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La Carga de la prueba en la existencia de los Derechos



  1. Introducción
  2. Planteamiento
  3. Metodología aplicada
  4. La
    Prueba de la Existencia de los Derechos
  5. La
    Carga de la Prueba
  6. Las
    Presunciones
  7. Los
    Procedimientos de Prueba
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo bibliográfico, cuyo contenido
habla sobre La prueba en la existencia de los Derechos, la Carga
y Procedimiento de la Prueba los procedimientos de la prueba, es
una recopilación de datos basados en dicho
tema.

En esta exposición veremos los aspectos
generales, importancia, historia y la Ley (el Código
Civil) que establece la Prueba, la cual constituye un
capítulo de fundamental importancia en la vida
jurídica, puesto que se puede afirmar que sin su
existencia, el orden jurídico sucumbiría a la ley
del más fuerte dado que no sería posible la
solución de ningún conflicto en forma
racional.

Comprende además, la importancia de la
evaluación de la prueba, la cual constituye un acto de
trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa
probatoria, dado que del resultado que se obtenga
dependerá la suerte del juicio, que tanto se puede
traducir en la condena o en la absolución de una justa
reparación del daño sufrido o de su pérdida,
e incluso de la solución o no de un conflicto familiar con
las pertinentes derivaciones que surgen de ello.

En las normativas procesales vigentes las pruebas
constituyen un factor importante, puesto que las mismas, son
determinantes en las decisiones de los jueces, en un determinado
proceso del cual están apoderados.

Planteamiento

La prueba constituye el factor determinante que define
la decisión del juez en determinado caso. La carga de la
prueba corresponde a aquel que quiere demostrar la verdad de un
hecho; o para el adversario que quiere probar la no
comisión de tal hecho.

Los artículos 1315 y 1316 y siguientes del
Código Civil establecen las reglas referentes a las
pruebas literal, testimonial, las presunciones, la
confesión de parte y el juramento, que son los medios de
pruebas válidos jurídicamente.

Como participante de la Carrera de Derecho es preciso
obtener los conocimientos necesarios sobre todo lo concerniente a
la prueba debido a la importancia que estos representan en el
ámbito jurídico.

OBJETIVO GENERAL

Conocer en razón de la materia, cual es el
procedimiento que establece la ley, para los medios de prueba,
cuyo conocimiento es esencial en la preparación del
profesional del Derecho.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Adquirir los conocimientos necesarios sobre el papel
que desempeña las pruebas y los medios de pruebas, en el
ámbito del Derecho.

2.- Identificar el procedimiento establecido por la Ley
para los medios de pruebas, a fin de adquirir los conocimientos
necesarios para el ejercicio de la carrera de Derecho.

IMPORTANCIA

Las pruebas y los medios de pruebas constituyen un
instrumento de importancia en la normativa procesal vigente, toda
vez que los mismos, son el factor más importante en todo
litigio, por lo tanto, es elemental el estudio y análisis
de este tema, para obtener el conocimiento preciso para la
aplicación correcta de la Ley.

JUSTIFICACION

Este trabajo bibliográfico fue asignado como
tema, debido a la importancia que tiene para el participante de
la Carrera de Derecho, el estudio y análisis de las
pruebas y los medios de pruebas y su base legal, a fin de obtener
conocimientos necesarios e imprescindibles en relación a
las pruebas.

FACTORES QUE FACILITARON EL
TRABAJO

Para la elaboración y dedicación del
presente trabajo, influyeron factores que de cierta manera
hicieron posible su preparación, como es la
obtención de datos a través de las consultas de
Códigos, libros y las páginas del
Internet.

Metodología aplicada

EL método utilizado en la obtención datos
para la elaboración de este trabajo, fue el
bibliográfico mediante la consulta Códigos, libros,
otras fuentes de consulta como el Internet.

TEMA 1

La Prueba de la
Existencia de los Derechos

1.1 Definición, Importancia Y
Aspectos Generales De La Prueba.

La Prueba, en Derecho, es la actividad
necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su
existencia o contenido según los medios establecidos por
la ley.

