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Aplicación de la Normativa Laboral,en la Distribuidora de Sal en Granos



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes del
    problema
  2. Justificación e
    importancia
  3. Metodología
  4. Breve reseña
    del contexto de estudio
  5. Historia y
    aplicación del código de trabajo
    dominicano
  6. Bibliografía

Antecedentes del
problema

Planteamiento del problema:

Como todos los pequeños negocios de minas de sal
son los motores principales del desarrollo económico, el
crecimiento de ingresos y la reducción de la pobreza en la
mayor parte del mundo. El conjunto de microempresas que puede
tener un país es fuente de progreso, ya que éstas
en su conjunto impulsan la economía;

Estas iniciativas llamadas microempresas han sido
generadas por hombre quienes se han visto sin empleo o con el fin
de complementar los ingresos con pequeñas minas de sal,
trabajadas en clima, que por su y ubicación
geográfica hace que este trabajo se realice de una forma
natural.

Las minas de sal desempeñan en la Provincia de
monte Cristi, un rol de vital importancia en el desarrollo
económico de la misma, dentro de las actividades
comerciales que están generan, existen una cantidad
significativa de propietarios o administradores de los cuales
muchas veces, no reconocen las prestaciones laborales que deben
conceder a sus empleados.

La Distribuidora de sal en Granos (DISAL), donde laboran
personas de escasos ingresos, poseen aproximadamente de 3 a 10
empleados, al igual que la pequeña y mediana empresas es
una fuente generadora de empleos.

La actitud de no cumplimiento de las normas
jurídicas por parte de las propietarios o administradores
de los salones de belleza; fundamentalmente en lo relacionado con
los artículos 18, 20, 54, 77, 80, 95, 177, 219, 232, 236,
728; del Normativa laboral son las más frecuentes en
concerniente al trabajo realizado por los empleados.

El incumple de la normativa laboral que se refieren a la
jornada laboral, prevista en el artículo 159 del
Código de Trabajo, las empleados en vez de trabajar ocho
horas diarias, laboran entre 10 o más horas, las cuales se
convierten en horas extras diaria que no son pagadas como manda
la Ley. Todo esto debido al desconocimiento que tienen estas
empleados sobre la normativa laboral.

Otra problemática que se presenta en La
Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), es en lo relacionado a
las prestaciones laborales, las cuales les son negadas y cuando
se enferman, no les facilitan licencia para buscar
atención médica y si se presenta por segunda vez
las obligan a firmar su renuncia, se les niega el auxilio de
cesantía, las cuales se han visto obligados a presentar su
caso ante la Oficina de Trabajo y posteriormente ante el Tribunal
competente de ventilar los mismos.

En la Destruidora de Sal en Granos (DISAL), los
empleados laboran largas jornadas y reciben pagos irrisorios que
no superan los RD$ 23.00 por hora, éstas no cobran horas
extras, y deben laborar los días feriados, sin ser pagados
violando así lo establecido en el Código de trabajo
en su artículo 164. Además la mayoría de
esos salineros no cotizan para la Ley de Seguridad
Social.

Ante esta situación, la mayoría de las
veces los propietarios o administradores de las Distribuidoras de
Sal en Granos (DISAL), de la Provincia de Monte Cristi se niegan
a cancelar el total de horas extras mensuales, trabajadas por los
empleados.

Las empleadas de la Distribuidora de Sal en Granos
(DISAL), de la Provincia de Monte Cristi también se ven
afectada en cuanto a sus vacaciones las cuales son violada ya que
no se le toma el tiempo que tiene laborando para así
deducir los días que les corresponden y al mismo tiempo
les contabilizan los días feriados y no laborales para que
estos regresen a trabajar y sus vacaciones terminen los mas
rápido posible y no son pagadas tal como establece la
normativa laboral en su artículo 181, que deben pagar el
día antes de tomar esta.

Otro problema que se da es en relación al salario
de navidad que es un derecho adquirido, pero no se toma en cuenta
para el pago y cálculo de prestaciones laborales. Si por
cualquier forma termina el contrato de trabajo, el empleador
deberá entregar una constancia por escrito de la suma a
que tiene derecho el trabajador por ese concepto, con la
advertencia de que a más tardar el 24 de Diciembre se
hará efectivo ese derecho. No obstante los empleadores o
administradores no cumplen con esta disposición.

Ante todo lo expuesto, existe una realidad que impide
que los empleados de la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL) de
la Provincia de monte Cristi reciban un salario digno por el
trabajo que realizan.

