez las autoridades que van al Ayuntamiento del Municipio de
Santiago, debido al desconocimiento de este sistema de
votación, ya que en su gran mayoría la
población votante elige a los candidatos por medio a los
colores de los partidos políticos y no por la
fotografía de los candidatos.

Si se toma lo anterior en consideración, en el
presente estudio se evalúan los factores como: Las
divisiones político-administrativa, Vecindad
geográfica, Vías de comunicación Factores
económicos y sociales, los que trae como consecuencia que
con este sistema de votación se favorezcan los partidos
mayoritarios, quedando los minoritarios como una segunda
opción, sino establecen alianzan es imposible que puedan
obtener un representante en el Senado de la República o en
los Ayuntamientos.

Además con la implementación del voto
preferencial se busca que cada ciudadano que elija un candidato
sea una verdadera representación del sector que lo elige,
lo que a veces no ocurre así, ya que es el partido
político al que pertenece el candidato que arrastra al
candidato, por que se busca con la presente investigación
estipular cada una de las alternativas a través de uno de
sus principales órganos legislativos, como es el caso de
la ley 275-97 la cual ha creado en su titulo X la figura
jurídica de las circunscripciones electorales, para que
contribuyan con el esclarecimiento de esta
problemática.

Con los procesos electorales llevado a cabo en las
Juntas Electorales en la provincia de Santiago y la
implementación de las circunscripciones electorales y el
voto preferencial en el período del 2002 hasta el 2008
como una nueva forma de votación provocan el surgimiento
de innumerables preguntas que dan origen a la problemática
de esta investigación entre las que se pueden citar las
siguientes:

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es nivel de aplicación de la
ley 275-97 en los procesos electorales llevado a cabo en la Junta
Lectoral en el municipio de Santiago, en la Primera
Circunscripción con la implementación de las
circunscripciones electorales y el voto preferencial periodo,
2010-2014?

SISTEMATIZACIÓN O PREGUNTAS
ESPECÍFICAS

1 ¿Que beneficios han traído a la
población votante de Santiago la implementación de
las circunscripciones electorales y el voto preferencial en el
período 2010-2014?

2 ¿Qué perjuicios se han presentado a los
partidos políticos minoritarios con la
implementación de este nuevo sistema de
votación?

3 ¿Cuál es el nivel de
confrontación entre candidatos de un mismo partido
político en la Primera Circunscripción Electoral de
Santiago?

4 ¿Cuál es el nivel de conocimiento que
posee la población votante de Santiago sobre este sistema
de Votación?

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

La presente investigación sobre el nivel de
aplicación de la ley 275-97 en los procesos electorales
llevado a cabo en las Juntas Electorales en la provincia de
Santiago con la implementación de las circunscripciones
electorales y el voto preferencial como una nueva forma de
votación en la provincia de Santiago, es un tema de gran
importancia, ya que se pretende investigar hasta donde puede ser
aplicada la ley electoral en el proceso electoral en la provincia
de Santiago y cuales beneficio ha traído esta figura
electoral de las circunscripciones electorales, al sistema de
votación como una esta figura electoral para el sistema de
partido político en la República
Dominicana.

Por lo que, se puede decir, que con la
implementación de las circunscripciones electorales se
presenta una importancia vital para cada ciudadano votante de la
provincia de Santiago, además que con el voto preferencial
se pretende que los candidatos que resulten electos sean una
verdadera representación del sector que lo
elige.

Por otra parte, esta investigación
analizará aspectos teóricos y prácticos
concernientes a todo lo relacionado al sistema de votación
por medio a circunscripciones electorales; en donde se
establecerán las cantidad de demarcaciones existente en la
actualidad en la provincia de Santiago, se analizara si
están si es necesario la implementación de una
mayor cantidad de circunscripciones que la existente en la
actualidad.

Se Justifica la escogencia de este
estudio de tan gran importancia el hecho de investigar cuales son
los beneficios principales que le aporta este sistema de
votación a los partidos políticos, a los votantes y
a la ciudadanía en general y que beneficio trae a la ley
electoral y con ello a la ciudadanía en general, ya que
mismo viene a resolver un problema social.

