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Cuestionario de Derecho Comercial I



Partes: 1, 2

  1. Teoría de los actos de
    comercio
  2. Los
    comerciantes
  3. Fuentes Del Derecho
    Comercial
  4. Análisis Sintetizado de la Ley
    479-08
  5. República Dominicana y las Sociedades
    CxA
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

  • 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO
    COMERCIAL?
    Es la rama del derecho privado que rige las
    reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la
    profesión comercial o que resultan del cumplimiento de
    actos de comercio.

  • 2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
    LEGISLACIÓN COMERCIAL?
    Al conjunto de leyes y
    normas que se aplican a todos los actos de comercio, sin
    tener en cuenta la persona de su autor.

  • 3. ¿CUÁL ES LA UTILIDAD QUE
    REPRESENTA LA LEGISLACIÓN COMERCIAL RESPECTO DE LA
    LEGISLACIÓN PURAMENTE CIVIL?
    El Derecho Comercial
    está íntimamente relacionado con el Derecho
    Civil, más que cualquier otra disciplina, ya que el
    Derecho Civil es parte del Derecho Privado y éste rige
    las operaciones entre particulares y el Derecho Comercial es
    parte del Derecho Privado. De él toma una parte de su
    vocabulario, empleando los mismos términos para
    designar una venta, una locación, etc. De él
    toma una parte de su técnica y parte de sus reglas,
    para las condiciones de formación de anulación
    y de resolución de los contratos. Sólo se puede
    conocer bien el Derecho Comercial si se posee un conocimiento
    perfecto del Derecho Civil.

  • 4. ¿QUÉ ES UN COMERCIANTE?
    Son todas aquellas personas que ejercen acto de comercio y
    hacen de él su profesión habitual. Según
    Art.1º. del código de comercio.

  • 5. ¿A QUÉ SE LE LLAMA ACTOS DE
    COMERCIO? Acto
    : del Latín Actus que quiere
    decir Acción, ejercicio de la posibilidad de
    hacer. Como resultado de hacer, ya sea, una
    Celebración Pública o Solemne. Cuando se
    refiere al Acto Jurídico: se refiere al hecho
    voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de
    derecho. El Acto de Comercio: Es el ejercicio de las
    actividades comerciales, por la persona que los cumple,
    estando sometido a las normas del Derecho Comercial.- o Es el
    acto jurídico que da lugar a la aplicación de
    las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas
    que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas
    solamente. Estos se dividen en dos que son:

1).- Absolutos u Objetivos: Que son todas
aquellas operaciones comerciales que dependen del derecho
comercial. Cualquiera que sea la persona que los realice. Estos
se subdividen en dos, que son: A).- Actos de Comercio
Objetivos por su Naturaleza o Finalidad:
es decir, el acto de
comercio nace de una actividad de intercambio. Ejemplo: La Compra
para Revender; y B).- Actos de Comercio Objetivos en
razón de su Forma:
el acto de comercio resulta de una
operación de cambio, de Banca y de Corretaje, aun por una
persona que no sea de profesión cambista, banquero o
corredor, ya, que esta operación es un acto de
comercio.

2).- Los Actos de Comercio Relativos o por
Relación o Subjetivos o Accesorios:
Se denominan actos
de comercio subjetivos, los actos civiles que adquieren
carácter Comercial si son realizados por un comerciante en
el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su
comercio. Es decir, el acto civil vinculado a la Profesión
Comercial de quien lo efectúa entra en la categoría
de los Actos de Comercio. Basado en lo accesorio, los Art.
631-2º. y 632-7º. Establece que son actos de comercio
relativo o por accesión los que tienen relación de
conexidad. Dependencia con los negocios de una empresa comercial
o con el ejercicio de la profesión de un
comerciante.

  • 6. ¿MENCIONE CINCO ACTOS DE COMERCIO
    QUE USTED CONOZCA?
    De Intercambio – Compra para Revender;
    De Cambio; De Banca; De Corretaje; De Suministro –
    Agencias- Oficinas-; y de Manufacturas –de Transporte
    por tierra o por Agua-.