A esta realidad se suma las infracciones que cometen las
empleadores de la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL) de la
provincia de Montecristi violan la Ley 637 sobre contratos de
trabajo del 16 de julio de 1944, dicho contrato no lo elaboran y
la empleadora o administrador suele poner una tarea de trabajo,
pero luego va agregando otras tareas obligatorias y la empleados
tiene que realizarla sin recibir un aumento en el salario, a la
Ley, No. 97-97; sobre el derecho a las vacaciones de los
empleados y la Ley número 14-91, de Servicio Civil y
Carrera Administrativa, que en el artículo 26 dispone que
en el cómputo de las vacaciones no deben incluirse los
días festivos ni los no laborables.

Los propietarios o administradores de los salones de
belleza incurren en violaciones a las normativas laborales que
regulan las relaciones de trabajo entre empleador y empleado; las
Convenciones Internacionales, Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y la Ley número 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

Esto motiva a la investigadora realizar un estudio a fin
de analizar el nivel de aplicación de la normativa laboral
en la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), que operan en la
Provincia de Monte Cristi en el período
2010-2014.

Todas estas situaciones de infracciones al orden
jurídico establecido en asuntos laborales son de las
acciones que motivan contradicciones en las micro empresas de
salones de belleza en la zona céntrica de la ciudad de
Santiago.

La investigación pretende dar respuesta a las
siguientes preguntas:

Formulación del problema:

¿Cuál es nivel de aplicación de la
normativa laboral en La Distribuidora de Sal en Granos que operan
en la Provincia de Monte Cristi en período
2010-2014?

Sistematización del problema:

  • 1. ¿Cuál es el nivel de
    conocimiento del Normativa laboral que tienen los empleadores
    de La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), de La Provincia
    de Monte Cristi?

  • 2. ¿En qué medida las
    propietarios o administradores de La Distribuidoras de Sal en
    Granos (DISAL) de la Provincia de Monte Cristi, cumplen con
    los requerimientos laborales establecidos en el Normativa
    laboral?

  • 3. ¿Cuál es el nivel de
    conocimiento del Normativa laboral que tienen los empleados
    de La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), en la Provincia
    de Monte Cristi?

  • 4. ¿Qué actitud asumen las
    empleadas de los salones de belleza de la zona
    céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando sus
    derechos laborales son vulnerados?

  • 5. ¿Cuáles artículos del
    Código Laboral vulneran con mayor frecuencia las
    propietarios o administradores de La Distribuidora de Sal en
    Granos (DISAL) de la Provincia Monte Cristi?

Justificación e
importancia

El tema se considera de gran importancia y relevancia,
ya que no existe otra investigación similar a esta, en tal
sentido, los resultados que se obtengan servirán como
marco teórico referencial que podría abrir camino
para indagar de manera concreta sobre el tema que motiva la
presente investigación.

Esta investigación se efectúa con el
propósito de analizar el nivel de aplicación de la
normativa laboral en los salones de belleza que operan en la zona
céntrica urbana del ciudad de Santiago en período
2010-2014.

Esta investigación tiene una relevancia social
porque con la misma se proporcionarán informaciones
útiles tanto para los Propietarios o administradores de la
Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), a las empleados de dichas
microempresas, abogados en ejercicio, estudiantes de derecho o
cualquier persona interesada en conocer y contribuir con la
posible solución de la problemática que impulsa
esta investigación.

En lo que respecta al valor teórico, la
motivación principal se refiere a la inquietud que surge
por parte de la investigadora por profundizar en uno o varios
enfoques teóricos que tratan el problema de estudio, a
partir de los cuales se espera encontrar nuevas explicaciones que
permitan corregir, modificar o complementar el conocimiento
previo.

En lo metodológico, se tomará en cuenta el
uso de métodos y técnicas específicas que
servirán de aporte para el estudio de los problemas de
investigación similares al planteado en este caso y a su
aplicación en posteriores casos con otros
investigadores.

Con esta investigación se pretende aportar datos
suficientes en relación a las violaciones al Normativa
laboral, en que incurren las propietarios de de la Distribuidora
de Sal en Granos (DISAL), de la Provincia Monte Cristi
establecidos; de tal modo que se realizará un
análisis en todos sus aspectos; para tener una
visión objetiva de esta realidad.

El estudio reviste importancia debido a que en el mismo
se pondrá de manifiesto las relaciones laborales que se
dan entre las empleadores y las empleados; así como el
nivel de conocimiento que poseen éstas de las normas
jurídicas que rigen en este aspecto.

En el aspecto práctico la investigadora
tendrá la oportunidad de participar en un área de
interés social y personal, para aportar informaciones
objetivas a la comunidad del ambiente del que viven los obreros
que laboran en La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), en la
Provincia Monte Cristi.

