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Cuestionario de sociologia juridica



  1. Cuestionario I de la Sociología
    Jurídica
  2. Cuestionario II de la Sociología
    Jurídica
  3. Cuestionario III de la Sociología
    Jurídica
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Cuestionario I de
la
Sociología Jurídica

  • 1) Diga el Concepto de la
    Sociología General

Es la ciencia que estudia el comportamiento
del individuo en sociedad.

La Sociología es la ciencia que
estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la
interacción entre los individuos y entre los individuos y
su medio.

Es una rama de la sociología general
que estudia los fenómenos sociales que tienen un
vínculo jurídico. La Sociología
Jurídica es una rama de la Sociología General que
tiene por objeto el estudio de los fenómenos
jurídicos o de derecho

  • 3) Que se entiende por
    concepción estricta y por concepción amplia de
    la sociología jurídica?

Por Estricta son los fenómenos
jurídicos primarios porque se identifican con el
derecho.

  • Estricta: Es la que investiga
    los fenómenos primarios, como: El juicio, la Ley y las
    decisiones administrativas. Es Amplia porque se
    extiende a todos los fenómenos sociales en el cual
    comprenda algún elemento de derecho aunque este se
    encuentre mezclado con otros y no en estado puro.

  • Amplia: Este concepto (lato),
    extiende a la sociología jurídica, todos los
    fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de
    algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al
    estudio de los fenómenos jurídicos primarios,
    sino que también investiga los fenómenos
    secundarios, como: La familia, los contratos etc.

  • 4) Explique cómo se
    relaciona la Sociología Jurídica con la
    Sociología General.

Tienen una estrecha relación porque
esta es hija de la sociología general, porque muchos de
los conceptos de lo se sirve la sociología jurídica
no son otra cosa que conceptos de la sociología general
sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho
ej. Sondeo, estadística. La sociología
Jurídica y la Sociología general están
íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de
investigación; como lo son: La Estadística, El
Sondeo, La Encuesta, y el Método
Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los
fenómenos sociales.

  • 5) Cuales diferencias se pueden
    establecer entre la sociología Jurídica y el
    derecho dogmático

Que el derecho dogmatico estudia las reglas
de derecho en si misma, mientras que la sociología del
derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han
producido y los efectos sociales que ellas producen.

  • 6) Que se entiende por
    etnología jurídica?

Es aquella cuyo objeto de estudio son los
derechos primitivos, o como se quiere decir hoy
arcaicos.

Es la que estudia las causas y los efectos
del derecho que guardan relación con la naturaleza
biológica del hombre.

Es aquella que estudia los fenómenos
psicológicos individuales o colectivos
jurídicos.

  • 9) Que se entiende por
    psicología social del derecho?
    Es la ciencia capaz
    de delimitar su propio objeto, los fenómenos de
    psicología colectiva y las conexiones de
    fenómenos psicológicos individual los
    fenómenos de psicología interpersonal ( porque
    ponen el yo en relación con el otro y mas allá
    con la sociedad )

  • 10) Que se entiende por
    psicología jurídica de los pueblos?
    Es un
    análisis de los comportamientos dominantes en un grupo
    cultural llámese (Nación, Tribu Terruño,
    clase etc.) y eventualmente hace comparaciones con otros
    grupos comparables. Y puede ser burgués o
    literal.

  • 11) Que se entiende por
    psicología jurídica individual?

Es un fenómeno que plantea una
cuestión de principio. Es cuando un fenómeno
psicológico se produce en la conciencia
individual.

12) En qué consiste el
psicoanálisis jurídico?
Consiste en un hecho
que aun que no haya sido buscado a propósito son aquellas
investigaciones psicoanalíticas ofrecen un gran
interés para el derecho en especial para el derecho penal
y para el derecho de familia

13) Que es la sicopatología
Jurídica?

Constituye la pareja lógica de la
psicología jurídica normal y tanto la una como la
otra deben ser consideradas como la prolongación de la
sociología del derecho.

14) Que es la Sociología
Política?

Es la que trata los fenómenos de la
sociedad que de una forma u otra se encuentra vinculada a la
política.

15) Que es la economía
política y la demografía?

La economía política
comprende el derecho del patrimonio mientras que lo
demografía comprende el derecho de la persona y de la
familia.

