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Delitos contra la humanidad



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Introducción
  2. Los
    delitos contra la humanidad.
    Características
  3. Genocidio
  4. Caso:
    Barrios Altos
  5. Amnistía
  6. Reapertura del caso
  7. Trasfondos políticos y jurídicos
    de la sentencia contra el ex presidente peruano Alberto
    Fujimori
  8. ¿Qué significa la
    "intención de destruir" en el delito de
    genocidio?
  9. Consideraciones sobre la concepción
    asumida en la sentencia
  10. Propuesta de fundamentación de la
    autoría mediata por organización.
    Concepción personal
  11. Desaparición forzada
  12. Tortura
  13. Discriminación
  14. Manipulación
    genética
  15. Bibliografía

Introducción

El siglo XX fue caracterizado por ser uno
de los períodos de mayor violencia y desencadenamiento de
guerras, con su consecuente secuela de víctimas mortales y
graves violaciones a los derechos humanos. Las dos grandes
guerras mundiales y otros acontecimientos como el exterminio de
los armenios por los turcos, y más recientemente, el
genocidio en Ruanda, debieron exigir una pronta y sólida
respuesta de la comunidad internacional. Algunas de estas
reacciones se produjeron recién concluida la Segunda
Guerra Mundial con el proceso de Nuremberg y con el desarrollo de
instrumentos específicos. Cierto que ya desde el siglo XIX
se formularon iniciativas para limitar la guerra, como lo
atestiguan los esfuerzos del Comité Internacional de la
Cruz Roja en 1864, así como en las sucesivas Conferencias
y Reuniones internacionales en las que se discutió sobre
los límites a los medios bélicos. En el terreno de
las ideas, escritos como los de Juan Bautista Alberdi condenaron
a la guerra como recurso lícito para resolver
controversias en América Latina (1870). A finales del
siglo XIX, la Conferencia de La Haya aprobó cuatro
Convenciones sobre la solución pacífica de los
conflictos internacionales y de cuatro convenciones sobre el
derecho a la guerra (Ternon, 1995: p. 20).

Iniciado el siglo XX, se trató de
hacer obligatorio el arbitraje de un tribunal permanente de
justicia internacional en 1907 sin que se consiguieran los medios
para hacerlo. Sin embargo, en el reglamento de La Haya se
estableció la llamada cláusula Martens que
decía:

"A la espera de que un código
más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado,
las altas partes contratantes juzgan oportuno constatar que, en
el caso no comprendido en las disposiciones reglamentarias
adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes
permanecen bajo la protección y bajo el imperio del
derecho de gentes, tal y como se desprende de los usos
establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la
humanidad y de las exigencias de la conciencia pública"
(Ternon, 1995: 21).

Después de la Primera Guerra
Mundial, con el Tratado de Versalles se llegó incluso a
formular la acusación contra Guillermo II de Hohenzollern,
ex emperador de Alemania por "ofensa suprema contra la moral
internacional y la santidad de los tratados". Se produjo entonces
un cambio decisivo en el Derecho Internacional, pues
además, existieron la iniciativa para declarar la guerra
de agresión como un crimen internacional, con el auspicio
de la Sociedad de las Naciones, el protocolo de Ginebra de 1924
en su preámbulo decía que la guerra de
agresión es un crimen internacional, lo que luego ratifica
la Asamblea General de la Sociedad de las Naciones en su
resolución de 24 de setiembre de 1927, la
resolución de la Sexta Conferencia Panamericana y el Pacto
Briand-Kellog de 27 de agosto de 1928 (Burneo, 2000, pp. 43 y
44).

Ya con la experiencia de la Primera Guerra
Mundial, el Tratado de Versalles y a través de distintos
pronunciamientos como los antedichos, la comunidad internacional
y los juristas se esforzaban por buscar mecanismos para castigar
la impunidad de los crímenes internacionales como los
crímenes de guerra y el crimen de guerra.