Objetivos de la investigación:

Objetivo General:

Analizar el nivel de aplicación de la normativa
laboral en los salones de belleza que operan en la zona
céntrica urbana del ciudad de Santiago en período
2010-2014.

Objetivos Específicos:

  • 1. Determinar el nivel de conocimiento del
    Normativa laboral que tienen las empleadoras o
    administradores de los salones de belleza de la
    céntrica urbana de la ciudad de Santiago.

  • 2. Indagar en qué medida en que las
    propietarias o administradores de los salones de belleza en
    la zona céntrica urbana de la ciudad de Santiago
    cumplen con los requerimientos laborales establecidos en el
    Normativa laboral

  • 3. Determinar el nivel de conocimiento del
    Normativa laboral que tienen las empleadas de los salones de
    belleza de la zona céntrica urbana de la ciudad de
    Santiago.

  • 4. Determinar la actitud que asumen las
    empleadas de los salones de belleza de la zona
    céntrica urbana de la ciudad de Santiago, cuando sus
    derechos laborales son vulnerados.

  • 5. Establecer los artículos del
    Código Laboral vulnera con mayor frecuencia las
    propietarias o administradores de los salones de belleza en
    el ciudad de Santiago.

Delimitación de la
Investigación:

La presente investigación se delimitará
tomando en cuenta tres aspectos importantes que son: Tiempo,
Lugar y personas.

Tiempo: Se realizará tomando como
referencia el período comprendido desde el año 2010
hasta el 2014.

Lugar: En la Provincia Monte Cristi don se
encuentra la Distribuidora de Sal en Granos (DISAL).

Persona: La presente investigación
estará dirigida a los dueños o administradores de
La Distribuidora de Sal en Granos (DISAL) y los empleados que
Laboran en esta Distribuidora de la Provincia de Monte
Cristi.

Metodología

Diseño de la
Investigación:

El Diseño de la Investigación, por su
dimensión temporal será no experimental, ya que no
se realizarán experimentos en laboratorios.

Tipo de Investigación:

La presente investigación fue documental, de
campo y descriptiva.

Método de la
investigación:

El método a utilizar en esta investigación
será el deductivo. Este método consiste en un
proceso en el que, partiendo del estudio de casos generales, se
obtienen conclusiones específicas que explican los
fenómenos estudiados. Con dicho método se
partirá de la observación de la realidad objeto de
estudio, en los salones de belleza de la zona céntrica
urbana de la ciudad Santiago y con lo observado se
formularán los aspectos relevantes que servirán de
aporte a la investigación, como elementos enriquecedores a
la misma.

Según (Sampieri, 2003, p.26) el proceso del
método deductivo permitirá obtener conclusiones
específicas del fenómeno de estudio. El objetivo
principal de implementar este método es llegar a
conclusiones de contenido más específicos que los
que se tiene al inicio de la investigación, debido a que
se partirá de un tema general. Una de las ventajas de
trabajar con este método es que impulsará a la
investigadora a ponerse en contacto directo con el objeto de
estudio.

Universo y muestra:

Según Sampieri (2003), una vez que se ha definido
el problema, se procede a delimitar la población, que va a
ser estudiada. Para esta investigación la población
consistirá en las empleados que laboran en la
Distribuidora de Sal en Granos (DISAL), de la Provincia Monte
Cristi, Santiago, además, formarán parte del
universo las propietarios o administradores de dicha
Distribuidora.

Técnica e instrumento a
utilizar:

Se elaborará un cuestionario el cual
estará compuesto de un conjunto de preguntas cerradas de
selección múltiple las cuales se harán
tomando en cuenta los indicadores de los objetivos y éstos
sirvieron de apoyo al momento de aplicar la
entrevista.

Procedimiento de recolección de
datos

Para la recolección de los datos, la
investigadora procederá de manera personal a aplicar los
cuestionarios, previo aviso a los sujetos a encuestar, quienes
llenarán el instrumento para facilitar las informaciones
requeridas, para luego proceder a analizar los datos.

Procedimiento de análisis de
datos:

El proceso de analizar los datos consistirá en
recoger los datos que se obtendrán por medio de las
encuestas y entrevista, se organizarán y tabularán
de cada una de las preguntas para luego ser analizados y
representados a través de tablas y
gráficos.

Validez y confiabilidad:

La validez de la presente investigación
consistirá en la confianza de los resultados. Para ello se
revisarán las fuentes tratadas para el marco
teórico, luego de ese procedimiento se trabajarán
en la revisión del instrumento, el cual será
verificado y autorizado por la asesora para su posterior
aplicación a cada uno de los sujetos
informantes.

