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Cuestionario del Derecho Internacional



  1. Las
    diversas jurisdicciones
  2. La
    competencia
  3. Inadmisiblilidades

  • 1- CUAL ES LA MÍSTICA DE LA CIUDAD
    DEL VATICANO.

El papa en su calidad jefe espiritual de al Iglesia como
también Gobernante de los Estados Pontificios ha estado
revestido de personalidad Jurídica internacional desde los
tiempos medievales. Al papa se le despojo de su soberanía
, aunque conservo la personalidad internacional que resultaba de
su posición como jefe espiritual

A partir de entonces reino una situación de
tirantes entre Italia y la Santa Sede que se alivio con los
acuerdos de Letrán , de 11 de febrero del 1929. Estos
acuerdo comprende un concordato, un convenio financiero y un
tratado . el primero regula la condición Jurídica
de la Iglesia Católica en Italia ; el segundo otorga una
indemnización económica a la Santa Sede por la
perdida sufrida por la anexión de los Estados
pontificios

  • 2- CUALES SON LAS TEORÍAS QUE SE
    REFIEREN A LOS SUJETOS DE DIP

El sujeto del derecho se utiliza para designar la
persona con capacidad de ser titular de derecho y obligaciones y
la persona que ya participa en relaciones jurídicas. Esta
teoría es enteramente aplicable al DI , aunque el
número de los sujetos se diferencia substancialmente al
número de sujeto del D.I.

También existen otra teoría que es cuando
una nación emprende al lucha por la realización del
derecho a la autodeterminación y crea los órganos
de poder corresponder constituye un sujeto de D.I.

Los autores que sostienen esta tesis en el
carácter transitorio y especial de la subjetividad
internacional de las naciones, puesto que ellas son participes
solo de aquellas relaciones jurídicas que surgen en base
al principio de la autodeterminación

3-EXPLIQUE EL TERMINO RECONOCIMIENTO

Es un acto unilateral, o puede ser también un
acto discrecional por el cual uno o mas Estados constatan el
surgimiento de un nuevo estado.

Son acontecimiento que ocasiona determinada
reacción oficial ante ese tipo de acontecimiento lo es el
reconocimiento o bien lo es el no reconocimiento; expresa
generalmente la voluntad del que reconoce de entrar en relaciones
oficiales en la entidad reconocida

4-QUE ES EL RECONOCIMIENTO DE FACTO Y EL
RECONOCIMIENTO JURE

El reconocimiento de caracteriza por el establecimiento
de plenas relaciones diplomáticas, que crea las mas
favorables condiciones jurídicas para el desarrollo de la
colaboración entre la partes que reconoce y parte
reconocida y el reconocimiento de Facto es un reconocimiento
incompleto. El volumen concreto de las relaciones
jurídicas, establecida en base el reconocimiento de facto,
en base a este acuerdo se pueden celebrar varios acuerdos
comerciales y financieros de cuestión especiales de
colaboración que puede tener lugar en intercambios de
representantes oficiales , los cuales no tienen un status
diplomático pleno

5- CUALES SON LOS RECONOCIMIENTO QUE USTED
CONOCE

  • 1- reconocimiento de Estado

  • 2- reconocimiento de Gobierno

  • 3- reconocimiento Expreso

  • 4- reconocimiento de Beligerantes

6-EN QUE CONSISTIÓ LA DOCTRINA
ESTRADA

Es un modo de reconocimiento tácito, en
Septiembre en 1930 el Secretario de Relaciones Exteriores de
México , Genaro Estrado donde establece una opinión
sobre la legitimidad o de un régimen establecido en otro
estado. La declaración decía "el gobierno de
México se limita a mantener o retirar, según estime
perteneciente, sus agentes diplomáticos, al igual que las
naciones respectivamente pueden hacerlo en
México.

El objetivo de la declaración consistía en
remediar el estado de continua intervención en los asuntos
domésticos de los países americano resultante de la
practica del reconocimiento internacional de
gobiernos.

