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Avance y desarrollo de la municipalidad dominicana a la luz de la Ley 176-07



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

    Introducción

    En la actualidad, la municipalidad, es un elemento
    básico para el desarrollo de la sociedad, puesto que en
    nuestra sociedad los distritos municipales, se desarrolla y
    avanza en base a la municipalidad, esta es una actividad
    importante que deben desarrollar las autoridades administrativas
    del ayuntamiento para atender y resolver las peticiones y
    demandas que plantea la ciudadanía .

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    En el país se observa como dicha
    problemática ha ido en aumento en los últimos
    años, debido a que las formas y contenidos de la
    organización fueron adoptados o impuestas sin tener
    consideración de la realidad local y sin basarse en lo
    establecido en el texto legal, lo que ha contribuido al deterioro
    de la imagen institucional de la administración
    municipal.

    CONTEXTUALIZACION DEL
    PROBLEMA

    La gestión municipal en la República
    Dominicana, cuentan con el marco regulatorio establecido por la
    ley 176-07, la cual tiene por objeto, normar la
    organización, competencia, funciones y recursos de los
    ayuntamientos, asegurándoles que puedan ejercer, dentro
    del marco de la autonomía que los caracteriza, las
    competencias, atribuciones y los servicios que les son
    inherentes. Con este propósito surge la siguiente
    interrogante:

    ¿Cuál ha sido el avance y desarrollo
    de la municipalidad dominicana a la luz de la ley 176-07 en el
    Ayuntamiento de Villa González, Santiago, República
    Dominicana, durante el periodo enero – diciembre
    2014?

    Para obtener resultados más
    específicos, se requieren de preguntas secundarias
    relacionadas a la anterior, estas son:

    • ¿Cuál es el avance y desarrollo
      que ha experimentado el municipio de Villa González a
      partir de la aplicación de la ley
      176-07?

    • ¿Cuál es el nivel de conocimientos que
      tienen las autoridades municipales acerca de la ley 176-07 y
      su marco de aplicación?

    • ¿En qué medida las autoridades
      municipales de Villa González cumplen lo establecido
      en la ley 176-07 para la administración
      municipal?

    • ¿Cuáles son los aspectos de la ley
      176-07 que con mayor frecuencia no son observados por parte
      de las autoridades municipales de Villa
      González?

    • ¿Cuáles son los factores que
      inciden en la no aplicación de la ley y que
      consecuencias genera esta inobservancia de la ley 176-07 en
      el Municipio de Villa González?

    Objetivos de la
    Investigación

    Objetivo
    general

    Determinar el avance y desarrollo de la municipalidad
    dominicana a la luz de la ley 176-07, en el Ayuntamiento de Villa
    González, Santiago, República Dominicana, durante
    el periodo enero – diciembre 2014.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Analizar Cuál es el avance y desarrollo que
      ha experimentado el municipio de Villa González a
      partir de la aplicación de la ley 176-07

    • Analizar el nivel de conocimientos que tienen las
      autoridades municipales acerca de la ley 176-07 y su marco de
      aplicación

    • Determinar en qué medida las autoridades
      municipales de Villa González cumplen lo establecido
      en la ley 176-07 para la administración
      municipal.

    •  Conocer los aspectos de la ley 176-07 que con
      mayor frecuencia no son observados por parte de las
      autoridades municipales de Villa González.

    • Identificar cuáles son los factores que
      inciden en la no aplicación de la ley y que
      consecuencias genera esta inobservancia de la ley 176-07 en
      el Municipio de Villa González.

    Marco
    Teórico

    Monografias.com

    Municipalidad.

    La municipalidad es aquella institución
    pública encargada del gobierno y de la
    administración en territorios más bien
    pequeños y reducidos como puede ser un pueblo o una
    localidad.

    Avance y Desarrollo Legislativo en Materia
    Municipal

    Aportes de la Constitución, a la
    Gestión Municipal

    La ley sustantiva de la Nación, promulgada el 26
    de enero del 2010, aporta mayor solidez jurídica a los
    ayuntamientos al establecer un nuevo marco constitucional que ha
    venido a fortalecer de manera especial a los municipios y
    también a los distritos municipales.