Operacionalización de las
variables

Para realizar el proceso Se le colocarán las
fuentes de donde se obtendrán los datos que interesan a la
investigadora recolectar a través de los instrumentos. Con
esta tabla se trabajarán los cuestionarios y
entrevistas.

Estructura de la investigación:

El estudio estará compuesto de tres (3)
capítulos:

En el Capítulo 1: Contendrá el
aparato crítico de las teorías que
fundamentarán la investigación, tomando en cuenta
las referencias y fuentes bibliografías.

En el Capítulo 2: Se planteará la
Metodología y en base a ésta contendrá la
Operacionalización de variables (Apéndices),
diseño, tipo de investigación y métodos,
universo o población y muestra, técnicas e
instrumentos, validez y confiabilidad, procedimientos de
recolección de datos y análisis de los
datos.

En el Capítulo 3: Se presentarán y
analizarán los datos mediante
tablas y gráficos
con sus respectivos análisis, tomando en cuenta las
fundamentaciones teóricas.

Breve
reseña del contexto de estudio

Aunque parezca extraño, por su escasa actividad
económica actual, Montecristi tuvo una época de
auge en el último cuarto del siglo XIX."La ciudad estuvo a
la vanguardia en muchos de los adelantos que facilitan la vida:
el primer acueducto, primer ferrocarril y teléfono. Se
emprendió la gran tarea de desviar el cauce del río
Yaqué del Norte, que había perdido su curso inicial
cuando el cataclismo de 1802", explica la profesora Mariana
Aguilera en su obra Apuntes para una Historia de
Montecristi.Montecristi fue una ciudad próspera, que
atraía gente no sólo de Santo Domingo, Santiago,
Puerto Plata y otras comunidades, sino también a
extranjeros (ingleses, franceses, españoles, chinos,
estadounidenses, sudamericanos e isleños de las otras
Antillas, por lo cual "funcionaban consulados de los
países más importantes"."El progreso de Montecristi
se debió –apunta la profesora Aguilera- entre otros
factores a la existencia de la Casa Jiménez, cuyos
propietarios estaban ligados a negocios establecidos en
Europa…"

Al norte de la República Dominicana se encuentra
la Provincia de Montecristi, que se destaca por su aire
desolador y agreste y adornado de cambrones, de los cuales han
logrado extraer carbón vegetal para ser comercializado, lo
cual le ha resultado para dinamizar la economía de la
región.

Montecristi es una zona dedicada a la pesca y a
la práctica de buceo, porque se dice que en las
profundidades de sus aguas se encuentran tesoros perdidos, del
siglo XVI de cuándo los españoles naufragaron en
estas aguas, y debido a estas informaciones y creencias de muchos
de los residentes en esta zona, se cuentan historias
increíbles las cuáles son tomadas por algunos como
ciertas y otros simplemente por deportes se dedican a bucear en
busca de dichos tesoros.

Montecristi cuenta con un gran atractivo
turístico, que es el llamado Morro de Montecristi,
el cual tiene una forma de camello, por las elevaciones que tiene
la misma y la playa caracterizada por sus arenas rojizas y
el fuerte oleaje de las aguas del mar.

Montecristi es una de las mayores productoras de
sal de la República Dominicana, por la condición de
sus playas, que se encuentran por debajo del nivel del mar
y por esta situación las sales del agua del mar son
arrastradas hacia las orillas de la playa.

La economía de la ciudad de Montecristi se
encuentra fundamentada en la pesca, por su condición de
provincia ubicada en las costas de la República
Dominicana, así como la crianza de ganado
caprino.

CAPÍTULO I

Historia y
aplicación del código de trabajo
dominicano

Concepto de Derecho de Trabajo

Algunos tratadistas piensan que es aventurado formular
una definición del derecho de trabajo, pues se trata de
una rama del derecho en plena evolución, en
formación progresiva y constante. Se le ha querido definir
como el conjunto de reglas jurídicas que gobierna el
trabajo humano. Pero esta definición es demasiado amplia.
No todo el trabajo del hombre está protegido por este
nuevo derecho. Los profesionales que ejercen una profesión
liberal, los empleados y funcionarios del estado y los
municipios, entre otros, no son trabajadores en el sentido de la
Ley de trabajo.

El derecho de trabajo no es, pues, como se propusiera en
ocasiones y correspondería al sentido etimológico,
el de todo trabajo, o, por tanto, el del trabajo humano. "Los
fines económicos del derecho del trabajo se reducen a
elevar la participación del trabajador en la renta
nacional sin perturbar la producción, sino ante bien
estimularla."[1]

La terminología más adecuada es el derecho
laboral o derecho trabajo, ya que antes tenía varias
denominaciones como: derecho social, legislación social,
derecho industrial, legislación industrial y
legislación laboral.

