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Avance y desarrollo de la municipalidad dominicana a la luz de la Ley 176-07 (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Saneamiento: Es el proceso de orden
público por el cual se determina e individualiza un
inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen
sobre el mismo, y éstos quedan debidamente registrados. A
nivel macro se pueden identificar tres etapas: Mensura para
saneamiento, Proceso judicial de saneamiento y Registro de los
derechos.

Sector común de uso exclusivo: Es aquella
parte del inmueble carente de autonomía funcional, que
está afectada al uso exclusivo de los titulares de uno o
más sectores propios.

Sector propio: Es el conjunto continuo o
discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía
funcional y acceso directo o indirecto desde la vía
pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o
más personas físicas o morales.

Sectores comunes: Son las partes del inmueble,
carentes de autonomía funcional, que por su destino,
sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento. Son
necesariamente comunes: a) el terreno; b) Los elementos
materiales que delimitan la parcela; y c) Los muros u otros
objetos que separan sectores privativos, los elementos
estructurales de los edificios y todos los conductos e
instalaciones de beneficio común.

Sistema Cartográfico y Parcelario (SICYP):
es un sistema informático que funciona bajo una plataforma
GIS, y contiene información geoespacial de toda la
República Dominicana. La información, está
contenida en distintas capas (layers), que pueden prenderse o
apagarse según la necesidad del usuario, e incluyen, entre
otros: Imágenes satelitales de alta resolución,
manzanas, carreteras, calles, ríos, espacios verdes,
provincias, etc. Además de toda la información
cartográfica antes detallada, el sistema tiene capas
específicas de información parcelaria, y
éstas son las capas más importantes del Sistema,
pues conforman el Registro Parcelario de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En una de las capas parcelarias, cuando se presenta
un trabajo de mensura o cualquier acto de levantamiento
parcelario, o una división para la constitución de
condominio, se incorporan las parcelas resultantes y el sistema
hace, de forma automática, un control de capas, indicando
como resultado si la parcela se superpone con otras parcelas o
está superpuesta con el dominio público. El reporte
de este control es analizado visualmente por el revisor para
confirmar la superposición o justificarla en base a un
análisis de las precisiones con que están
georreferenciadas cada capa. Al aprobarse un trabajo, las
parcelas resultantes se pasan a la capa de parcelas aprobadas, y
cuando se emite el correspondiente Certificado de Título,
las parcelas se pasan a la capa de parcelas registradas. El SICYP
funciona sobre una base cartográfica digital, que puede
ser constantemente actualizada sin necesidad de rehacer los
soportes con cada actualización (como ocurre en los
registros parcelarios en soporte físicos o papel); aparte,
la cantidad de información de cada parcela (área,
dimensiones, trabajo que la origina, fecha de origen, etc.), no
está limitada por la generalización
cartográfica, la información asociada a una parcela
esta almacenada en una base de datos que puede ser consultada en
cualquier momento desde el mismo sistema. Al estar
georreferenciadas las parcelas, la incorporación al SICYP
se hace de forma automática en el lugar que le
corresponde, obteniendo de esta forma un Registro Parcelario
continuo de todo el país y que es un reflejo de la
realidad geográfica y parcelaria del territorio,
contribuyendo de una forma más adecuada a la seguridad
jurídica del tráfico inmobiliario.

Sistema de referencia: Es un modelo
matemático en relación al cual se ubican de forma
inequívoca las cosas. A nivel de territorio, los sistemas
de referencia generales son elipsoides de revolución
geocéntricos (el centro del elipsoide es coincidente con
el centro de masa de la tierra).

Solicitante: Es la persona legitimada para
solicitar una autorización o una aprobación de un
trabajo. Están legitimados para solicitar una
autorización o una aprobación los propietarios (o
reclamantes en caso de saneamiento) o sus
representantes.

Solicitud de autorización: Es el documento
por el cual los propietarios o reclamantes requieren al Director
Regional de Mensuras Catastrales que autorice la ejecución
de un acto de levantamiento parcelario y que habilite al
Agrimensor propuesto a hacerlo.

Subdivisión/ División: Es el acto
de levantamiento parcelario por el cual se crean

nuevas parcelas por división de una parcela
registrada, de tal modo que cada parcela quede delimitada en el
terreno, graficada en un plano individual y con un Certificado de
Titulo que acredite la propiedad sobre ella.

Subparcela: Es la unidad de dominio exclusivo
resultante de la afectación de una parcela al
régimen de condominio, cuya existencia y elementos
esenciales hayan sido comprobados y determinados mediante un
plano de división para constitución de condominio
documentado y aprobado en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, e inscrito en el Registro de Títulos
correspondiente.

Superficie proyectada: Es el área
resultante de la proyección de una parcela en un sistema
proyectivo general. Al ser una proyección
cartográfica general, las dimensiones están
afectadas por deformaciones debido a la altura sobre el nivel del
mar y a la distancia a los puntos de contacto de la
proyección. Las proyecciones cartográficas son
necesarias para la representación de grandes superficies
(como la de toda una región o de un
país).

Superficie real: Es el área resultante de
la proyección ortogonal de una parcela sobre un plano. Se
trata de una proyección local y el área resultante
se denomina superficie real ya que las deformaciones de la
proyección, en pequeñas superficies son
insignificantes.

Superficie según mensura: Es la superficie
plana topográfica que resulte del acto de levantamiento
parcelario para la totalidad del inmueble.

Superficie según título: Es la
superficie que expresa el Certificado de Título o
Constancia Anotada.

Superficie superpuesta: Es la superficie
resultante de la superposición a distintas

alturas de dos sectores, ubicados en la misma planta,
sobre los que se ejercen distintos derechos. La superficie
superpuesta se calcula para poder restarla en la sumatoria de
planta y evitar su duplicidad.

Superficie útil: En los casos de deslindes
de parcelas sencillas resulta de excluir de la superficie total
real de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y
las correspondientes a las vías de
comunicación.

Superficies afectadas por limitaciones
administrativas:
Son aquellas superficies que, perteneciendo
a la parcela, no pueden ser utilizadas por disposición de
alguna norma administrativa que restringe su uso, tal el caso de
ochavas.

Tarjeta: También denominada
carátula, es un sector del plano destinado a
títulos y leyendas identificatorias del plano. Se
encuentra en la parte inferior derecha del plano, de forma tal,
que cuando éste se doble para su incorporación a un
expediente, la tarjeta quede siempre visible.

Tolerancia: Es el máximo error admisible
para una medición.

Trabajos de campo: Son las actividades que el
profesional habilitado desarrolla el terreno al ejecutar un acto
de levantamiento parcelario o una división de condominio,
incluyen principalmente los trabajos de reconocimiento y
medición.

Trabajos de gabinete: Son las actividades que el
profesional habilitado desarrolla en su oficina al ejecutar un
acto de levantamiento parcelario o una división de
condominio, incluyen principalmente el procesamiento de datos,
cálculos y dibujo de planos.

Unidad Objeto de Registro: Es el elemento que
puede ser objeto de registro, sobre el cual recaen derechos
reales registrables. Son consideradas unidades objeto de
registro:

– La parcela;

– La unidad de condominio;

– La porción de parcela.

Unidad de Condominio: Es la unidad resultante de
la afectación de una parcela al régimen de
condominio, cuya existencia y elementos esenciales han sido
aprobados y registrados en la Dirección Regional de
Mensura Catastrales y en el Registro de Títulos
correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de
condominio a las unidades resultantes de la afectación de
una parcela al régimen de condominio, generadas con
anterioridad a la vigencia de la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en
los Registros de Títulos y sustentadas en Constancias
Anotadas.

