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El Debate Crítico; las estructuras retóricas y Teoría del Caso



  1. Introducción
  2. El
    Debate Crítico y las Estructuras
    Retóricas
  3. Teoría del Caso
  4. Conclusiones
  5. Referencias
    Bibliográficas

Introducción

La palabra debate viene de debatir es una controversia
sobre una cosa entre dos o más personas; es una contienda,
lucha, combate y criticar viene de juzgar las cosas, censurar,
notar, vituperar las acciones o conductas de alguno; así
como critica es el conjunto de opiniones expuestas sobre
cualquier asunto.

En un modelo básico de debate existe un
proponente, un oponente y la fuente; el proponente que propone,
es la persona que usa un argumento con un propósito, en un
contexto de dialogo (convencer al que responde que una
proposición es verdadera u otro cambio), el oponente que
es quién responde, es el que también tiene un
argumento, la persona hacia la que el argumento es dirigido por
el que propone y la fuente, es la tercera parte sobre cuyos
aciertos o apoyo está basado el argumento usado por el que
propone (testigo, perito, experto, autoridad,
documento).

La meta del que propone es quitar toda duda sobre su
pretensión, mostrando argumentos que convencerán al
oponente; la fuente ingresa cuando se usa un argumento que tiene
al menos una premisa basada en la expresión "él
dice así", que indica como fuente a una tercera persona
que da fe de la veracidad de la premisa. El argumento depende
esencialmente de la confiabilidad de la fuente y se
alegará que, de alguna manera, se ha consultado a la
fuente y se examinará su confiabilidad. El Juez, en este
caso, decidirá finalmente quién tiene la
razón.

El Juicio Oral es una instancia en la cual cada
litigante debe hacer sus máximos esfuerzos por convencer
al Juez de que su visión sobre los hechos es la correcta,
por ello, tenemos que organizar nuestra actuación
estratégica con toda la información que hemos
obtenido en el transcurso de la investigación.

Todas nuestras actuaciones dentro del Juicio Oral deben
ser coherentes y funcionales a nuestra Teoría del Caso,
así, cuando examinamos a nuestros testigos y peritos, o a
los de nuestra parte contraria, objetamos o presentamos pruebas
materiales, debemos tener en mente de qué manera nuestras
actuaciones refuerzan nuestra teoría del caso y debilitan
la de la parte contraria, siendo que en la medida que cumplan
esas funciones serán efectivas.

El Debate
Crítico y las
Estructuras
Retóricas

El debate es comprometerse con la defensa de una Tesis
sin pretender imponérsela a los demás a cualquier
precio, tratando de conquistar el acuerdo de la parte contraria
sin robarle la palabra y reducirla al silencio; según
estos enfoques, el debate y la crítica bien encaminada
ayudan a resolver los conflictos, las personas que saben conducir
y participar en un debate son personas que están abiertas
a resolver las diferencias de opinión sopesando los
argumentos y evidencias; por tanto, son personas que ayudan a
resolver los conflictos sin recurrir a las amenazas, al
silenciamiento o la manipulación. Las ventajas de todo
debate; es la oportunidad de examinar ampliamente las soluciones
y alternativas a un problema; abrir la posibilidad de disentir,
de expresar las dudas por las cuales nos negamos a creer o
actuar, y que de ese modo busquemos las razones para cambiar
nuestro punto de vista y recurre a las razones y argumentos para
pedir un cambio de punto de vista y lograr el acuerdo o
esclarecimiento de diferencias, no recurre a la violencia o
intimidación; debido a que la argumentación es un
acto de habla que consiste en una constelación de
afirmaciones destinadas a justificar o refutar una opinión
expresa, y calculadas en una discusión reglamentada para
convencer a un Juez racional de una determinada postura con
respecto a la aceptabilidad o no aceptabilidad de la
opinión expresa.

Actualmente se efectúa un cambio de Modelo
Procesal; del llamado modelo inquisitivo se está pasando a
un modelo Adversarial oral, el cual propicia espacios de debate,
exige el uso de argumentos con evidencia y su examen.

