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Aplicación de la teoría general del Derecho Comercial (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Derecho de información. Es el derecho a solicitar
libros, documentos, reconocimientos, cartas, cuentas  de una
sociedad en el caso de liquidación.

Responsabilidad de los liquidadores. Responderán
por los actos que ejecuten excediéndose de sus
limitaciones.

Los acreedores. Quedan protegidos por la leyenda de la
sociedad  "en liquidación" al inscribirla así
en el Registro público de comercio por   la
prohibición de repartir el activo,  no antes del
cumplimiento de  satisfacer el pasivo.

Anuncio público de la liquidación el
Código de Comercio considera como obligación que se
anuncie el estado de liquidación  en el Registro
Público de  comercio.

División del haber social.  Convertido en
capital los bienes, se procede a la distribución entre los
socios.

En la sociedad por comandita simple o de responsabilidad
limitada los bienes no son difíciles de repartir
según el artículo 246  que supone que un
reparto de esta naturaleza  es en especie  sin
complicaciones.

Todas las actividades de las que se hace cargo el
liquidador, la distribución de los activos publicado 
en el periódico oficial del domicilio de la sociedad y los
acreedores tendrán derecho de oposición en la forma
y términos.

11.4.- LA TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE
LAS SOCIEDADES.

1. Diferentes Conceptos de Fusión
(rep.Dom)

La Fusión constituye una operación usada
para unificar inversiones y criterios comerciales de dos
compañías de una misma rama o de objetivos
compatibles.

Constituye una Fusión la absorción de una
sociedad por otra, con desaparición de la primera, y
realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la
segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente
mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio
de los aportes, absorba a dos o más sociedades
preexistentes

La Fusión es la reunión de dos o
más compañías independientes en una sola.El
jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión
"es la reunión de dos o más sociedades
preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o
que sean confundidas para constituir una nueva sociedad
subsistente y esta última hereda a título universal
los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.Hay
Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se
disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una
ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan
disueltas.

Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de
la disolución de las sociedades, lo constituye la
Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la
transmisión total de su patrimonio a otra sociedad
preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los
patrimonios de dos o más sociedades que en ella se
fusionan.La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la
Comunidad Económica Europea, define la Fusión como
la "operación por la cual una sociedad transfiere a otra,
seguida de una disolución sin liquidación, el
conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la
atribución a los accionistas de la (s) sociedad (es)
absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente".

2. Características de la
Fusión

Puesta en común por dos o más sociedades
de todos sus activos con la toma del pasivo, ya produciendo la
creación de una sociedad nueva, ya realizando aportes
consentidos a una sociedad preexistente (absorbente) y aumentando
su capital en el caso de que el activo neto exceda su capital
suscrito;La desaparición de la (s) sociedad (es) aportante
(es) o absorbida (s);La atribución de nuevos derechos
sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;De
acuerdo con la opinión del Dr. José Luis Taveras,
"la Fusión se caracteriza por:Disolución de la
sociedad absorbida que desaparece en tanto persona
moral;Transmisión de la universalidad de los bienes de la
sociedad absorbida a la sociedad absorbente;Los accionistas de la
sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente;Las
Fusiones son operaciones generalmente practicadas en
períodos de expansión económica o de
crisis".

Tomando en cuenta la definición de Fusión
dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la
Comunidad Económica Europea, pueden establecerse las
siguientes características:La transferencia de todo el
patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la
sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva
sociedad;La disolución sin liquidación de las
sociedades absorbidas a fusionarse;La atribución inmediata
a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las
sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de
la sociedad nueva y eventualmente de una indemnización o
compensación en especie que no sobrepase el 10% del valor
nominal de las acciones atribuidas o, en defecto de valor
nominal, por su parte contable.

Clasificación de las Fusiones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 371,
literal 1 del Código de Comercio francés, la
Fusión puede ser de dos tipos:

Fusión Pura. Dos o más
compañías se unen para constituir una nueva. Estas
se disuelven, pero no se liquidan.

Fusión por Absorción. Una sociedad absorbe
a otra u otras sociedades que también se disuelven pero no
se liquidan.

Tellado hijo considera que la Fusión puede
llevarse a cabo de dos maneras:Fusión "Por
Combinación". Denominada también Fusión
propiamente dicha, consiste en que dos o más
compañías se unen para constituir una nueva. Estas
se disuelven simultáneamente para constituir una
compañía formada por los activos de las anteriores,
mediante la atribución de acciones de la
compañía resultante a los accionistas de las
disueltas. La disolución de las compañías
fusionadas, si es anterior a la formación de la
compañía nueva, se puede convenir bajo la
condición suspensiva de la Fusión.

Fusión "Por Anexión". Una o varias
compañías disueltas para ello, aportan su activo a
otra ya constituida y con la cual forman un solo cuerpo. La
compañía absorbente ha aumentado su capital
mediante la creación de acciones que atribuye a los
accionistas de las compañías anexadas, en
representación de los aportes efectuados para la
Fusión.

Las Fusiones pueden reunir sociedades de la misma forma
o de formas diferentes. Pero una Fusión entre una sociedad
y una asociación no sería posible. El caso
más frecuente y más perfecto es el de la
Fusión de dos sociedades anónimas o por acciones,
en el caso de la República Dominicana.

