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Finanzas y presupuesto público (página 2)



Partes: 1, 2

Según este principio es necesario sino eliminar,
por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos
Afectados" es decir, las asignaciones con destino
específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende
al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban
modificarse sus detalles.

  • Equilibrio: Este principio se refiere
    esencialmente al aspecto financiero del presupuesto
    aún cuando éste depende en último
    término de los objetivos que se adopten; de la
    técnica que se utilice en la combinación de
    factores para la producción de los bienes y servicios
    de origen estatal; de las políticas de salarios y de
    precios y en consecuencia, también del grado de
    estabilidad de la economía.

Esquemas que se
utilizan para clasificar, calcular y estructurar el presupuesto
de
ingresos y gasto público nacional

8.1 Presupuesto de Ingresos

El computo anticipado de los ingresos es el primer paso
en implantación de todo programa presupuestal ya que este
renglón es el que proporciona los medios para poder llevar
a cabo las operaciones.

  El presupuesto de ingresos está formado
por:

Antiguamente las ventas estaban consideradas y
supeditadas a la habilidad de los vendedores pero en la
actualidad con técnicas aplicadas en la
Administración como lo es en este caso la enorme gama
integral de la mercadotecnia para dar lugar a especulaciones con
más o menos precisión en los resultados tan es
así que para poder determinar el presupuesto de ventas se
han encontrado diversos que sirven para prever casi de forma
acertada.

  Las ventas son factores de diversos caracteres
que marcan los procedimientos para el logro del presupuesto de
ventas dichos son:

Factores específicos de ventas. Se clasifican a
su vez en :

  • De ajuste. Se refieren aquellos factores por causas
    fortuitas accidentales que influyen en la
    predeterminación de las venta estos pueden ser de
    efecto perjudicial o de efecto saludable.

  • Los primeros son aquellas que afectaron en
    decremento las ventas del periodo anterior y que obviamente
    deberán tomarse en cuenta para el presupuesto de los
    ingresos del ejercicio siguiente como ejemplo de estos
    factores se puede citar los siguientes:

  • Huelga.

  • Incendio.

  • Inundación.

  • Rayo.

  • Los segundos (efecto saludable) son aquellos que
    afectaron en beneficio del periodo anterior y que
    posiblemente no vuelvan a ocurrir como por
    ejemplo:

  • Productos que no tuvieron competencia, contratos
    especiales de venta, situaciones o políticas,
    etc.

  • Son de cambio:

  • Se refieren aquellas modificaciones que van
    efectuarse y que desde luego, influirán en las ventas
    tales como:

  • Cambio de material.

  • Cambio de productos.

  • De presentación.

  • Rediseños.

  • Cambio de producción.

  • Adaptación de programa de
    producción.

  • Mejoras de situaciones de la empresa.

  • Cambio de mercados.

  • Cambios en los métodos de venta.

  • Mejores precios.

  • Servicios.

  • Publicidad.

 

Aplicando mejores sistemas de distribución en los
renglones referentes a comisiones y
compensaciones. 

Corrientes de crecimiento.

Estos factores se refieren al desarrollo en las ventas,
tomando en cuenta factor efectuados por la propia empresa como lo
es los créditos independientemente de otras ramas
productivas con las que lógicamente se tendrá un
incremento en las ventas.

  Fuerzas económicas
generales.

Representan una serie de factores externos que influyen
en las ventas y estos factores son un estado de situaciones y no
algo preciso de las cuales se abren términos cualitativos
surgiendo en problema cuando se hace referencia a términos
cuantitativos.

  Para determinar este factor se deben obtener
datos proporcionados por instituciones de crédito,
dependencias gubernamentales y organismos particulares que
preparan índices de las fuerzas económicas
generales, aportando datos, tales como, precios,
producción, ocupación, poder adquisitivo de la
moneda, finanzas, informes sobre el banco, ingresos de y
producción nacional, ingreso per capita, por clase, por
zona, etc. 

Con base a los datos anteriores es posible conocer la
tendencia en el ciclo económico y el movimiento que pueda
darse a la empresa. 

Influencias Administrativas.

