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Consecuencias de ser la victima como sujeto procesal judicial



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    Principios que han de regir al Ministerio Público
    Objetividad. Legalidad. Unidad de actuaciones y principio de
    indivisibilidad. Principio de jerarquía. Principio de
    responsabilidad. Principio de Oportunidad.

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    Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
    Público Recibir querellas, denuncias y constitución
    en parte civil. Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y
    levantar actas. Realizar registros de personas, lugares o casas,
    levantar acta, en las condiciones exigidas por el código.
    Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones
    técnicas y científicas. Realizar levantamientos de
    cadáveres. Dirigir los registros colectivos y disponer que
    no se ausenten persona del lugar por hasta seis horas. Solicitar
    conducencia de testigos, durante el procedimiento
    preparatorio.

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    Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
    Público Asistir a diligencias de los peritos y solicitar
    aclaraciones pertinentes, realizar observaciones. Interrogar a
    los presuntos responsables. Solicitar medidas de coerción.
    Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las
    medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.
    Individualizar a los autores o cómplices, etc. Preservar
    los elementos de prueba. Solicitar y participar en los anticipos
    de pruebas.

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    Actuaciones que podrá realizar el Ministerio
    Público Solicitar órdenes para: allanamientos,
    arresto, secuestros, interceptación telefónica,
    etc. Inspección del lugar del hecho. Registros. Recibir
    declaraciones. Reconocimiento de personas. Solicitar la
    ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322)
    Solicitar el procedimiento para asuntos complejos. Solicitar
    procedimiento para inimputables. Recurrir.

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    Control de las Actuaciones del Ministerio Público. La ley
    Del Juez de la Instrucción. De la víctima. De la
    defensa.

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    ¿Prohibiciones al Ministerio Público?

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    Regimen Disciplinario.

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    Caso Para Analizar. El ministerio público que participa en
    una audiencia preliminar en la que se dicta auto de no ha lugar,
    no reúne los requisitos para actuar en la corte y conocer
    del recurso de apelación, razón por la que
    acompaña a un procurador adjunto; el recurrente inicia con
    una participación activa y la defensa se opone alegando
    que su participación se limitaba a asistir. ¿fue
    correcta la posición de la defensa?

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público Principios (Art. 27 Ley 96/04) Respeto absoluto a
    la Constitución y las leyes. No instigar o tolerar tratos
    crueles, inhumanos o degradantes Integridad. Objetividad.
    Imparcialidad. Jerarquía y subordinación.
    Profesionalidad. Discreción.

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público Responsabilidad personal y directa por actos que
    vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04). Sujeta
    régimen disciplinario y/o a tribunal competente en caso de
    crimen o delito (Art. 62). Servidores públicos (Art. 34)
    Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad
    para establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37)

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público. Investigaciones de denuncias en caso de
    acción pública (Art. 91). Individualizar autores y
    cómplices (Art. 91). Cumplimiento obligatorio de ordenes
    del M. P. o los jueces (Art. 93). Solicitar las generales al
    imputado para en un interrogatorio (Art. 103). Inspección
    del lugar de los hechos (Art. 173) Levantamiento de
    cadáver (Art. 174).

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público Registros cuando exista motivos razonables (174).
    Registro colectivos (177) previa información al M. P.
    Disponer que no se ausenten personas del lugar
    –máximo de 6 horas- (178). Solicitar
    autorización para allanamiento en caso de urgencia (180).
    Secuestro de objetos (188) Arresto (Art. 224). Recibir denuncias
    (Art. 262) Registrar las denuncias realizadas por fuente no
    identificada (273) Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274).
    Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276).
    Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art.
    277)

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    La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio
    Público Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04) Proteger
    y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de
    las personas en todo el territorio. Velar por el fiel
    cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales.
    Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la
    ley

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    El Juez- Concepto Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario
    del Estado que ejerce un determinado poder, denominado
    “poder jurisdiccional”. Es un funcionario del Estado
    con poder para solucionar un litigio que otras personas llevan a
    su consideración. Para nosotros, es el magistrado que de
    manera imparcial ha de administrar la justicia en cada caso para
    el cual es apoderado.

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    Principios que rigen la función del Juez Imparcialidad.
    Manifiesta López Barja La imparcialidad del juez es un
    elemento básico para poder afirmar que el acusado ha
    tenido un juicio justo. Uno de los pilares de un Estado de
    Derechos es la justicia, pero sólo concurren cuando de
    ella pueden predicarse sus atributos esenciales y entre ellos se
    encuentra, sin duda, la imparcialidad de los jueces. La
    imparcialidad no sólo se ve afectada por el interés
    de beneficiar a una de las partes, sino además, si el Juez
    ha tenido algún conocimiento previo de los hechos, pues se
    ha forjado su convicción de cómo sucedieron las
    cosas, y lógicamente estará predispuesto a analizar
    los elementos de pruebas Independencia. La independencia e
    imparcialidad deben llevar al Juez a ser ajeno a todo poder,
    incluyendo al jerarquizo; es necesario, no sólo la
    independencia de los órganos judiciales en relación
    a otros poderes, sino además, en relación con los
    otros tribunales. Constituye un derecho de todas las partes
    envueltas en un proceso, conforme lo manifiesta el
    artículo 8.2, literal j de nuestra Constitución,
    así como el artículo 8.1 de la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos. Obligación de decidir.
    (Art. 23)

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    ¿ Se compromete la imparcialidad del juez al intimar al
    ministerio público, concluido el plazo máximo de la
    investigación?