Según la competencia e interés comercial,
existen tres tipos de FusionesFusión Horizontal. Dos
sociedades que compiten ambas en una misma rama del
comercio;Fusión Vertical. Una de las
compañías es cliente de la otra en una rama del
comercio en que es suplidora;

Conglomerado. Estas compañías ni compiten,
ni existe ninguna relación de negocios entre las
mismas.

3. Condiciones de Forma, Condiciones de Fondo de los
Diferentes Tipos de Fusiones

Fusión Por Absorción. Fase Preparatoria de
la Fusión Por Absorción

Formalidades. Cuando la Fusión se realiza por
vía de la absorción de una sociedad por acciones
por otra ya existente, se deben aplicar para la
compañía absorbente, las mismas formalidades
prescritas por la ley para el aumento de capital, con aporte en
naturaleza de una compañía, que son las
siguientes:

Se convoca una Junta General Extraordinaria, la cual
decidirá el aumento y creará las acciones que
serán atribuidas en representación del aporte
efectuado por la compañía absorbida;Hará
también las modificaciones estatutarias que sean la
consecuencia del aumento.

Para la verificación y aprobación de los
aportes en naturaleza efectuado por la compañía
absorbida, se procederá de la siguiente forma:

Una Junta General Extraordinaria, estimará el
valor de los fondos aportados y la causa de las ventajas
particulares, si las hubiere, y designará un Comisario
para que rinda un informe sobre los mismos, el cual se
imprimirá y se tendrá a la disposición de
los accionistas durante cinco (5) días

Expirado este plazo, se reunirá una segunda Junta
General, la cual, después de haber oído al
Comisario en su informe, aprobará el aporte de la sociedad
anexada y las ventajas particulares, si procede.

Las formalidades a cumplir por parte de la
compañía que se anexa a la otra, son las
siguientes:La Junta General Extraordinaria de Accionistas
pronuncia la disolución anticipada de la
compañía;Designa los liquidadores y les da poderes
para que aporten el activo de la compañía a la
absorbente, mediante la atribución a los accionistas de
acciones de la subsistente.

Acuerdo Base de la Fusión. Constituye el primer
paso para realizar la Fusión. Este puede hacerse tanto
ante notario, como por acto bajo firma privada, el cual
deberá ser aprobado mediante el consentimiento
unánime de los accionistas de las sociedades a ser
fusionadas; esta aprobación surge como consecuencia de que
la Fusión conlleva el traslado a otra empresa de los
capitales aportaos por los accionistas; o por la Junta General
Extraordinaria, cuando la faculten los estatutos de la sociedad
para ello.

Se deberá hacer un original, de idéntico
tenor, por cada sociedad interesada del Contrato Base de
Fusión y también un número de originales
necesario para el registro y la publicación.

Proyecto, Ante Proyecto, Tratado Provisional o Protocolo
de Fusión. Los pasos de la Fusión empiezan con la
existencia de actos anteriores al acto definitivo propiamente
dicho.

Los Administradores o los Directores de las sociedades
que participan en la Fusión, habrán de redactar y
suscribir un Proyecto de Fusión, supeditado a la
aprobación de la Junta General de Accionistas de las
sociedades a ser fusionadas. Sin embargo, cuando sea aprobada por
la Asamblea Extraordinaria, automáticamente se convierte
en el Contrato definitivo de la Fusión.

El Proyecto de Fusión debe cumplir con las
formalidades de publicidad y con otras formalidades exigidas a
cualquier modificación estatutaria de las sociedades por
acciones. El contenido del Protocolo de Fusión debe, por
lo menos, contener las siguientes menciones y asuntos:

Exposición de los motivos a que obedece la
operación proyectada, así como el fin , las
condiciones y los fundamentos que persigue la
Fusión

Tomar en cuenta los balances de los aportes de las
sociedades absorbidas, la entrega de acciones, el aumento de
capital de la sociedad absorbente y los términos o plazos
que se prevén para realizar las distintas
operaciones;

Levantamiento del balance del valor de las dos
sociedades, incluyendo claramente sus activos y pasivos, con
miras a proteger a los acreedores y los socios;

Fechas de los estados financieros de las sociedades
involucradas;

Indicar la fecha a partir de la cual las operaciones de
la sociedad absorbida deberán ser consideradas como
realizadas por la sociedad absorbente.

Información a los Accionistas Sobre la
Fusión. Los accionistas deben tener conocimiento de los
siguientes documentos:

Proyecto de Fusión;

Informes de los expertos contables sobre el Proyecto de
Fusión;

Informes de los Administradores o Consejo de
Administración de cada una de las sociedades sobre el
Proyecto de Fusión;

Balance de cada una de las sociedades;

Proyecto de la nueva constitución;

Estatutos vigentes de las sociedades que participan en
la Fusión.

Disolución de las Sociedades
Absorbidas. La Fusión equivale a una disolución
anticipada de la sociedad absorbida. Se requieren los siguientes
consentimientos:Accionistas. Que toman su decisión en
Asamblea Extraordinaria, apoyándose en los informes del
Consejo de Administración y de los Comisarios de
Cuentas;Acreedores. Asamblea General. El representante de la
sociedad absorbida realizará los aportes activos de dicha
sociedad con el compromiso de pagar su pasivo, si esto es lo
pactado, a condición de una atribución de nuevas
acciones de la sociedad absorbente que serán creadas a
título de aumento de capital social. Este aporte
constará en un acto auténtico, bajo
declaración notarial, en varios originales y será
aprobado provisionalmente por un representante de la sociedad
absorbente.

