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Conceptos Básicos y Fines del Derecho



Partes: 1, 2

  1. ¿Qué
    es el Derecho?
  2. Breve Bosquejo de
    la Historia del Derecho
  3. Hechos y Actos
    Jurídicos
  4. La Norma
    Jurídica
  5. Fuentes del
    Derecho
  6. Clasificación del
    Derecho
  7. Derecho
    Constitucional
  8. La
    Constitución Política
  9. Garantías
    Individuales y Sociales
  10. Organización del Estado Mexicano
    Actual
  11. El Juicio de
    Amparo
  12. Glosario de
    términos de la jurisdicción
    inmobiliaria

¿Qué es el
Derecho?

Diferentes significados de la palabra
derecho.

La palabra derecho proviene del vocablo latino
"directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien
dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas
definiciones de la palabra derecho son:

Derecho.- conjunto de normas jurídicas,
creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa
de los hombres en sociedad.

Derecho.- sistema de normas principios e
instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social
del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien
común.

Derecho.- conjunto de normas bilaterales,
heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto
regular la conducta humana en su interferencia ínter
subjetiva.

Derecho.- conjunto de normas jurídicas que
se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una
sociedad.

Breve Bosquejo de
la
Historia del Derecho

Podemos decir que la historia del derecho es una
disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los
sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de
épocas pretéritas, el historiador solo
podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su
unicidad e individualidad características, es decir, como
productos culturales que han existido una vez y no habrán
de repetirse nunca. La sociología jurídica puede
también referirse a los ordenamientos jurídicos del
pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un
método completamente distinto, y no dirige su
interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino
a las causas y factores determinantes de su aparición o de
sus cambios. "La historia del derecho nos pondrá de
manifiesto los acontecimientos de producción y
modificación del derecho en su propia individualidad real:
ofrecerá la película de desenvolvimiento del
derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La
sociología del derecho versará, no sobre la
sucesión de acontecimientos singulares en un determinado
proceso histórico, sino sobre la realidad social del
derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general
de los factores que intervienen en su gestión y
evolución".

1.3. Los Fines del Derecho

1.- La paz, armonía y el orden.

2.- Mantener la convivencia pacífica entre los
hombres.

3.- Obtener la justicia y el bienestar
general.

4.- El bien común.

Hechos y Actos
Jurídicos

Acto Jurídico: Es una manifestación
de voluntad que se hace con la intención de producir
consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y
obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento
jurídico. En todo acto jurídico debe haber una
declaración de voluntad encaminada a producir
consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde
el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea
consciente de que por su declaración de voluntad y
atención a la misma se van a producir por el derecho
objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas
consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su
declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando
sobre una declaración inicial, después admita una
serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./
testamento, divorcio, adopción, etc.

Hecho Jurídico.- Son todos aquellos
acontecimientos naturales o del el hombre que sin intervenir su
voluntad para producir consecuencias de derecho se originan
éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las
formas de realización de los supuestos de derecho, podemos
decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en
la conducta real de una persona o cosa.

En los hechos naturales siempre partimos de un
fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre,
p ej./ nacer, morir.

En los delitos existe la intención de
dañar pero no de crear consecuencias jurídicas
(cárcel) por eso no son actos jurídicos.

La Norma
Jurídica

Norma: en sentido general es una regla de
conducta obligatoria o no.

2.2. Distinción entre normas y leyes
naturales.

a)      En las leyes naturales
encontramos la enumeración de principios
científicos, las normas enuncian reglas de
conducta.

b)     Las leyes naturales regulan
relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley
señala) y las normas relaciones contingentes (se puede
cumplir o no cumplir)

c)     Las leyes naturales no se les
viola, se trata de principios que no admiten excepción; en
cambio las normas pueden ser violadas.

d)     En las leyes naturales no se
postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la
naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o
diversos valores.

2.3.          
Tipos de Normas.

Normas Religiosas.- son preceptos dictados por
dios a los hombres, su violación está sancionada
con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal
diferencia con la norma jurídica es la sanción que
siempre se aplicará hasta después de la
muerte.

Normas Morales.- conjunto de principios rectores
internos de la conducta humana que indican cuales son las
sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo
regula los actos internos, la causa psicológica que
produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo
de conciencia".

Normas de trato social.- conjunto de mandatos
impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo,
por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc.
su sanción será el rechazo o la aceptación
del grupo.

Norma jurídica.- Regla de conducta
sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones
recíprocos.

