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Comparación de la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de Amparo



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Planteamiento del
    problema
  3. Marco teórico
    conceptual
  4. Diseño
    metodológico
  5. Presentación de
    los resultados
  6. Análisis e
    interpretación de los resultados
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

Introducción

Este estudio consiste en comparar la Acción de
Hábeas Corpus y la Acción de Amparo; analizando
ambas figuras desde la perspectiva de la normativa actual
{Código Procesal Penal Dominicano (Ley 76-02)},
Período 2011; el Hábeas Corpus es actualmente la
principal institución en el mundo destinada a proteger la
libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales,
y así lo reconocen los pactos internacionales de derechos
humanos. Se define al mandamiento de Hábeas Corpus como el
derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer
inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que,
oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe
alzarse o mantenerse. La autoridad requerida no tiene solo
obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino
también de informar sobre los motivos de su
detención. El Hábeas Corpus, sólo protege la
libertad física o corporal ante la detención ilegal
o arbitraria, no trata de lo referido a los restantes derechos
constitucionales.

Todas las autoridades de una sociedad deben estar
supeditadas a la Constitución para que exista un estado de
derecho, donde tanto los gobernantes como los gobernados deben
cumplir con los mandatos de ésta. Dentro de la misma se
enuncian los preceptos, mecanismos y controles que harán
que la sociedad esté dirigida de una forma equitativa y
estable que asegure que las instituciones del gobierno se
mantengan dentro de los preceptos constitucionales.

El Hábeas Corpus es un mecanismo constitucional
con el objetivo de preservar y tutelar el derecho fundamental de
la libertad corporal, ya que la libertad individual es un derecho
fundamental reconocido en todos los ámbitos.

En la democracia, la libertad corporal debe ser
protegida, por esto cualquier limitación de ella de forma
arbitraria no puede ser aceptada por ninguno de los componentes
de la sociedad. Es por esto, que el habeas corpus se convierte en
una garantía para el ciudadano, ya que al interponerlo
ante un juez o tribunal competente, se podrá recuperar la
libertad si la detención ha sido inconstitucional o
ilegal. El habeas corpus tiene su procedimiento, que se solicita
a las autoridades jurisdiccionales competentes que
revisará el caso en particular.

El Hábeas Corpus se encuentra ubicado en el
artículo 71 de la nueva Constitución Dominicana, y
desarrollada en el Titulo VII del Libro II del Código
Procesal Penal desde el artículo 381 al 392.

Además de la tutela en las detenciones
arbitrarias, existen además ampliando su radio de
acción, derivándose otras modalidades del
mismo.

El Hábeas Corpus clásico o reparador,
procede cuando la persona es arbitrariamente detenida fuera de
los casos que determinan la Constitución y la ley, y su
finalidad es que recupere su libertad, que repare el daño
hecho, de ahí su nombre.

Toda persona contra la cual se expida una orden de hacer
o no hacer, que viole los derechos y garantías que la
Constitución consagra, tendrá derecho a que la
orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.
Será de procedimiento sumario y será de competencia
de los Tribunales Judiciales.

Esta acción de Amparo de garantías
constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que
vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales
que consagra la Constitución que revistan la forma de
hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del
daño que representan requieren de una revocación
inmediata.

La interposición de la demanda de amparo no
suspenderá la tramitación del proceso en que se
dictó la resolución judicial impugnada o su
ejecución, salvo que el Tribunal a quien se dirija la
demanda decida que debe suspenderse. Sólo procederá
el amparo cuando se hayan agotado todos los medios previstos en
la ley para la impugnación de la resolución
judicial de que se trate.

No se admitirá demanda de acción de amparo
contra las decisiones del Tribunal Electoral, y de la Corte
Suprema de Justicia o cualquiera de sus salas.

La privación de libertad de la persona durante la
prolongación del proceso penal debe tener un
carácter puramente excepcional y no obligatorio,
constituyendo un principio jurídico que debe ser
salvaguardado por los tribunales porque es una clave fundamental
para un juicio equitativo e imparcial para beneficio de todos los
actores del sistema procesal

El Código Procesal Penal mantiene el principio
constitucional de la excepcionalidad de la prisión
preventiva. Según este principio toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad individual por lo que no
puede ser privado de ella sin una decisión judicial
previa, motivada y dictada por un tribunal competente.