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    Competencia. Lugar de la consumación de la
    infracción. Casos de tentativa Infecciones continuas o
    permanentes. Lugar donde se encuentren los elementos de la
    investigación e identificación de los responsables.
    Residencia del primer investigado.

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    Recusación e inhibición. Familiaridad. Relaciones
    de Negocios. Existencia de procedimientos judiciales entre el
    juez y una de las partes. Interes personal en el proceso a causa
    de negocios. Intervencion con anterioridad en el proceso. Haber
    emitido opinión o consejo. Amistad o emistad Cualquier
    otra causa, fundada en motivos graves

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    ¿La competencia en razón de la persona puede ser
    alegada en todo estado de causa?

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    Caso Práctico. El ministerio público solicita
    medida de coerción contra joven, luego de que contra
    él se emitiera una orden de arresto. La medida de
    coerción es solicitada a las 48 horas de la
    detención, y en la misma se evidencia que el joven era
    menor de edad. Cuando el caso llega a NNA la defensa alega que el
    arresto era ilegal por haber sido emitido por un juez
    incompetente y solicita además la libertad por el
    vencimiento del plazo constitucional para presentarlo ante el
    juez. ¿Es correcta la posición de la defensa?.
    Justifique.

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    Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal. La
    separación de funciones. Esta Constituye un principio
    fundamental que ha de regir el nuevo proceso penal, Art. 22 .
    Arbitro del conflicto. Su participación en el juicio
    será para dirigir la audiencia, moderar el interrogatorio
    para que no se produzcan preguntas capciosas ni sugestivas, pero
    no puede realizar preguntas a fin de investigar los hechos.

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    Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal.
    Del juez de instrucción, al juez de la instrucción.
    Declarar extinguida la acción pública. Intimar a
    solicitud de partes o de oficio, al superior del Ministerio
    Público y notificar a la victima, cuando no se presenta
    acusación, vencido el plazo. Declarar extinguida la
    acción penal si el Ministerio Público no presenta
    la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita
    cualquier otro requerimiento conclusivo, vencido el plazo.
    Valorar cada uno de los elementos de pruebas según las
    reglas establecidas en el código. Autorizar mediante
    resolución motivada el registro en lugares cerrados.
    Conocer sobre solicitud de secuestro de objetos. Ordenar
    conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio.
    Ordenar ampliación de peritaje o la realización de
    uno nuevo.

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    Funciones del Juez en el Código Procesal Penal. Del juez
    de la Jurisdicción de juicio. Sólo puede realizar
    preguntas aclaratorias. (Art. 319 CPP) Su participación es
    para moderar el interrogatorio a fin de evitar preguntas
    capciosas o sugestivas (Art. 326). Deber de advertir al imputado
    ante la posibilidad de una variación de las
    calificación (Art. 321 del CPP). La decisión debe
    ser realizada en base a los hechos acreditados en la
    acusación. (Art. 336) Decisión debe señalar
    el criterio para la determinación de la pena (Art. 339)
    Sentencia es redactada inmediatamente (Art. 335). Del tribunal de
    apelación.

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    Funciones del Juez en el Código Procesal Penal.. Del
    tribunal de apelación. Decisión sobre la
    admisibilidad del recurso Art. 413 y 420) Discusión sobre
    los meritos del recurso. Posibilidad de enviar el caso a un nuevo
    juicio.

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    El Juez de la Ejecución de las penas. Este funcionario
    tendrá a su cargo el control de la ejecución de las
    sentencias, de la suspensión condicional del
    procedimiento, de la sustanciación y resolución de
    todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de
    la condena. Puede disponer las inspecciones y visitas de
    establecimientos penitenciarios y puede hacer comparecer ante
    sí a los condenados o a los encargados de los
    establecimientos, con los fines de vigilancia y control. Dicta
    las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las
    faltas que observe el funcionario del sistema, y ordena a la
    autoridad competente para que expida as resoluciones necesarias.
    Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
    suspensión condicional del procedimiento, según los
    informes recibidos, y en su caso, los tramites competentes para
    su revocación de la extinción penal.

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    Actuaciones del Juez Actuaciones del Juez No especifica
    Aplicación del régimen disciplinario. (Art. 135).
    No especifica. Restringir los medios de pruebas que resulten
    sobreabundantes (Art. 171). De oficio o a solicitud de parte.
    Intima al ministerio público. (Art. 151). Solicitud de
    parte. Realizar nuevo peritaje (Art. 213

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    Interacción de los Sujetos Procesales en la Etapa
    Intermedia. M. P. presenta acusación y notifica al
    querellante, al actor civil o a la victima. Querellante se
    adhiere o presenta acusación (3 días para contestar
    al m. p. y 10 días para depositar ante el juez). Victima
    se constituye en querellante y se adhiere o presenta
    acusación (3 días para contestar al m. p. y 10
    días para depositar ante el juez). Actor civil concreta
    sus pretensiones (5 días) Secretaria notifica a las
    partes, quienes pueden examinar las pruebas en un plazo de 5
    días. En el plazo de 5 días la defensa presenta
    pruebas, excepciones, solicitud de suspensión condicional
    del procedimiento, juicio abreviado, etc

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    El día de la audiencia la ausencia de la defensa y el m.
    p. se subsana con la sustitución. La no sustitución
    del m. p. provoca el retiro de la acusación. La ausencia
    del querellante y/o del actor civil provoca el desistimiento
    tácito. El juez invita al imputado para que declare en su
    defensa. El juez otorga la palabra a las partes para que procedan
    a la producción de las pruebas y fundamenten sus
    pretensiones. El juez decide en la misma audiencia.

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