Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La cooperación jurídica internacional




Enviado por Hai Do Tuan



  1. Objetivos
  2. Introducción
  3. Desarrollo

El trabajo correccional con o sin internamiento, luego
de 6 años de experiencia en la aplicación de esta
subsidiaria ha habido tiempo para evaluar ambas sanciones, desde
el punto de vista práctico. Permitiéndonos afirmar
que el empleo de este tipo de sanción no ha devenido en
letra muerta, que hay comprensión en la necesidad de su
empleo, sin embargo, se han observado irregularidades
como:

* Los provenientes de los fallos judiciales.

* Aparentes contradicciones con las órdenes del
Ministro referente a la suspensión de la
sanción.

* Las dificultades para garantizar el empleo a la
totalidad de los sancionados.

* Paridad en el tratamiento al sancionado en
ubicación con el sancionado a privación de libertad
en su equivalente; régimen de mínima
severidad.

* Lo relativo a la cancelación de antecedentes
penales.

Pero esta diferencia no debe constituir obstáculo
para frenar lo que de positivo se ha avanzado en materia de
Legislación Penal y particularmente en el ámbito de
la individualización de la pena y el tratamiento al
sancionado, y de ese modo estamos haciendo valedero el ideario
martiano sobre este tema, dando crédito total a la
afirmación que este hiciera cuando
sentenció.

"… que no hay pena que no pueda consolar, ni crimen de
que no pueda redimir el gusto de ser útil…"

Problema: Que acciones pudieran emprenderse en la
comunidad que contribuyan al logro de los fines de la
sanción que no impliquen internamiento.

Hipótesis: La creación de Centros
Laborales por el Consejo Popular que garanticen la acción
comunitaria dirigida a la diferenciación y
especialización del tratamiento del sancionado. Así
como aglutinar a los factores de la comunidad en función
del tratamiento a su familia.

Objetivos

. Lograr la aplicación y efectividad de una
sanción intermedia entre la Privación de libertad y
la multa.

. Lograr una organización capaz de auto
sustentarse y proporcionarle beneficio a la comunidad.

. Contribuir a la recíproca participación
de la comunidad y la familia en la educación del
sancionado.

Variable: Creación de Centros Laborales por el
Consejo Popular que garantice la acción comunitaria
dirigida a la diferenciación y especialización del
tratamiento del sancionado.

Variable 2

Aglutinar los Factores de la comunidad en función
del Tratamiento a su familia:

1. Dimensiones:

* PNR

* CDR

* FMC

* SALUD

* EDUCACION

* CETSS

* INDER

* ANAP

2. Indicador

* LA FAMILIA

Conceptos y definiciones

Acción comunitaria: Es aquella acción
participativa del conjunto de integrantes de la comunidad que
permita un cambio en la situación intervenida.

Centros Laborales: Diferenciado y Especializados. Se
entiende una organización económica que agrupe a
sancionados y asegurados con medidas o sanciones no privativas de
la libertad personal.

Sancionados: Ciudadanos con resolución firme del
Tribunal donde se dispone:

* Privación de libertad subsidiada por trabajo
correccional sin internamiento.

* Suspensión del trabajo correccional con
internamiento.

* Medida de seguridad pre o post delictiva de entrega a
un colectivo laboral.

* Sustitución de la sanción de
privación de libertad por trabajo correccional sin
internamiento.

Fines de la sanción: Según se establece el
Capítulo 1 Los fines de la sanción Título 6
Las sanciones en su artículo 27 del Código Penal
vigente Ley 62 del 29 de Diciembre de 1987.

Consejo Popular: Se define en el artículo 104 de
la Constitución de 24 de Febrero de 1976, en su reforma de
12 de julio de 1992.

Introducción

"El trabajo es la fuente de toda riqueza, afirman los
especialistas en Economía Política. Lo es, en
efecto a la par que la naturaleza, proveedora de los materiales
que él convierte en riqueza.

