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Principios generales del Derecho



  1. Recepción en los
    códigos
  2. Caracterización en la doctrina
    jurídica contemporánea
  3. Principios jurídicos positivos
    sistemáticos o fundacionales
  4. Los
    principios generales del Derecho en la creación e
    interpretación del Derecho
  5. La
    norma como proposición
  6. Conclusión
  7. Fuentes consultadas

"Honeste vivere, alterum non
laedere cuique suum tribuere"

Monografias.com

Para introducirnos en el tema nos permitimos definir
primeramente los conceptos básicos como ser: principios,
derecho, doctrina , jurídico entre otras
terminologías.

Se entiende por principio a la norma, regla que rigen
ciertas conductas del ser humano, conjunto de acciones que
dirigen y otorgan un norte a ciertas ideas que señalan el
"deber ser" de la conducta humana.

Según el diccionario de la R.A.E (Real Academia
Española) se la define como:

(DeL lat.principium).

1.Primer instante del ser de algo.

2.Punto que se considera como primero en una
extensión o en una cosa.

3.Base, origen, razón fundamental sobre la
cual se procede discurriendo en cualquier materia.

4.Causa, origen de algo.

5.Cada una de las primeras proposiciones o
verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las
ciencias o las artes.

6.Norma o idea fundamental que rige el
pensamiento o la conducta.

Otros autores sostienen que principio son

Los principios son las leyes de las Leyes
(Carnelutti)•

" Los Principios Procesales son directivas o
líneas matrices dentro de las cuales han de desarrollarse
las instituciones del proceso" . (Podetti)

En resumen podemos culminar esta primera
definición afirmando que principio se refiere al punto de
partida de algo, la causa que lo origina.

Por otra parte el derecho etimológicamente deriva
del latín "directium" que significa "directo", "derecho".
Otros dicen que la palabra "Derecho" deriva de "dirigere", que
significaría "enderezar", "ordenar", "guiar".

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas
generales positivas que surgen de la sociedad como un producto
cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de
regular la convivencia entre los miembros de esa
sociedad—las personas—y de estos con el
Estado.

Según Ulpiano se lo define como: Para Ulpiano el
Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".

Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones
por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el
criterio de todos los demás, según una ley
universal de libertad.

"Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase
dominante, elevada a la categoría de ley."

"En general se entiende por Derecho, conjunto de normas
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta
externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista
de una sanción judicial." (Flores Gomes González,
Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo.

Ahora pasaremos a definir el término doctrina, y
se entiende por doctrina al conjunto de estudios,
investigaciones, elaborada por los doctrinistas, estudiosos de
una rama del derecho.

Doctrina según el diccionario jurídico de
Guillermo Cabanellas es :Conjunto de tesis y opiniones de los
tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el
sentido delas leyes o sugieren soluciones para cuestiones
aún no legisladas.

Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya
que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas
influye en a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la
interpretación judicial de los textos vigentes

Según el diccionario de la R.A.E, se define a la
doctrina como: Enseñanza que se da para instrucción
de otro, Ciencia o sabiduría, Conjunto de opiniones de una
escuela literaria, filosófica, o jurídica, o de una
determinada religión.

ORIGEN DOCTRINARIO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO.

La pregunta guía sería: Dónde se
originó el término "Principios Generales del
Derecho"? , le deviene el siguiente cuestionamiento:
¿Quién introdujo la terminología "Principios
Generales del Derecho"?

Para dar respuesta a las cuestiones presentadas
anteriormente nos remitimos a los siglos XVII y XVIII donde se
originó el término.

Se le atribuye al franciscano Raimundo Lulio o
Ramón Luli el haber utilizado por primera vez en sus obras
la palabra "Principios Generales del Derecho" al intentar
establecer esos principios para la CIENCIA
JURÌDICA.

La elevación de los principios generales del
derecho a fuente formal se debe al iusnaturalismo
escolástico, que supone el reconocimiento implícito
o explícito de ciertos principios o preceptos y se los
descubre como constitutivos de la naturaleza y del orden humano,
los que representan el fundamento y la medida de lo que debe ser
el derecho positivo.

Ciceròn define a la ley como "La razón
fundamental ínsita en la naturaleza, que ordena lo que hay
que hacer y prohíbe lo que contrario", agrega
Cicerón que hay que considerarla como "principio del
derecho" , siendo como es la ley la esencia de la naturaleza
humana, el criterio racional del hombre prudente, la regla de lo
justo y de lo injusto .

Recepción
en los códigos

Recordemos el concepto de código, conjunto de
leyes dispuestas en un plan metódico y sistemático.
Recopilación de las leyes o estatutos de una país.-
Conjunto de reglas o normas sobre cualquier materia.

El Código Civil Austriaco de 1811, es de
inspiración IUSNATURALISTA, remite al Juez a "los
principios naturales del derecho" que frente a la ausencia de la
ley, remite al juez a los "principios del derecho" de
orientación iusnaturalista kantiana.- Los que emplean la
fórmula neutra de principios generales del derecho que
toleran una interpretación positiva y también
criterios iusnaturalistas o axiológicos como los de los
Estados Sardos o Código Albertino de 1837, el
código italiano de 1865, el español de 1888, el
mexicano de 1928, el venezolano de 1942 y el argentino, de Velez
Sársfiel.

El código civil italiano de concepción
positivista de 1942 estableció la solución a los
problemas dudosos en los principios generales del ordenamiento
jurídico del Estado, el código de Napoleón
de 1804 se abstiene de sugerir procedimientos.

Caracterización en la doctrina
jurídica contemporánea

Los positivistas creen que los principios generales no
transcienden el campo del derecho positivo y es precisamente en
èl donde están y se los debe hallar, algunos
sostienen en los derechos nacionales y otros en el derecho
comparado.

Los metapositivistas son todos aquellos que encuentran
el contenido de los principios generales del derecho fuera del
derecho positivo como el ius naturalismo clásico o
racionalista.- Los que adoptan una teoría
ecléctica, admiten también la existencia de los
principios generales del derecho indicados en el derecho positivo
y también otros principios generales que se encuentran
fuera de èste que sintetizan y armonizan.

PRINCIPIOS JURÌDICOS POSITIVOS
SECTORIALES

Cada norma, conjunto de normas, institución o
rama del derecho positivo està animada por uno o varios de
los principios reguladores que aquellos pretenden traducir con la
mayor fidelidad a través de la particular estructura
formal normativa.

Una norma jurídica implica una ordenación
prudente de conductas asignando lo suyo a los sujetos a los que
se dirige, y la razón y voluntad generadora de aquella ha
fijado ese orden o asignación de conformidad con
algún principio que quede impreso con la norma.

En fin, la norma equivale al principio de la misma, ella
tratará de ser fiel al principios que busca explicitar
determinando y mandando ciertas conductas.

Principios
jurídicos positivos sistemáticos o
fundacionales

Son los que constituyen los pilares que sirven de
sustento iuspositivo a todo el ordenamiento jurídico.-
Están contemplados en la base misma del ordenamiento,
desde su inicio, están consagrados normativamente en la
CONSTITUCIÒN del Estado, aparecen ya dados en toda su
extensión y por consiguiente el método aconsejable
para tratarlos es el deductivo, no para descubrirlos de modo
ascendente como los sectoriales , sino para extraer de ellos las
normas o principios menos generales.- Los principios sectoriales
son numerosos y resultan ser más técnicos, los
sistemáticos son inevitablemente escasos y cuentan con una
superior capacidad jurígena o generadora de derecho.

PRINCIPIOS IUS NATURALISTAS

Nos permitimos definir primeramente el concepto de "ius"
e ius naturalis, sosteniendo que:

La palabra "ius" significa orden, por lo tanto, el ius
natural es simplemente el orden natural. En el sentido en el que
el ius natural es relevante para los juristas, éste es el
orden natural de las personas, específicamente el orden de
las personas naturales: seres humanos capaces de actuar
racionalmente y teleológicamente, de hablar y de
pensar.

En pocas palabras, el ius natural es el orden natural
del mundo de los hombres.

Las leyes son los patrones de un orden. Por lo tanto,
las leyes naturales son los patrones del orden natural, y en el
sentido jurídico relevante, los patrones de orden que hay
entre las personas naturales.

Teoría y praxis del ius
natural

Un estudiante del ius natural estudia el orden natural
del mundo humano. Su principal objetivo teórico es
descubrir e identificar las leyes naturales del mundo de los
hombres, es decir, responder a la pregunta: ¿cuál
es el ius natural? Claramente, este objetivo teórico no
implica ninguna valoración positiva o negativa de ese
orden, su propósito no es argumentar que el ius natural
debe ser respetado. El estudio teórico del ius natural es
una empresa libre de valoraciones.

Obviamente, no sólo juristas sino también
economistas, antropólogos y practicantes de otras
disciplinas científicas estudian los patrones de orden del
mundo humano. Sin embargo, por ejemplo, mientras los economistas
se concentran en cómo surgen patrones ordenados de
acciones coordinadas en el mundo humano, los juristas se
concentran en el orden de las personas en cuanto tal. Se
preocupan por las condiciones en las que las personas humanas
pueden ser y son distinguidas apropiadamente unas de otras, y de
otras cosas. Esto implica que igualmente se preocupan por las
condiciones en las que las personas son o pueden ser confundidas
unas con otras, o con otras cosas.

Podemos decir entonces que el "IUS NATURAL" a diferencia
de las leyes positivas, que son obligatorias
jurídicamente, estos son derechos y deberes que el hombre
infiere a partir de la misma naturaleza.- Lo justo , lo natural,
el hombre lo descubre poniendo en relación lo "justo2
primario con situaciones concretas del hombre, son estos
ámbitos de la justicia natural que determinan y exigen
ciertas acciones u omisiones sociales, ellos constituyen el
núcleo mismo de lo jurídico inscripto en la
naturaleza humana pero, a su vez requieren de las normas y
principios que integra el "derecho positivo" para adaptarse a las
circunstancias históricas, para determinar el medio
escogido entre los diferentes posibles, para ganar en claridad y
para asegurarse una mayor eficacia social.

El sentido de los "principios generales del derecho" es
aplicable al ius natural, en cuanto que ellos son de donde deriva
en última instancia el derecho, el derecho positivo
confirma, aclara, garantiza, completa lo suyo natural, pero en la
medida que contradice lo justo natural pierde juridicidad
intrínseca con el riesgo de quedar reducido a una
juridicidad meramente extrínseca o aparente.

El objetivo práctico primario del estudio
jurídico del ius natural es

la de proponer reglas o principios prácticos, los
cuales, si fueran seguidos por los seres humanos,
mantendrían, fortalecerían y restablecerían
el respeto del orden natural del mundo humano. Ellos son los
principios y reglas que constituyen la justicia. La
palabra

"justicia" significa literalmente aquello que conduce al
ius. Al igual que la palabra "law", ius denota el orden natural
de personas que son capaces de un hablar solemne (latín:
iurare; español: jurar), de hacer y honrar compromisos y
acuerdos (que son llamados iura). En pocas palabras, la justicia
es el arte de hacer que el ius prevalezca.

FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO

Según Aristóteles es común a todos
los principios el ser punto de partida desde el que una cosa es,
se hace o se conoce", por principio se entiende aquello de lo
cual algo procede, sea de línea del ser, del obrar, o del
conocer.

Principios con alcance ontológico: o sea, como
causa originaria o de donde derivan las normas u otros principios
jurídicos, así los principios ius naturales son la
causa última o de donde deriva intrínseca o
constitutivamente el ser mismo del derecho, la juridicidad de las
normas depende de la justicia y en consecuencia, es desde la
justicia que cabe asumir la función conformadora de los
jurístas.

Principios jurídicos tienen significado
normativo, como ya lo expresó Ulpiano "dar a cada uno lo
suyo, no dañar al otro y vivir honestamente" es decir:
Honeste vivere, alterum non laedere cuique suum tribuere ,
PRINCIPIO es toda regla de conducta , señala con mayor o
menor explicitación, una exigenciade determinadas
conductas que realizan lo estimado como valioso en
principio.

Los principios jurídicos funcionan con un alcance
cognoscitivo porque posibilitan el conocimiento o dilucidan el
sentido de una norma, de un principio o de una conducta
jurídica.