7- DIGA LA DIFERENCIA DE RECONOCIMIENTO DE ESTRADA Y
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO

El reconocimiento de gobierno es la
representación de los Estado en la Organización ,
es el logro de la mayoría requerida por parte de una de
las autoridades en disputa, presupone de nuevo su reconocimiento
por un numero de estados miembros que los integran

El reconocimiento es legitimar o no legitimar un
régimen establecido en otro Estado

8- QUE USTED ENTIENDE POR FUENTES DE
DIP

Se conoce como los medios formales de que se vale este
orden jurídico para elaborar sus normas, también
son fuentes del DIP los modos de formación de este
derecho, siendo la fuente la forma de nacimiento de Derecho , las
fuetes formales son los modos típicos de manifestaciones ,
las formas peculiares de expresión de las normas
jurídicas a través de la voluntad de un instancia
humanan competente

9- MENCIONE LAS PRINCIPALES FUENTES DEL DIP
CARACTERÍSTICAS DE CADA UNO

  • 1- las Convenciones Internacionales, establecen
    reglas expresamente reconocidas por los Estados
    litigantes

  • 2- La Costumbres Internacionales , como prueba
    de una practica generalmente aceptada como derecho

  • 3- Los principios generales de derecho
    reconocidos por las naciones civilizadas

  • 4- Los contrato Es todo acuerdo concluido entre
    dos o mas sujeto del DI

  • 5- La Doctrina

10-CUAL ES LA IMPORTANCIA DEL TRATADO INTERNACIONAL
COMO FUENTE DEL DIP

Cono Tratado Internacional se necesita en primer orden,
entre sujeto del Derecho Internacional. Es decir no puede
considerarse como tratado los acuerdo celebrados entre los
Estados. También son llamado a crear reglas
Jurídicas obligatoria para ellos. Los tratados se dividen
en tratados – Ley y Tratados –Contratos

12-CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA Y LA
DOCTRINA EN EL D.I.P

El statud del Tribunal Internacional de Justicia tiene
establecido en su art. 38 literal de que en la contravenciones
sometida a sus consideración se deberán aplicar las
decisiones judiciales y las doctrina de los publicista de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para
la determinación de las reglas de Derecho. Una sentencia
no puede apoyarse entonces, únicamente en un precedente
jurisprudencia o doctrinal, solo podrá utilizarse en forma
subsidiario para suministrar un norma de D.I

13- QUE JERARQUIA PRESENTA LAS FUENTES DEL
D.I.P

La fuentes esta en l primer lugar en la jerarquía
(el tratado) , siempre y cuando no perjudique la
constitución

19 DE QUE FORMA SE REVISAN LOS
TRATADOS

La asamblea puede, de tiempo en tiempo, invitar a los
miembros de la Sociedad a proceder a un nuevo examen de los
tratados que han llegado a ser inaplicable, los mismo que
aquellas situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera
poner en peligro la paz mundial. El órgano competente era
la Asamblea General

No obstante el art.14 de la Carta de Naciones Unidas nos
dice" salvo lo dispuesto en el art.12, la asamblea general
podrá reconocer medidas para los arreglos
específicos de cualquier situaciones, sea cual fuere su
origen que a juicio de la asamblea general pueda perjudicar el
bienestar general de las relaciones amistosas entre las
naciones

TEMA II

Las diversas
jurisdicciones

Las Jurisdicción es la extensión y limite
del poder de juzgar, también es el conjunto de los
tribunales de igual clase o grado.

Es la potestad para administrar justicia atribuida a los
jueces, quienes la ejercen

Aplicando las normas jurídicas generales y
abstractas a los casos concretos que deben deducir, es la
actividad del Estado encaminada a la actuaciones del Derecho
positivo mediante la aplicación de las normas; su
instrumento especifico es el Poder Judicial.

Ejemplo de estos concepto son:

1- La jurisdicción del juez de paz se limita a la
extensión de Santiago.

  • 2- jurisdicción de las cortes de
    apelación o de los tribunales de Primera
    Instancia

Entre otras funciones al Estado le corresponde la de
asegurar la protección de los derechos de las personas.
Para lograr esta protección, existen órganos
especiales, los cuales son los tribunales del orden Judicial. El
termino jurídico sirve para designar, en sentido figurado,
a los tribunales.

EL ACTO JURISDICCIONAL Y EL ACTO
LEGISLATIVO

El acto Legislativo en sentido amplio es la ley:
disposición general y abstracta que expone la regla de
derecho objetivo. El titular de un derecho subjetivo, cuando este
derecho le es perturbado, acude a los tribunales, por medio del
ejercicio en justicia. La demanda en justicia inicia la actividad
del Juez . comienza la actividad Jurisdiccional .

Según el criterio formal-procesal, el acto
jurisdiccional es el que se realiza según la reglas de los
procedimientos particulares que dan garantía a los
litigantes .

Existen también los llamados criterios
materiales. Aun dentro de los criterios materiales no hay unidad
entre sus sostenedores, pues mientras algunos entienden que lo
que debe tener en cuenta es la estructura del acto, otros afirman
que es necesario tomar en cuenta la estructura del
acto.

LOS EFECTOS DEL ACTO JURISDICCIONAL

Se desprende una serie de consecuencias
jurídicas, de la cuales unas se refieren al fondo del
derecho y otras al procedimiento y otras a la autoridad de al
cosa juzgada o fuerza ejecutoria. Estos efectos son:

1-Autoridad de al cosa Juzgada: Es el acto
jurisdiccional tiene autoridad de la cosa juzgada (art.1351) Este
articulo consagra la presunción legal.

2-Condiciones de la autoridad de la cosa juzgada:
Reside en el acto jurisdiccional, sin distinguir la
jurisdicción de la cual procede dicho acto.

3-Efecto de la autoridad de la cosas juzgada: Se
manifiesta sobre el derecho sustancial sometido al juez,
así como sobre el plan procesal y formal

sobre el plan procesal, la autoridad de la cosa juzgada
goza de una presunción de regularidad de los
procedimientos. Sobre la relación al fondo, tienen un
aspecto positivo , porque el litigante que obtiene ganancia de
causa puede proceder a la ejecución de la
sentencia.

LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

Son órganos que ejercen una de las tres funciones
de soberanía; normalmente los jueces dictan actos de
carácter jurisdiccional ,pero también de
carácter administrativo judicial. Cuando se dicta actos
administrativos judiciales decimos que el juez actúo en
jurisdicción graciosa igual que si ocurre cuando se
solicita la homologación a la deliberación de un
consejo de familia

JURISDICCIÓN GRACIOSA

El juez constituye en materia graciosa cuando en
ausencia de litigio, el es apoderado de una demanda , de la cual
la ley exige, en razón a la naturaleza del asunto o la
calidad del requeriente , que ella sea sometida a su
control

La jurisdicción voluntaria

Se ejerce entre personas que se hallan de acuerdo sobre
el acto que se ejecuta o la solicitud de una sola persona a quien
le importa la practica de algún acto, solo con
consentimiento afirmativo , solo se pide al juez la
intervención de su autoridad para dar fuerza o eficacia al
acto.

TEMA III

La
competencia

Las reglas de la competencia de
Jurisdicción

La reglas de la competencia de la atribución
indica cual es la naturaleza de la jurisdicción, es decir
si se trata de un tribunal de derecho común o de
excepción.

Como el Código de Procedimiento Civil no tiene
regla general de la competencia de atribución, para fijar
la competencia, el legislador a veces, ha tomado en cuenta la
importancia del interés en discusión, enviando los
asuntos de menor cuantía por ante los tribunales de
excepción y lo de mayor interés por ante las
jurisdicciones ordinarias. A veces se ha tomado en cuenta al
naturaleza propia del asunto , así por ejemplo si se trata
de un asunto comercial va a la jurisdicción comercial y si
se trata de un asunto laboral va a la jurisdicción
laboral

La competencia del Tribunal de primera
Instancia

El juzgado de primera instancia como tribunal de derecho
común. Esto quiere decir que es competente para conocer
todos los asuntos con la única excepción de
aquellos que de manera especial se han atribuido a otro
tribunal.

El art. 43 de la Ley 821 del 1972 sobre
Organización Judicial dice: "En cada Distrito Judicial
habrá un Tribunal de Primera Instancia con plenitud de
Jurisdicción, el cual las labores judiciales a su
cargo"

La Suprema Corte de Justicia ha dicho " En la O.J.
dominicana no existen Tribunales de comercio y las funciones que
a estos atribuyen los código, corresponden a los Juzgado
de Primera Instancia "

Los Juzgado de Primera Instancia conocen a cargo de
apelación, de todas las acciones reales, personales y
mixta que no sean de la competencia de los jueces de paz desde la
cuantía de 20 pesos en adelante o de cuantía
indeterminada.

Estas es la competencia general o de principio del
Juzgado de Primera Instancia. Los Jueces de Paz conocen todas las
acciones puramente personales o mobiliarias

La competencia exclusiva del tribunal de primera
Instancia , en muchos casos la ley atribuye competencia y cuando
esto ocurre en los casos siguientes

1-Derecho Familiar ( divorcio, matrimonio,
separación, nacionalidad y ausencia)

2- Acciones Inmobiliarias (copropiedad de condominio,
acciones inmobiliarias)

3-Acciones de los abogados y oficiales Ministerial (
Pagos de Honorarios )

4-Títulos Ejecutivos (titulo de Certificaron de
Duplicado del dueño)