La prueba es la demostración de la
verdad de un hecho que es afirmado en una instancia por una de
las partes en el proceso y que es negado por la otra. Esto
así, en razón de que los Jueces conocen del
derecho, pero no conocen del hecho, en tal sentido, las partes
deben servirse de medios idóneos para convencer a los
Magistrados de su veracidad, esos medios son las
pruebas.

La prueba es la averiguación que se
hace de un hecho con el fin de probar su veracidad o su falsedad,
en el curso de un juicio, es la justificación de la verdad
de los hechos, hecha por los medios que autoriza y reconoce por
eficaces la ley.

Jurídicamente, la prueba es el procedimiento
empleado para convencer al Juez de la verdad de un hecho. Tomada
en su acepción amplia, sirve para comprobar, demostrar y
convencer, y así se usan las siguientes
terminologías para referirse al concepto
PRUEBA:

  • a) Elemento de prueba.

  • b) Medio de prueba.

  • c) Actos de instrucción.

Importancia Práctica De La Prueba.
Conforme a la definición dada por los Hermanos Mazzeaud,
para prevalerse de los derechos de que se es titular, es
necesario aportar la prueba de su existencia.

Probar su derecho es un problema de interés
práctico primordial, y que sin duda, las lecturas de la
resoluciones insertas en la colecciones de jurisprudencia
permiten apreciar la importancia de ésta cuestión;
en efecto, solamente se publican las resoluciones que presentan
un interés de orden jurídico. Pero los tribunales
tienen que resolver, sobre todo, dificultades de prueba,
averiguar la prueba de un derecho ha sido efectuado o
no.

¿Que Se Debe Probar? La Regla De Derecho. El
Hecho.

Todos los derechos de que es titular una persona, ya se
trate de derechos pecuniarios o de derechos de la personalidad,
han sido adquiridos por ella a consecuencia de un acto o de un
hecho jurídico, es necesario, pues, que sean establecidos
ese acto o ese derecho.

Pero también resulta necesario que la regla
objetiva reconozca el derecho subjetivo, y que permita al hecho o
al acto jurídico invocado que hagan adquirir ese
derecho.

El juez no puede reconocer, pues una prerrogativa a un
individuo más que si resulta que el derecho ha sido
adquirido conforme a la regla.

Sin embargo, suele decirse que únicamente deben
ser probados el acto o el hecho; la regla de derecho no
tendría que ser probada. Es un error, en verdad, se quiere
decir que, mientras las partes deben realizar la prueba de los
hechos que alegan, es el juez quien se encarga de verificar la
existencia y el sentido de la regla de derecho.

Normas De Fondo Y Forma Que Rigen La
Prueba. Cada materia del derecho en su división tiene
reglas de fondo y forma sobre los principios de
prueba.

El Código Civil tiene reglas que
sirven como principios en la teoría de la prueba y el
Código de Procedimiento Civil contiene normas para su
administración.

El Código Procesal Penal contiene
reglas para los asuntos penales. Las cuestiones Catastral,
laboral y administrativa, con sus respectivos códigos
recogen reglas de una y otra naturaleza.

Las reglas o principios de derecho civil
son las que predominan. Los interesados al margen de todo litigio
recurren a ellas en la elaboración de los actos
jurídicos. Su fuerza probatoria se determina de acuerdo
con el derecho civil. Es una cuestión de fondo propia de
este derecho y no de forma determinar cuáles son las
pruebas que pueden ser admitidas.

Apreciación Judicial De Las Pruebas. La
apreciación de las pruebas està en estrecha
relación con las reglas que gobiernan su búsqueda y
producción en el curso de la instancia. Los esfuerzos
destinados a obtenerlas se miden en función de la
importancia atribuida a uno u otro medio de prueba, y con igual
criterio se establecen las condiciones de su admisión y
examen en justicia.

Carácter Supletorio De Las Reglas De La
Prueba. Convenciones Sobre La Prueba
.

El legislador ha fijado cierto número de reglas
relativas a la prueba. Tales reglas, ¿son de orden
público, se imponen a las partes o solamente son
supletorias, por poderlas derogar las partes por medio de
convenciones particulares?

