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Avance y desarrollo de la municipalidad dominicana a la luz de la Ley 176-07 (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Párrafo I.- Igualmente,
existirán dos libros en los que se dejará
constancia de todos los documentos, escritos y correspondencias
que la sindicatura y concejo municipal, respectivamente, dirijan
a los munícipes u otros organismos, entidades e
instituciones públicas o privadas. En los mismos se
hará constar.

• Número de orden de
registro.

• La fecha de registro.

• Fecha del documento.

• El órgano y dependencia
municipal que lo remite.

• Destinatario.

• Mención suscinta de su
contenido

• Las observaciones que se estime
conveniente resaltar.

Párrafo II.- Los ayuntamientos
podrán establecer sistemas informáticos para el
archivo de los asuntos que se definen precedentemente,
garantizando impresiones de los mismos que serán
encuadernadas con iguales garantías y requisitos para su
control impreso. En estos casos, los ayuntamientos
quedarán eximidos de la transcripción a mano de los
mismos.

Párrafo III.- Los aspectos que
respondan a solicitudes de los ciudadanos(as) serán
publicados en el Boletín Oficial del ayuntamiento, en
versión impresa cada 30 días, y en versión
electrónica en la página Web del ayuntamiento a
más tardar 3 días de su
recepción.

CAPÍTULO II:FORMALIZACIÓN DE
LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES

 

Artículo 134.- Libro de Control
Administrativo.

En la secretaría general del
ayuntamiento y bajo la custodia y responsabilidad de su titular,
existirá un libro en el que se transcribirán
íntegramente por orden cronológico de su fecha de
emisión, las resoluciones que la sindicatura emita a lo
largo del año. Dicho libro irá firmado por quien
desempeñe la secretaría general y se
elaborará con las demás garantías y
requisitos que los libros de actas.

Párrafo I.- Los ayuntamientos
podrán establecer sistemas informáticos para el
archivo de los asuntos que tiene a su cargo la secretaría
general del ayuntamiento, garantizando impresiones de los mismos
que serán encuadernadas con iguales garantías y
requisitos para su control impreso. En estos casos, los
ayuntamientos quedarán eximidos de la transcripción
a mano de los mismos.

Párrafo II.- Cada ayuntamiento
tendrá un boletín (gaceta)- oficial, donde
publicará todas las resoluciones y actos públicos,
el cual circulará física cada 30 días y
digitalmente será puesto en circulación a
más tardar tres días después de su
aprobación, no entrando en vigencia sus consecuencias
hasta que no se cumpla con el requisito de su
publicación.

Artículo 135.- Certificaciones de
las Resoluciones Municipales.

Las certificaciones de todas las
resoluciones municipales, así como las copias y
certificados de los libros y documentos que en las distintas
dependencias municipales existan, se expedirán siempre por
el secretario/a del concejo municipal y el secretario/a general
del ayuntamiento, conforme corresponda según el
órgano del que aquellas dependan.

Artículo 136.- Expedición de
Certificaciones.

Las certificaciones se expedirán por
orden del presidente/a del concejo municipal o el
síndico/a, según corresponda, y con su visto bueno,
para garantizar que el secretario/a o funcionario/a que las
expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su
firma es auténtica.

Párrafo.- Podrán expedirse
certificaciones de las resoluciones y acuerdos del concejo
municipal, antes de ser aprobadas las actas que los contengan,
siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a
reserva de los términos que resulten de la
aprobación del acta correspondiente.

CAPÍTULO III:RECURSOS CONTRA LOS
ACTOS Y ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS

 

Artículo 137.- Recurso de
Reconsideración.

Contra los actos municipales se
podrá interponer recurso de reconsideración de
manera potestativa, el cual se dirigirá y resolverá
por el órgano que los hubiere dictado.

Artículo 138.- Plazo de
Presentación.

El plazo para la presentación del
recurso será de un mes a contar desde la
notificación del mismo al interesado, sin menoscabo de
introducir su requerimiento directamente a partir de las
instancias y procedimientos establecidos en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Párrafo.- El plazo para interponer
un recurso de reconsideración por los regidores/as que
hubieran votado en contra de un acuerdo se contará desde
la fecha de la sesión en que se hubiera votado el
mismo.

CAPÍTULO IV:SÍMBOLOS
MUNICIPALES, HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 139.- Escudos y Banderas
Municipales.

La adopción de escudos y banderas
municipales requerirá el acuerdo de las dos terceras
partes de la matrícula del concejo municipal, con
expresión de las razones que la justifiquen.

Artículo 140.- Distinciones
Municipales.

Los ayuntamientos podrán otorgar
méritos y reconocimientos a personas físicas y
morales, nacionales o extranjeras que a criterio del concejo
municipal o solicitud de la población merezcan tales
honores. Los criterios de selección atenderán a las
labores sociales realizadas, las cualidades, la dedicación
al trabajo y circunstancias especiales en las cuales el o los
candidatos y candidatas hayan participado.

Párrafo I.- Asimismo podrán
acordar nombramientos de hijas e hijos predilectos y adoptivos,
miembros honorarios, visitantes distinguidos y otros similares,
atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias
singulares que en los galardonados concurran y que serán
aplicados con el mayor rigor en expediente que se
instruirá al efecto.

Párrafo II.- Los nombramientos de
miembros honorarios de los ayuntamientos no otorgarán en
ningún caso facultades para intervenir en el gobierno
municipal, pero habilitarán para el desarrollo de
funciones representativas.

Artículo 141.- Reglamento
Especial.

Mediante reglamento se establecerán
los requisitos y trámites necesarios para la
concesión de los honores y distinciones a que se refiere
el artículo precedente.

 

TÍTULO XI:PERSONAL AL SERVICIO DE
LOS AYUNTAMIENTOS

CAPÍTULO I:DISPOSICIONES
GENERALES

 

Artículo 142.- El Personal al
Servicio de los Municipios.

El personal al servicio de los
ayuntamientos está compuesto por todas aquellas personas
vinculadas a los mismos por una relación de servicios
retribuidos.

Párrafo.- Este personal se
clasificará en profesional, técnico, auxiliar,
subalterno y de oficios según los conocimientos y
capacitación precisos para el desempeño de las
funciones que desarrollan.

Artículo 143.-
Nómina.

Corresponde a cada ayuntamiento aprobar
anualmente, a través del presupuesto, la nómina, la
cual comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a
funcionarios, personal laboral y eventual y su
conformación deberá responder a los principios de
racionalidad, economía y eficiencia. Asimismo,
organizará un registro con todo el personal que presta
servicios en él.

Artículo 144.- Personal Nominal y
Temporal.

Las plazas cuyo nombramiento no esté
atribuido al concejo municipal, serán desempeñadas
por el personal nominal y temporal, los cuales serán
designados por el síndico/a entre los aspirantes que
reúnan los requisitos exigidos.

Párrafo I.- Las plazas a ser
llenadas por personal nominal deben ser aprobadas previamente por
el concejo de regidores, aunque su nombramiento no requiera la
aprobación del concejo de regidores.

Párrafo II.- El personal temporal
será el correspondiente a los proyectos y servicios que lo
requieran, en los cuales se especificará la cantidad y
monto por este concepto, y serán estrictamente los
necesarios para la ejecución de las iniciativas en
función de los requerimientos técnicos.

Artículo 145.-
Selección.

La selección del personal municipal
deberá realizarse teniendo en cuenta el mérito
profesional y la capacidad de los aspirantes.

Artículo 146.- Puestos y
Funciones.

Corresponde al concejo municipal definir
los puestos de trabajo existentes en el ayuntamiento y
reglamentar sus funciones, estableciendo los requisitos, deberes
y responsabilidades requeridas para el desempeño de los
mismos.

Artículo 147.- Capacitación
del Personal.

Los ayuntamientos ejecutarán planes
y programas permanentes de capacitación de sus
funcionarios/as y su empleados/as.

Artículo 148.- Sueldos.

Los sueldos del personal municipal
serán fijados en el presupuesto del ayuntamiento por el
concejo municipal a propuesta del síndico/a. Para la
determinación de su cuantía se tendrán en
cuenta la titulación académica requerida para el
trabajo que realizan, su dificultad técnica, dificultad,
peligrosidad e incompatibilidad con el desarrollo de otros
trabajos.

 

CAPÍTULO II:ESTATUTO DEL EMPLEADO
MUNICIPAL

 

Artículo 149.- Función
Pública Municipal.