  • 7. ¿HAGA UNA SINTESIS REFERENTES A
    LAS DIVERSAS FUENTES A LA QUE SE NUTRE EL DERECHO COMERCIAL;
    HACIENDO INCAPIE EN: DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, DERECHO
    CONSTITUCIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES? Derecho
    Civil:
    es parte del Derecho Privado y éste rige
    las operaciones entre particulares y el Derecho Comercial es
    parte del Derecho Privado. De él toma una parte de su
    vocabulario, empleando los mismos términos para
    designar una venta, una locación, etc. De él
    toma una parte de su técnica y parte de sus reglas,
    para las condiciones de formación de anulación
    y de resolución de los contratos. Derecho
    Penal:
    Permite prevenir y reprimir las conductas
    negativas o perturbadoras de un orden económico
    instaurado por el Estado. Igualmente permite prevenir y
    reprimir los incumplimientos que trastornan peligrosamente
    las relaciones entre comerciantes y consumidores. Derecho
    Constitucional:
    se transforma progresivamente bajo la
    influencia de las necesidades económicas, industriales
    y comerciales, de modo tal que el Derecho Público, en
    conjunto, tiende, más que cualquier otro a convertirse
    en un derecho económico o de vocación
    económica y social. El Estado debe adaptar sus medios
    de acción y sus propias instituciones al nuevo papel
    que asume. Los Tratados Internacionales: en el mundo
    moderno, cuando por las necesidades, se hizo preciso
    encontrar ciertas reglas comunes y prever formas comunes de
    solución de los conflictos de leyes y jurisdicciones,
    mediante Convenciones Internacionales, tendientes a la
    uniformidad del Derecho Comercial que, por
    ratificación, sus normas se han convertidos en leyes
    internas, similares en todos los Países signatarios
    – atañen especialmente a la Letra de Cambio, al
    Cheque y a la Propiedad Industrial.

  • 8. ¿ENUNCIE ALGUNAS DE LAS
    OBLIGACIONES ATINENTES A LOS COMERCIANTES?
    Están
    obligados a Registrarse en El Tribunal o la Cámara de
    Comercio del lugar donde quiera establecer su domicilio;
    están obligados a tener y llevar con regularidad
    determinados libros en los cuales deben anotar las
    operaciones de sus negocios y los resultados de los mismos;
    están obligados a publicar el régimen
    matrimonial bajo el cual se casan o están casados y
    las modificaciones que pueda dicho régimen
    experimentar mientras ejercen el comercio.

  • 9. ¿CAPACIDAD PARA SER
    COMERCIANTE?
    Según el Art. 1123 del Código
    Civil, establece que, "Cualquiera puede contratar, si no
    está declarado incapaz por la Ley". Y nuestra
    Constitución, consagra como uno de los derechos
    inherentes a la personalidad humana, La Libertad del Trabajo,
    en la cual está comprendida La Capacidad de
    Goce:
    del derecho de hacer el comercio sin importar la
    nacionalidad. La regla es para todo el mundo, extranjeros y
    nacionales. La Capacidad de Ejercicio: se refiere
    única y exclusivamente a aquellas personas que pueden
    ejercer actos de comercio, ejemplo: el menor emancipiado.
    Existen dos clases de restricciones legales: una, se refiere
    a ciertas personas: los interdictos sean legales o
    judiciales
    , y otra, que atañe a determinados
    negocios: el Comercio de Armas de Fuego de Largo Alcance
    – de las denominadas Armas de Guerra.
    Etc.

  • 10. ¿INCAPACIDAD DE LOS MENORES?
    el Art. 487 del Código Civil, establece que, "El menor
    emancipado que se dedique al comercio, está reputado
    como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al
    comercio mismo". Sin embargo, en su Art. 2, Párrafos
    1-2 del Código de Comercio, establece que, "no
    podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser
    reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya
    contraído por acto de comercio: Si no ha sido
    previamente autorizado por sus padres, y en caso de muerte de
    estos, por acuerdo del consejo de familia homologado por el
    Juzgado de Primera Instancia. Y si el documento de
    autorización no ha sido registrado y fijado
    previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el
    menor quiera establecer su domicilio.

  • 11. ¿EXPLIQUE LAS CONDICIONES DE LA
    MUJER CASADA PARA LA INCORPORACIÓN EN LA ACTIVIDAD
    COMERCIAL?

En su Art. 7 del Código de Comercio, se establece
que, "Las mujeres casadas que ejerzan el comercio
públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y
enajenar sus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales,
cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser
hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con
las formalidades prescritas por el Código Civil". La mujer
casada adquirió, la capacidad necesaria para ejercer el
comercio sin el consentimiento de su marido. Anteriormente la
mujer casada, no podía comparecer en juicio sin la
autorización del marido "aún cuando ejerza el
comercio, decía el Art. 215 del Código Civil", ni
podía por la misma razón "comprometer", esto es,
someter a arbitraje ninguna contestación, sin la
autorización marital.

  • 12. ¿LOS LIBROS DE COMERCIO? La
    ley solamente exige a los comerciantes tener y llevar, en la
    forma que ella establece; estos tres libros: Libro Diario,
    Libro de Inventario y Libro Copiador de Cartas.
    La
    utilidad de éstos para cada comerciante es evidente,
    ya que le permite, en cualquier momento, informarse del
    estado de sus negocios; dispensa a cada comerciante de la
    obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho
    común para cada una de las operaciones cuyo valor
    pecuniario excediera de treinta pesos, y en caso de quiebra,
    los libros por él tenidos y llevados constituyen la
    mejor fuente de información para investigar la causa
    de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra
    con bancarrota o quiebra simple).

