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Finanzas y presupuesto público (página 2)



Partes: 1, 2

La tendencia mundial creciente a la concentración
de las actividades económicas rentables en empresas
trasnacionales resulta ya indiscutible y aparentemente
irreversible. Estas empresas, en opinión de los autores,
configuran un complejo empresarial compuesto por entes
jurídicamente independientes y que, si bien se constituyen
en distintos países, son dirigidos por sociedades madres y
sometidos a un control común. Y es precisamente el
predominio del interés del grupo por sobre el de las
unidades operativas independientes, el que de algún modo
representa la génesis de la "planificación
tributaria mundial", la cual tiene como objetivo orientar las
actividades comerciales hacia los países donde la
tributación es menor.

Los impuestos corresponden a la participación del
gobierno en las diferentes actividades económicas y
están reguladas por un conjunto de normas que establecen
sus montos, excenciones y periodicidades. La planificación
tributaria es una actividad que permite maximizar los flujos
financieros y cuyo impacto dependerá de la actividad
económica que se desarrolle.

Planificación monetaria

Define el sistema monetario que seguirá el
gobierno Nacional para conseguir la estabilidad del valor del
dinero y evitar una balanza de pagos adversa, alcanzar el pleno
empleo y buscar el estado de liquidez de toda
economía.

Presupuestos que se
elaboran en los distintos niveles del sector
público

Principios

El presupuesto público es la previsión de
gastos e ingresos para un determinado periodo de tiempo, por lo
general un año. El presupuesto es un documento que permite
a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las
familias establecer prioridades y evaluar la consecución
de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario
incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo
caso el presupuesto presentará un
superávit.

Los principios por los que se rige el
presupuesto público son los mencionados a
continuación:

  • Programación: Se desprende de la
    propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste
    -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la
    programación.

  • Contenido: establece que deben estar todos los
    elementos que permitan la definición y la
    adopción de los objetivos prioritarios. El grado de
    aplicación no está dado por ninguno de los
    extremos, pues no existe un presupuesto que carezca
    completamente de una base programática, así
    como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la
    total aplicación de la técnica.

  • Forma: en cuanto a la forma, con él deben
    explicitarse todo los elementos de la programación, es
    decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las
    acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos;
    los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que
    demanden esas acciones así como los recursos
    monetarios necesarios que demanden esos
    recursos.

  • Integralidad: En la actualidad, la
    característica esencial del método de
    presupuesto por programas, está dado por la
    integralidad en su concepción y en su
    aplicación en los hechos. El presupuesto no
    sería realmente programático si no cumple con
    las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la
    integralidad. Es decir, que el presupuesto debe
    ser:

  • Un instrumento del sistema de planificación.

  • El reflejo de una política presupuestaria
    única.

  • Un proceso debidamente vertebrado; y

  • Un instrumento en el que debe aparecer todos los
    elementos de la programación.

  • Universalidad: Dentro de este postulado se
    sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia
    del presupuesto debe ser incorporado en él.

Naturalmente que la amplitud de este principio depende
del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo
fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no
cabría la inclusión de los elementos en
términos físicos, con lo cual la
programación quedaría truncada. En la
concepción tradicional se consideraba que este principio
podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de
la existencia de fondos extrapresupuestarios.

  • Exclusividad: En cierto modo este principio
    complementa y precisa el postulado de la universalidad,
    exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto
    asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos
    principios tratan de precisar los límites y preservar
    la claridad del presupuesto, así como de otros
    instrumentos jurídicos respetando el ámbito de
    otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la
    mayoría de los países existe legislación
    expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no
    siempre se cumplen dichas disposiciones legales.

  • Unidad: Este principio se refiere a la
    obligatoriedad de que los presupuesto de todas las
    instituciones del sector público sean elaborados,
    aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a
    la política presupuestaria única definida y
    adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley,
    basándose en un solo método y
    expresándose uniformemente. Es indispensable que el
    presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad,
    en su contenido, en sus métodos y en su
    expresión. Es menester que sus políticas de
    financiamiento, funcionamiento y capitalización sean
    totalmente complementarias entre sí.

  • Acuciosidad: Para el cumplimiento de esta
    norma es imprescindible la presencia de las siguientes
    condiciones básicas en las diversas etapas del proceso
    presupuestario:

  • a) Profundidad, sistema y organicidad en la
    labor técnica, en la toma de decisiones, en la
    realización de acciones y en la formación y
    presentación del juicio sobre unas y otras.

  • b) Sinceridad, honestidad y precisión en
    la adopción de los objetivos y fijación de los
    correspondientes medios; en el proceso de su
    concreción o utilización; y en la
    evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del
    grado de racionalidad en la aplicación de los medios y
    de las causas de posibles desviaciones.

En otras palabras, este principio implica que se debe
tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar,
altamente complementarios entre sí y que tengan la
más alta prioridad.

  • Claridad: Este principio tiene importancia
    para la eficiencia del presupuesto como instrumento de
    gobierno, administración y ejecución de los
    planes de desarrollo socio-económicos. Es
    esencialmente de carácter formal; si los documentos
    presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas
    las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor
    eficacia.

  • Especificación: Este principio se
    refiere, básicamente, al aspecto financiero del
    presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe
    señalarse con precisión las fuentes que los
    originan, y en el caso de las erogaciones, las
    características de los bienes y servicios que deben
    adquirirse.

En materia de gastos para la aplicación de esta
norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que
pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global
que serviría para adquirir todos los insumos necesarios
para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que
consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales
bienes y servicios.

