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Clasificación y fuentes del Derecho



  1. Noción de Derecho
  2. Distintas concepciones sobre la
    clasificación del Derecho
  3. El
    Derecho Natural
  4. Enumeración de las fuentes
    formales
  5. Texto:
    Orgaz, Arturo: Introducción. Enciclopedia al Derecho y
    las Ciencias Sociales
  6. Texto:
    de Clarence Morris. Como razonan los
    Abogados
  7. Texto:
    Hernández, Rafael Preciado; Lecciones de
    Filosofía del Derecho
  8. Bibliografía

DEFINICIONES Y CONCEPTOS DE:

Derecho Objetivo: es el conjunto de leyes
aplicables a las personas y que forman el ordenamiento
jurídico vigente.

Derecho Subjetivo: es la facultad o poder
reconocido por una persona por la ley vigente y que le permite
realizar o no ciertos actos.

Derecho Natural: Es el conjunto de reglas
ideales, eternas e inmutables que se anhela ser transformadas en
leyes positivas.

Derecho Positivo: es el conjunto de normas
escritas o no, vigentes en un estado.

Derecho Interno: es el conjunto de normas que
regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de
éstos con el Estado

Derecho Constitucional: Conjunto de normas
jurídicas que regulan la organización fundamental
del Estado. 2.- Rama del Derecho publico que estudia las
normas

Ley: Norma aprobada por el legislador y
puesta en practica para todos en el territorio
nacional.

Doctrinas: Son los escritos provenientes
de abogados en ejercicios y con experiencias en los diferentes
procesos del derecho.

Tratados. Es el nombre que se da a los
acuerdos internacionales una vez que son puestos en
práctica en el país, previa aprobación del
congreso.

Costumbres: Son los hechos
usados y repetidos por el hombre y que se convierten en leyes
naturales.

Jurisprudencia: Es el uso que se da en
el derecho, usando como base una sentencia que ha adquirido la
cosa irrevocablemente juzgada y provienen de los tribunales de la
República, en especial de la Suprema Corte de
Justicia.

Para Ulpiano, el Derecho es el arte de lo bueno y
lo equitativo.

Para Kant, el Derecho es el complejo de las
condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede
coexistir con el criterio de todos los demás, según
una ley universal de libertad.

Para Marx, el Derecho es la voluntad de la clase
dominante, elevada a la categoría de Ley.

Noción de
Derecho

El Derecho es una ciencia social que tiene como objeto
de estudio el comportamiento del hombre dentro de la sociedad,
orientando y dirigiendo y preservando las relaciones de los
hombres entre sí tanto dentro del aspecto normativo y
obligatorio que ha de regir la vida humana, así como el
conjunto de prerrogativas que posee cada individuo para actuar
dentro de la sociedad.

Eugene Petit en su "Tratado Elemental de
Derecho Romano
" dice que el hombre está dotado de una
voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades
naturales, pero que esa libertad, en sociedad, está
forzosamente limitada por el respeto de la libertad de
otros

Sin embargo, es oportuno significar que el derecho
sólo regula una parte mínima de la conducta humana,
la necesidad para garantizar la adecuada convivencia
social.

Distintas
concepciones sobre la clasificación del
Derecho

Existen diferentes tendencias que han hecho posible
clasificar el derecho de múltiples aspectos. Tomando en
cuenta estos aspectos del derecho, se ha clasificado
en:

A) Derecho Natural y Derecho Positivo. Partiendo
desde el punto de vista, el derecho se ha clasificado tomando en
cuenta el ámbito natural o coercitivo que tiene el origen
del derecho natural.

Los romanos aceptaron al derecho natural o jus
naturae
como el derecho común de los hombres y a los
animales.

Los escolásticos variaron en cierto aspecto la
tendencia tradicional, ya que aun considerándolo un
derecho común a todos los hombres, le atribuyeron un
fundamento divino (derecho natural o primario); el cual el hombre
puede completarlo a través de la legislación, la
costumbre, etc. (derecho natural secundario)

La escuela del derecho de la naturaleza sostiene la idea
del hombre viviendo en estado de naturaleza, es decir, en estado
de aislamiento; admite un derecho de inmutable inalienable
(propio, natural, personal) de la propia naturaleza del
hombre.