Una Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad absorbente, deliberará y
decidirá sobre el aumento de capital para la
creación de acciones en representación de los
aportes en naturaleza de la sociedad absorbida y votar sobre las
modificaciones que tienen como cusa, el aumento del
capital.

Publicación del Aumento de Capital.
Se deben observar las formalidades de publicidad establecidas en
los artículos 42, reformado por la Ley 1041, y 46 del
Código de Comercio.Cuando la compañía a ser
absorbida tenga inmuebles, su transferencia deberá ser
inscrita o transcrita con las deliberaciones y documentaciones
relacionadas con esos aportes.

Fusión por la Constitución de
una Sociedad NuevaFormalidades. Cuando la Fusión se
realiza por la vía de la creación de una sociedad
por acciones nueva, se debe cumplir las mismas formalidades
prescritas por la ley para la constitución de una sociedad
por acciones.

Acuerdo Base. Acuerdo previsorio que interviene por lo
regular entre los Consejos de Administración o los
apoderados de las sociedades a fusionarse. Puede hacerse en forma
auténtica o bajo firma privada. Se deberá hacer un
original de idéntico tenor para cada sociedad vinculada,
más el número de originales necesarios para el
registro y la publicación; luego se someterá a la
aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de cada
sociedad a ser fusionada, otorgándole a sus
Administradores los poderes necesarios para proseguir con la
Fusión. Esta Asamblea puede decidir por los aportes de los
activos y pasivos, que la sociedad quede disuelta y nombrar por
adelantado a los liquidadores.

Proyecto de Fusión. Debe ser redactado por los
Administradores de las sociedades a ser fusionadas y debe ser
aprobado por la Junta General de dicha sociedad; de lo contrario,
si los estatutos no le otorgan esa facultad, será
necesario el consentimiento unánime de los
accionistas.

Se puede resolver, además, que por el sólo
hecho de la Fusión la compañía
quedará disuelta y la junta designará los
liquidadores, o, si es preferible, se puede acordar la
disolución anticipada de la compañía,
dándoseles poder a los liquidadores designados para operar
la Fusión.

Este Proyecto debe contener, por lo menos, las mismas
menciones que para el Proyecto de Fusión de la
Fusión por Absorción.

Estatutos. Se deberán establecer los estatutos de
la nueva sociedad a la cual los representantes de cada sociedad
harán sus aportes a cambio de una atribución de
acciones.

Esta compañía estará integrada por
los activos de las fusionantes, aportados por sus representantes
mediante la atribución de acciones a los accionistas de
las compañías fusionantes, en la proporción
convenida.

Capital en Numerario. Las acciones representativas de
este capital deberán ser suscritas y libradas en los
términos fijados por la ley y las suscripciones y
verificaciones deberán ser constatadas por una
declaración notarial.

Asamblea General. Una Asamblea General de Accionistas
nombra los primeros Comisarios, a menos que los estatutos los
nombren. Los aportes tienen que ser empresas y puestas a la
disposición de los accionistas cinco (5) días, por
lo menos, en avance, aprobando definitivamente los aportes y
ventajas, y si es necesario, se nombrarán los primeros
accionistas, así como el o los Comisarios.Los liquidadores
de las sociedades disueltas y en liquidación, están
calificados para ejecutar los actos de Fusión sin que haya
necesidad de que intervengan los accionistas personalmente.Los
accionistas de las sociedades fusionadas deberán ser
considerados como accionistas de la nueva sociedad y
podrán ser nombrados Administradores.

Publicación y Registro. La Fusión requiere
de ka publicidad dispuesta por los artículos 42,
modificado por la ley No. 1041, y 46 del Código de
Comercio. Al documento constitutivo de la compañía
se anexarán:

Compulsa del documento otorgado ante notario que
acredite la suscripción del capital social y el pago de
las acciones;Copia certificada de las deliberaciones acordadas
por las Juntas Generales Constitutivas, verificando la verdad de
las declaraciones de los fundadores. Esto según los
artículos 51, 56 y 57 del Código de Comercio.Lista
nominativa de las suscripciones, certificada.

4. Pago del Pasivo de las Sociedades
Absorbidas

El pasivo de las sociedades absorbidas, puede permanecer
a cargo de las compañías aportadoras o pasar junto
a los bienes aportados a la nueva compañía o la
compañía absorbente.Cuando las
compañías aportadoras se hacen cargo de sus deudas,
tienen dos alternativas:El liquidador paga las deudas con las
sumas provenientes del activo, quedando así un activo neto
el cual será aportado a la nueva compañía o
a la absorbente;

La compañía aportadora, aportará
todo el activo a la nueva compañía o a la
absorbente, pero quedará obligada al pago personal de su
pasivo.La compañía absorbente le entregará a
las compañías aportadoras las acciones que les
correspondan en representación de sus aportes y
éstas serán empleadas para la liquidación
del pasivo.Cuando la nueva compañía o la absorbente
se hace cargo del pasivo de las aportadoras, la nueva
compañía o la absorbente pagará todas las
deudas y atribuirá a los socios aportadores, acciones que
representen el monto sobrante que resulta del pago del
pasivo.