Gracias a la implementación de esta figura
jurídica contenida en la ley 275-97, se devolverá
al electorado de la provincia de Santiago la confianza en sus
funcionarios congresionales y municipales, a la vez que, se
dotara a cada demarcación territorial perteneciente a la
provincia de Santiago de una representación genuina en el
Congreso de la República y en los Ayuntamientos de esta
forma, cada elector (a) tendrá el derecho de manifestar e
interactuar con sus representantes sobre las situaciones que
acontecen a dichas demarcación.

OBJETIVO GENERAL

Analizar el nivel de aplicación de
la ley 275-97 en los procesos electorales llevado a cabo en la
Junta Lectoral en el municipio de Santiago, en la Primera
Circunscripción con la implementación de las
circunscripciones electorales y el voto preferencial periodo,
2010-2014

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS

1 Determinar beneficios han traído a la
población votante de Santiago la implementación de
las circunscripciones electorales y el voto preferencial en el
período 2010-2014.

2 Verificar los perjuicios que se han presentado a los
partidos políticos minoritarios con la
implementación de este nuevo sistema de
votación.

3 Determinar el nivel de confrontación entre
candidatos de un mismo partido político en la Primera
Circunscripción Electoral de Santiago.

4 Valorar el nivel de conocimiento que posee la
población votante de Santiago sobre este sistema de
Votación.

Breve
descripción del marco teórico

El 21 de diciembre de 1997 fue promulgada por el Poder
Ejecutivo la nueva Ley Electoral Número 275-97. El
anteproyecto que dió como resultado este nuevo texto legal
había sido elaborado por la Junta Central Electoral,
presidida entonces por el Dr. César Estrella
Sadhalá, y sometido a un amplio proceso de debate y
discusión en la Consulta Electoral que durante el
año de 1997 organizara dicho organismo junto a la
Comisión Presidencial para la Reforma y
Modernización del Estado. Esta consulta arrojó
más de 300 propuestas sobre el nuevo estatuto
jurídico que vendría a normar nuestros procesos
comiciales, la mayoría de ellas destinadas a lograr una
mayor democratización del sistema
político.

Por lo que, puede decirse que las innovaciones
fundamentales que introdujo este cuerpo jurídico en el
sistema electoral dominicano son las siguientes: 1) el
financiamiento público de los partidos políticos;
2) la cuota mínima de un 25% de mujeres para las
candidaturas al congreso y a los ayuntamientos; 3) el voto de los
dominicanos en el exterior; y, 4) las circunscripciones o
distritos electorales. Como se sabe, desde el año de 1998
se comenzó a implementar en el país tanto el
financiamiento público de los partidos como la cuota
femenina; quedando pendiente por llevar a la práctica el
voto de los dominicanos en el exterior y las circunscripciones
electorales y el voto prefencial, que conforme lo prevé la
propia ley electoral deben estar funcionando en el país a
partir del año 2002.

Por consiguiente, es en ese contexto y como una
contribución a los trabajos que ya la Junta Central
Electoral había iniciado para hacer efectiva la
aplicación de esta conquista democrática, que la
COPRYME, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) se decide a auspiciar un estudio que contribuya
al debate sobre la definición e implementación de
las circunscripciones electorales en República Dominicana
y por consiguiente en la provincia de Santiago.

Es en ese contexto y como una contribución a los
trabajos que ya la Junta Central Electoral había iniciado
para hacer efectiva la aplicación de esta conquista
democrática, que la COPRYME, con el apoyo del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se decide a
auspiciar un estudio que contribuya al debate sobre la
definición e implementación de las
circunscripciones electorales en República Dominicana.
Ante el hecho de que ni el anteproyecto ni la propia ley ya
aprobada, definieron con claridad el tipo de circunscripciones
que serían implementadas, el definir esta cuestión
pasó a ser el punto de partida para adentrarse en el
sistema de implementación propiamente dicho.

Finalmente, las propuestas base fueron elaboradas por
una extranjera y un dominicano, la Dra. Gloria Ardaya (boliviana)
y el Lic. Joel Lantigua, con el propósito expreso de que
en su diseño se tomara en cuenta la experiencia
latinoamericana en materia de distritos electorales, sin
abandonar en ningún momento la matriz y esencia
fundamentalmente nacionales. * Coordinador de Reforma
Política-Electoral de la COPRYME.