Norma jurídica.- Son aquellas
disposiciones que el poder publico por medio de sus
órganos legislativos señala como obligatorias a la
obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de
acuerdo a los órganos judiciales.

Norma jurídica.- conjunto de normas que
una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas,
bilaterales, coercibles, y exteriores.

Características de la norma
jurídica

Existen una serie de características que hacen
diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo
de normas, nos permiten distinguir unas de otras a
continuación las analizaremos tomando como punto de
referencia principalmente las normas morales.

A)Heteronomía.- significa que las normas
jurídicas son creadas por otra persona distinta al
destinatario de la norma, y, que ésta, además, es
impuesta en contra de su voluntad; esta característica se
opone a la Autonomía que significa que la
norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona,
es auto legislación (darse sus propias leyes).

B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma
jurídica al mismo tiempo que impone derechos,
también concede derechos a uno o varios sujetos.
León petrazizky, dice que las normas jurídicas son
imperativo – atributivas, siendo esta, otra manera de designar el
carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo
signifícale ordenamiento jurídico, que impone
obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y
obligaciones, esta característica se opone a la
Unilateralidad que consiste en que frente al
sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para
exigir su cumplimiento.

*Facultad: posibilidad normativa que corresponde
a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto
obligado y de acuerdo con los términos de una cierta
norma.

C)Exterioridad.- La norma jurídica
únicamente toma en cuenta la adecuación externa de
la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la
intención o convicción del sujeto obligado; se pone
a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no
se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los
principios y convicciones del obligado.

C)Coercibilidad.- Esta característica
consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por
medio de la fuerza física una sanción si la persona
se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad
que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera
espontánea, no puede obligarse a las personas a que la
cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un
daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una
norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen
sanción, sin embargo, solo las jurídicas
coercibilidad.

Fuentes del
Derecho

3.1. Concepto de Fuentes.

El Término fuente surge de una metáfora,
pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en
que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir
la fuente de una disposición jurídica es buscar el
sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a
la superficie del derecho.

La palabra fuente, jurídicamente tiene tres
acepciones que son: históricas, reales y
formales.

3.2. Clasificación de las fuentes del
derecho

Fuentes históricas.- son los documentos
(inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de
una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del
derecho vigente en otra época, en base en los
cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o
institución jurídica, por ejemplo: las leyes de
indias, el código de Hamurabi, la declaración de
los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

Fuentes materiales o reales.- Son los factores y
elementos que determinan el contenido de las normas
jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores
políticos, sociales, y económicos que contribuyen a
la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta
por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.:
la revolución mexicana dio origen a los artículos
27 (propiedad y repartición de tierras) y 123
(protección al trabajador) constitucionales.

Fuentes formales.- son los procesos de
creación de las normas jurídicas.

Para poder obtener derecho de éstas fuentes es
necesario seguir una serie de actos que darán como
resultado una determinada norma jurídica. Como dice
García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el
vehículo por donde se transportan las fuentes
reales".

Existen 5 canales o vías que son: la
legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los
principios generales del derecho.

A) Legislación.- Es el proceso por el cual
uno o más órganos del estado crean determinadas
normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les
da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se
encuentra en la constitución en los artículos 72 y
73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los
siguientes:

1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga
a diferentes órganos del estado para presentar proyectos
de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra
constitución las únicas personas facultadas para
presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la
república; b) los diputados y senadores; c) los poderes
legislativos de cada estado.

2.- Discusión: es el acto por el cual las
cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para
determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde
inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de
origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez
presentada la iniciativa pasará a una comisión
especializada, donde será analizada a profundidad, si se
considera viable o permitente, se pasará a
discusión ante el pleno de la cámara, donde se
decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de
ley pasará a la cámara revisora, donde
también será revisada por comisión y
sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada
se mandará al presidente de la república, (poder
ejecutivo).

3.- Aprobación: para que el proceso
legislativo siga su cause normal es necesario que las
cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La
aprobación de leyes se aprobará por la
mayoría de las cámaras legislativas y se
turnará después al presidente de la
república para su sanción.

4.- Sanción: es el acto por el cual el
presidente de la república acepta un proyecto de ley.El
veto es la facultad que tiene el presidente de la
república para negarse a aprobar una ley,
haciéndole observaciones. La promulgación es
el acto a través del cual el presidente de la
república ordena la publicación de una
ley.

5.- Para estos efectos es necesario que las leyes
sean publicadas en el diario oficial de la federación, que
es el órgano informativo de la
federación.