En algunos casos la Ley permite que la policía
nacional pueda practicar el arresto de un sospechoso sin
autorización previa del Juez de la Instrucción.
Esto sucede cuando la persona es sorprendida al momento de
cometer la infracción o posterior a ella, es decir, el
flagrante delito. Además, puede ser arrestada cuando
presente objetos o rastros que hagan presumir, razonablemente,
que el mismo acaba de participar en un hecho.

La autoridad policial que realice el arresto,
según las disposiciones del artículo 224 del
Código Procesal Penal, debe ponerla a la orden del
Ministerio Público, entiéndase el Procurador
Fiscal, dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la
materialización del mismo, pues el indicado funcionario es
el encargado de realizar todas las investigaciones de la etapa
preparatoria.

El Hábeas Corpus busca tutelar dos derechos
fundamentales, la libertad individual relativa a su
desplazamiento propio y, por tanto, a no ser objeto de
detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad
personal que implica no recibir daños en su persona, como
lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como objetivo
el reponer las cosas al estado anterior a la privación,
perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual
tiene un carácter sumario (urgente), en tanto se autoriza
desde que aparece posible una violación eventual a
éstos para evitar que el atropello se torne
irreparable.

El Amparo como figura jurídica constituye una
novedad en la Constitución dominicana, siendo un motivo
para justificar la reforma proclamada el 26 de enero del
año 2010. Es la acción que puede interponer
cualquier persona física o jurídica ante un
tribunal del orden judicial, mediante la cual reclama que se le
proteja un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna o en un
Tratado de Derechos Humanos ratificado por el
país.

Estas acciones deben ser conocidas por los ciudadanos ya
que les permite ejercer sus derechos fundamentales. En el caso de
Hábeas Corpus puede hacer uso de ella para cesar el
arresto ilegal de parte del Ministerio Público, mientras
que el amparo lo pueden utilizar para reclamar un derecho
fundamental de carácter civil o económico, como el
derecho de propiedad de una cosa ilegalmente
incautada.

De persistir la situación planteada es decir la
violación a las disposiciones del artículo 224 del
Código Procesal Penal provocará que los tribunales
penales mantengan la protección a un derecho fundamental
plasmado en la Carta Magna o en un Tratado de Derechos Humanos
ratificado por el país.

Por lo antes expuesto, esta investigación
determina las verdaderas causas generadoras del problema lo que
impulsa a los investigadores a plantear las siguientes
interrogantes del problema a investigar.

La Pregunta generadora de este estudio fue la siguiente:
¿Qué es la Acción de Habeas Corpus y la
Acción de Amparo, ambas figuras desde la perspectiva de la
normativa actual, Período 2011?

Las sub-preguntas que se desprenden de la pregunta
generadora son:

¿Qué son las acciones de Hábeas
Corpus y de Amparo consagrados en la Constitución y las
leyes vigentes?

¿En cuáles casos pueden ejercerse las
acciones de Hábeas Corpus o de Amparo?

¿En qué medida se violan el derecho a la
libertad y los demás derechos consagradas en la
Constitución Dominicana y en las leyes procesales
vigentes, los cuales dan origen a las acciones de Hábeas
Corpus y Amparo en los Tribunales Penales de la
Jurisdicción de Santiago?

¿Cuántos casos de estas figuras
constitucionales han sido ejercidos en el período
Enero-Junio del año 2011?

El principio del estatuto de libertad contemplado en el
artículo 15 de la ley 76-02 ha sido de gran trascendencia
para la aplicación del derecho procesal penal, pues parte
de la premisa general de que los seres humanos nacen libres y
deben permanecer como tales hasta que no exista una
decisión judicial dictada por un tribunal competente y
debidamente motivada que ordene su arresto por tiempo
específico.

Así la privación de libertad en contra de
un ciudadano tiene un carácter excepcional y debe ser
impuesta en proporción al daño social que se
pretende resarcir.

Con esta investigación, los autores tienen como
meta principal contribuir al conocimiento de todos los actores
del sistema de justicia penal (jueces, fiscales, policías)
de la normativa procesal penal reguladora de la libertad personal
de los ciudadanos, así como el alcance que tiene este
principio jurídico, con el objeto de afianzar el respeto
de esas garantías.

La garantía al principio sobre el estatuto de la
libertad, tiende a que el estado de derecho en el país se
fortalezca, llene de credibilidad y esperanza a todos y cada uno
de los dominicanos.