La función pública municipal
es regulada de conformidad con la Ley y Reglamentos de Servicio
Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la
administración pública.

Artículo 150.- Derechos de las y los
Empleados Municipales.

El sistema de seguridad social, riesgos
laborales, salud y pensiones de los empleados municipales se
regirá de conformidad con las leyes que rigen la
materia.

Párrafo I.- Las y los empleados
municipales tendrán derecho a las recompensas, permisos,
licencias y vacaciones retribuidas previstas con carácter
general para los empleados del Estado.

Párrafo II.- El personal que labora
en los ayuntamientos gozará del derecho a organizarse para
defender sus intereses generales y los derechos que le reconocen
la Constitución y las leyes.

 

CAPÍTULO III:FUNCIONES
PÚBLICAS EN LOS AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS DE DISTRITOS
MUNICIPALES.

 

Artículo 151.- Funciones
Públicas Necesarias en los Municipios y Juntas de
Distritos Municipales en Correspondencia con su
Tamaño.

Son funciones públicas necesarias en
todos los municipios, cuyo cumplimiento queda reservado
exclusivamente a personal funcionario según se determina
en esta ley, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe
pública, las de control y fiscalización interna de
la gestión económico-financiera y presupuestaria,
las de contabilidad, recaudaciones y tesorería y, en
general, aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se
reserven a determinados funcionarios para la mejor
garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de la función.

Párrafo I.- Los/as empleados/as
públicos/as que desempeñen las funciones
señaladas en este capítulo deberán prestar
el juramento de respetar la Constitución y las leyes y de
cumplir fielmente los deberes de su cargo que requiere el
artículo 106 de la Constitución. Este juramento
será prestado ante el síndico y el presidente del
concejo municipal, y de ello se redactará la
correspondiente acta por el secretario del concejo
municipal.

Párrafo II.- Las funciones de
tesorería, contabilidad, recaudaciones, contralor interno
y secretaría del concejo de regidores son obligatorias
para todos los ayuntamientos.

Párrafo III.- Las funciones de
tesorería, contabilidad y secretaría del concejo
son obligatorias para las juntas de distritos
municipales.

Párrafo IV.- Las funciones de
secretario general son exclusivas para los ayuntamientos que
tengan más de 100,000 habitantes.

Párrafo V.- Las funciones de la
gerencia financiera serán exclusivas para los
ayuntamientos que tengan más de 30,000 habitantes. En
estos casos coordinará las funciones de tesorería,
contabilidad, recaudaciones y cualquier otra área
desconcentrada para el manejo del área financiera del
ayuntamiento. En los ayuntamientos menores de esta
población la coordinación de tesorería,
recaudaciones y contabilidad recaerá sobre el
síndico(a)-.

Artículo 152.- Secretario/a
General.

Designado por el concejo de regidores a
iniciativa del síndico, le corresponde las funciones que
le delegue el síndico, y en específico podrá
tener ámbito sobre los siguientes aspectos:
coordinación de los servicios municipales, relación
con los concejos de regidores, relaciones con las comunidades y
grupos organizados.

Artículo 153.- Gerente
Financiero.

Designado por el concejo de regidores a
iniciativa del síndico, le corresponde las que le delegue
el síndico, y podrá tener atribuciones sobre los
siguientes aspectos:

1. Proponer y coordinar la política
financiera del ayuntamiento y sus componentes: ingresos, gastos,
inversiones y su financiamiento.

2. Formular y dar seguimiento al plan anual
de recaudaciones en coordinación con el ayuntamiento y las
unidades organizativas subordinadas.

3. Dirigir el proceso de formulación
del presupuesto, conjuntamente con la sindicatura, la unidad
organizativa de presupuesto del ayuntamiento y el concejo de
regidores y su consistencia con la planificación operativa
anual.

4. Coordinar la ejecución, las
modificaciones y evaluaciones presupuestarias de las diferentes
unidades organizativas que integran la estructura organizativa
del ayuntamiento.

5. Coordinar la administración
financiera del ayuntamiento y los subsistemas relacionados:
sistema de presupuesto, tesorería, contabilidad,
contrataciones públicas y administración de bienes
e inmuebles, sistema tributario municipal, registro civil y
conservaduría de hipotecas.

6. Analizar, diseñar y evaluar la
política tributaria municipal, que comprende impuestos,
arbitrios, tasas, contribuciones especiales, de cualquiera otra
procedencia.

7. Elaborar y proponer las resoluciones
para la actualización del sistema tributario municipal,
así como realizar los estudios económicos y
financieros necesarios, coordinado con la consultoría
jurídica del ayuntamiento.

8. Supervisar para que el sistema
tributario municipal opere en el marco de la legalidad vigente,
con eficiencia, eficacia y transparencia.

9. Formular medidas que tiendan a la
reducción del gasto y al mejoramiento del resultado
fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y
calidad del gasto del ayuntamiento.

10. Participar en la definición de
la política salarial y de seguridad laboral del
ayuntamiento.

11. Implementar la política de
contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y
concesiones y velar por su adecuada ejecución y
transparencia.

12. Operar y mantener el Sistema Integrado
de Gestión Financiera en correspondencia con las
legislaciones vigentes y las reglamentaciones y normativas de los
organismos autorizados.

13. Facilitar el libre acceso de la
ciudadanía a la información pública en el
área de su competencia y de acuerdo con la
legislación vigente.

14. Coordinar y supervisar en forma
periódica los estados presupuestarios, financieros y
económicos del ayuntamiento, a las diferentes instancias
internas y externas de control de acuerdo a las legislaciones
vigentes, y las reglamentaciones y normativas de los organismos
autorizados.

15. Administrar las cuentas bancarias del
organismo.

16. Autorizar y refrendar las
nóminas, órdenes de compra, órdenes de pago,
depósitos y cualesquier otros documentos que comprometan
las finanzas municipales.

17. Coordinar y supervisar la
aplicación de las normas contables aplicables a los
ayuntamientos y del ciclo de gestión presupuestaria
asignada,

18. Garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente en cuanto a la implementación
de los Sistemas de Control Interno ex-antes y expost en las
transacciones económicas y financieras del
ayuntamiento.

19. Proveer a la sindicatura, y a
través suyo, al concejo de regidores, los informes
financieros establecidos por la ley y cualquier otra
información financiera establecida en los procedimientos
internos o que se solicite de forma extraordinaria.

20. Verificar las recaudaciones de los
ingresos y los pagos efectuados resultantes o no de la
ejecución presupuestaria.

21. Coordinar el cumplimiento de las
disposiciones legales y contractuales en la ejecución de
acuerdos, contratos y convenios, incluyendo el proceso de las
subastas de los proventos municipales y de los bienes
embargados.

22. Coordinar el cumplimiento de los
procedimientos y normas establecidas en el Sistema de Control
Interno para los ayuntamientos.

23. Coordinar el cumplimiento de los
procedimientos y normas establecidos en la Ley de
Planificación e Inversión Pública en los
aspectos financieros.

24. Realizar los estudios de costos de los
servicios municipales, proponiendo siempre que sea necesario la
actualización de las tasas o tarifas
respectivas.

25. Revisar y recibir los informes
periódicos de las unidades organizativas bajo su
dependencia.

26. Supervisar los procesos de registros
contables de las operaciones del ayuntamiento.

27. Supervisar la ejecución
presupuestaria del ayuntamiento.

28. Supervisar el registro de
contribuyente.

29. Supervisar la gestión de cobro
de las unidades correspondientes.

30. Supervisar y firmar los informes
periódicos del ayuntamiento a la Liga Municipal Dominicana
y la Contraloría General de la Republica.

31. Supervisar las operaciones de la
Oficina de Registro Civil y Conservaduría de
Hipotecas.

32. Supervisar las operaciones de
tesorería.

33. El desempeño de otras
actividades afines y complementarias.

Párrafo I.- Para los fines de la
presente ley, en el caso de aquellos ayuntamientos que no tienen
los requisitos de población para tener en su estructura la
figura de la gerencia financiera, la sindicatura dentro de sus
funciones asumirá aquellas que no están conferidas
exclusivamente al tesorero municipal.

Párrafo II.- Para los fines de la
presente ley, cuando exista la figura de la gerencia financiera,
su función respecto a la tesorería será de
supervisión de ésta para la ejecución de sus
funciones, no delegándose a éste las funciones que
están conferidas exclusivamente al tesorero
municipal.