La especificación significa no sólo la
distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso,
sino además la ubicación de aquellos y a veces de
éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las
distintas categorías presupuestarias, y, en no contados
casos, según una distribución espacial.
También es indispensable una correcta distinción
entre tales niveles o categorías de programación
del gasto.

  • Periodicidad: Este principio tiene su
    fundamento, por un lado, en la característica
    dinámica de la acción estatal y de la realidad
    global del país, y, por otra parte, en la misma
    naturaleza del presupuesto.

A través de este principio se procura la
armonización de dos posiciones extremas, adoptando un
período presupuestario que no sea tan amplio que
imposibilite la previsión con cierto grado de
minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de
las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la
mayoría de los países es la de considerar al
período presupuestario de duración
anual.

  • Continuidad: Se podría pensar que al
    sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera
    preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte
    que cada presupuesto no tiene relación con los que le
    antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es
    necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por
    supuesto que con plenos caracteres dinámicos.Esta
    norma postula que todas la etapas década ejercicio
    presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios
    anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios
    futuros.

  • Flexibilidad: A través de este
    principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de
    rigideces que le impidan constituirse en un eficaz
    instrumento de: Administración, Gobierno y
    Planificación.

Para lograr la flexibilidad en la ejecución del
presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan
una fluida realización de esta etapa presupuestaria,
dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para
modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del
Estado.

Según este principio es necesario sino eliminar,
por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos
Afectados" es decir, las asignaciones con destino
específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende
al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban
modificarse sus detalles.

  • Equilibrio: Este principio se refiere
    esencialmente al aspecto financiero del presupuesto
    aún cuando éste depende en último
    término de los objetivos que se adopten; de la
    técnica que se utilice en la combinación de
    factores para la producción de los bienes y servicios
    de origen estatal; de las políticas de salarios y de
    precios y en consecuencia, también del grado de
    estabilidad de la economía.

Características

Los Presupuestos del sector público se elaboran
con base en la idea de control de gastos., se hace primero una
estimación de los gastos que se han de originar debido a
necesidades pública y después se planea la forma de
cubrirlas, estudiando la aplicación de ingresos que se
recaben de los impuestos, obtención de empréstitos
y la emisión de papel moneda que ocasionaría
inflación.

Estructura

Para el cumplimiento de los deberes primordiales del
Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones
a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo
siguiente:

  • Legislativa

  • ? Justicia

  • ? Administración y
    Planeamiento

  • ? Agraria

  • ? Asistencia y Previsión
    Social

  • ? Comunicaciones

  • ? Defensa y Seguridad Nacional

  • Educación y Cultura

  • ? Energía y Recursos
    Minerales

  • Industria, Comercio y Servicios

  • ? Pesca

  • ? Relaciones Exteriores

  • Salud y Saneamiento

  • ? Trabajo

  • ? Transporte

  • ? Vivienda y Desarrollo Urbano

El Clasificador Funcional Programático, define y
desagrega las Funciones, en Programas y Subprogramas, el mismo
que se aprueba y modifica por Resolución de la
Dirección Nacional del Presupuesto
Público.

Las Funciones, Programas y Subprogramas se orientan al
cumplimiento de los Objetivos Institucionales y no responden a la
estructura orgánica de los Pliegos
Presupuestarios.

Esquemas que se
utilizan para clasificar, calcular y estructurar el presupuesto
de ingresos y
gasto público nacional

8.1 Presupuesto de Ingresos

El computo anticipado de los ingresos es el primer paso
en implantación de todo programa presupuestal ya que este
renglón es el que proporciona los medios para poder llevar
a cabo las operaciones.

  El presupuesto de ingresos está formado
por: 

Antiguamente las ventas estaban consideradas y
supeditadas a la habilidad de los vendedores pero en la
actualidad con técnicas aplicadas en la
Administración como lo es en este caso la enorme gama
integral de la mercadotecnia para dar lugar a especulaciones con
más o menos precisión en los resultados tan es
así que para poder determinar el presupuesto de ventas se
han encontrado diversos que sirven para prever casi de forma
acertada. 

Las ventas son factores de diversos caracteres que
marcan los procedimientos para el logro del presupuesto de ventas
dichos son:

Factores específicos de ventas. Se clasifican a
su vez en:

  • De ajuste. Se refieren aquellos factores por causas
    fortuitas accidentales que influyen en la
    predeterminación de las venta estos pueden ser de
    efecto perjudicial o de efecto saludable.

  • Los primeros son aquellas que afectaron en
    decremento las ventas del periodo anterior y que obviamente
    deberán tomarse en cuenta para el presupuesto de los
    ingresos del ejercicio siguiente como ejemplo de estos
    factores se puede citar los siguientes:

  • Huelga.

  • Incendio.

  • Inundación.

  • Rayo.

  • Los segundos (efecto saludable) son aquellos que
    afectaron en beneficio del periodo anterior y que
    posiblemente no vuelvan a ocurrir como por
    ejemplo:

  • Productos que no tuvieron competencia, contratos
    especiales de venta, situaciones o políticas,
    etc.

  • Son de cambio:

  • Se refieren aquellas modificaciones que van
    efectuarse y que desde luego, influirán en las ventas
    tales como:

  • Cambio de material.

  • Cambio de productos.

  • De presentación.

  • Rediseños.

  • Cambio de producción.

  • Adaptación de programa de
    producción.