Por otro lado Porfirio Hernández Quezada sostiene
que: "El hombre es un ser por naturaleza social, llamado a vivir
en conglomerado, lo que ha exigido que los pueblos, desde la
más remota antigüedad hayan tenido que dictar, para
el mejor desenvolvimiento, reglas y normas que deben ser
observadas por toda la comunidad."[2] Según
este mismo autor, varias denominaciones se han propuesto a lo
largo del desarrollo del Derecho del Trabajo.

En algunos países, sobre todo en Europa
Occidental, se le conoció bajo el nombre de Derecho
Obrero, cambiando posteriormente a Derecho Social. En otros se
llamó Legislación Industrial, Derecho Industrial y
finalmente Derecho Laboral o del Trabajo, como se conoce en
nuestros días.

El jurista dominicano, Lupo Hernández Rueda,
sustenta que "por ser una ciencia nueva se ha generalizado una
definición del Derecho del Trabajo."[3] En
tanto que el maestro mexicano, Mario de la Cueva, dando una
definición más precisa, sostiene que el derecho
individual del trabajo es el conjunto de principios, normas e
instituciones que contienen las condiciones generales para la
prestación del trabajo.

Por su parte Rafael Caldera, apartándose un poco
del aspecto social del Derecho y ajustándose más a
lo jurídico, define al Derecho Laboral "como el conjunto
de normas jurídicas que se aplican al trabajo como hecho
social"[4], concepto a tomar en
consideración cuando tomamos en cuenta la cantidad de
Leyes que han regido el trabajo subordinado.

En la época contemporánea, el derecho
laboral sólidamente estructura como núcleo de
principios, instituciones y normas legislativas codificadas,
presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas
tradicionales de la Ciencia Jurídica.

Evolución del Derecho de
Trabajo

Según Lupo Hernández Rueda, el trabajo es
una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad
humana. Desde la más remota antigüedad, el hombre ha
trabajado. Él ha extraído del suelo, o de la caza o
de la pesca, lo necesario para alimentarse. Pero el trabajo
humano no siempre ha sido el mismo.

Cada época de la historia de la humanidad ha
conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para
clasificar la vida humana en grandes períodos: la
esclavitud, la servidumbre, el sistema corporativo y el
asalariado.

La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se
percata de que un enemigo esclavo era más útil que
un enemigo muerto. De este modo principia uno de los
períodos más largos de convivencia
contemporáneos.

La guerra y la piratería fueron las principales
fuentes de esclavitud. Los hijos de los esclavos nacían
esclavos. Estos eran como un estado que aumentaba. Las penas
impuesta al deudor o a otras personas que incurrían en
determinadas violaciones a las Leyes, fue también otra
causa de esclavitud.

Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y
muerte. Ella también fue vencida por el tiempo y los
cambios sociales. Con el descubrimiento de América, la
esclavitud pasó y continuó en nuestro continente
cuando ya había dejado de existir en Europa.

El feudalismo produjo el fraccionamiento de los estados
en feudos, y, consecuentemente, el siervo pasó a ser un
vasallo. Esto motivó el establecimiento de oficios, de
pequeñas industrias manuales en torno a la mansión
del señor. El artesano y los gremios de la edad media,
integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las
ciudades.

En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas de
un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para
defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo.
Tenía personalidad jurídica.

En tal grado de disgusto y degeneración, el
sistema corporativo fue incapaz de resistir los grandes avatares
que afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la
revolución industrial iniciada originalmente en
Inglaterra.

La revolución industrial no fue una
revolución inmediata, rápida, sino a largo plazo.
Tampoco fue radical, total, con ella subsistieron otras formas
tradicionales de trabajo.

La revolución industrial creó una
división honda entre los hombres. Se recrudece la lucha de
clase en grado superlativo. Nace con ella el proletariado y,
consecuentemente, el asalariado, sistema de trabajo que predomina
en nuestros días.

Historia del Trabajo en Tiempo de la
Colonia

Según Wenceslao Vega, durante la colonia, los
españoles utilizaron a los indios en la extracción
de oro y en la producción de alimentos. Predominaron los
repartimientos y las encomiendas. Los primeros establecieron un
régimen de propiedad mixta de tierras e indios.

Otras veces, los indios eran sometidos a una tutela,
conocida por el nombre de reducciones o corregimientos. Ellos
eran organizados en grupos para tales fines. Las Leyes de indias
reglamentaban la formación de las reducciones y el sistema
bajo las cuales debían regirse. El indio era considerado
jurídicamente libre, pero su libertad era utópica.
La colonia española se empeñó en ofrecerle
una protección jurídica y material
considerándolo como persona ajena a la Civilización
europea.