5-Sociedad de Comercio (entre las asociaciones , demanda
de un asociado contra otro, aciones en nulidad o
disolución de sociedad comerciales)

  • 6- Quiebra (asuntos relativos a las
    quiebras)

  • 8- Actos mixtos (naturaleza civil y comercial a
    la vez)

  • 9- Algunos medios de prueba
    (verificación de escritura, inscripción de
    falsedad )

  • 10- Proceso mixto (indivisibilidad o
    conexión)

La competencia en materia de
referimiento

El código de procedimiento civil consagraba al
referimiento los art. 806 al 811 los cuales fueron derogados por
los art. 101 al 112 de la ley 834 de 1978 este es un
procedimientos excepciones instituido en aso de urgencia o cuando
hay dificultad de ejecución. Permite además tener
decisiones rápida pero provisionales

La corte de apelación como tribunal de segundo
grado es un tribunal de derecho común conocerá en
consecuencia los asunto fallados de primer grado, la Corte de
apelación también es competente para conocerla
apelaciones interpuestas contra las ordenanzas dictada sobre
instancia y6 en referiminto.

Carácter de competencia de segundo grado. Cuando
la ley establece la instancia única, esta absolutamente
prohibido apelar, no importa que la decisión sea dictada
por el juzgado de primera instancia o por el juzgado de
paz

La competencia de atribución de los tribunales
de excepción

Este se ha determinado siguiendo un criterio
cualitativo: asuntos sencillos, de cuantía
menor.

Asuntos inapelables hasta Tres Mil pesos y apelables de
hasta Veinte Mil pesos: Los juzgado de paz conocen sin
apelación, hasta el valor de 3,000 pesos y a cargo de la
apelación hasta el monto que fija el limite de la
jurisdicción de los tribunales o sea hasta 20,000
pesos

  • 1- sobre las contestaciones que surjan entre
    hoteleros o fondista y huéspedes y lo concerniente a
    los gastos de posada y perdida de efectos
    depositados

  • 2- Entre los viajeros y los conductores de
    cargas por aguan y tierra por demora, gastos de camión
    y perdida o avería de efectos.

Conforme al párrafo 2 del art.1 del C.P.C. mod.
Por ley 38-98, los jueces de paz conocen sin apelación,
hasta la suma de 3,000 pesos y a cargo de apelación, por
alquiler cuantía a que se le eleve la demanda

Demanda reconvenciones.

Los jueces de paz conocen de toda las demanda por
compensación , que por su naturaleza o cuantía
estuviesen dentro de los limites de su competencia.

La demandas sin apelación.

Cuando una de las demandas principales sea por
reconvenciones o por compensación estuviere dentro de los
limites de la compensación del juez de paz en ultima
instancia, disidirá sin apelación. Las diversas
demandas con los que esta el párrafo 2 del art.1 del
C.P.C. mod. Por ley 38-98, cuando una instancia incoada por una
misma parte contuviere diversas demandas, el Juez de Paz juzgara
a cargo de la apelación si el valor total excede de 3,000
pesos, aunque algunas de las demanda fuere inferior a la suma .
el Juez será incompetente para conocer sobre el
todo.

Las reglas de al competencia
territorial

En materia de la competencia territorial, la regla
básica es la contenida en al frase actor sequitur form
rei
esta contendida en art. 59 C.P.C es decir el demandante
debe llevar su acción por ante el tribunal del demandado,
conforme a la regla general en dicho art. Ya mencionado. Esta
regla nos viene del derecho romano habiendo sido también
consagrada en el derecho canónico y consuetudinario. Los
tratadista justifican esta regla expresando que el demandado se
beneficia de una doble presunción " nadie le debe nada
a nadie y quien tiene algo entre sus manos se presume
propietario
" por tanto para demostrar esta doble
presunción , la acción debe llevarse a cabo en los
tribunal del demandado

Demandado sin domicilio ni residencia

Cuando el demandado no tiene domicilio ni residencia
conocida, el tribunal competente es el domicilio del demandante
.

Las personas morales son las sociedad civiles, las
compañías o sociedades comerciales y las
asociaciones incorporadas de conformidad con la ley 520 de 1920.
En este caso la competencia se fija por el domicilio social de la
sociedad, compañía o asociación

Existen diversas excepciones que son

  • 1- Acciones reales inmobiliarias

2-Acciones sucesorias

3-Acciones en intervención forzosa y en
garantía incidental

4-Quiebra

5-Eleccion de domicilio

6-Pluralidad de demandados

7-Asuntos mixtos inmobiliarios

8-Demandas de la abogados

9-Extranjeros din domicilio

Las reglas de la competencia territorial no son de orden
publico ya que disponen de la distribución de los procesos
de la misma naturaleza entre tribunales igualmente aptos para
conocerlos y fallarlos, los cuales ofrecen las misma
garantías.