  • Mejoras de situaciones de la empresa.

  • Cambio de mercados.

  • Cambios en los métodos de venta.

  • Mejores precios.

  • Servicios.

  • Publicidad.

  Aplicando mejores sistemas de
distribución en los renglones referentes a comisiones y
compensaciones.

  Corrientes de crecimiento.

Estos factores se refieren al desarrollo en las ventas,
tomando en cuenta factor efectuados por la propia empresa como lo
es los créditos independientemente de otras ramas
productivas con las que lógicamente se tendrá un
incremento en las ventas. 

Fuerzas económicas generales.

Representan una serie de factores externos que influyen
en las ventas y estos factores son un estado de situaciones y no
algo preciso de las cuales se abren términos cualitativos
surgiendo en problema cuando se hace referencia a términos
cuantitativos.

  Para determinar este factor se deben obtener
datos proporcionados por instituciones de crédito,
dependencias gubernamentales y organismos particulares que
preparan índices de las fuerzas económicas
generales, aportando datos, tales como, precios,
producción, ocupación, poder adquisitivo de la
moneda, finanzas, informes sobre el banco, ingresos de y
producción nacional, ingreso per capita, por clase, por
zona, etc.

  Con base a los datos anteriores es posible
conocer la tendencia en el ciclo económico y el movimiento
que pueda darse a la empresa. 

Influencias Administrativas.

A diferencia del anterior es de carácter interno
de la entidad económica refiriéndose a las
decisiones que deben tomar los directivos de la misma,
después de considerar los factores específicos de
ventas y los factores específicos generales que desde
luego repercuten en forma directa en el presupuesto de ventas
dichas decisiones pueden optar por cambiar la naturaleza o tipo
de producto, estudiar, nueva política de mercados, aplicar
otra política de publicidad, variar la política de
producción, de precios, etc. 

Fórmula del presupuesto de
ventas.
 

PV= [( V± f) E] (

  PV= Presupuesto de
ventas.

V± = ventas del año anterior.

F = factores específicos de ventas.

a)     factores de
ajuste.

b)     Factores de
cambio.

c)      Factores corrientes de
crecimiento.

E = Fuerzas económicas generales (% estimado de
realización de prevista)

( = Influencia administrativa. ( % estimada de
realización por la Administración).

 

Los factores de ajuste:

Son acontecimientos accidentales no
recurrentes.

  • Factores de ajuste perjudicial (huelga,
    incendio).

  • Factores de ajuste saludables. (contratos
    especiales, etc)

  • Influyen benéficamente en las ventas.
     

Los factores de cambio:

Ofrecen un medio para estimar las ventas si se
estudiaron las posibilidades.

a)     Cambio de producto, material
o rediseño.

b)     Cambio de producción,
instalaciones, etc.

c)      Cambios de mercados,
moda, etc.

d)     Cambios en los métodos
de venta, publicidad y propaganda, comisiones y compensaciones,
etc. 

Factores corrientes de crecimiento:

Superación en las ventas.

Desarrollo o expansión.

Crédito mercantil.

  Fuerzas económicas generales:
son factores externos que también influyen en el momento
de cuantificar las ventas.

  Precios, producción, ocupación,
poder adquisitivo de la moneda, finanzas, informes sobre la banca
y crédito, ingreso y producción, nacional, ingreso
per capita, por ocupación, por clase, por zona,
etc.

  Factores de influencias administrativas: este
factor de carácter interno se refiere a las decisiones que
toman los directivos y que influyen en el estudio del presupuesto
de ventas.

  Se toma la decisión después de
conocer los factores específicos de ventas y las fuerzas
económicas generales.

  Cambio de naturaleza o tipo de producto, estudio
de nueva política de mercados, nueva política de
publicidad, variación en la política de
producción, de precios. 

  • Presupuesto de ventas en unidades y
    valores.

Generalmente el presupuesto de ventas es el eje de los
demás presupuestos por lo que debe primeramente
cuantificarse en unidades, en especie, por cada tipo de
líneas de artículos para posteriormente proceder a
su valuación de acuerdo con los precios de mercado
regidos, por la oferta y la demanda o cuando no sea así
por el precio de venta unitario determinado con lo cual se tiene
el monto de ventas en valores monetarios.

  Fórmula del presupuesto de
ventas.

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8.2 Gasto Público:

Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las
entidades públicas hacen para la producción de los
servicios necesarios para la satisfacción de las
necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias
de la vida pública, que son llamadas propiamente
servicios.

En cuanto al gasto público, este se define como
el gasto que realizan los gobiernos a través de
inversiones públicas. Un aumento en el gasto
público producirá un aumento en el nivel de renta
nacional, y una reducción tendrá el efecto
contrario. Durante un periodo de inflación es necesario
reducir el gasto público para manejar la curva de la
demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del
gasto público representa un papel clave para dar
cumplimiento a los objetivos de la política
económica.

El gasto público se ejecuta a través de
los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por
los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero
básicamente se consideran el Gasto Neto que es la
totalidad de las erogaciones del sector público menos las
amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no
toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses
y comisiones de deuda publica, este importante indicador
económico mide la fortaleza de las finanzas
públicas para cubrir con la operación e
inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los
no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios,
independientemente del saldo de la deuda y de su
costo.

El gasto público lo rigen principios que dependen
de los objetivos que se quieran alcanzar. Gastar lo menos
posible; Obtener el máximo beneficio posible con los
recursos posibles; los gastos deben ser adecuados a la capacidad
económica; Incentivar pero no inmiscuirse en la
economía privada.