6.- Iniciación de la vigencia: es el
mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza
obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2
sistemas de que una ley entra en vigor:

a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán
sus efectos tres días después de su
publicación y, además, se necesita que transcurran
un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su
publicación.

b) sincrónico: este sistema señala que la
ley entrará en vigor desde el momento en que sea
señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley
entrará en vigor a partir del 1 de enero del
2002.

El tiempo que existe entre el momento de la
publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama
"vocatio legis".

El producto final del proceso legislativo es la ley, que
constituye uno de los principales conceptos del estudio del
derecho, a continuación lo analizaremos
brevemente.

La Ley.- Es la norma del derecho dictada,
promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin
el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien
común.

La ley tiene dos elementos:

*material.- es la materia misma del acto, esto es la
norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta
humana.

*formal.- es la norma creada por el poder
legislativo.

Características de la ley

a)General: que sea para todas las personas que
reúnan las condiciones previstas por ella.

b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en
un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en
los supuestos establecidos por las normas.

c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a
un numero indeterminado de personas y no a alguna en
especifico.

d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún
en contra de la voluntad de las personas.

Diferentes tipos de leyes

Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se
clasifican en:

  •      Leyes
    orgánicas.-
    su principal función es
    establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes
    órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica
    de administración pública general // ley
    orgánica de la universidad de Guanajuato.

  •      Leyes
    reglamentarias
    .- se emiten para detallar los aspectos
    específicos de los derechos y obligaciones de un
    determinado precepto que la constitución establece. P
    ej./ la ley reglamentaria del art. 3°
    constitucional.

  •      Leyes ordinarias o
    secundarias.-
    todas aquellas que no son ni
    orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código
    civil, penal, de comercio.

Fin de la vigencia de la ley

Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo
donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de
una ley se han adoptado dos figuras jurídicas:

1 Derogación.- es dejar sin efecto una
norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es,
dejar sin efecto parcialmente a una ley.

2 Abrogación.- consiste en dejar sin
efecto la totalidad de una ley

El Reglamento.- Es el conjunto de normas
generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente
de la República, dentro de su ámbito de competencia
para facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el
legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es
creado por el ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe
una ley no puede haber reglamento pues este deriva de ella, el
reglamento no puede ir as allá de lo que la ley
establece.

B) Los Tratados Internacionales.- Son los acuerdos
celebrados entre los estados con el fin de regular sus relaciones
reciprocas en el orden económico, político o
cultural, o en su caso también prevenir y resolver las
controversias entre ellos.

Ratificados por el senado a propuesta del presidente de
la república, los tratados son ley suprema en toda la
unión siempre y cundo no contradigan a la
constitución

C) La Costumbre.- Es un uso importante en la
colectividad y considerado por esta como jurídicamente
obligatorio.

Para que la costumbre pueda considerare como fuente del
derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:

  •      Un elemento objetivo o
    material; que consiste en la repetición constante de
    un comportamiento y:

un elemento subjetivo o formal que radica en la
convicción de la obligatoriedad que existe frente al
comportamiento mencionado (opinio uris).

En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la
costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen
excepciones como en materia civil, penal, laboral y
electoral.

D) Jurisprudencia.- Es la interpretación
que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis
ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y
aprobada por la mayoría de los ministros o
magistrados.

E) La Doctrina. Es la opinión de uno o
varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza
con el propósito de interpretar, comprender y aplicar
correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque
tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza
obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden
transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una
disposición legislativa que se le otorgue este
carácter.

F) Principios Generales Del Derecho.- Son
criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico
determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo,
en los cuales se apoya el juzgador para resolver las
controversias que no encuentran solución en las normas
legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende
del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema
jurídico el artículo 14 constitucional en su
último párrafo establece que " en los juicios del
orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o
a la interpretación jurídica de la ley, y a falta
de ésta se fundará en los principios generales del
derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede
lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley
no distingue, no debemos distinguir..

Clasificación del
Derecho

Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas
jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el
conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que
constituyen los códigos.

Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder
o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el
cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le
favorecen y tutelan. // El objetivo es la norma que da la
facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la
norma.

Derecho Interno.- conjunto de normas
jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s
realizan dentro del territorio nacional o del estado.

Derecho Externo.- conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones de México con
otros estados.

Derecho Público.- conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente
soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

Derecho Privado.- Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los particulares
entre sí.

Derecho Vigente.- Conjunto de normas
jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado
impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni
abrogado.

Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que
se aplican efectivamente en un tiempo y lugar
determinado.