    Planes Municipales de Desarrollo

    El artículo 122 de la Ley No. 176-07, establece
    que los ayuntamientos aprobarán, a iniciativa de los
    alcaldes y con participación de la comunidad, planes
    municipales de desarrollo

    Innovaciones introducidas por la Ley No. 176-07,
    en la Gestión Municipal

    Con la promulgación de fecha 17 del mes de Julio
    del año 2007, de la Ley No. 176-07, se introdujeron
    elementos nuevos, que han venido a contribuir con el avance y el
    desarrollo progresivo de todos los municipios del País,
    dentro de esta innovaciones se pueden señalar:

    • El establecimiento por primera vez el sistema de
      Presupuesto Participativo Municipal como un mecanismo de
      participación ciudadana en la elaboración y
      seguimiento del Presupuesto del municipio.

    • Cabe destacar, que la primera experiencia de
      Presupuesto Participativo tuvo lugar en la
      administración municipal del Ayuntamiento de Villa
      González, en el período
      1998-2002

    Glosario de
    términos de la jurisdicción
    inmobiliaria

    Acta de hitos y mensura: Es el documento que
    acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
    ejecución del acto de levantamiento parcelario.

    Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de
    levantamiento territorial practicado con el fin de constituir,
    modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los
    inmuebles.

    Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto
    de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y
    procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial
    y sus características.

    Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un
    magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial
    público, por el cual dos o más personas atestiguan
    hechos que son de pública notoriedad. En materia de
    tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel
    en el que se reconocen a los herederos.

    Actualización de mensura: Consiste en
    verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el
    acto de verificación y actualización de mensuras,
    el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación
    de la mensura o modificación parcelaria originaria
    reúne las condiciones técnicas exigibles y que el
    estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a
    georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas
    generales de sus vértices si éstas no están
    calculadas previamente.

    Actualización parcelaria: Proceso de
    mensura que actualiza las magnitudes geométricas,
    así como la ubicación de una parcela registrada. La
    modificación de los datos que describen la parcela
    aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
    correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de
    Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando
    los asientos de los derechos registrados y cancelando los
    asientos anteriores.

    Autorización de los trabajos: Es la
    licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
    Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
    parcelario investido del carácter de oficial
    público.

    Carta de conformidad: Es el documento en el que
    el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los
    trabajos realizados por el agrimensor.

    Certificación con Reserva de Prioridad:
    Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se
    acredita el estado jurídico de un inmueble registrado,
    haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro
    Complementario del mismo, así como su titularidad al
    día de su emisión, con la finalidad de garantizar
    la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
    jurídico particular por el tiempo de su
    vigencia.

    Certificación del Estado Jurídico del
    Inmueble:
    Es el documento emitido por el Registro de
    Títulos en el que se acredita su estado jurídico y
    la vigencia del Duplicado del Certificado de Título,
    haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro
    Complementario, al día de su emisión. Esta
    certificación se expedirá de conformidad a lo
    establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro
    Inmobiliario.

    Certificación de Inscripción del
    Inmueble:
    Es el documento emitido por el Registro de
    Títulos en el que se acredita la inscripción del
    mismo, al día de su emisión.

    Certificación de Registro de Acreedores:
    Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el
    que se acredita el derecho real accesorio, cargas y
    gravámenes. Sólo puede ser requerida por el
    propietario del inmueble, así como por el titular o
    beneficiario del derecho inscrito.

    Certificación de Registro de Derechos Reales
    Accesorios:
    Es la constancia documental de haberse inscrito
    un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así
    como medidas provisionales en el Registro de Títulos a
    favor del titular o beneficiario del mismo.

    Certificado de Títulos: Es el documento
    oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que
    acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
    titularidad sobre el mismo.

    Conformidad de los acreedores: Es la
    manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
    acuerdo con un determinado acto de disposición o
    administración sobre el inmueble gravado.