Hay que agregar que el artículo 17 del pacto
internacional de los derechos civiles y políticos de 1966,
reconoce la facultad de la persona de protegerse contra los actos
que se relacionen con injerencia arbitrarias a su vida privada,
familia, domicilio, honra, entre otros. En adición viene
en defensa de las personas que sean vulneradas en sus derechos
fundamentales.

El Objetivo General de este estudio consiste en:
Comparar la Acción de Hábeas Corpus y la
Acción de Amparo, analizando ambas figuras desde la
perspectiva de la normativa actual {Nuevo Código Procesal
Penal Dominicano (Ley 76-02)}, Período 2011.

Mientras que los Objetivos Específicos que se
desprenden del Objetivo General anteriormente planteado son los
siguientes:

  • Describir el alcance que tiene el principio del
    estatuto de libertad en el derecho procesal penal de la
    República Dominicana.

  • Identificar las características que tiene el
    hábeas corpus en la legislación
    dominicana.

  • Identificar los casos en que puede aplicarse la
    acción de amparo.

  • Determinar cuál es el tribunal competente
    para conocer las acciones de Hábeas Corpus.

Este estudio se compone de cinco (5) capítulos
que se interrelacionan para dejar sentadas las bases, fundamentos
y soporte de esta Investigación:

El Capítulo I, trata sobre el planteamiento del
problema su conceptualización, formulación y
sistematización del problema, los objetivos (general y
específicos), la justificación de la
investigación, el alcance y limite en cuanto al tema, la
hipótesis y la operacionalización de las
Variables;

El Capítulo II, contiene el Marco Teórico
conceptual, aparato crítico de las teorías que
fundamentan la Investigación, tomando en cuenta las
referencias y fuentes bibliográficas.

En el Capítulo III, se trabajan la
metodología: Diseño, tipo de investigación y
métodos, el universo o población y muestra,
técnicas e instrumentos, procedimientos y
recolección de datos y procedimientos de análisis
de los datos.

En el Capítulo IV, se realiza la
presentación de los instrumentos, donde se
conocerán cuestionarios con repreguntas y respuestas
correctas con datos e informaciones valiosas.

En el Capítulo V, donde consta el análisis
e interpretación de los datos, tablas y gráficos
con sus respectivos análisis. Luego, se establecen las
conclusiones finales, obtenidas de la investigación, las
recomendaciones de lugar y la bibliografía.

Dentro de las limitaciones existentes para el
análisis de este estudio se encuentra el factor tiempo ya
que tan solo se contó con un periodo de cuatro meses para
la realización del mismo.

Con esta investigación sobre el tema indicado, se
espera arroje reflexiones e ideas para una mejor
valoración sobre el estudio comparativo de las figuras de
la Acción de Hábeas Corpus y la Acción de
Amparo, desde la perspectiva de la normativa actual, el cual al
ser debidamente sustentado se complemento jurídicamente, y
optar así las investigadoras por el grado de Licenciadas
en la carrera de Derecho, en la Universidad de la Tercera
Edad-(UTE).

CAPÍTULO I

Planteamiento del
problema

  • Contextualización del
    problema.

La privación de libertad de la persona durante la
prolongación del proceso penal debe tener un
carácter puramente excepcional y no obligatorio,
constituyendo un principio jurídico que debe ser
salvaguardado por los tribunales porque es una clave fundamental
para un juicio equitativo e imparcial para beneficio de todos los
actores del sistema procesal

El Código Procesal Penal mantiene el principio
constitucional de la excepcionalidad de la prisión
preventiva. Según este principio toda persona tiene
derecho a la libertad y a la seguridad individual por lo que no
puede ser privado de ella sin una decisión judicial
previa, motivada y dictada por un tribunal competente.

En algunos casos la Ley permite que la policía
nacional pueda practicar el arresto de un sospechoso sin
autorización previa del Juez de la Instrucción.
Esto sucede cuando la persona es sorprendida al momento de
cometer la infracción o posterior a ella, es decir, el
flagrante delito. Además, puede ser arrestada cuando
presente objetos o rastros que hagan presumir, razonablemente,
que el mismo acaba de participar en un hecho.