Durante la Segunda Guerra Mundial, la
creciente conciencia de lo que ocurría en perjuicio de la
población civil, es decir, de quienes no tomaban parte
directa en las hostilidades, hizo reflexionar más
aún a los diplomáticos, políticos y
juristas, quienes fueron proponiendo las bases que
permitirían luego llegar al proceso de Nuremberg . Dicho
de otra manera, no se llegó a Nuremberg de la noche a la
mañana sino que fue fruto de un largo proceso de
maduración y experiencias adversas para la
humanidad.

Los delitos
contra la humanidad. Características

Estos delitos definidos en el
artículo 6 c) del Estatuto de Londres caen dentro de la
categoría de delitos que no son señalados por el
derecho positivo pero dependieron de otras fuentes de derecho
para apoyarse implícitamente en la formulación de
un delito (Bassiouni, 1996, p. 71). Caracterizan a estos delitos
el que se refieran a actos específicos de violencia contra
personas indistintamente de si la persona es nacional o no
nacional e indistintamente de si tales actos son cometidos en
tiempo de paz o tiempo de guerra y, tales actos deben ser
producto de persecución contra un grupo identificable de
personas o personas indistintamente de la composición de
ese grupo o del propósito de la persecución. Como
una política puede manifestarse por la conducta
"generalizada o sistemática" de los perpetradores que
resulta en la comisión de los crímenes
específicos contenidos en la definición (Bassiouni,
s.a.e., p.(2)). .

Los delitos contra la humanidad, poco
tiempo después, fueron reafirmados por la propia Asamblea
General de las Naciones Unidas como norma consuetudinaria que
contiene la incriminación de tales delitos. Fueron la
Resolución 3 (I), sobre Extradición y castigo de
los Criminales de Guerra de 13 de febrero de 1946,
Resolución 95(I), sobre la Confirmación de los
principios de derecho internacional reconocidos por el estatuto
del Tribunal de Nuremberg de 11 de diciembre de 1946,
Resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio de 11 de
diciembre de 1946, Resolución 170 (II) sobre
Extradición de criminales de guerra y traidores de 31 de
octubre de 1947, Resolución 180 (II) sobre Proyecto de
convención sobre el genocidio de 21 de noviembre de 1947
(Burneo, 2000, tomo 2, pp. 490-491).

Dicho de otra manera, el Derecho de
Nuremberg (Estatuto y sentencia), fue incorporado como parte de
los Principios de Derecho Internacional reconocidos por la
Comunidad Internacional. En 1950, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, recibió de la Comisión de Derecho
Internacional la propuesta de cuáles eran dichos
Principios.

En nuestro Código Penal se ha
tipificado los Delitos contra la Humanidad en el siguiente
Titulo:

TITULO XIV-A :

Delitos Contra la Humanidad
(Artículo 319 al 324)

Capítulo I Genocidio
(Artículo 319)

Capítulo II Desaparición
forzada
(Artículo 320)

Capítulo III Tortura
(Artículo 321 al 322)

Capítulo IV
Discriminación (Artículo 323) Capitulo
Adicionado por el Art. 1 de la Ley N°27270 de
29/05/2000

Capítulo V Manipulación
Genética
(Artículo 324) Capitulo Incorporado
por el Art. 1° de la Ley N°27636 de 16/01/2002 DERECHO
GENETICO

"TITULO XIV-ADELITOS CONTRA LA
HUMANIDAD

CAPITULO IGENOCIDIO

     Genocidio –
Modalidades

     Artículo 319.-
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinte años el que, con la intención de destruir,
total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, social
o religioso, realiza cualquiera de los actos
siguientes:

     1. Matanza de miembros del
grupo.

     2. Lesión grave a la
integridad física o mental a los miembros del
grupo.

     3. Sometimiento del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física de manera total o
parcial.

     4. Medidas destinadas a impedir los
nacimientos en el seno del grupo.

     5. Transferencia forzada de
niños a otro grupo.

CONCORDANCIAS:     R.Nº
627-2000-MP-CEMP

             
 Ley N° 27378, Art. 1, num. 3)

Genocidio

El genocidio es un delito internacional que
comprende cualquiera de los actos perpetrados con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos
comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave
a la integridad física o mental de los miembros del grupo,
sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia
que hayan de acarrear su destrucción física, total
o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno
del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a
otro grupo.