Los enciclopedistas, por su parte, desarrollaron el
derecho natural a través de la noción de libertad
individual hasta culminar con el principio de la autonomía
de la voluntad.

En consecuencia, el Derecho Natural por
análisis precedente ha sido interpretado de acuerdo a las
tendencias de la época en que dichas concepciones se
desarrollaron, por lo que su fundamento es variable de acuerdo a
su interpretación. En síntesis, el Derecho
Natural
explica su existencia desde un ámbito
eminentemente moral, dependiente directo de la voluntad del
hombre, sólo obliga a la conciencia de éste y sin
ningún tipo de intervención de una
autoridad.

Es un derecho inalienable del hombre el cual sirve de
base a todas l as concepciones que han ampliado sus
teorías, tomando al Derecho Natural como fundamento
principal para el desarrollo de las mismas.

El Derecho Positivo, por su parte, se define como
un conjunto de normas impuestas al individuo bajo la
sanción de la fuerza pública.

Este derecho tiene su razón de ser en la voluntad
del poder público, quien lo elabora a través de los
organismos competentes dándole el respaldo de su autoridad
o fuerza material para que sea cumplido. No podemos obviar la
relación existente entre el derecho positivo y el derecho
natural, ya que el primero se inspira en los principios del
derecho natural, en sus raíces y fundamentos.

B) Derecho Público y Derecho
Privado.

Esta distinción tiene su origen en los romanos
partiendo desde el aspecto de la organización de la cosa
pública por un lado y el referente al interés
privado, por el otro. La existencia de esta distinción se
ha mantenido para aquellos países influidos por el derecho
romano y se ha ido desarrollando en subdivisiones.

Un elemento importante y visible de esta
clasificación e s la presencia del Estado en determinadas
relaciones de derecho, tratando con los particulares un una
situación de superioridad como poder publico que usa la
coacción (imposición, obligación) y que
dispone de un amplio margen de arbitrio y funcionalidad en sus
funciones de administración y en relaciones
internacionales.

El Derecho Publico, encierra un conjunto de
relaciones de Estado con los demás Estados u
organizaciones Públicas y del Estado con los particulares.
Es aquel que regula la organización del Estado y las
relaciones en que él entra en juego.

El Derecho Privado, rige las relaciones de los
particulares entre sí. Representa a un conjunto de
disposiciones que rigen las relaciones entre particulares, y
entre las colectividades públicas y los particulares
cuando aquellas obran en las mismas condiciones que éstos.

Ambas ramas del derecho se relacionan entre si. Se dice
que el Derecho Privado vive bajo la tutela del Derecho
Público y que sin el Derecho Publico no es posible el
Derecho Privado; en otras palabras, el Derecho Publico impone una
orientación determinada el Derecho Privado y que
éste encuentra el amparo en las normas del Derecho
Publico.

La formación de los preceptos del derecho se
deriva de factores enteramente diversos. Así por ejemplo,
el legislador se encuentra en situaciones que necesariamente
tiene que regular las exigencias de justicia, la seguridad
jurídica y el bien común, las necesidades
económicas o culturales o sociales de las personas. Todos
estos factores (fuente material) y muchos otros determinan la
materia de los preceptos jurídicos y en tal sentido se le
da forma y contenido (fuente formal) mediante un proceso de
formación, aprobación y
ejecución.

La relación entre éstas fuentes se
podría explicar estableciendo que las segundas representan
el canal o cauce por donde corren y se manifiestan las primeras.
Como hemos visto las fuentes materiales y formales se
interrelacionan entre sí. Primero surge la necesidad, el
medio social lo exige (fuente material), y después el
hombre y la mujer interpretando esa realidad, esa necesidad,
elaboran la norma jurídica (fuente formal) para satisfacer
esa necesidad.

Las Fuentes Históricas. Son los documentos
que manifiestan el devenir legislativo en un momento
histórico determinado en sistema jurídico dado,
manifiestan un texto, una ley o un conjunto de leyes como las
inscripciones, papiros, libros, etc. Constituyen el antecedente
histórico de cualquier producción legislativa.
Ejemplo, en este sentido se dice que son fuentes
históricas del derecho romano: las instituciones, el
digesto (recopilación), el código y las
novelas.