Finalmente, consecuencia de esto se implementaron en
varias provincias de la República Dominicana la figura
electoral circunscripciones electorales como son: Distrito
Nacional, Santiago de los Caballeros, San Cristóbal,
Duarte, Puerto Plata y San Juan.

1.2 Base Legal

1.2.1 Cumplimiento de la ley
275-97

Para la implementación de las circunscripciones
electorales en la provincia de Santiago, se dio cumplimento a lo
que establece el artículo 79 de la ley electoral 275-97 el
cual establece los siguiente: Las elecciones nacionales para
elegir diputados y regidores se hará mediante
circunscripciones electorales con el objetivo de garantizar que
los ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales
del 2002 y subsiguientes, sean una verdadera
representación del sector de habitantes que los
elige.

Por consiguiente, se sabe que la provincia de Santiago y
el municipio cabecera, Santiago de los Caballeros cumplen con los
requisitos que exige la ley para la implementación de
demarcaciones geográficas que permitan la elección
de regidores y diputados con garantía de representatividad
real.

Por otra parte, los procedimientos para crear la
circunscripciones electorales y el voto preferencial de acuerdo a
lo que establece la ley electoral parten de la división
territorial de cada municipio, en este caso Santiago de los
caballeros, por lo que se debe seguir de manera rigorosa lo
establecido ene. Articulo 80 Titulo X de la ley electoral, donde
se establece que los diputados y regidores se elegirán
según la cantidad de habitantes por circunscripciones
electorales y por medio al voto preferencial.

Por consiguiente la ley electoral también
establece en el artículo 81 que los votos de los
candidatos de una circunscripción no se les pueden contar
a los candidatos de otra circunscripción. La ley electoral
en su artículo 81 también establece que se
podrá mantener el sistema de votación anterior en
algunos casos excepcionales.

La Ley Electoral, no. 275-97, inicia su contenido
estableciendo el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadana a
elegir las autoridades mediante el sufragio, que es un derecho
constitucional que se le confiere a los ciudadanos,
sujetándose a las normas establecidas en la presente ley
objeto de análisis.

Las autoridades y órganos electorales.

En su segundo título, se nos presenta las
autoridades electorales y los órganos electorales. Los
cuales se encargarán de la vigilancia y realización
de los procesos electorales, en las formas que están
establecidas en la ley electoral. Estos órganos son; La
junta Central Electoral, Las Juntas Electorales y Los Colegios
Electorales.

La Junta Central electoral.

La Junta Central Electoral, es la máxima
autoridad en materia electoral. Su domicilio social está
en la ciudad Capital y su jurisdicción es de
carácter nacional.

Esta entidad estatal. Constituye una entidad de derecho
público dotada de personalidad jurídica que tiene
su propio patrimonio que es inembargable, con capacidad para
realizar todos los actos jurídicos que considere
útiles para los fines de su razón de
ser.

La JCE, está compuesta por dos cámaras una
administrativa y otra contenciosa electoral. Estará
compuesta por nueve (9) miembros; un Presidente y ocho (8)
miembros y cada uno tendrá un suplente, dicha autoridades
son elegidos por el Senado de la República y duran en sus
funciones cuatro (4) años, cada miembro de la JCE,
estará adscrito a las distintas cámaras.

Las funciones del presidente de la JCE, son; a) ejercer
la representación legal del organismo, abrir y cerrar las
secciones, fijar el orden en que se deben tratar los
asuntos.

La Cámara Contenciosa de la JCE, debe conocer y
fallar en única instancia, los aspectos relativos a las
elecciones presidenciales, congresales y municipales. El pleno de
la JCE, conformado por la totalidad de sus miembros,
ejercerá una serie de funciones que le son atribuidas;
tales como, crear, suprimir, trasladar, limitar o ampliar, las
circunscripciones ámbito de competencia. etc. .

Las juntas electorales.