Al Juez inquisitivo se le atiborró de reglas para
que paso a paso pueda obtener la verdad legal y la verdad de los
hechos, a fin de resolver el caso. El Juez podía ir a pie
hasta el lugar de los hechos y averiguar en el mercado sobre los
antecedentes de las partes; por ejemplo, Pedro podía
comprar un caballo a Manuel sin firmar contrato, porque todos
sabían que Manuel vende caballos y Pedro no tenía
caballo y el testimonio de los vecinos valía
formidablemente en caso de un juicio. Solo a mediados del Siglo
XIX las sociedades se vuelven mucho más complejas
convirtiendo en una odisea la tarea de obtener y analizar la
información relevante para resolver los problemas, por lo
que se vuelve materialmente imposible que los jueces dirijan la
actividad probatoria; y una segunda razón es que el
procedimiento inquisitivo es predominantemente escrito y el
litigio escrito permite que las partes no se responsabilicen por
lo que dicen, este cambio ha generado una serie de trampas poco
colaborativas. Quien crea que demandas de cien páginas o
escritos frondosos pueden ser leídos está
equivocado, la memoria es limitada y el tiempo para mantener la
atención también, inclusive para los más
expertos, y lo que más entorpece es una serie de
manipulaciones que transgirversan el debate.

Un último elemento que hizo fracasar a este
modelo es que se le ha brindado al Juez y a las partes litigantes
un estándar de honestidad intelectual basado en la
lógica. Se exige que el Juez guarde la corrección
lógica en sus razonamientos y sentencias, esto es, que no
se contradiga, que muestre sus argumentos de manera
explícita y enunciada ordenadamente, etc.

En el Modelo Acusatorio Adversarial como un
procedimiento por competencias para solucionar problemas la tarea
ya no es solitaria sino que se encuentra compartida entre todos
los participantes, un sistema a seguir sería a
continuación; plantear el problema, distinguir las tesis
opuestas, argumentar estableciendo conjeturas y refutaciones, el
cierre y la decisión.

El Modelo Acusatorio crea un contexto de competencia que
obliga a cada parte a acopiar toda la información
empleable para defender su punto de vista, liberando al Juez de
hacerlo y "comprometerse" con un punto de vista; además,
brinda reglas para que cada parte pueda examinar las
hipótesis y las evidencias que ofrecen.

En el Modelo Inquisitivo propiamente no existía
teoría de la argumentación sino teoría del
razonamiento judicial, es decir, la atención se centraba
sobre cómo el juez podía fundamentar racionalmente
sus sentencias; sin embargo la Argumentación es un debate
judicial Adversarial oral y asimismo la teoría de la
argumentación le brinda enfoques y técnicas que
pueden ayudar a conseguir con éxito los fines
institucionales del proceso judicial.

Actualmente, el nuevo Código Procesal Penal exige
intervenciones orales eficaces a los actores procesales, quedando
a la teoría de la argumentación ofrecer las
recomendaciones pertinentes; y exige el uso de una técnica
argumentativa, como la interrogación, la cual tiene su
fundamento en el llamado razonamiento presuntivo, cuyo
conocimiento reforzará las facilidades del que
interroga.

Para la nueva teoría de la argumentación
un debate judicial tiene cuatro características que
permiten diferenciarla de otros tipos de debate. Estas son que
cada parte debe ofrecer argumentos apoyados en evidencias; la
autoridad para debatir le brinda el conocimiento del caso; los
argumentos, junto con sus evidencias, deben ser sometidas a un
examen, el "ensayo justo" y siempre está abierto a la
negociación.

Las Evidencias o pruebas son el núcleo central de
los argumentos en el debate jurídico, si no hay evidencia,
el argumento no tiene consistencia debe ser descartado; por lo
general, estamos bombardeados por actividades donde predominan
los argumentos que no se apoyan en evidencias; son argumentos que
se apoyan en suposiciones, emociones o información
insuficiente.

En el Debate Judicial, la acusación y la defensa
deben rivalizar mostrando cada uno, a su turno, quien es quien
conoce mejor el caso y quien ha efectuado el mejor
análisis de sus implicancias jurídicas. Ambos deben
mostrar que son expertos en derecho, pero fundamentalmente son
expertos en el caso, pues el éxito de la competencia se
basa en que tengan un dominio de todas sus circunstancias e
implicancias legales.

Los Expertos en Litigación Oral reiteran que
tanto Fiscales como Abogados deben investigar todas las
circunstancias del caso, esto es más cierto cuando en el
debate oral usted puede detectar que el oponente no está
bien preparado, que el testigo ha olvidado aspectos relevantes
por lo que se puede poner en duda su testimonio, o que el perito
no ha tomado en cuenta elementos relevantes. El interrogatorio y
contrainterrogatorio exitosos requieren del conocimiento
exhaustivo del caso.