Se origina como respuesta a las necesidades
públicas.

  • ? Necesidades absolutas, propias e ineludibles
    del estado, las realiza directamente: Defensa; Seguridad y
    Paz Social; Administración de justicia.

  • ?  Necesidades relativas. Pueden ser
    satisfechas por particulares. El estado delega pero
    supervisa: Salud; Educación; Energía
    eléctrica; Control de calidad.

Los gastos se clasifican de acuerdo a su:

Propósito: justicia, seguridad, bienestar social,
desarrollo económico.

Poder coercitivo: impuestos, racionamiento,
reglamentaciones, etc.

Producción: necesarios para la generaciones de
bienes y servicios) o con su redistribución.

Redistribución: necesarios para compensar
iniquidades en la distribución del ingreso o de la
riqueza.

Otra Clasificación:

  • Gasto Programable

Es el agregado que más se relaciona con la
estrategia para conservar la política fiscal, requerida
para contribuir al logro de los objetivos de la política
económica. Por otro lado resume el uso de recursos
públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y
responsabilidades gubernamentales, así como a producir
bienes y prestar servicios.

La clasificación económica permite conocer
los capítulos, conceptos y partidas específicas que
registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector
público. Con base a esta clasificación, el gasto
programable se divide en gasto corriente y gasto de capital.
Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales,
pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en
inversión física y financiera dentro del
segundo.

  • Gasto Corriente

Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el
gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En
él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y
Órganos Autónomos, la Administración
Pública, así como las empresas del Estado,
requieren para la operación de sus programas. En el caso
de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las
tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los
procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las
dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las
funciones de: administración gubernamental;
política y planeación económica y social;
fomento y regulación; y desarrollo social.

Por su parte, en las empresas del Estado los egresos
corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios
para la producción de bienes y servicios. La venta de
éstos es lo que permite obtener los ingresos que
contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su
infraestructura.

  • Gasto de Capital:

El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que
contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva,
así como a incrementar el patrimonio del sector
público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional,
también se pueden mencionar la construcción de
Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como
carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos,
oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la
productividad para promover el crecimiento que requiere la
economía.

Factores que determinan la composición del
gasto público

Estos rubros o categorías se ven afectados por
una serie de variables y factores que dependen mucho del
país, de su nivel de desarrollo, de su herencia cultural,
de su orientación política y de sus alianzas
internacionales. Los más importantes son los
siguientes:

  • Factores demográficos: El crecimiento
    de la población y su composición es uno de los
    factores más importantes para la demanda de servicios
    públicos. Las expectativas de vida, la
    proporción de la población urbana y la tasa de
    mortalidad infantil afectan a la tasa de crecimiento y a la
    composición del gasto público, por ejemplo: un
    aumento de la proporción de la población
    infantil incrementa la demanda de escuelas, mientras que un
    aumento de la esperanza de vida influye en la
    provisión d servicios médicos para los
    ancianos.

  • Cambios Sociológicos: Las
    transformaciones por las que pasa una sociedad afectan
    necesariamente la composición del gasto
    público, por ejemplo: la demanda de guarderías
    infantiles públicas ha aumentado porque, en muchos
    países, el número de madres que trabajan en el
    sector comercial también ha aumentado.

  • Orientación Política: Los
    programas y objetivos de los partidos políticos
    determinan los medios e instrumentos necesarios para mejorar
    el desarrollo económico y, por tanto, el
    gasto.

  • Factores tecnológicos: Los avances
    tecnológicos pueden facilitar la consecución de
    los objetivos, pero la adquisición de
    tecnologías inadecuadas puede acarrear gastos
    innecesarios.

  • Factores ambientales: No se puede ignorar la
    contaminación o la preservación del ambiente
    como factor importante en la magnitud y el tipo de servicios
    públicos que se proveen. El nivel de ingreso nacional
    per capita y su tasa de crecimiento explican, casi en su
    totalidad, la composición del gasto público;
    sin embargo la provisión total de bienes y servicios
    públicos disponibles está determinada por las
    fuentes de financiamiento, más que por el ingreso
    nacional. El gobierno de un país rico, si no puede
    cobrar impuestos, gastará menos que un país
    rico que recaude más.

Organización,
funciones y relaciones de las instituciones

ONAPRE

Organización

El Organigrama del Ministerio de la Oficina Nacional de
Presupuesto se muestra a continuación:

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Funciones

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano
rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la
finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el
artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de
2000).

  • 1. Participar en la formulación de los
    aspectos presupuestarios de la política financiera
    que, para el sector público nacional, elabore el
    Ministerio de Finanzas.

  • 2. Participar en la elaboración del plan
    operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del
    sector público.

  • 3. Participar en la preparación del
    proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del
    sector público nacional bajo los lineamientos de
    política económica y fiscal que elaboren,
    coordinadamente, el Ministerio de Planificación y
    Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de
    Venezuela, de conformidad con la ley.

  • 4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y
    todos los informes que sean requeridos por las autoridades
    competentes.

  • 5. Analizar los proyectos de presupuesto que
    deban ser sometidos a su consideración y, cuando
    corresponda, proponer las correciones que considere
    necesarias

  • 6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina
    Nacional del Tesoro, la programación de la
    ejecución de la ley de presupuesto.

  • 7. Preparar y dictar las normas e instrucciones
    técnicas relativas al desarrollo de las diferentes
    etapas del proceso presupuestario.