Párrafo III.- Cuando exista la
función de la gerencia financiera ésta
coordinará y supervisará las áreas
correspondientes a tesorería, contabilidad, presupuesto y
recaudaciones establecidas como funciones obligatorias para todos
los ayuntamientos, de acuerdo a las atribuciones asignadas en el
presente artículo.

Artículo 154.- Contralor/a
Municipal.

El concejo municipal designará el
contralor municipal mediante concurso público,
correspondiéndole a este funcionario municipal las
siguientes funciones dentro del municipio y las demás
entidades municipales establecidas en la presente ley:

a. La fiscalización, en los
términos previstos en la legislación de control
interno y externo de la administración pública, de
todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento
de derechos y obligaciones de contenido económico o que
puedan tener repercusión financiera o patrimonial,
emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso,
los reparos procedentes.

b. La preparación de
políticas, normas y controles internos adecuados para
asegurar el logro de los objetivos y metas institucionales, sus
diferentes unidades organizativas y programáticas, y del
movimiento económico y financiero del
ayuntamiento.

c. Implementar el Sistema de Control
Interno, sobre bases técnicas uniformes, por las
diferentes unidades organizativas y programáticas del
ayuntamiento, siguiendo las normativas de la Contraloría
General de la República y la Cámara de
Cuentas.

d. Proporcionar seguridad razonable de la
adecuada recaudación y el debido manejo e inversión
de los recursos públicos.

e. Establecer procedimientos con el
propósito de que la información administrativa,
financiera y operativa, obtenida por los sistemas de registro sea
útil, confiable y oportuna para la toma de
decisiones.

f. Verificar el cumplimiento de las normas
de la administración pública establecidas en la
presente ley y en las legislaciones de control interno y externo,
de presupuesto, de contabilidad pública y cualquier otra
que determine aplicación para el ámbito de los
ayuntamientos.

g. Promoción de la importancia del
control interno en la respectiva entidad u organismo y
sensibilización de los servidores públicos al
respecto.

h. Coordinar con la gerencia financiera, el
área administrativa, contabilidad, tesorería,
recaudaciones y otras áreas organizativas relevantes para
posibles deficiencias de los sistemas administrativos con la
finalidad de establecer las medidas de corrección
adecuando el sistema de control interno.

i. Analizar y controlar la veracidad y
pulcritud de los comprobantes, registros e informes de
contabilidad y la adecuada aplicación de los
procedimientos contables financieros.

j. Garantizar el cumplimiento de la
aplicación de los controles previos o autocontroles de las
órdenes de pago y demás a que se refieren el
Sistema Nacional de Control Interno.

k. Visar y mantener examen continuo de los
comprobantes y justificantes requeridos para la expedición
de cheques, del fondo de caja chica y cualquier otro retiro de
valores de la institución, y comprobar que éstos se
están efectuando de acuerdo con los manuales de
procedimientos y reglamentos establecidos.

l. Controlar los distintos formularios y
comprobantes utilizados en el desenvolvimiento de las
operaciones, velando para que se conserve un riguroso orden en la
secuencia numérica de éstos.

m. Hacer arqueos sorpresivos del efectivo
en caja, fondos de caja chica y cualquier otro valor de la
institución.

n. Comprobar periódicamente que los
bienes de la institución estén íntegros y
bien manejados y protegidos.

o. Garantizar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables y de la normativa que regula la
contratación de bienes, servicios, obras y
concesiones.

p. Realizar la supervisión del
ayuntamiento sobre la ejecución de los contratos de bienes
y servicios.

q. Registrar, con fines de control interno
posterior, los contratos de las entidades u organismos que
impliquen una erogación de fondos
públicos.

r. Realizar revisiones sobre los gastos,
inversiones, manejo de valores y uso de bienes en cualquiera de
las dependencias municipales.

s. Realizar auditorías internas a
las diferentes unidades organizativas de acuerdo a las normativas
definidas, para la comprobación de las operaciones
financieras realizadas, y la formulación de
recomendaciones para la mejora del sistema de control interno del
ayuntamiento.

t. Seguimiento y verificación del
cumplimiento de las recomendaciones de auditorías
realizadas, por la Contraloría General de la
República y externas de la Cámara de Cuentas de la
República.

u. Coordinación con el control
externo, Contraloría General de la República y
Cámara de Cuentas y colaboración con el control
social y las actividades anticorrupción.

v. El control ex -ante del ciclo de
gestión presupuestario establecido en la presente ley y en
la legislación correspondiente al manejo presupuestal para
la administración pública, así como la
ordenación del pago y de su realización
material.

w. Presentar reparos al proceso de
tramitación cuando no cumpla con los requerimientos
establecidos para el manejo de los fondos públicos y
notificar de los mismos al concejo de regidores.

x. La comprobación de la
aplicación de las cantidades destinadas a obras,
suministros, adquisiciones y servicios.

y. El control de los ingresos y
fiscalización de todos los actos de gestión
tributaria.

z. La expedición de certificaciones
de contribuyentes que adeuden al municipio.

aa. El informe de los proyectos de
presupuestos y de los expedientes de modificación de
créditos de los mismos.

bb. La emisión de informes,
dictámenes y propuestas que en materia
económico-financiera o presupuestaria le hayan sido
solicitadas por el síndico, el presidente del ayuntamiento
o por una tercera parte de los regidores/as o cuando se trate de
materias para las que legalmente se exija una mayoría
especial, así como el dictamen sobre la procedencia de
nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la
evaluación de la repercusión
económico-financiera de las respectivas
propuestas.

cc. La realización de las
comprobaciones o procedimientos de auditoría interna en
los organismos autónomos o sociedades mercantiles
dependientes del ayuntamiento con respecto a las operaciones no
sujetas a intervención previa, así como el control
de carácter financiero de los mismos, de conformidad con
las disposiciones y directrices que los rijan y los acuerdos que
al respecto adopte el ayuntamiento.

dd. La Supervisión de las funciones
o actividades contables de la entidad local, emitiendo las
instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su
aplicación.

ee. El examen e informe de las cuentas de
tesorería.

ff. Supervisar y controlar las
conciliaciones bancarias.

gg. Fiscalizar la correcta
aplicación del gasto del municipio de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de la presente
ley.

Párrafo.- Para ser contralor/a
municipal es requisito mínimo, ser contador público
autorizado, cumplir con los requisitos establecidos en el manual
de descripción de puestos y no tener conflicto de
intereses en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 155.- Tesorería
Municipal.

Designado por el concejo de regidores a
iniciativa del síndico, le corresponde las que le delegue
el síndico y la gerencia financiera, y tendrá
atribuciones sobre los siguientes aspectos:

1. Participar en la definición de la
programación financiera del plan de trabajo y operaciones
del ayuntamiento en el marco del presupuesto vigente, de acuerdo
a los sistemas de control interno y de presupuesto junto con la
gerencia financiera y el síndico, en el marco de las
autorizaciones del concejo de regidores.

2. Elaborar, en coordinación con la
gerencia financiera y las instancias de presupuesto, con las
directrices de la sindicatura y el concejo de regidores, la
programación mensual, trimestral y anual de caja y evaluar
su ejecución.

3. Realizar el seguimiento y
evaluación de la ejecución de la
programación mensual, trimestral y anual de caja a que se
refiere el numeral anterior.

4. Percibir, centralizar y registrar los
ingresos públicos recaudados de las diferentes fuentes
tanto propias como externas e importes adeudados.

5. Participar en la fijación de las
cuotas periódicas de compromiso, en coordinación
con la gerencia financiera, la unidad técnica de
planificación y la sindicatura.

6. Fijar cuotas periódicas de pago
del ayuntamiento en coordinación con la gerencia
financiera, la unidad técnica de planificación, la
sindicatura y la unidad de presupuesto, basándose en la
disponibilidad de fondos, en la programación de los
compromisos y en los gastos efectivamente devengados.

7. Administrar los recursos a
disposición del ayuntamiento tomando en cuenta los flujos
previstos de ingreso, financiamiento y gastos.

8. Ejecutar los pagos originados en
obligaciones previamente contraídas por las diferentes
unidades organizativas del ayuntamiento, en coordinación
con la gerencia financiera y autorizadas por la
sindicatura.

9. Registrar en el Sistema de
Información Financiera, los movimientos de ingresos y
egresos que ejecuta de acuerdo con las normativas de las
instancias nacionales de presupuesto y contabilidad
gubernamental.