Según el sociólogo e
historiador estadounidense Michael Mann, el genocidio es el grado
más extremo de violencia intergrupal y el más
extremo de todos los actos de limpieza étnica.3 Para este
autor el impacto de los genocidios durante el siglo XX es
devastador, tanto por el número de víctimas, que
cifra en más de 70 millones de personas, como en la
extrema crueldad de las agresiones.

DEFINICIÓN DEL DELITO DE
GENOCIDIO

Existe una discrepancia entre el
significado jurídico y el significado coloquial o profano
de la palabra, lo que da lugar a equívocos y enconados
debates acerca de la cuestión.

Desde un punto de vista jurídico, el
genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra
se considera un delito de derecho internacional. Tanto la
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 recogen una
idéntica definición.

En el lenguaje común, sin embargo,
el término tiene un significado diferente, tal como viene
recogido en por la Real Academia Española

Genocidio: Exterminio o eliminación
sistemática de un grupo social por motivo de raza, de
religión o de política.

Este segundo significado es el que mueve a
muchas personas a calificar como genocidio determinadas matanzas
de personas que, en realidad, no se ajustan al tipo penal del
delito de genocidio definido internacionalmente.

La palabra genocidio fue creada por el
jurista polaco RaphäelLemkin en 1944, de las raíces
genos (término griego que significa familia, tribu o raza)
y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de
caedere, matar). Lemkin quería referirse con este
término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o
religiosos. Su estudio se basó en el genocidio perpetrado
por el Imperio Otomano contra el pueblo armenio en 1915.
Luchó para que las normas internacionales definiesen y
prohibiesen el genocidio. De esta manera se introdujo para los
grupos colectivos (nacionales, étnicos, raciales y
religiosos) el concepto de lo que el homicidio es para los
individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de
agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de
Núremberg, definió como "crímenes contra la
humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud,
deportación y cualquier otro acto inhumano contra la
población civil, o persecución por motivos
religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o
persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen
contra la paz o en cualquier crimen de guerra". La
Convención sobre imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad considera el genocidio del género
crímenes de lesa humanidad.

En 1946, la Asamblea General de las
Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho
internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y
proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de
genocidio, que define como "una negación del derecho de
existencia a grupos humanos enteros", instando a tomar las
medidas necesarias para la prevención y sanción de
este crimen.

Esta resolución cristalizó en
la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A
(III), de 9 de diciembre de 1948.

La definición de genocidio plasmada
en la Convención de 1948 ha sido acogida en el
artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional
para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del
Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y
el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se
creó la Corte Penal Internacional.

REGULACIÓN JURÍDICA DEL
GENOCIDIO

REGULACIÓN INTERNACIONAL DEL
GENOCIDIO

Desde un punto de vista internacional, el
genocidio viene regulado por la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de
1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)
de 1998 (entrada en vigor en 2002).1 2 Junto al genocidio se
castigan otros delitos conexos, que son la asociación para
cometer genocidio, la instigación directa y
pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio
serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio
donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido
paralelamente un derecho consuetudinario por el que los
tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de
genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de
su territorio. También la Corte Penal Internacional puede
conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por
haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es
irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o
particular y declara que, a efectos de extradición, no se
considerará al genocidio como delito
político.

Sin embargo, desde el punto de vista
nacional, cada Estado deberá trasponer la
tipificación del delito a su propio ordenamiento penal y
establecer las penas a aplicar para cada uno de los
comportamientos sancionados, de forma que los tribunales
nacionales puedan castigar adecuadamente y conforme al principio
de legalidad los comportamientos que se ajusten a la
tipificación internacional del delito. Nada impide que, en
esa trasposición al derecho interno, un Estado
amplíe la definición convencional, sea para ampliar
el listado de comportamientos sancionables, sea para ampliar el
número de grupos que pueden ser víctimas del
delito. De esta manera, España modificó el
artículo 607 de su Código Penal para incluir
también a los grupos determinados "por la discapacidad de
sus integrantes" entre quienes pueden ser víctimas de
genocidio.9 Más lejos ha ido Francia al ampliar la
tipificación en el artículo 211 de su Código
Penal, pues ha añadido una cláusula de cierre que
incluye a cualquier otro "grupo determinado a partir de cualquier
otro criterio arbitrario".