Derecho Natural.- es el conjunto de normas y
principios deducidas por la razón humana, anteriores y
superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas
principios e instituciones que congregan los valores permanentes,
inmutables y eternos inspirados en la naturaleza
humana.

Derecho
Constitucional

Conjunto de disposiciones que rigen la
organización del Estado, la constitución del
gobierno, la relación de los diversos poderes entre si, la
organización y el funcionamiento del poder legislativo. //
Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del
estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de
éstos entre si con los particulares.

La
Constitución Política

Es considerada como la ley suprema de la unión
encargada de estructurar a un estado y regular sus
funciones.

Acto o decreto fundamental en el que están
determinados los derechos políticos de una nación,
la forma de su gobierno y la organización de los poderes
públicos de que se compone.

De la Ley Fundamental

La constitución es superior a toda la
legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no
puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares
en nuestro estado la constitución es la ley suprema del
país a la que deben estar subordinadas todas las leyes
secundarias, las que siempre deberán guardar, sin
contravenir las disposiciones de nuestra propia
Constitución.

Concepto Material y Formal de la
Constitución.

En Sentido Material.- Según Kelsen la
constitución está contemplada por los preceptos que
regulan la creación de normas jurídicas generales y
especialmente la creación de leyes. En otras palabras la
constitución se considera materialmente como el proceso de
creación.

Nuestra constitución se basa en constituciones
occidentales principalmente la de EUA y Francia.

Este tipo de Constitución se rige en dos
principios:

1.- Establece la existencia de derechos
individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el
poder del estado, a esta parte se le conoce como
Dogmática.

2.- Establece que es preciso que el poder del
estado se encuentra regulado bajo competencias a efecto de
limitar el poder de lo que establece a la división de
poderes, a esta parte se le conoce como
Orgánica.

En Sentido Formal.- Kelsen decía que si
bien la constitución es un documento solemne
también este debe contener un conjunto de normas
jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la
observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es
dificultar la modificación de tales formas.

Garantías
Individuales y Sociales

La declaración de garantías Individuales
se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad,
libertad y seguridad jurídica.

En la constitución vigente los derechos de
Igualdad son:

  •      Goce para todo individuo de
    las garantías que otorga la
    constitución.

  •      Prohibición de la
    esclavitud.

  •      Igualdad de derechos sin
    distinción.

  •      Prohibición de
    títulos nobiliarios.

  •      Prohibición de
    fueros.

Las garantías de Libertad se dividen en tres
grupos:

  •      Libertades de la persona
    Humana.

  •      Libertades de la persona
    Física.

  •      Libertades de la persona
    Social.

Las libertades de seguridad son:

Se refieren a : derecho de petición,
privación de derecho solo mediante juicio,
detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz
administración de justicia, etc.

7.3. Artículos que las
Consagran

La declaración de las Garantías Sociales
está contenida principalmente en los Artículos: 3,
27, 28 y 123 que se refieren a: educación, conjunto de
campos y tierras, al régimen de propiedad y al aspecto
laboral.

La protección administrativa de los derechos
humanos está en el artículo 108 y en materia
jurisdiccional tenemos la garantía de acudir al Juicio de
Amparo, lo cual se encuentra establecido en el artículo
103 fracción I de la Carta Magna.

Organización del Estado Mexicano
Actual

8.1. Conceptos y Elementos del Estado.

El Estado es una sociedad humana, acentada de manera
permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que
estructura la sociedad estatal para obtener el bien
público temporal de sus componentes.

Elementos del Estado.

  •      La presencia de una
    Sociedad Humana, como género próximo de
    la definición y la existencia, en esa sociedad de las
    sig. diferencias específicas.

  •      Un Territorio que
    sirve de asiento permanente a esa sociedad.

  •      Un Poder que se
    caracteriza por ser supremo, esto es soberano, en el seno de
    la misma sociedad.

  •      Un Orden
    Jurídico
    que es creado, definido y aplicado por el
    poder estatal y que estructura a la sociedad que está
    en su base.

  •      Una
    Teleología
    peculiar que consiste en la
    combinación del esfuerzo común para obtener el
    bien público temporal.

  •      Soberania como
    adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su
    unidad total como soberano.

  •      Personalidad Moral y
    Jurídica
    , al ser el estado un ser social con
    posibilidad de tener derechos y obligaciones.

  •      Sumición al
    Derecho
    que significa la necesidad de que la estructura
    del Estado y su funcionamiento se encuentran regulados por un
    orden jurídico imprescindible.