Son órganos de carácter permanente,
dependen de la JCE, éstas son las encargadas de los
procesos electorales en la jurisdicción que le
corresponda. La ley en cuestión establece una junta
electoral en el Distrito Nacional y una en cada
municipio.

La junta electoral del D.N, está integrada por un
presidente y cuatro vocales y las de los demás municipios
están compuestos por un presidente y dos vocales. Tiene un
suplente cada miembro de dichos órganos.

Atribuciones de los secretarios.

El secretario de la JCE y de las juntas electorales,
deben estar presentes en las cesiones que celebran estos
organismos, y tendrán voz pro no voto, además de
las atribuciones que le sean conferidas por otras disposiciones
de la presente ley objeto del análisis presente,
tendrán bajo su custodia los sellos, los registros, y los
archivos de la JCE y de la s juntas electorales a las cuales
pertenezcan. Llevarán las correspondencias y las cuentas y
cumplirán todo lo que la JCE, y las Juntas Electorales. El
secretario deberá residir en la localidad que tenga su
asiento el organismo electoral a que pertenece.

Los colegios electorales.

Los colegios electorales son las mesas de
votación creadas por la JCE, bajo la condiciones que se
establecen, en tornos a las cuales se reunirán las
asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los
ciudadanos/as puedan ejercer el derechos al sufragio, previa
identificación del votante.

En relación a la creación, la JCE,
creará, con no menos de treinta (30) días de
anticipación los colegios electorales que entienda
necesarios para cada circunscripción electoral.
Podrá asimismo, trasladar y refundir colegios.

Los colegios electorales estarán compuestos de un
presidente un primer y segundo vocal, un secretario y sustituto
de secretario, serán nombrados por las juntas electorales.
Cada junta electoral procederá al nombramiento del
personal de los colegios electorales que van a trabajar en su
jurisdicción, por lo menos quince (15) días antes
de la celebración de las elecciones

El registro electoral

El registro electoral consiste en la inscripción
personal, obligatoria y gratuita de todo individuo ciudadano
dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y,
además, en inscripción de los menores que hayan de
cumplir 18 años de edad antes de la fecha de las
próximas elecciones.

El registro electoral, será revisado cada diez
(10) años para lo que la JCE, dictará las
disposiciones que considere de lugar.

Los partidos políticos.

La ley electoral, en los artículos 41 al 47,
señala los requisitos para el reconocimiento de los
partidos.

Lo primero es que se pide que las agrupaciones de
ciudadanos se organicen de conformidad con las disposiciones de
la Constitución y las leyes con el fin primordial de
participar en la elección de ciudadanos aptos para los
cargos públicos y de proponer a la realización de
programas trazados conforme a su ideología particular, con
el objetivo de alcanzar los puestos electivos del
Estado.

Comentando estos artículos, Jacqueline
Jiménez, organiza los requisitos con los cuales deben
cumplir los partidos para ser reconocidos por la Junta Central
Electoral en requisitos de orden cuantitativos, cualitativo y de
orden organizativos.

Los requisitos cuantitativos se refieren a dos elementos
básicos la cantidad mínima de afiliados, que debe
corresponder al 2% de los votos emitidos y tener en
funcionamientos locales en más de un 50 % de todos los
municipios.

El requisito cualitativo condiciona la existencia del
partido a su adhesión a la ideología
democrática y representativa.

Los requisitos organizativos incluyen la petición
de exposición de propósitos e ideología,
nómina de órganos directivos, información
sobre la bandera y lema del partido, declaraciones de las
directivas; etc.

Otros aspectos importantes. La Ley electoral abarca
otros aspectos importantes con relación a las normas de
control de los partidos políticos.

Establece la contribución electoral, otorgando
fondos para las campañas. El Estado con un 0,5 % del
ingreso nacional en los años de elecciones generales a los
partidos políticos, en la medida de su
participación de los votos válidos obtenidos en las
elecciones; se comparte el 80% en partes iguales entre los
partidos que obtuvieron más del 5% de los votos
válidos y el 29% restante entre los demás partidos,
en cantidades proporcionales y variables.