LA IMPRESCRIPTIBILIDAD

La prescripción en derecho penal es
la institución jurídica por medio de la cual se
produce la extinción de la responsabilidad penal, en
razón del transcurso del tiempo.

El genocidio es una especie del
género crimen contra la humanidad o crimen de lesa
humanidad y su imprescriptibilidad se encuentra regulada por
Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad de 26 de noviembre de 1968.

CONTROVERSIA SOBRE EL ALCANCE DEL
CONCEPTO

Se ha debatido mucho sobre el sentido y
alcance de la palabra genocidio. No se trata de algo relacionado
con la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de
la guerra es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o
asesinato en masa también se diferencia del asesinato en
serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico
de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una
negación del derecho de existencia a grupos humanos
enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas.
El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo,
por lo que con frecuencia necesita de la colaboración
efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance
del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se
considere como tal más que los actos realizados contra
grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no
los realizados por otros motivos, como los sociales o
políticos. Si bien el borrador inicial de la
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la
definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente
se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con
el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por
la URSS), que objetó esta acepción.

Esta restricción del concepto,
afirman estas voces, puede significar la expiación de
gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a
más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo
caso, estos actos podrían calificarse como crímenes
de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de
acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal
Internacional.

Se discute si puede definirse como
genocidio a:

El uso de armas de destrucción
masiva.

El uso excesivo de la fuerza contra civiles
no armados.

El asesinato político de masas, como
ocurre con el terrorismo político y religioso o el
terrorismo de estado.

Genocidio.- Análisis Valorativo
de la Figura

Tratándose de denuncias o
acusaciones de delitos de genocidio en general, respecto de los
que la legislación comparada registra la imprescriptibidad
y sanción con penalidad agravada que puede llegar a la
cadena perpetua y hasta la muerte, resulta menester ingresar al
análisis integral del caso peruano como lo que es, es
decir, una realidades específica y sumamente compleja, sin
acomodarse o refugiarse en el texto de la ley mentirosa que no ha
hecho sino sancionar una ficción en cuya
calificación puede considerarse como modalidad o especie
al terrorismo, y otra referida a la ficción legal (
mentira legalizada impuesta por comodidad, imposibilidad del
estado para acreditarla o razones de urgencia que exigen una
solución inmediata) traída por el artículo 4
del Decreto Legislativo Nº 922.

Genocidio. Carácter No
Político

A través de los delitos
políticos se impugna, por móviles
ideológicos, el poder de los órganos
políticos vigentes. Estos no surgen por ningún tipo
de razonabilidad personal o ánimo de lucro. Igualmente,
esta excepción se extiende a los actos conexos, cuando la
acción criminal sirve para ejecutar o favorecer el
atentado contra la organización y funcionamiento del
cuerpo político, o para procurar la impunidad del
mismo.

Debe señalarse que no se consideran
como delitos políticos y, por ende, son factibles de
extradición, los casos derivados por terrorismo,
magnicidio y genocidio.

Caso: Barrios
Altos

BARRIOS ALTOS

Seis miembros del grupo Colina asesinaron a
15 personas -entre ellos un niño de ocho años- y
dejaron a otras 4 con graves heridas la noche del 3 de noviembre
de 1991 en Barrios Altos, una zona popular del cercado de Lima.
Los asesinos estaban fuertemente armados y portaban
pasamontañas que ocultaban sus rostros.