16) Explique brevemente la tendencia
objetiva y la tendencia subjetiva en sociología
jurídica?

La tendencia objetiva está orientada
hacia los sujetos de derecho

La tendencia subjetiva el juez tiene que
profundizar en el aspecto psicológico de la
persona.

17) Cuales son los aportes
más importantes que hizo la antigüedad a la
sociología del derecho?

Las aportaciones más importantes que
la antigüedad hizo a la sociología del derecho se
encuentran en historiadores y en los viajeros y en sus curiosas
investigaciones sobre las costumbres.

18) Explique brevemente en que consiste
el relativismo y el determinismo planteado por Montesquieu, en su
obra el espíritu de las leyes? El relativismo
no niega
la existencia en capas sublimes o profundas de un derecho natural
a través del cual la unidad se restablece, al nivel de la
observación postula la esencial variabilidad del derecho,
variabilidad en el tiempo y en el espacio. El determinismo
el propósito declarado de la obra consiste en poner las
leyes en relación con otros hechos y este propósito
brilla en muchas de las rubricas. Cabe discutir únicamente
si las relaciones contempladas son verdaderas relaciones de
causalidad, aunque sea de causalidad parcial, o si son simples
correlaciones.

19) Quien es considerado el padre de la
sociología general?

El padre de la sociología general es
AUGUSTO COMTE.

20) Quien es considerado el padre de la
sociología jurídica?

EMILIO DURKEN.

21) Para qué época se
establece el surgimiento de la sociología jurídica
como ciencia?

EN EL SIGLO XX.

Cuestionario II
de la Sociología Jurídica

1-    EN QUE CONSISTE EL
OBJETO DE LA Sociología JURIDICA

EL objeto de la sociología
jurídica es estudiar los problemas y sus implicaciones y
todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la
sociedad. Pg91

2-    DIGA COMO SE
CLASIFICAN LOS FENOMENOS JURIDICOS

En primarios y secundarios

3-    -CUALES SON LOS
FENOMENOS JURIDICOS PRIMARIOS Y LOS SECUNDARIOS

Son primarios: son aquellos que los
demás derivan de ellos, porque en una jerarquía de
de jurídico fenómenos que descienden de lo general
a lo particular y se encuentra en el más alta más
alto nivel de generalidad. Eje el texto de una ley, el
pronunciamiento de una sentencia.

Son secundarios: eje los contenidos, las
disposiciones de una ley .

4-    – CUALES SON LOS
FENOMENOS JURICICOS DE PODER Y LOS FENOMENOS JURICICOS BAJO EL
PODER

Los fenómenos jurídicos de
poder son los que provienen de una autoridad competente mientras
que los que están bajo el poder son los que están
llamados a cumplir lo establecido por el poder
superior.

5-    – EXPLIQUE QUE SON
LOS FENOMENOS JURIDICOS INSTITUCIONES Y QUE SON LOS FENOMENOS
CASOS

Los fenómenos jurídicos
instituciones son aquellos que tienen su origen en una
ley.

ejemplo el matrimonio.

El fenómeno casos es aquel que se
presenta como un derivado del fenómeno institución.
Eje el divorcio. Es un derivado de el otro

6-    EXPLIQUE QUE SON
LOS FENOMENOS JURIDICOS CONTENCIOSOS Y QUE SON LOS FENOMENTOS NO
CONTENCIOSOS

Los fenómenos jurídicos
contenciosos "aquel que se encuentra en una cierta
relación con un proceso judicial".( eje Como es la de un
conflicto. Un litigio Los conflictos se resuelven por la
intervención de una tercera, el juez).

Los fenómenos no contenciosos son
aquellos que no tienen que ver con ningún
litigio.

7-     EXPLIQUE QUE
SE ENTIENDE POR JURIDICIDAD

Se entiende por juridicidad el
vínculo jurídico que estudia la causa de derecho y
de hecho.

8-     QUE SON LOS
MORES Y LOS FOLKWAYS

Los mores uso sociales en sentido estricto
en una sociedad.

Son reglas como  la que obliga al
seductor a casarse con la seducida. Lo que diferencia las mores
de los falkways, es que su violación, puede poner en
riesgo interese ajenos, come lo de la joven seducida.

En las sociedades antiguas, donde e derecho
era no escrito, es mas difícil encontrar la diferencia.
Además hay otro rasgo en ellas que complica esta tarea: la
ausencia de un estado, de un órgano diferenciado de
mando.