La Fusión no es oponible a los acreedores de las
compañías aportadoras a menos que ellos hayan dado
su consentimiento. Sin embargo, si se trata de una Fusión
por Absorción, los accionistas de la sociedad absorbente
no podrán oponerse al aumento del activo resultante de la
Fusión, a menos que con dicha operación se aumente
la insolvencia d la compañía absorbente;
éstos pueden oponerse a la Fusión por medio de la
Acción Pauliana.

Diversos Efectos de la FusiónSituación de
la Compañía Absorbida. Cuando la Fusión
resulte de la absorción de una o varias
compañías por acciones por otra ya existente, la
Fusión implica la disolución de las sociedades
absorbidas, las cuales desaparecen después de haber
transferido la universalidad de sus bienes, derechos y
obligaciones a la sociedad absorbente.

Situación de la Sociedad Absorbente. La sociedad
absorbente absorbe a título universal el patrimonio de la
sociedad absorbida. Esta transmisión del patrimonio ocurre
en el mismo estado en que se hallaba el día de la
Fusión.

Los activos netos aportados por la
compañía absorbida a la sociedad absorbente
producirán un aumento en el capital social de la sociedad,
la cual emitirá acciones a los accionistas de la o las
sociedades absorbidas, en representación de los aportes
netos efectuados por éstas últimas, según se
haya convenido.

La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo
de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato
de Fusión, sin que el reemplazo constituya una
novación frente a los acreedores aún cuando el
pasivo no sea enumerado en el contrato de Fusión, la
compañía absorbente estará obligada frente a
los acreedores de la compañía absorbida.Los
órganos sociales (Dirección y
Administración) de la compañía
sobreviviente, sufrirán cambios en su conformación
y no en su estructura.

Efectos en Caso de Fusión por la Creación
de una Compañía Nueva. La Fusión de dos o
más compañías para la creación de una
compañía por acciones nueva, a la cual aportan cada
una la totalidad de su patrimonio, y que produce la
disolución anticipada de cada una de éstas, es en
caso de sucesión universal de los derechos y obligaciones
de aquellas.

Cuando se trate de una Fusión Pura o por
Combinación, por la creación de una
compañía nueva, las sociedades fusionantes se
disuelven al mismo tiempo, para constituir esa sociedad nueva,
formada por los activos y pasivos de esas compañías
fusionantes.

Efecto Sobre los Terceros. En cuanto a los Trabajadores,
el nuevo empleador (compañía beneficiaria de los
aportes o nueva sociedad creada9 y la compañía
fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones
del empleado que es "absorbido". Una Fusión implica
cambios en los contratos individuales de trabajo o los pactos
colectivos de la (s) compañía (s) absorbida (s),
mientras que, en principio, los contratos de trabajo de la
sociedad absorbente, permanecen invariables.

Con respecto a los Acreedores Sociales, los acreedores
sociales de la entidad que desaparece deberán ejercer sus
acciones frente a la sociedad absorbente ya que la primera no
tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, no es ya
sujeto ni de derechos ni de obligaciones. Los acreedores
quirografarios entrarán en concurso con los demás
acreedores de la sociedad absorbente y los acreedores con
garantías prendarias o hipotecarias seguirán
manteniendo su garantía aún frente a esta otra
entidad.

Como los acreedores no tenían un
deudor personal y podían reclamar el pago
únicamente sobre el activo de la sociedad absorbida, este
cambio de deudor les ocasionaría un perjuicio
únicamente en el caso en que la sociedad absorbente
tuviera ella misma un pasivo superior a su activo. Pero, en este
caso, podrían exigir el pago inmediato, pues la
desaparición del deudor debe ser considerada como una
disminución de las garantías prometidas.

5. Ventajas y Desventajas de la
Fusión
VentajasDisminución considerable de los
gastos de operación y/o producción, al reducirse el
personal;Cesación de la rivalidad y la competencia leal o
desleal que les impide un mayor poder económico y la
realización de mayores beneficios;Mayor rentabilidad,
porque los instrumentos de producción son más
convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una
gestión única o se encuentran concentrados en un
mismo espacio, reduciéndose consecuentemente los costos;La
compañía absorbente se convierte en una sociedad
más sólida, con disfrute de mayor crédito
comercial;Garantiza una administración más
metódica y una fiscalización más
centralizada.

DesventajasEl Dr. José Luis Taveras
considera que "Autores como Yves Guyon entienden que algunas
Fusiones pueden suponer ciertos riesgos e inconvenientes, sobre
todo cuando se fusionan empresas paralíticas y empresas
activas, ya que podrían aumentar las dificultades o
distorsiones anteriores en lugar de reducirse".

Desde el punto de vista de las sociedades
interesadas:Parálisis inherente al gigantismo;Una
Fusión mal llevada, puede aumentar las dificultades.Desde
el punto de vista de los trabajadores:Se reduce la
empleomanía.Desde el punto de vista del perjuicio de
carácter general:La Fusión de hecho puede crear
monopolios y oligopolios;La Fusión debe ser bien informada
a los terceros para evitar pánicos o confusiones;Las
Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden
favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad
de los bienes producidos.