La autoridad policial que realice el arresto,
según las disposiciones del artículo 224 del
Código Procesal Penal, debe ponerla a la orden del
Ministerio Público, entiéndase el Procurador
Fiscal, dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la
materialización del mismo, pues el indicado funcionario es
el encargado de realizar todas las investigaciones de la etapa
preparatoria.

El hábeas corpus busca tutelar dos derechos
fundamentales, la libertad individual relativa a su
desplazamiento propio y, por tanto, a no ser objeto de
detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad
personal que implica no recibir daños en su persona, como
lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como objetivo
el reponer las cosas al estado anterior a la privación,
perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual
tiene un carácter sumario (urgente), en tanto se autoriza
desde que aparece posible una violación eventual a
éstos para evitar que el atropello se torne irreparable.
[1]

El Amparo como figura jurídica constituye una
novedad en la Constitución dominicana, siendo un motivo
para justificar la reforma proclamada el 26 de enero del
año 2010. Es la acción que puede interponer
cualquier persona física o jurídica ante un
tribunal del orden judicial, mediante la cual reclama que se le
proteja un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna o en un
Tratado de Derechos Humanos ratificado por el
país.

Estas acciones deben ser conocidas por los ciudadanos ya
que les permite ejercer sus derechos fundamentales. En el caso de
Hábeas Corpus puede hacer uso de ella para cesar el
arresto ilegal de parte del ministerio público, mientras
que el amparo lo pueden utilizar para reclamar un derecho
fundamental de carácter civil o económico, como el
derecho de propiedad de una cosa ilegalmente
incautada.

De persistir la situación planteada es decir la
violación a las disposiciones del artículo 224 del
Código Procesal Penal provocará que los tribunales
penales mantengan la protección a un derecho fundamental
plasmado en la Carta Magna o en un Tratado de Derechos Humanos
ratificado por el país. Por lo antes expuesto, es preciso
realizar una investigación a fin de determinar las
verdaderas causas generadoras del problema lo que impulsa a los
investigadores a plantear las siguientes interrogantes del
problema a investigar.

1.2 Formulación del Problema.

Esta investigación se sustentará en la
comparación de la Acción de Habeas Corpus y la
Acción de Amparo, ambas figuras desde la perspectiva de la
normativa actual {Nuevo Código Procesal Penal Dominicano
(Ley 76-02)}, Período 2011.

Lo que impulsa a los investigadores a plantear las
siguientes interrogantes del problema a investigar
¿Cuál es Comparación de la Acción de
Habeas Corpus y la Acción de Amparo, ambas figuras desde
la perspectiva de la normativa actual, Período
2011?

1.3 Sistematización del
Problema.

De la pregunta generadora de esta investigación
se desprendieron las siguientes sub-preguntas que serán
satisfechas en el término de la misma:

  • ¿Qué son las acciones de Hábeas
    Corpus y de Amparo consagrados en la Constitución y
    las leyes vigentes?

  • ¿En cuáles casos pueden ejercerse las
    acciones de Hábeas Corpus o de Amparo?

  • ¿En qué medida se viola el derecho a
    la libertad y los demás derechos consagradas en la
    Constitución Dominicana y en las leyes procesales
    vigentes, los cuales dan origen a las acciones de
    Hábeas Corpus y Amparo en los Tribunales Penales de la
    Jurisdicción de Santiago?

  • ¿Cuántos casos de estas figuras
    constitucionales han sido ejercidos en el período
    Enero-Junio del año 2011?

1.4 Objetivos:

Los propósitos permitirán durante el
proceso llegar a las metas y alcanzar los resultados de esta
investigación.

1.4.1 Objetivo General:

Comparar la Acción de Hábeas Corpus y la
Acción de Amparo, analizando ambas figuras desde la
perspectiva de la normativa actual, Período
2011.

1.4.2 Objetivo Específicos:

  • Describir el alcance que tiene el principio del
    estatuto de libertad en el derecho procesal penal de la
    República Dominicana.

  • Identificar las características que tiene el
    hábeas corpus en la legislación
    dominicana.

  • Identificar los casos en que puede aplicarse la
    acción de amparo.

  • Determinar cuál es el tribunal competente
    para conocer las acciones de hábeas corpus.

1.5 Justificación de la
investigación:

El principio del estatuto de libertad contemplado en el
artículo 15 de la ley 76-02 ha sido de gran trascendencia
para la aplicación del derecho procesal penal, pues parte
de la premisa general de que los seres humanos nacen libres y
deben permanecer como tales hasta que no exista una
decisión judicial dictada por un tribunal competente y
debidamente motivada que ordene su arresto por tiempo
específico.