    Constancia Anotada: Es el documento oficial
    emitido por el Registro de Títulos que sustenta los
    derechos de una o más personas sobre una porción de
    parcela que no posee una designación catastral propia ni
    un plano individual aprobado y

    registrado en la Dirección de
    Mensuras.

    Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y
    "Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado
    a dos ejes ortogonales entre sí considerados como
    origen.

    Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o
    más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo
    la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes
    ideales.

    Declaración escrita de la posesión:
    Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento)
    o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde)
    dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el
    inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad
    de la misma.

    Depositante: Es la persona que deposita una
    solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
    requiere legitimación especial para depositar (pueden
    depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
    profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
    solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
    para el trámite).

    Designación catastral: Es la
    identificación única de un inmueble emitida por la
    Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
    individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
    catastral es una designación de tipo posicional y
    está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
    del geo-centro de la parcela.

    Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario
    realizado para constituir el estado parcelario de una parte
    determinada de un terreno registrado y sustentado en una
    Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su
    propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano
    individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde
    se realiza de manera completa y en un único acto, no
    pudiendo quedar restos sin deslindar.

    Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso
    contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de
    Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

    a) Técnica, donde a través de un
    acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y
    determina el terreno sobre el que se consolidará el
    derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la
    aprobación técnica de las operaciones por la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales
    territorialmente competente.

    b) Judicial, donde a través de un proceso
    judicial se dan las garantías necesarias para que todos
    los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y
    los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan
    hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del
    deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en
    particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de
    aprobación del deslinde.

    c) Registral, donde a través del
    registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se
    acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa
    finaliza con la expedición del Certificado de
    Título y la habilitación del registro
    complementario.

    Diagnóstico catastral: Es el acto
    administrativo por el cual, la Dirección
    Regional

    de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya
    registrado reúne los requisitos indispensables para
    cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el
    sistema de publicidad inmobiliaria de la República
    Dominicana.

    Diferencias de medidas técnicamente
    admisibles:
    Las medidas de líneas, rumbos y superficie
    de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por
    las tolerancias que regían en el momento de la
    medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas
    épocas es razonable que haya diferencias y
    técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la
    mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas
    mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La
    variación de la superficie de una parcela producto de
    levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas
    precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores
    técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la
    parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende
    que hay un error técnicamente admisible cuando la
    diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos
    determinaciones de superficie de un mismo polígono no
    supera la tolerancia más amplia legalmente establecida
    para la fecha de cada medición. Los errores
    técnicamente admisibles se determinan en particular para
    cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso.
    Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de
    Mensuras Catastrales establecer cuál es el error
    técnicamente admisible en cada caso en función de
    las tolerancias fijadas.

    División para la constitución de
    condominio:
    Es el acto por el cual se identifican,
    dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o
    áreas de un inmueble, determinando si los mismos son
    propios, comunes o complementarios, para permitir su
    afectación al régimen de condominio.

    División para la partición de
    inmuebles:
    Es la división de una parcela realizada con
    el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los
    copropietarios, coherederos o

    copartícipes de un inmueble
    registrado.

    Documento: Escrito o gráfico que acredita
    o ilustra sobre algún hecho o manifestación de
    voluntad.

    Duplicado de Certificado de Título: Es una
    copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
    que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
    valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
    el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el
    Estado Dominicano que acredita la existencia de un derecho real y
    la titularidad sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo
    identifica como tal, además del sello del Registro de
    Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de
    Títulos.

    Escala: Es la relación existente entre un
    objeto representado gráficamente y el objeto
    real.

    Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas
    superficies a las que físicamente es imposible acceder,
    por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso.
    Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus
    dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos
    de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los
    fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las
    magnitudes.

    Estado parcelario: Está constituido por
    los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su
    ubicación y colindancias, sus límites, su forma y
    dimensiones y su designación catastral.

    Expediente: Es un conjunto ordenado de
    documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo
    objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene
    por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de
    algún órgano de la Jurisdicción
    Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados
    tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar
    actos de levantamiento parcelario y la aprobación de
    trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y
    división para la constitución de
    condominio.