Folkways manera de vivir
nacional.

Los "folkways" son los usos con los cuales
se vive cotidianamente (por ej, la forma general de vestirse, la
manera de saludarse, el orden de las comidas) son
hábitos,  pero más que individuales o
familiares son hábitos del país.

9-    EN LA BUSQUEDA DE
UN CRITERIO DE LA JURIDICIDAD, EXPLIQUE AMPLIAMENTE EN QUE
CONSISTE EL CRITERIO EXTRAIDO DE LA COACCION Y EL CRITERIO DE LA
PUESTA EN CUENTION pag 106

El criterio de la coacción emana de
las penalidades establecida por las leyes y normas.

El criterio de la coacción consiste
en una reacción que es una respuesta a lo inobservancia
anterior a una regla.

El criterio de la apuesta en
cuestión
consiste en el fenómeno que
desafía las normas de coacción
establecida.

10-QUE ES UN SISTEMA JURIDICO Pag
115

     Un sistema
jurídico es una familia de derechos. Los derecho
nacionales son múltiples, y se agrupan en sistema o en
grandes sistemas como el sistema del Common law o el sistema
romano -germánico.

  11- QUE ES EL ESPACIO JURIDICO Y
CUALES SON SUS COMPONENTES.

El espacio jurídico tiene como
soporte natural un territorio, una porción de tierra, que
está delimitada por un destino

Los componentes son:

      Los
individuos y grupos particulares.

  12- EN QUE CONSISTE EL PLURALISMO
JURIDICO

Consiste en la descentralización de
los sistemas jurídicos.

        13- DENTRO
DEL PLURALISMO JURIDICO, QUE SON:

A)    FENOMENOS
COLECTIVOS Y FENOMENOS INDIVIDUALES

Colectivo es la forma de pensar de un grupo
determinado es decir que recide en un estado de conciencia
colectiva.

Es individual cuando el individuo
experimenta el sentimiento de pertenecer a dos órdenes
jurídicas

B)    FENOMENOS DE
CONCURRENCIA Y FENOMENTOS DE RECURRENCIA

Fenómeno de concurrencia es
cuando el derecho actual del estado se opone otros derechos
igualmente actúales. Ósea que hay
simultaneidad.

Fenómeno recurrencia. Es
cuando el mandato desaparecido puede retornar en las actividades
colectivas o en la conciencia individual.

C)    FENOMENOS CATEGORICOS
Y FENOMENTOS DIFUSOS

Fenómenos categóricos
es cuando el orden jurídico coexiste con el derecho del
Estado y forma con este una categoría de contornos
definidos y posee los rasgos indudables de un derecho
positivo.

Fenómeno difusos: cuando las
ordenes jurídicas provocan un nivel de indefinición
que provocan dificultades para referirse a disposiciones
precisa.

       14-
QUE SON FENOMENOS INFRAJURIDICOS

Es un sistema de norma y de técnicas
encerrado comúnmente en un medio reducido y popular que a
priori carece de las condiciones precisa.

       15-
QUE ES EL DERECHO FOLKLORICO

Es un fenómeno infra jurídico
que sobrevive en el medio popular en estado de costumbre orales,
sin apenas mas sanciones que las satíricas.

Es aquel que tiene como medio no la
sociedad globalmente considerada , sino solo la parte popular de
esta

        16- QUE ES EL
DERECHO VULGAR

Es una mezcla de costumbre locales y de
derecho romano clásico o imperial, más o menos
degenerado y deformado, que en el bajo imperio, se aplicaba de
hecho en las provincias por lo menos en las clases
populares.

         17- QUE
ES EL DERECHO INFANTIL

El derecho infantil es el derecho impuesto
al niño por la sociedad adulta, en la familia primero en
las escuelas y en las calles.

         18- QUE
ES LA ACULTURACION JURIDICA

Es el paso de los primitivos a la
civilización, o el hecho de que una cultura se injerte en
otra.

19- EN QUE CONSISTE LA ACULTURACION
JURIDICA PROCEDENTE DE LA AUTORIDAD PUBLICA

Es una penetración que se hace por
pequeños toques, tomando prestados un elemento aislado a
una legislación extranjera, después de soportar sus
ventajas y sus inconvenientes.