A diferencia del anterior es de carácter interno
de la entidad económica refiriéndose a las
decisiones que deben tomar los directivos de la misma,
después de considerar los factores específicos de
ventas y los factores específicos generales que desde
luego repercuten en forma directa en el presupuesto de ventas
dichas decisiones pueden optar por cambiar la naturaleza o tipo
de producto, estudiar, nueva política de mercados, aplicar
otra política de publicidad, variar la política de
producción, de precios, etc. 

Organización,
funciones y relaciones de las instituciones

9.1 ONAPRE:

Organización

El Organigrama del Ministerio de la Oficina Nacional de
Presupuesto se muestra a continuación:

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Funciones

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano
rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la
finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el
artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de
2000).

  • 1. Participar en la formulación de los
    aspectos presupuestarios de la política financiera
    que, para el sector público nacional, elabore el
    Ministerio de Finanzas.

  • 2. Participar en la elaboración del plan
    operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del
    sector público.

  • 3. Participar en la preparación del
    proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del
    sector público nacional bajo los lineamientos de
    política económica y fiscal que elaboren,
    coordinadamente, el Ministerio de Planificación y
    Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de
    Venezuela, de conformidad con la ley.

  • 4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y
    todos los informes que sean requeridos por las autoridades
    competentes.

  • 5. Analizar los proyectos de presupuesto que
    deban ser sometidos a su consideración y, cuando
    corresponda, proponer las correciones que considere
    necesarias

  • 6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina
    Nacional del Tesoro, la programación de la
    ejecución de la ley de presupuesto.

  • 7. Preparar y dictar las normas e instrucciones
    técnicas relativas al desarrollo de las diferentes
    etapas del proceso presupuestario.

  • 8. Asesorar en materia presupuestaria a los
    entes u órganos regidos por esta Ley.

  • 9. Analizar las solicitudes de modificaciones
    presupuestarias que deban ser sometidas a su
    consideración y emitir opinión al
    respecto.

  • 10. Evaluar la ejecución de los
    presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos
    por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas
    respectivas.

  • 11. Informar al Ministro de Finanzas, con la
    periodicidad que éste lo requiera, acerca de la
    gestión presupuestaria del sector
    público.

  • 12. Las demás que le confiera la
    Ley.

9.2 Ministerio de Finanzas

Organización

El Organigrama del Ministerio de Finanzas se muestra a
continuación:

Funciones

La Ley Orgánica de Administración Central
en el Capítulo II "Del Número, Denominación
y Competencias de cada Ministerio", establece en su
artículo 42, las atribuciones del Ministerio de
Finanzas:

"Corresponde al Ministerio de Finanzas la
regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y
fiscal, la participación en la formulación y
aplicación de la política económica y
monetaria; lo relativo al crédito público, interno
y externo; el régimen presupuestario; la
regulación, organización, fiscalización y
control de la política bancaria y crediticia del Estado;
la intervención y control de las actividades aseguradoras;
la regulación y control de mercado de capitales; el
régimen de registro, inspección y vigilancia de las
cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la
Tesorería Nacional; la recaudación, control y
administración de todos los tributos nacionales y
aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad
pública; así como las demás competencias que
le atribuyan las Leyes
."

Para el cumplimiento de estas atribuciones,
además de las Dependencias que le son propias, de
conformidad con el Reglamento Orgánico que lo rige, cuenta
con un grupo de entes adscritos, bajo las figuras de Institutos
Autónomos, Fundaciones, Fondos y Empresas del Estado; y
Servicios Autónomos. Los Institutos Autónomos
constituyen entidades creadas por actos del Poder Público,
dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio,
tutelados por el Ministerio de adscripción, el que ejerce
sobre ellos las funciones de coordinación y control que le
corresponde conforme a la Ley Orgánica de
Administración Central y a las leyes especiales de
creación. Las Fundaciones del Estado, que también
están sometidas a la tutela del Estado ya que su
patrimonio se encuentra formado en más de la mitad por los
aportes hechos por la República, Institutos
Autónomos y Empresas del Estado.

Las Empresas del Estado que son compañías
anónimas cuyas acciones pertenecen en todo o en parte al
Estado, participando en proporción a la posición
accionaria dentro de la misma.