    Extracto de Certificado de Títulos: Es una
    copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
    que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
    valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
    el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En
    el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su
    porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo
    identifica como tal, la indicación del copropietario a
    favor del cual se expide, además del sello del Registro de
    Títulos y la firma del Registrador de
    Títulos.

    Factor de altura: Es un coeficiente (variable
    según la altura sobre el nivel del mar) que permite
    corregir las deformaciones propias de la proyección debido
    al acortamiento producido por la reducción de la medida
    real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia).
    A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las
    deformaciones comienzan a ser importantes superando las
    precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes
    lineales.

    Factor de escala: Es un coeficiente (variable
    según longitud en que se considera) que permite corregir
    las deformaciones propias de la proyección adoptada, al
    aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo
    obtener de esa manera la magnitud real.

    Función calificadora: Es la facultad,
    propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de
    controlar que las solicitudes de autorización y los
    trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la
    Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras
    Catastrales y demás disposiciones complementarias para que
    proceda su aprobación. La función calificadora se
    aplica a:

    a) Las solicitudes de autorización para la
    ejecución de actos de levantamiento parcelario.

    b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
    divisiones para la constitución de condominio, tanto
    durante su ejecución como durante su
    tramitación.

    Función calificadora, contenido: La
    función calificadora comprende las facultades
    de:

    a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o
    reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
    documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
    o contenido;

    b) Comprobar que la documentación presentada
    esté completa;

    c) Revisar y controlar que la documentación en
    general y los planos en particular cumplan con los requisitos
    legales y formales exigibles;

    d) Solicitar, cuando lo considere conveniente,
    inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el
    terreno o una vez finalizados los mismos;

    e) Constatar que el trabajo presentado no está en
    contradicción con lo que resulte de los informes de
    inspección o con otros antecedentes existentes en los
    archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar
    detenidamente en este último caso, si las contradicciones
    se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes
    en los antecedentes;

    f) Descender al terreno por sí o comisionando a
    alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
    trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
    efectivamente se están cumpliendo las exigencias
    reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
    colocación de hitos;

    g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a
    Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros
    trabajos aprobados o con espacios del dominio
    público;

    h) Controlar que los datos de los planos se corresponden
    con los de los documentos y cálculos que le sirven de
    base;

    i) Revisar el proceso de cálculo de las
    coordenadas proyectivas generales;

    j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos
    legales y reglamentarios según el trabajo de que se
    trate;

    k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante
    para que amplíe o clarifique los informes
    presentados;

    l) Solicitar toda otra documentación
    complementaria que considere conveniente.

    En ningún caso, la función calificadora
    supone imponer criterios que no estén establecidos
    legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
    ejecución de un trabajo, al igual que la elección
    de la metodología de medición y de levantamiento de
    detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e
    integran su responsabilidad profesional.

    Funcionalidad: En materia de condominios, es la
    aptitud de una unidad funcional para cumplir el destino previsto
    para ella. La funcionalidad no es competencia de los
    órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino de las
    autoridades administrativas competentes en materia edilicia y
    urbanística.

    Georreferenciación: Es el conjunto de
    operaciones técnicas destinadas a vincular de manera
    biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre
    con un marco de referencia convencional. Como resultado de la
    georreferenciación, se asignan al punto georreferenciado
    sus coordenadas geográficas o sus coordenadas planas
    proyectivas generales. A través de la
    georreferenciación se identifica el único lugar de
    la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

    Georreferenciación por vinculación a
    esquina:
    Es un procedimiento sencillo de
    georreferenciación que no requiere de tecnología
    GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de
    Información Cartográfico y Parcelario de la
    Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga
    cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la
    vinculación al sistema por relacionamiento con las
    distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la
    parcela.

    GPS: Siglas del Sistema de Posicionamiento
    Global. Es un sistema de 24 satélites artificiales que
    giran alrededor de la tierra, con órbitas perfectamente
    conocidas y emitiendo permanentemente señales
    electromagnéticas, las que pueden ser recibidas por
    receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo
    conocer con exactitud la posición del receptor, en
    relación al centro de la tierra (es decir, en un sistema
    geocéntrico). Suele denominarse también como GPS al
    receptor satelital, aunque el término más preciso
    es antena o receptor.