  • 13. ¿PUEDEN LOS EXTRANJEROS EJERCER
    EL COMERCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. EXPLIQUE?

    En principio, los Comerciantes Extranjeros que quieran
    establecerse en el país y ejercer el comercio,
    están sometidos a la obtención, primero, de un
    permiso de residencia; y segundo, en determinadas
    profesiones, a una autorización expresa a tales fines
    que otorgará el Poder Ejecutivo o el Organismo
    descentralizado correspondiente. Gozan también de un
    tratamiento equivalente a aquel aplicado en su país de
    origen a los dominicanos que ejerzan la misma
    actividad.

  • 14.  ¿QUÉ ENTIENDE USTED POR
    CORRETAJE Y EMPRESA DE COMISIÓN? Corretaje:
    Es el
    acto por el cual, una persona, sin contraer
    obligación, pone en contacto a otras, entre sí,
    para que realicen algún negocio. Comisión que
    perciben los corredores de comercio sobre las operaciones que
    realizan. Empresa de Comisión: Es el contrato
    mediante el cual una persona, llamada comisionista,
    actúa en su propio nombre por cuenta de otra, llamada
    comitente.

  • 15.  ¿DENTRO DEL DERECHO COMERCIAL,
    CONOCEMOS TÉRMINOS COMO: LOBISMO Y CONTRATO DE
    DISTRIBUCIÓN; DIGA EL SIGNIFICADO DE LOS MISMOS?
    Lobismo:
    Es sinónimo de cabildeo, gestión,
    actividad o maña para ganar voluntades en un cuerpo
    colegiado. Contrato de Distribución: Es la
    asignación legal para el reparto de productos a los
    locales en que debe comercializarse.

  • 16.  ¿REALICE UNA CRONOLOGÍA,
    LA CUAL INDIQUE EL CAMINO A SEGUIR DEL DERECHO COMERCIAL
    DESDE LA OCUPACIÓN HAITIANA HASTA NUESTROS
    DÍAS?
    Hasta la proclamación de la
    Independencia 1821 y aún después, había
    regido la Legislación Indiana y la Metrópolis
    Española, esta con carácter supletorio y
    subsidiario, hasta la puesta en vigor del Código de
    Comercio Haitiano 1827, tras el corto período de la
    anexión a España 1861-1865 se impuso el
    Código de Comercio Español de 1878-1884, luego
    continúo rigiéndose con Reformas, Supresiones y
    Modificaciones el Código de Comercio Francés,
    traducido a nuestro propio idioma, con el nombre de
    Código de Comercio de la República
    Dominicana.

  • 17.  ¿A NUESTRO ENTENDER EXISTE UNA
    DIFERENCIA ENTRE OPERACIONES DE CAMBIO Y OPERACIONES DE
    BANCA?
    La diferencia se basa en que las Operaciones de
    Cambio:
    su función es cambiar de una moneda por
    otra; mientras las Operaciones de Banca: consiste en
    realizar y conceder a sus clientes, Créditos, emitir
    Tarjetas de Créditos, ofrecer Cajas de Seguridad,
    etc.

  • 18.  ¿QUÉ ENTIENDE POR FONDO
    DE COMERCIO Y CUALES ELEMENTOS LOS COMPONEN?
    Es el
    conjunto de derechos y bienes muebles pertenecientes a un
    comerciante y que le permiten la realización de sus
    operaciones comerciales. Sus Elementos: Son la
    Clientela, Renombre, Derecho a Locación, Nombre
    Comercial, Patentes de Inversión, Marcas de
    Fábrica, Materias Primas, Mercaderías,
    etc.

  • 19.  ¿REFIÉRASE BREVEMENTE A
    LOS CONTRATOS RELATIVOS AL FONDO DE COMERCIO?
    Son los
    contratos concertados con los proveedores o con clientes, no
    obligan si no, a los contratantes, con la excepción
    del Contrato de Trabajo.

  • 20.  ¿EN EL FONDO DE COMERCIO PUEDEN
    HACERSE APORTE EN NATURALEZA, EXPLIQUE?
    Si, son los que
    no consisten en numerarios, que pueden ser Inmuebles,
    Muebles, Materiales o Incorporales en Propiedad o en
    Goce.

  • 21.  ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
    SOCIEDADES COMERCIALES Y CUALES TEXTOS LEGALES LA
    REGULAN?
    Es la designación que los Comerciantes
    agregan a su nombre en las sociedades colectivas y en
    comanditas, para indicar que se encuentran agrupados con una
    o más personas cuyo nombre no figura en la
    razón social para un fin comercial. Son las que tienen
    por objeto principal la realización de Operaciones
    Comerciales y partir los beneficios que puedan resultar de
    ello. Textos Legales que la Regulan: El Código
    Civil, El Código de Comercio de la Rep. Dom. y la Ley
    3-02 sobre Registro Mercantil, Ley No. 20-00 de Propiedad
    Industrial, y la Ley 11-92 Código Tributario de la
    Rep. Dom.