Los Servicios Autónomos, entes sin personalidad
jurídica pero que poseen patrimonio propio y
autonomía financiera, son aquellos mediante los cuales el
Estado presta determinados servicios públicos.

9.3 SENIAT

Organización

El Organigrama del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria se muestra a
continuación:

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Funciones

En concordancia con la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre
de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, con autonomía funcional,
técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Constituye un órgano de ejecución de la
administración tributaria nacional, al cual le corresponde
la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como, el ejercicio,
gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
ejecución integrada de las políticas aduanera y
tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Su misión es recaudar con niveles óptimos
los tributos nacionales, a través de un sistema integral
de administración tributaria moderno, eficiente,
equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y
respeto al contribuyente.

Su visión es ser una institución modelo
para el proceso de transformación del Estado Venezolano,
de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e
internacional, en virtud de su gestión transparente, sus
elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas
y de su información, el profesionalismo y sentido de
compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la
atención y respeto a los contribuyentes, y también
por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo
sustentable con una economía competitiva y
solidaria.

– Incrementar la recaudación tributaria de origen
no petrolero.

– Modernizar el sistema jurídico
tributario.

– Desarrollar la cultura tributaria y, mejorar la
eficiencia y eficacia institucional

Comisión de Finanzas de la Asamblea
Nacional

Funciones

La Oficina de Asesoría Económica y
Financiera (OAEF) es un organismo técnico auxiliar del
Poder Legislativo, cuya creación se llevo a cabo mediante
un convenio de Cooperación Técnica celebrado el 18
de marzo de 1997 con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID
(Convenio Nro. 945/OC-VE) con el objetivo de asesorar al Congreso
de la República, hoy "Asamblea Nacional", en las
áreas de economía y finanzas en general, pero con
especial énfasis en los impactos económicos que
pudiesen causar la aprobación de determinadas leyes,
particularmente en sus costos fiscales. 

En el reglamento de la OAEF se especifican las
siguientes funciones: 

  • a. Elaborar estudios técnicos de la Ley
    de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de
    Crédito Público, los cuales deben contener un
    análisis sobre la consistencia macroeconómica y
    los impactos económicos y sociales de tales proyectos
    en el contexto del sector público consolidado
    (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento
    e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de
    las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal,
    que la Asamblea Nacional de la República pueda
    determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos
    crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de
    política económica y las metas
    macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las
    Comisiones de Finanzas y Economía. 

  • b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de
    las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se
    discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con
    implicaciones presupuestarias. 

  • c. Informar, al menos trimestralmente al
    Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones
    Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la
    evolución de la economía nacional, indicadores
    socioeconómicos, situación del sistema
    financiero y de las finanzas públicas en general,
    así como del impacto económico y social que
    pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo
    o sus órganos. 

  • d. Recabar a través de los respectivos
    Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y
    Economía, los datos e indicadores de carácter
    social, económico y financiero que las diferentes
    personas públicas, territoriales o sus órganos
    y demás personas jurídicas están
    obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus
    órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo
    que consideren pertinente. 

  • e. Modificar, en caso que sea necesario, los
    estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se
    refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan
    sufrido los proyectos en la Asamblea
    Nacional. 

  • f. Pronunciarse con respecto a las
    implicaciones económicas y sociales de los proyectos
    de leyes que sean sometidos a consideración de la
    Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente
    respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo
    de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de
    Debates de la Asamblea Nacional. 

  • g. Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre
    las implicaciones económicas y sociales que se deriven
    de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y
    hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de
    las Comisiones Permanentes de Finanzas y
    Economía 

  • h. Realizar los estudios que estime necesarios
    acerca de las políticas y decisiones del Poder
    Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en
    las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del
    Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones
    Permanentes de Finanzas y Economía.

Ministerio de Planificación y
Desarrollo (CORDIPLAN)

Organización

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Funciones

CORDIPLAN es la abreviatura que identifica a la Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República, creada por decreto
Presidencial Nº 492 del 30 de diciembre de 1958.