Papel de los Comisarios de Cuenta y de
Aportes en la Fusión de CompañíasLos
Comisarios de Cuentas y de Aportes, tienen que dar su punto de
vista crítico sobre la operación de Fusión
que va a realizarse.

Régimen Legal Aplicable a las
FusionesConforme la opinión del Dr. José Luis
Taveras "en nuestro país, no existe ninguna
reglamentación especial para las Fusiones y
concentraciones empresariales, por lo que esta dinámica de
la vida económica queda a expensas de la práctica
corporativa y en el dominio de los contratos".

Por consiguiente, en el estado de nuestra
legislación, la reglamentación de las Fusiones es
mínima y dispersa, extrayéndose sólo
principios generales sobre cómo proceder en las
mismas:Código Tributario Dominicano, Artículo 323.
Establece la transmisión de las obligaciones fiscales por
parte de la compañía absorbida a la
compañía absorbente; eximiendo del pago de
impuestos sobre la renta a las transferencias de los bienes; y en
sentido general, los resultados que podrían surgir como
consecuencia de la reorganización de las sociedades,
trasladando los derechos y obligaciones fiscales correspondientes
a las entidades que continúen las operaciones de
aquéllas que hayan desaparecido. Todo esto sujeto a que la
reorganización de las empresas se realice con la
aprobación previa de la Administración
Tributaria;Código de Trabajo Dominicano, Artículos
63 al 67. Establecen la solidaridad en la Responsabilidad de los
empleadores hacia los empleados en los casos de
reorganización de compañías;Ley No. 1261 de
Seguros Privados en la República Dominicana del 10 de mayo
de 1971, Artículos 89-97 (Modificada por la Ley No. 280).
En el caso de Fusiones de Aseguradores y Reaseguradores de
Seguros, se establece la autorización previa por la
Superintendencia de Seguros en los casos en que la aseguradora o
reaseguradora absorbente (Fusión por Absorción),
esté autorizada para operar en el mismo ramo que la
sociedad absorbida.Junta Monetaria, Resolución del 25 de
marzo de 1994. La Fusión de Sociedades Bancarias
está actualmente regida por la Resolución antes
mencionada, cubriendo el vacío de la legislación en
el campo de las instituciones bancarias.

Nulidades y Responsabilidad CivilLa
inobservancia de las formalidades legales para la
realización de una Fusión de una
compañía pueden viciarla de nulidad, por lo que se
aplicarán las reglas relativas a las nulidades de una
constitución de compañía. Los
Administradores, Fundadores y Liquidadores, según sea el
caso, podrán ser declarados responsables de las nulidades
pronunciadas, comprometiendo así su Responsabilidad Civil
y Penal, dentro de los términos de Derecho
Común.

Transformación de las Sociedades
ComercialesCuando se habla de transformación de una
empresa, lo que se busca es dar a la sociedad una forma nueva,
sin producir cambio en su personalidad moral. La
transformación de una sociedad, deja subsistente la
persona moral existente: el patrimonio se transmite
íntegramente, o mejor dicho no hay transmisión sino
simple modificación en el modo jurídico de
explotación. Sin embargo, el antiguo organismo
jurídico queda destruido y reemplazado por otro
nuevo.

Fusiones BancariasComo consecuencia de las
expectativas creadas por la globalización y, considerada
como una segunda etapa en el proceso de profundización,
surge en el escenario, la Fusión horizontal entre
diferentes instituciones bancarias.

Sin embargo, la Fusiones llevadas a cabo
hasta el momento en nuestro país se han sucedido bajo la
modalidad de la absorción, mediante la unión de por
lo menos dos sociedades preexistentes en donde una ha absorbido a
la otra, con la consecuente disolución de la sociedad
absorbida y el mantenimiento de la personalidad moral de la
sociedad absorbente, sin estar amparadas en ninguna
legislación que les sirva de marco jurídico, aunque
sí autorizadas y supervisadas por las autoridades
monetarias y han sido objeto, antes de realizarse, de estudios y
formalidades preparatorias.

Toda Fusión requerirá la
autorización de la Junta Monetaria, previa
recomendación favorable de la Superintendencia de
Bancos.

La Fusión de bancos en la República
Dominicana está reglamentada actualmente por las
Resoluciones de la Junta Monetaria que tratan sobre la
multibanca. La Resolución vigente en este sentido es la
Vigésimoquinta Resolución del 3 de marzo de
1994.

La Resolución precedentemente citada, autoriza a
ofrecer servicios múltiples bancarios a las entidades que
resulten de la Fusión de dos o más instituciones,
incluyendo las que forman parte de grupos financieros existentes
o de grupos de empresas relacionadas, calificando para estos
fines, indistintamente, los bancos comerciales, las sociedades
financieras de empresas que promueven el desarrollo
económico (bancos de desarrollo) y los bancos hipotecarios
de la construcción; podrán ser incluidas en la
Fusión las Financieras y las Casas de Préstamos de
Menor Cuantía que cumplan con los requisitos que determine
la Junta Monetaria.

6. Condiciones de Forma, Condiciones de
Fondo de las Fusiones Bancarias
En el caso de Fusión en
que la entidad absorbente no sea un banco comercial, dicha
entidad deberá constituirse previamente como banco
comercial para poder ofrecer servicios múltiples
bancarios, lo cual se efectuará simultáneamente con
la solicitud de Fusión.