Los partidos tienen la posibilidad de designar delegados
ante la Junta Central Electoral y en los Colegios Electorales,
los que habrán de representar a los partidos
políticos y presentarán las participaciones,
reclamaciones, protesta y otros recursos a la Junta Central
Electoral .

Se establecen como causa de extinción de un
partido político las siguientes:

Por acto voluntario que se adopte en una asamblea
general ordinaria o extraordinaria del partido.

Por fusión con uno o más
partido.

Por no haber alcanzado en alguna elección los
sufragios requeridos en la ley.

Por no tener representación congresual o
municipal.

Por no participar en dos lecciones ordinarias
consecutivas.

El derecho de proponer candidatos a cualquier cargo
electivo, siempre que se cumpla con los requisitos; estos
candidatos deberán ser presentados luego de haber recibido
el voto de la mayoría de los delegados de la convenciones
regulares y públicamente celebradas con un periodos no
menor de tres días, las cuales se anunciarán en un
periódico de circulación nacional.

Los candidatos de partidos

Las condiciones para los candidatos están
contenidas en los artículos 67 al 78. Donde lo primero con
que nos encontramos es con la nominación, que es un
derecho de proponer candidatos que tiene todo partido
político que esté reconocido de conformidad con la
Ley Electoral. Tiene dicho partido derecho de proponer candidatos
a cualesquiera de los cargos electivos que hayan de cubrirse,
siempre que se ciñan a los requisitos, formalidades y
plazos que para ello se establecen.

La nominación de candidatos a cargos electivos
que hayan de ser propuestos por un partido político,
reconocido o inscrito, deberá ser hecha por el voto
afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones
regulares y públicamente celebradas tres (3) días
por lo menos, después de haber sido convocadas por medio
de aviso público en un diario de circulación
nacional.

La forma de las propuestas, las propuestas de los
candidatos serán formuladas por el organismo directo
central o por los respectivos organismos directivos provinciales,
municipales o del Distrito nacional, según los reglamentos
y disposiciones de la ley electoral.

Las menciones que debe tener toda propuesta de
candidato; el nombre del partido, la fecha y el lugar donde se
celebró la convención para elegirlo, el nombre,
edad, ocupación, estado civil, domicilio o residencia y
cedula de identidad y electoral de cada uno de los
candidatos.

Las circunscripciones electorales

Desde el artículo 79 al 81 se establecen las
circunscripciones electorales, para elegir diputados y regidores
se harán mediante circunscripciones electorales con el fin
de garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las
elecciones generales del año 2002 y siguientes sean una
verdadera representación del sector de los habitantes que
lo elige.

Para los fines de elecciones congresionales las
circunscripciones deben tener 50,000 habitantes o fracciones no
menor de 25,000, y pueden cubrir territorialmente más de
un municipio, siempre garantizando que por la provincia no haya
más de dos (2) diputados al Congreso.

El sufragio de los dominicanos en el
extranjero.

La ley 275-97, contempla en los artículos 82 al
85, que los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno
ejercicio de sus derechos civiles y políticos,
podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir al
presidente y vicepresidente de la República. Esto implica
que la JCE, controlará en todos los aspectos el voto en el
extranjero de los dominicanos residentes en el
extranjero.

Las elecciones.

La ley electoral nos presenta la siguiente
clasificación; donde se entiende por elecciones ordinarias
aquellas que se verifican periódicamente en fechas
previamente determinadas por la Constitución. Se denominan
elecciones extraordinarias, las que se efectúan por
disposición de una ley o de la JCE, en fechas determinadas
de antemano por preceptos constitucionales para promover los
cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales
nuevas o modificadas, o cuando sea necesario por haber sido
anuladas las elecciones anteriormente verificadas en determinadas
demarcaciones, de acuerdo con lo establecido para cualquier otro
fin.

Se entiende por elecciones generales las que hayan de
verificarse en todo el territorio de la República. Se
entenderá por elecciones parciales, las que se limitan a
una o varias divisiones de dicho territorio.

Las disposiciones destinadas a asegurar el libre
ejercicio del derecho a elegir.

La ley electoral garantiza el libre ejercicio del
derecho que tiene cada ciudadano para elegir las autoridades que
lo representen. Declarando el día de las elecciones de
cualquier clase no laborables en el territorio que haya de
efectuarse.