  • 8. Asesorar en materia presupuestaria a los
    entes u órganos regidos por esta Ley.

  • 9. Analizar las solicitudes de modificaciones
    presupuestarias que deban ser sometidas a su
    consideración y emitir opinión al
    respecto.

  • 10. Evaluar la ejecución de los
    presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos
    por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas
    respectivas.

  • 11. Informar al Ministro de Finanzas, con la
    periodicidad que éste lo requiera, acerca de la
    gestión presupuestaria del sector
    público.

  • 12. Las demás que le confiera la
    Ley.

Ministerio de Finanzas

Organización

El Organigrama del Ministerio de Finanzas se muestra a
continuación:

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Funciones

La Ley Orgánica de Administración Central
en el Capítulo II "Del Número, Denominación
y Competencias de cada Ministerio", establece en su
artículo 42, las atribuciones del Ministerio de Finanzas:
"Corresponde al Ministerio de Finanzas la
regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y
fiscal, la participación en la formulación y
aplicación de la política económica y
monetaria; lo relativo al crédito público, interno
y externo; el régimen presupuestario; la
regulación, organización, fiscalización y
control de la política bancaria y crediticia del Estado;
la intervención y control de las actividades aseguradoras;
la regulación y control de mercado de capitales; el
régimen de registro, inspección y vigilancia de las
cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la
Tesorería Nacional; la recaudación, control y
administración de todos los tributos nacionales y
aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad
pública; así como las demás competencias que
le atribuyan las Leyes
."

Para el cumplimiento de estas atribuciones,
además de las Dependencias que le son propias, de
conformidad con el Reglamento Orgánico que lo rige, cuenta
con un grupo de entes adscritos, bajo las figuras de Institutos
Autónomos, Fundaciones, Fondos y Empresas del Estado; y
Servicios Autónomos. Los Institutos Autónomos
constituyen entidades creadas por actos del Poder Público,
dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio,
tutelados por el Ministerio de adscripción, el que ejerce
sobre ellos las funciones de coordinación y control que le
corresponde conforme a la Ley Orgánica de
Administración Central y a las leyes especiales de
creación. Las Fundaciones del Estado, que también
están sometidas a la tutela del Estado ya que su
patrimonio se encuentra formado en más de la mitad por los
aportes hechos por la República, Institutos
Autónomos y Empresas del Estado. Las Empresas del Estado
que son compañías anónimas cuyas acciones
pertenecen en todo o en parte al Estado, participando en
proporción a la posición accionaria dentro de la
misma.

Los Servicios Autónomos, entes sin personalidad
jurídica pero que poseen patrimonio propio y
autonomía financiera, son aquellos mediante los cuales el
Estado presta determinados servicios públicos.

SENIAT

Organización

El Organigrama del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria se muestra a
continuación:

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Funciones

En concordancia con la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre
de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, con autonomía funcional,
técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Constituye un órgano de ejecución de la
administración tributaria nacional, al cual le corresponde
la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como, el ejercicio,
gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
ejecución integrada de las políticas aduanera y
tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Su misión es recaudar con niveles óptimos
los tributos nacionales, a través de un sistema integral
de administración tributaria moderno, eficiente,
equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y
respeto al contribuyente.

Su visión es ser una institución modelo
para el proceso de transformación del Estado Venezolano,
de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e
internacional, en virtud de su gestión transparente, sus
elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas
y de su información, el profesionalismo y sentido de
compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la
atención y respeto a los contribuyentes, y también
por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo
sustentable con una economía competitiva y
solidaria.

– Incrementar la recaudación tributaria de origen
no petrolero.

– Modernizar el sistema jurídico
tributario.

– Desarrollar la cultura tributaria y, mejorar la
eficiencia y eficacia institucional

Comisión de Finanzas de la Asamblea
Nacional

Funciones

La Oficina de Asesoría Económica y
Financiera (OAEF) es un organismo técnico auxiliar del
Poder Legislativo, cuya creación se llevo a cabo mediante
un convenio de Cooperación Técnica celebrado el 18
de marzo de 1997 con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID
(Convenio Nro. 945/OC-VE) con el objetivo de asesorar al Congreso
de la República, hoy "Asamblea Nacional", en las
áreas de economía y finanzas en general, pero con
especial énfasis en los impactos económicos que
pudiesen causar la aprobación de determinadas leyes,
particularmente en sus costos fiscales. 

En el reglamento de la OAEF se especifican las
siguientes funciones: 

  • a. Elaborar estudios técnicos de la Ley
    de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de
    Crédito Público, los cuales deben contener un
    análisis sobre la consistencia macroeconómica y
    los impactos económicos y sociales de tales proyectos
    en el contexto del sector público consolidado
    (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento
    e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de
    las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal,
    que la Asamblea Nacional de la República pueda
    determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos
    crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de
    política económica y las metas
    macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las
    Comisiones de Finanzas y Economía. 

  • b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de
    las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se
    discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con
    implicaciones presupuestarias. 

  • c. Informar, al menos trimestralmente al
    Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones
    Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la
    evolución de la economía nacional, indicadores
    socioeconómicos, situación del sistema
    financiero y de las finanzas públicas en general,
    así como del impacto económico y social que
    pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo
    o sus órganos. 

  • d. Recabar a través de los respectivos
    Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y
    Economía, los datos e indicadores de carácter
    social, económico y financiero que las diferentes
    personas públicas, territoriales o sus órganos
    y demás personas jurídicas están
    obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus
    órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo
    que consideren pertinente. 

