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La cancelación de hipotecas y el acto de estipulacion de divorcio



  1. Historia de las hipotecas
  2. Efectos de las hipotecas
  3. Clasificación de las
    hipoteca
  4. Hipoteca legal de la mujer
    casada
  5. Cancelación de la hipoteca legal de la
    mujer casada
  6. Acto
    de cancelación de hipoteca
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Historia de las
hipotecas

Es en la antigua Grecia, en donde encontramos el origen
de la prenda, sin desplazamiento, aplicada en los bienes afectos
a la explotación agrícola al principio y luego a
todos los muebles o inmuebles. En este caso el acreedor sino se
la pagaba, por medio de un interdicto pretorio hacia que se le
diera posesión efectiva de la prenda.

En el siglo II surge "La Hipoteca" al establecerse el
"Jus distrahandi" o derecho de rematar o vender y esto solo
permitido a los acreedores privilegiados, no a los
quirografarios.-En Roma la hipoteca recaía sobre los
bienes muebles y los inmuebles. Podía ser general y
especial. Entre ellos la tierra gravada por altos impuestos, era
un mal instrumento de crédito por esto preferían
las garantías personales.

En el antiguo derecho francés el sistema de
hipotecas estaba afectado por vicios, por ejemplo el deudor
podía hipotecar todos sus bienes presentes y futuros, aun
a riesgo de agotar todo su crédito.

No tenían organizada de publicidad.

Luego fue organizada esta en unos registros llevados por
un funcionario denominada: "el conservador de las hipotecas". De
este modo la hipoteca es oponible, al inscribirse en el
registro.

La transcripción de todo documento traslativo de
derechos susceptibles de hipotecas, tales como ventas de
inmuebles, se exige so pena de inoponibilidad de la
transmisión a los terceros.

El advenimiento de la Revolución Francesa trajo
grandes transformaciones en el orden político,
económico y social proclamando los derechos del hombre,
desplazando a la monarquía feudal del poder por la
emergente burguesía trayendo cambios en las normas
Jurídicas y económicas.

Estas reformas enarboladas por los representantes de las
ideas fisiócratas, principalmente  representadas por
economistas franceses mientras el liberalismo económico
encabezado por Adam Smith y David Ricardo, se extendía con
su concepción del libre comercio, libertad de mercado no
solo en su centro Inglaterra, sin por todas partes.

Así durante la Revolución Francesa se
establecen las leyes del 9 de mesidor  del año III y
del II brumario del año VII que organiza la publicidad de
la Hipotecas, mediante un registro que es llenado por el
Conservador de Hipotecas.

En la 2da ley mencionada se estableció el
principio de especialidad y se efectúo la publicidad de
las transmisiones inmobiliarias. Se debe recalcar que los
redactores del Código Civil
francés sostuvieron la publicidad y la especialidad
para las hipotecas convencionales pero con relación a
ciertas hipotecas legales no dejaron de afirmar su clandestinidad
y generalidad.

Hay que aclarar que el decreto del 4 de enero de 1955
suprimió todo tipo de clandestinidad de las hipotecas,
aunque subsiste la generalidad de algunas hipotecas legales, pero
esta amortiguado por la especialidad de la inscripción,
pues esta tiene que mencionar los inmuebles gravados y los
créditos garantizados.

Efectos de las
hipotecas

El deudor: puede habitar, arrendar, usufructuar el
inmueble, pues conserva el derecho de propiedad sobre el inmueble
hipotecado hasta el vencimiento de la deuda. No debe
dañar, ni destruir voluntariamente el inmueble
gravado.

Si la deuda es pagada al llegar su vencimiento, la
hipoteca que la garantiza se extingue por vía de
consecuencia. Si no es pagada la deuda, el inmueble es embargado
y el deudor no puede enajenarlo.

El acreedor hipotecario: Goza del derecho de preferencia
y del derecho de persecución, es decir, en el primer caso,
obtiene el pago de su deuda antes que los acreedores ordinarios y
en el segundo caso puede hacerse pagar sobre el precio del
inmueble, aunque este haya sido adquirido por un tercero
después de haberse constituido la hipoteca.