    Hito: Es el elemento material (varilla de hierro,
    pirámide o cilindro de hormigón, estaca de madera,
    etc.) que materializa o monumenta un punto o vértice de
    propiedad.

    Indeterminación planimétrica:
    Matemáticamente, la indeterminación
    planimétrica de un punto es la elipse de error del mismo.
    Cuando se determinan las coordenadas de un punto, ellas
    están afectadas de los errores propios de la
    medición, por lo que representan el valor más
    probable de las mismas; la indeterminación
    planimétrica indica el límite hasta donde puede
    admitirse los errores.

    Indivisión del inmueble: Es la
    imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de
    derecho.

    Informe técnico: Es un documento que
    contiene una reseña objetiva de lo actuado por el
    agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes
    consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio
    empleado en la ubicación de los derechos, de la
    identificación de los límites y ocupaciones, de la
    metodología e instrumental empleados en las mediciones, y
    cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor,
    sirva para una mejor comprensión de la operación
    ejecutada.

    Inmuebles registrados: Se considera como inmueble
    registrado a toda extensión determinada de superficie
    terrestre, individualizada mediante una designación
    catastral única y un plano de mensura aprobado y
    registrado en la Dirección Regional de Mensura
    Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad
    registrado en los Registros de Títulos. También se
    consideran inmuebles registrados a toda porción
    determinada de superficie terrestre, no individualizada ni
    ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado
    en los Registros de Títulos con independencia de que
    esté sustentado en un Certificado de Títulos o en
    una Constancia Anotada. Una porción está
    determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la
    misma está descrita sólo en unidades de superficie
    y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo
    de un plano registrado en la Dirección Regional de
    Mensuras Catastrales.

    Libro de Inscripción, Libro, Folio,
    Número:
    Bajo la Ley 1542, los Registros de
    Títulos llevaban libros de inscripción en el que se
    identificaban los datos esenciales de las actuaciones
    inscribibles, y se identificaban por Libro, Folio y Número
    de Inscripción, así como la fecha y hora de la
    inscripción. Bajo la Ley 108-05 este libro desaparece, no
    obstante las referencias a asientos realizados bajo la antigua
    ley se utilizaran para referenciar los asientos que se lleven al
    Registro Complementario.

    Libro de Registro Complementarios, Libro, Folio:
    El Libro de Registros Complementarios es el conjunto de folios
    correspondiente a los originales de los Registros Complementarios
    que se incorporan de forma secuencial y cronológica y se
    les asigna el número de libro RC y folio RC que les
    corresponde. El número de libro RC corresponde al
    número asignado al libro donde esta contenido el Registro
    Complementario al que se hace referencia. El folio RC corresponde
    a la hoja donde se encuentra contenido el Registro Complementario
    al que se hace referencia.

    Libro de Títulos, Libro, Folio, Volumen, Hoja,
    Pos.:
    El Libro de Certificado de Títulos es el
    conjunto de folios correspondiente a los originales de los
    Certificados de Títulos que se incorporan de forma
    secuencial y cronológica. Cada libro es identificado con
    un número de libro. Los documentos que lo conforman se
    individualizan con un número de folio. El número de
    libro corresponde al número asignado al libro donde
    está contenido el Certificado de Título o
    Constancia Anotada a la que se hace referencia. La
    práctica de los Registros de Títulos, lo que se
    hace es que un mismo libro se ha dividido en varios libros
    físicos correspondiéndoles a cada uno de ellos el
    mismo número lo que genera la habilitación de un
    identificador de esos "sub-libros". Se denomina volumen a cada
    uno de los "sub-libros" encuadernados. El número de
    volumen corresponde al número asignado al "sub-libro"
    donde está contenido el Certificado de Título o
    Constancia Anotada a la que se hace referencia. Cuando hay un
    solo libro corresponde el volumen 0. El folio corresponde a la
    primera hoja del Certificado de Título. El número
    de folio corresponde al número asignado al folio donde
    está contenido el Certificado de Título original al
    que se hace referencia. La práctica de los Registros de
    Títulos de asignar a diversos folios un mismo
    número, ha llevado a la habilitación de un
    identificador de cada uno de estos "subfolios". Se denomina hojas
    a cada uno de los "sub-folios" identificados con el mismo
    número de folio. El número de hoja corresponde al
    número asignado al "subfolio" donde esta contenido el
    Certificado de Título o Constancia Anotada a la que se
    hace referencia.