  • e. Modificar, en caso que sea necesario, los
    estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se
    refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan
    sufrido los proyectos en la Asamblea
    Nacional. 

  • f. Pronunciarse con respecto a las
    implicaciones económicas y sociales de los proyectos
    de leyes que sean sometidos a consideración de la
    Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente
    respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo
    de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de
    Debates de la Asamblea Nacional. 

  • g. Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre
    las implicaciones económicas y sociales que se deriven
    de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y
    hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de
    las Comisiones Permanentes de Finanzas y
    Economía 

  • h. Realizar los estudios que estime necesarios
    acerca de las políticas y decisiones del Poder
    Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en
    las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del
    Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones
    Permanentes de Finanzas y Economía.

Ministerio de Planificación y
Desarrollo (CORDIPLAN)

Organización

Monografias.com

Funciones

CORDIPLAN es la abreviatura que identifica a la Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República, creada por decreto
Presidencial Nº 492 del 30 de diciembre de 1958.

Su misión es asesorar al Presidente de la
República, al Consejo de Ministros y a los demás
centros de decisión del Gobierno, en la formulación
e instrumentación de la estrategia de desarrollo
económico – social del país, promoviendo para tal
efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales
compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la
indispensable coordinación entre las organizaciones
relevantes para su ejecución.

  • 1. Proponer y actualizar permanentemente las
    estrategias y planes de desarrollo de la nación y las
    políticas económicas y sociales
    correspondientes.

  • 2. Procurar la asignación eficaz y
    eficiente de los recursos públicos mediante la
    coordinación del Sistema Nacional de Inversión
    Pública.

  • 3. Promover y actualizar procesos de
    modernización y cambio institucional en la
    Administración Pública.

  • 4. Asesorar a los centros de decisión
    pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional
    en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las
    decisiones de política sectorial y la estrategia de
    desarrollo nacional.

  • 5. Apoyo en la formulación de
    políticas y planes de desarrollo regional y
    ordenamiento territorial.

  • 6. Promover la coordinación entre las
    diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
    las estrategias, políticas y proyectos.

  • 7. Promover la coordinación entre las
    diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
    las estrategias, políticas y proyectos.

Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y
políticas con el objeto de retroalimentar la toma de
decisiones

B.C.V.

Misión

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica
de derecho público, con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia y ejercerá sus funciones en
coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la
Nación.

      Su objeto fundamental es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la unidad monetaria como parte de las políticas
públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de
la economía nacional.

El Banco Central de Venezuela se proyecta como un
organismo de alto prestigio y credibilidad en el ámbito
nacional e internacional que, centrado en su misión y en
correspondencia con sus funciones, promueve la coherencia y
coordinación de las políticas de su competencia, en
un ambiente de ejercicio pleno de su autonomía, de
actuación consistente y firme, que fortalece la
legitimidad del Instituto ante el entorno y le hace merecedor del
respeto de la comunidad. Para ello se ha de apoyar en un modelo
organizacional integral y flexible que optimice sus capacidades
internas, facilite la oportunidad y calidad de las respuestas y
asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado por
una cultura de excelencia y el esfuerzo conjunto del equipo
humano, altamente calificado y motivado al logro.

Funciones

El BCV es un organismo público responsable de la
gestión de la política monetaria.
Institución a cargo de la regulación de la oferta
monetaria y del crédito interno y de la emisión de
la moneda de curso legal de un país o grupo de
países. También es prestamista de última
instancia del sistema financiero.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica
de derecho público, con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia y ejercerá sus funciones en
coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la
Nación.

      Su objeto
fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el
valor interno y externo de la unidad monetaria como parte de las
políticas públicas tendentes a facilitar el
desarrollo ordenado de la economía nacional

Para el adecuado cumplimiento de su
objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo
las siguientes funciones:

  • Formular y ejecutar la política
    monetaria.

  • Participar en el diseño y
    ejecutar la política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas
    de interés del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la
    adecuada liquidez del sistema financiero.

  • Centralizar y administrar las reservas
    monetarias internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y
    ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los
    términos en que convenga con el Ejecutivo
    Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento
    del sistema de pagos del país y establecer sus normas
    de operación.

Fondo de Estabilización
Macroeconómica

Funciones

El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como
Directorio del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica. El Directorio del
Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en
particular sus atribuciones son las siguientes:

  • a. Velar por el cumplimiento del objeto del
    Fondo.

  • b. Aprobar el presupuesto anual de
    funcionamiento del Fondo.

  • c. Aprobar el informe anual de resultados del
    Fondo. Copia de dicho informe será remitido al
    Congreso de la República dentro de los quince
    días siguientes a su aprobación.

  • d. Dictar las normas de funcionamiento interno
    del Fondo.

  • e. Aprobar los egresos de los recursos del
    Fondo en los casos previstos en este Decreto.

  • f. Establecer las políticas y criterios
    de inversión de los recursos del Fondo.

  • g. Las demás que sean necesarias para
    asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento
    de su objeto.

Recursos

Los recursos del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica están
constituidos por: 

  • a. Los aportes que, de conformidad con lo
    dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de
    este Decreto, deberán hacer la República, las
    entidades estadales y Petróleos de Venezuela,
    S.A.

  • b. Los beneficios netos que se obtengan como
    producto de las operaciones que se realicen con los aportes
    referidos en el literal anterior.

  • c. Los beneficios netos que se deriven de la
    enajenación de sus bienes.

  • d. Los aportes extraordinarios que
    efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los
    previstos en este Decreto.