El advenimiento de la Revolución Francesa trajo
grandes transformaciones en el orden político,
económico y social proclamando los derechos del hombre,
desplazando a la monarquía feudal del poder por la
emergente burguesía trayendo cambios en las normas
Jurídicas y económicas.

Estas reformas enarboladas por los representantes de las
ideas fisiócratas, principalmente  representadas por
economistas franceses mientras el liberalismo económico
encabezado por Adam Smith y David Ricardo, se extendía con
su concepción del libre comercio, libertad de mercado no
solo en su centro Inglaterra, sin por todas partes.

Así durante la Revolución Francesa se
establecen las leyes del 9 de mesidor  del año III y
del II brumario del año VII que organiza la publicidad de
la Hipotecas, mediante un registro que es llenado por el
Conservador de Hipotecas.

En la 2da ley mencionada se estableció el
principio de especialidad y se efectúo la publicidad de
las transmisiones inmobiliarias. Se debe recalcar que los
redactores del Código Civil francés 
sostuvieron la publicidad y la especialidad para las hipotecas
convencionales pero con relación a ciertas hipotecas
legales no dejaron de afirmar su clandestinidad y
generalidad.

Hay que aclarar que el decreto del 4 de enero de 1955
suprimió todo tipo de clandestinidad de las hipotecas,
aunque subsiste la generalidad de algunas hipotecas legales, pero
esta amortiguado por la especialidad de la inscripción,
pues esta tiene que mencionar los inmuebles gravados y los
créditos garantizados.

Clasificación de
las hipoteca

Se tienen varios criterios y estos son: su modo de
constitución, la eficacia de su garantía, a la base
material. Conforme a su modo de constitución, pueden ser
convencionales o legales. Depende de si son creadas por
convención entre las partes o por la ley.

Las hipotecas denominadas judiciales, son una
categoría particular de hipotecas legales. Según la
eficacia de su garantía las hipotecas pueden ser: -simples
o privilegiadas. En estas últimas, el acreedor tiene una
situación privilegiada, pues en ciertas condiciones
prevalecen sobre las hipotecas simples, aun a pesar del rango de
inscripción de estas. Para ambas hipotecas, rigen las
mismas reglas.

De acuerdo a la base material, estas pueden ser:
Especiales y generales. Las especiales, son las que recaen sobre
ciertos inmuebles y las generales, que abarcan todos los
inmuebles presentes y futuros de la persona que la
constituye.

Las hipotecas especiales son convencionales, y las
generales son excepcionales y deben ser objeto de una
inscripción especial; es decir, que el acreedor puede
hipotecar todos los inmuebles del deudor; pero inscribiendo esa
hipoteca sobre cada uno de los inmuebles en forma
individual.

CARACTERES DE LA HIPOTECA EN CUANTO AL ACRREDOR
HIPOTECARIO:

No le concede el acreedor el usufructo, ni la tenencia,
ni la propiedad del inmueble. Es un derecho accesorio de un
crédito y el fin que persigue es garantizar dicho
crédito, no es una desmembración de la
propiedad.

LA HIPOTECA Y SU RELACION CON EL CREDITO
GARANTIZADO:

Hay un vinculo indisoluble entre el crédito y la
hipoteca que lo garantiza. Esta solo se origina si existe un
crédito por garantizar.

LA HIPOTECA CONVENCIONAL:

Esta resulta de la convención entre el acreedor,
que obtiene la garantía y el deudor o constituyente, que
la concede sobre sus bienes. En su artículo 2117 el
Código Civil, dice: "Es la que depende de los convenios y
de la forma exterior de los actos y contratos". Esta hipoteca
está sujeta a ciertos requisitos para su
validez.

REQUISITOS DE FORMA:

Es un contrato solemne, por lo que "so pena de nulidad
exige la redacción de un acto notarial. Conforme lo
establece el artículo 2127 del Código Civil. La
intención de los redactores del Código que protegen
al acreedor, de modo que pueda proceder a embargar, los bienes
gravados en caso de falta de pago del deudor.