Pero el trabajo es muchísimo más que eso,
es la condición básica y fundamental de toda la
vida humana. Y lo es en tal grado que, hasta cierto punto,
debemos decir que el trabajo ha creado al propio
hombre…"

Con estas palabras inició Federico Engels su
estudio …"El papel del trabajo en la transformación del
mono en hombre", obra de referencia obligada si se pretende
abordar con seriedad este tema, indiscutiblemente el papel del
trabajo en la formación y desarrollo del hombre fue y
sigue siendo determinante, tanto desde el punto de vista
físico, como y es a nuestro juicio lo más
importante en la conformación del pensamiento humano (su
conciencia), resuelto esto es igualmente el trabajo el ente de
unidad social por excelencia porque es precisamente en el marco
de las relaciones laborales donde se establecen con mayor firmeza
las relaciones sociales y se conforma la conciencia colectiva, el
trabajo que fortifica al hombre físico y mentalmente, es
proveedor además de valores positivos de conducta, tales
como colectivismo, espíritu de sacrificio, honradez,
compromiso ante la sociedad y la familia, entre otras,
bástenos consignar estas ideas para plantearnos algunas
interrogantes que en el decursar de nuestra ponencia pretendemos
resolver, a saber.

¿Qué relación existe entre trabajo
y sanción?

¿Cómo influye el trabajo en el
cumplimiento de los fines de la sanción?

¿Es válido o no que el sancionado disfrute
de esta opción?

¿Qué distingue a las alternativas de
régimen correccional del resto de las sanciones que
prevé el Código Penal?

¿Existen dificultades prácticas en la
ejecución de las sanciones de trabajo correccional en
Cuba?

Estas interrogantes guiaron nuestra acción en el
estudio teórico-práctico que sobre el tema les
presentamos.

Desarrollo

La sanción penal es la medida de coerción
estatal prevista por la Ley que el Tribunal impone en nombre del
pueblo a los culpables de la comisión de delitos y que
expresa la reprobación de el acto y la personalidad del
inculpado, decía Marx que "… era el medio de auto
defensa de la sociedad contra las violaciones de las condiciones
de su existencia…"

La sanción por su esencia es clasista,
respondiendo a esos intereses que representa y protege, es por
tanto en la sociedad socialista un arma al servicio de la clase
obrera en el poder, a esta sociedad le es consustancial el
trabajo, única forma de construir y superar éste
estadio económico social. En la inmensa mayoría de
los delitos conocidos particularmente los que afectan el
patrimonio, la economía nacional y algunos relacionados
con la corrupción administrativa dispersos en varios
títulos, en los comisores se observa una actitud negativa
hacia el trabajo socialmente reconocido, rotos los valores
éticos-morales que priman en la sociedad, encuentran en el
delito una forma más fácil para satisfacer sus
necesidades e incluso lucrar. De tal modo en el Socialismo, la
sanción penal lleva implícita la necesidad de
educar al convicto en la disciplina del trabajo.

El Código Penal en su artículo 27 define
los fines de la sanción, expresándose cítese
literalmente que "… la sanción no tiene sólo por
finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino
también la de reeducar al sancionado en los principios de
actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las
Leyes, y de respeto a las normas de convivencia socialista,
así como prevenir la comisión de nuevos delitos,
tanto por los propios sancionados como por otras personas…". De
esta forma queda taxativamente definida la importancia que
nuestro legislador confirió al trabajo en si y más
aún a la formación de hábitos positivos
hacia la actividad laboral durante el cumplimiento de la
sanción.