La Corte de Casación, vivamente criticada por
numerosos autores, admite, principio que las reglas de la prueba
no son de orden pùblico; y, por consiguiente, reconoce la
validez de la convenciones de la prueba que las
excluyen.

Plan. El estudio de la prueba comprende el
análisis de dos cuestiones distintas:

  • 1.  ¿Quién debe realizar la
    prueba de los hechos, sobre los cuales fundará su
    resolución el tribunal?, es el problema de la carga de
    la prueba.

  • 2.  Por qué medios, por cuales
    procedimientos está autorizado cada litigante para
    realizar la prueba de los derechos de que pretende ser
    titular; ¿es libre para realizar esa prueba por todos
    lo medios, o solo puede efectuarlo con la ayuda de los
    procedimientos determinados por la Ley?.

Originalidad En La Prueba. En un juicio
sólo pueden presentarse en definitiva como prueba, una
persona o una cosa, o mejor dicho, la prueba es la
testificación de persona o de cosa, de ahí lo de
prueba personal y real. La prueba es la averiguación que
se hace de un hecho con el fin de hacer resplandecer su veracidad
o también su falsedad en el curso de un juicio.

Cuando se produce ante el tribunal
elementos para crear o fortalecer la convicción del Juez,
a este esfuerzo le llamamos prueba. Otras veces designamos con
esta palabra el resultado de una situación litigiosa para
señalar que la prueba ha sido aportada; y, finalmente, la
persuasión de la verdad.

La evaluación de la prueba constituye un acto de
trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa
probatoria, dado que del resultado que se obtenga
dependerá la suerte del juicio, que tanto se puede
traducir en la condena o en la absolución de una justa
reparación del daño sufrido o de su pérdida,
e incluso de la solución o no de un conflicto familiar con
las pertinentes derivaciones que surgen de ello.

La evaluación que debe efectuar el juzgador, ya
que tal acto es su misión, implica adquirir, mediante las
leyes lógicas del pensamiento, una conclusión que
pueda señalarse como secuencia razonada y normal de la
correspondencia entre la prueba producida y los hechos motivo de
análisis en el momento final de la
deliberación.

La prueba constituye un capítulo de fundamental
importancia en la vida jurídica, puesto que se puede
afirmar que sin su existencia, el orden jurídico
sucumbiría a la ley del más fuerte dado que no
sería posible la solución de ningún
conflicto en forma racional.

Admisibilidad De La Prueba. Se refiere al valor
de las pruebas. Hay pruebas para determinados casos que se
excluyen por presentar peligros e inconvenientes. En éste
sentido, el legislador no podría dar directivas precisas
ni trazar verdaderos métodos. En cuanto a la forma de la
prueba judicial, la ley regla la admisibilidad, para limitar los
litigios o preservar a los jueces de una convicción
errónea.

Se afirma que las pruebas son los procedimientos
empleados para convencer al juez, se refiere a procedimientos
legales, porque el juez no puede basarse en medios no admitidos
por la ley; tampoco puede tener en cuenta sus conocimientos
personales, pero sí puede considerar como no objeto de
prueba a los hechos constantes o evidentes, ya que no puede
exigirse prueba de todo: lo que debe ser probado es todo hecho
alegado contrario al estado norma o habitual de las cosas , o a
una situación adquirida.

En el tratamiento de éste punto, siempre
habrá que puntualizar, que en la materia penal, no es el
juez, sino las partes, quienes recogen los datos que constituyen
las pruebas (salvo determinadas y contadas medidas solicitadas al
juez y que éste apruebe), y su pertinencia solo se
precisara en ocasión de los debates.

La Neutralidad Del Juez: Salvo esa
excepción, el juez tiene la obligación de comprobar
la existencia de la regla del derecho. Pero ahí termina su
papel en materia de pruebas, son las partes y no el juez, las que
deben probar los hechos que invocan; y no solamente está
obligado el juez civil a investigar y reunir las pruebas de esos
hechos, sino que le está prohibido inmiscuirse en su
administración.