  • 22.  ¿HAGA UNA SÍNTESIS
    RESPECTO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
    COMERCIALES, HACIENDO INCAPIÉ EN LAS UNIVERSALES Y LAS
    PARTICULARES? Las Universales:
    son aquellas en que sus
    Socios han aportado la totalidad de sus bienes; y Las
    Particulares:
    son aquellas en la que sus Socios aportan
    bienes universales y tienen por finalidad una Empresa o una
    Profesión a ejercer en común. Dentro de este
    tipo tenemos: a).-Sociedades Civiles: cuyo objeto o
    finalidad no es comercial. Están reglamentadas por la
    Ley No. 520, sobre Asociaciones sin fines de lucro. b).-
    Sociedades Comerciales:
    tienen por finalidad el comercio,
    o sea, la realización de actos de comercio. Estas
    pueden ser: En Nombre Colectivo, en Comandita Simple,
    Sociedades por Acciones,
    las cuales a su vez se
    subdividen en: Compañía en Comandita por
    Acciones, Sociedades por Acciones, Compañías
    por Acciones y Compañías de Capital Variable, y
    Sociedades Anónimas.

  • 23.  ¿CÓMO PUEDEN SER
    CONSTITUIDAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES, REFIÉRASE A
    LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA QUE HAN DE OBSERVARSE A
    TALES FINES? Requisitos de Fondo:
    Son aquellas reglas que
    atañen a la existencia misma del contrato. Se
    requieren dos clases de Condiciones: a).- Lo que exige
    el Art. 1108 del Código Civil, que son El
    Consentimiento de las Partes, su Capacidad, un Objeto Cierto,
    y una Causa Lícita. Y b).- Aportación de
    cada Participante, Propósito de realizar Beneficios
    Económicos, actuar como Socios y de tratarse como
    tales. Requisitos de Forma: son reglas que
    atañen, a sus efectos principalmente. Tiene dos fines:
    a).- La Prueba del Contrato "Redacción de un
    Escrito", y b).- La Publicidad "Depósito del
    Documento Constitutivo en determinadas oficinas
    públicas y la publicación de un extracto del
    mismo en un periódico".

  • 24.  ¿A QUÉ SE LE LLAMA EN
    DERECHO COMERCIAL, SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO?

    Según el Art. 20 del Código de Comercio, es
    aquella que contraen dos o más personas y que tienen
    por objeto social hacer el comercio bajo una razón
    social.

  • 25.  ¿QUÉ SE ENTIENDE POR
    SOCIEDADES EN COMANDITAS?
    Según el Art. 23 del
    Código de Comercio, es aquella que contraen uno o
    muchos socios simples prestatarios de fondos, que se llaman
    comanditarios o socios en comandita.

  • 26.  ¿HAGA UN RESUMEN RESPECTO A LAS
    SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO, EN EL CUAL SE REFLEJE SU
    CONFORMACIÓN, SU UTILIDAD Y ASPECTO LEGAL EN EL CUAL
    SE SUSTENTA LA LEY 112-05?
    Las Asociaciones sin fines de
    Lucro, son aquellas agrupaciones cuyo fin no es comercial o
    patrimonial, se caracterizan porque sus miembros suelen
    pertenecer a una misma profesión u oficio, y la
    entidad que los agrupa tiene por finalidad la defensa de los
    intereses colectivos, y aunque se organicen en forma de
    Sociedades, su finalidad no es comercial. Están
    regidas por la Ley 520 de 1920 y por la Ley 127 sobre
    Cooperativas.

  • 27.  ¿CUÁL ES LA CAPACIDAD
    JURÍDICA DE QUE DISPONEN LAS SOCIEDADES
    COMERCIALES?
    Es la facultad de obrar en el ejercicio de
    sus operaciones comerciales. Es decir, sólo tienen
    capacidad y existencia a medidas de las operaciones a que se
    dedican: a).- una vez conocida la capacidad no pueden
    ser restringidas. b).- las donaciones y legados no
    atañen peligro.

  • 28.  ¿PUEDE UNA SOCIEDAD COMERCIAL,
    COMPROMETER SU PATRIMONIO, EXPLIQUE?
    Sí, puede,
    cuando la Sociedad Colectiva tiene obligaciones o compromisos
    personales, limitados y solidarios.

  • 29.  ¿HAGA UNA SÍNTESIS
    RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
    COMERCIALES EN LAS CUAL SE RECOJAN: LAS CAUSAS Y LOS EFECTOS
    JURÍDICOS DEVENIDOS?
    Esta se disuelve con la
    terminación del contrato, por la extinción de
    la cosa o negocio, por la muerte de cualquiera de los Socios,
    por interdicción declarada o la insolvencia de uno de
    ellos y por la voluntad que une a todos ellos.