Unidad funcional: Es el conjunto de sectores
propios y comunes vinculados física

o jurídicamente que pueden ser objeto de un
derecho de condominio y comprende

al sector o sectores propios y al sector o sectores
comunes de uso exclusivo que le puedan corresponder. La Unidad
Funcional, una vez registrada en el Registro de Títulos se
transforma en subparcela o unidad de condominio. La unidad
funcional está siempre integrada por uno o más
sectores propios, y puede tener sectores comunes de uso
exclusivo.

Urbanización: Es el acto de levantamiento
parcelario que tiene por fin la creación de nuevas
parcelas por división de una o más parcelas
registradas, con apertura de calles o caminos públicos. En
estos casos es obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el
ayuntamiento correspondiente y por las autoridades
competentes.

Vacíos: Son aquellos espacios
completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta
en que se consideran. En la planta que tengan su piso, se
consideran como sector propio o sector común según
corresponda.

METODOLOGIA:

Esta investigación es de tipo descriptivo y de
campo ya que se basó en la búsqueda de
informaciones que proporcionaron una base de datos de los cuales
obtuvimos la explicación detallada sobre los objetivos de
la investigación.

Según Kinner y Taylor (2000), un diseño de
investigación es un plan básico que guía las
frases de recolección y análisis de los datos del
proyecto de investigación que se recolectó, las
fuentes de datos y el procedimiento de recolección de
éstos.

Tipo de Investigación

Esta investigación es de tipo descriptivo con un
diseño no experimental transeccional y de campo

METODO DE INVESTIGACION:

Los métodos que se emplearon en esta
investigación fueron el deductivo e inductivo, pues se
parte de informaciones generales hasta tocar informaciones
particulares de la realidad. También es inductivo porque
se partió de lo particular hasta obtener las informaciones
generales de la investigación.

FUENTES PARA LA RECOLECCION DE
INFORMACION

  • La Encuesta

  • La Entrevista

La técnica empleada para obtener
información en esta investigación fue la
implementación de un cuestionario a los empleados de
administración del ayuntamiento de Villa González,
a los empleados del nivel operativo y a los munícipes de
Villa González. Los cuestionarios estuvieron compuestos
por 3 preguntas referentes a los datos de identificación,
19 preguntas del cuerpo de cuestionario y preguntas abiertas y
cerradas.

UNIVERSO Y MUESTRAS

El universo son los empleados del Ayuntamiento y los
Munícipes de Villa González.

La muestra se divide en dos partes, la primera son los
31 empleados del ayuntamiento que representan el
100% de los empleados y la segunda parte son 130
munícipes que representan el 5% del universo de los
munícipes.

PRESENTACION DE LOS RESULTADOS

Los datos fueron obtenidos a través de la
aplicación de dos (2) cuestionarios, uno aplicado a los
empleados del ayuntamiento de Villa González y a los
munícipes del municipio de Villa González. La
descripción está basada en los valores de
frecuencia y porcentaje de cada opinión que
contestó cada una de las preguntas de los instrumentos
aplicados. Luego de recopilar las informaciones a través
de los cuestionarios se procedió a analizarlas con el fin
de mostrarlas gráficamente para una mayor
comprensión de la información captada. A
continuación le presentare gráficamente los
resultados obtenidos durante esta
investigación.

Presentación de los
resultados

Tabla No. 1

Perfil de los empleados encuestados

INDICADORES

Frecuencia

%

Género

Femenino

19

61

Masculino

12

39

Total

31

100.00

Tiempo laborando en la empresa

De 1 – 5 años

18

58

De 6 – 10 años

8

26

De 11 – 15 años

3

10

Más de 16 años

2

6

Total

31

100.00

Rango o puesto que ocupa

Ejecutivo

9

29

Administrativo

11

35

Operativo

7

23

Otro

4

13

Total

31

100.00

PERFIL DE LOS EMPLEADOS ENCUESTADOS:

En el siguiente cuadro podemos ver que el 61% de
los encuestados pertenece al género masculino, el
58% tienen más de 5 años laborando en el
ayuntamiento y el 35% tiene un puesto
administrativo.

Tabla No. 2

Perfil de los Munícipes Encuestados

INDICADORES

Frecuencia

%

Género

Femenino

43

33.1

Masculino

87

66.9

Total

130

100.00

Edad

De 18-28 años

31

23.8

De 29-39 años

73

56.2

De 40-49 años

17

13.0

50 años o más

9

7

Total

130

100.00

Nivel Académico

Bachiller

29

22.3

Técnico

56

43.0

Pre-grado

31

23.8

Post-grado

14

10.7

Total

130

100.00

PERFIL DE LOS MUNICIPES ENCUESTADOS:

El 66.9% pertenece al género masculino, un
56.2% se encuentra en el rango de edad de 29 a 39
aMonografias.comos y un 43%
tiene un nivel académico alcanzado mayormente
técnico.

OBJETIVO 1:

Analizar Cuál es el avance y desarrollo
que ha experimentado el municipio de Villa González a
partir de la aplicación de la ley
176-07.

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Grafico EMPLEADOS

El 72% de los empleados encuestados expresaron
que la ley 176-07 ha producido avances en el municipio de Villa
González mientras que, el 28% restante considera
que esta le no ha producido avances.

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Grafico MUNCIPES

En este grafico podemos ver cómo un 85% de los
munícipes encuestados consideran que la ley 176-07 no ha
producido avances en el municipio de Villa González,
mientras que el 15% considera que si ha producido
avances.

TIPOS DE AVANCES EN EL MUNICIPIO DE VILLA
GONZALEZ

Monografias.com

Monografias.com

De los empleados encuestados el 50% están de
acuerdo en que el tipo de avance que más ha determinado la
ley en el municipio de Villa González es el AVANCE
ECONOMICO.

Monografias.com

Monografias.com

En cuanto a los munícipes encuestados como se
puede apreciar en el grafico el 40.7% de los encuestados
consideran que el tipo de avance que más ha predominado
gracias a la ley 176-07 ES EL AVANCE POLITICO

OBJETIVO NO. 2

Analizar el nivel de conocimientos que tienen las
autoridades municipales acerca de la ley 176-07 y su marco de
aplicación.

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El 58% de los encuestados afirman conocer la ley 176-07
mientras que el 42% dice no conocerla.

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Por otro lado el 37% de los encuestados afirman que
existe una buena aplicación de la ley mientras que el
resto dicen que no existe una buena aplicación.

OBJETIVO NO. 3

Determinar en qué medida las autoridades
municipales de Villa González cumplen lo establecido en la
ley 176-07 para la administración municipal.

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El 45% de los encuestados consideran que las autoridades
municipales casi siempre cumplen con lo establecido en la ley, un
22% considera que siempre se cumple con lo establecido, otro 22%
afirma que algunas veces se cumple y el 11% restante dice que
casi nunca se cumple.

OBJETIVO NO. 4

Conocer los aspectos de la ley 176-07 que con
mayor frecuencia no son observados por parte de las autoridades
municipales de Villa González
.

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El 33% de los encuestados consideran que los factores
que no son observados por parte de las autoridades son los
siguientes: Transparencia en el manejo del presupuesto,
prestación de servicios eficientes, implementación
de políticas públicas y participación
ciudadana en la elaboración del presupuesto.