Los principios
generales del Derecho en la creación e
interpretación del Derecho

INTERPRETACIÓN: Interpretar significa
desentrañar el verdadero sentido de algo, aunque
generalmente quien interpreta, no puede hacerlo de modo
totalmente objetivo, poniendo su propia visión o
subjetividad en ello, sobre todo en temas ideológicos o
artísticos.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA: La
interpretación jurídica es un instrumento
que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas
jurídicas y de los demás conceptos que forman parte
de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por
ejemplo, los principios generales del derecho.

Las fuentes formales del derecho se refieren a esa forma
extrínseca que puede adoptar el derecho, ya sea de norma o
de principio.- En la teoría de las fuentes formales
según lo descripto por el positivismo dogmático,
racionalista y sistematicista ha perdido en nuestros días
vigencia doctrinaria y a ello ha concluido, entre otros factores,
la revalorización experimentada de los principios
generales del derecho.

La constitución remite su "validez" y fundamento
a los principios ius naturales y, además ella
definirá políticamente al derecho
positivo.

La formulación de las normas generales legales y
consuetudinarias deben estar presentes de manera explícita
o implícita los principios ius naturales y los principios
sistemáticos y, consecuentemente con ello, la invalidez de
una ley o una costumbre puede ser declarada por contradecir
dichos principio.

LOS AFORISMOS JURÍDICOS .- SU UTILIDAD COMO
REGLAS DEL DERECHO.

AFORISMO: Frase o sentencia breve y doctrinal que
se propone como regla en alguna ciencia o arte.

Un aforismo es una declaración o
sentencia concisa que pretende expresar un principio o la verdad
en una manera breve, pensativa y aparentemente cerrada. El
término aforismo fue utilizado por primera vez por
Hipócrates, como una serie de proposiciones relativas a
los síntomas y al diagnóstico de enfermedades. El
concepto fue aplicado después a la ciencia física
y, posteriormente, generalizado a todo tipo de principios.

AFORISMO JURÍDICO: Uno de los medios de
expresión de la filosofía es el aforismo, en la
antigüedad y la edad media los aforismos eran pensamientos
que constituían colecciones que podían ser objeto
de comentario.

AFORISMOS FILOSÓFICOS: Los aforismos
filosóficos versan casi siempre sobre temas de
carácter moral en una forma breve, concentrada y cerrada,
de modo que cada pensamiento tenga relativa
autonomía.

Resulta muy complicado establecer así una exacta
diferenciación entre los términos "pensamiento y
aforismo" siendo que ambos encierran ideas con sentido y
autonomía, en el aforismo las ideas están
enunciadas como para no dar continuidad sino tener una validez en
sí misma, pero los pensamientos tienen el deseo de que se
las prosiga, es decir, solicita que se la continúe, siendo
de esa manera, podemos concluir diciendo que el aforismo parece
completo, mientras el pensamiento parece ser constitutivamente
incompleto.

La norma como
proposición

Las normas se presentan como: "el depositario debe
devolver el depósito", o "el marido no debe golpear a su
esposa", se presentan primeramente como oraciones
gramaticales.

Pero de manera inmediata se puede percibir que no solo
se tratan de simples enunciados con contenido y sentido completo,
sino que las mismas no se limitan solo a ser tenidas en cuenta
como "simples oraciones" es decir , la norma que establece el
deber fundamental del depositario no se reduce, ni consiste
esencialmente en una simple "expresión verbal o
escrita"

Es por ese mismo motivo que resulta de vital importancia
mencionar a los "juicios normativos", pero primeramente deseamos
definir la palabra en cuestión, "norma"

Qué es la norma? Bajo el título de norma
se denomina a toda aquella ley o regla que se establece para ser
cumplida por un sujeto específico en un espacio y lugar
también específico. Las normas son las pautas de
ordenamiento social que se establecen en una comunidad humana
para organizar el comportamiento, las actitudes y las diferentes
formas de actuar de modo de no entorpecer el bien común.
Esto según el diccionario de la R.A.E.

Las normas en general, son enunciados que no informan
sobre aspectos de la realidad (por ejemplo: la mesa es oscura, el
sol es brillante) sino que prescriben conductas, por ejemplo:
"Prohibido pisar el césped". De los primeros enunciados
podemos afirmar su verdad o falsedad, no así de los
segundos, ya que no dicen cómo son las cosas o los hechos,
sino cómo deben o deberían ser las conductas
humanas con alcance general, imponiendo acciones o
prohibiéndolas.