La competencia territorial de los tribunales de
Derecho Común

Los juzgado de Primera Instancia conocen todas las
acciones reales, personales y mixtas que no son de la competencia
del Juzgado de Paz

En materia de Divorcio . está regida por
el art. 3 de la ley 1306-bis de 1937. Se trata de al
aplicación de la regla general de la mencionada ley no
refiere al domicilio del demandante sino a su
residencia

Territorial de la Corte de Apelación: esta conoce
todas las apelaciones de las sentencias dictada por los Juzgada
de Primera Instancia de su depto. Judicial , las excepciones de
incompetencia, litispendencia y conexidad dan origen al recurso
de impugnación , del cual debe conocer la Corte de
Apelación correspondiente.

La prorrogación de la
competencia

Se trata de un tribunal en la cual el tribunal no es
competente territorialmente , pero resulta competente por ser
debido a su conexida o indivisibilidad entre dos o mas asuntos.
Existe competencia legal, judicial o convencional según
desprenda la ley , es por eso que aveces es necesario extender la
competencia de un tribunal .

Cuando ante un Juzgado de Primera Instancia se lleva una
acción, es evidente su competencia para conocer la demanda
principal asi como de las incidentales que pudieran surgir, sin
que sea necesario distinguir entre conexidad o
indivisibilidad.

También el juez del juzgado de paz es competente
para conocer en caso de conexidad o indivisibilidad. Hay que
tener en cuenta que como el juez de paz es un tribunal de
excepción, puede resultar incompetente para conocer de las
demandas de conexidad o indivisibilidad. Siempre que ella no se
de competencia de ratione materiae.

La prorrogación judicial de competencia:
Es aquella que depende de una decisión judicial.
También esto ocurre en los casos de designación de
jueces. Cada vez que se trate de tomar juramento, recibir fianza,
proceder al informativo testimonial, nombrar peritos y hacer
operaciones referente a las sentencias.

La prorrogación voluntaria: Es la que
hacen las partes involucradas en el litigio. Se trata de un
convenio entre las parte, pero que tienes sus limitaciones.
Ninguna regla de competencia de orden publico puede violarse, ni
aun entre las partes por mutuo acuerdo .

Las partes pueden presentarse espontáneamente
ante el juez de paz quien considerara de sus diferencias ya en
ultimo recurso como impropiamente dice la ley y si la ley y las
partes lo autorizan a ello , ya a cargo de apelación, las
partes pueden suprimir el segundo grado , lo cual también
se valido a los tribunales de Primera Instancia , según
opinan sectores de la doctrina.

TEMA IV

Inadmisiblilidades

Definición

Defensa tendiente a paralizar el ejercicio de una
reclamación administrativa o judicial, sin discutir fondo
del derecho Ej: oponer la falta de capacidad del demandante, la
ausencia de interés para accionar, la máxima "
nadie litigia en Francia por procurador, salvo el
rey".

La Ley 834 modifica ciertas disposiciones donde aclara
que constituye un excepción de procedimiento todo medio
que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o
extinguido, sea a suspender su curso.

La excepciones deben, a pena de inadmisibilidad, ser
presentada simultáneamente y antes de toda defensa al
fondo o fin de inadmision. Se procederá de igual forma
cuando las reglas invocadas en apoyo de la excepción sean
de orden publico. La demanda en comunicación de documentos
no constituye una causa de inadmision de la
excepciones.

La incompetencia promovida por las partes. Si se
pretende que la jurisdicción apoderada es incompetente, la
parte que promueve esta excepción debe a pena de
inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos las casos
ante cual jurisdicción ella demanda que sea
llavado.

El juez, en la misma sentencia, pero por disposiciones
distintas, declararse competente y estatuir sobre el fondo del
litigio, salvo poner previamente a las partes en mora de concluir
sobre el fondo, en una próxima audiencia a celebrarse en
un plazo que no excederá de 15 días , a partir de
la audiencia.

Cuando el juez no se pronuncie sobre el fondo del
litigio, pero en la determinación de la competencia
depende de una cuestión de fondo, el juez debe, en el
dispositivo de la sentencia, estatuir sobre esta cuestión
de fondo y sobre la competencia por disposiciones
distintas

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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