Así la privación de libertad en contra de
un ciudadano tiene un carácter excepcional y debe ser
impuesta en proporción al daño social que se
pretende resarcir.

Con esta investigación, los autores tienen como
meta principal contribuir al conocimiento de todos los actores
del sistema de justicia penal (jueces, fiscales, policías)
de la normativa procesal penal reguladora de la libertad personal
de los ciudadanos, así como el alcance que tiene este
principio jurídico, con el objeto de afianzar el respeto
de esas garantías.

La garantía al principio sobre el estatuto de la
libertad, tiende a que el estado de derecho en el país se
fortalezca, llene de credibilidad y esperanza a todos y cada uno
de los dominicanos. Hay que agregar que el artículo 17 del
pacto internacional de los derechos civiles y políticos de
1966, reconoce la facultad de la persona de protegerse contra los
actos que se relacionen con injerencia arbitrarias a su vida
privada, familia, domicilio, honra, entre otros. En
adición viene en defensa de las personas que sean
vulneradas en sus derechos fundamentales.

1.6 Alcance y límites.

Esta tesis se desarrolla en el tiempo y espacio de los
límites de la República Dominicana, en el Periodo
2011, y a el estudio comparativo de las figuras de la
Acción de Habeas Corpus y la Acción de Amparo,
desde la perspectiva de la normativa actual, período
2011.

1.7 Operacionalización de las
variables.

OBJETIVO GENERAL: Analizar los principales conflictos
que se han generado por la no integridad en la prestación
del servicio a los afiliados del seguro familiar de salud del
régimen contributivo y el grado de satisfacción de
los mismos.

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CAPITULO II:

Marco teórico
conceptual

2.1 Conceptualización de los Recursos
Constitucionales.

Han sido establecidos por el constituyente dominicano y
adoptado al ámbito nacional, mecanismos de control
constitucional como freno al poder arbitrario de los organismos
estatales, que implementan un respeto efectivo a las libertades
individuales; importando a este trabajo de manera expresa,
aquellas que se dirigen a la lesión de los derechos de las
personas, así como las actuaciones que enfrentan el
espíritu del constituyente, con reflejo directo en el
proceso penal dominicano.

Se prevén recursos capaces de restablecer a los
ciudadanos los derechos conculcados, de anular cualquier
acción opuesta al mandato constitucional y de controlar en
el tiempo, por la vía jurisdiccional, cualquier
actuación de los órganos del estado que implique un
ataque injustificado en contra de la libertad, intimidad,
expresión, defensa, integridad física y cualquier
otro derecho humano; estos medios han sido denominadas recursos
constitucionales.

Al hablar de recursos constitucionales debemos tomar en
cuenta el hecho de que de proceden del propio mandato
constitucional o forman parte del bloque constitucional, en
protección de los derechos de la persona e implican su
protección judicial.

Así, pues, el artículo 25 en su ordinal 1,
de la Convención Americana de Derechos Humanos, regula la
necesidad de que existan instrumentos judiciales para hacer
efectiva la protección de los derechos, al establecer al
efecto que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces
o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

La reforma del 26 de enero de 2010, afectó de
manera transcendental los derechos constitucionales. En esta
reforma, se establece un catálogo que apunta a clasificar
los derechos por categorías que se toman a partir de su
carácter individual (Art. 37 al 49), económico,
social y cultural (50 al 65), así como por su
carácter difuso (66 y 67).

El amplio catálogo de prerrogativas que contiene
la Constitución, a partir de la última reforma,
acerca de las garantías hábiles para hacer
efectivos derechos individuales dentro del campo de los derechos
sociales, económicos, culturales y derechos difusos,
incluye además derechos colectivos, como es el caso de la
mención de un derecho de "conservación del
equilibrio ecológico, de la fauna y la flora", que
más bien es una tarea de política estatal,
más que un derecho en sí mismo.

Dentro del ámbito nacional contamos con cuatro
tipos de recursos:

  • Recurso de Inconstitucionalidad.

  • Recurso de Hábeas Corpus.

  • Recurso de Amparo.

  • Recurso de Hábeas Data.