OTRO REQUISITO ES LA
INSCRIPCION:

La hipoteca debe ser inscrita en el Registro de
Títulos, de acuerdo a lo establecido en el artículo
186 de la Ley de Registro de Tierras. Este no es indispensable
para la validez del acuerdo entre las partes, si es un requisito
de publicidad. Si el inmueble gravado, no está saneado
catastralmente, además de inscribirse debe transcribirse
el acto en la conservaduría de hipotecas.

HIPOTECAS LEGALES:

Nuestro Código Civil en su artículo 2121
establece que los derechos y créditos a los cuales se
atribuye hipoteca son:

– Los de las mujeres casadas, sobre los bienes de su
marido.

-Los de los menores y sujetos a interdicción,
sobre los bienes de su tutor.

-Los del Estado, Municipios y establecimientos
públicos, sobre los bienes de los recaudadores y
administradores responsables.

A demás en al artículo 2122 dice que el
acreedor que tiene una hipoteca legal, puede ejercer su derecho
sobre todos los inmuebles que pertenezcan al deudor, y
también sobre los que puedan pertenecerle en el
futuro.

Hipoteca legal de la
mujer casada

Documento Base: Instancia motivada de solicitud
de inscripción

Características:

a) Generales completas de la solicitante

b) Identificación correcta del inmueble con
designación catastral y dirección
física.

c) Firmada por la solicitante con la misma
rúbrica que la cédula de identidad y
electoral

d) Legalizada la firma por notario

Documentos Anexos:

  • Acta de Matrimonio

  • Duplicado de Certificado de Títulos o
    información donde se haga constar al
    designación catastral del inmueble

  • Copia

  • Copia de Cédula de la solicitante

  • Copia del documento de identidad del
    depositante.

Características:

a) Original

b) Legalizada por la Oficina Central del
Estado

Civil

  • Legible

  • De ambos lados.

Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e
identificación oficial del país de que se trate
(como 2do documento adicional)

a) Legible

b) De ambos lados.

Impuestos:

Recibo Ley 89-05 RD$100.00 del Colegio Dominicano
de

Notarios por cada acto notarizado que
contenga

el expediente.

Sello Ley 91 RD$30.00

Recibo Ley 33-91 RD$10.00

Cancelación de la
hipoteca legal de
la mujer casada

Documento Base: Acto de
cancelación

Características:

a) Acto bajo firma privada, que incluya:

1. Generales completas de la parte

2. Identificación correcta del
inmueble

3. Firmado por la parte con la misma rúbrica que
la cédula de identidad y electoral

4. Legalizada la firma por notario

5. Matrícula del Notario
Público

b) Acto auténtico (Primera copia
auténtica), que incluya:

1. Generales completas de la parte

2. Identificación correcta del
inmueble

3. Firmado por las partes con la misma rúbrica
que la cédula de identidad y electoral

4. Registrado en Registro Civil

Documentos Anexos:

  • Copia de Cédula de la solicitante.

  • Copia del documento de identidad del
    depositante

Características:

a) Legible

b) De ambos lados.

Nota: Si se trata de extranjera, identificación
oficial del país de que se trate y pasaporte (como 2do
documento adicional)

a) Legible

b) De ambos lados.

Impuestos:

Recibo Ley 89-05 RD$100.00 del Colegio Dominicano
de

Notarios por cada acto notarizado que
contenga

el expediente.