OBJETIVO NO. 5

Identificar cuáles son los factores que
inciden en la no aplicación de la ley y que consecuencias
genera esta inobservancia de la ley 176-07 en el Municipio de
Villa González.

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El 34% de los encuestados coinciden en que el
principal factor que incide en la no aplicación de
lo

establecido en la ley es LA NEGLIGENCIA POR PARTE DE
LAS AUTORIDADES.

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Por otro lado otro 34% consideran que las consecuencias
que genera la inobservancia son: deficiencia en los servicios
públicos, gestión municipal deficiente, mal manejo
del presupuesto municipal y violación de los derechos de
los munícipes.

Conclusiones

Al finalizar esta investigación sobre el avance y
desarrollo de la municipalidad dominicana a la luz de la ley
176-07, en el ayuntamiento de Villa González se pudo
constatar y lograr dar respuesta a los objetivos
planteados.

Los empleados del ayuntamiento, confirmaron que la
ley 176-07, ha producido avance y desarrollo económico en
el municipio de Villa González.

  • En conclusión se determinó que la ley
    176-07 ha producido avance y desarrollo económico en
    el municipio de Villa González.

  • Se ha determinado además que gracias a la
    aplicación de la ley, se han establecido normas y
    reglamentaciones municipales, que han permitido
    institucionalizar al ayuntamiento de Villa
    González.

  • De igual manera se llegó a la
    conclusión de que la mayoría de los empleados
    tienen conocimiento y dominio de las terminologías de
    la ley, mientras que los munícipes no conocen tanto de
    la misma.

  • Los empleados señalaron que están
    indecisos sobre si las autoridades cumplen con el seguimiento
    de la ley 176-07.

  • Los munícipes indican que las necesidades
    del municipio de Villa González no son cumplidas por
    las autoridades encargadas.

  • Por otro lado los empleados afirman que las
    autoridades municipales cumplen con la buena
    aplicación de la ley y las funciones
    políticas.

Recomendaciones

Después de haber revisado y analizado
cuidadosamente los resultados de la presente investigación
y las conclusiones a las que se llegaron se recomienda lo
siguiente:

A las autoridades municipales de Villa
González:

  • Implementar programas de instrucción y
    preparación para mejorar el conocimiento de los
    munícipes.

  • Invertir más recursos para mejorar el avance
    y desarrollo, tanto en el aspecto económico, como
    social. Ya que se reportaron como deficientes estas
    condiciones.

  • A los empleados y encargados de las autoridades
    municipales, actuar según lo establecido en la ley
    176-07 y aplicar correctamente las policías para un
    mejor manejo del presupuesto.

 

A los munícipes de Villa
González:

  • Se les recomienda aumentar su nivel de
    conocimiento acerca de la ley 176-07 y su marco de
    aplicación, a fin de que puedan exigir que las
    autoridades cumplan con su rol, haciendo valer sus derechos
    como munícipes.

  • Se les recomienda también, hacerles a las
    autoridades municipales proyectos de las necesidades del
    municipio, para contribuir con el desarrollo de Villa
    González.

A la universidad:

  • Se le recomienda que planifiquen y ejecuten
    charlas, curso taller y seminarios, referente a
    gestión municipal, la ley 176-07 y su marco
    regulatorio, a fin de que los estudiantes y la
    población en general conozcan al detalle las
    disposiciones y reglamentaciones contenidas en la
    misma.

Anexos

Ley núm. 176-07 del Distrito
Nacional y los Municipios, del 20 de julio de 2007

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la
República

CONSIDERANDO: Que los municipios y el
Distrito Nacional constituyen las entidades básicas del
territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades,
estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos
locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social,
económico y la prestación de servicios eficientes a
todos los munícipes;

CONSIDERANDO: Que los ayuntamientos, como
organismos de la administración pública que forman
parte del Estado deben contar para el desarrollo de sus
actividades con un marco regulatorio que defina de manera clara y
coherente las bases políticas, administrativas e
institucionales a los fines de garantizar la participación
democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de
los gobiernos locales;

CONSIDERANDO: Que las leyes núms.
3455 y 3456 de Organización Municipal y del Distrito
Nacional, del 21 de diciembre de 1952, por el tiempo transcurrido
y los cambios socio-políticos acaecidos desde su
aprobación, no se ajustan a las necesidades
organizacionales y de funcionamiento de los municipios,
haciéndose necesaria su profunda
revisión;

CONSIDERANDO: Que el régimen
jurídico municipal debe responder a las nuevas corrientes
de reformas, modernización institucional y
descentralización, teniendo en cuenta que los
ayuntamientos son las instancias que más cerca
están del ciudadano y, por ende, garantizan que los
servicios que les son consustanciales a su propia naturaleza de
ser entidades de servicios públicos, sean prestados de
manera continua y permanente;

CONSIDERANDO: Que el municipio dominicano
precisa de una legislación unificada y que incorpore la
experiencia práctica de la vida municipal al precepto
legal, asegurando así un vínculo de legitimidad
entre el quehacer del gobierno municipal y su base
jurídica.

VISTA: La Constitución de la
República.

VISTA: La Ley 49, que crea la Liga
Municipal Dominicana, de fecha 23 de diciembre de
1938.

VISTO: El Código Penal de la
República Dominicana vigente.

VISTA: La Ley de Organización
Municipal, núm. 3455, de fecha 21 de diciembre de 1952 y
sus modificaciones.

VISTA: La Ley 3456 de Organización
del Distrito Nacional, de fecha 21 de diciembre de
1952.

VISTA: La Ley de Autonomía
Municipal núm. 5622, de fecha 21 de septiembre de
1961.

VISTA: La Ley 180, sobre Establecimiento
de Arbitrios Municipales, de fecha 12 de abril de
1966.

VISTA: La Ley núm. 14-91, sobre
Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 7 de mayo de
1991.

VISTA: La Ley núm. 87-01 que
creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9
de mayo del 2001.

VISTA: La Ley núm. 200-04, sobre
el Libre Acceso a la Información Pública, de fecha
28 de julio del 2004.

VISTA: La Ley 108-05, sobre Registro
Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y sus
modificaciones.

VISTA: La Ley 340-06, sobre Compras y
Contrataciones, de fecha 24 de julio del 2006 y sus
modificaciones.

VISTA: La Ley de Presupuesto núm.
423-06, de fecha 4 de diciembre del 2006.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DEL
RÉGIMEN MUNICIPAL DOMINICANO

 

Artículo 1.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto, normar la
organización, competencia, funciones y recursos de los
ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional,
asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la
autonomía que los caracteriza, las competencias,
atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el
desarrollo y la integración de su territorio, el
mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la
participación efectiva de las comunidades en el manejo de
los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como
resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio
ambiente, los patrimonios históricos y culturales,
así como la protección de los espacios de dominio
público.

Artículo 2.- Definición y
Objetivos del Ayuntamiento.

El ayuntamiento constituye la entidad
política administrativa básica del Estado
dominicano, que se encuentra asentada en un territorio
determinado que le es propio. Como tal es una persona
jurídica descentralizada, que goza de autonomía
política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de
los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio
propio y con capacidad para realizar todos los actos
jurídicos que fueren necesarios y útiles para
garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el
cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que
la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características
Jurídicas del Órgano de Gobierno del
Municipio.

El ayuntamiento como entidad de la
administración pública, tiene independencia en el
ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y
limitaciones que establezcan la Constitución, su ley
orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio
propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento
de sus fines en los términos legalmente
establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de
Actuación.

Los ayuntamientos tendrán como
ámbito de actuación las competencias propias, y
además, las coordinadas y delegadas con los demás
entes que conformen la administración pública, que
le defina la Constitución, su ley, las legislaciones
sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas.
Se considera que las competencias de los ayuntamientos
recaerán sobre todos los ámbitos de la
administración pública, exceptuando aquellas que la
Constitución reserve para la administración
central.

Párrafo.- Se considera como
competencia mínima el derecho de ser informado y
coordinación.

Artículo 5.- Competencias
Municipales.

La Constitución, la presente ley y
las leyes sectoriales definen los ámbitos de
actuación en cada una de las competencias para los
diferentes entes en la división política
administrativa de la administración pública, lo
cuales deben garantizar conjuntamente la gestión
eficiente, eficaz, transparente y participativa, en base a los
principios de descentralización, desconcentración,
concurrencia, coordinación y subsidiariedad. Estas
asegurarán a los ayuntamientos el ejercicio y/o la
transferencia progresiva de las competencias propias,
concurrentes o delegadas, en función de las
características de la actividad pública que se
trate, las capacidades de gestión existentes en cada uno
de ellos y la garantía del derecho a la suficiencia
financiera para el adecuado ejercicio.

Artículo 6.- Conceptos y
Principios.

La Ley Municipal se enmarca en el pleno
respeto a los siguientes conceptos y principios:

a)- Descentralización. Proceso que
busca transferir funciones, competencias y recursos, gradualmente
y según su complejidad, a los gobiernos de los municipios
y que involucra a la totalidad de los entes de la
administración pública.

b)- Desconcentración.
Delegación de autoridad y funciones a un nivel
jerárquicamente inferior sin que el receptor de esta
delegación deje de pertenecer al organismo o
institución pública que delega.

c)- Subsidiariedad. Consiste en la
acción mediante la cual el nivel nacional transfiere la
ejecución y los recursos, sin perder la titularidad de la
competencia, al órgano de la administración
pública que demuestre estar en mejores condiciones para
desarrollarla. El ente de la administración pública
más cercano a la población es el más
idóneo para ejercer las distintas funciones que le
competen al Estado. Por consiguiente, el ayuntamiento está
en una posición territorial y administrativa privilegiada
para el ejercicio y gestión de las competencias propias,
coordinadas o delegadas, por lo que el Estado desarrollará
acciones tendentes a fortalecer sus capacidades para mejorar la
eficiencia, la eficacia, la participación, la
transparencia de sus intervenciones y la satisfacción de
los(as) ciudadanos(as) de la gestión pública
local.

d)- Concurrencia. Sugiere que asignada una
función a un ente de la administración
pública, no puede otro ejercerla, pero puede coexistir la
mecánica de la acción conjunta, pudiendo los
ayuntamientos especificar los aspectos correspondientes al
contexto de su municipio, pero basado en la normativa
nacional.

e)- Coordinación. De acuerdo con
este principio y del carácter de independencia que la
Constitución le otorga a los ayuntamientos, como gobierno
del municipio, consiste en la capacidad de armonizarse con los
demás niveles superiores de la administración
pública y no manejarse aisladamente.

f)- Eficiencia en la Asignación y
Utilización de los Recursos Públicos. En la
elaboración y ejecución de los planes, debe
optimizarse el uso de los recursos humanos, materiales,
técnicos y financieros necesarios, teniendo en cuenta que
sea positiva la relación entre los beneficios y los
costos.

g)- Eficacia en el Cumplimiento de los
Objetivos Establecidos. Las políticas y objetivos
contenidos en los planes deben procurar la satisfacción de
las demandas de la sociedad y el logro de los impactos previstos
sobre las necesidades insatisfechas.

h) Equidad de Género. En el
ejercicio de las competencias los ayuntamientos deberán
tener como un principio transversal la equidad de género,
en cuanto a garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades
para la mujer en todas sus iniciativas.

i) Transparencia. En el ejercicio de sus
competencias y las iniciativas a desarrollarse debe ser de pleno
conocimiento de la ciudadanía.

j) Participación del
Munícipe. Durante los procesos correspondientes al
ejercicio de sus competencias, los ayuntamientos deben garantizar
la participación de la población en su
gestión, en los términos que defina esta
legislación, la legislación nacional y la
Constitución.

k) Equidad Social. En el ejercicio de sus
competencias los ayuntamientos en todas sus iniciativas
priorizarán los grupos socialmente vulnerables,
garantizándole el acceso a oportunidades para la
superación de la pobreza.

l) Concertación. Implica que las
autoridades locales en el ejercicio de sus competencias
deberán garantizar que exista la debida armonía,
coherencia y coordinación en la definición y
ejecución de sus iniciativas.

Artículo 7.- Entidades
Municipales.

Además del ayuntamiento,
tendrán consideración de entidades municipales
sujetas en su organización a las disposiciones de esta ley
y los reglamentos, en los Títulos y Capítulos
correspondientes, las siguientes:

a)- El Distrito Nacional es el municipio
sede del gobierno nacional.

b)- Las mancomunidades como forma
asociativa intermunicipal, y por tanto, supramunicipal, con
órganos de gestión definidos en función de
los intereses de los ayuntamientos a mancomunarse, garantizando
el cumplimiento de las disposiciones del capítulo
correspondiente de esta ley.

c)- Las juntas de distritos municipales,
como órgano desconcentrado del ayuntamiento del municipio,
y que ejercerá gobierno sobre los distritos
municipales.

d)- Las demás entidades que sean
creadas conforme con lo establecido en la Constitución de
la República que estén instituidas con tal
carácter por la ley.

CAPÍTULO II:POTESTADES,
PRERROGATIVAS Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 8.- Potestades y
Prerrogativas.

Corresponden al ayuntamiento las siguientes
potestades:

a)- Normativa y de
auto-organización.

b)- Tributaria y financiera.

c)- De programación y
planificación.

d)- Sancionadora y de ejecución
forzosa.

e)- De revisión de oficio a sus
acuerdos, decisiones y resoluciones

f)- Expropiatoria y de
investigación, deslinde y recuperación de oficio de
sus bienes.

g)- Las demás establecidas en la
Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las
relaciones interadministrativas.

Párrafo.- Los ayuntamientos disponen
de las siguientes prerrogativas en los términos que
prevén la Constitución y las leyes:

a)- La inembargabilidad de sus bienes y
derechos en los términos previstos en las
leyes.

b)- La presunción de legitimidad de
sus actos y disposiciones normativas.

c)- Los mismos derechos, preferencias y
prelaciones reconocidos al Estado en favor de sus créditos
y deudas.

Artículo 9.- Condiciones de
Actuación.

Los ayuntamientos se regirán por las
disposiciones establecidas en la Constitución de la
República, por la presente ley y por las demás
leyes y reglamentos que les sean conexos.

Párrafo.- Mediante ordenanzas y
reglamentos los ayuntamientos podrán adecuar y
complementar las disposiciones legales a fin de ajustar su
aplicación a las condiciones y necesidades locales y a las
peculiaridades y características de sus
comunidades.

Artículo 10.- Control de Legalidad
de sus Actos.

A los tribunales de justicia les
corresponde el control de legalidad de los actos, acuerdos y
resoluciones de las administraciones y autoridades
municipales.

Artículo 11.- Capacidad
Jurídica.

Los ayuntamientos tendrán plena
capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar,
permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar
contratos, establecer y explotar obras y servicios
públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos
y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 12.- Relaciones
Interadministrativas.