2.1.1. Garantías De Los Derechos Fundamentales
Existentes.

Los derechos son los privilegios que cada nación
otorga a sus ciudadanos, los cuales están consagrados en
la constitución y en tratados internacionales. En la
actualidad estas prerrogativas son conocidos como Derechos
Fundamentales; y son aquellos derechos humanos garantizados con
rango constitucional que se consideran como esenciales en el
sistema político y que están especialmente
vinculados a la dignidad de la persona humana.

A partir de este concepto, se colige que el hecho de ser
merecedores de tales derechos no implica su efectivo goce, de
forma cabal, en razón de que la convivencia humana
está regida por normas que regulan el comportamiento de
cada individuo dentro de un estado de derecho que protege las
prerrogativas reconocidas por la Constitución y las leyes.
En tal virtud, el Estado es el ente principal encargado de la
salvaguarda de estos derechos y garantizar una "convivencia
pacífica, de sus ciudadanos.

Todas las autoridades de una sociedad deben estar
supeditadas a la Constitución Política para la
existencia de estado de derecho, donde tanto los gobernantes como
los gobernados deben cumplir con los mandatos de la misma, la
cual enuncia los preceptos, mecanismos y controles que
harán que la sociedad se vea dirigida de una forma
equitativa y estable que asegure que las instituciones del
gobierno se mantengan dentro de los preceptos por ella
instituidos.

La Constitución como ley suprema del Estado
garantiza a través de los mecanismos de tutela y
protección la efectividad de los derechos
fundamentales.

Los derechos fundamentales involucran a todos los
poderes públicos que habrán de garantizar su
efectividad en los términos establecidos por las
Constitución y por la ley. Es por eso que el art.69,
expresa lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a
obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos con respeto a un debido
proceso conformado por las garantías que se establecen a
continuación:

  • El derecho a una justicia accesible, oportuna y
    gratuita.

  • El derecho a ser oída, dentro de un plazo
    razonable y por una jurisdicción competente,
    independiente e imparcial, establecida con anterioridad por
    la ley.

  • El derecho a que se presuma su inocencia y a ser
    tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente
    su culpabilidad por sentencia
    irrevocable.

  • El derecho a un juicio público, oral y
    contradictorio, en plena igualdad y con respeto al
    derecho de defensa.

  • Ninguna persona podrá ser juzgado dos veces
    por una misma causa.

  • Nadie podrá ser obligado a auto
    incriminarse.

  • Ninguna persona podrá ser juzgado sino
    conforme a leyes preexistentes al acto que se le
    imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de
    la plenitud de las formas propias de cada juicio.

  • Es nula la prueba obtenida con violación del
    debido proceso.

  • Toda sentencia judicial podrá ser apelada,
    salvo las excepciones consagradas en la ley. El tribunal
    superior no podrá agravar la pena impuesta cuando solo
    el condenado recurra la sentencia.

  • Aplicación del debido proceso a
    toda clase de actuaciones judiciales y
    administrativas

Los derechos enunciados, establecidos en la
Constitución, son aplicables de igual forma para todos los
que habitan en el territorio, ya sean nacionales o extranjeros,
residentes o transeúntes, estos vienen a ser una especie
de derecho común aplicable a todos por igual.

Los derechos fundamentales, como derechos subjetivos que
son, no tienen carácter absoluto, sino que están
sometidos a límites, tal como lo expresa el
artículo 29.2 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, a cuyo tenor " en el ejercicio de sus derechos
y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con
el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de
los derechos de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática"

2.1.2 Garantías individuales establecidas por
la Constitución.

La Constitución dominicana reconoce la necesidad
de proteger los derechos y libertades de las personas, junto con
estos derechos y libertades se establecen los deberes de los
ciudadanos para con el Estado y la sociedad misma,
obligándolos a desenvolverse bajo una conducta responsable
moral y jurídica, que contribuya al desarrollo de la
justicia social, el bien común y el orden
público.

La Constitución contiene 274 artículos, y
entre ellos los artículos comprendidos del 37 al 74 se
refieren a los derechos y garantías fundamentales de las
personas, los cuales establecen las siguientes
garantías:

  • a) Garantía a la inviolabilidad de la
    vida
    .

La Constitución establece en el artículo
37 que la vida es inviolable desde la concepción
hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse, ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

  • b) Garantía a la Dignidad
    Humana.