El Derecho
Natural

La expresión Derecho Natural hace
referencia a una corriente de pensamiento jurídico
presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la
tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma
jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado
precisamente Derecho Natural.

El concepto de Derecho Natural está unido
a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos,
naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien
común. Más que una tesis, constituye un sistema de
pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas
o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta
contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace
alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza
humana, que no es creado deliberadamente por un órgano
gubernamental, sino que está constituido por criterios y
principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de
esta corriente consideran como eternos e inmutables;
además no está representado por un conjunto
unitario y sistemático de normas, que exista en
algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se
formula en postulados ideales, absolutos y universales, que
tienen la pretensión de ser intrínsecamente
válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los
iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la
auténtica justicia".

Para su validez, el Derecho Natural, no requiere
ser producto de un determinado procedimiento previamente
establecido para la creación de normas jurídicas.
El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no
creación del hombre.

Podríamos definir al Derecho Natural como:
"El conjunto de las normas que los hombres deducen de la
intimidad de su propia conciencia y que estiman como
expresión de la justicia en un momento histórico
determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al
hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante
como el tiempo".

La concepción de quienes afirman la existencia de
un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los
tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle
semejante característica es contrario a las realidades
históricas que manifiestan que el Derecho Natural
está sujeto a cambios y transformaciones.

El Derecho interno es el conjunto de normas que
regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de
éstos con el Estado. El término se usa en
contraposición al Derecho Internacional,
que regula
las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho
internacional.

Existen diferencias importantes entre ambos. El
Derecho interno
se caracteriza porque sus normas, con
carácter general, emanan de instituciones determinadas y
se imponen a los destinatarios, siendo posible la
aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho
internacional
surge de la coordinación y acuerdo entre
los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de
aplicación coactiva del Derecho.

Derecho Público: Conjunto de preceptos
jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano
y al cumplimiento de los intereses generales de la
comunidad.

Derecho Privado: También es un plexo de
normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los
intereses particulares de los individuos, a través de los
códigos y leyes que al efecto se dicten.

El Derecho público es la parte del
ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las
personas y entidades privadas con los órganos que ostentan
el poder público cuando estos últimos actúan
en ejercicio de sus legitimas potestades públicas
(jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza
del órgano que las detenta) y según el
procedimiento legalmente establecido y de las Administraciones
públicas entre sí.

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las
categorías de Derecho Público y de Derecho Privado.
No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y
en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición
de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las
diferencias entre lo público y lo privado no son tan
evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace
referencia al derecho que ordena y regula a los estratos
públicos (estatales) entre sí, y entre los privados
y públicos.

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se
ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta
rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es
la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de
los poderes públicos entre sí.

También se rigen por Derecho privado las
relaciones entre particulares y el Estado cuando éste
actúa como un particular, sin ejercer potestad
pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades
o empresas con personalidad jurídica propia creadas
según las normas de Derecho mercantil y en las que el
Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder
decisorio).

Derecho Constitucional

1.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la
organización fundamental del Estado.

2.- Rama del Derecho publico que estudia las
normas.

El Derecho Constitucional clásico se centra en la
Constitución como esquema de normas de organización
y utiliza el método positivo.

Posiciones doctrinales modernas propugnan (amparan.
Protegen) un enfoque dinámico que incluye el estudio de
ideologías y la realidad social en que se entiende la
norma constitucional.

El Derecho Compuesto estudia las Constituciones de
distintos estados, examinado sus peculiaridades y
contrastes.

Derecho Internacional Privado

Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos
de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de
los Estados.

Dicha diversidad legislativa y la existencia entre
ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones,
sociales económicas y, por ello, jurídicas, explica
que cada vez con mayor frecuencia surjan conflictos, conflictos
entre los propios particulares, pero también conflictos
entre las normas de uno y otro estado en que aquellos se amparan,
trascendiendo pues, el derecho propio a la esfera
internacional.

