La defensa técnica y los supuestos exculpatorios (Presentación PowerPoint)
Antecedentes históricos Período Colonial:
Creación de la real audiencia de Santo Domingo (1511).
Ocupación francesa: Toussaint Louverture y los tribunales
de primera instancia. Segundo Período Espanol: Ley de
división territorial para la isla de Santo Domingo.
Período Haitiano: Nueva ley Organización Judicial,
dictada por Boyer (1826).
Primer derecho Dominicano Constitución de 1844 en San
Cristóbal: Se creó la Suprema Corte de Justicia. En
1845: Se establecieron los defensores públicos. En 1858:
Se crearon los jueces de instrucción.
La Defensa Técnica en América Latina En Costa Rica:
la constitución de 1844 y la Defensa Técnica: ART.
35: Para la defensa de los procesados cuyas causas se hayen en el
tribunal superior, abrá el número de defensores que
el gobierno estime necesario . Ellos representarán a los
procesados ausentes , y a los que por infelicidad no puedan
defenderse por sí mismo o no puedan pagar un
abogado.
Constitución de Costa Rica Derecho del acusado en los
procesos criminales: “Todo acusado tiene el derecho a ser
oido por sí o por su defensor, a ser informado de la
naturaleza y causa de la acusación hecha contra el, de que
se le presenten los testigos cara a cara, siendo posible , sacar
testimonios de documentos de declaraciones de testigos ausentes
que puedan probar su inocencia y de ser juzgados por la autoridad
competente y de capacidad legal.
Oficina Nacional del Defensor Público Comisionado de apoyo
a la Reforma de la Justicia. Oficina Nacional de la Defensa
Judicial (Resolución 512-2002).Servicio que ofrece.
ONDP
DIRECTIVA DE LA ONDP
La Defensa Técnica en el nuevo código procesal
penal APARECE EN LOS ARTÍCULOS: 111— Derecho a
elección del defensor 112— Capacidad del defensor 113—
Designación del defensor 114— Número de
defensores 115— Sustitución del defensor 116— Renuncia
y abandono 117— Sanciones del denfensor
Artículos relacionados con la Defensa Técnica (CPP)
Ley 76-02 Art. 11. Igualdad ante la ley. Art. 12. Igualdad entre
las partes. Art. 13. No autoincriminación. Art. 14.
Presunción de inocencia. Art. 15. Estatuto de
libertad. Art. 18. Derecho de defensa.
Art. 19. Formulación precisa de cargos. Art. 20. Derecho a
indemnización. Art. 21. Derecho a recurrir. Art. 26.
Legalidad de la prueba. Art. 27. Derechos de la
víctima. Art. 326. Interrogatorio.
También los artículos: Ley 76-02 (2002) 1 12 18 26
171 172 194 al 217 220 300 305 323 324 326 329
SUPUESTO EXCULPATORIO Artículo 172 del Código
Procesal Penal: Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Promoción Iniciativa Convenio Roma, Pacto New
York – San José (Costa Rica).
Causas exculpatorias MINORIA DE EDAD ANOMALIA SIQUICA GRAVE
ALTERACION DE LA CONCIENCIA ALTERACION DE LA PERCEPCIÓN
CONTRA LA IMPUTABILIDAD TENEMOS:
CONTRA EL CONOCIMIENTO DEL INJUSTO TENEMOS: ERROR DE LA
PROHIBICIÓN CONTRA LA EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
TENEMOS: ESTADO DE NECESIDAD ESCULPANTE MIEDO INSUPERABLE
OBEDIENCIA JERARQUICA CONTRA LA EXIGIBILIDAD DE SOPORTAR MALES Y
PELIGROS TENEMOS: MIEDO INSUPERABLE
DELITO CULPOSO SISTEMA DE INCRIMINACION ABIERTA SITEMA DE NUMERO
CERRADO
ESTRUCTURA DEL DELITO CULPOSO PARTE OBJETIVA NEGATIVO (AUSENCIA
DEL DOLO) PARTE SUBJETIVA POSITICO (DESCUIDO O CONOCIMIENTO DEL
PELIGRO)
CLASES DE CULPAS CULPA CONCIENTE O CON REPRESENTACION CULPA
CONCIENTE Y SIN REPRESENTACION