El trabajo es además, un derecho humano
universalmente reconocido, el Artículo 23 de la
Declaración Universal aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1948 así lo refrenda, y se ratifica
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
aprobado en 1966 y en vigor diez años después en la
propia organización mundial, documento que complementa y
revisa en algunos aspectos la declaración, este documento
en su Artículo 3, aunque señala como derecho
universal que "nadie será constreñido a ejecutar un
trabajo forzoso y obligatorio" realiza algunas salvedades
aclaratorias entre las que incluye en un primer momento
exceptuando de esa sentencia que preside la sanción de
trabajos forzados impuesta por los Tribunales conforme a las
leyes de determinados países: Ejemplo EE.UU., que bien
pudiera ser objeto de otro trabajo, sanción abolida en
Cuba y de la que tenemos un testimonio excepcional en la obra "El
Presidio Político en Cuba", resultado de la experiencia
sufrida por nuestro José Martí en la tristemente
Canteras de "San Lázaro", se exceptúa
también en uno de los incisos del pacto los trabajos o
servicios derivados de la condición de preso de una
persona, en virtud de la decisión judicial, y es
aquí donde queremos puntualizar, realmente en el pacto
complementario de la declaración Universal al hacer estas
precisiones ubica el trabajo en el sancionado no tanto como un
derecho, sino más bien como una obligación, y
aunque evidentemente el sentido aclaratorio de esta norma
está dirigido a evitar que amparados en el principio
universal anteriormente señalado alguien no cumpla las
obligaciones derivadas del cumplimiento de una sanción
conceptualmente diferencia al sancionado del resto de los
ciudadanos.

Nuestro país, que se acoge a los postulados de
ambos documentos ve en el trabajo un derecho, un deber y un
motivo de honor para cada ciudadano máxima expresada en su
Constitución Socialista, y bajo estos principios se ha
formulado toda la legislación complementaria en materia
laboral ordena este derecho.

Por otra parte, teniendo en cuenta el sistema de
sanciones la Ley 62 cubana (Código Penal) que resultara
modificada por el Decreto-Ley 150/94 en su Artículo 28 y
siguientes define las clases de sanciones, que se agrupan bajo 2
denominaciones genéricas, sanciones principales y
sanciones secundarias, descontando la sanción excepcional
de muerte, la sanción principal más notoria para la
Ley Penal en Cuba es la Privación de Libertad. Para esta
sanción conforme a las normas y principios reeducativos se
Prevé el trabajo socialmente útil, sin embargo en
el artículo 30 del mencionado texto legal Apartado 9,
advierte de 2 requisitos esenciales, primero, el sancionado tiene
que estar apto y en segundo orden prima el principio de
voluntariedad, formulación que en materia de derechos
humanos nos coloca a un nivel superior incluso por encima de los
universalmente reconocidos por las Naciones Unidas, por otro lado
nos permite afirmar que bajo este régimen de
reclusión, el trabajo es un complemento de la
sanción y parte del principio de voluntariedad del
sancionado, estableciéndose un reto importante al trabajo
reeducativo, que con independencia, a que se funda en otros
métodos, está conformado a partir de la actitud
ante el trabajo, no es casual que el régimen progresivo lo
lleve implícito y su estadío más elevado que
es alcanzar el régimen de mínima severidad en el
que adquiere, su característica fundamental (en cuanto al
asunto en cuestión) es que el trabajo se convierte en
obligatorio, en la práctica se manifiesta como un
mecanismo de estimulación en este hombre que en tan
excepcionales circunstancias su máxima aspiración
es cumplir la sanción de esta forma ya sea sutil o
abiertamente al tiempo que con este hombre se obtiene un
resultado productivo en favor de toda la sociedad, se garantiza
que reciba los beneficios que la actividad laboral aporta al ser
humano.

Entre las sanciones principales, ambas subsidiarias de
la Privación de libertad aparecen en nuestra Ley el
trabajo correccional con y sin internamiento, base de
análisis final de nuestro trabajo, antes de adentrarnos en
las mismas expondremos una breve evolución de las
sanciones subsidiarias en la Legislación Penal
cubana.

El real Decreto de 23 de mayo de 1879 hizo extensivo a
Cuba, como colonia de España el Código Penal
Español de 17 de junio de 1870 que mantuvo su vigencia
hasta el 8 de octubre de 1938 fecha en que entró en vigor
el Código de Defensa Social, ya en este texto penal,
aunque no considera subsidiaria propiamente encontramos lo que
pudiera verse como una idea primaria en nuestra
legislación de no reprimirlo, todo a través de la
prisión en sentido genérico y se pensó en la
existencia de alternativas en este caso la interdicción
absoluta, especial y la suspensión que aunque en su
esencia están relacionados sus efectos a lo que hoy
conocemos por Privación de Derechos y constituye una
sanción secundaria en aquel entonces constituía una
sanción principal.