Su misión es asesorar al Presidente de la
República, al Consejo de Ministros y a los demás
centros de decisión del Gobierno, en la formulación
e instrumentación de la estrategia de desarrollo
económico – social del país, promoviendo para tal
efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales
compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la
indispensable coordinación entre las organizaciones
relevantes para su ejecución.

  • 1. Proponer y actualizar permanentemente las
    estrategias y planes de desarrollo de la nación y las
    políticas económicas y sociales
    correspondientes.

  • 2. Procurar la asignación eficaz y
    eficiente de los recursos públicos mediante la
    coordinación del Sistema Nacional de Inversión
    Pública.

  • 3. Promover y actualizar procesos de
    modernización y cambio institucional en la
    Administración Pública.

  • 4. Asesorar a los centros de decisión
    pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional
    en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las
    decisiones de política sectorial y la estrategia de
    desarrollo nacional.

  • 5. Apoyo en la formulación de
    políticas y planes de desarrollo regional y
    ordenamiento territorial.

  • 6. Promover la coordinación entre las
    diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
    las estrategias, políticas y proyectos.

  • 7. Promover la coordinación entre las
    diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
    las estrategias, políticas y proyectos.

Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y
políticas con el objeto de retroalimentar la toma de
decisiones

Organismos bajo la adscripción del Ministerio de
Planificación y Desarrollo

  • Instituto Venezolano de Planificación
    (IVEPLAN).

  • Corporación de Desarrolló de la
    Región Central (CORPOCENTRO).

  • Corporación de Desarrollo de la Región
    Nororiental (CORPORIENTE).

  • Corporación de Desarrollo de la Región
    de los Llanos (CORPOLLANOS).

  • Corporación de Desarrollo de la Región
    de los Andes (CORPOANDES).

  • Corporación de Desarrollo de la Región
    Zuliana (CORPOZULIA).

Corporación Venezolana de Guayana
(CVG).

  • Corporación Venezolana del Suroeste (CVS).
    (2)

  • Fundación para el Desarrollo de la
    Región Centro Occidental de Venezuela
    (FUDECO).

  • Fundación Escuela de Gerencia
    Social.

  • Fondo de Inversiones de Venezuela.

  • Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización (FIDES).

B.C.V.

Misión

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica
de derecho público, con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia y ejercerá sus funciones en
coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la
Nación.

      Su objeto fundamental es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la unidad monetaria como parte de las políticas
públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de
la economía nacional.

El Banco Central de Venezuela se proyecta como un
organismo de alto prestigio y credibilidad en el ámbito
nacional e internacional que, centrado en su misión y en
correspondencia con sus funciones, promueve la coherencia y
coordinación de las políticas de su competencia, en
un ambiente de ejercicio pleno de su autonomía, de
actuación consistente y firme, que fortalece la
legitimidad del Instituto ante el entorno y le hace merecedor del
respeto de la comunidad. Para ello se ha de apoyar en un modelo
organizacional integral y flexible que optimice sus capacidades
internas, facilite la oportunidad y calidad de las respuestas y
asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado por
una cultura de excelencia y el esfuerzo conjunto del equipo
humano, altamente calificado y motivado al logro.

Funciones

El BCV es un organismo público responsable de la
gestión de la política monetaria.
Institución a cargo de la regulación de la oferta
monetaria y del crédito interno y de la emisión de
la moneda de curso legal de un país o grupo de
países. También es prestamista de última
instancia del sistema financiero.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica
de derecho público, con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia y ejercerá sus funciones en
coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la
Nación.

      Su objeto fundamental es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la unidad monetaria como parte de las políticas
públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de
la economía nacional

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco
Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes
funciones:

  • Formular y ejecutar la política
    monetaria.

  • Participar en el diseño y ejecutar la
    política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas de
    interés del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez
    del sistema financiero.

  • Centralizar y administrar las reservas monetarias
    internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y ejercer la
    vigilancia y regulación del mismo, en los
    términos en que convenga con el Ejecutivo
    Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de
    pagos del país y establecer sus normas de
    operación.

Fondo de Estabilización
Macroeconómica

Funciones

El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como
Directorio del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica. El Directorio del
Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en
particular sus atribuciones son las siguientes:

  • a. Velar por el cumplimiento del objeto del
    Fondo.