    Posición: se refiere a la posición
    dentro del RT-4 en que se encuentra un asiento registral,
    independientemente del número secuencial asignado a la
    inscripción dentro del Certificado de Título. Se
    hace referencia en el caso de Constancias Anotadas, y es un dato
    que se obtiene visualmente. Solo los registros bajo el SIRCEA se
    han identificado los volúmenes, hojas y posición de
    los Certificado de Título y Constancias Anotadas. Los
    registros manuales tan sólo cuentan con la
    identificación del Libro y Folio.

    Libro Diario: Libro que sustituye al Libro de
    inscripción, con la diferencia que en el se identifican
    los datos esenciales de todas las actuaciones presentadas al RT.
    En este libro, entre otras cosas, se establece la fecha y hora de
    prioridad de la actuación en el Registro de
    Títulos.

    Límite de derecho o lindero: Es el
    límite territorial de una parcela que ha sido determinado
    mediante un acto de levantamiento parcelario realizado,
    documentado, aprobado y registrado por los órganos
    correspondientes de la Jurisdicción
    Inmobiliaria.

    Límite de hecho o posesorio: Es el
    límite de una posesión territorial fundada o no en
    títulos.

    Límite territorial: Es la línea
    ideal que indica el término o confín de un
    determinado espacio territorial.

    Límites materiales de la ocupación:
    Son los equivalentes a los límites posesorios. Deben
    tratarse de materializaciones típicas de la zona donde se
    encuentra la parcela (muros en zonas urbanas, alambrados o vallas
    en zonas suburbanas y rurales, etc.). La condición es que
    se trate de una materialización estable, no sujeta a
    cambios y que la misma tenga una antigüedad suficiente como
    haber dado suficiente publicidad a la
    ocupación.

    Localización de mejoras: Es un
    procedimiento técnico por el cual se dimensionan y
    vinculan las mejoras a los límites de la
    parcela.

    Localización de posesiones: Era una medida
    procesal mediante la cual se ubicaban las posesiones existentes
    dentro de un inmueble objeto de un proceso de saneamiento,
    procediendo al levantamiento parcelario de las mismas. Bajo el
    régimen de la Ley 108-05 no existe esta medida y el
    Reglamento para el Control y Reducción de Constancias
    Anotadas la transforma en un proceso de Saneamiento
    independiente, respondiendo estrictamente a su
    naturaleza.

    Marco de referencia: Es un sistema de referencia
    materializado en el territorio. El marco de referencia en la
    República Dominicana está dado por la red
    geodésica de la Jurisdicción
    Inmobiliaria.

    Matrícula: Es un número de
    identificación único que individualiza una unidad
    objeto de registro dentro de los Registros de Títulos. Se
    emite una sola vez y persigue al inmueble hasta que desaparece.
    Recordamos que se entiende por unidad objeto de registro a una
    parcela, una porción de parcela y a una unidad de
    condominio. La matrícula es asignada únicamente por
    el Registro de Títulos, al momento de habilitar el
    Registro Complementario para el inmueble. Dentro de una
    designación catastral habrá por lo menos una
    matrícula. En una misma designación catastral
    podemos encontrar múltiples matrículas, resultado
    de ventas parciales o deslindes con restos.

    Mensura: Es un acto de levantamiento parcelario
    cuyo objeto es el de constituir el estado parcelario de un
    inmueble. Una definición más descriptiva es que se
    trata de un conjunto de actos y operaciones por medio de los
    cuales se identifica, ubica,mide, delimita, representa y
    documenta un inmueble.

    Mensura para saneamiento: Es el acto de
    levantamiento parcelario por el cual se individualiza, ubica y
    determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de
    propiedad. Corresponde a la etapa técnica con la que se
    inicia el proceso de saneamiento.