Luego de diez años de profundo estudio y ante
numerosas legislaciones que se fueron actualizando a las
condiciones de la revolución, vio a la luz el 15-2-1979 la
Ley 21 o Código Penal con numerosas innovaciones
recogiendo las teorías más modernas del Derecho
Penal en el mundo en ese momento, es por ello que en el Tercer
Por Cuanto de esa Ley se señala como finalidad de la
sanción que se propone la reeducación antes que la
represión, el aumento de las clases de sanciones que no
privan de libertad ni del contacto con el medio social y
familiar, es así como surge como subsidiaria de la
Limitación de Libertad la que no comentaremos al no ser
objeto de este trabajo.

Como es natural la evolución
económica-social de un país como el nuestro sobre
todo, que está en revolución es muy
dinámica, de allí que la legislación en
sentido general y la penal en particular puede irse quedando
rezagada, lo que en efecto ocurrió, promulgándose
la Ley 62 modificativa de la Ley No. 21.

Este nuevo texto en su Por Cuanto expresa que "el
régimen de sanciones previsto en el Código Penal
por su coherencia, equilibrio y flexibilidad, debe responder a la
gravedad de los diversos comportamientos delictivos, de manera
que se garantice, al aplicar la sanción, una adecuada
individualización de la misma".

Introduciéndose entonces 2 subsidiarias o
alternativas que resuelven el vacío entre las clases de
sanciones que existía con la Privación de Libertad
y la Limitación de Libertad.

El trabajo correccional con Internamiento

Esta sanción como subsidiaria de la
Privación de Libertad se aplica cuando no exceda la pena
de cinco años y cuando por la índole del delito y
sus circunstancias, así como las características
individuales del infractor existen razones fundamentales para
estimar que su reeducación se puede lograr a través
del trabajo.

Su duración es igual a la pena originalmente
fijada.

El reo tendrá las obligaciones
siguientes:

a) Demostrar, con su buena actitud en el centro de
trabajo al que se le destina, que ha comprendido las
consecuencias desfavorables derivadas del hecho.

b) Emplear los ingresos provenientes de su trabajo para
el ciudadano y mantención de su familia y cumplir las
obligaciones fijadas por la Ley.

Esta pena se cumple en el centro de trabajo que
determine el Ministerio del Interior a estos efectos se han
creado campamentos en nuestra provincia y en los
municipios.

A los sancionados se le conceden visitas familiares y
permisos de salida del centro a los efectos de mantener y mejorar
su vinculación con el medio social y familiar.

Si el reo cumple satisfactoriamente con sus obligaciones
se le podrá suspender el cumplimiento de la sanción
por solicitud del órgano competente del Ministerio del
Interior.

Esta sanción al terminarse se declarará
extinguida por el Tribunal y se comunicará al Ministerio
de Justicia a los efectos de cancelar el antecedente
penal.

Ahora, si el sancionado se niega a cumplir las
obligaciones señaladas o durante la ejecución la
incumple u obstaculiza su cumplimiento, o es sancionado a
Privación de Libertad por un nuevo delito, el Tribunal
dispondrá que sufra lo que le resta de la sanción
de Privación de Libertad originalmente fijada
después de deducir de la misma el tiempo cumplido de
aquella.

El trabajo correccional sin Internamiento

Esta pena es subsidiaria de la Privación de
Libertad y se impone en los casos en que la originalmente fijada
no exceda de cinco años como cuando por índole del
delito y sus circunstancias y las características
individuales del sancionado existen razones para estimar que la
finalidad de la sanción se puede lograr por medio del
trabajo.

El sancionado tendrá las obligaciones
siguientes:

a) Poner de manifiesto, con una buena actitud en el
trabajo que se le ubique, que ha comprendido los objetivos que se
persiguen con la sanción.

b) Subvenir las necesidades de su familia y satisfacer
las responsabilidades civiles del proceso, así como otras
obligaciones legalmente establecidas.