Las relaciones entre los ayuntamientos y
los organismos, entidades e instituciones del Gobierno Central
deberán desarrollarse conforme a los principios de
colaboración, coordinación, concurrencia,
subsidiariedad, información mutua y respeto a sus
respectivas competencias.

Artículo 13.- Exenciones
Fiscales.

Los ayuntamientos gozarán de las
mismas exenciones que hayan sido reconocidas en el pago de
tributos, contribuciones, tasas y cualquier otro derecho a los
organismos, entidades e instituciones de la administración
pública.

CAPÍTULO III:DERECHOS Y DEBERES DE
LAS Y LOS MUNÍCIPES

Artículo 14.- Las y Los
Munícipes.

Las y Los munícipes son los
habitantes que tienen su residencia habitual en el territorio
municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio
constituye la población del mismo.

Artículo 15.- Derechos y Deberes de
Las y Los Munícipes:

Los derechos y deberes del y de la
munícipe son:

1. Elegir y ser elegible de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y esta
ley.

2. Hacer uso de los servicios
públicos municipales en las condiciones establecidas en
las ordenanzas y reglamentos municipales.

3. Exigir que las competencias propias,
coordinadas y/o delegadas sean prestadas con eficiencia, eficacia
y transparencia ante el ayuntamiento, las instancias de lo
contencioso administrativo, instancias de control interno y
externo de la administración pública.

4. Participar en la gestión
municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y
reglamentos.

5. Consultar los archivos y registros de
los ayuntamientos, así como obtener copias y
certificaciones de los documentos de dominio público
municipal, conforme lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la
Información Pública.

6. Desarrollar y formar asociaciones
destinadas a la defensa de los intereses colectivos de
ámbito comunitario.

7. Reclamar ante los órganos de
gobierno municipal contra los actos u omisiones de éstos
que les perjudiquen individual o colectivamente.

8. Cumplir con las ordenanzas y
disposiciones municipales, con sus obligaciones tributarias y
denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio
municipal.

9. Todos aquellos otros derechos y deberes
previstos en la Constitución y las leyes.

Artículo 16.- Autorizaciones y
Licencias Municipales.

Las licencias o autorizaciones otorgadas
por otros organismos públicos no eximen a sus titulares de
obtener las correspondientes licencias municipales,
respetándose en todo caso lo dispuesto en las leyes
sectoriales.

Artículo 17.- Relación de
Residentes.

Los ayuntamientos contarán con una
relación de residentes y para tales fines podrán
solicitar a la Junta Central Electoral una relación de
todas las personas que figuran inscritos como electores del
municipio para su conocimiento y a los fines que se derivan de
las disposiciones de esta ley.

TÍTULO II:EL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I:COMPETENCIAS

Artículo 18.- Marco
General.

El ayuntamiento ejercerá para la
gestión de sus intereses las competencias propias,
coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la
Constitución, la presente ley y las leyes sectoriales para
satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus respectivas
comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y
desarrollo. Las mismas se ejecutarán conforme a los
principios de descentralización, subsidiariedad,
coordinación, concurrencia, desconcentración,
democracia local, participación, concertación,
solidaridad social y equidad de género.

Párrafo I: Se considerarán
como competencias propias, aquellas cuyo ejercicio le corresponde
exclusivamente a los municipios, de acuerdo a lo que especifique
la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las
relaciones interadministrativas entre las diferentes instancias
de la administración pública.

Párrafo II: Se considerarán
como competencias coordinadas o compartidas, aquellas
competencias en cuyo ejercicio, los diferentes entes de la
administración pública le corresponden fases
sucesivas o concurrentes, definiendo la ley la función
específica, los reglamentos y los acuerdos entre los
entes, la responsabilidad y financiación que corresponde a
cada nivel de gobierno.

Párrafo III: Se consideran como
competencias delegadas, aquellas que el Gobierno Central, previa
aceptación, y con la garantía de la suficiencia
financiera, transfiere parcial o totalmente al ayuntamiento, para
asegurar mayor eficiencia, eficacia, transparencia y
participación ciudadana en su ejercicio.

Párrafo IV: Los ayuntamientos
podrán solicitar la delegación de determinadas
competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la
población y a partir de la demostración de que
pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente,
eficaz, transparente y participativa.

Párrafo V: La solicitud de la
delegación establecida en el Párrafo 4 del presente
artículo, se hará directamente ante la instancia
sectorial correspondiente, a la instancia de planificación
de la administración pública con atribuciones sobre
la materia y a las instancias de control interno y externo de la
administración pública, quienes deberán dar
respuesta en un plazo no mayor de tres meses. De no dar respuesta
en el plazo previsto, se reputa como aprobada la solicitud y las
consecuencias derivadas. En caso de respuesta negativa, los
ayuntamientos podrán recurrir ante la instancia de lo
contencioso administrativo que tenga competencia en la materia
siendo en última instancia, estas decisiones obligatorias
para las partes.

Artículo 19.- Competencias Propias
del Ayuntamiento.

El ayuntamiento ejercerá como
propias o exclusivas la competencia en los siguientes
asuntos:

a)- Ordenamiento del tránsito de
vehículos y personas en las vías urbanas y
rurales.

b)- Normar y gestionar el espacio
público, tanto urbano como rural.

c)- Prevención, extinción de
incendios y financiación de las estaciones de
bomberos.

d)- Ordenamiento del territorio,
planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y
disciplina urbanística;

e)- Normar y gestionar el mantenimiento y
uso de las áreas verdes, parques y jardines.

f)- Normar y gestionar la protección
de la higiene y salubridad públicas para garantizar el
saneamiento ambiental.

g)- Construcción de infraestructuras
y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías
públicas urbanas, construcción y mantenimiento de
caminos rurales, construcción y conservación de
aceras, contenes y caminos vecinales.

h) Preservación del patrimonio
histórico y cultural del municipio.

i) Construcción y gestión de
mataderos, mercados y ferias.

j) Construcción y gestión de
cementerios y servicios funerarios.

k) Instalación del alumbrado
público.

l) Limpieza vial

m)- Servicios de limpieza y ornato
público, recolección, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos.

n)- Ordenar y reglamentar el transporte
público urbano.

o)- Promoción, fomento y desarrollo
económico local.

Párrafo I: Los ayuntamientos
podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas
todas aquellas que corresponden a la función de la
administración pública, salvo aquellas que la
Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central,
garantizándoles como competencias mínimas el
derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en
cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la
suficiencia financiera para su adecuada
participación.

En específico, las correspondientes
a:

a)- La coordinación en la
gestión de la prestación y financiación de
los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a
los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la
infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los
discapacitados y los envejecientes.

b)- Coordinación, gestión y
financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del
orden público.

c)- Coordinación y gestión de
la prestación de los servicios de atención primaria
de salud.

d)- Promoción y fomento de la
educación inicial, básica y capacitación
técnico-vocacional, así como el mantenimiento de
los locales escolares públicos.

e)- Coordinación de la
provisión de los servicios de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales.

f)- Promoción de la cultura, el
deporte y de la recreación.

g)- Defensa civil, emergencias y
previsión de desastres.

h) Promover la prevención de la
violencia intrafamiliar y de género, así como de
apoyo y protección de derechos humanos.

i) Desarrollo de políticas
públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres
solteras.

j) Promoción y fomento del
turismo.

Párrafo II.- El Gobierno Central, y
cualquier otro ente de la administración pública,
podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras
competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los
mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia
de la gestión pública y se alcance una mayor
participación ciudadana y transparencia. La
disposición o el acuerdo de delegación deben
determinar el alcance, contenido, condiciones y duración
de ésta, así como los medios personales, materiales
y económicos que esta transfiera.