La dignidad humana no es un derecho
del hombre, es el fundamento de los derechos que
se conceden al hombre, por ello las constituciones y
los tratados internacionales se refieren a ella, sobre
su carácter de justificación
última existe una suerte de consenso universal, que se
traduce en todos los textos legales.

  • c) Garantía de
    Igualdad.

Es deber del Estado ofrecer a sus habitantes la
garantía de igualdad, de manera que se garantice el
disfrute de sus derechos y brinde iguales medios de defensa. La
igualdad puede plantearse desde tres perspectivas: igualdad
política, igualdad jurídica e igualdad
social.

Jurídicamente, todos los ciudadanos dominicanos
son iguales ante la ley, teniendo la misma posibilidad de acudir
ante las autoridades pertinentes para hacer valer los derechos y
garantías reconocidos por la Constitución. De igual
forma deben tener las mismas posibilidades de defensa, que
garanticen al individuo un resultado justo en base a un trato
igualitario. La igualdad no se limita a un marco jurídico
o político sino que se extiende al ámbito social,
dentro del cual establece que los ciudadanos dominicanos no
podrán ser víctimas de
discriminación

d) Garantías de Libertad.

La libertad individual y seguridad personal representan
factor fundamental para la protección de las
garantías individuales y tiene como fin evitar que una
persona sea privada de su libertad sin causa justificada, sin los
procedimientos establecidos por la ley o sin mediar una sentencia
dictada por autoridad competente que suspenda tal
garantía.

 e) Garantías de Seguridad

La Constitución dominicana recoge dentro de sus
normas aquellas garantías que tienen como fin brindar
seguridad a sus habitantes y dentro de esta perspectiva la misma
indica en su artículo 37 que no podrá establecerse,
pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de
muerte.

Asimismo, la Carta Magna establece las garantías
mínimas de debido proceso. El artículo 69, consagra
una serie de disposiciones para toda persona en el ejercicio de
sus derechos intereses legítimos, el derecho de una tutela
judicial efectiva en los casos de procesos penales entre los que
se pueden mencionar: derecho a una justicia accesible, oportuna y
gratuita, derecho a que se presuma su inocencia, derecho a ser
oído, derecho a un juicio oral, publico y contradictorio,
nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho,
etc,

g) Garantías de Propiedad.

Otros derechos establecidos por nuestra Carta Magna
derecho a la libre empresa, comercio e industria y el derecho de
Propiedad que tiene toda persona al goce, disfrute y
disposición de sus bienes (art. 51).

 h) Garantías Sociales.

En este contexto la Constitución establece una
serie de garantías que guardan relación con la
convivencia dentro de la sociedad; éstas comprenden la
inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, libertad de
tránsito, libertad de expresión, libertad de
asociación, libertad de conciencia y de cultos, libertad
de empresa y la libertad de trabajo, que también
constituye una garantía social. Asimismo, se consagra el
derecho a la educación, señalando que una de las
principales obligaciones del Estado es la de proporcionar la
educación fundamental a todos los habitantes del
territorio nacional y tomar las providencias necesarias para
eliminar el analfabetismo.

La protección a la familia está recogida
como fundamento de la sociedad y el espacio básico para el
desarrollo integral de las personas, el Estado garantiza la
protección de la familia, reconociendo el matrimonio como
fundamento legal de la misma..

2.1.3 Acciones Constitucionales De Protección
De Garantías Fundamentales.

El Estado asume como función esencial la
protección efectiva de los derechos de la persona,
el respeto de su dignidad, y la obtención de
los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria,
equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social compatible con el orden
público, el bienestar general y los derechos de
todos.

La Constitución garantiza la efectividad de los
derechos fundamentales, a través de los mecanismos de
tutela y protección, que ofrecen a la persona la
posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos
fundamentales.

Como mecanismos de protección tanto la
Constitución como la Ley 137-11 formulan los siguientes
recursos garantes de los derechos fundamentales:

  • La Acción de Hábeas
    Corpus.

 Aplicable para la ponderación de la
restricción o amenaza de libertad a una persona,
constituye un eficiente medio de defensa en la
libertad personal. Esto se resume a lo establecido el
Artículo 71. "Toda persona privada de su libertad o
amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable,
tiene derecho a la acción de habeas corpus ante un juez o
tribunal competente, por sí misma o por quien actúe
en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y
decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la
legalidad de la privación o amenaza de su
libertad".

  • La Acción de Amparo.