La Estrategia debe permitirnos predecir lo que
ocurrirá en el debate (cuáles son las defensas,
ataques de la parte contraria, las debilidades y fortalezas, el
ánimo del auditorio); y para diseñar una estrategia
al menos debemos cumplir estas etapas; el planteamiento que es
donde se recaba la información sobre el caso y se hace el
diagnóstico; la instalación que es donde se
preparan los discursos, refutaciones, preguntas; y el monitoreo
donde observamos el resultado de nuestro plan en el auditorio,
como en la parte contraria, y controlamos los cambios que deben
hacerse.

Un Texto Oral, escrito o visual, tienen una estructura
retórica cuando ha sido organizado deliberadamente con una
división y selección del contenido basado en una
intención comunicativa, que busca eficacia en el objetivo
del texto, esto se vuelve necesario por las limitaciones del
medio y del receptor.

Teoría del
Caso

Baytelman y Duce sostienen: "La Teoría del Caso
es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el
Juicio Penal ineludiblemente un asunto de versiones en
competencia; la teoría del caso es un ángulo desde
el cual se ve toda la prueba; para que nuestra teoría del
caso sea eficaz, y útil como herramienta de
litigación, es preciso que posea ciertas
características, entre ellas la sencillez, la
lógica, que sea creíble y única,
omnicomprensiva y sustentada en el principio de legalidad; es
decir que sea consistente y verosímil.

Esta teoría del caso nos ofrece mucha utilidad
porque evita las inconsistencias e incongruencias; permite
diseñar el alegato de apertura y de clausura; asimismo
organiza las pruebas y nos orienta en el examen y contraexamen;
asimismo adopta y desecha estrategias de defensa. Y para
elaboración de la teoría del caso, debemos
identificar tres componentes, los que son las afirmaciones de
hechos (estructura fáctica); los elementos legales
(estructura jurídica) y los medios probatorios es decir;
la estructura probatoria.

La Fase de Investigación en el modelo acusatorio
constituye un espacio en el cual los actores; el ministerio
público y la defensa realizan las acciones
correspondientes a fin de acopiar la máxima cantidad de
información para respaldar sus posiciones, hasta llegar al
juicio oral. En ese sentido, la construcción de la
teoría del caso se inicia desde el primer momento en que
se tiene conocimiento de los hechos.

En efecto, desde el momento en que el Fiscal o el
Abogado defensor conocen los hechos configuradores de un
ilícito penal, elaboran sus primeras Hipótesis de
Trabajo, que permitan darle a los hechos materia de proceso un
sentido favorable a sus intereses, tales hipótesis
iniciales pueden ir variando mientras el proceso penal va
desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a ser
postulado y demostrado en el juicio oral.

Para que la Teoría del Caso sea eficiente, eficaz
y efectiva como instrumento de litigación oral posee
ciertas características como que debe ser sencilla;
debemos presentarla con elementos claros, no intentar sorprender
al Juzgador con palabras rebuscadas, ni con construcciones
jurídicas complejas, ya que corremos el riesgo que el
mensaje no llegue correctamente por defectos de la
comunicación y no necesariamente en lo comunicado. Debe
ser lógica porque se debe guardar coherencia
lógica en cada proposición que se maneje,
acreditándolas con los medios probatorios idóneos,
en consonancia con las normas aplicables. Es
creíble porque debe ser presentada como un
acontecimiento real. La credibilidad se muestra en la medida que
se logre persuadir al Juzgador que el relato es cierto de acuerdo
a las máximas de la experiencia. Es única;
para que la teoría goce de credibilidad debe ser
única, por ello no podemos plantear teorías del
caso alternativas, es decir toda la información que
recolectamos debe ser seleccionada y puesta al servicio de un
relato único, de una teoría del caso
única.

La Teoría del Caso permite organizar la
presentación de la prueba de la forma que mejor convenga;
estas formas pueden ser diversas según la estrategia que
adopten tanto el fiscal como la defensa según el caso que
se trate, así pues, podría ser
cronológicamente ordenada, método que resulta ser
la mejor forma para fiscalizarla, ya que permite presentar la
historia paso a paso, o sistemáticamente o
estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya
que está dirigida a probar un supuesto jurídico
determinado.