En el caso de Fusión, la entidad
absorbente deberá tener un capital pagado conforme al
número de entidades fusionadas, a saber:Banco resultante
de la Fusión de dos (2) entidades, sesenta y cinco
millones de pesos (RD$65,000,000.00); yBanco resultante de la
Fusión de tres (3) ó más entidades,
cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00).

La entidad resultante de la Fusión,
deberá elevar gradualmente su capital mínimo a
setenta y cinco millones de pesos (RD$75,000,000.00), en un
período de seis (6) años, a partir de esta
Resolución, a razón de un sexto (1/6)
anual.

En caso de Fusión, el encaje legal
que se aplicará a las entidades absorbidas sobre el monto
de los recursos captados a la fecha de la presente
Resolución, será el porcentaje vigente para el tipo
de institución de que se trate. Este encaje, en un
período de seis (6) años, se irá aproximando
gradualmente hacia una tasa uniforme para el sistema financiero,
independientemente del tipo de institución de que se
trate.

Los gastos extraordinarios que conlleve la
Fusión, podrán ser diferidos en un plazo de hasta
seis (6) años, a razón de un desmonte anual de un
sexto (1/6) del gasto total.Para fines de la solicitud a la Junta
Monetaria para ofrecer servicios múltiples bancarios, la
entidad absorbente, deberá hacer Cumplido con las
disposiciones de encaje legal durante las últimas ocho (8)
semanas y/o cuatro quincenas y no tener deudas vencidas con el
Banco Central.

La solicitud deberá estar
acompañada de los documentos
siguientes:Identificación de las entidades a fusionarse y
descripción de la modalidad de Fusión;Acta de
Asamblea de Accionistas en la que conste el consentimiento con el
voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de
las acciones emitidas con derecho a voto de las entidades a
fusionarse, con fines de ofrecer servicios múltiples,
así como una lista de accionistas debidamente
certificada;

Estados financieros debidamente certificados por
auditores externos de la entidad;Composición accionaria
del nuevo capital de la entidad absorbente, y nómina de
accionistas debidamente certificada;

Detalle de las principales transacciones de las
entidades financieras a fusionarse en la nueva entidad, en
términos de activos, pasivos y capital; la
valoración de los activos y pasivos se hará en
libros, incluyendo las provisiones que correspondan. La
valoración del capital deberá indicar claramente
las transferencias de acciones entre accionistas que darán
lugar a la nueva composición accionaría con los
precios implícitos o explícitos acordados por las
partes a fusionarse y su justificación de acuerdo con la
solvencia y liquidez de la empresa emisora. Las evaluaciones
deberán ser efectuadas por sus asesores legales y
auditores externos.

Presentar la proyección de los cambios que se
producirían en términos de índices de
solvencia, de niveles de operaciones vinculadas, concesión
de préstamos y nivel de activos fijos, respecto de la
condición de las entidades antes de
fusionarse;Evaluación de los efectos de la Fusión
en términos de eficiencia, reducción de costos
operacionales, rentabilidad y racionalización de uso de
bienes físicos y de servicios de apoyo a la gestión
en la nueva entidad;

Estructura organizativa y administrativa de la entidad
absorbente, en la que se contemplen los nombres de las personas
que ocuparán posiciones gerenciales, indicando su
experiencia y las fuentes de referencias bancarias que
correspondan, las cuales deberán calificar atendiendo a
las normas de ética vigentes;Estructura operacional en la
que se contemple el método contable para las nuevas
operaciones a realizar y manual de operaciones y procedimientos.
En el caso de la entidad resultante de Fusión,
además del requisito anterior, presentar el método
contable que se utilizará para la consolidación de
las cuentas, así como los formularios provisionales a ser
utilizados conforme los estándares vigentes;Estatutos
sociales de la entidad resultante de la Fusión que
ofrecerá servicios múltiples; y Cronograma de
implementación del programa de Fusión dentro de los
plazos previstos por esta Resolución.

La entidad resultante de la Fusión, deberá
enviar la razón social de la nueva entidad,
dirección de su oficina principal, nómina de su
Directorio y ejecutivos, nóminas de sus sucursales en el
país y en el exterior, número de Registro Nacional
de Contribuyentes de la entidad y símbolos
característicos de la misma. Asimismo, la entidad
resultante deberá remitir además el Contrato de
Fusión, en el cual conste que esta entidad responde total
e ilimitadamente al cumplimiento de las obligaciones, ganancias y
pérdidas, a cargo de las instituciones
fusionadas.

Las entidades fusionadas, deberán publicar en un
periódico de amplia circulación nacional, la
Resolución aprobatoria de la Junta Monetaria y la
Certificación de la Superintendencia de Bancos en la que
se haga constar la terminación del proceso de
Fusión.

EFECTOS DE LAS FUSIONES BANCARIAS

Creación de una nueva razón social,
resultante de la disolución de dos o más entidades
solicitantes de la Fusión, que implique el traspaso en
conjunto de sus respetivos capitales de la entidad con la nueva
razón social, la cual también adquirirá la
totalidad de los derechos y obligaciones de las instituciones
fusionadas; absorción de una o más instituciones
por otra, lo cual conllevará la desaparición de la
(s) entidad (es) absorbida (s) y el traspaso de la universalidad
de su (s) capital (es), activos y pasivos a la entidad
absorbente; y compra de la totalidad de las acciones de la
entidad absorbida por parte de la entidad absorbente.