Funciones del Estado.-

Existen dos teorías sobre la función
del Estado:

Liberalismo Moderno: Lo considera un
árbitro necesario para mantener las reglas de la
convivencia social armónica.

Marxismo: Es un instrumento de opresión
reconocido por el orden jurídico para exprimir al
proletariado en beneficio de la clase social
dominante.

8.3. Organización y Funcionamiento de los
Poderes

Organización:

Población

Las personas que habitan una comunidad dada, son
consideradas como un elemento personal del estado.

Esta población está formada por los
nacionales, o sea, los considerados mexicanos. Los extranjeros,
si bien viven en el territorio del estado, no se consideran como
nacionales, aunque bien pueden obtener la ciudadanía
mexicana si cumplen con ciertos requisitos y restricciones que la
ley señala.

Gobierno

Institución integrada por un grupo de personas
que por delegación de la sociedad realizan los fines
sociales y políticos del estado. El gobierno es la
representación del estado, es la minoría que ejerce
autoridad sobre la mayoría.

Gobierno Federal y Local.

Conjunto de personas físicas o morales que
conducen al estado. El federalismo es propiamente de poderes,
aunque no en sus funciones clásicas, sino en el territorio
dividido en partes que tienen plena competencia funcional en las
materias que así lo establece claramente la
Unión.

El gobierno mexicano es democrático,
representativo y federal por que el pueblo elige a sus
representantes.

Territorio

Porción de espacio en el que el estado ejercita
su poder. Espacio físico donde se asienta la
población.

Funcionamiento de los Poderes:

El poder de la República se divide en tres
partes:

Legislativo

Organo encargado de elaborar las leyes, se deposita en
dos cámaras: la de diputados y Senadores que a su vez
integran el congreso general.

Los diputados son representantes directos de la
población, se eligen cada tres años y la
Cámara se compone de 500 miembros.

Facultades más sobresalientes de la
Cámara de Diputados

  •      Vigilar el funcionamiento
    de la Contaduría Mayor.

  •      Aprobar el presupuesto
    anual de gastos.

  •      Erigirse en el colegio
    electoral para ejercer las atribuciones que la ley
    señala respecto a la elección del Presidente de
    la República.

Facultades exclusivas del Senado

  •      Aprobar los tratados y
    convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de
    la República con Naciones Extranjeras.

  •      Dar su consentimiento para
    que el Presidente de la República pueda disponer de la
    Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la
    fuerza necesaria.

  •      Resolver las cuestiones
    políticas que surgen entre los poderes de un
    estado.

Ejecutivo

Órgano encargado de administrar las leyes y
hacerlas cumplir, se deposita en una sola persona, que se
denomina Presidente de la república de los Estados Unidos
Mexicanos y es electo cada 6 años.

Para su ejercicio el Presidente se auxilia de los
Secretarios de Estado, que tienen a su cargo distintos aspectos
de la administración pública.

Judicial

Se encarga de la administración de la justicia.
Es el intérprete y defensor de la Constitución.
Está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en los Tribunales de Circuito Colegiados y
Unitarios y en Juzgados de Distrito.

Constituye un factor de equilibrio entre el Poder
Ejecutivo y el Legislativo, una de las funciones principales es
proteger los derechos de los habitantes por medio de la
interpretación y aplicación de la ley, es decir,
tiene la capacidad para resolver los problemas legales que surjan
entre la población.

La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros
Numerarios que sesionan en pleno y en salas. Estas son 4 y se
encargan de los asuntos Civiles, Penales Administrativos y
Laborales. Resuelve los conflictos e impone sanciones.

El Juicio de
Amparo

9.1. Concepto y Origen.

Es una institución de derecho público
prescrito o establecido directamente en la constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
artículos 103 a 107. Es un auténtico juicio donde
se discute la legalidad o ilegalidad de los actos de autoridad. A
este recurso también se le llama la "Unica
Garantía"

En el acto de reformas de 1817 en su artículo 25
se cristalizaban las ideas de Mariano Otero del Amparo otorgando
competencia a los tribunales acerca de la federación para
proteger a cualquier habitante de la república en
ejercicio y conservación de los derechos concebidos por la
constitución, contra todo ataque de los poderes ejecutivo,
legislativo ya fuera de la federación y de los
estados.

Esta disposición encerraba hasta cierto punto el
sistema de control jurisdiccional ideado por Otero.

Contrariamente a lo que acontecía en otros
ordenamientos jurídicos, en los que únicamente se
consagraban los derechos humanos en forma declarativa, sin
brindar un medio de protección, la constitución de
1857 instituye la figura de Juicio de Amparo reglamentado por las
distintas leyes orgánicas que durante su vigencia se han
venido expidiendo. Tal consagración la encontramos en los
artículos 101 y 103 constitucionales.