Enumeración de las fuentes
formales

Algunos autores clasifican las fuentes formales de la
siguiente manera:

  • La Legislación

  • La Jurisprudencia

  • La Doctrina

  • El Derecho Consuetudinario (tradicional,
    habitual)

  • Los Actos Jurídicos

Otros entienden importante dentro de la
clasificación de legislación puntualizar como
fuentes:

  • La Constitución

  • La Ley

Las cuales resultan un proceso legislativo donde los
órganos del Estado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general.

La Constitución como fuente Formal del
Derecho.

Proviene del latín "constitutio" cuyo significado
se traduce como acción y efecto de constituir.

A la constitución también se le conoce
como carta magna o fundamental, ley superior, ley fundamental o
ley sustantiva.

Se le define como "las normas que sancionan el estatuto
de los derechos fundamentales, junto aquellas que consagran la
forma de estado y las que establecen el sistema económico.
Refleja un conjunto de disposiciones jurídicas cuya
finalidad estriba en limitar en beneficio de los gobernados el
poder publico estatal y los actos de la autoridad en que
ésta se manifiesta, regulando las relaciones de poder y de
subordinación.

El derecho que contiene la Constitución es un
derecho de mínimos, fija limites dentro de las cuales
deben tener lugar los distintos procesos de naturaleza
jurídica, política y social de los que se auto
dirige la sociedad. Representa la cúspide del sistema
normativo de un país, donde se establecen las
garantías mínimas de los derechos fundamentales y
la separación de los poderes cuyo carácter
vinculante regula los órganos del Estado, a la que deben
su existencia y competencia.

Todos los estados poseen una Constitución,
escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma
fundamental y superior sobre todas las demás leyes,
emanada del poder publico en virtud de las facultades que les
confiere los ciudadanos, con el propósito de trazar los
lineamientos generales del ordenamiento socio –
jurídico político así como de limitar en
beneficio de los gobernados el poder publico estatal.

Una de las primeras manifestaciones de normas
constitucionales fue la ley fundamental en Inglaterra durante la
época de los Tudor, en la cual quedó plasmado los
fundamentos de una Ley superior sobre todas las leyes emanadas
del Consejo del Rey y del Parlamento. También Francia
jugó un papel importante en la elaboración de leyes
fundamentales cuyo concepto jurídico contenía
normas fundamentales de principio jurídico del
reino.

En nuestro país la Constitución como
instrumento jurídico que rige el Estado fue adoptada y
proclamada el 6 de noviembre del año 1844 como producto de
un proceso político que dio lugar a la separación
del Santo Domingo Español del Estado haitiano y de su
transformación en un Estado independiente

La Constitución es fuente formal del derecho
porque de ella emana el fundamento primario que la coloca por
encima de los poderes del Estado, obligando a los operadores de
éste a obedecerla. Contiene además, la esencia del
ordenamiento político, jurídico y social, por lo
tanto establece los principios básicos que han de regir
todas las normas de conducta de las personas y las que determinan
la estructura y actividad del Estado.

La Ley.

La Ley es una de las más ricas e importantes
fuentes de derecho. Podemos definirla como el acto votado por las
Cámaras Legislativas y promulgado por el Presidente de la
republica, que se impone al libre albedrío de los hombre y
mujeres, indicándoles loe deben ser, en que forma deben de
obrar para conseguir una conducta recta.

Surge como producto de un proceso por medio del cual uno
o varios órganos del Estado formulan, llevan a
discusión y estudio, discuten, aprueban y promulgan
determinadas normas jurídicas de observancia general a las
que se les da el nombre de ley.

La Jurisprudencia.

Otra fuente importante de Derecho es la jurisprudencia.
La acepción clásica del vocablo jurisprudencia
deriva del latín juris (derecho), prudentia
(sabiduría). Se designa con el nombre de jurisprudencia al
"estado actual del derecho". Ejemplo las decisiones emanadas de
los tribunales de la republica.

Surge de la valoración jurídica que
realizan los jueces al conocer si el derecho ha sido bien o mal
aplicado según el caso que se les somete. Esa
valoración jurídica es la que lleva al juez a una
decisión judicial, cuyos fundamentos configuran un
conjunto de principios generales producto de una experiencia
judicial.

En la practica, estos argumentos jurisprudenciales son
tomados en cuenta por los mismos tribunales y por juristas para
resolver casos futuros.