Como consecuencia de esta operación, y luego de
la comprobación del hecho mediante acta notarial y de
haberse cumplido con las formalidades establecidas en el
Código de Comercio y en las disposiciones legales
vigentes, los activos y pasivos de la entidad absorbida se
integrará al capital de la entidad absorbente, quedando la
primera disuelta y liquidada de pleno derecho.

En caso de rechazo de un proyecto de
Fusión, los Directorios de las entidades patrocinadoras de
la misma; podrá solicitar, por una sola vez, la
reconsideración de la respectiva Resolución a la
Junta Monetaria, que contenga las correcciones o ajustes de
lugar.

Con el proyecto de Fusión aprobado
por la Junta Monetaria, las instituciones involucradas
podrán iniciar su proceso de Fusión, para lo cual
se les otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de
aprobación de la Fusión.

Elementos Básicos que Debe
Contemplar el Programa de Fusión
BancariaIntegración accionaría y legal;
integración administrativa; y

CONSOLIDACIÓN DE
CUENTAS.

En el caso de que la entidad resultante de
la Fusión, no sea un banco comercial y se le autorice a
constituirse como tal, como paso previo para ofrecer servicios
múltiples bancarios, se le otorgará un plazo de
seis (6) meses para crear la estructura necesaria para
implementar dichos servicios.

Características Entidades a
Fusionarse

Las entidades fusionadas deberán
tener el mismo domicilio social; y La entidad resultante
deberá elaborar el estado financiero consolidado de las
instituciones fusionadas.

Ventajas de las Fusiones Bancarias

Las Fusiones no deben implicar ninguna
restricción a la libre competencia, de modo que mejoren la
estructura productiva y organizativa de las empresas que se
integran en beneficio de la economía nacional.

Las Fusiones Bancarias pueden ser muy beneficiosas para
el Sistema Financiero Nacional, siempre y cuando ellas formen
parte de una estrategia orientada por el Estado, tendente a
garantizar la estabilidad y el crecimiento sano del mismo, sin
que conlleven a un incremento en las tasas de rentabilidad
sustentada en el alto riesgo, que a la postre derivaría en
Fusiones – absorciones forzosas y hostiles de las
instituciones bancarias que operan conforme a normas y
regulaciones de las autoridades monetarias y supervisoras del
sistema bancario del país.

  • Diferentes Conceptos de
    Fusión

  • La Fusión constituye una operación
    usada para unificar inversiones y criterios comerciales de
    dos compañías de una misma rama o de objetivos
    compatibles.

Constituye una Fusión la absorción de una
sociedad por otra, con desaparición de la primera, y
realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la
segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente
mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio
de los aportes, absorba a dos o más sociedades
preexistentes

La Fusión es la reunión de dos o
más compañías independientes en una sola.El
jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión
"es la reunión de dos o más sociedades
preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o
que sean confundidas para constituir una nueva sociedad
subsistente y esta última hereda a título universal
los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. Hay
Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se
disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una
ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan
disueltas.

FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES

Como un aspecto especial en la disolución nos
encontramos con la fusión de sociedades, que no es
más que la parte donde el patrimonio total de la sociedad
pasa a otra sociedad  existente, o de una sociedad nueva que
se constituye con las acciones o aportaciones de dos o más
sociedades que en esta última se fusionan. En un caso se
habla de la incorporación de una sociedad con otra en el
segundo caso se habla de la varias sociedades que se extinguen
para formar una o fusionarse en una.

REQUISITOS DE LA FUSIÓN.

La modificación de la escritura
constitutiva  que es un acuerdo de la mayoría de
socios y debe tomarse con las características que marca el
código de comercio dominicano

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDADES
MERCANTILES

Concepto

Disuelta la sociedad, se pondrá en
liquidación. La liquidación constituye la fase
final del estado de disolución.

"Se entiende por liquidación de las sociedades
mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a
concluir los vínculos establecidos por la sociedad con
terceros y con los socios y por éstos entre sí. Los
actos en cuestión reciben el nombre genérico de
operaciones de liquidación y se desarrollan en
dos etapas sucesivas a las que se hará referencia
posteriormente: operaciones de liquidación propiamente
dichas y la que tiene por objeto la división y
distribución del haber social entre los
socios."

"En términos generales, la liquidación
tendrá por objeto concluir las operaciones sociales
pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que
ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del
haber o patrimonio social entre los socios. La liquidación
culmina con la cancelación de la inscripción del
contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida (art.
242 LSM)."

La liquidación debe hacerse de acuerdo con las
bases establecidas en el contrato social o por los socios en el
momento de acordar o reconocer la disolución. A falta de
tales estipulaciones, la liquidación se practicará
de conformidad con las disposiciones del capítulo XI de la
Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 60, frac. XIII, y 140
LGSM).

B. Clases de liquidación de las sociedades
mercantiles

1. Judicial y no judicial

Es judicial la liquidación cuando proviene de
sentencia que declara la quiebra de la sociedad o la nulidad de
la misma por tener un objeto lícito o realizar
habitualmente actos ilícitos. Es no judicial la
liquidación que toma su origen de cualquiera de las causas
de disolución a que se ha hecho referencia, incluida la
expiración del término.