En efecto, desde el momento en que el fiscal o el
abogado defensor conocen los hechos configuradores de un
ilícito penal, elaboran sus primeras hipótesis de
trabajo, que permitan darle a los hechos materia de proceso un
sentido favorable a sus intereses, tales hipótesis
iniciales pueden ir variando mientras el proceso penal va
desarrollándose, a fin de llegar a uno definitivo a ser
postulado y demostrado en el juicio oral.

Así pues, para el litigante, en un primer
momento, la teoría del caso se presenta en forma de
hipótesis, sujeta a verificación con las
diligencias que se practiquen durante la etapa de
investigación, las hipótesis de
investigación se presentan como teoría al finalizar
esta fase. En tal sentido, la teoría se irá
modificando y ajustando hasta que empiece el juicio.

Cuando se hace referencia a hipótesis iniciales
se alude al análisis factico, jurídico y
probatorio; es decir, por construcción del caso se
entiende; desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría
jurídica aplicable al caso, subsumir los hechos en cada
uno de los elementos de la teoría jurídica
seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada
uno de los hechos ya desmenuzados.

Cuando se ha concluido con la etapa de
investigación, con la información que se recopile
de ella, se tiene el insumo necesario para la elaboración
de la teoría del caso. En ese sentido, existe una
relación directamente proporcional entre fase de
investigación y teoría del caso, mientras
más organizada y eficiente haya sido la
investigación, la teoría del caso que derive de
aquella será mejor.

Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando
esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis; no hay
duda de que en la teoría del caso el abogado deberá
ir añadiendo y desechando elementos; para cuando llegue el
juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los
elementos probatorios que demostrarán su hipótesis
fáctica y jurídica, los cuales serán muy
importantes en la preparación del caso.

En la Preparación de la teoría del caso es
recomendable "empezar por el final"; los autores norteamericanos
dicen que hay que comenzar por el final, esto es, con el alegato
de clausura. El Alegato de Clausura es el primer y único
ejercicio argumentativo en el juicio oral, en él vamos a
emitir las conclusiones que la prueba presentada ha
merecido.

Por lo tanto, el primer paso para organizar nuestra
actuación en el juicio oral, es preparar nuestra
teoría del caso, y para esa preparación, debemos
empezar por elaborar nuestro alegato de clausura, a fin de
estructurar una estrategia de litigación coherente; de tal
manera que nuestro punto de partida será el alegato de
clausura, y nuestro punto de llegada o meta será el
alegato de apertura.

A continuación se plantean algunos métodos
para la construcción de la teoría del caso: como
discutir el caso con amigos profesionales y amigos "normales";
otro método a tener en cuenta para la construcción
de nuestra teoría del caso, sea como abogados o como
fiscales, es el método de la lluvia de ideas, denominada
promoción de ideas que es un tipo de interacción en
un grupo pequeño, concebido para alentar la libre
presentación de ideas sin restricciones ni
limitación en cuanto a su factibilidad; muchas veces, las
mejores ideas vienen de otras personas, es así que la
mejor forma de construir nuestro caso, es escuchando las
opiniones de los demás, saber qué opinan nuestros
compañeros de trabajo sea del estudio de abogados, o del
despacho fiscal; acerca del caso que hemos de desarrollar, esto
nos dará buenas luces para la construcción de
nuestro caso.

Durante la lluvia de ideas se tiene que dejar hablar a
las personas, nunca ponerles "paraguas", pues si hacemos ello, no
podremos "empaparnos" con las ideas que los demás propalen
en ese momento, es preciso dejar que las ideas fluyan, y no
argumentar en contra de ellas, es mejor escuchar todo lo que
tienen que decirnos sin interrumpirlos ni perturbarlos en su
narrativa; tenemos también el juego de roles.
("Role Playing") que es la interpretación "teatral" de un
problema o de una situación en el campo general de las
relaciones humanas se denomina dramatización; la
representación teatral de diversos papeles es una de las
formas más antiguas de comunicación humana, pero el
empleo estructurado y deliberado de este artificio como
técnica grupal presenta muchos elementos nuevos; la
dramatización es uno de los más eficaces medios
conocidos por el cual se puede comunicar y motivar a un grupo; al
mismo tiempo es a menudo una de las técnicas más
difíciles y arriesgadas de aplicar. Por lo general dos o
más personas en una situación hipotética,
desempeñando sus papeles como creen que la escena se
desarrollaría en la situación verdadera.