La jurisprudencia es fuente de derecho porque genera
principios, fundamentos jurídicos en las circunstancias de
terminadas en el tiempo y en el lugar en las decisiones
judiciales; interpreta la ley y sobrepasa los horizontes donde el
legislador no puede llegar. Constituye una materia viva para la
formación de la ciencia jurídica ya que nutre de
las experiencias judicial, emana de las propias entrañas
del ordenamiento jurídico, fraguado en el tiempo y en el
espacio.

La Doctrina.

La doctrina es el conjunto de juicios emitidos por los
juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica. Este
conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho se
manifiestan a través de libros, revistas,
artículos, periódicos, etc. La doctrina se reduce a
un conjunto de opiniones las cuales sirven de guía para la
ciencia del derecho. Nunca se impone por si misma ni tiene un
carácter obligatorio.

La doctrina actualmente juega un papel importante para
los jueces y juristas. Ambos citan obras de juristas en sus
escritos y resoluciones, donde fundamentan la verdadera
razón jurídica de sus opiniones. No obstante,
algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la
doctrina, pues en la práctica el contenido de la
jurisprudencia tiene un carácter más vinculante y
obligatorio.

Derecho Consuetudinario. (COSTUMBRE)

EL Derecho Consuetudinario está muy ligado a la
costumbre, pues consiste en la repetición de ciertos modos
de obrar dentro de una comunidad que con el tiempo se convierten
en normas obligatorias. Du Pasquier en su obra
"Introducción a la Teoría General de la
Filosofía del Derecho" define la COSTUMBRE como un uso
implantado en una colectividad y considerado por ésta como
jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido
consuetudinariamente. De estos conceptos se puede deducir que el
derecho consuetudinario se deriva de dos
características:

  • a) está integrado por un conjunto de
    reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo;
    y

  • b) tales reglas se transforman en derecho
    positivo cuando las personas las practican y les reconocen
    obligatoriedad, cual si se tratase de una ley"
    [1]

Cuando un hábito social se prolonga crea en la
conciencia de las personas que lo practica, la creencia de que es
obligatorio. Ejemplo: bañarse todos los
días.

En consecuencia, lo normal, lo acostumbrado se
transforma en lo debido y lo es un principio fue un simple uso,
se convierte por su carácter reiterativo, en
obligatorio.

El derecho consuetudinario o costumbre es fuente de
derecho únicamente cuando la Ley se refiere a él,
cuando ofrece respuestas a las lagunas que el sistema normativo
no puede resolver, cuando merece consideración en la
medida que permite encontrar una solución
justa.

Los Actos Jurídicos.

Es una fuente importante del derecho y particularmente
de los derechos subjetivos. Es un medio de creación
deliberada de derecho a través de normas jurídicas
particulares. Es toda manifestación de una o varias
voluntades que tengan por finalidad producir un efecto
jurídico. Es decir, constituyen un modo de
producción de normas tanto por los organismos del Estado
como también por los particulares, el cual se realiza con
animo de producir efectos jurídicas. Son ejemplos de actos
jurídicos la convención, el testamento, la oferta,
la aceptación de una sucesión, la venta,
arrendamiento, un préstamo, reconocimiento de una deuda,
etc.

Texto: Orgaz,
Arturo: Introducción. Enciclopedia al Derecho y las
Ciencias Sociales

JUSTICIA: Ulpiano la definía como " La
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" pagina
26. " Resulta de un ideal de proporción de igualdad y
solidaridad en la vida humana, a que se atribuye la virtualidad
de darnos una imagen superior de la conciliación
universal. " pág. 26.

JURISPRUDENCIA: " Posee más de un
sentido." Ha quedado clásica la definición de
ULPIANO " DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA; JUSTI ATQUE
INJUSTI SCIENTIA" es decir, " Conocimiento de las cosas divinas y
humanas; ciencia de de lo justo y de lo injusto" pág.
28.

JURISTA: designa al científico del derecho
que estudia las cuestiones con propósito doctrinario. Un
filosofo del derecho, pues , debe, ser llamado jurista mejor que
jurisconsulto o jurisperio." Pág. 28.

JURISDICCION: " Es la potestad que posee la
autoridad judicial o administrativa, para aplicar y ejecutar las
leyes y otras reglas; con respecto a determinadas personas y
cosas.