Párrafo III.- Los ayuntamientos
podrán solicitar la delegación de determinadas
competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la
ciudadanía, la demostración de que pueden hacer un
ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz,
transparente y participativa.

Artículo 20.- Servicios Municipales
Mínimos:

El ayuntamiento, por sí o asociado a
otros, prestará con carácter obligatorio los
servicios mínimos siguientes:

a)- En todos los municipios: Cementerios y
servicios fúnebres, recolección, tratamiento y
disposición final de los desechos sólidos urbanos y
rurales, limpieza vial, acceso a los núcleos de
población, reconstrucción y mantenimiento de
calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques
públicos, biblioteca pública, instalaciones
deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil,
prevención y extinción de incendios,
protección del medio ambiente, planeamiento urbano y
servicios sociales básicos. La construcción,
reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras
intermunicipales son responsabilidad del Gobierno
Central.

Párrafo I.- Los ayuntamientos
podrán solicitar la cooperación y asistencia
técnica de otros municipios o de otras instituciones
públicas para prestar los servicios mínimos que les
correspondan, según lo dispuesto en el presente
artículo, cuando por sus características peculiares
y capacidad institucional y financiera, resulte imposible su
cumplimiento por si mismos.

Párrafo II.- La asistencia y
colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se
dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada
prestación de los servicios municipales mínimos, al
desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la
suficiencia financiera para su provisión. Para tal fin, la
Tesorería Nacional transferirá íntegramente
a los ayuntamientos los recursos correspondientes previstos en
las leyes. Cuando no se le garantice a los ayuntamientos la
suficiencia financiera para ejercer la competencia adecuada,
realizarán la solicitud de asistencia específica a
la instancia del Poder Ejecutivo que definan las
leyes.

Artículo 21.- Destino de los
Fondos.

Los ayuntamientos destinarán los
ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades
establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus
competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto
a su composición:

a. Hasta el veinticinco por ciento (25%)
para gastos de personal, sean éstos relativos al personal
fijo o bajo contrato temporal.

b. Hasta el treinta y un por ciento (31%),
para la realización de actividades y el funcionamiento y
mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su
competencia que prestan a la comunidad.

c. Al menos el cuarenta por ciento (40%),
para obras de infraestructura, adquisición,
construcción y modificación de inmuebles y
adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos,
incluyendo gastos de preinversión e inversión para
iniciativas de desarrollo económico local y
social.

d. Un 4% dedicado a programas educativos,
de género y salud.

Párrafo I: El concejo municipal por
resolución establecerá las organizaciones e
instituciones con las cuales la administración municipal
coordinará estas acciones y el proceso de
aplicación de los programas consignados en el Literal d)-
del presente artículo.

Párrafo II: Los porcentajes fijados
en los Literales a)- y b)- de este artículo, no se
podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de
desastres.

Párrafo III: En los casos atendibles
a que se refiere el párrafo anterior, será preciso
su aprobación por el concejo municipal mediante voto
favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se
requerirá el visado de la contraloría interna del
ayuntamiento.

Párrafo IV: La violación de
este artículo será sancionado con penas de 2 a 5
años de prisión, con el pago de una
indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios
mínimos, así como también a la
inhabilitación para el servicio público prevista
por la legislación penal dominicana para estos casos. En
el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien
ante las autoridades de control y persecución competentes,
se castigarán como infractores y de acuerdo con la
sanción antes mencionada.

Párrafo V: La Cámara de
Cuentas de la República Dominicana deberá publicar
cada año, en la forma en que ésta determine, los
resultados de las auditorias anuales realizadas a los municipios
y distritos municipales en cuanto a la eficacia y eficiencia
presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
En los casos de que como resultado de dichas auditorias se
determine que se ha violado lo establecido en la misma,
procederá conforme a la ley que la rige a solicitar la
puesta en movimiento de la acción pública.
Cualquier persona física o moral en caso de
violación a la presente ley podrá solicitar a las
jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento de la
acción pública, constituirse en calidad de
querellante y actor civil según los términos del
Código Procesal Penal, y solicitar las sanciones
correspondientes.

CAPÍTULO II: EL
TERRITORIO

Artículo 22.-
Definición.

El territorio municipal es el espacio
geográfico delimitado por la ley de creación del
municipio, dentro del cual el ayuntamiento ejerce sus
atribuciones. La misma también determinará el
núcleo urbano en el que el ayuntamiento tendrá su
sede.

Artículo 23.- Subdivisiones del
Municipio.

Dentro del término municipal,
mediante ley se podrán establecer distritos municipales,
secciones y parajes. Los ayuntamientos mediante ordenanza
podrán determinar los límites de sus áreas
urbanas así como establecer otras divisiones de su
territorio de carácter administrativo.

Artículo 24.- De las Secciones y
Parajes.

Al objeto de mejorar el funcionamiento de
la administración municipal y facilitar la
participación ciudadana en la gestión de los
asuntos de interés comunitario, en cada sección
existirá una alcaldía pedánea y en cada uno
de los parajes que la componen, una ayudantía de alcalde
pedáneo.

Artículo 25.- De las Delegaciones
Barriales.

En los sectores urbanos o barrios de los
núcleos urbanos con una población significativa,
mediante ordenanza, los ayuntamientos podrán acordar la
creación de órganos territoriales de gestión
desconcentrada, así como la organización,
atribuciones y funciones que les correspondan.

Artículo 26.- Creación de
Municipios.

La creación, supresión o
modificación de municipios, así como sus
límites y su designación, serán dispuestas
por ley.

Párrafo I.- La ley que proceda a la
creación de municipios, así como la
modificación de su territorio, deberá disponer su
denominación, límites, y las subdivisiones
territoriales que en el mismo se establezcan. Igualmente
deberá prever los criterios a seguir para la
instalación del ayuntamiento y la distribución de
los bienes, derechos y obligaciones que hayan de atribuirse a
cada una de las partes resultantes.

Párrafo II.- El municipio
empezará a funcionar como tal a partir del día en
que se constituya su gobierno, previa celebración de las
elecciones municipales según lo establece la
Constitución de la República y la Ley
Electoral.

Artículo 27.- Modificación
del Municipio y Segregación.

La segregación de parte del
territorio de uno o varios municipios para constituir otro
independiente, requerirá la existencia de un motivo
legítimo de interés público que lo
justifique y que los resultantes cuenten con la capacidad y los
recursos suficientes para el cumplimiento de sus competencias y
atribuciones. La modificación de un municipio ocurre en
cualquiera de los casos siguientes:

a. Por segregación de parte de su
territorio para anexarlo a otro.

b. Por la creación de un nuevo
municipio mediante la elevación a esta categoría de
un distrito municipal.

c. Por la fusión de dos o más
municipios en uno sólo.

Párrafo.- En todos los casos
deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)- Que el municipio que resulte de la
nueva creación tenga una identidad geográfica,
social, económica y cultural.

b)- Que tanto el nuevo municipio como el
del que se segrega resulten con una población superior a
15,000 habitantes.

c)- Que en cada municipio existan las
infraestructuras físicas y condiciones sociales y
económicas básicas que garanticen la viabilidad de
su desarrollo futuro.

d)- Que dispongan de fuentes de ingresos de
naturalezas constantes y suficientes, que superen el 10% del
presupuesto de ingresos municipal, para garantizar el
funcionamiento, el desarrollo y la independencia financiera de
los municipios resultantes.

e)- Deberá realizarse, mediante
encuesta, una consulta en las comunidades afectadas para conocer
su posición sobre el mismo.