Esta prohibición de que el juez ayude a las
partes en la búsqueda de las pruebas constituye el
principio de la neutralidad del juez. El juez civil o comercial
no puede ni debe tomar en cuenta pruebas que no les han sido
suministradas por las partes al efectuar la investigación
personal; el juez debe, pues, hacer abstracción de todo
conocimiento personal que tenga de los hechos de las
causas.

Por otro lado, ese principio sólo es verdadero
solo para los litigios de orden privado. Por el contrario en
materia penal, el propio juez procede a la instrucción del
asunto, ya sea en su fase preparatoria (juez de
instrucción), ya sea durante la audiencia, en el curso del
interrogatorio del procesado o de las declaraciones de los
testigos.

TEMA II

La Carga de la
Prueba

La prueba en Derecho, es la actividad
necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su
existencia o contenido según los medios establecidos por
la Ley.

El onus probandi (carga de la
prueba) es una expresión latina del principio
jurídico, que señala quièn está
obligado a probar un determinado hecho ante los
tribunales.

El fundamento del onus probandi
(carga de la prueba) radica en la expresión "lo normal se
presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que
rompe el estado de normalidad debe probarlo "affirmanti
incumbit probatio"
que significa a quien afirma, incumbe la
prueba, es decir, que la carga recae sobre el que quiere probar
algo.

La Importancia de la carga de la prueba. Es
capital saber cual de los adversarios en el proceso tiene la
carga de la prueba, al menos cuando nada puede ser establecido
por uno ni por otro. En ese caso, perderá su causa el
litigante al que la ley imponga la obligación de realizar
la prueba, en la imposibilidad de satisfacer la obligación
que el legislador hace pesar sobre él, éste
sucumbirá.

El Principio. "Actori incumbit probatio; reus
in excipiendo fit actor"_
La prueba incumbe al que afirma la
realidad de un hecho. En un proceso, el demandante funda siempre
su pretensión sobre un hecho. Por ejemplo, reclama un
objeto que es propietario y que pretende haber entregado en
depósito, alega esa entrega, tiene que demostrarla.
Actori incumbit probatio….: al demandante (actor)
incumbe la carga de la prueba.

El artículo 1315 del Código Civil
establece: "Quien reclama el cumplimiento de una
obligación debe probarla. Recíprocamente, el que se
cree liberado debe justificar el pago o el hecho que ha producido
la extinción de su obligación", en el texto citado,
el legislador hace aplicación de la regla "Actori
incumbit probatio; reus in excipiendo fit actor",

ocasión de la prueba obligatoria así como la del
pago; el acreedor debe probar la obligación del deudor; y
el deudor, demostrar el pago de la
prescripción:

En el Derecho Procesal, se dice que quien tiene la
titularidad de la carga de la prueba, es la parte que persigue
los efectos jurídicos en función de los hechos que
sustentan su pretensión.

La carga de la prueba se manifiesta en diversas ramas
del Derechos, por ejemplo:

En el Derecho Civil: se manifiesta principalmente
en la prueba de la existencia de la obligación (que
corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de
la obligación (que corresponde al deudor).

En el Derecho Penal: La carga de la prueba radica
en la presunción de inocencia de cualquier sistema
jurídico que respete los derechos humanos. Significa que
toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Es
una presunción que admite prueba en contrario, pero en la
cual lo relevante es quien acusa es quien tiene que demostrar la
acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su
inocencia, ya que de ella se parte.

En el Derecho Laboral: En los casos de despido,
la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene
que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y
también en el empleador quien debe demostrar que las
causas de despido fueron justas.

En el Derecho Tributario: la carga de la prueba recae
exclusivamente en el contribuyente, ya que es él quien
tiene que probar al fisco que no debe ningún tipo de
tributo.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya
que el principio establece que quien alega debe probar. El que
afirma algo debe acreditar lo que afirma ya sea un hecho positivo
o un hecho negativo. La obligación de probar el hecho,
dependerá de la situación adquirida por las partes
en un proceso. Cada una de ellas, deberá probar los hechos
que alegan.