10. Administrar el sistema de cuentas
bancarias establecidas en el ayuntamiento.

11. Depositar diariamente en las cuentas
bancarias los ingresos recibidos.

12. Mantener informado permanentemente a la
gerencia financiera y a la sindicatura sobre los movimientos y
situación de las cuentas bancarias y las disponibilidades
existentes.

13. Firmar conjuntamente con la
sindicatura, todos los cheques emitidos y/o endosar aquellos
recibidos a nombre de la organización.

14. Llevar a cabo la administración
de las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las
que correspondan entre las subcuentas que integren la estructura
programática del gasto.

15. Custodiar los fondos, garantías
y valores pertenecientes al ayuntamiento o de terceros que se
pongan a su cargo.

16. Todas las demás actividades que
le asigne el reglamento de la presente ley, y leyes que incidan
en el ayuntamiento.

Párrafo I.- Para ser tesorero
municipal es requisito mínimo ser licenciado/a en
contabilidad, en administración de empresas,
economía o estudios afines y cumplir con la
selección y aprobación con los requisitos
establecidos en el manual de descripción de
puestos.

Párrafo II.- Los tesoreros/as
serán responsables personalmente por el valor de los
tributos, rentas e ingresos que por descuido o negligencia dejare
de cobrar. Las y los colectores o agentes de recaudación
de rentas municipales que nombrare el ayuntamiento,
estarán bajo las órdenes inmediatas del
tesorero/a.

Artículo 156.- Contador/a
Municipal.

Designado por el concejo de regidores a
iniciativa del síndico, le corresponde las que le delegue
el síndico y la gerencia financiera, y tendrá
atribuciones sobre los siguientes aspectos:

1. Programar, controlar y dirigir la
aplicación de los registros contables conforme ha sido
establecido en el catálogo de cuentas como instrumento de
orientación para la toma de decisiones financieras en
coordinación con el director de finanzas.

2. Organizar el sistema contable de tal
forma que permita conocer oportunamente la gestión
presupuestaría, financiera y patrimonial del ayuntamiento
y sus unidades organizativas.

3. Llevar la contabilidad general del
ayuntamiento y elaborar los estados financieros correspondientes,
realizando las operaciones de apertura, ajuste y cierre de la
misma.

4. Aplicar las normas, procedimientos y
sistemas de contabilidad prescritos por el Sistema de Control
Interno, por la Ley Orgánica de Presupuesto,
Planificación e Inversión Pública, la
Dirección General de Contabilidad Gubernamental,
Cámara de Cuentas, y cualquier otra a las cuales se les
asignen funciones sobre el manejo de fondos
públicos.

5. Elaborar el estado de recaudación
e inversión de los ingresos propios y las transferencias
realizadas con la periodicidad que lo determinen las instancias
de control y supervisión.

6. Cumplir las normas e instrucciones
necesarias para la organización y funcionamiento del
archivo financiero de las unidades organizativas del
ayuntamiento, incluyendo la conservación de los documentos
por medios informáticos. Para estos fines deberán
aplicarse los mecanismos de seguridad que garanticen sus
estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad,
mediante medios de prueba en cualquier instancia
judicial.

7. Verificar que las operaciones contables
se encuentren respaldadas por los documentos con los requisitos
legales exigidos y los controles previos a la ejecución
del gasto.

8. Registrar diariamente las informaciones
de ingresos y egresos suministradas por la
tesorería.

9. Hacer diariamente un estado de caja del
cual remitirá a la gerencia financiera, y en caso de que
esta figura no exista directamente al tesorero, síndico y
contralor interno y a cualquier otra instancia que estos
decidan.

10. Suministrar cualquier otro dato y
rendir cualesquier otros informes relativos a las operaciones a
la gerencia financiera o tesorería a solicitud de las
instancias correspondientes del ayuntamiento y por las instancias
de control interno o externo.

11. Velar por la seguridad y confiabilidad
de los libros de registros y los informes financieros
elaborados.

12. Mantener los registros relativos los
libros diario y demás libros adicionales.

13. Recopilar las documentaciones e
informaciones necesarias para efectuar los informes establecidos
por las instancias internas del ayuntamiento, Sistema de Control
Interno la Administración Pública,
Contraloría General de la República y de Control
Externo de la Administración Pública, Cámara
de Cuentas de la República Dominicana.

14. Preparar los informes periódicos
que corresponda a la parte financiera.

15. Analizar e interpretar la
información estadística – contable para valorar los
resultados de operación.

16. Presentar a las autoridades
departamentales, locales, al gobierno y a cualquier ente
regulador y fiscalizador los estados financieros para las
auditorias y verificaciones contables en coordinación con
la gerencia financiera, sindicatura y/o
tesorería.

17. Proceder a los registros oportunos de
todas las obligaciones del ayuntamiento, a fin de mantener
actualizada la situación de las obligaciones
contraídas.

18. Coordinar esfuerzos con otros
departamentos con la finalidad de actualizar y mejorar los
formularios, recibos y el catálogo de cuenta según
las necesidades cambiantes del ayuntamiento en
coordinación con la gerencia financiera.

19. Preparar los comprobantes de pagos para
fines de autorización de la sindicatura, en
coordinación con la gerencia financiera y/o
tesorería.

20. Realizar otras tareas afines y
complementarias.

Párrafo.- Para ser contador
municipal es requisito mínimo ser licenciado/a en
contabilidad y cumplir con los requisitos establecidos en el
manual de descripción de puestos.

Artículo 157.- Encargado
Recaudaciones.

1. Realizar las funciones de cobros de los
impuestos, rentas, arbitrios, derechos, rentas y toda clase de
ingresos que pertenezcan al ayuntamiento.

2. Gestionar el sistema de registro de
contribuyente: identificación registros,
actualización y supervisión.

3. Obtener y mantener actualizada la
información definida en el sistema de base de datos de los
contribuyentes.

4. Obtener la información
correspondiente de los impuestos, arbitrios, tasas y precios
públicos aplicables a cada inmueble o contribuyente del
municipio.

5. Facturar de acuerdo a la periodicidad
del cobro de los diferentes impuestos, arbitrios, tasas y precios
públicos aplicable a cada inmueble o contribuyente del
municipio.

6. Aplicar la legislación tributaria
municipal.

7. Recaudar los impuestos, arbitrios,
derechos, rentas y toda clase de ingresos que corresponda a la
municipalidad, así como los ingresos del Estado cuya
recaudación esté a su cargo por virtud de
disposiciones legales.

8. Rendir informes diariamente o con la
periodicidad que se le defina al gerente de finanzas,
síndico, tesorero y contralor municipal sobre el resultado
de las recaudaciones.

9. Dirigir, supervisar y controlar las
gestiones y procedimientos de cobros del ayuntamiento.

10. Suministrar cualesquier otros datos y
rendir cualesquier otros informes relativos a las recaudaciones
que le fueren solicitados por el gerente de finanzas.

11. Asistir al tesorero en la
preparación del proyecto de presupuesto y de los proyectos
de reestimación de ingresos para ser presentados a la
sindicatura y al ayuntamiento.

12. Llevar al día el catastro y los
inventarios de los inmuebles.

13. Realizar otras tareas afines y
complementarias.

Párrafo.- Para ser encargado
recaudaciones es requisito mínimo ser licenciado/a en
contabilidad y cumplir con los requisitos establecidos en el
manual de descripción de puestos.

Artículo 158.- Secretario/a del
Concejo.

Corresponde al secretario/a del concejo
municipal:

a)- Asistir con voz pero sin voto a las
reuniones del concejo municipal, de las comisiones y organismos
creados por éste.

b)- Efectuar la convocatoria de las
sesiones del concejo, comisiones y organismos creados por
éste, por orden de su presidente, así como las
citaciones a los miembros de los mismos.

c)- Recibir los actos de
comunicación de los miembros del concejo municipal y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de informaciones y datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que
deba tener conocimiento el concejo municipal.

d)- Preparar el despacho de los asuntos a
ser conocidos por el concejo, redactar y autorizar las actas de
las sesiones.

e)- Informar sobre la legalidad de las
resoluciones y acuerdos del concejo municipal.

f)- Llevar al día, debidamente
numerados y foliados, los libros siguientes: uno de actas, en el
cual se asentarán por orden de fechas, las sesiones del
ayuntamiento; uno de correspondencia; uno de ordenanzas,
reglamentos, resoluciones y acuerdos municipales; uno de
certificaciones.

g)- Tener bajo la responsabilidad que
establecen las leyes para los depositarios públicos, el
cuidado y la conservación de los archivos del concejo
municipal.

h) Firmar conjuntamente con el
presidente/a, las actas de las sesiones, de las ordenanzas,
resoluciones, reglamentos y acuerdos dictados por el
concejo.

i) Rubricar conjuntamente con el
presidente/a todos los libros de la secretaría en cada una
de sus hojas, con expresión en la última del
número de folios que contiene.

j) La fe pública de todos los actos
y resoluciones del concejo municipal, comisiones y organismos
creados por éste, expidiendo las certificaciones de los
actos del mismo o de cualquier otro documento que repose en los
archivos de la secretaría, el cual será visado por
el presidente/a del ayuntamiento.

k) Dirigir y coordinar el personal al
servicio del concejo municipal.

l) Cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición de secretario del concejo municipal o le
sean asignadas por las leyes y los reglamentos.