Hay varias clases de normas: las morales, los usos, las
costumbres, las religiosas y las jurídicas.

Las normas jurídicas son las reglas de conducta,
sancionadas por el Estado a través de sus órganos
legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que
contienen sanción en caso de incumplimiento. Son
aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca,
ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de
aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si
no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales,
las normas jurídicas no serían válidas. Una
norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la
población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso
a pesar de ser una norma jurídica válida se dice
que no se halla vigente.

FUNCIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS.

Las normas jurídicas tienden a lograr un orden
social justo, por lo cual en general no se oponen a las
demás normas, sino que las complementan
acompañándolas de una sanción efectiva ante
su incumplimiento.

En fin, los juicios normativos en ellos se vinculan el
concepto de un sujeto de acción humana, a través de
una cópula deóntica, el resultado de ese juicio es
la "norma o proposición normativa".

EL MODO DE EXISTENCIA DE LAS NORMAS

Para encarar correctamente el problema de la existencia
de las jormas, es necesario efectuar una discusión
fundamental, lo que se da entre:

a. El punto de vista psicológico o de la
existencia concreta de las normas.

b. El punto de vista de su contenido.

Desde el punto de vista psicológico la existencia
de las normas se reduce a la de un "mero" acto psíquico,
es decir , en la mente, accidente que infiere el hombre, ente
existencialmente autónomo que le otorga la base
existencial necesaria a este ente no autónomo.

Desde el punto de vista de su contenido, ellas aparecen
como realidades cognoscitivas, como enten intencionales y no
accidentales.

LA FUNCIÓN DE LAS
NORMAS

Las normas poseen la misión de respeto, respeto
de la conducta, es la de servir de paradigma o modelo, en otros
términos , la función tradicional de toda norma se
ha llamado "causalidad ejemplar"

Ejemplo o paradigma a seguir, aquello que conforme a lo
cual algo se hace.

Más arriba hemos mencionado también cuanto
sigue, que no está de más volver a
recalcarlo.

Las normas jurídicas tienden a lograr un orden
social justo, por lo cual en general no se oponen a las
demás normas, sino que las complementan
acompañándolas de una sanción efectiva ante
su incumplimiento.

Tienen tres funciones normativas,creativa,
interpretativa, integradora son la causa y el fin,

el origen y el término del derecho.

FUNCIÓN CREADORA ( fuente material)
Señalan pautas de elaboración, modificación,
y derogación de las normas. Los principios son los
postulados éticos que informan, inspiran, y orientan a la
actividad del órgano constituyente, legislativo y
ejecutivo etc., por lo tanto constituyen la base. Ordenamiento
jurídico que origina la formación de leyes,
reglamentos y sentencias la cual forma parte de la materia,
(derecho positivo).• Por ello legislador debe conocer los
principios para inspirarse en ellos y poder
positivisarlos.

LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA: Son pautas o
criterios de interpretación de las normas
jurídicas. Por ejemplo: el principio de interpretar los
textos de acuerdo con el fin pretendido por las partes, el
principio de la interpretación sistemática de un
texto (ley, contrato, testamento, etc.).• Implica que al
interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los
principios, para garantizar una cabal
interpretación.

LA FUNCIÓN INTEGRADORA: Los principios
generales son fuentes formales de aplicación subsidiaria a
la falta de ley o costumbre. "son principios y derechos de la
función judicial …el principio de no dejar de
administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley:"
en tal caso deben aplicase los principio generales del derecho.
Los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada
deben adaptarla según los principios generales, lo que
garantiza una seguridad jurídica.

DE LA NORMA AL DERECHO SUBJETIVONo
resulta difícil darse cuenta de que el derecho de
pretensión, el derecho subjetivo, de los juristas, no
puede estar separado del derecho norma, u objetivo, no se posee
realmente derecho subjetivo sino en tanto corresponda a otro un
deber asimismo real, de respetar ese derecho y esto solo es
posible mediante una "norma" que regule, coordine y sirva de
paradigma de forma estable, equitativa de ese derecho.