EL CONTRATO: según el artículo 1101
del C.C. establece que " el contrato es un convenio en cuya
virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de
varias otras , a dar, hacer o no hacer alguna cosa."

EL DELITO CIVIL: Es aquella figura
jurídica donde una determinada persona comete una falta
con intención de provocar y producir daño, el
artículo 1382 del C.C.

EL CUASI DELITO CIVIL: Es aquella falta cometida
sin intención de provocar daño, pero los provoca.
Ejemplo el accidente de tránsito. El artículo 1383
establece que el hombre es responsable por aquellos daños
que provoca por imprudencia ligereza o sin intención de
cometer una falta .

LOS MEDIOS DE PRUEBAS: La ley establece que
existen diferentes medios de pruebas, entre ellas, en primer
lugar: la prueba directa , es decir cuando el juez comprueba el
mismo los hechos, en el lugar que ocurrieron
trasladándose. La prueba escrita, en materia civil y
comercial la prueba por excelencia es el escrito, es decir un
documento en donde se compruebe expresamente, la
obligación entre las partes o la obligación
contraída, articulo 1341, establece que a partir de 20
pesos las partes deberán de procurarse un escrito que
pruebe la obligación contraída.

Texto: de
Clarence Morris. Como razonan los Abogados

BUENA FE: Proviene del Latín Bonne Foi.
Estado de espíritu consistente en creer por error que se
obra conforme a derecho, y que la Ley tiene en cuenta para
proteger al interesado contra las consecuencias de la
irregularidad del acto.

ABOGADO: Del latin advocatus, llamar cerca de.
Doctor en derecho que ejercer la profesión de defender
ante los tribunales, por escrito u oralmente, los intereses de
las personas que les confian sus pleitos." Pág.
26

ABROGACION: Del latin abrogatio, anular
supresión de una disposición obligatoria (Ley
Reglamento, Decreto, etc.) o de una costumbre por una
disposición nueva, lo que trae como consecuencia que las
primeras dejen de ser aplicadas." Pag. 26

ABSOLUCION: Derivado del verbo acquitter, en el
sentido de declarar no culpable a la persona procesada de la
acusación dirigida contra ella.

BIENES: del latín; tierras, casas,
muebles, créditos, etc.

CADUCIDAD: del latín caducus. Estado del
acto jurídico al que un acontecimiento posterior torna
ineficaz.

DISTINCION ENTRE TEORIA Y PRÁCTICA DEL
DERECHO:

Resulta corriente trazar una distinción entre los
teóricos del derecho y los prácticos del derecho.
No se estará equivocado ni se quiere dejar traslucir que
algunos juristas pretenden conocer los derecho sin procurarse de
la aplicación de las reglas en la vida practica y que
otros creen poder resolver las dificultades que se presentan
ordinariamente sin saber nada de que ley o procedimiento deben
aplicar.

La regla del derecho es la regla de nuestra vida por
tanto quien pretenda trazarla y estudiarla sin conocer los
influjos que se presentan cotidianamente es un mal jurista. La
teoría y la practica forman indiscutiblemente una sola
cosa; pretenden disociarla, es un absurdo. Entre los jurista uno
se entregaran a una actividad científica, en el sentido de
que estarán dirigido hacia la construcción de
reglas de derecho y por consiguiente a su enseñanza; Otros
a una actividad más practica en el sentido de que
estarán dirigido hacia la solución que oponen entre
si a los absersarios o individuos y por vía de
consecuencia a los consejos que han de darse , de suerte tal que
cabe dividir a los juristas entre teórico y
prácticos. Pero reiteramos , la disciplina del derecho es
indisolublemente teoría y practica, porque constituye la
regla o las reglas de nuestra vida.

DISTINCION ENTRE CIENCIA Y
TECNICA

Se entiende por técnica los procedimiento del
oficio y se enfrentan a la ciencia que también se llama la
política jurídica . La primera concibe las reglas y
la segunda la moldea , estos se le da forma . Existen
procedimiento Tecnicos de las cuales el jurista debe servirse ,
por ejemplo: cuando se encarga la redacción de un
contrato, cuando al legislador se le encomienda la
elaboración de un texto legal. El trabajo del jurista en
el ejemplo que acabamos de ver no aparecen sino como el de un
técnico encargado de manejar el lenguaje jurídico o
de combinar las reglas de derecho existente, es decir , el
derecho positivo.