Masacre de Barrios Altos

La Masacre de Barrios Altos sucedió
el 3 de noviembre de 1991 en los Barrios Altos, una zona
tradicional y popular del cercado de Lima en Perú. Quince
personas murieron y cuatro más fueron heridas por
atacantes que posteriormente fueron identificados como miembros
del Grupo Colina, un destacamento militar formado por miembros de
las Fuerzas Armadas del Perú. Esta masacre es vista como
un símbolo de las violaciones a los derechos humanos
perpetradas durante el gobierno del por entonces presidente
Alberto Fujimori y fue uno de los crímenes citados por el
gobierno peruano en su solicitud de extradición presentada
a Japón en el 2003. El hecho perpetrado en Barrios Altos
fue por directiva directa de Vladimiro Montesinos, por encargo de
Alberto Fujimori.

La masacre

La noche del 3 de noviembre de 1991 se
llevaba a cabo una pollada en el primer piso del inmueble ubicado
en el Jirón Huanta Nº 840 para conseguir fondos para
reparar el servicio de desague de la quinta.1 Aproximadamente a
las 23:30, seis individuos armados y encapuchados entraron al
edificio luego de bajar de dos vehículos, dispararon con
sus fusiles a los asistentes sin mediar
explicación.

Los atacantes,2 todos tenían el
rostro cubierto con pasamontañas, al entrar ordenaron a
los asistentes de la reunión a tenderse en el piso, donde
les dispararon indiscriminadamente por cerca de dos minutos,
matando a 15 de ellos incluyendo a un niño de 8
años, e hiriendo seriamente a otras cuatro personas, uno
de los cuales quedó permanentemente paralítico.
Luego, los atacantes salieron en dos vehículos. Durante la
investigación, la policía encontró 111
casquillos y 33 balas del mismo calibre en la escena del
crimen.

Reacciones al hecho

Las investigaciones judiciales y los
reportajes de la prensa revelaron que los sujetos envueltos en el
crimen trabajaban para la inteligencia militar; habían
sido miembros del Grupo Colina que era ya conocido por perpetrar
un programa antiterrorista por órdenes del gobierno de
Alberto Fujimori. Se verificó luego que los atacantes
buscaban atacar una reunión de subversivos senderistas que
en realidad tuvo lugar en el segundo piso del inmueble (mientras
que la pollada y el ataque se llevaban a cabo en el primer piso).
Tener en cuenta que todos los de reunión de la pollada no
tenían vinculación con SL o el MRTA,3 4 (consta en
el artículo 827 del fallo, impuesto por el tribunal el 7
de abril 2009 a Fujimori, por el caso Barrios Altos).

Varias semanas después, el Congreso
de la República designó una comisión
investigadora para averiguar sobre la masacre. En diciembre, la
comisión inspeccionó el edificio donde sucedieron
los hechos, entrevistó a los heridos y realizó
otras investigaciones. Sin embargo, no pudo completar su tarea
debido al autogolpe que ejecutó Fujimori el 5 de abril de
1992 en el que disolvió el Congreso. El Congreso
Constituyente Democrático elegido en su lugar en noviembre
de 1992 no continuó la investigación ni
publicó las conclusiones preliminares que se habían
logrado.

Amnistía

Las autoridades judiciales no pudieron
realizar una investigación seria del incidente hasta abril
de 1995. En esa oportunidad las cortes militares respondieron
presentando una petición a la Corte Suprema de Justicia
para que se le otorgue jurisdicción sobre el caso. Sin
embargo, antes de que la Corte Suprema pudiera resolver la
petición, careció de sentido pronunciarse sobre el
fondo del asunto, debido a que el Congreso aprobó la Ley
Nº 26479, que ordenó una amnistía general para
todos aquellos miembros de las fuerzas de seguridad del estado
así como civilies que fueron sujetos de una denuncia,
queja, investigación, sindicación, juicio o
detención, o que estuvieran cumpliendo sentencias de
prisión por delitos contra los derechos humanos por actos
cometidos luego de mayo de 1980.

Antes de la aprobación de la ley de
amnistía, sin embargo, las investigaciones revelaron
información comprometedora. En mayo de 1993 y nuevamente
en enero de 1995, oficiales disidentes del Ejército del
Perú hicieron público que los miembros del Grupo
Colina fueron los responsables de la masacre de Barrios Altos.
Los oficiales también señalaron que tanto el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú como
el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) tenían
pleno conocimiento de la masacre.