Teoría de
los actos de comercio

  • 30. ¿QUÉ ES EL DERECHO
    COMERCIAL?
    Es la rama del derecho privado que rige las
    reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la
    profesión comercial o que resultan del cumplimiento de
    actos de comercio.

  • 31. ¿A QUÉ SE LE LLAMA ACTOS
    DE COMERCIO? Acto
    : del Latín Actus que
    quiere decir Acción, ejercicio de la
    posibilidad de hacer. Como resultado de hacer, ya sea, una
    Celebración Pública o Solemne. Cuando se
    refiere al Acto Jurídico: se refiere al hecho
    voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de
    derecho. El Acto de Comercio: Es el ejercicio de las
    actividades comerciales, por la persona que los cumple,
    estando sometido a las normas del Derecho Comercial.- o Es el
    acto jurídico que da lugar a la aplicación de
    las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas
    que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas
    solamente. Estos se dividen en dos que son:

1).- Absolutos u Objetivos: Que son todas
aquellas operaciones comerciales que dependen del derecho
comercial. Cualquiera que sea la persona que los realice. Estos
se subdividen en dos, que son: A).- Actos de Comercio
Objetivos por su Naturaleza o Finalidad:
es decir, el acto de
comercio nace de una actividad de intercambio. Ejemplo: La Compra
para Revender; y B).- Actos de Comercio Objetivos en
razón de su Forma:
el acto de comercio resulta de una
operación de cambio, de Banca y de Corretaje, aun por una
persona que no sea de profesión cambista, banquero o
corredor, ya, que esta operación es un acto de
comercio.

2).- Los Actos de Comercio Relativos o por
Relación o Subjetivos o Accesorios:
Se denominan actos
de comercio subjetivos, los actos civiles que adquieren
carácter Comercial si son realizados por un comerciante en
el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su
comercio. Es decir, el acto civil vinculado a la Profesión
Comercial de quien lo efectúa entra en la categoría
de los Actos de Comercio. Basado en lo accesorio, los Art.
631-2º. y 632-7º. Establece que son actos de comercio
relativo o por accesión los que tienen relación de
conexidad. Dependencia con los negocios de una empresa comercial
o con el ejercicio de la profesión de un
comerciante.

  • 32. ¿ACTOS DE COMERCIO MIXTOS? Es
    el Acto en el que participan dos personas, un Comerciante y
    un No Comerciante. Al primero le son aplicables las normas
    del Derecho Comercial, mientras que al segundo se les
    aplicaran las normas del Derecho Civil.- Ejemplo: una compra
    de mercaderías para revender, puede ser comercial
    respecto de una de las partes – el comerciante- y no serlo
    respecto de la otra – el consumidor o no
    comerciante-.

  • 33. ¿NOCIÓN DE EMPRESA?
    Organización económica que realiza las
    actividades comerciales. Las empresas son, sociedades,
    entidades jurídicas, que realizan actividades
    económicas gracias a las aportaciones de capital de
    personas ajenas a la actividad de la empresa, los
    accionistas.

Los
comerciantes

  • 34. ¿QUÉ ES UN
    COMERCIANTE?
    Son todas aquellas personas que ejercen acto
    de comercio y hacen de él su profesión
    habitual. Según Art.1º. del código de
    comercio.

  • 35. ¿QUÉ SON LOS AUXILIARES DE
    COMERCIO?
    Son todas aquellas personas que efectúan
    actos de comercio por cuenta ajenas. Son los Agentes
    Comerciales, Los Viajantes, Los Corredores y
    Representantes.

  • 36. ¿CAPACIDAD PARA SER
    COMERCIANTE?
    Según el Art. 1123 del Código
    Civil, establece que, "Cualquiera puede contratar, si no
    está declarado incapaz por la Ley". Y el Art. 6,
    Acápite 2 de nuestra Constitución, consagra
    como uno de los derechos inherentes a la personalidad humana,
    La Libertad del Trabajo, en la cual está comprendida
    la capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. La
    regla es para todo el mundo, extranjeros y nacionales. Esta
    regla no es absoluta, como no lo es, hoy, ninguno de los
    derechos de esta categoría. Existen dos clases de
    restricciones legales: una, se refiere a ciertas personas:
    los interdictos sean legales o judiciales, y otra, que
    atañe a determinados negocios: el comercio de armas
    de fuego de largo alcance – de la denominadas armas de
    guerra. Etc.

  • 37. ¿INCAPACIDAD DE LOS MENORES?
    el Art. 487 del Código Civil, establece que, "El menor
    emancipado que se dedique al comercio, está reputado
    como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al
    comercio mismo". Sin embargo, en su Art. 2, Párrafos
    1-2 del Código de Comercio, establece que, "no
    podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser
    reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya
    contraído por acto de comercio: Si no ha sido
    previamente autorizado por sus padres, y en caso de muerte de
    estos, por acuerdo del consejo de familia homologado por el
    Juzgado de Primera Instancia. Y si el documento de
    autorización no ha sido registrado y fijado
    previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el
    menor quiera establecer su domicilio.