Artículo 159.- Inspectores
Municipales.

El concejo municipal a propuesta del
síndico/a, designará inspectores para vigilar y
supervisar los establecimientos, proventos y servicios
públicos municipales y velar por el cumplimiento de las
ordenanzas, resoluciones y reglamentos municipales. Los mismos
deberán prestar el juramento constitucionalmente
establecido antes del inicio de sus funciones.

Artículo 160.-
Desconcentración de Funciones.

Atendiendo al volumen de trabajo y las
necesidades de funcionamiento, los ayuntamientos podrán
disponer la creación de puestos en los que se desconcentre
parte de las funciones atribuidas a los funcionarios referidos en
este capítulo, los cuales actuarán bajo la
dirección y dependencia del órgano al que
estén adscritos.

Párrafo I.- Esta
desconcentración será realizada a propuesta del
síndico y aprobada por el concejo de regidores.

Párrafo II.- Ambas instancias
tomarán en cuenta las legislaciones, reglamentos y normas
que definan la administración pública, para la
definición de las unidades organizativas, sus
vínculos con la estructura programática de los
planes de trabajo, y definirán los puestos a ser definidos
en cada unidad organizativa a los necesarios para garantizar el
cumplimiento del ámbito competencial de cada ayuntamiento
con eficiencia y eficacia.

Artículo 161.-
Obligaciones.

Los funcionarios referidos en los
artículos anteriores estarán bajo relación
de dependencia de las unidades organizativas que le han sido
definidas, y estarán obligados a cumplir con las ordenes
emanadas del concejo de regidores, por conducto del
síndico(a)-, siempre que no contradigan las disposiciones
legales.

Artículo 162.- Ausencias.

La ausencia de los funcionarios referidos
anteriormente será suplida por el empleado de mayor
categoría de su oficina, o por la persona que designe su
superior, el síndico/a o el presidente del concejo de
regidores, quedando a cargo de éste, en todo caso, adoptar
las medidas que fueren procedentes a fin de que el servicio no
sufra interrupción.

CAPÍTULO IV:ALCALDE/SA
PEDANEO/AS

Artículo 163.- Alcalde/sa
Pedáneo/as.

En cada sección habrá un
alcalde/sa pedáneo/a el cual representa al
síndico/a, competiéndole ejecutar las
órdenes que le imparta éste a fin de asegurar la
prestación de los servicios municipales y la
ejecución de las leyes y reglamentos
municipales.

Párrafo I.- Los departamentos del
gobierno que desearen transmitir instrucciones, relacionadas con
los servicios a su cargo, a cualquier alcalde/esa
pedáneo/a, lo harán por medio del
síndico/a.

Párrafo II.- En cada sección
habrá además las y los ayudantes/as de alcalde/sa
que fueren necesarios.

Artículo 164.- Ayudante de
Alcalde/sa.

En cada paraje habrá un ayudante/a
de alcalde/sa quien actuará bajo la directa dependencia
del alcalde/sa pedáneo/a de su sección,
asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 165.- Asiento.

Los alcaldes/as pedáneos/as y los
ayudantes/as de alcalde/esa tendrán su asiento en la
sección o paraje de su jurisdicción.

Artículo 166.- Nombramiento de los
Alcaldes/as Pedáneos/as.

El alcalde/esa pedáneo/a será
designado por la sindicatura municipal en consulta con la
comunidad.

Artículo 167.- Requisitos para el
Cargo.

Para ser alcalde/esa pedáneo/a o
ayudante de alcalde/esa, se requiere ser mayor de edad, estar en
el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no
haber sido condenado por crimen o delito, observar buena
conducta, ser nativo de la sección o tener por lo menos
cuatro (4) años residiendo en la misma.

Artículo 168.- Funciones.

Los alcaldes/esas pedáneos/as
tendrán las funciones siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir las leyes,
decretos del Poder Ejecutivo, reglamentos, ordenanzas,
resoluciones y demás disposiciones municipales, dando
cuenta al síndico/a de las infracciones que
observe.

2) Dar cuenta inmediata al síndico/a
de cualquier deficiencia, interrupción o infracción
que observare en los servicios y obras municipales.

3) Dar cumplimiento de las órdenes,
requerimientos y circulares que reciba del síndico/a en lo
concerniente a la ejecución de las disposiciones
municipales y de otras disposiciones legales.

4) Cuidar de que se mantengan en buen
estado y libres de obstrucciones los caminos vecinales e
intermunicipales, así como de que no se alteren las
servidumbres existentes en favor de dichos caminos o de los
vecinos de la sección.

5) Coordinar en su jurisdicción los
servicios municipales bajo la supervisión de los
organismos correspondientes.

6) Prestar el auxilio que en razón
de sus funciones requieran los tesoreros o los perceptores de
ingresos municipales.

7) Asistir a los lugares donde se celebren
fiestas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos
públicos dentro de la sección, y cuidar de que en
ellos no se altere el orden ni se infrinjan las leyes ni las
disposiciones municipales, y de que sean pagados los impuestos,
arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.

8) Expedir las certificaciones que le
solicite el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna
duda sobre la existencia del niño/a cuyo nacimiento se
declara.

9) Recibir la declaración
correspondiente cuando fallezca alguna persona cuyo enterramiento
deba hacerse en un cementerio rural, transportándose antes
al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando reciba
alguna duda o sospecha; y transmitir dicha declaración al
Oficial del Estado Civil competente dentro de los diez
días de haberla recibido, para que dicho funcionario la
inscriba en sus registros; así como expedir la
documentación para la inhumación, mediante el pago
de los derechos establecidos, los cuales deberá depositar
en la tesorería municipal dentro de los tres días
siguientes. Los ayuntamientos proveerán a los alcaldes/as
pedáneos /as de formularios para cumplir con las
obligaciones que les impone este inciso.

10) Hacerse cargo de los cadáveres
abandonados para su inhumación, previas las formalidades
legales.

11) Cuidar de que los cementerios que
existen en la sección se mantengan bien cercados, limpios
y en buen orden y de que en ellos se observen las disposiciones
pertinentes; y hacer corregir cualquier deficiencia que
observare, o dar aviso de ella al síndico/a.

12) Expedir las certificaciones de buena
procedencia de los animales, o de las carnes o los cueros de
ellos, que sean transportados de un municipio a otro o de una
sección a otra dentro del mismo municipio.

13) Recibir la denuncia del propietario o
encargado del terreno en donde se encontrare un animal sin
dueño conocido y comunicarla al
síndico/a.

14) Cuidar de que se cumplan las
disposiciones legales o reglamentarias concernientes a los
servicios agrícolas, o relacionados con ellos.

15) Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales o reglamentarias relativas al
tránsito de vehículos y animales por 1as carreteras
y caminos públicos.

16) Dar aviso inmediato a las autoridades
competentes y hasta su llegada practicar las diligencias que sean
necesarias cuando tenga conocimiento o sospecha de haber ocurrido
un crimen o delito.

17) Cualquier otra que se establezca por
ley o así lo acuerde el concejo municipal.

Artículo 169.-
Retribuciones.

Los alcaldes/as pedáneos/as y las y
los ayudantes/as de alcaldes/as disfrutarán de sueldo, el
cual será incluido en el presupuesto del ayuntamiento, no
menor al devengado por los inspectores del municipio al que
pertenecen.

Artículo 170.- Ausencias e
Impedimentos Temporales.

En caso de ausencia o impedimento temporal
del alcalde/esa, le sustituirá la o el ayudante/a de
alcalde/sa de más antiguo nombramiento o el de mayor edad
si hubieren sido designados en la misma fecha.

Artículo 171.-
Distintivo.