Reapertura del
caso

Luego de la caída del gobierno de
Fujimori en el año 2000, la ley de amnistía fue
derogada y el caso reabierto con lo que un buen número de
los acusados fueron detenidos. El 21 de marzo del 2001, la Fiscal
de la Nación Nelly Calderón denunció a
Fujimori ante el Congreso, sindicándolo como "co-autor" de
la masacre. Presentó evidencia que Fujimori, actuando de
acuerdo con Vladimiro Montesinos, jefe del SIN, tuvo control
sobre el Grupo Colina. La denuncia señala que dicho grupo
no hubiera podido cometer crímenes de esa magnitud sin el
consentimiento expreso o las órdenes directas de Fujimori,
y que tanto la formación como el funcionamiento del grupo
Colina fue parte de una política integral de contra
insurgencia que implicó sistemáticas violaciones a
los derechos humanos. De acuerdo a lo señalado, Fujimori
fue a los cuarteles generales del SIN para celebrar, junto con
los oficiales de inteligencia, el supuesto éxito de la
operación en Barrios Altos.

En el 2001, el gobierno peruano
aceptó pagar USD $ 3.3 millones en compensación a
los cuatro sobrevivientes y a los parientes de las 15 personas
asesinadas. El 13 de septiembre del 2001, el Vocal Supremo
José Luis Lecaros presentó una solicitud
internacional a la Interpol para que se efectúe el arresto
de Fujimori, que, en ese entonces, vivía en Japón.
En agosto del 2003, el gobierno de Perú presentó
una solicitud de extradición de Fujimori y entre los
crímenes que se citan en el documento se encuentra la
masacre de Barrios Altos.

En el 2004, los jueces peruanos ordenaron
la liberación de varios de los sospechosos de la masacre
de Barrios Altos, quienes habían estado presos por
más de tres años sin sentencia. Ello debido a una
recomendación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia
dijo que se estaba llevando a cabo una investigación para
determinar las causas de por que los jueces permitieron que los
juicios se extendieran tanto.

Trasfondos
políticos y jurídicos de la sentencia contra el ex
presidente peruano Alberto Fujimori

INTRODUCCION

El 7 de Abril del 2009 la Sala Penal
Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República
del Perú (CSJ) condenó mediante sentencia de
Primera Instancia al ex presidente Alberto Fujimori a una pena de
25 años de Libertad, la cual fue confirmada en Segunda
Instancia el 30 de Noviembre de 2009 por la Primera Sala
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia .

Fujimori fue condenado culpable de
homicidio calificado de 25 personas y de lesiones graves de 4
víctimas , a causa de los sucesos cometidos en Barrios
Altos ( Noviembre de 1991) y la Cantuta ( Julio de 1992),
crímenes cometidos por las fuerzas de seguridad peruana,
como también debido al secuestro agravado en dos casos
(abril y julio de 1992) en el caso de Sótanos SIE (
Servicio de Inteligencia del Ejército).

La Sala Especial y la Sala Transitoria
fundamentaron la responsabilidad penal de Fujimori en su rol como
autor mediato en virtud del dominio de la voluntad en un aparato
de poder organizado.

En este trabajo se trata prioritariamente
los fundamentos políticos y jurídicos del proceso
contra Fujimori, tomando en cuenta en particular la
discusión internacional. Para ello, en principio, se trata
la extensa impunidad en las violaciones de Derechos Humanos
durante la presidencia de Fujimori, luego es presentada la
importancia e influencia de la Comisión de la verdad y la
Reconciliación Peruana (CVR) y de la jurisprudencia
interamericana en el proceso Fujimori, así como los
procedimientos previos de extradición entre Chile y
Perú y luego se concluye el presente artículo con
unos comentarios dogmáticos a la sentencia aquí
mencionada.

IMPUNIDAD EN LAS VIOLACIONES DE
DERECHOS HUMANOS DURANTE LA PRESIDENCIA DE
FUJIMORI.