  • 38. ¿LA MUJER CASADA? En su Art.
    7 del Código de Comercio, se establece que, "Las
    mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente,
    pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes
    inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han
    casado bajo el régimen dotal, no pueden ser
    hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y
    con las formalidades prescritas por el Código
    Civil".

  • 39. ¿ESTUDIO DE LA LEY 390 DE 3949 Y
    LEY 855 DE 1978?
    Mediante está Ley, se le concede
    a la mujer casada la denominada "igualdad civil" cuyo estudio
    no corresponde al Derecho Comercial. está ley
    abrogó los Arts. 4 y 5 del Código de Comercio,
    y por lo tanto, creó un nuevo estatuto legal para la
    mujer casada comerciante. La mujer casada adquirió
    desde la fecha de entrada en vigor de esa ley, la capacidad
    necesaria para ejercer el comercio sin el consentimiento de
    su marido. Anteriormente la mujer casada, no podía
    comparecer en juicio sin la autorización del marido
    "aún cuando ejerza el comercio, decía el Art.
    215 del Código Civil", ni podía por la misma
    razón "comprometer", esto es, someter a arbitraje
    ninguna contestación, sin la autorización
    marital.

  • 40. ¿LAS OBLIGACIONES DE LOS
    COMERCIANTES?
    En sus Arts. 8 Y 9 del Código de
    Comercio, se establecen dos obligaciones que son: Tener
    determinados libros y llevarlos con regularidad, y Hacer
    anualmente un inventario de los elementos activos pasivos de
    su comercio.

  • 41. ¿LOS LIBROS DE COMERCIO? La
    utilidad de éstos para cada comerciante es evidente,
    ya que le permite, en cualquier momento, informarse del
    estado de sus negocios; dispensa a cada comerciante de la
    obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho
    común para cada una de las operaciones cuyo valor
    pecuniario excediera de treinta pesos, y en caso de quiebra,
    los libros por él tenidos y llevados constituyen la
    mejor fuente de información para investigar la causa
    de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra
    con bancarrota o quiebra simple).

Fuentes Del
Derecho Comercial

Se dividen en dos:

LAS FUENTES PRINCIPALES; Que son: La Ley, El
Código Civil, El Código de Comercio "promulgado el
15 de Septiembre de 1807, (Art. 1ro.) Fija la entrada en vigencia
el 1ro. de Enero de 1808, Las Disposiciones Reglamentarias, Las
Leyes Comerciales Propiamente Dichas, Los Convenios
Internacionales, y especialmente El Tratado de Roma, que da
origen a la Comunidad Económica Europea y a la
formación del Derecho Comunitario Europeo; y

LAS FUENTES SECUNDARIAS; Que son: La
Jurisprudencia, Los Usos "que son normas de Derecho que por su
asentimiento general, constante y antiguo nacen
espontáneamente del Comercio Jurídico, aun sin
emanar del Poder Público, los comerciantes consideran que
dichas normas se les imponen como si tuviesen fuerza de Ley", Los
Convenios Colectivos y Reglamentos Profesionales, La Doctrina
"que son las opiniones que los jurisconsultos formulan, ya sea,
en sus escritos o comentarios sobre las leyes y decisiones
jurídicas, obras y monografías en la
enseñanza teórica y práctica", La
Práctica, "se trata de la transformación de una
práctica simplemente facultativa, en una regla
jurídica que crea el uso.

  • 42. ¿CARÁCTER OBJETIVO Y
    SUBJETIVO DEL DERECHO COMERCIAL
    AUTÓNOMO?

Carácter Objetivo: Es su doble
enumeración de los actos de comercio y que están
contenido en los Art.632 y 633 del código de comercio,
"Limitativo y enunciativos.

Carácter Subjetivo: Era un derecho de
clase. No había actos de comercio propiamente dicho, sino
comerciantes o lo que es igual, las normas que regían las
actividades comerciales, incluso las relativas a las
jurisdicciones consulares, tribunales de comercio sólo
afectaban como realidad Jurídica a los
comerciantes.

El Proceso de Constitución de una
Compañía cxa.

El Código de Comercio establece como requisito
para la formación de una compañía por
acciones que el número de accionistas alcance a siete. En
la práctica, como la mayoría de las empresas
pequeñas no tienen esa cantidad de socios, los bufetes de
abogados tienen a disposición de sus clientes accionistas
simbólicos, que se hacen figurar como propietarios de
varias acciones en la sociedad, cuando en realidad son
"prestanombres" de los verdaderos socios.