    Modificaciones Parcelarias: Nombre
    genérico con el que se agrupan los procesos de mensura
    sobre parcelas registradas, que dan origen a nuevas parcelas.
    Suponen una modificación del inmueble registrado,
    consecuencia de la subdivisión, deslinde,
    refundición, urbanizaciones o lotificaciones del mismo.
    Son procesos propios de la Dirección Regional de Mensuras
    Catastrales.

    Módulo de ingreso a Mensuras (MIN): Es un
    aplicativo informático donde los profesionales habilitados
    deben digitar ciertos datos del trabajo ejecutado para su
    incorporación automática al Sistema de
    Información Cartográfica y Parcelaria (SICYP) a
    través de un archivo en formato XML.

    Norte de cuadrícula: Es la
    dirección de las "X" en una proyección
    cartográfica, y sólo es coincidente con el
    meridiano central de la misma.

    Norte magnético: Es la dirección
    que marca la una brújula. Normalmente, norte
    geográfico y norte magnético no son coincidentes, y
    al ángulo que forman entre sí se lo denomina
    declinación magnética.

    Norte verdadero: Es la dirección del
    meridiano del lugar (la dirección de la línea que
    une el punto considerado con el polo norte).

    Oficial público: Es una persona investida
    de la autoridad fedataria, los documentos que elabora en esa
    calidad tienen la calidad de documentos probatorios y quien
    quiera demostrar lo contrario debe probar la falsedad del
    documento o sus expresiones.

    Parcela: Es la extensión territorial
    continua, delimitada por un polígono cerrado de
    límites, objeto de un derecho de propiedad o copropiedad
    registrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido
    comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento
    parcelario documentado, aprobado y registrado en la
    Dirección Regional de Mensura Catastrales y en el Registro
    de Títulos correspondientes.

    Parcela aprobada: Es la parcela cuyo plano ha
    sido aprobado técnicamente por la Dirección
    Regional de Mensuras Catastrales, pero aún no ha sido
    registrada en el Registro de Títulos
    correspondiente.

    Parcela registrada: Es la parcela cuyo plano ha
    sido aprobado técnicamente por la Dirección
    Regional de Mensuras Catastrales y ha sido registrada en el
    Registro de Títulos correspondiente.

    Parcelas complejas: Son todas las parcelas de
    más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de
    superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil
    metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10)
    Constancias Anotadas sin deslindar.

    Parcelas sencillas: Son aquellas parcelas con
    superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre
    las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin
    deslindar.

    Partición: Es el procedimiento mediante el
    cual se hace cesar el estado de indivisión entre los
    copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un
    inmueble registrado. Puede ser en naturaleza o en
    numérico.

    Planilla de descripción de unidades de
    condominio:
    Es la planilla principal del plano donde se
    muestra como está integrada cada unidad de condominio, y
    cuál es el destino, ubicación y superficie de los
    sectores que la integran.

    Planilla de superficies: También llamada
    planilla de cierres, es una planilla que muestra un resumen por
    plantas de la conformación del condominio. La utilidad de
    esta planilla reside en su función de control de las
    superficies, ya que permite identificar errores los cierres de
    cada planta.

    Planilla resumen: En esta planilla se muestra un
    resumen general del condominio en forma sintética y
    permite interpretarlo en primera instancia.

    Plano: Es un documento donde se representa
    gráficamente, a través de signos la realidad
    territorial. Un plano puede estar compuesto de varias
    láminas o planchas.

    Plano definitivo: Es el plano que cuenta con la
    aprobación técnica de la Dirección Regional
    de Mensuras Catastrales. En materia de División para la
    Constitución de Condominio, es el plano aprobado por la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que representa
    los distintos sectores de un condominio, como resultado de su
    identificación y dimensionamiento en el
    terreno.

    Plano general: Es el que comprende todas las
    parcelas involucradas en el acto de levantamiento
    parcelario.

    Plano individual: Es el que comprende una sola
    parcela de la resultante del acto de levantamiento
    parcelario.