Alberto Fujimori, ingeniero y profesor de
matemáticas, de nacionalidad peruana y japonesa, fue
elegido el 29 de Julio de 1990 como político outsider en
la Presidencia del Perú.

Después de la reelección en
dos ocasiones (1995 y 2000), en su tercer mandato solo estuvo
hasta noviembre de 2000, debiendo abandonar el país en
dirección hacia Japón a consecuencia de un
escándalo de corrupción. Desde allí ,
renunció el 17 de noviembre del 2000 al cargo por medio de
fax.

Tras su elección como presidente en
el año de 1990, Fujimori estableció reformas
económicas y una lucha radical contra los grupos
insurgentes activos desde inicios de la década de los
ochenta, Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario
Túpac Amaru (MRTA).

Uno de sus más grandes éxitos
fue la detención de Abimael Guzmán (Presidente
Gonzalo), el legendario líder de SL, el 12 de Setiembre de
1992, aquella captura condujo a un considerable debilitamiento de
la organización.

Pese a éste éxito , el
gobierno de Fujimori continuó en los siguientes
años su política autoritaria y represiva en la
lucha contra el "Terrorismo" y eso devino en la violación
sistemática de Derechos Humanos.

El Régimen crecientemente corrupto e
infiltrado por el servicio secreto, tomo el Estado y a sus
instituciones cada vez más bajo su control.

Fujimori concentro en su persona el poder
político y ejercicio también directamente –
Como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, de las agencias
secretas de inteligencia y política- control militar sobre
las instituciones estatales.

La dirección de las operaciones del
servicio secreto se hizo a cargo de la agencia central de
inteligencia SIN ( Servicio de Inteligencia Nacional) bajo la
dirección de facto de Vladimiro Montesinos, un asesor
cercano de Fujimori.

En el año de 1991 esta autoridad
fundó, con la colaboración del Presidente, el mal
afamado comando especial paramilitar Colima, cuya tarea principal
consistía en la eliminación física de
presuntos miembros de Sendero Luminoso. (SL).

Este grupo llevó a cabo, entre otros
casos Barrios Altos y la Cantuta.

Tras aumentar las tensiones con el
Congreso, el cual se opuso a una serie de de medidas del gobierno
en l " Lucha contra el Terrorismo", el gobierno de Fujimori
llevó a cabo en la noche del 5 al 6 de abril de 1992, con
el apoyo de las Fuerzas Armadas y de una gran parte de la
población, un golpe de Estado (llamado autogolpe) para
dejar sin efecto la Constitución , el Congreso, la Corte
Suprema de Justicia y para disolver otros órganos
estatales y establecer un gobierno de emergencia.

Después de una intensa
crítica internacional se aprobó el 1993 una nueva
Constitución, la cual , sin embargo, fue considerada como
insuficiente en el restablecimiento de la democracia con las
garantías jurídico-estatales necesarias.

Después a consecuencia del golpe de
Estado en abril de 1992, la encomendada comisión de
investigación parlamentaria tuvo que abandonar el trabajo
de las investigaciones en el caso Barrios Altos, iniciando
más tarde la justicia nuevas investigaciones en los casos.
La Cantuta y Barrios Altos.

Como respuesta a eso, en primer lugar, la
ley Mº 26291 del 10 de febrero de 1994 , también
conocida como la ley Cantuta, fue modificada en lo concerniente a
las mayorías requeridas en los conflictos de competencia
entre la jurisdicción ordinaria y la militar, para poder
asignar de esta manera las investigaciones en el caso. La Cantuta
a los Tribunales Militares.

Cando en 1995 comenzó una nueva
investigación en el Caso barrios Altos, fue aprobada en el
Congreso, el 15 de Junio de 1995, la Ley 26479., Una Ley que
concedió una amnistía general a los miembros del
Ejército y de la Policía por los delitos cometidos
en relación con la lucha contra el terrorismo.