Salvo casos excepcionales, una persona o sociedad
extranjera, aunque no fuese residente legal o no estuviese
domiciliada en país, puede ser accionista de una sociedad
dominicana. El único requisito es su inscripción en
el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Para proceder a la elaboración de los documentos
de la sociedad, se le debe proporcionar al abogado actuante la
siguiente información:

1. Posible nombre y domicilio de la
sociedad.

2. Generales de cada uno de los accionistas, es
decir: nombre completo, profesión u oficio, nacionalidad,
estado civil, dirección, número de pasaporte o de
Cédula de Identidad.

3. Capital autorizado de la sociedad, el cual
consiste en el monto considerado como necesario y suficiente para
cumplir con el objeto social. El Código de Comercio
establece como requisito de constitución la
suscripción de por lo menos el diez por ciento (10%) del
capital autorizado.

4. Objeto social.

5. Estructura administrativa de la sociedad:
Consejo de Directores, Consejo de Administración o
Presidente-Administrador. Nombre y generales de los funcionarios
sociales.

6. Distribución y tipo de acciones a
emitirse. El Código de Comercio prevé tres tipos de
acciones: "nominativas", que deben expedirse a favor de una
persona cuyo nombre figure tanto en el texto del certificado de
acciones como en el registro de deberá llevar la sociedad,
y cuya transferencia requiere una anotación en dicho
registro; "a la orden", que son expedidas a favor de una persona
cuyo nombre se consigna en el texto del certificado de acciones,
precedido o seguido de las palabras "a la orden", y cuya
transferencia se puede realizar por un simple endoso por
cualquier otro acto otorgado por escrito y la entrega del
certificado; y "al portador", que son emitidas sin indicar el
nombre del accionista, conteniendo solamente la expresión
"Al Portador", cuyo transferencia se efectúa con la sola
entrega del certificado.

Una vez obtenida la Información Precedente,
los Pasos a seguir son los Siguientes:

7. Solicitud de registro del nombre comercial de
la sociedad ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
(ONAPI) y obtención de la aprobación definitiva del
mismo.

8. Redacción, preparación y
suscripción de los Estatutos Sociales.

9. Redacción, preparación y firma
de la Lista de Suscriptores y Estado de los Pagos.

7

10. Pago de los impuestos de constitución
de la sociedad, impuestos sobre documentos y otros gastos. El
total de estos costos ascienden a aproximadamente el 2% del
capital autorizado (0.5% por los impuestos de
constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y
el resto por gastos diversos tales como registro del nombre
comercial, inscripción en el Registro Mercantil,
confección del talonario de acciones y sello
social.)

11. Declaración ante Notario
Público de la suscripción de acciones ("Compulsa
Notarial").

12. Celebración de una asamblea general de
accionistas para aprobar los estatutos sociales, la lista de
suscriptores y de estado de los pagos, y la compulsa notarial,
así como para elegir los funcionarios y el comisario de la
sociedad..

13. Expedición de los certificados de
acciones a los accionistas.

14. Inscripción de la sociedad en el
Registro Mercantil.

15. Inscripción de la sociedad en la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y
obtención de su número en el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC). Sin este número, la sociedad no
podrá ni adquirir bienes inmuebles ni abrir cuentas
bancarias.

Como los trámites arriba detallados pueden tomar
varias semanas, muchas oficinas de abogados ofrecen a sus
clientes compañías de cartera ya constituidas, con
las cuales éstos pueden realizar operaciones casi de
inmediato.

8-Impuestos.

Las Sociedades cxa dominicanas están Sujetas
al pago de los siguientes Impuestos:

1. Impuesto sobre la Renta: La tasa del impuesto
sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales es de un
25% sobre las ganancias netas. De manera provisional, la Ley No.
557-95 aumentó la tasa a un 30% para el año 2006,
la cual disminuirá paulatinamente a un 29% en el
año 2007, a un 27% en el año 2008, hasta regresar a
un 25% en el año 2009.

2. Toda sociedad, tenga o no operaciones
comerciales, debe presentar a la Dirección General de
Impuestos Internos una declaración anual de sus rentas.
Para las sociedades cuyo año fiscal coincide con el
año calendario, la fecha límite de dicha
presentación es el 30 de abril. Cuando la sociedad tenga
un capital social autorizado mayor o igual a RD$50,000.00 pesos,
deberá acompañar su declaración con sus
estados financieros auditados por un Contador Público
Autorizado.

3. Impuesto sobre Activos: Las sociedades deben
pagar, en adición al impuesto sobre la renta, un impuesto
del uno por ciento de sus activos. El impuesto sobre activos
funciona como una especie de impuesto mínimo que debe
pagar toda sociedad, ya que el monto que se pague por este
impuesto se deduce del monto debido por concepto de impuesto
sobre la renta.

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS): La gran mayoría de las operaciones
comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS, un
impuesto sobre valor agregado. 4. Requisitos
Legales.