A la explotación y rápida
exterminación de los indios sigue posteriormente la
esclavitud de los negros traídos de África. Las
Leyes reales y ordenanzas dictadas por la corona española
para proteger a los indios de la barbarie de la
explotación de los conquistadores, se conocen con el
nombre de Leyes de indias, siendo dicha legislación
violada impunemente sin que los derechos que ella
establecía pudieran tener una efectiva
aplicación.

Las Leyes de indias constituyeron un avance
extraordinario en la legislación social, no tan
sólo en América, sino también en el mundo.
Estas establecían magníficos sistemas para el pago
de salarios justos y suficientes y prohibían dicho pago en
especies, disponían la jornada de ocho horas para los
trabajos de construcción, hacían obligatorio el
descanso dominical, controlaban los precios de primera necesidad
destinados a los obreros, indemnizaciones para los accidentes de
trabajo, reglamentaban el trabajo de las mujeres y de los
niños y establecían las vacaciones.

Los indios fueron reemplazados paulatinamente por
esclavos negros traídos del África. A mediados del
siglo XVI el negro esclavo pasó a ser la principal fuente
de trabajo manual de la isla y uno de los renglones de riqueza de
la incipiente economía local.

Régimen del Código Civil
Francés

"Los cambios políticos y sociales que conmueven
al mundo a fines del siglo XVIII, y, particularmente, la
revolución francesa, producen en América la
independencia de los territorios dominicanos por España y
otros países."[5] La regulación del
trabajo en esa época tuvo formas diversas, dependiendo de
la situación política y económica de esta
nación.

En la República Dominicana, predominan las
disposiciones del Código Civil Francés. La
constitución de 1844 proclama la abolición de la
esclavitud. Bajo el régimen del Código Civil,
vigente hasta el 1944, año de promulgación de la
Ley 637 sobre contratos de trabajo, en la República
Dominicana eran los Artículos 1779, 1780, 1781 del
Código Civil, sobre la locación de obra e
industria, y respecto de la contratación de criados y
obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo junto
con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e
indemnizaciones relativas a los marineros y demás
individuos de la tripulación consignadas en los
Artículos 250 a 272 del Código de comercio, y las
disposiciones de los Artículos 414 a 416 sobre
interrupción de trabajo para obtener el alza o baja de los
salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del Código
penal.

En 1918, en plena ocupación norteamericana, fue
dictada la orden departamental No. 1, mediante la cual se
establece un departamento de trabajo.

Historia del Derecho Dominicano del
Trabajo

Según Wenceslao Vega, la legislación
social y del trabajo en la República Dominicana se inicia
en la década de los treinta del siglo XX. Es propiamente
uno de los hechos positivos de la llamada era de Trujillo. Aunque
en el año 1924 marca el ingreso de la República en
la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue
promulgada la Ley 175 sobre descanso dominical y cierre de
establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por la
sentencia de la suprema corte de justicia de fecha 28 de abril de
1926, no se adoptaron, antes de 1930 ni un proyecto de
convención, para regir como Ley, ni una
recomendación como compromiso de dictar la futura
legislación adoptada a sus principios.

No cabe duda de que no sólo había mucho de
descuido, sino también, medularmente, la falta de un clima
social-económico para recibir sugestiones en la materia en
que no estábamos preparados y actividades que no
existían en el país. Como por otra parte no
había visión para proyectos o para encaminar un
programa de acción en tal sentido, no se realiza en el
momento algunas gestiones de Leyes ni tampoco medidas
provisionales de carácter administrativo.

En 1930, el Secretario de Estado de Trabajo y
comunicaciones solicitó las opiniones de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre un
proyecto de Código de Trabajo, la cual no estuvo de
acuerdo sobre una Ley de conjunto sobre la materia. El
país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando
entonces un proceso de publicaciones de Leyes sociales y del
trabajo.

Este proceso se inicia en 1932, con la Ley 352, sobre
accidente del trabajo, la que es sustituida por la Ley 385, de
ese mismo año, para la aplicación de esta Ley fue
votado, también en 1932, el reglamento 557, en ese mismo
año son ratificados los convenios Núms. 1, 5, 7, y
10 de la Organización Internacional del Trabajo. El 20 de
noviembre de 1932, se votó la orden departamental No. 3,
catálogo de mecanismos destinados a impedir los accidentes
del trabajo.