TEMA III

Las
Presunciones

En Derecho, se denomina presunción a
una conjetura o indicio legal a través de la cual se
establece que un hecho se entiende probado. Es aquel razonamiento
que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto
de un hecho desconocido, debido a la vinculación o
relación lógica entre uno y uno.

También se puede decir que las
presunciones son conjeturas probables sobre una cosa incierta.
Pueden ser de derecho cuando lo determina la ley, o de hombre, si
proviene de un razonamiento del juez.

En el derecho romano no se conoció
de la figura de la presunción hasta los tiempos de
Justiniano. Esto no quiere decir que no existieran presunciones,
ni que no se hicieran uso de las mismas, sino que fueron
conocidas en el sentido técnico por los
clásicos.

En el derecho Justiniano se utilizó
ya el instituto de la presunción como instrumento de
técnica legislativa, aunque tampoco en esta época
es posible hallar entre los romanos un concepto de
presunción.

Es en la Edad Media cuando la
institución de la presunción alcanza su punto
culminante, adquiriendo gran importancia en el procedimiento
germano.

La presunción no es, otra cosa que
el juicio formado por el juez, valiéndose de un
razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de
hechos desconocidos fundándose en los
conocidos.

En sentido civil, son llamadas presunciones
legales las establecidas por la ley para dar por existente un
hecho, aún cuando en la realidad pudiera no haber sido
cierto. Las presunciones legales son muchas, pudiendo servir como
ejemplo muy característico la que supone la legitimidad de
los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de un
determinado plazo posterior a su disolución.

1.3.1. Base Legal De Las
Presunciones.

La Presunciones están definidas en
el Código Civil dominicano en el Art. 1349: "Son
Presunciones las consecuencias que la ley o el magistrado deduce
de un hecho conocido o uno desconocido".

De igual manera, en relación a las
presunciones establecidas por la ley, y las no establecidas por
la ley, el Código Civil lo establece de la siguiente
manera:

Presunciones Establecidas Por La
Ley:

Art. 1350: la Presunción legal, es
la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos,
tales como: 1ro, Los actos que la ley declara nulos, por
presumirse hechos en fraude de sus disposiciones, atendidas a su
propia cualidad; 2do, los casos en que la ley declara que la
propiedad o la liberación resultan de ciertas
circunstancias determinadas; 3ro. La autoridad que la ley le
atribuye a la cosa juzgada; 4to, la fuerza que la ley da a la
confesión de la parte o a su juramento.

Art. 1351. La autoridad de la cosa juzgada
no tiene lugar, sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.
Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se
funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y
formuladas por ellas y contra ellas con la misma
cualidad.

Art. 1352. La presunción legal
dispensa de toda prueba a aquel en provecho del cual existe: No
se admite ninguna prueba contra la presunción de la ley,
cuando sobre el fundamento de esta presunción anula
ciertos actos o deniega la acción judicial, a menos que no
reserve la prueba en contrario, y salvo lo que se dirá
respecto al juramento y confesión judiciales.

Presunciones No Establecidas Por La
Ley:

Art. 1352. Las presunciones no establecidas
por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del
magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves,
precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley
admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por
causa de fraude o dolo.

Su fuerza probatoria. La fuerza probatoria
de la presunción varía si es simple o irrefragable.
Pero la fuerza probatoria de las presunciones judiciales es
simple. Son las inferencias (deducciones) por las cuales el juez
funda su convicción y que les son señaladas por las
partes en el curso del debate y en sus conclusiones finales. El
método de las presunciones judiciales es el deductivo,
partiendo del hecho particular al principio general.

El artículo 1353 del código
civil se limita a señalar que las presunciones
están abandonadas a la luz y prudencia del magistrado, de
tal manera que una sola presunción puede ser suficiente
para motivar la decisión del juez.

Las presunciones judiciales constituyen un
razonamiento probatorio del hecho conocido al desconocido. En
todas las presunciones el demandante debe probar el hecho
conocido. Se le exime de probar el hecho desconocido por los
otros medios de prueba y porque existe una imposibilidad de
aportar tal prueba. Para ello se recurre al razonamiento del
hombre y también del legislador.