Es la que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza los demás derechos reconocidos por la
Constitución, que no sean cautelados ni por el
Hábeas Corpus, ni por el Hábeas Data. Se inicia
contra todo acto u omisión de una autoridad pública
o de cualquier particular que en forma actual o inminente, y con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o
altere o amenace los derechos fundamentales de una
persona.

  • La Acción de Hábeas
    Data.

Es una garantía constitucional o legal que tiene
cualquier persona que figura en
un registro o banco de datos, de acceder
a tal registro para conocer qué in
formación existe sobre su persona, y de solicitar la
corrección de esa información si le causara
algún perjuicio. Tiene por finalidad dar a las personas el
derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar
de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que
por acción u omisión, amenaza o vulnera cualquiera
de los derechos fundamentales.

2.1.4 Organismos Internacionales De Protección
de los Derechos Humanos Firmados y Ratificados Por La
República Dominicana.

a) Sistema Interamericano

La República Dominicana ha ratificado varios
instrumentos del sistema interamericano de protección de
los derechos humanos y en otros se ha constituido
únicamente como signatario.

El 19 de abril de 1978, el Estado dominicano
ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la cual entró en vigor a partir del 18 de julio
de ese mismo año y recientemente, el 25 de marzo de 1999,
aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.

El 29 de enero de 1987, el Estado Dominicano
ratificó la Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura. Asimismo, el 7 de marzo de 1996,
ratificó la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
conocida también como la Convención de Belém
do Pará.

b) Sistema Universal

En el ámbito de las Naciones Unidas, la
República Dominicana ratificó, el 4 de enero de
1978, el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, al igual que el Pacto sobre Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo; y en 1979, la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.

El 25 de mayo de 1983, se adhirió a la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial; y en 1989
ratificó la Convención sobre los Derechos del
Niño.

2.1.5 Autoridades De Protección De Los
Derechos Fundamentales En El Ordenamiento Jurídico
Dominicano.

Respecto a los imperativos constitucionales y legales de
carácter judicial; la Constitución Dominicana
reconoce como finalidad principal del Estado la protección
efectiva de los derechos inherentes a la persona (Art. 8),
propendiendo siempre a la aplicación correcta de la norma
e interpretando los hechos reales de acuerdo con la sola
conciencia del que la aplica. 

Además, el Estado, a través de sus
órganos establecidos, persigue el mantenimiento de los
medios básicos y efectivos que permitan una verdadera
vivencia de libertades públicas plenas, sin menoscabo de
ninguna especie, así como también, la
implementación de una justicia social sana, robusta y
flexible, acorde con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos. 

Dentro de estos organismos se encuentran los Tribunales
de justicia, que ejercerán la jurisdicción, y el
Ministerio Público, que ejercerá la acción
penal pública y dirigirá en forma exclusiva la
investigación de los hechos constitutivos de delito y los
que determinaren la participación punible.

Estos órganos del Estado deben someter su
acción a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a ella. Los preceptos de la ley suprema del Estado
obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos
órganos como a toda persona, institución o
grupo.

La Constitución dominicana consagra en el
articulo 4 el principio de separación de funciones, en el
cual estatuye que los poderes del Estado: "… son independientes
en el ejercicio de sus respectivas funciones…". de igual modo
dicho principio está contenido en los artículos 8.1
de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.

Este principio implica que, en el ámbito de
cualquier proceso, las funciones jurisdiccionales deben estar
separadas de aquellas encaminadas a la investigación y
acusación, constituyendo las primeras, la tutelar de las
garantías constitucionales y reservadas al juez o
tribunal, y las segundas, a los funcionarios del ministerio
público. Esta separación de funciones un estandarte
del debido proceso que fortalece la independencia e imparcialidad
del juzgador.

Los Tribunales de Justicia dominicanos, han sido
organizados por nuestra Constitución política que
corresponde a las necesidades judiciales de la República,
de acuerdo con su división territorial. La ley 821 del
año 1927, sobre Organización Judicial forma parte
del conjunto de normas jurídicas que regulan la
organización, funcionamiento y atribuciones de los
órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este
ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos
órganos como los llamados a resolver conflictos entre
particulares, así como entre los particulares y las
instituciones públicas.

La función judicial consiste en administrar
justicia para decidir sobre los conflictos entre personas
físicas o morales, en derecho privado o público, en
todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados
por la ley.

Partes: 1, 2, 3, 4

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