Existen dos clases de Amparo:

Requisitos para una Demanda de Amparo:

1)     El nombre y domicilio de
quien promueva en su nombre. Este primer requisito es
lógico, además de ser necesario ya que es menester
saber quien está promoviendo y con que calidad
jurídica.

2)     El nombre y domicilio del
tercero perjudicado (si existe) o según la fracción
II del artículo 30 de la ley de amparo será
buscado.

3)     La autoridad o autoridades
responsables: titulares de los órganos, dar una
justificación a la acusación que se hace a cada
autoridad para que sepa que son anticonstitucionales.

4)     La ley o acto de que cada
autoridad se reclama el quejoso manifestara bajo protesta de
decir la verdad, cuales son los hechos o abstenciones que le
constan y le constituyen antecedentes del acto reclamado o
fundamentos de los conceptos de violación. Tales
antecedentes deberán ser narrados cronológicamente,
constituyendo lo que en teoría del derecho procesal civil
se ha denominado el capítulo del hecho.

5)     Los preceptos
constitucionales que contengan las garantías individuales
que el quejoso estime violados, así como el concepto de
las violaciones. El quejoso debería aportar las pruebas
pertinentes para apoyar su dicho en los conceptos de
mérito.

Importante:

  • También se puede agregar la suspensión
    a petición de parte, que invoca el artículo 124
    de la ley de amparo fracción I a pedir la
    suspensión del acto reclamado.

  • Sometimiento del Estado al Derecho.

  • El Principio de Legalidad.

  • Las Garantías Individuales y el Juicio de
    Amparo.

  • Procedencia del Juicio de Amparo

  • Competencia del Poder Judicial para conocer el
    Juicio de Amparo.

Glosario de
términos de la jurisdicción
inmobiliaria

Acta de hitos y mensura: Es el documento que
acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de
levantamiento territorial practicado con el fin de constituir,
modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los
inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto
de operaciones técnicas por las cuales se obtienen y
procesan datos destinados al conocimiento del espacio territorial
y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un
magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial
público, por el cual dos o más personas atestiguan
hechos que son de pública notoriedad. En materia de
tierras, al acto de notoriedad que más interesa, es aquel
en el que se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en
verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el
acto de verificación y actualización de mensuras,
el Agrimensor, se limita a constatar que la documentación
de la mensura o modificación parcelaria originaria
reúne las condiciones técnicas exigibles y que el
estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a
georreferenciar la parcela y calcular las coordenadas proyectivas
generales de sus vértices si éstas no están
calculadas previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de
mensura que actualiza las magnitudes geométricas,
así como la ubicación de una parcela registrada. La
modificación de los datos que describen la parcela
aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de
Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando
los asientos de los derechos registrados y cancelando los
asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la
licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
parcelario investido del carácter de oficial
público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que
el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los
trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad:
Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se
acredita el estado jurídico de un inmueble registrado,
haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro
Complementario del mismo, así como su titularidad al
día de su emisión, con la finalidad de garantizar
la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
jurídico particular por el tiempo de su
vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del
Inmueble:
Es el documento emitid por el Registro de
Títulos en el que se acredita su estado jurídico y
la vigencia del Duplicado del Certificado de Título,
haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro
Complementario, al día de su emisión. Esta
certificación se expedirá de conformidad a lo
establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita la inscripción del
mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores:
Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el
que se acredita el derecho real accesorio, cargas y
gravámenes. Sólo puede ser requerida por el
propietario del inmueble, así como por el titular o
beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales
Accesorios:
Es la constancia documental de haberse inscrito
un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así
como medidas provisionales en el Registro de Títulos a
favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento
oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que
acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la
manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
acuerdo con un determinado acto de disposición o
administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial
emitido por el Registro de Títulos que sustenta los
derechos de una o más personas sobre una porción de
parcela que no posee una designación catastral propia ni
un plano individual aprobado y registrado en la Dirección
de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y
"Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado
a dos ejes ortogonales entre sí considerados como
origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o
más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo
la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes
ideales.

Declaración escrita de la posesión:
Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento)
o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde)
dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el
inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad
de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una
solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
requiere legitimación especial para depositar (pueden
depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
para el trámite).

Designación catastral: Es la
identificación única de un inmueble emitida por la
Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
catastral es una designación de tipo posicional y
está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
del geo-centro de la parcela.

Partes: 1, 2

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