20- EN QUE CONSISTE LA CULTURACION
JURIDICA PROCEDENTE DE FUERZA PRIVADA

Consiste en la formación de la
ley

21- CUALES SON LOS EFECTOS DE LA
ACULTURACION JURIDICA SOBRE LAS INTITUCIONES

El principal efecto se relaciona con el
destino del elemento extranjero una vez introducido en el sistema
autóctono.

22 CUALES SON LOS EFECTOS DE LA
ACULTURACION JURIDICA SOBRE LOS INDIVIDUOS

Los efectos de la aculturación
jurídica sobre los individuos son la formación de
la personalidad, la disciplina sobre más normas y las
leyes de la paz y la armonía social

Cuestionario III
de la Sociología Jurídica

  • 1- Dentro del método de
    la sociología jurídica explique en aue
    consisten las reglas de la objetividad , la materialidad y la
    imparcialidad.

Qué es la regla de la
objetividad? 
1) La Regla de la
Objetividad: 
Al principio fue la subjetividad. Toda
ciencia comienza por ser una experiencia personal. Este
subjetivismo empírico ha marcado quizás a la
sociología del derecho más que a las demás
disciplinas. Y es que la sociología del derecho en sus
comienzos, ha sido en parte una profesión de juristas y el
jurista tiene una cierta propensión a tomar como realidad
sociológica su propia experiencia del derecho.
Llegó Durkheim con las reglas del método
sociológico estableciendo que los hechos sociales deben
tratarse como cosas, la sociología jurídica no
tiene regla más fundamental que esta. La objetividad puede
entenderse de dos maneras: materialidad e imparcialidad. Los dos
sentidos, científico uno y moral el otro. El derecho
dogmático dispone una manera muy diferente de llegar a la
objetividad a través de la subjetividad. Consiste en
confrontar dos subjetividades de signo contrario (proceso
judicial). 

2) La Materialidad: Con la
exigencia de materialidad se significa en sociología que
esta disciplina debe eliminar de los fenómenos observados
por ella todo lo que tenga un carácter personal (no
general) o puramente interior. Así se explica la
predilección que tiene la sociología
jurídica de inspiración durkheimiana hacia la regla
del derecho y hacia los actos jurídicos
formalistas. 

3) La Imparcialidad: La
exigencia de la imparcialidad le impone al sociólogo de
derecho el sacrificio de dejar de referirse a su derecho, a su
derecho natural, pero también a su derecho positivo que se
había hecho para el algo maquinal. Se debe adaptar a ver
todo desde el mismo punto de vista externo: el derecho, los
hechos e incluso violación del derecho. La
sociología jurídica debe librarse de los juicios de
valor implícito. Estudiar una violación de
derecho sin establecer sobre ella un juicio de valor, no implica
que se le conceda el calificativo de legitima. La
reprobación manifestada por la sociedad forma parte
integrante del fenómeno observado, pero no debe
formar parte del observador. 

  • 1) La Regla de la
    Objetividad: 
    Al principio fue la subjetividad. Toda
    ciencia comienza por ser una experiencia personal. Este
    subjetivismo empírico ha marcado quizás a la
    sociología del derecho más que a las
    demás disciplinas. Y es que la sociología del
    derecho en sus comienzos, ha sido en parte una
    profesión de juristas y el jurista tiene una cierta
    propensión a tomar como realidad sociológica su
    propia experiencia del derecho. Llegó Durkheim con las
    reglas del método sociológico estableciendo que
    los hechos sociales deben tratarse como cosas, la
    sociología jurídica no tiene regla más
    fundamental que esta. La objetividad puede entenderse de dos
    maneras: materialidad e imparcialidad. Los dos sentidos,
    científico uno y moral el otro. 2) La
    Materialidad: 
    Con la exigencia de materialidad se
    significa en sociología que esta disciplina debe
    eliminar de los fenómenos observados por ella todo lo
    que tenga un carácter personal (no general) o
    puramente interior. Así se explica la
    predilección que tiene la sociología
    jurídica de inspiración durkheimiana hacia la
    regla del derecho y hacia los actos jurídicos
    formalistas. 3) La Imparcialidad: La
    exigencia de la imparcialidad le impone al sociólogo
    de derecho el sacrificio de dejar de referirse a su derecho,
    a su derecho natural, pero también a su derecho
    positivo que se había hecho para el algo maquinal. Se
    debe adaptar a ver todo desde el mismo punto de vista
    externo: el derecho, los hechos e incluso violación
    del derecho. La sociología jurídica debe
    librarse de los juicios de valor
    implícito. Según algunas corrientes de la
    sociología contemporánea, una subjetividad
    deliberada no es incompatible con la preocupación de
    la verdad. Estas tesis aseguran que la realidad esta
    más en las situaciones que en las
    instituciones. Sin embargo, el derecho dogmático
    tiene una forma muy peculiar de llegar a la objetividad a
    través de la subjetividad. Consiste en confrontar dos
    subjetividades de signo contrario. Este es el principio de
    contradicción, única vía de acceso a la
    verdad judicial. 

4) Explique que es el método
histórico comparativo.

El Método Histórico
Comparativo: 
Es el más antiguo, tanto en la
Sociología general como en la sociología
jurídica. Con este nombre, unos entendían el
método comparativo aplicado únicamente a la
historia; otros, aludían al método comparativo en
general, incluyendo en él la dimensión
histórica de los fenómenos. Los juristas
distribuyen los dos componentes de la expresión entre la
historia del derecho y el derecho comparado. Es de este
método que constituye el compendio metodológico de
la sociología jurídica.

 5)- Cual es la faceta
histórica del método.-

 La Faceta Histórica del
Método: 
Para comprender el método
histórico en estado puro, es bueno razonar sobre un objeto
histórico singular que no se haya repetido en el tiempo y
el espacio. El método histórico consiste, en
obtener un conocimiento racional de los fenómenos
jurídicos. Este método en cuanto al fenómeno
estudiado, lo sigue diacrónicamente en su evolución
y en segundo lugar los explica de forma casual que se puede
clasificar como genética. También se compara
al método histórico con la historia del derecho. Su
diferencia esta en que al estudiar una ley, el método
histórico va más allá, adentrándose
incluso en la parte de la fuerza impersonal y las necesidades
sociales que determinaron la aparición del
texto.

 6)- Cual es la faceta comparativa
del método.

 La Faceta Comparativa del
Método: 
El empleo del método comparativo
esta subordinado a la comparabilidad de los términos, de
los fenómenos jurídicos a comparar. La
comparación no tendría sentido, si se hiciera entre
dos fenómenos radicalmente diferentes. Y a la inversa
carecería de utilidad si se hiciera entre dos
fenómenos absolutamente idénticos. Las semejanzas o
las desemejanzas nominales no son indicadores seguros. El
método comparativo debe articularse con una
topología bien constituida. Para llegar a las leyes
causales Durkheim trato de trasladar los 4 procedimientos de
Mill. Sin embargo, solo uno le pareció productivo: el
procedimiento de las variaciones concomitantes. Se explica una
especie de comparatismo empírico en el cual se observa un
rudimento del método de las concordancias, aliado con un
esbozo del procedimiento de las variaciones concomitantes. En
diversos sistemas jurídicos se observa la presencia
simultanea de dos fenómenos de los cuales se presume una
correlación y una causalidad. De ordinario, uno de los 2
elementos de la pareja esta formado por un fenómeno
jurídico y el otro por un fenómeno no
jurídico. 

7) Explique en que consiste la
investigación sobre documentos.

El Análisis de Documentos
Jurídicos: 
El criterio a seguir es que el
documento tenga una relación directa con el derecho,
entendiendo la noción de derecho en un sentido muy amplio.
Puede ser un juicio o un acto de la práctica judicial,
etc. Una sola de estas variedades exige que se le distinga
de las demás, menos por motivos de fondo, que por una
razón de orden práctico: se trata de las decisiones
jurisprudenciales publicadas en los repertorios especializados,
materia del análisis sociológico de jurisprudencia,
que desde el punto de vista pedagógico merece un trato
separado. Cualquiera que sean los documentos
jurídicos a analizar, hay dos máximas que el
analista debe respetar constantemente: -El documento
jurídico debe ser leído con ojos de
sociólogo del derecho y no de jurista dogmático.
Hay que buscar en él, no la aplicación de una regla
de derecho, sino la manifestación de un fenómeno
jurídico. -El documento jurídico debe ser
considerado como un documento, como un conjunto de signo y como
el equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar.
Dicho de otro modo: los documentos pueden ser engañosos y
el investigador no debe dejarse engañar por
ellos. 8)- Que es el análisis de documentos
jurídicos.

El análisis sociológico de
la jurisprudencia: 
Se trata de un análisis de
contenido, realizado sociológicamente sobre un documento
peculiar, es decir, los repertorios de las decisiones. Este
análisis es susceptible de cuantificación. Sin
embargo, la cuantificación corre el riesgo de dejar perder
una buena parte de la riqueza sociológica esperada. El
análisis de jurisprudencia vale sobre todo por los
detalles que procura. El análisis de la
jurisprudencia es ante todo un estudio de casos jurídicos
y más precisamente, de casos judiciales, esto es, de casos
que han sido sometidos a juicios. Existen estudios de casos
jurídicos o incluso judiciales, que no son,
análisis de jurisprudencia. Lo que constituye la
originalidad del análisis sociológico de la
jurisprudencia consiste en que el análisis recae sobre las
sentencias publicadas en los repertorios de jurisprudencia. De
esta característica, el procedimiento extrae su gran
accesibilidad para los juristas. Los análisis
sociológicos son los hechos del caso los que atraen ante
todo al sociólogo, porque revelan un estado de costumbres.
No obstante, el análisis sociológico no se debe
limitar a los hechos del caso. 8- Cual es el valor del
análisis sociológico de la
jurisproducencia.

Valor del análisis
sociológico de la jurisprudencia: 
En
comparación con los demás procedimientos de la
Sociología jurídica, el análisis
sociológico de la jurisprudencia presenta unos puntos
débiles y unos puntos fuertes.

  • La inferioridad del procedimiento
    deriva sobre todo de su menor realismo. Se trata de que los
    documentos que utiliza introducen en la visión de la
    realidad algunas distorsiones especiales.

  • Una primera distorsión se
    refiere a la diferencia entre lo contencioso publicado y lo
    contencioso real.

  • Otra distorsión consiste en que
    no todos los conflictos de alcance jurídico desembocan
    en un proceso.

  • Existe, por último, una
    distorsión todavía más grave. Así
    como no todos los litigios se transforman en procesos, no
    todas las relaciones humanas se transforman en
    litigios.

??La superioridad del procedimiento se
produce por compensación. Es un procedimiento que se
adapta muy bien al campo de la patología jurídica,
que es el suyo propio. Otra superioridad del análisis de
jurisprudencia consiste en que permite aprehender a una serie de
justiciables, a los que de otro modo no se podría llegar.
Además, el análisis de jurisprudencia puede
remontarse al pasado tanto como quiera mientras existan
repertorios. 

9)- En que consiste el análisis
de documentos no jurídicos.

El Análisis de Documentos no
Jurídicos: 
Del hecho de que un análisis de
contenido recaiga sobre documentos que no son jurídicos,
van a resaltar unos rasgos metódicos sobre los cuales se
debe llamar la atención. En estos documentos no se habla
el lenguaje del derecho pudiendo este quedar inexpresado, latente
bajo el espesor de las costumbres. Entre los documentos que
no son jurídicos por naturaleza, los que más pueden
aportar a la sociología del derecho son los documentos
etnográficos. La sociología del derecho tiene
una doble tarea: 1. Destilar lo jurídico,
separándolo de lo social no
jurídico. 2. Dar una significación a la
información recogida, en el espacio y en el
tiempo. 10)- Que es el análisis de la
prensa.

El Análisis de la
Prensa: 
Este tipo de análisis de contenido ha
recibido en la Sociología general grandes
perfeccionamientos técnicos. Este análisis se
presta mejor que otros a un tratamiento cuantitativo. Sea
cuantitativo o cualitativo el análisis, lo que importa es
que el evento tiene una significación jurídica y
esta destinado a informar a su publico fuera de toda
preparación técnica. Puede ocurrir que la
significación jurídica del acontecimiento sea
evidente: las crónicas judiciales por ejemplo. Aunque en
las secciones de hechos diversos el derecho se encuentra
enterrado bajo las costumbres. 11)- En que consiste el
análisis de texto literarios.-

El Análisis de Textos
Literarios: 
El encuentro de un escritor con un lector
que es sociólogo del derecho puede aportar mucho. Todo
depende de uno y de otro. a) Existen muchos tipos de
escritores en relación con los frutos que el
sociólogo del derecho puede esperar. -El primer tipo
es el observador. Si trabaja para la sociología
jurídica. lo hace inconscientemente. Se contenta con
observar la sociedad a su alrededor. Por la fuerza de las cosas,
va a recoger en ella elementos jurídicos entremezclados
con la vida social. -El segundo tipo de escritores es el que
podría llamase teórico, el que quiere levantar en
su obra acta de Sociología general o sociología del
derecho en particular. -El tercero tipo de escritores es el
intuitivo, entre ellos poetas y visionarios, que en virtud de una
especie de ojo interior, ven cosas que los demás no
ven. b) Resta todavía colocar frente a la obra
literaria al lector que se ha asignado como tarea hacer una
lectura de sociología jurídica. Puede elegir operar
sobre la obra entera recogiendo en ella, sin perjuicio de
clasificarlo todo lo que se refiera sociologicamente al
derecho. 12)- en que consiste el análisis de
documentos icnográficos.

El Análisis de Documentos
Iconográficos: 
La hipótesis es una
iconografía que encuentra el derecho sin haberlo buscado.
Hay que subrayar este punto, porque existe también una
iconografía que es jurídica de intención. En
la civilización de la escritura los juristas han perdido
el hábito de un derecho expresado figurativamente. El
derecho de los tiempos pasados tenía menos repugnancia a
las ilustraciones. Sin embargo, en su mayor parte, el museo
imaginario del derecho esta constituido por pinturas y
esculturas, cuya finalidad, más que jurídica, es
puramente estética. Si la finalidad no es jurídica
el tema puede ser jurídico o judicial. El análisis
iconográfico hará salir lo jurídico a la
luz. El análisis cuantitativo puro mira solo los
números sin prestar atención al negocio subyacente.
Mientras más te encuentres hablando sobre números,
mayores posibilidades tienes de estar usando el abordaje
cuantitativo.

Aunque hasta el análisis fundamental
necesita de algunos análisis numéricos, la
preocupación primaria es siempre el negocio subyacente,
concentrándose en cosas como la pericia administrativa, el
ambiente competitivo, el potencial del mercado para nuevos
productos, y los gustos y preferencias. El análisis
cuantitativo ve estas cosas como juicios subjetivos y, en cambio,
de concentra en la información objetiva e irrefutable que
puede ser analizada. 

   Una de las mentes
más reconocidas, detrás del análisis
fundamental, es Benjamín Graham, quien fuera además
uno de los postulantes originales de esta tendencia.

Mientras duró la sociedad
Graham-Newman, el primero instó a sus analistas a nunca
hablar con el management a la hora de analizar una
compañía, y a concentrarse, en cambio,
completamente en los números, dado que la dirección
siempre podría llevar la información hacia el lado
equivocado (intencionalmente, desde ya).

En los años recientes, dado que las
computadoras han conseguido hacer gran parte de los
cálculos, muchos "cuantitativos" –como ellos suelen
llamarse- han perdido su carácter y sólo compran y
venden sobre una base puramente cuantitativa, sin importar el
negocio o la valuación actual.  Esto es, sin dudas,
una salida radical del análisis fundamental. Los
"cuantitativos", a menudo, se mezclarán en ideas como la
fuerza relativa de una acción –una medida de
cuán bien una acción a rendido relativamente para
el mercado como un todo-. Muchos inversores creen que si pudieran
encontrar el tipo correcto de números, podrían
encontrar las inversiones ganadoras.

Conclusión

Al finalizar este trabajo su sustentante
siente la satisfacción del deber cumplido en el entendido
que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados. Hemos llegado a la conclusión de todos los
estudiantes o letrados del derecho, deben de conocer sobre la
Importancia, dentro de la Sociología
Jurídica.

Por tanto, queda la satisfacción de
haber hecho con un trabajo conciso, preciso y claro que nos
arrojó luz sobre la base bibliográfica. En donde se
aclararon los conocimientos adquiridos relacionados con dicho
tema.

Bibliografía

  • Acosta, Juan Pablo.
    "Introducción al Estudio de la
    Sociología Jurídica
    ", 3ra.
    edición, Editora Corripio, C. por A., Santo Domingo,
    2007.

  • Hernández, Pedro Pablo,
    "Tratado de Sociología del Derecho",
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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

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