El Código de Comercio y la Legislación
Comercial dominicana exigen que las Sociedades cxa nacionales
cumplan con las siguientes Obligaciones:

5. Celebración anual de una asamblea
general de accionistas con el propósito de revisar las
operaciones de la sociedad durante el año social anterior.
Dicha asamblea deberá registrarse en el Registro Mercantil
en un plazo de 30 días a partir de su fecha.

6. Luego de su constitución,
celebración de una asamblea general de accionistas dentro
de los 6 meses de haberse suscrito y pagado acciones con cargo al
capital autorizado de la sociedad.

7. Renovación de la inscripción en
el Registro Mercantil cada dos años.

8. Mantenimiento de los libros y correspondencia
de la sociedad por un período mínimo de 10
años.

9. Creación de un fondo de reserva legal
con el 5% de las utilidades sociales. Esta separación
dejará de ser obligatoria cuando el fondo de reserva
alcance al 10% del capital social.

Disolución de la Sociedad.

La disolución de una Sociedad dominicana se
lleva a cabo de la siguiente manera:

10. Celebración de una asamblea
extraordinaria de accionistas para la aprobación de la
disolución, en la cual se elige uno o más
liquidadores, que tendrán a su cargo la venta del activo
social y el pago de las deudas sociales.

11. Después del pago completo de todo el
pasivo, el activo restante se empleará en primer
término para amortizar el capital representado por las
acciones, y si resultare algún excedente, éste
será repartido entre los accionistas, en proporción
al número de acciones que posea cada uno.

12. Celebración de otra asamblea
extraordinaria de accionistas para aprobar la distribución
hecha por el (los) liquidadore(s) y darle(s) el descargo
correspondiente.

13. Inscripción de las asambleas en el
Registro Mercantil.

14. Aviso a la Dirección General de
Impuestos Internos de la disolución de la sociedad y
solicitud de cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de Contribuyentes.

Análisis
Sintetizado de la Ley 479-08

Alentando Sobre La Ley 479-08.

Aplicando el cuchillo del análisis concienzudo a
los fundamentos de la Ley 479-08 que de manera oportuna dota de
un atinado y actualizado marco legal a la República
Dominicana, inevitablemente hay que afirmar que se trata de un
moderno y necesario instrumento legal, dada la vetutez de nuestro
Código de Comercio; pero no se puede dejar de
señalar que dicho texto de ley abriga en sus
entrañas mismas algunas lagunas que inicialmente
crearán confusión a los sujetos alcanzados por sus
preceptos e igualmente a los funcionarios encargados de su
aplicación, tales como hablar de "Asamblea de un
sólo y único asistente", del "Propietario como
único Socio de la EIRL", etc.

Por otra parte, hago recíproca la
concepción de que el instrumento legal supraindicado ronda
en el marco de la inconstitucionalidad al infringir con
carácter retroactivo legítimos derechos adquiridos
dentro de un marco jurídico vigente en su momento, pues
obliga a las sociedades legalmente constituídas a
incrementar su patrimonio o a reorganizarse en otro tipo
societario, lo que inefablemente conlleva a incurrir de manera
obligada en Costos, sin tomar en consideración la
razón del Acido ni la Liquidéz de las
empresas.

Por otro lado, la Ley 479-08 que nos ocupa, nos
sorprendió y existe gran desconcierto y desconocimiento
hasta por los entes encargados de su diáfana
aplicación, hasta el extremo de que los plazos para su
inicio vencen y organismos como la DGII aún no han
suministrados el material inherente a las mayorías de las
Agencias Locales, lo que obstruye el procedimiento de su
aplicación y conocimiento.

Entiendo que la ley está pensada para dotar de un
marco jurídico al comercio en la Rep. Dom. Ya que el
Código de Comercio Vigente data del Siglo XIX por lo que
es evidente que la necesidad de una legislación moderna
era algo más que urgente. La intención es buena sin
embargo la Ley 479-08 tiene, a mi juicio un futuro oscuro, ya que
viola la constitución de la Rep. Dom., en cuanto a que las
leyes no son retroactivas y esta ley tiene su fundamento para
reorganizar precisamente en la retroactividad, de manera que lo
que veremos en el futuro cercano serán debates, recursos
de inconstitucionalidad y por último la muerte de la
ley.

La nueva Ley de Sociedades deroga y sustituye el
Título III del Código de Comercio de la
República Dominicana, relativo a las
compañías, calcado de la más que anticuada
ley de sociedades francesa del año 1867, 12

cuando gobernaba el emperador Napoleón III. Esta
caduca norma societaria, vigente en la República
Dominicana desde 1884, constituye desde hace tiempo una ridiculez
vergonzosa. Que en vez de ofrecerles a los empresarios una
diversidad de estructuras flexibles, sencillas y modernas, los ha
condenado por 125 años a padecer una variante del suplicio
de la cama de Procusto.

Partes: 1, 2

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