Otro aspecto que garantiza es la libertad individual;
estableciendo que ninguna autoridad podrá detener o
reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su
liberta a un ciudadano/a hábil para votar, durante las
veinticuatro (24) horas anteriores a la clausura de la
votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud
de orden escrita y motivada de juez competente.

Otros aspecto fundamentales son; la libertad de
tránsito, la prohibición de espectáculos y
manifestaciones, la prohibición del expendio de bebidas
alcohólicas, prohibición de injerencia u
ostentación de fuerzas armadas, el derecho de amparo y la
independencia de acción del personal de los colegios
electorales.

Las votaciones.

Según los artículos 113 al 125,
modificados por el Art. 1 de la ley 02-03, del 7/1/03. Establece
que toda votación se realizará en un solo
día y que comenzará a la seis (6) de la
mañana y que terminará a la seis (6) de la tarde,
como plazo máximo, salvo que la JCE, por razones
atendibles, decidas extender el mismo.

Este evento de las votaciones abarca una series de pasos
fundamentales sin los cuales sería imposible llevar a cabo
esta actividad electoral entre lo que se destacan; la
inmutación del colegio electoral, la lista de electores
(padrón electoral), los acuerdo y las actas, la apertura
de las votaciones, la identificación de los electores, las
protestas, la forma del voto, el secreto del voto, la
preservación del voto, el servicio de policía y el
cierre de las votaciones.

El escrutinio de los colegios electorales

El escrutinio de los votos es una atribución del
colegio electoral; ya que terminadas la votaciones, se
procederá al escrutinio de los votos, el cual
estará a cargo de cada colegio electoral, sin que
éste pueda en ningún, delegar o encomendar sus
operaciones a personas extrañas al mismo, ni
suspenderlas.

El procedimiento para el escrutinio abarca una series de
pasos que destacamos a continuación; rechazamiento de
boletas anuladas, boletas con manchas e imperfecciones,
diferencia entre las boletas computadas y la lista de electores,
boletas de más o de menos, derecho de verificación,
desaparición de las boletas, la consignación en el
acta de escrutinio, la relación de la votación, la
distribución de la relación de votación, y
la entrega de urnas y documentos.

Los cómputos y la relación del
municipio

Existe un plazo legal establecido por la ley electoral
para realizar, independientemente después de concluidas
las elecciones, la junta electoral comenzará a levantar
una relación provisional del resultado de los comicios en
sus jurisdicciones respectivas, basadas en las relaciones de
votación a que se refieren los artículos 136, 137 y
139 de la presente Ley. En dicha relación se
indicarán los votos obtenidos para cada partido o
agrupación política en las candidaturas nacionales,
congresionales y municipales; la relación será
confeccionada en presencia de los delegados de los partidos
políticos y agrupaciones políticas participantes en
las elecciones.

La anulación de las elecciones.

Según lo que establece la ley electoral en su
artículo 151 las elecciones pueden ser anulada de oficio,
dice que la junta electoral, de oficio, en cámara de
consejo, por resolución motivada, podrá anular las
elecciones de uno o varios colegios o con respecto a uno o varios
cargos en los casos que contempla dicha ley.

En cuanto a la demanda en nulidad encontramos en el Art.
152, que las elecciones celebradas en uno o en más
colegios electorales pueden ser impugnada con fines de
anulación por una organización política que
haya participado en las elecciones en la jurisdicción
correspondiente, por cualquiera de las causas expresadas en los
numerales 1, 2, 3, 4, y 5., del citado
artículo.

En el procedimiento y fallo, veremos las relaciones
definitivas, conocimiento y fallo, las apelaciones, forma y
plazo, relaciones definitivas, una nueva elección en caso
de anulación.

Las disposiciones generales.