Conclusión

A MODO DE CONCLUSIÓN PODEMOS
MENCIONAR LOS SIGUIETNTES PUNTOS.

La filosofía es el amor a la sabiduría,
por ende pretende desentrañar o interpretar las causas
últimas de temas relevantes para el ser humano, animal con
uso del raciocinio, superior por sobre todos los demás
animales del reino que conforma.

La filosofía del derecho es una rama de la
filosofía que estudia los fundamentos filosóficos
que rigen la creación, y aplicación del Derecho, es
toda aproximación al hecho jurídico en sì,
eyors el acercamiento a un fenómeno que ha
acompañado al ser humano desde su
aparición.

La conducta humana es regulada por medio de las normas,
las normas de convivencia que hacen màs sostenible la vida
en sociedad, podemos reconocer la existencia de dos clases de
derechos en general, por una parte la del derecho natural
conocida también como ius naturalismo que se fundamenta en
la naturaleza, afirma que una parte de las normas convencionales
del Derecho y la moral están asentadas en principios
universales e inmutables y que este origen del derecho natural es
otorgado por un ser superior divino, Dios, la naturaleza o la
razón.

La mayoría de las teorías aceptadas en la
actualidad son eclécticas es decir, mixtas, por otra parte
encontramos al positivismo legal para la cual la ley deriva de
prácticas y reglas sociales convencionales que acaban
siendo formalizadas por medio de las ley, también
encontramos el realismo legal, y el interpretatismo legal para el
cual las leyes no son un conjunto de datos o hechos, sino que los
juristas intentan construir u obtener con su práctica
moralmente guiada.

Podemos decir que los principios generales del derecho
son los pilares que sostienen toda la base jurídica de un
país.

Por intermedio de las normas, es que el ser humano
regula y guía su existencia , adaptando su conducta a
dichos paradigmas.

Podemos mencionar que etimológicamente PRINCIPIO
es: Base, origen, razón fundamental. ó Causa u
origen de algo. Verdades y afirmaciones por donde se empieza a
estudiar una ciencia. i Los principios generales son fuente del
derecho.

NATURALEZA JURÍDICA Cuando la costumbre y la
normativa jurídica son poco eficientes en ciertos casos se
aplican los principios generales a la naturaleza de los
principios no es uniforme y unica pues se divide en dos escuelas:
iusnaturalista y uispositivista.

No se debe tomar únicamente la posición
iusnaturalista o la iuspositivista ya que estas dos se
complementan a la hora de su aplicación.

Los Principios Generales del Derecho son entonces
enunciados normativos que expresan un juicio deontológico.
Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un
criterio que expresa un deber de conducta para los individuos en
cada situación, el principio o un estándar para el
resto de las normas.

Son las ideas, postulados éticos, positivisados o
no, que inspiran, condicionan y orientan la creación,
interpretación e integración del ordenamiento
jurídico escrito (legal y jurisprudencial) y
consuetudinario demás constituyen bases teórica y
razones lógicas en sentido ético..

Estos principios son utilizados por los jueces, los
legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en
general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar
normas jurídicas. Ejemplos: los principios de buena
fe,justicia, equidad, libertad, confianza,principio que dice "lo
que no esta jurídicamente prohibido esta permitido"
etc.

Fuentes
consultadas

Lee todo en: Normas jurídicas | La
guía de Derecho

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-juridicas#ixzz3H5wCr9V5

www.definicionde.com

www.google.com

www. Slideshare.com para subida del
material elaborado.

www.cindyduarteadorno@blogspot.com para
subida del material elaborado

www.cienciasjurídicas@facebook.com
para subida del material elaborado

Material de Estudio de Filosofía del
Derecho /texto/

Diccionario Jurídico de Manuel
Ossorio.

Diccionario jurídico de Guillermo
Cabanellas

Diccionario de la R.A.E.

 

 

Autor:

Myriam Adorno De Duarte

Victor R. Duarte Adorno

Victor Ariel Duarte
Adorno

María Beatriz
Rodríguez

Cindy Duarte Adorno

TUTOR: ABOG. HUMBERTO
VELÁZQUEZ

CUARTO AÑO

DERECHO Y NOTARIADO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS

DERECHO Y NOTARIADO

UNISAL

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

2014

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