Los alcaldes/as pedáneos/as y los
ayudantes/as de alcaldes/as usarán un distintivo como
símbolo de su autoridad, en el que figurará el
escudo del municipio.

Artículo 172.- Auxilio a
Funcionarios/as Públicos/as.

Los alcaldes/as pedáneos/as
auxiliarán en sus jurisdicciones respectivas a las y los
funcionarios públicos que solicitaren su ayuda para
cumplir sus deberes oficiales.

CAPÍTULO V:POLICÍA MUNICIPAL
Y BOMBEROS

Artículo 173.- Policía
Municipal.

La Policía Municipal es la
organización con jurisdicción dentro de los
límites del municipio, integrada en un cuerpo policial
único y especializado para asuntos municipales, de
naturaleza jerárquica, adscrita al ayuntamiento y bajo la
autoridad inmediata del síndico/a con la
supervisión técnico profesional de la Secretaria de
Estado de Interior y Policía.

Artículo 174.- Finalidad.

La Policía Municipal es una
institución obligada a preservar los bienes municipales y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y
disposiciones municipales.

Artículo 175.- Conformación y
Dirección de los Cuerpos de Bomberos.

En cada municipio deberá funcionar
un cuerpo de bomberos con un número no menor de cinco (5)
miembros, dependiente del ayuntamiento.

Párrafo.- Los mandos de
dirección hasta miembros, recibirán un salario base
equivalente a dos salarios mínimos partiendo del miembro y
diferenciándose uno de otro por dos salarios
mínimos de una escala a la otra, exceptuando el voluntario
cuya integración es honorífica.

Artículo 176.- Funciones del Cuerpo
de Bomberos.

Los cuerpos de bomberos tienen por
finalidad:

a)- Salvaguardar la vida y los bienes de la
ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza,
vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de
medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y
administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando
las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento
generador de daños, conjuntamente con otros organismos
competentes.

b)- Actuar como consultores y promotores en
materia de gestión de riesgo, asociado a las
comunidades.

c)- Ponerse a disposición para
cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden
público en casos de emergencias.

d)- Participar en la formulación y
diseño de políticas de administración de
emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos
de prevención, mitigación y respuesta.

e)- Desarrollar y ejecutar simulacros de
prevención, protección, combate y extinción
de incendios y otros eventos generadores de
daños.

f)- Desarrollar programas que permitan el
cumplimiento de los deberes de instituciones y organizaciones de
la sociedad.

g)- Realizar en coordinación con
otros órganos competentes, actividades de rescate de
pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante
emergencias y desastres.

h) Ejercer las actividades de
asesoría y colaboración con órganos de
investigación penal autorizados por la ley, certificando
la posible causa de los incendios.

i) Vigilar por la observancia de las normas
técnicas y de seguridad de conformidad con la
ley.

j) Atender eventos generadores de
daños donde estén involucrados materiales
peligrosos.

k) Promover, diseñar y ejecutar
planes orientados a la prevención, mitigación,
preparación, atención, respuesta y
recuperación ante emergencias moderadas, mayores o
graves.

l) Atención de emergencia y
prehospitalaria, la cual consiste en la realización de
actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual
incluye la atención y estabilización del paciente
en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al
centro de asistencia médica.

m)- Desarrollar y promover actividades
orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para
enfrentar situaciones de emergencias.

n)- Prestar apoyo a las comunidades antes,
durante y después de catástrofes, calamidades
públicas, peligros inminentes u otras necesidades de
naturaleza análoga.

ñ) Colaborar con las actividades de
la Comisión Nacional de Emergencia, así como con
otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales
e internacionales sobre la materia.

o)- Realizar sus objetivos en
coordinación con los demás órganos de
seguridad ciudadana.

p)- Las demás que señale la
ley.

TÍTULO XII:BIENES Y
PROVENTOS

CAPÍTULO I:BIENES
MUNICIPALES

Artículo 177.- Patrimonio
Municipal.

El patrimonio de los municipios está
constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que
les pertenezcan.

Artículo 178.- Clase de
Bienes.

Los bienes de los municipios son de dominio
público o patrimoniales.

Artículo 179.- Bienes de Dominio
Público.

Los bienes de dominio público son
los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio
público.

Párrafo I.- Son bienes de uso
público local, los caminos y carreteras, plazas, calles,
paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y
demás obras públicas de aprovechamiento o
utilización generales cuya conservación y
vigilancia sean de la competencia del municipio.

Párrafo II.- Son bienes de servicio
público los destinados al cumplimiento de bienes
públicos de responsabilidad del ayuntamiento, tales como
palacios municipales y, en general, edificios que sean sede del
mismo, mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y
similares.

Párrafo III.- Para los fines de este
artículo se consideran bienes de dominio público
los espacios destinados para áreas verdes en los proyectos
de urbanizaciones, sin alterar los derechos de los vecinos por
otras legislaciones con el objetivo de garantizar la
máxima protección jurídica de los
mismos.

Artículo 180.- Bienes
Patrimoniales.

Son bienes patrimoniales, los que siendo
propiedad del municipio, no estén destinados a uso
público ni afectados a algún servicio
público y puedan constituir fuente de ingresos para el
mismo.

Artículo 181.- Régimen de
Protección de los Bienes del Dominio
Público.

Los bienes de dominio público son
inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están
sujetos a tributo alguno.

Párrafo I.- La alteración del
estatus jurídico de los bienes de dominio público
de los municipios requerirá que se justifique su
conveniencia y legalidad.

Párrafo II.- La alteración
del estatus jurídico de los bienes de dominio
público, en violación al artículo precedente
de parte de los funcionarios de los ayuntamientos para los
efectos legales, constituye un delito equivalente al desfalco, la
abstención o colusión en el Código Penal
vigente. Además de las penas señaladas por el
Código Penal, el culpable o los culpables podrían
ser condenados al pago de una indemnización por los
perjuicios causados al ayuntamiento, así como
también a la inhabilitación para el servicio
público prevista por dicho Código Penal.

Artículo 182.- Bienes
Inmuebles.

Toda enajenación, gravamen o permuta
de bienes inmuebles se realizará conforme a lo establecido
por la Constitución de la República.

Párrafo.- Los bienes inmuebles
patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a
entidades o instituciones públicas y para fines que
redunden en beneficio de los habitantes del municipio así
como a las instituciones privadas de interés
público sin fines de lucro.

Artículo 183.- Enajenación de
Bienes Patrimoniales.

Las enajenaciones de bienes patrimoniales
habrán de realizarse por subasta pública,
exceptuando el caso de las permutas con otros bienes de
carácter inmobiliario.

Párrafo.- En los casos de
enajenación de inmuebles o de afectación de
éstos o de rentas en garantía se observarán
las disposiciones y requerimientos establecidos en la
Constitución y las leyes.

Artículo 184.- Inscripción y
Registro Inmobiliario.

Los ayuntamientos deberán inscribir
en el Registro de Títulos, la propiedad de sus bienes
inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la
certificación que, con relación al catastro
aprobado por el concejo municipal, expida el secretario/a general
con el visto bueno del síndico/a.

Artículo 185.- Inventario de los
Bienes y Derechos.

Los ayuntamientos están obligados a
formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les
pertenecen. El inventario se rectificará anualmente,
siempre que se renueve el ayuntamiento.

Artículo 186.- Terrenos Rurales y
Solares Yermos.

Los ayuntamientos podrán arrendar
los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad
mediante el pago de un precio anual equivalente al 3 y 5 por
ciento, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en
doceavas partes. La duración de los arrendamientos no
podrá exceder veinte años.

Párrafo I.- Los síndicos/as y
los tesoreros/as municipales llevarán un índice de
todos los contratos de arrendamiento en que hayan intervenido y
velarán por el cumplimiento de dichos contratos y por la
rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no
cumplan con todas sus cláusulas.

Párrafo II.- Por acuerdo del concejo
municipal se podrá exonerar del pago del precio de
arrendamiento a los pobres de solemnidad y personas con ingresos
inferiores al cincuenta por ciento del salario
mínimo.

Artículo 187.- Tasación de
los Bienes.

El valor de los terrenos y solares de los
municipios sujetos a arrendamiento será tasado por los
ayuntamientos cada dos (2) años, quedando obligados los
arrendatarios a pagar los arrendamientos de acuerdo con esas
tasaciones.

Párrafo.- Si dicha tasación
no se efectuase, mientras se lleva a efecto, el precio se
incrementará automáticamente en el porcentaje en
que se haya incrementado el índice de precios al consumo
desde la realización de la última.