En las disposiciones generales nos vamos a encontrar con
la franquicia de comunicaciones, la exención de impuestos
y derechos sobre documentos,. Queda establecido que; toda
correspondencia oficial, postal, telefónica,
telegráficos, radiotelegrafía, o por cualquier
vía de comunicación, procedente de la JCE, y de sus
dependencias, así como también todas las
certificaciones, declaraciones, solicitudes, reclamaciones,
peticiones y cualesquiera otros documentos que hubieren de ser
dirigidos a los organismos y funcionarios de la JCE, o emanen de
éstos y que se relacionen con asuntos oficiales, todos
estos documentos están exentos de todo tipo de
impuestos.

Las infracciones electorales

La competencia en las infracciones electorales. Los
tribunales penales del poder judicial son los encargados de
juzgar las infracciones electorales, cuya persecución
corresponde al Ministerio Público, por apoderamiento por
parte interesada.

Los crímenes electorales; falsedad en materia
electoral, otras falsedades y otros crímenes electorales.
Los delitos electorales; serán castigados con
prisión correccional de seis (6) meses a dos (2)
años y con multa de RD$ 2,000.00 a RD$ 5,000.00,
según los numerales 1 al 24.

En el art 174 la ley electoral nos presenta otros tipos
de delitos electorales; que eran castigados con prisión
correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de RD$
2,000.00 a RD$ 5,000.00, según lo indicado en los
numerales 1 al 21 de dicho artículo. Encontramos el delito
de coartar el derecho al voto, artículos 175 al
180.

Metodología

Diseño de la
Investigación

El diseño de la investigación es el plan
general que se desarrolla para obtener la información que
se requiere en una investigación, esta desglosa las
estrategias básicas que el investigador adopta para
generar la información exacta e interpretarla.

En la presente investigación se utilizara un
diseño no experimental, ya que no se procuro comprobar
supuestos planteados, procurando observar las situaciones ya
existentes, dada la incapacidad de influir sobre las variables y
sus efectos.

Enfoque

Tipo de Investigación

El presente proyecto de investigación corresponde
a un estudio bibliográfico y de campo, debido que las
principales fuentes de información serán: la
consulta de diversos textos, enciclopedias, leyes, mapas,
revistas, boletines electorales; así como la
aplicación de instrumentos de recolección de
datos.

Métodos.

El método es el conjunto de procedimiento
lógico través del cual se plantea los problemas
científicos y se pone a prueba el instrumento de trabajo
investigativo.

En la presente investigación se utilizara el
método deductivo: Porque parte de realidades generales
para llegar al conocimiento especifico de un problema
estudiado.

Población y Muestra

Para realizar la investigación se selecciona como
universo una población constituida por las personas
ubicadas en el circunscripción numero 1, entre las que se
encuentran electores del municipio de Santiago, y empleados de la
junta electoral de Santiago, así como personas
pertenecientes a partidos políticos y candidatos de
estos.

Para determinar el tamaño de la muestra se
utilizara un muestreo probabilística, debido a que cada
elemento muestral tiene la misma perspectiva de ser seleccionada.
El muestreo probabilística será determinado a
través de la formula de Fisher y Navarro,
con la cual se determino la muestra que dio como resultado 150
personas en total entre ciudadanos votantes de la ciudad de
Santiago, y empleados de la junta electoral de Santiago. La
fórmula para determinar el tamaño de la muestra es
la Fisher y Navarro:

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Validez y confiabilidad.

La validez y el nivel de confianza del 98%, debido a que
se emplean métodos y técnicas
confiadles.

Procedimiento de recolección de
recolección de datos y análisis de los
datos

La técnica de la investigación
consistirá en la elaboración de encuestas,
entrevistas y análisis del contenido, con respecto a las
circunscripciones electorales y el voto preferencial en el
proceso llevado a cabo en las juntas electorales del municipio de
Santiago.

El instrumento que se utilizara
será el formulario impreso, el cual contendrá
preguntas dicotomicas para la medición de algunas
variables. Y con preguntas de respuestas múltiples o
politomicas.

Para la recolección de datos, se procederá
a obtener la anuencia de las autoridades competente, que en este
caso serán las Juntas Electorales del municipio de
Santiago, así como información de la Junta Central
Electoral en cuanto a todo lo relacionado a los datos
bibliográficos.

Por último se procederá aplicar el
instrumento de datos. El recurso humano estará constituido
por un investigador y un asesor.

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Cronograma

Monografias.com

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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