El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de
Inversión para la Estabilización
Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida
la suma correspondiente al situado constitucional, la parte
correspondiente que debe transferirse a los Estados de
conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y
la porción de ingresos que conforme a la Ley
Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la
Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este
último fondo:  

  • a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado
    en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las
    actividades contempladas en el artículo 9° de la
    Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del
    promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos
    cinco años calendario.

  • b. Ingresos por impuesto de explotación
    del petróleo y del gas percibidos en exceso del
    promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos
    cinco años calendario.

  • c. Ingresos por dividendos decretados y pagados
    por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso
    del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco
    años calendario.

  • d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado
    sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela
    S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en
    Venezuela, derivados de las cuotas de participación
    pagadas por las compañías privadas
    precalificadas para participar en los procesos licitatorios
    para la apertura petrolera, de los bonos de desempate
    ofrecidos y pagados por las compañías
    ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los
    proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje
    ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro
    similar.

  • e. El Ejecutivo Nacional adquirirá
    divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá
    las mismas al Fondo de Inversión para la
    Estabilización Macroeconómica.

  • f. Los ingresos que correspondan a las
    entidades estadales por concepto de situado constitucional y
    por concepto de asignación económica especial,
    derivados de los ingresos recibidos por la República,
    serán transferidos al Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica.

  • g. El Ejecutivo Nacional, con la porción
    de ingresos correspondientes a cada entidad estadal,
    adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al
    Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al
    Fondo de Inversión para la Estabilización
    Macroeconómica e informará a las entidades
    estadales el monto correspondiente a cada una de ellas
    transferido al Fondo.

  • h. Petróleos de Venezuela, S.A.
    deberá mantener en el Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica los ingresos
    por exportación de hidrocarburos y sus derivados,
    después de deducir únicamente los impuestos
    correspondientes, derivados del aumento del precio de
    exportación de los hidrocarburos y sus derivados
    respecto al precio promedio de exportación de los
    últimos cinco años calendario. Igualmente,
    Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en
    el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de
    deducir el impuesto sobre la renta correspondiente.
    Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá
    propiedad sobre estos recursos.

  • i. Petróleos de Venezuela, S.A.
    transferirá divisas al Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica.

  • j. El Fondo de Inversión para la
    Estabilización Macroeconómica mantendrá
    en cuentas separadas los recursos aportados por la
    República, las entidades estadales y Petróleos
    de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que
    a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios
    obtenidos por las inversiones efectuadas.

Mecanismos de control presupuestario y
financiero del sector público: CONTRALORIA
GENERAL

Organización

Organigrama de la Contraloría
General

Monografias.com

Funciones

La Contraloría General de la República es
el órgano de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza
de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y
orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control."
(Artículo 287 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).

La Contraloría General de la República es
el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del
Estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin
primordial es velar por la correcta y transparente
administración del patrimonio público y luchar
contra la corrupción.

Su visión es consolidarse como fuerza y
referencia ética de la República e instrumento
eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a
controlar la administración pública, contribuyendo
efectivamente a la revitalización y reordenamiento del
poder público, así como al fortalecimiento de la
democracia y del estado de derecho.

  • LEY DE MICROFINANZAS Y SU IMPACTO EN LA
    ECONOMÍA.

El Decreto con Fuerza de Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero, (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22 de marzo de 2001),
también conocido como "Ley de Microfinanzas" plantea en su
exposición de motivos, que el mismo

(…) tiene como objeto crear, estimular, promover y
desarrollar el sistema microfinanciero orientado a facilitar el
acceso a los servicios financieros y no financieros, en forma
rápida y oportuna, a las comunidades populares y
autogestionarias, las empresas familiares, las personas naturales
autoempleadas o desempleadas y cualesquiera otras formas de
asociación comunitaria para el trabajo, que desarrollen o
tengan iniciativas para desarrollar una actividad
económica, a objeto de integrarlas en las dinámicas
económicas y sociales del país.

Al analizar más sucintamente el objeto del
referido instrumento legislativo, en el artículo 1 se
plantea que "el presente Decreto Ley tiene por objeto crear,
estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero
para atender la economía popular (denominación ya
presente en la anterior Constitución de 1961) y
alternativa, a los fines de su incorporación a la
dinámica del desarrollo económico y
social.

Seguidamente, el Decreto Ley hace mención en el
artículo 2 a las definiciones que, en tanto construcciones
teóricas, establecen no sólo una
caracterización de los sujetos, objetos,
categorías, entes o acciones presentes en su texto
normativo, sino también pueden indicar una visión
conceptual o una postura ideológica, al constituirse en
una herramienta legal que busca canalizar, sustentar y sobre todo
regular la acción política del Estado, y de quienes
en un momento dado ejerzan su dirección. En este sentido,
por su importancia para el presente trabajo se cita textualmente
a continuación dicho aparte de la Ley.

Artículo 2: A los efectos del presente Decreto
Ley se entiende por:

Sistema Microfinanciero: Conjunto de entes u
organizaciones públicos o privados que mediante el
otorgamiento de servicios financieros y no financieros; fomenten,
promocionen, intermedien o financien tanto a personas naturales,
sean autoempleadas, desempleadas y microempresarios, como a
personas jurídicas organizadas en unidades asociativas o
microempresas, en áreas rurales y urbanas.