La técnica así entendida a la ciencia , es
recaer casi en el error de la distinción entre la
práctica y la técnica. La disciplina
jurídica como toda ciencia y todo arte que debe tener
procedimiento a su disposición , es decir , procedimiento
técnico ,pero de igual modo que nadie puede pretender
entregarse a esta disciplina sin recurrir a esto procedimiento,
nadie podría encerrarse en su esclusiva
utilización.

Existe una técnica del derecho , pero reiteramos
de que si bien todo jurista es un tecnico no es necesariamente un
técnico.

ANALISIS PONDERATIVO DE LA HISTORIAM PARA DETERMINAR
SI EL DERECHO ES CIENCIA O TECNICA.

PITAGORAS: Afirma que la filosofía era " amor a
la ciencia" identificaba a la ciencia con la sabiduría, de
modo tal que la filosofía no pasaba de ser una
aspiración de conocer que el conocimiento o
sabiduría era producto de los dioses.

-GERGIO DEL VECCHIO: Afirmaba por el contrario que la
filosofía era el estudio de las primeros
principios.

-LUIS DORANTE TAMAYO: La define como la reflexión
que se hace sobre un objeto tratando de descubrir su ciencia su
valor o su sentido.

-CIENCIA: Es el conocimiento cierto de la cosas por sus
principios o causas. "cuerpo de doctrina metódicamente
formado y ordenado que constituyen u n ramo particular del humano
saber" Diccionario de la real academia
española.

AUGUSTO COMTE: Afirmaba que el desarrollo del saber
humano pasaba por tres etapa, etapa sucesiva y progresiva. Estas
etapa o estado son : 1- El Estado Teológico; 2- El Estado
Metafísico; 3- El Estado Positivo.

La fase de la ley de laos tres estado de COMTE
constituye la base fundamental del desarrollo actual del
espíritu científico y a dado carta de nobleza al
espíritu objetivo y a la ciencia. De ahí que los
fenómenos sociales puedan ser objeto del estudio
científico y explica en su obra "Sistema de
política positiva" publicado en 1824 que todas las
ciencias sociales pasan por esos tres estados.

Admitida la validez de la ley de los tres estado de
COMTE, podemos afirmar que las principales ciencias sociales son:
Sociología, Psicología social; el derecho,
historia, geografía humana, filosofía,
economía, etnología, demografía,
antropología, las ciencias de las letras y de las
artes.

Texto:
Hernández, Rafael Preciado; Lecciones de Filosofía
del Derecho

" Kelsen sostiene que el derecho tiene categoría
de medio, y que en tales condicione, lo que podríamos
llamar fundamentos reales del derecho, cae dentro del
ámbito de lo sociológico, a la vez que los fines
del derecho corresponden al campo de la ética y de la
política, calificándola por esta razón de
meta jurídicas." Pág. 46

Bibliografía

  • DICCIONARIO ENCICLOPEDICO REZZA COLOR

PARA EL SIGLO XXI, REZZA EDITORES MEXICO, EDICCION
2000

  • DICCIONARIO JURIDICO ESPARSA, SIGLO
    XXI

  • INTRODUCCION AL DERECHO, , SALVADOR JORGE
    BLANCO

  • DERECHO CIVIL, LOUIS, JOSSERAND, TOMO I, VOL. I,
    TEORIAS GENERALES DEL DERECHO Y DE LOS DERECHOS. LAS
    PERSONAS

  • MAZEAUD , HENRY y LEON, MAZEAUD JEAN,
    LECCIONES DE DERECHO CIVIL, PARTE PRIMERA, Volumen I,
    INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO, DERECHO
    OBJETIVO, DERECHOS SUBJETIVOS

  • CAPITANT, HENR, I VOCABULARIO
    JURIDICO

  • GARCIA FERMIN. FRANKLIN, y SOSA PEREZ
    ROSALIA
    , CAPITULO I

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA

TITULO II, SECCION I, DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y
SOCIALES

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] García Maníes, Eduardo Obra
citada. Pag. 62.

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