Sello Ley 91 RD$30.00

Recibo Ley 33-91 RD$10.00

Acto de
cancelación de hipoteca

Quien suscribe, LICDA. PENELOPE SANCHEZ
RODRIGUEZ
, dominicana, mayor de edad, casada, empleada
privada, portadora de la cédula de identidad y electoral
No. 031-0095837-6, domiciliada y residente en esta ciudad,
actuando en su calidad de Encargada del Departamento de
Administración de Préstamos de LA ASOCIACION
CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS
, institución organizada y
existente de conformidad con la Ley No. 5897, de fecha 14 de mayo
de 1962, y sus modificaciones, con su domicilio social en el
edificio No. 27 de la calle "30 de Marzo" de esta ciudad, entidad
acreedora hipotecaria de la señora DULCE MARIA
SANCHEZ
, conforme contrato de préstamo hipotecario
debidamente inscrito en fecha 28 de diciembre del 2000, bajo el
No. 1979, Folio No.495 , de los Libros de Inscripciones No.148,
mediante la cual se otorgó en hipoteca, para
garantía de la indicada acreencia, en favor de LA
ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y PRESTAMOS
, el siguiente
inmueble: EL SOLAR NO. 11 DE LA MANZANA NO. 6617, DEL DISTRITO
CATASTRAL NO. 11, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE SANTISAGO, CON UNA
EXTENSION SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS NOVENTA (290) METROS
CUADRADOS, NOVENTA Y UNO (91) DECIMETROS CUADRADOS, LIMITADO: AL
NORTE: SOLARES NO. 7 Y 8, AL ESTE: SOLAR NO. 10, AL SUR:CALE, Y
AL OESTE: SOLAR NO. 12. AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO.
17, LIBRO 742, FOLIO
25,—————————————————————————–

Habiendo recibido LA ASOCIACION CIBAO DE AHORROS Y
PRESTAMOS
el monto de la acreencia garantizada con la
hipoteca supraindicada y sus intereses, en mi aludida calidad doy
finiquito y descargo en tal sentido, y autorizo formalmente al
Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, a
proceder a la cancelación y radiación de dicha
hipoteca.

En la ciudad y Municipio de Santiago, República
Dominicana, a Siete (7) días del mes de Agosto del
año Dos Mil Doce (2012).

___________________________________________

LICDA. PENELOPE SANCHEZ
RODRIGUEZ

YO LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO SANTOS,, Notario
Público de los del Número para el municipio de
Santiago, con estudio Profesional abierto en la calle 3 No. 6,
Ensanche Román I, de esta Ciudad de Santiago de los
Caballeros,, Certifico: que la firma que aparece al pie del
presente acto fue puesta libre y voluntariamente en mi presencia
por la LICDA. PENELOPE SANCHEZ RODRIGUEZ

cuyas demás generales constan en el mismo,
persona a quien identificado por su cédula de identidad y
electoral, la cual me declara bajo la fe del juramento que esta
es la firma que acostumbra a utilizar en todos sus
actos.

En Hecho de buena fe en tantos originales como partes
interesadas, en la ciudad y Municipio de Santiago,
República Dominicana, a Siete (7) días del mes de
Agosto del año Dos Mil Doce (2012).

________________________________

LICDO. YUNIOR ANDRES
CASTILLO

Notario Público No.
13976

ESTIPULACIONES DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO ENTRE LOS ESPOSOS PEDRO ALMONTE y ALTAGRACIA
SANTIAGO.

ACTO NUMERO:_________

En la ciudad de Santiago de los Caballero , Municipio y
Provincia de Santiago, República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de junio del año
dos mil tres (2003); POR ANTE MI, LICDO. YUNIOR ANDRES
CASTILLO S;
Abogado Notario Público de los del
Número para el Municipio de Santiago, con estudio
profesional abierto en la calle 16 de Agosto, No. 124 de esta
ciudad de Santiago. HAN COMPARECIDO los señores
PEDRO ALMONTE, dominicano, años de edad. casado,
empleado privado, portador de la cédula de identidad y
electoral No 031-0139269-8 y ALTAGRACIA SANTIAGO,
dominicana, de años de edad casada, empleada privada,
portadora de la cédula de identidad y electoral No.
031-0275197-5, ambos domiciliados y residentes en esta ciudad de
Santiago de los Caballeros, donde residirá mientras dure
el procedimientos de divorcio, me han DECLARADO LOS
COMPARECIENTES
lo siguiente.

Que el objeto de su comparecencia es con la finalidad de
divorciarse MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con las
leyes de la República Dominicana y que en tal virtud
desean hacer sus Estipulaciones y Convenciones de Divorcio de la
manera siguiente.