Microempresario: Persona natural o jurídica, que
bajo cualquier forma de organización o gestión
productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar
actividades de comercialización, prestación de
servicios, transformación y producción industrial,
agrícola o artesanal de bienes. En el caso de persona
jurídica, deberá contar con un número total
no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar
ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades
Tributarias (9.000 U.T.).

Unidad Asociativa: Dos (2) o más personas
naturales bajo cualquier forma de organización con la
finalidad de acceder a los servicios financieros y no
financieros, para gestionar la iniciativa económica
común.

Servicios Financieros: Productos e instrumentos
financieros prestados por los entes u organizaciones
públicos o privados para facilitar y promover el
desarrollo de los usuarios del sistema
microfinanciero.

Servicios No Financieros: programas, proyectos,
instrumentos y acciones para el adiestramiento,
capacitación, asistencia tecnológica, productiva y
otros, prestados por los entes u organizaciones públicos o
privados a los usuarios del sistema microfinanciero.

Microcrédito: crédito concedido a los
usuarios del sistema microfinanciero con o sin intereses,
destinado a financiar actividades de producción,
comercialización o servicios, cuya fuente principal de
pago lo constituya el producto de los ingresos generados por
dichas actividades.

En relación a los sujetos beneficiarios o
destinatarios de la Ley de Microfinanzas, se hace mención
básicamente al microempresario y a la unidad asociativa,
bajo cualquier forma de organización, haciendo la salvedad
en el caso de microempresas registradas o asumiendo la forma de
una persona jurídica, que el número de trabajadores
no deberá ser mayor de 10, o de poseer ventas anuales que
no superen las 9.000 unidades tributarias (Bs.- 264.600.000,00
asumiendo el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha,
Junio de 2005, de Bs.- 29.400,00).

Aún cuando se trata de un límite superior,
es evidente que ante la agudización de la recesión
económica y la generalizada caída en las ventas que
reportan los organismos gremiales del sector privado, el referido
monto (Bs.- 264.600.000,00) luce más cercano quizás
a los ingresos de una empresa mediana, pero no circunscrita al
ámbito de un trabajador por cuenta propia, de un
comerciante informal, de una unidad productiva familiar o de una
microempresa que a duras penas trate de sobrevivir.

Distingue además la norma aludida los servicios
financieros de los no financieros, es decir, el financiamiento y
transferencia de recursos o microcréditos propiamente
dichos a los beneficiarios, y lo que sería la
capacitación, asesoría y asistencia técnica
destinados a garantizar la viabilidad en el largo plazo de la
unidad microempresarial.

En relación a los llamados entes de
ejecución, se plantea la participación de
Asociaciones Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro
y Crédito y otras organizaciones públicas y
privadas, con lo cual se flexibiliza notablemente el
ámbito operativo del sistema microfinanciero, en el cual
también se incluye a aquellas entidades bancarias e
instituciones financieras que manifiesten su voluntad de
participar en el referido sistema.

El artículo 6 describe los lineamientos, que
regirán la acción y las decisiones del Poder
Ejecutivo en la conformación del sistema microfinanciero y
en el fomento a la denominada economía popular y
alternativa, entre ellos:

1.- Promoción de programas y mecanismos que
estimulen la productividad y competitividad del sistema
microfinanciero (…)

3.- Promoción de la iniciativa e inversión
pública o privada nacional e internacional, en la
provisión de servicios de fomento y desarrollo para las
microfinanzas, auspiciando la competencia, sana y leal en el
mercado; (…)

6.- Evaluación de los resultados e impactos de
los programas, proyectos, instrumentos y servicios de
promoción y desarrollo, a los efectos de mejorar la
planificación y ejecución de sus objetivos
(…)

8.- Promoción y articulación de programas
y proyectos tendientes a desarrollar una cultura productiva y de
calidad de servicios, que facilite la sostenibilidad y
sustentabilidad del sector. (Subrayados del autor).

En relación a la sostenibilidad y sustentabilidad
como aspecto válido quizá no solo como finalidad a
lograr en los microempresarios o público objeto de
atención de la política, sino también de la
gestión, aplicación y administración de los
recursos que alimentan dicha política en cuanto tal, vale
mencionar lo planteado por Iranzo (1995) en cuanto a
que

(…) Se puede dejar de una vez establecido que hasta en
la aplicación de programas crediticios por parte del
Estado, en la práctica, independientemente de su
naturaleza, la concepción que se maneja es más de
distribución de los recursos que de inversión, por
lo que es insignificante el esfuerzo que se hace por recuperar
los fondos concedidos como préstamos.

Ante esta afirmación resulta pertinente hacer
referencia al artículo 3 de la Ley de Microfinanzas, el
cual estipula que, "los entes u organizaciones públicas y
privadas que integren el sistema microfinanciero deben ser
diligentes en el retorno y la recuperación de los recursos
económicos y la sustentabilidad del sistema en forma
eficiente y oportuna".

La flexibilización de los requisitos y la
facilitación de los trámites administrativos que
pauta el numeral 2 del artículo 15, las debilidades en el
seguimiento, y el contraste quizá con lo que es la
realidad en las instituciones que atienden financieramente al
sector microempresarial en cuanto a su gestión cotidiana,
plantean la verificación o la constatación del
cumplimiento de dicha norma.

 

 

Autor:

Bordon Mildred

Subero Tony

Suniaga Laurys

Villafaña Cristal

Prof. Ing. Andrés Eloy
Blanco

Enviado por:

Iván José Turmero Astros

Monografias.com

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE
SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL

CÁTEDRA: INGENIERÍA
FINANCIERA

Monografias.com

Partes: 1, 2
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