Las Leyes más importantes de esta época de
nuestra legislación de trabajo, lo constituyen la Ley 637
sobre contrato de trabajo, del 16 de junio de 1944, y la Ley
1896, sobre seguros sociales, del 30 de diciembre de 1948. La
primera establece todo un régimen relativo al contrato de
trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de
terminación, incluyendo el pago de indemnizaciones legales
en caso de ruptura abusiva. Esta Ley también trata sobre
el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta
última parte, está todavía vigente conforme
a una resolución del 2 de julio de 1992 de la suprema
corte de justicia. Los tribunales de trabajo y los procedimientos
creados por el Código de Trabajo de 1951, funcionan por
primera vez con el Código de Trabajo de 1992.

La Ley 1896, del 30 de diciembre de 1948, sustituye la
Ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social
obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las
continencias tradicionalmente comprendidas en los seguros
sociales, pero no protege a todos los trabajadores y no se
extiende la protección a los familiares en el seguro
social obligatorio de enfermedad. Las continencias cubiertas por
esta Ley son enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
En 1948, se amplió un campo de aplicación con la
inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social
obligatorio. Este protege a los obreros, cualesquiera que fuese
el monto de su remuneración, y a los empleados
particulares, cuyo sueldo no exceda de ciertos
límites.

Ley 637 de 1944

Esta Ley trata particularmente, del contrato individual
de trabajo. Contiene toda una teoría general sobre este
contrato fijando sus límites, concepto y objeto. Trata
sobre la formación y prueba del contrato, de los derechos
y obligaciones de las partes, de la suspensión,
modificación y terminación del contrato, de las
indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de
dimisión justificada, del trabajo de los aprendices, y del
procedimiento en caso de litigio.

La Ley 637, del 16 de junio de 1944, sobre contratos de
trabajo, es la Ley más importante de las dictadas con
anterioridad al Código de trabajo, y constituye,
propiamente, la derogación de las disposiciones del
Código Civil que hasta este momento regían en la
República las relaciones entre patronos y trabajadores.
Ella establecía garantía al salario y a las
indemnizaciones laborales, trataba sobre la sustitución de
patronos, y disponía protección especial a favor de
la mujer en estado de embarazo y de los menores. En definitiva,
ella reglamentó las relaciones individuales de trabajo.
Sus disposiciones fueron derogadas por el Código de
Trabajo de 1951, con excepción del capitulo V, del
procedimiento en caso de litigio.

Código de Trabajo de 1951

El Código de Trabajo de 1951, derogado y
sustituido por el Código de Trabajo de 1992, estaba
integrado por VIII principios fundamentales y IX
libros.

Los referidos IX libros trataban del contrato de
trabajo, de la regulación privada de las condiciones del
contrato de trabajo, de la regulación oficial de las
condiciones ordinarias del contrato de trabajo, de las
regulaciones oficiales de las condiciones de trabajo de algunos
contratos de trabajo, de los sindicatos económicos, de la
huelga y paros, de la aplicación de la Ley, de la
responsabilidad y de las sanciones, disposiciones transitorias.
En total, dicho Código tenía 693
Artículos.

El Código de Trabajo de 1951, durante su vigencia
fue objeto de numerosas modificaciones después de su
promulgación el 11 de junio de 1951. Además,
resultó complementado por otras Leyes que le presidieron y
no fueron derogadas por dicho Código.

Los principios fundamentales que integraban su
introducción, constituyen una característica
notable de dicho Código, una novedad en la familia de los
Códigos dominicanos, que se mantiene y robustece con el
Código de Trabajo de 1992. Estos principios fundamentales
son de los que dan fisonomía característica al
derecho del trabajo. Para hacer resaltar su importancia, se han
colocado fuera del articulado del Código con el
carácter de normas superiores a que debe estar supeditada
la economía de las regulaciones de la legislación
social, para Álvarez Aybar, "ellos constituyen las
orientaciones doctrinales que han presidido la labor formativa de
la legislación."[6] Álvarez Aybar,
en su aseveración pone en evidencia la importancia que
tiene esos principios en la explicación y
aplicación del Código, en la administración
de justicia en aquellos casos en que el detalle legislativo no
cubre la inmediata y precisa solución del
diferendo.

Criterio semejante tiene mora Nadal, para quien estos
ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal del
nuevo Código y al propio tiempo facilitan la correcta
interpretación de sus disposiciones y por consiguiente la
mejor administración de la justicia en materia
laboral.

Evolución y Características Incluyendo
el Código de Trabajo de 1992

Las características del derecho dominicano de
trabajo apuntadas en sus cátedras por el profesor
García Aybar, se mantienen casi totalmente inalterables.
El Código de Trabajo de 1951, recopiló casi todas
las Leyes anteriores, dándole unidad a las mismas. Este
Código fue objeto de diversas modificaciones, incluyendo
las introducidas en 1992, señalan otras
características, su evolución negativa.