Artículo 28.- Agregación
Territorial de un Municipio a Otro.

La segregación de parte del
territorio de un municipio para agregarlo a otro colindante,
sólo podrá realizarse siempre que el municipio del
que se segrega mantenga una población superior a los
15,000 habitantes y se produzcan al menos una de las siguientes
situaciones:

a)- Se confunda el núcleo urbano
existente con el del municipio que se pretende
agregar.

b)- Existan motivos justificados de la
necesidad o conveniencia económica, social o
administrativa de que ello se produzca.

Artículo 29.- Distribución de
los Bienes, Derechos y Acciones.

En cualquiera de los casos de
modificación del territorio municipal, se procederá
simultáneamente a la distribución de los bienes,
derechos, acciones, deudas, cargas y obligaciones existentes
entre los municipios que resulten afectados. A tales efectos, el
ayuntamiento cuyo territorio municipal ha sido segregado
estará en la obligación de suministrar al municipio
recién creado o al que se haya agregado el territorio,
todas las informaciones financieras, registro de bienes y las
relaciones bases de contribuyentes de la parte afectada. Para
efectuar la distribución se considerará el
número de habitantes, los recursos del territorio que se
trata de segregar y las inversiones y gastos de capital
efectuados en el mismo que estén pendientes de pago al
producirse la alteración.

Párrafo I.- Cuando parte del
territorio de un municipio sea incorporado a otro, pasarán
a pertenecer a éste todos los bienes del dominio
público municipal que pertenecían a aquél
sobre la porción segregada, así como, todos los
activos y pasivos correspondientes.

Párrafo II.- Esta disposición
no es aplicable a los bienes patrimoniales del municipio
segregado, manteniendo éste su derecho de propiedad, salvo
disposición legal en contrario.

Artículo 30.- Estudio Previo de
Factibilidad.

Cualquier creación,
modificación, supresión y fusión de
municipios, requerirá que con carácter previo se
realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso
Nacional o una de sus Cámaras o quien éste delegue,
justificativo del cambio, en la que se demuestre su conveniencia,
social, política, económica y administrativa,
tomando en consideración su potencial fiscal, sus
posibilidades económicas y su identificación como
área territorial de desarrollo.

TÍTULO III:FORMACIÓN E
INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL
GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 31.- El Gobierno y la
Administración Municipal.

El ayuntamiento es el órgano de
gobierno del municipio y está constituido por dos
órganos de gestión complementarios, uno normativo,
reglamentario y de fiscalización que se denominará
concejo municipal, y estará integrado por los
regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que
será ejercido por el síndico/a, los cuales son
independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y
estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones,
competencias y obligaciones que les confiere la
Constitución de la República y la presente
ley.

Artículo 32. Reglas de
Organización.

La organización municipal responde a
las siguientes reglas:

a)- Los ayuntamientos organizarán
sus estructuras internas, y los puestos correspondientes, de
acuerdo con sus necesidades y conveniencias sin otros
límites que los establecidos en la ley.

b)- Las leyes sectoriales podrán
establecer una organización municipal complementaria a la
prevista en esta ley.

c)- Las que definan las instancias de
control interno de la administración
pública.

Párrafo I.- Los bloques
políticos integrantes del concejo municipal tendrán
derecho a participar en los órganos complementarios del
ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe o
consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la
decisión del concejo municipal.

Párrafo II.- La estructura
organizativa debe estar en correspondencia y justificada en
función de las competencias que asuma cada ayuntamiento o
junta de distrito municipal.

Párrafo III.- La estructura
organizativa debe estar en correspondencia con los puestos
integrados a la Ley de Carrera Civil y Administrativa del Estado.
Las funciones que están establecidas para un determinado
cargo o puesto sujeto al servicio civil y carrera administrativa,
no podrán ser asignadas a ningún otro puesto de
libre remoción.

Párrafo IV.- Los síndicos
tendrán exclusivamente el derecho a presentar iniciativas
de modificación de la estructura organizativa y
creación de puestos. Para lo cual presentarán la
documentación siguiente: a)- estructura del organigrama
actual, b)- modificaciones propuestas, c)- justificación
funcional, d)- carga financiera que representa, e)- funciones y
descripción del puesto, f)- consideraciones de las
instancias de control interno de la administración
pública, g)- informe de las consideraciones de los
regidores y la ciudadanía durante el período de
consulta pública.

Párrafo V.- Las iniciativas de
modificación de la estructura organizativa deberán
ser presentadas al concejo de regidores para fines de su
aprobación. Luego de la introducción de la
propuesta al concejo de regidores, se presentará la
iniciativa a un período de consultas públicas de 15
días. Transcurrido este período, el concejo de
regidores tendrá un período de 30 días para
proceder a su aprobación o externar sus reservas con la
iniciativa presentada. En caso de que no sea conocida, la
propuesta entrará en vigor al perimir el plazo. Los
síndicos podrán recurrir ante las instancias de
control interno de la administración pública, las
definidas por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
de las instancias de lo contencioso administrativo para fines de
consideración de la pertinencia de las iniciativas
presentadas, y en caso de obtener la validación de la
misma entrará en vigencia
automáticamente.

Artículo 33.- Elección de los
Miembros del Ayuntamiento.

El síndico/a, el
vicesíndico/a y los regidores/as y sus suplentes, son
elegidos por los(as) munícipes en la forma y por el
término que determinen la Constitución y las
leyes.

Artículo 34.- Equidad de
Género en las Postulaciones a Cargos
Municipales.

En las propuestas para cargos electivos a
nivel municipal los partidos y movimientos políticos,
están en la obligación de preservar y estimular la
participación de la mujer, en consecuencia cuando el
candidato a síndico sea un hombre, la candidata a
vice-síndico será una mujer.

En las candidaturas a regidor/a y sus
suplentes, los partidos y movimientos políticos
presentarán un 33% de las candidaturas de mujeres. En los
municipios donde sólo se eligen 5 regidores todas las
propuestas de candidaturas deberán contar con un
mínimo de dos mujeres.

Artículo 35.- Composición del
Concejo Municipal.

El concejo municipal estará
compuesto por el síndico y un número de regidores y
regidoras que resulte de acuerdo a la aplicación de la
siguiente escala:

• En los municipios de menos de
veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5)
regidores.

• En los municipios de hasta cincuenta
mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores.

• En los municipios de hasta setenta y
cinco mil (75,000) habitantes, por nueve (9)
regidores.

• En los municipios de hasta cien mil
(100,000) habitantes, por once (11) regidores.

• En los de más de cien mil
(100,000) habitantes, se incrementará el anterior
número con un (1) regidor por cada cincuenta mil (50,000)
habitantes o fracción superior a veinticinco mil
(25,000).

Párrafo.- Si como consecuencia de la
aplicación de los anteriores criterios, resultase que el
número total de componentes fuera par, se
incrementará en uno más.

Artículo 36.- Suplentes de
Regidores/as.

El suplente de regidor/a será
llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus
funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si
no hubiese suplente o este renunciase, serán llamados
sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes
miembros de la boleta y sus suplentes, según el orden en
el que figuraban en la misma.

Párrafo I.- Cuando ocurran vacantes
en los cargos de regidor/a o síndico/a y éstas no
se puedan cubrir por haberse agotado los posibles sustitutos
dentro de la candidatura del partido político o
agrupación a la que corresponden, se procederá
conforme lo dispone la Constitución de la
República.