-Los liquidadores

Concepto

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 235 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles, los liquidadores son
representantes legales de la sociedad, lo cual significa que
cumplen funciones de representación y de gestión de
los negocios sociales similares a los de los administradores, sin
necesidad de apoderamiento.

Nombramiento y revocación del
encargo

El nombramiento de liquidadores puede hacerse en la
misma escritura (arts. 6º, frac. XIII, y 236 LGSM); si no
estuviere hecho, deberá designarlos la junta de socios o
la asamblea de accionistas, inmediatamente que se realice o
declare la causa de disolución; en caso necesario, puede
hacer el nombramiento la autoridad judicial, a petición de
un socio (art. 236).

Toma de posesión del cargo

Nombrados los liquidadores, éstos tomarán
posesión de su cargo después de que se haya
inscrito en el Registro Público del Comercio su
designación. Mientras no se cumpla con este requisito y
los liquidadores npo tomen personalmente el cargo, los
administradores continuarán en el desempeño de sus
funciones, bien entendido que no podrán iniciar nuevas
operaciones (art. 233 y 237 LGSM).

Actuación de los liquidadores

La liquidación puede estar a cargo de uno o
varios liquidadores (art. 235 LGSM); en este último caso,
deben obrar conjuntamente (art. 239) y responderán por los
actos que ejecuten excediéndose de límites de su
encargo. La Ley General de Sociedades Mercantiles no establece
que los liquidadores deben estar habilitados para ejercer el
comercio; sin embargo, es evidente que deben tener capacidad de
ejercicio, se diga o no en la ley.

Atribuciones y obligaciones

Además de las facultades de representación
legal de la sociedad (art. 235 LGSM) y de gestión de los
negocios sociales para efectos de la liquidación, los
liquidadores están investidos de ciertas atribuciones y
obligaciones que la doctrina denomina poderes-deberes,
porque implican tanto el ejercicio de un derecho como el
cumplimiento de una obligación. Salvo disposición
del contrato social o de los socio, los liquidadores, de acuerdo
con el artículo 242 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, tendrán las facultades o atribuciones
siguientes:

  • Concluir las operaciones sociales
    pendientes.

  • Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que
    ella deba.

  • Vender los bienes de la sociedad.

  • Liquidar a cada socio su haber social.

  • Deben practicar el balance final de
    liquidación y depositarlo en el Registro
    Público de Comercio, una vez aprobado por los socios
    (art. 242, frac. V LGSM).

  • Deben rendir cuentas de su gestión mediante
    un balance anual (art. 38 C. Com.).

  • Deben obtener del Registro Público de
    Comercio la cancelación de la inscripción del
    contrato social una vez concluida la liquidación (art.
    242, frac. VI LGSM)

  • Deben mantener en depósito durante diez
    años, después de la fecha en que se concluya la
    liquidación, los libros y papeles de la sociedad (art.
    245 LGSM).

  • Deben convocar a junta de socios y asambleas de
    accionistas (arts. 246, frac. III y 247, frac.
    III).

  • Deberán responder por los actos que ejecuten
    en exceso o con violación de los límites de su
    encargo (art. 235 LGSM).

  • En general, de practicar las operaciones de
    liquidación y de división y distribución
    del haber social (arts. 242, 246, 247 y 248 LGSM)

Operaciones de liquidación

Disuelta la sociedad, dice el artículo 234 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, se pondrá en
liquidación. La liquidación constituye la fase
final del estado de disolución.

En términos generales, la liquidación
tendrá por objeto concluir las operaciones sociales
pendientes, cobrar lo que se adeude a la sociedad y pagar lo que
ella deba., vender los muebles sociales y practicar el reparto
del haber o patrimonio social entre los socios. La
liquidación culmina con la cancelación de la
inscripción del contrato social, con lo cual la sociedad
queda extinguida (art. 242 LGSM).

. Reparto del haber social entre los
socios

Los liquidadores, una vez cubiertas las deudas sociales,
deberán liquidar a cada socio la parte que le corresponda
en el haber social.que ningún socio podrá exigir de
los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda,
pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de
los acreedores de la sociedad, mientras no estén
extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su
importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El
acuerdo sobre distribución parcial deberá
publicarse en el periódico oficial del domicilio de la
sociedad y los acreedores de ésta, separada o
conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial
a dicha distribución, desde el día en que se haya
tomado la decisión hasta cinco días después
de la publicación. La distribución se
suspenderá mientras la sociedad no pague los
créditos de los opositores o no los garantice a
satisfacción del juez, o hasta que cauce ejecutoria la
sentencia que declare que la oposición es infundada En la
liquidación de la sociedades mercantiles, sólo una
vez pagadas las deudas sociales, se podrá llevar al cabo
la distribución del remanente del patrimonio entre los
socios o cuota de liquidación, de acuerdo con las reglas
que para cada tipo de sociedad la ley
establezca. 

Bibliografía

1).- DE LA REP. DOM. : CÓDIGO DEL COMERCIO
(2003).

2).- ENCARTA. : DERECHO COMERCIAL (2014).

3).- DECIMA TERCERA EDICIÓN : GACETA
JURÍDICA VIRTUAL (2013).

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Partes: 1, 2, 3, 4
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