La gran mayoría de las Leyes que modifican y
completan el Código de Trabajo de 1951, tiene por objeto
restar o disminuir algunos de los derechos o ventajas
económicas reconocidas con anterioridad a los
trabajadores, incluso, el mismo Código constituyó
uno de los primeros pasos negativos de esta evolución. En
el nuevo Código no reaparecen las garantías que la
Ley 637 sobre contrato de trabajo otorgaba al preaviso y al
auxilio de cesantía, y consecuentemente, a las
indemnizaciones por despido injusto o dimisión
justificada. El Código además pone a cargo de los
tribunales Civiles ordinarios la ejecución de las
sentencias de los tribunales de trabajo, lo que tiene un efecto
contraproducente.

Mientras para el reconocimiento de los derechos del
trabajador, la Ley establece un procedimiento rápido,
sencillo y libre de impuestos en el cual no es obligatorio el
ministerio de abogados, una vez establecido el derecho, los
trabajadores deben recurrir a un tribunal Civil ordinario y a un
procedimiento lento, complicado y costoso, donde es obligatorio
el ministerio de abobado. Esta disposición frustra los
propósitos mismos de la legislación de
trabajo.

La Ley 4998, de 1958, suprimió la escala prevista
en el Art. 72 del Código de Trabajo de 1951 para el
auxilio de cesantía, y la Ley 5183, del 31 de julio de
1959, sustituyó la prescripción que
establecía la Ley 637 sobre contrato de trabajo, para las
acciones en pagos de indemnizaciones correspondientes al preaviso
y al auxilio de cesantía y las demás acciones
contractuales y no contractuales derivadas de las relaciones
entre patronos y trabajadores, que comenzaban a correr a contar
de la fecha de la terminación del contrato y cuyo
término era de tres a seis meses respectivamente, por el
régimen del Código de Trabajo que establece un
plazo menor y que pone a correr el término de la
prescripción un día después de la fecha en
que esta puede ser ejercida, esto es, durante la existencia misma
del contrato de trabajo.

Otras de las Leyes que ha modificado el Código en
sentido negativo es la Ley 257 del 13 de mayo de 1964, que
permite impugnar el laudo arbitral, restándole
carácter definitivo en la solución de los conflicto
económicos. La Ley 269 del 24 de junio de 1966, ha quitado
la condición de trabajadores a las personas que prestan un
servicio al estado y a sus instituciones autónomas, en
cuya actividad predomina el esfuerzo muscular. La Ley 7, de 1966,
que crea el consejo estatal del azúcar, establece un
privilegio injusto en beneficio de los banqueros, comerciantes y
terratenientes, al impedir a los trabajadores, provisto de
sentencias definitivas u otros títulos ejecutorios,
embargar o perseguir el pago de sus derechos sobre los bienes del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), lo que es permitido a
los primeros.

Leyes votadas posteriormente no escapan a esta
evolución negativa. La Ley 338, de 1972, que modifica
varios Artículos del Código de Trabajo, incluyendo
las vacaciones anuales, lo hace con el propósito de
adaptar nuestra legislación a convenios adoptados por la
Organización Internacional del Trabajo en 1919, cuando la
práctica contractual proveniente de los pactos colectivos
de condiciones de trabajo de frecuente uso en el país,
establece sistema vacacionales más avanzados y favorables
para el trabajador.

La Ley 195, de 1980, modifica la Ley 288, de 1972, sobre
participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, permite distribuir legalmente el 10% de las utilidades,
lo que no disponía la Ley anterior.

La Ley 80, de 1979, declarada posteriormente
inconstitucional, por disposición de nuestra corte de
casación, al modificar el Art. 11 del Código de
Trabajo de 1951 restó a los trabajadores el preaviso que
le acordaba el referido Código.

La misma resolución No. 21-83, del 5 de diciembre
de 1983, del secretario de estado de trabajo, que derogó
la resolución No. 13-74, de 21 de octubre de 1974, coarta
la libertad sindical al condicionar la actuación y
existencia del sindicato a su registro en dicha secretaria de
estado.

Incluso, la Ley 207, de 1984, al modificar el Art. 84
del Código de Trabajo de 1951, favorece, en la
práctica, más a una minoría privilegiada y
altamente retribuida, compuesta por técnicos, altos
empleados, trabajadores de confianza, y otros, contratado por
cierto tiempo, que a la generalidad de los trabajadores. Las
Leyes de trabajo deben ser dictadas para proteger a la inmensa
mayoría y a las personas más necesitadas y menos
retribuidas.

Partes: 1, 2

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