  • b. Aprobar el presupuesto anual de
    funcionamiento del Fondo.

  • c. Aprobar el informe anual de resultados del
    Fondo. Copia de dicho informe será remitido al
    Congreso de la República dentro de los quince
    días siguientes a su aprobación.

  • d. Dictar las normas de funcionamiento interno
    del Fondo.

  • e. Aprobar los egresos de los recursos del
    Fondo en los casos previstos en este Decreto.

  • f. Establecer las políticas y criterios
    de inversión de los recursos del Fondo.

  • g. Las demás que sean necesarias para
    asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento
    de su objeto.

Recursos

Los recursos del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica están
constituidos por: 

  • a. Los aportes que, de conformidad con lo
    dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de
    este Decreto, deberán hacer la República, las
    entidades estadales y Petróleos de Venezuela,
    S.A.

  • b. Los beneficios netos que se obtengan como
    producto de las operaciones que se realicen con los aportes
    referidos en el literal anterior.

  • c. Los beneficios netos que se deriven de la
    enajenación de sus bienes.

  • d. Los aportes extraordinarios que
    efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los
    previstos en este Decreto.

El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de
Inversión para la Estabilización
Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida
la suma correspondiente al situado constitucional, la parte
correspondiente que debe transferirse a los Estados de
conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y
la porción de ingresos que conforme a la Ley
Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la
Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este
último fondo:  

  • a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado
    en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las
    actividades contempladas en el artículo 9° de la
    Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del
    promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos
    cinco años calendario.

  • b. Ingresos por impuesto de explotación
    del petróleo y del gas percibidos en exceso del
    promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos
    cinco años calendario.

  • c. Ingresos por dividendos decretados y pagados
    por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso
    del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco
    años calendario.

  • d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado
    sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela
    S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en
    Venezuela, derivados de las cuotas de participación
    pagadas por las compañías privadas
    precalificadas para participar en los procesos licitatorios
    para la apertura petrolera, de los bonos de desempate
    ofrecidos y pagados por las compañías
    ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los
    proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje
    ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro
    similar.

  • e. El Ejecutivo Nacional adquirirá
    divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá
    las mismas al Fondo de Inversión para la
    Estabilización Macroeconómica.

  • f. Los ingresos que correspondan a las
    entidades estadales por concepto de situado constitucional y
    por concepto de asignación económica especial,
    derivados de los ingresos recibidos por la República,
    serán transferidos al Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica.

  • g. El Ejecutivo Nacional, con la porción
    de ingresos correspondientes a cada entidad estadal,
    adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al
    Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al
    Fondo de Inversión para la Estabilización
    Macroeconómica e informará a las entidades
    estadales el monto correspondiente a cada una de ellas
    transferido al Fondo.

  • h. Petróleos de Venezuela, S.A.
    deberá mantener en el Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica los ingresos
    por exportación de hidrocarburos y sus derivados,
    después de deducir únicamente los impuestos
    correspondientes, derivados del aumento del precio de
    exportación de los hidrocarburos y sus derivados
    respecto al precio promedio de exportación de los
    últimos cinco años calendario. Igualmente,
    Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en
    el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de
    deducir el impuesto sobre la renta correspondiente.
    Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá
    propiedad sobre estos recursos.

  • i. Petróleos de Venezuela, S.A.
    transferirá divisas al Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica.

  • j. El Fondo de Inversión para la
    Estabilización Macroeconómica mantendrá
    en cuentas separadas los recursos aportados por la
    República, las entidades estadales y Petróleos
    de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que
    a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios
    obtenidos por las inversiones efectuadas.

 

 

Autor:

Barreto, Yandree

Mata, Merliu

Rodriguez, Maria

Rojas, Mariguel

Enviado por:

Iván José Turmero
Astros

Prof.: Ing. Andrés Eloy
Blanco

Monografias.com

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA

"Antonio José de Sucre"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÌA
INDUSTRIAL

CÁTEDRA: INGENIERÍA
FINANCIERA

PUERTO ORDAZ, JULIO DE 2006

Partes: 1, 2
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