El juez no debe formular presunción
alguna que no esté establecida por el derecho, a no ser
sobre un hecho cierto y determinante que tenga relación
directa con lo que es objeto de convocatoria.

La Autoridad De La Cosa Juzgada. Entre las
presunciones irrefragables contra las cuales no es posible prueba
alguna, la autoridad de la cosa juzgada presenta una importancia
excepcional. Gracias a ella, y pese al ingenio de los litigantes,
los litigios judiciales tienen un fin.

La organización judicial, el principio de la
doble instancia jurisdiccional y la fiscalización ejercida
por la Corte de casación ofrecen garantías
más serias a los litigantes; no puede ser sometido de
nuevo a los tribunales. Lo que ha sido juzgado definitivamente no
puede ser puesto de nuevo en tela de juicio.

Por eso la autoridad de la cosa juzgada es una
presunción irrefragable que no tolera ninguna prueba en
contrario, ni siquiera por la confesión y el juramento.
Esa solución está motivada por las necesidades de
una buena administración de justicia.

La Admisibilidad de las Presunciones. Las
presunciones deben ser graves, precisas y concordantes, y
solamente son admisibles en el caso en que la ley permite la
prueba testimonial. (Código Civil, art. 1353), pero si el
acto es impugnado por dolo o fraude siempre son admisibles. En el
derecho civil hay bastante libertad con la prueba por
presunciones, pero no es absoluta.

En la actualidad, en el Proceso Penal, la
normativa no instituyen las presunciones como pruebas.

TEMA IV

Los
Procedimientos de Prueba

Como se ha definido anteriormente, la
prueba, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad
de un hecho, su existencia o contenido según los medios
establecidos por la ley. En tal sentido el juez debe juzgar y
decidir de acuerdo a las pruebas que les son demostradas en el
proceso de que se trata.

Desde antaño, en el derecho romano,
se estableció el concepto de prueba, partiendo de los
distintos medios existentes para demostrar algo. Así, la
acepción primaria de la prueba consistió en hacer
alusión al conjunto de recursos utilizados para la
comprobación de un hecho. En esa época, la
legislación llegó a contemplar cuatro medios
probatorios: la confesión del adversario, la prueba de
testigos, la prueba conjetural o de presunción, l a prueba
escrita o documental
.

Los redactores del Código Civil,
establecen en el artículo 1317 y siguientes los diferentes
procedimientos y medios de prueba, los cuales son:

Los documentos (prueba
documental).

La confesión

El juramento decisorio,

El testimonio o prueba
testimonial.

Las presunciones.

El juramento supletorio.

Ahora bien, el derecho civil francés
practica un sistema mixto en materia de prueba, que dan
resultados bastantes satisfactorios. Los redactores del
Código Civil clasificaron los procedimientos de prueba en
dos categorías:

a) Procedimientos De Prueba Perfectos.
Estos son admisibles sea cual sea el objeto del litigio y que
obligan, en principio, al juez, estos procedimientos
comprenden:

Los documentos.

La confesión.

El juramento decisorio.

Entre estos procedimientos de prueba, los
documentos son lo que tienen mayor importancia
práctica.

b) Los Procedimientos De Prueba
Imperfectos. Los cuales son excluidos, en principio, en la
materia de los actos jurídicos y que no se imponen en
ninguna materia al juez, libre en su decisión, dichos
procedimientos son:

Los testigos.

Las presunciones

El juramento.

Los Medios de Prueba son las actuaciones
que dentro de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su
índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar
la falsedad de los hechos aducidos en el juicio.

En materia penal son también las
actuaciones que en el sumario o en el plenario tratan de
investigar la culpabilidad o la inocencia del inculpado. Los
medios de prueba se ha de practicar de acuerdo con lo que para
cada uno de ellos establecen los códigos
procesales.