De esta manera se desarrolla inmediatamente un conjunto
de datos muy pertinentes para la consideración de los
actores, los observadores y el grupo en su conjunto. Los que
hacen de actores, por lo general miembros del grupo, pueden
posesionarse intensamente de sus papeles, y esa posesión
es transferida por lo común al grupo por la energía
de la dramatización. Este método consiste en
intercambiar entre los participantes, los roles de imputado,
víctima y testigos, de manera que dos de ellos los
interrogan y contrainterrogan como fiscales y defensores; de esa
manera es posible también construir el caso cuando no
podamos acudir al método de lluvia de ideas.

Por último tenemos los pasos a seguir para la
Construcción de la Teoría del Caso:

Primero: Identificar el tipo penal aplicable al
caso concreto a partir del material probatorio disponible como
son los testimonios, objetos, etc.; recogidos en la etapa de
investigación, disgregando cada elemento del tipo penal;
Segundo: Debemos identificar que hechos poseen
relevancia penal, es decir que pueden satisfacer o no los
elementos legales del tipo penal y construir las afirmaciones de
hecho del caso; fiscalía; elementos legales, una persona
despliega una acción dirigida a matar a otra; afirmaciones
de hecho; etc. Tercero: Seleccionar los medios
probatorios idóneos que acrediten nuestras afirmaciones de
hecho.

Conclusiones

  • Es importante reconocer la importancia de una
    actitud positiva frente al debate y la crítica
    removiendo los prejuicios de nuestra cultura que se tiene
    frente al debate e identifícanos con las nuevas
    nociones sobre el debate y la crítica y compromiso con
    el ejercicio de un pensamiento crítico para el buen
    desempeño del debate; asimismo ejerciendo y
    practicando constantemente las técnicas acerca del
    debate y planteando la nueva teoría de la
    argumentación estableceremos una comunicación
    persuasiva eficaz.

  • Si los sujetos procesales tales como Jueces,
    Fiscales, Abogados; desconocen e inaplican las
    técnicas de litigación oral que se reconocen
    con el nuevo código procesal penal, influirá
    negativamente en la calidad probatoria que se realiza durante
    la etapa de juzgamiento; además de desproteger ellos
    mismos sus derechos y garantías; y una correcta
    aplicación de las técnicas de litigación
    oral que exige el nuevo código procesal penal si
    elevará las garantías de los imputados; ya que
    establece criterios que ayudan a considerar al proceso penal
    como sistema estratégico, en el que cada cual debe ser
    consciente de su rol y cumplirlo a cabalidad; y entre las
    estrategias tenemos la teoría del caso, la forma de
    realizar los interrogatorios y contrainterrogatorios, la
    correcta formulación de las objeciones, la importancia
    del alegato de apertura y de clausura.

  • El conocimiento de la teoría del caso y las
    técnicas de litigación oral permitirá
    hacer realidad las garantías establecidas en la
    Constitución, Pactos y tratados Internacionales, ya
    que la orientación acusatoria contradictoria del nuevo
    código procesal penal permite que todos los sujetos
    procesales cumplan adecuadamente el rol que les
    corresponde.

Referencias
Bibliográficas

Benavente, CH. H. (2011) La Aplicación de la
teoría del caso y la teoría del delito en el
proceso penal acusatorio. Bosch Editor Barcelona.

Montero, A. J. (1997) Principios del proceso penal. Una
explicación basada en la razón. Tirant lo
Blanch.

Neyra, F.J.A. (2010) Manual del nuevo proceso penal y de
litigación oral. Idemsa. Lima. Perú.

Ore, G. A. (1999) Manual de derecho procesal penal.
Segunda Edición. Editorial Alternativas Lima
Perú

San Martín, C.C. (2003) Derecho procesal penal
Vol. I, II Segunda edición actualizada y aumentada Editora
Jurídica Grijley. Lima Perú.

Ureta, G. J. A. (2012) Técnicas de
argumentación jurídica para la litigación
oral y escrita. Segunda Edición. Ediciones legales. Lima.
Perú.

 

 

Autor:

Jesus Guillermo Montoya Ortlieb

 

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