Párrafo II.- Corresponde al concejo
municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en los
cargos de síndico/a, vicesíndico/a y
regidor/a.

 

CAPÍTULO II:REQUISITOS,
INELEGIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR LOS
CARGOS DE SINDICOS/AS, VICESINDICOS/AS Y REGIDORES/AS

 

Artículo 37.- Requisitos.

Para ser síndico/a,
vicesíndico/a y regidor/a se requiere:

a)- Ser dominicano mayor de
edad.

b)- Estar en pleno goce de los derechos
civiles y políticos.

c)- Estar domiciliado en el municipio con
al menos un año de antigüedad.

d)- Saber leer y escribir.

Párrafo I.- La condición de
residencia no será indispensable cuando se trate de
municipios de reciente creación.

Párrafo II.- Los extranjeros
podrán optar a los cargos indicados con las condiciones
que establezcan la Constitución y las leyes.

Artículo 38.- Causas de
Inelegibilidad.

Son inelegibles para el cargo de
síndico/a o regidor/a:

a)- Los que hayan perdido los derechos de
ciudadanía o estén suspendidos en ellos, conforme
dispone la Constitución de la República.

b)- Los que hayan sido condenados a la
privación de los derechos a que se refiere el
Código Penal, mientras duren los efectos de la
pena.

c)- Los condenados por sentencia con
autoridad de cosa juzgada a pena privativa de libertad, durante
el período que dure la pena.

Párrafo I.- También
serán inelegibles y no podrán ser candidatos
mientras duren en sus funciones:

a)- El Presidente y miembros de la Suprema
Corte de Justicia y demás jueces de la
República.

b)- El Defensor del Pueblo y sus
Adjuntos.

c)- El Procurador General de la
República y los representantes del Ministerio
Público.

d)- Los Secretario y Subsecretarios de
Estado, Directores Generales de aquellos Departamentos y los
equiparados a ellos.

e)- Los jefes de misión acreditados,
con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u
organismo internacional.

f)- Los miembros de las Fuerzas Armadas y
cuerpos policiales, en activo.

g)- Los Presidentes, Vocales y Secretarios
de las Juntas Electorales.

h) Los Gobernadores Civiles y las
autoridades similares con distinta competencia
territorial.

i) Los Presidentes, Directores y cargos
asimilados de los organismos estatales autónomos con
competencia en todo el territorio nacional.

j) El Director de la Oficina Nacional de
Estadística.

k) El Gobernador y Subgobernador del Banco
Central y administradores de las entidades de crédito del
Estado.

l) Los funcionarios y empleados del mismo
ayuntamiento.

Párrafo II.- Los funcionarios antes
descritos que deseen presentarse a las elecciones, deben
solicitar previamente licencia en el ejercicio de sus cargos tres
meses antes del día de las elecciones municipales. De ser
elegidos, podrán reincorporarse a sus cargos hasta el
día de la toma de posesión de las nuevas
autoridades.

Artículo 39.-
Incompatibilidades.

El ejercicio de los cargos de
síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a es
incompatible con el desempeño de las siguientes
funciones:

a)- Cualquier cargo electivo de los
contemplados en la Constitución de la
República.

b)- Los empleos públicos cuyo
desempeño son motivo de inelegibilidad.

c)- Empleos en el ayuntamiento, sea como
asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo.

d)- La administración de bienes o
fondos municipales.

e)- Contratas y consultorías de
cualquier tipo o condición con el municipio.

Artículo 40.- Plazo y Procedimiento
para Resolver la Incompatibilidad.

Producida una causa de incompatibilidad y
declarada la misma por el concejo municipal, el afectado por tal
declaración debe optar, en el plazo de quince días
siguientes a aquel en que reciba la notificación, entre la
renuncia a la condición de síndico/a o regidor/a o
el abandono de la situación que origine la referida
incompatibilidad. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido la
opción, se entiende que el afectado ha renunciado a su
cargo en el ayuntamiento, debiendo el concejo municipal declarar
la vacante correspondiente e instar para que sea
cubierta.

Artículo 41.- Denuncia
Ciudadana.

Cualquier ciudadano tiene derecho a
dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus
miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige
para ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan
incurrido en causas de incompatibilidad.

Párrafo.- En caso de que un plazo no
mayor de 15 días no se hayan tomado en cuenta la denuncia,
pueden someter a los regidores y al síndico ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes
deben igualmente emitir sus consideraciones en un período
no mayor de 15 días.

Artículo 42.- Verificación de
las Condiciones Legales.

Las cuestiones que afectan a las
condiciones personales de aptitud para el cargo serán
resueltas por el tribunal electoral o contencioso competente en
razón de la naturaleza de la causa.

Artículo 43.- Pérdida de la
Condición de Síndico/a, ViceSíndico/a y
Regidor/a.

La condición de síndico/a,
vicesíndico/a o regidor/a se pierde por las siguientes
causas:

a)- Por decisión judicial con
autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

b)- La nulidad de la
elección.

c)- Por fallecimiento o
incapacitación declarada judicialmente.

d)- Por extinción del mandato al
expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus
funciones solamente para la administración ordinaria hasta
la toma de posesión de sus sucesores.

e)- Por renuncia, que debe hacerse efectiva
por escrito ante el concejo municipal.

f)- Por incumplimiento reiterado e
injustificado en el desempeño de sus funciones en un
período de tres (3) meses.

g)- Por incompatibilidad en las condiciones
establecidos en esta ley.

Artículo 44.- Suspensión de
los Síndicos/as, Vicesíndicos/as y
Regidores/as.

Procede la suspensión en sus
funciones de los síndicos y síndicas,
vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras,
desde el mismo momento en el que:

a)- Se dicten en su contra medida de
coerción que conlleven arresto domiciliario o la
privación de libertad.

b)- Se inicie juicio de fondo en el que se
les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa
de libertad.

Párrafo I.- Corresponde al concejo
municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del
síndico y regidores, así como disponer su
reincorporación al cargo.

Párrafo II.- Mientras permanezcan en
la situación de suspensión de funciones, los
afectados no percibirán las retribuciones y
viáticos establecidos. En caso de ser absueltos,
tendrán derecho al reintegro de los mismos.

Artículo 45.- Ausencias
Temporales.

Se considera ausencias temporales de los
síndicos/as, vicesíndicos/as, regidores/as y
director de distrito municipal, las siguientes:

a)- La permanencia fuera del municipio por
espacio de más de quince (15) días.

b)- Por encontrarse en situación de
licencia para separarse del cargo.

Párrafo.- Las ausencias fuera del
país deberán ser autorizadas por el concejo
municipal.

CAPÍTULO III:CONSTITUCIÓN DEL
AYUNTAMIENTO, VIGENCIA Y FINALIZACIÓN DEL
MANDATO

Artículo 46.- Comisiones de
Transición.

Los ayuntamientos, dentro de los treinta
días siguientes a la celebración de las elecciones,
constituirán comisiones de transición integradas
por los síndicos/as y vicesíndicos/as salientes,
los electos/as y los funcionarios/as y delegados/as que
respectivamente aquellos designen, a fin de que los primeros
informen a los segundos sobre la marcha de la
administración municipal y los asuntos que estén
pendientes.

Párrafo I.- Igualmente y con la
misma finalidad se conformará una comisión
integrada por los regidores y regidoras salientes y
electos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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