A) Que los mencionados esposos contrajeron matrimonio
civil en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y siete (1997), por ante el Oficial del
Estado Civil de la Segunda Circunscripción de la Ciudad de
Santiago, República Dominicana;

B) Que los mencionados esposos procrearon hijos de
nombre JOSE RAFAEL,PEDRO JOSE y JUAN ANTONIO ALMNONTE
SANTIAGO,

C) Que durante la vigencia del matrimonio los
mencionados esposos no adquirieron bienes muebles e
inmuebles;

D) Que han decidido por MUTUO CONSENTIMIENTO
;

E) Que durante dure la vigencia del divorcio la esposa
permanecerá residiendo en el domicilio que actualmente
ocupa;

F) Que han decidido otorgarle la custodia de los menores
JOSE RAFAEL,PEDRO JOSE y JUAN ANTONIO ALMNONTE SANTIAGO, a
su madre, señora ALTAGRACIA SANTIAGO, por convenir
mejor a los intereses de dichos menores,

G) Que han acordado otorgarle PODER ESPECIAL TAN
AMPLIO Y SUFICIENTE
como en derecho fuere necesario a favor
de la LICDA. PENELOPE SANCHEZ RODRIGUEZ, Dominicana, mayor
de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y
electoral No. 031-0237968-2, Abogada de los Tribunales de la
República Dominicana, con estudio profesional abierto en
la avenida 27 de Febrero No. 283, de esta ciudad de Santiago de
los caballeros para que en su nombre y representación y
como si se tratara de ellos mismos; los representen ante la Sala
Competente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, tribunal que
ellos atribuyen competencia para conocer todo lo relativo a su
divorcio; De todo lo cual, Yo, Notario Público
infrascrito, he levantado el presente acto, que he leído
por mi a los comparecientes, quienes después de aprobarlo
en todas sus partes, por lo que al requerírselo lo han
firmado y rubricado junto conmigo y por ante mí, Notario
Infrascrito QUE CERTIFICO Y DOY
FE.——————————————————————————————-

________________________________
_____________________________

PEDRO ALMONTE ALTAGRACIA SANTIAGO

________________________________________

LICDO. YUNIOR ANDRES CASTILLO
S.

Notario Público No.
13976

Conclusión

Mediante la elaboración del presente trabajo de
investigación sobre la cancelación de hipoteca, ha
sido posible la estructuración de un marco concluyente
vinculado a los diferentes objetivos específicos
propuestos al inicio, cuyos puntos principales se exponen a
continuación:

  • El objetivo principal del concepto de hipoteca es el
    cumplimiento de una obligación. Dentro de los recursos
    o mecanismos indicados por el legislador para hacer cumplir
    una obligación, la hipoteca es uno de los más
    difundidos y los que mayor garantía le otorga al
    acreedor. Si su establecimiento está fundamentado en
    un previo acuerdo entre las partes, la hipoteca goza de una
    dimensión jurídica que la hace representativa
    de una administración judicial racional.

  • En lo que respecta a su raigambre histórica,
    se pudo destacar que, si bien el término hipoteca es
    de origen griego, el desarrollo más significativo
    corresponde al derecho romano clásico, donde
    adquirió su definición más abarcadora, y
    desde donde fue asumida por otros sistemas jurídicos
    europeos, desde donde se inserta luego en le derecho
    dominicano.

  • Independientemente de los diversos tipos de
    hipotecas, es notorio que en la generalidad de los casos,
    ésta se ejecuta sobre una base inmobiliaria, salvo
    escasas excepciones, además de que siempre la hipoteca
    constituye un derecho real de ejecución universal o
    Erga Omnes.

Bibliografía

  • Germán, Mariano. Vías de
    ejecución
    . Tomo II. Santo Domingo: Impresos y
    Servicios Marka, 2002, 566 p.

  • República Dominicana. Congreso de la
    República. Código Civil de la
    República Dominicana.
    Santo Domingo: Editora
    Nacional, 1989, 400 p.

  • República Dominicana. Congreso de la
    República. Código de Procedimiento Civil de
    la República Dominicana.
    Santo Domingo: Editora
    Nacional, 1989, 324 p.

  • Tavares, Froilán (h). Elementos de Derecho
    Procesal Civil dominicano
    . Vol. II. 5ª ed. Santo
    Domingo: Almanzor González Canahuate Editor, 2003, 444
    p.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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