Esta sanción no se debe imponer a los que hayan
sido sancionados durante los cinco años anteriores a
Privación de Libertad por término mayor de un
año o multa superior a trescientas cuotas, a menos que se
hagan aconsejable a criterio del Tribunal por circunstancias muy
especiales.

La sanción se puede cumplir en el propio centro
de trabajo del sancionado o en otro.

Se le ubicará en una plaza de menor
remuneración o calificación o condiciones laborales
distintas y no podrá desempeñar funciones de
dirección, administrativa o docentes, no tendrá
derecho a aumentar de salarios ni a ascenco durante la
ejecución de la pena.

La sanción de trabajo correccional sin
internamiento es supervisada y vigilada la persona por la
administración del centro de trabajo al que se le destine,
las organizaciones sociales y de masas de este centro. Se le
comunicará a la Policía Nacional Revolucionaria la
sanción a los efectos de que en coordinación con la
antes señaladas organizaciones coordine las formas
correctas de su ejecución e informe al Tribunal el
incumplimiento de alguna de las obligaciones fijadas.

a) Ambas penas son subsidiarias de la sanción de
Privación de Libertad que no exceda de cinco
años.

b) Se aplica cuando la índole del delito, sus
circunstancias, las características personales del autor
hacen pensar al Tribunal que los fines de la sanción se
pueden lograr a través del trabajo.

c) Su duración es la misma que la de la
sanción de Privación de Libertad originalmente
fijada.

d) En ambas, es presupuesto durante su cumplimiento
observar buena actitud ante el trabajo y usar los ingresos
provenientes de este para satisfacer las necesidades familiares y
obligaciones legales.

e) El incumplimiento de las obligaciones
señaladas conlleva la revocación de la
sanción e ingreso a prisión por el resto del tiempo
señalado anteriormente.

f) Su cumplimiento satisfactorio conlleva la
cancelación del antecedente penal creado por la
misma.

Diferencias entre las sanciones de Trabajo Correccional
con Internamiento:

a) La sanción de T.C.C.I. se cumple en el centro
de trabajo designado por el Ministerio del Interior; el T.C.S.I.
se cumple en el propio centro de trabajo del reo o en otro que
fije el Tribunal.

b) El T.C.C.I. de cumplirse satisfactoriamente puede ser
suspendido en cualquier momento de la pena, el T.C.S.I. debe
agotarse completamente el tiempo fijado.

c) El T.C.C.I. conlleva visitas familiares y permisos de
salidas y el T.C.S.I. por su propia naturaleza no es necesario
tal condescendencia.

d) El T.C.S.I. no puede aplicarse generalmente a los que
hayan resultado sancionados durante los cinco años
anteriores a Privación de Libertad mayor de un año
o a multa superior a trescientas cuotas.

Expuestos los fundamentos legales que se complementan
con las normas emitidas por el MININT para la ejecución de
la sanción del trabajo correccional con Internamiento,
estamos al punto de esbozar nuestras consideraciones finales
sobre el tema, es indiscutible que el trabajo está
estrechamente asociado a la sanción penal, sin embargo es
con la inclusión en nuestra legislación de estos
dos tipos de penas alternativas en que encontramos coincidencia
total entre los conceptos de trabajo y sanción, no solo
porque así esté titulado, sino esencialmente del
análisis conceptual en que quedan definidas ambas
sanciones, permítasenos repetir lo que se afirma en una u
otra como requisito válido para la adopción de esta
medida substitutiva de la Privación de Libertad, y es como
se afirma "…que existan razones para estimar que la finalidad
de la sanción se puede lograr por medio del trabajo…",
de hecho se le reconoce al trabajo por sí mismo con
determinadas regulaciones y sometidos a un régimen,
carácter de sanción, claro está ante
determinados hechos y perosna que por la forma en que obtiene
aún cuando tiene el lógico sentido punitivo, debe
reforzar el papel y el valor en la conformación del
hombre, en este caso dentro del complejo proceso de
reeducación.

 

 

Autor:

Hai Do Tuan

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter