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Consideraciones doctrinales acerca de las causas de justificación (página 2)




Enviado por yanelysd



Partes: 1, 2

27 Artículo 21.5 Si el que repele la
agresión se excede en los límites de la
legítima defensa y especialmente, si usa un medio de
defensa desproporcionado en relación con el peligro
suscitado por el ataque, el tribunal puede rebajar la
sanción hasta en dos tercios de su límite
mínimo, y si se ha cometido este exceso a causa de la
excitación o la emoción violenta provocada por la
agresión, puede aun prescindir de imponerle sanción
alguna.

28 Si es el propio agente el que, por su actuar
imprudente, provoca el peligro, o si se exceden los
límites del estado de necesidad, el tribunal puede rebajar
la sanción hasta en dos tercios, o, si las circunstancias
del hecho lo justifican, eximirlo de responsabilidad.

29 QUIRÓS PÍREZ, R.: ob. cit, p.148 y
ss.

30 QUIRÓS PÍREZ, R.:ob. cit.
p. 149.

31 El que causare un mal por evitar otro mayor inminente
a que ha sido extraño;

4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el
legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o
cargo;

5. El que obrare en virtud de obediencia
debida;

6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos,
siempre que concurrieren las siguientes
circunstancias:

a) agresión ilegítima;

b) necesidad racional del medio empleado para impedirla
o repelerla

c) falta de provocación suficiente por parte del
que se defiende.

32 Se entenderá que concurren estas
circunstancias respecto de aquél que durante la noche
rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o
entradas de su casa, o departamento habitado o de sus
dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al
agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un
extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

33 El que hubiere excedido los límites impuestos
por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será
castigado con la pena fijada para el delito por culpa o
imprudencia.

34 El hecho se justifica cuando se comete:

1. En estricto cumplimiento de un deber
legal.

2. En cumplimiento de orden legítima de autoridad
competente emitida con las formalidades legales.

3. En legítimo ejercicio de un derecho, de una
actividad lícita o de un cargo público.

4. Por la necesidad de defender un derecho propio o
ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre
que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza
al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya
penetrado a su habitación o dependencias inmediatas,
cualquiera sea el daño que le ocasione.

5. Por la necesidad de proteger un derecho propio o
ajeno de un peligro actual o inminente, no evitable de otra
manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por
imprudencia y que no tenga el deber jurídico de
afrontar.

35 El que exceda los límites propios de
cualquiera de las causas de justificación precedentes,
incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del
mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la
señalada para el hecho punible.

36 Artículo. 22. Son causas de
justificación

I – el estado de necesidad;

II – la legítima defensa;

III – el estrito cumplimento de deber legal o ejercicio
de profesión u oficio.

Artículo. 23. la obediencia debida

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Autor:

Lic. Liliana Machado González

 

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