Artículo 188.- Resolución del
Arrendamiento.

Todo arrendamiento de terrenos y/o solares
municipales, estará sujeto a quedar resuelto de pleno
derecho, al ser requerido mediante notificación que haga
el ayuntamiento al arrendatario, en el plazo máximo de 90
días, cuando el ayuntamiento necesite destinarlos a fines
de utilidad pública. Todo lo relativo a mejoras levantadas
dentro de estos terrenos y/o solares se regirá por el
Derecho Común.

Artículo 189.- Venta a los
Arrendatarios.

En los casos en que los arrendatarios de
terrenos o solares municipales deseen adquirir por compra los
terrenos o solares ocupados por ellos, los ayuntamientos
podrán hacer tales ventas, mediante trámite de la
sindicatura y aprobación del concejo de regidores, fijando
como precio de las mismas el valor atribuido a los inmuebles de
que se trate en la última tarifa votada por el
ayuntamiento y ajustada por los precios de mercado, no pudiendo
ser menor que el precio definido por las instancias del Catastro
Nacional y los precios de referencia de la Dirección
General de Impuestos Internos.

Párrafo.- Se aplicarán los
procedimientos establecidos para los bienes patrimoniales que
establezcan la Constitución y las leyes.

Artículo 190.- Traspaso de
Derechos.

Los actos de traspasos de los derechos de
arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad del
ayuntamiento, o de ventas de mejoras ubicadas en los mismos, no
serán válidos si previamente no se ha obtenido su
autorización, la cual no podrá ser otorgada si no
han sido pagados totalmente los valores por concepto de esos
arrendamientos.

Párrafo I.- Las y los notarios
públicos al recibir actos que operen tales traspasos o
ventas, así como legalizar firmas al pie de actos bajo
firma privada del género especificado, dejarán
constancia de que han sido cumplidos los requisitos indicados en
este artículo.

Párrafo II.- Los actos
instrumentados sin que se observen las disposiciones de este
artículo no serán oponibles a los ayuntamientos
respectivos, frente a los cuales no surtirán ningún
efecto.

CAPÍTULO II:PROVENTOS

Artículo 191.- Administración
y Explotación.

Los ayuntamientos podrán conceder,
por medio de subastas y con las condiciones y formalidades que se
establecen más adelante, la administración y
explotación por particulares de los establecimientos o
servicios públicos productivos que les pertenezcan o
estén bajo su dependencia, siempre que por su naturaleza
no requieran ser administrados por gestión municipal
directa.

Párrafo.- No se pueden celebrar
contratos relativos a la concesión, o el arrendamiento de
proventos municipales por más de cuatro años,
considerándose nulo sus efectos más allá de
este término.

Artículo 192.- Periodos para la
Realización de las Subastas.

Los procedimientos para las subastas
tendrán efecto y deberá finalizar dentro de los
tres últimos meses en que vaya a perimir la
concesión vigente.

Párrafo.- Los Ayuntamientos
realizarán públicamente la fecha en que se
realizarán las subastas, a través del
Boletín Oficial y la publicación en un
periódico local.

Artículo 193.- Participación
en las Subastas.

Las personas que deseen participar en las
subastas de proventos municipales deberán depositar, en
efectivo, o en cheque certificado, un depósito provisional
en la tesorería municipal correspondiente, como
condición esencial para su admisión en las
pujas.

Párrafo I.- Este depósito
garantizará todas sus obligaciones como licitador,
principalmente la aprobación y firma del contrato de
remate y el otorgamiento del depósito definitivo si
resultare adjudicatario; y su monto será fijado entre tres
y el diez por ciento del valor de primera puja del provento de
que se trate. Este depósito, el cual se hará
mediante cheque certificado expedido a favor de la
tesorería del ayuntamiento, quedará en favor del
tesoro municipal, sin más formalidad, en caso de
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas.

Párrafo II.- Sólo mediante la
presentación de una constancia suscrita por el tesorero /a
municipal de haber cumplido con esta obligación,
podrán ser admitidos los interesados en las
subastas.

Párrafo III.- Este depósito
será devuelto a los postores tan pronto se haya celebrado
la subasta definitiva. Al adjudicatario se le devolverá a
su requerimiento, luego de haber satisfecho todas las
obligaciones y formalidades para su entrada en goce del provento
subastado.

Artículo 194.- Capacidad para
Contratar.

No podrán ser licitadores de
proventos municipales los miembros ni los empleados del
ayuntamiento correspondiente, ni personas interpuestas por ellos,
ni los incapaces para contratar, ni los deudores del municipio de
cuyos bienes se trate, cuando los créditos estén
vencidos y sean exigibles a la fecha de la subasta.

Artículo 195.- Precio de las
Pujas.

El valor fijado como precio de primera puja
de cada provento municipal, para los fines de subasta,
deberá ser por lo menos cinco por ciento más
elevado que el producto del mismo en el año
anterior.

Párrafo.- En caso de no presentarse
licitadores en la primera subasta, se podrá realizar una
segunda, fijándose como primera puja el producto del
provento en el año anterior. Si en la segunda subasta
tampoco se presentan licitadores, se podrá realizar una
tercera y última subasta, fijándose como primera
puja la suma que establezca el ayuntamiento.

Artículo 196.- Adjudicación
Directa.

En caso de que no concurran licitadores, el
provento de que se trate podrá ser adjudicado de manera
directa por el concejo municipal.

Artículo 197.- Procedimiento de la
Subasta.

La subasta de cada provento será
efectuada en la forma acostumbrada y estará precedida de
avisos publicados en un medio de comunicación de amplia
difusión en el municipio.

Las subastas las efectuará el
concejo municipal en sesión extraordinaria, en la que
estará presente el síndico/a o funcionario/a en
quien delegue.

Artículo 198.- Contenido de las
Ofertas.

No se podrá tomar en
consideración ninguna oferta relacionada con subastas de
proventos municipales que contengan proposiciones distintas de
las estipuladas en los pliegos de condiciones, aún cuando
fueren de apariencia más ventajosas para los intereses
municipales.

Párrafo.- Las pujas deberán
ser hechas con claridad y precisión por los licitadores;
quedando terminantemente prohibida la consideración de
ofertas formuladas antes de las subastas, o después de su
celebración, de sumas mayores que la última puja
del mejor postor.

Artículo 199.- Aprobación de
los Pliegos de Condiciones.

Los pliegos de condiciones para las
subastas serán redactados por el síndico/a y
aprobados por el concejo municipal, pudiendo regir para las
siguientes, salvo en aquellas partes de su texto de naturaleza y
condición variables.

Artículo 200.- Contenido de los
Pliegos de Condiciones.

Todo pliego de condiciones deberá
contener, como menciones fundamentales, las siguientes: la
obligación, por parte de los licitadores, de prestar un
depósito de un monto nunca menor del tres (3) por ciento
del precio de primera puja, si es ofrecida en efectivo o en
cheque certificado, ni de treinta por ciento si lo es en
cualquiera otra forma, para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones creadas por la subasta; la obligación de que
los pagos se realicen por mensualidades adelantadas; que al
retraso de más de diez días en el pago de una
mensualidad, los rematantes pagarán un recargo del cinco
por ciento sobre los valores adeudados; que al retraso de un mes
en el pago quedará rescindido de pleno derecho el contrato
de remate, y, en consecuencia, el ayuntamiento ejecutará
e1 depósito a los fines del cobro correspondiente, y
asumirá la administración directa del provento,
mediante resolución notificada al rematante en
falta.

Párrafo.- Los pliegos de condiciones
podrán incluir aquellas menciones necesarias para
caracterizar la naturaleza del provento de que se trate,
así como los precios de las tarifas de cobros y
demás especificaciones pecuniarias.

Artículo 201.- Formalización
del Contrato de Subasta.

El contrato de subasta quedará
formalizado por la declaración de aceptación
suscrita por el subastador al pie del pliego de condiciones, sin
más formalidad que la fecha en que firma y el precio de la
subasta.

Párrafo.- Esta declaración se
realizará ante el síndico/a, el tesorero/a, el
presidente/a y el secretario/a del concejo, quien dará fe
de la realización del acto del que dejará copia
para los fines pertinentes.

Artículo 202.- Fianza
Definitiva.