La Ley, el Código Civil, establece
los diferentes medios a emplearse para administrar la prueba,
esos medios de pruebas son:

La Prueba Literal

La Prueba Testimonial

Las Presunciones

La Confesión

El Juramento

Sin embargo, no recogió el descenso
a los lugares y el peritaje, que es una materia comprendida en el
Código de Procedimiento Civil con otras cuestiones
procesales para la administración de la prueba testimonial
o de la propia confesión y el juramento, que es a
través de la comparecencia personal y el interrogatorio
sobre hechos y artículos como también toda parte
larga y complicada de la falsedad de documentos y la
verificación de firmas.

Lo que realmente interesa al acusado, al
acusador y al tribunal es conocer cuál es el valor o la
eficacia probatoria de cada medio de prueba utilizado en el
litigio.

1.4.1 La Admisibilidad de los Procedimientos de
Pruebas
.

La Prueba de los Actos y de los hechos
jurídicos
. La distinción de los actos y de los
hechos jurídicos sirve de fundamento a la
clasificación de los procedimientos de prueba.

El acto jurídico es una
manifestación de voluntad que tiene por finalidad la
creación, la modificación o la extinción de
un derecho. En el momento en que esa manifestación de
produce, resulta posible consignarla por escrito, a fin de
conservar prueba de la misma.

El hecho jurídico produce creación,
extinción o modificación de los derechos fuera de
voluntad, consiste en un hecho material, inesperado a veces, por
ejemplo: en un accidente de tránsito, donde el conductor
atropella a un peatón. En este caso no se puede plantearse
la cuestión de existirle, al que invoca un hecho
jurídico, la prueba escrita de ese hecho.

El artículo 1341 del Código Civil precisa
las condiciones a que está sometida la prueba de los actos
jurídicos. La regla restrictiva que implementa no
atañe más que a la prueba de los actos
jurídicos, no a su validez. Se aplica a todos los actos
jurídicos (actos unilaterales y convenciones).

El citado artículo establece como principio, la
necesidad de presentar un documento firmado por la persona de la
cual se quiere establecer la manifestación de
voluntad.

La prueba de los hechos jurídicos es libre. Por
excepción, el legislador ha establecido reglas
restrictivas en materia de filiación, a fin de evitar
chantajes y los pleitos emprendidos a la ligera; por otra parte,
en algunos casos, la prueba debe resultar del acto mismo con el
cual se relaciona el hecho que se quiere establecer (sistema de
la prueba interior).

Los vicios del consentimiento y el fraude a la ley se
consideran como hechos jurídicos que prueban
libremente.

.El derecho común de la prueba proviene del
juicio civil. Aun es los juicios de otras materias se tiene que
recurrir, en principio, a las reglas de fondo del derecho civil
cuando se trata de probar los actos jurídicos.

Esto obliga a hacer hincapié en el sistema del
Código Civil que es el de la prueba legal, porque la ley
determina los medios de prueba y su valor para el juez es
suficiente el propio convencimiento, honesta y seriamente fundado
sobre el material recogido.

Conclusión

Al finalizar este trabajo bibliográfico,
resumimos que la norma jurídica regla la conducta humana,
y para la solución de controversias se hace indispensables
las pruebas del derecho, pues la administración de
justicia se haría imposible sin el cumplimiento de este
requisito y la seguridad del tráfico jurídico en
general naufragaría en la más completa
incertidumbre.

La evaluación que debe efectuar el juzgador, ya
que tal acto es su misión, implica adquirir, mediante las
leyes lógicas del pensamiento, una conclusión que
pueda señalarse como secuencia razonada y normal de la
correspondencia entre la prueba producida y los hechos motivo de
análisis en el momento final de la
deliberación.

La función del Juez en la etapa de
valoración probatoria, que constituye una de las
más importantes del proceso, dado que de esta depende, en
definitiva, la suerte del juicio, se desenvuelve dentro de
carriles lógicos y psicológicos y también
supone un continuo acto de voluntad para no dejarse llevar por
las primeras impresiones o por ideas preconcebidas

Bibliografía

Libros:

  • Introducción al Derecho, Parte
    I, volumen I

Mazeaud

  • Introducción al
    Derecho,

Jorge Blanco, Salvador, Págs. 371 al
403

Códigos y Leyes.

Acosta, Juan Pablo, Director Carrera de
Derecho "Utesa"

Recinto Moca.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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