    Plano preliminar: Es el plano de División
    para la Constitución de Condominio, aprobado por la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que representa
    los sectores de un condominio de una construcción en
    Proceso y está basado en los planos de proyecto del
    edificio, estando la existencia de las Unidades Funcionales
    condicionadas a la presentación y aprobación de los
    Planos Definitivos.

    Poder de representación: Es el documento
    notarizado por el cual una persona, denominada representado,
    faculta a otra, denominada representante, para que en

    su nombre realice determinados negocios
    jurídicos; de forma tal, que todo lo que haga el
    representante en función del poder otorgado, es
    directamente atribuido al representado.

    Porciones de parcelas: Es el inmueble objeto de
    un derecho de propiedad registrado solo en los Registros de
    Títulos y sustentado en una Constancia Anotada, cuyas
    dimensiones geométricas, ubicación y
    designación catastral individual no han sido determinadas,
    ni ha sido verificada su existencia real en el
    terreno.

    Principio de especialidad: Consiste en correcta
    determinación e individualización de la parcela,
    propietarios, acreedores y derechos que se ejercen sobre el
    inmueble.

    Principio de especialidad en relación al
    inmueble:
    Un inmueble está correctamente determinado e
    individualizado cuando se ha determinado su estado parcelario por
    una mensura, y se conocen en consecuencia sus límites,
    ubicación y dimensiones y tiene una designación
    catastral, los cuales se hallan documentados en un
    plano.

    Profesionales habilitados: Están
    habilitados para ejecutar mensuras y actos de levantamiento
    parcelario sólo los Agrimensores. Para ejecutar divisiones
    para la constitución de condominio, están
    habilitados los Agrimensores y los Arquitectos.

    Proyección UTM: UTM es la sigla de la
    proyección Universal Transversa Mercator. Es una
    proyección cartográfica que permite la
    representación de la superficie terrestre en un plano. Se
    trata de una proyección cilíndrica, secante y
    conforme, es decir, mantiene las formas pero distorsiona las
    magnitudes.

    Reclamante: Es la persona o personas que reclama
    ante la Jurisdicción Inmobiliaria que se le adjudique el
    derecho de propiedad sobre un inmueble no registrado en el
    proceso de saneamiento.

    Red Geodésica de la Jurisdicción
    Inmobiliaria de la República Dominicana:
    Está
    integrada por cuatro estaciones permanentes de recepción
    de señales satelitales y 59 puntos monumentados
    distribuidos en todo el país con coordenadas conocidas. A
    partir de la red geodésica, es posible georreferenciar
    parcelas o cualquier proyecto de ingeniería y poderlos
    integrar a todos en un mismo sistema.

    Referencias de ubicación: Son datos que
    permiten una aproximación al punto o parcela de forma
    inmediata. En general se traducen en el domicilio del inmueble,
    es decir calle y número; en zonas rurales, deben estar
    referidas a hechos notorios y verificables en el terreno, tales
    como: nombre de la carretera y kilómetro en el que se
    encuentra, nombre del lugar o zona, etc., debe evitarse hacer
    referencias a cuestiones circunstanciales como el nombre de un
    colindante o vecino.

    Refundición: Es acto de levantamiento
    parcelario que tiene por fin la creación de una nueva
    parcela por integración de dos o más parcelas
    registradas. Para que proceda la refundición, las parcelas
    a unir deben ser colindantes entre sí.

    Registro Complementario: Es el documento de uso
    interno del Registro de Títulos donde se compilan todos
    los derechos reales principales y accesorios, cargas,
    gravámenes, medidas provisionales y demás derechos
    que afectan a un inmueble registrado. Refleja el estado
    jurídico del inmueble.

    Representado: Es la persona que faculta a otra
    para que actúe en su nombre y
    representación.

    Representante: Es la persona que está
    facultada para actuar en nombre y representación de otra
    persona.

    Revisión: Es el proceso por el cual se
    controla un trabajo de mensura, modificación parcelaria o
    división para la constitución de condominio. Como
    resultado de la revisión, el trabajo puede ser: observado,
    rechazado o aprobado.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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