Adjudicado un provento por subasta, el
rematante estará obligado a constituir el depósito
definitivo dentro de los cinco días siguientes a la
adjudicación, a falta de lo cual se considerará de
pleno derecho como falso subastador, quedando el ayuntamiento en
libertad de celebrar una nueva subasta, si fuere de lugar de
acuerdo con esta ley, y a reclamar los daños y perjuicios
que ocasione la falta de cumplimiento de parte del rematante de
las obligaciones por él contraídas.

Artículo 203.- El Falso
Subastador.

El falso subastador será sancionado
con la pérdida del depósito provisional realizado
en la tesorería municipal independientemente de las
responsabilidades penales y civiles a que pudiera dar lugar su
comportamiento.

Artículo 204.- Proventos Explotados
en Establecimientos o Instalaciones Municipales.

Cuando los proventos sean explotados en
locales pertenecientes al municipio o suministrados por
éste, recaerán sobre los rematantes las
obligaciones de conservar, mantener y entregar los edificios,
así como los efectos y mobiliarios puestos bajo su guarda,
en las mismas condiciones materiales y de uso en que los
recibieran, debiendo restituir el valor de los deterioros,
roturas y depreciaciones al término de su ejercicio como
rematantes.

Párrafo.- La entrega y el recibo de
las instalaciones y bienes existentes en ellas se hará
obligatoriamente mediante inventarios y evaluaciones aceptados
por el adjudicatario. Las instalaciones y bienes no podrán
ser alterados ni modificados sino con el consentimiento previo y
expreso del ayuntamiento.

Artículo 205.- Supervisión y
Fiscalización del Ayuntamiento.

Todo rematante estará obligado a
aceptar la supervisión y fiscalización, en todo
cuanto se refiere al provento subastado, de los inspectores
designados por el ayuntamiento.

Párrafo I.- Los rematantes
están obligados a comunicar inmediatamente al ayuntamiento
cualquier incidente que afecte al funcionamiento del
provento.

Párrafo II.- El ayuntamiento puede
intervenir frente a los rematantes en todos los casos en que
éstos dejaren de ofrecer buen servicio al público,
quienes están en la obligación, cuando así
se lo requiera el ayuntamiento, de separar de su servicio a
cualquiera de sus agentes o empleados en los proventos
subastados, por causa de mala conducta notoria que afecte en
cualquiera medida la marcha de estos servicios públicos, o
de incapacidad comprobada en el desempeño de sus
funciones.

Artículo 206.- Cesión de la
Adjudicación por el Rematante.

En ningún caso podrá el
rematante ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos
adquiridos en virtud de la adjudicación de un provento
municipal, sin la autorización expresa del concejo de
regidores, en cuyo caso, el cesionario estará obligado a
constituir fianza.

Artículo 207.- Recuperación
por el Ayuntamiento.

Los ayuntamientos podrán en
cualquier momento reasumir la administración directa de un
ramo subastado, abonando al rematante el diez (10) por ciento de
la suma pendiente de pagar por él al ayuntamiento hasta el
fin del año.

Artículo 208.- Fuerza
Mayor.

No se reconocerán reclamaciones,
indemnizaciones o bonificaciones en favor de los rematantes a
menos que estén justificadas por ciclones, incendios,
movimientos sísmicos, inundaciones, destrucción de
puentes y caminos o epidemias, debidamente comprobados y que
realmente hayan producido interrupción en la
explotación del provento subastado. En cualquier otro caso
de fuerza mayor debidamente comprobado el ayuntamiento
tendrá facultad para reconocer o no la reclamación,
indemnización o bonificación solicitada por el
rematante.

Artículo 209.-
Exoneraciones.

Los ayuntamientos no podrán acordar
resolución alguna que exonere a los rematantes de la
obligación de sufragar los gastos de explotación de
los proventos, tales como salarios de empleados, mantenimiento,
adecuación y reparación de locales, aun cuando
éstos sean de propiedad municipal y cualesquier otros,
así como los gastos para la formalización del
remate, salvo la publicación de los avisos de
subasta.

TÍTULO XIII:SERVICIOS Y OBRAS
MUNICIPALES

CAPÍTULO I:SERVICIOS
MUNICIPALES

Artículo 210.-
Definición.

Son servicios públicos municipales
los que prestan los municipios en el ámbito de sus
competencias propias, coordinadas o delegadas.

Artículo 211.- Formas de
Gestión.

Los servicios municipales podrán
gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:

a)- Gestión directa:

a)- Gestión por la propia entidad
municipal.

b)- Organismo autónomo
municipal.

c)- Entidad pública empresarial
municipal.

d)- Sociedad mercantil municipal, cuyo
capital social pertenezca íntegramente al municipio o a un
ente público de la misma.

b)- Gestión indirecta:

a)- Concesión o
delegación.

b)- Gestión interesada.

c)- Arrendamiento.

d)- Sociedad mercantil y cooperativas
legalmente constituidas cuyo capital social pertenezca
parcialmente al municipio.

e)- Consorcio.

Párrafo.- La gestión
indirecta o mediante sociedad mercantil de capital social mixto
de determinadas competencias, no incluirá las
transferencias de las atribuciones de las que impliquen ejercicio
de autoridad.

Artículo 212.- Normas de los
Servicios Municipales.

Los actos de gestión de los
servicios municipales en sus relaciones con los usuarios
estarán sometidos a las normas del propio servicio
aprobadas por el concejo municipal y la ley.

Artículo 213.- Tarifas de los
Servicios Prestados Indirectamente.

En los casos de prestación indirecta
de los servicios municipales, con la única
excepción de los servicios prestados mediante
concesión o delegación, regirán las
siguientes normas:

a)- Se fijará el término del
convenio de acuerdo con las características del servicio,
sin que en ningún caso pueda exceder de veinte
años.

b)- Se determinarán los precios de
prestación del servicio, así como los plazos y
condiciones de su revisión.

c)- Se establecerán las
garantías precisas para que, al término del
convenio, las instalaciones, bienes y material integrante del
servicio reviertan al patrimonio del municipio en condiciones
normales de uso.

d)- Se señalarán las
condiciones de rescisión de los contratos.

e)- Se fijará la suma anual que haya
de satisfacerse al ayuntamiento, determinándose,
además, la participación que el municipio tenga en
la dirección de la empresa, así como en sus
beneficios y pérdidas.

f)- Siempre será necesario obtener
la autorización del ayuntamiento para introducir mejoras
en la prestación del servicio, sin perjuicio de que tales
mejoras puedan ser impuestas por el mismo mediante adecuada
indemnización.

Artículo 214.-
Concesiones

Sólo podrán ser objeto de
concesiones los servicios cuya instalación se haya hecho
directamente por el ayuntamiento, o que sea propiedad de
éste, todo de conformidad con la Ley de Contrataciones
Públicas que rija la materia.

CAPÍTULO II:DE LAS OBRAS
MUNICIPALES

Artículo 215.-
Definición.

Tendrán la consideración de
obras municipales, aquellas construidas, reformadas, reparadas y
conservadas que los ayuntamientos ejecuten para la
realización de servicios de sus competencias, tanto con
sus propios fondos como con los procedentes de la
cooperación de otros organismos públicos o
privados, nacionales e internacionales.

Artículo 216.- Proyectos de
Obras.

Los proyectos de obras deberán
constar de planos, presupuesto de realización y memoria en
que se incluya relación detallada y valoración
aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse
así como condiciones económicas y
técnicas.

Párrafo.- Los ayuntamientos
seguirán los estándares y parámetros fijados
por las diferentes sectoriales de la administración
pública en la construcción de obras.

Artículo 217.- Colaboración
de los Organismos, Entidades e Instituciones Gubernamentales y
Profesionales Externos.

Cuando los ayuntamientos carezcan de
personal técnico en su nómina para la
elaboración de planes y proyectos de obras o de
instalación de servicios, podrán solicitar la
colaboración técnica de organismos, entidades e
instituciones gubernamentales y de la sociedad civil o proceder a
la contratación de profesionales externos.

Artículo 218.- Planes de Obras y
Servicios Municipales.

Las obras comprendidas en los planes y
proyectos de obras y servicios municipales, llevarán anexa
si fuere requerida la declaración de utilidad
pública y la necesidad de ocupación de los terrenos
y edificios en ellos comprendidos a efectos de su
expropiación.

Artículo 219.- Obras
Intermunicipales.

Cuando una obra interese a dos o más
municipios, ésta podrá realizarse mediante acuerdo
de los ayuntamientos interesados.

TÍTULO XIV:CONTRATACIONES DE BIENES
Y SERVICIOS

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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