Cuando la Juez encargada del caso Barrios
Altos cuestiono la constitucionalidad de la Amnistía
General la Ley 26492 del 2 de Julio de 1995, ordenó que
las disposiciones de amnistías eran compatibles con las
obligaciones internacionales y que la justicia en consecuencia
debía cumplir forzosamente la ley de amnistía y su
validez no podía ponerse en cuestión con recursos
legales. Con eso terminaron las investigaciones hasta la renuncia
de Fujimori.

VALORACIÓN DOGMATICA-PENAL DEL
COMPORTMIENTO DE FUJIMORI COMO AUTOR MEDIATO POR DOMINIO POR
ORGANIZACIÓN.

1.- MARCO TEORICO CON RESPECTO A LA AUTORIA
MEDIATA

La conducta de Fujimori como autor mediato,
se fundamenta en la teoría del control o dominio de la
voluntad por medio de un aparato de poder organizado,
según la cual el hombre de atrás domina la voluntad
del autor directo y sus actos por medio de un aparato de poder
organizado.

Esta teoría tiene su fundamento en
el concepto de control o dominio del hecho. Ha sido aplicado en
varios procesos nacionales y ha sido adoptada recientemente por
la Sala de Asuntos Preliminares de la Corte Penal
Internacional.

En lo atinente al control sobre el acto ,
la teoría del dominio del hecho en virtud de un aparato
organizado de poder constituye una forma muy particular de
autoría mediata , porque va más allá de las
formas clásicas de autoría mediata que se
caracterizan por el uso de un autor directo como mero instrumento
por el autor mediato , en donde el autor directo actúa sin
responsabilidad penal por la existencia de un defecto (mental)
.

En este caso, tiene sentido hablar de
autoría "mediata" , pues el autor directo es solo un
instrumento en las "manos" del autor indirecto y es dominado y
controlado por la voluntad y conocimiento de este.

Sin embargo, en el marco de la macro
criminalidad, es decir la criminalidad masiva y
sistemática planeada y organizada por altos mandos del
Estado por un grupo no estatal, los autores directos usualmente
actúan con plena responsabilidad penal, razón por
la cual la teoría tradicional de la autoría mediata
no resulta aplicable. Por lo tanto es necesario hablar de un
"autor" (indirecto) detrás del autor (directo), donde el
control del primero sobre el segundo no deviene de la falta de
responsabilidad de este , sino del control del primero sobre la
estructura del poder en la cual operan.

Los fallos contra Fujimori confirman esta
teoría y hacen un aporte importante para su desarrollo
dogmático.

LA ESTRUCTURA JERARQUICA DE LA
ORGANIZACIÓN.

La autoría mediata por dominio de
organización requiere la existencia de una
organización jerárquica con la asignación de
diferentes roles a sus miembros , lo cual le permite a la
organización actuar de manera autónoma e
independiente de las contribuciones de sus
integrantes.

¿Qué significa la
"intención de destruir" en el delito de
genocidio?

1.- CUESTIONES PRELIMINARES: EL REQUISITO
DE LA "INTENCIÓN DE DESTRUIR" EN LA SINGULAR ESTRUCTURA
DEL DELITO DE GENOCIDIO

El delito de genocidio tiene dos elementos
subjetivos independientes: uno general que podría
denominarse "intención general" o dolo y uno adicional
concretado en la "Intención de destruir".

La intención general normalmente
hace referencia a todos los elementos objetivos en la
definición del delito (actusreus) y ha sido definida en
Derecho Penal Internacional ( en adelante, DPI) por el
artículo 30 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (
en adelante, CPI) de modo que básicamente abarca un
elemento volitivo( intención) y/o uno cognitivo o
intelectual (conocimiento).

En el caso del genocidio, la
intención general se refiere al encabezamiento del delito,
así como a la lista de actos típicos. Dirigidos,
contra uno de los grupos protegidos.

En este sentido, el sujeto activo debe
saber que sus acciones se dirigen contra uno de los grupos
protegidos, ya que el elemento del grupo es una circunstancia
fáctica, tal y como ha sido definida por el
artículo 30.3 del Estatuto del CPI.

Por el contrario la "intención de
destruir" constituye un requisito subjetivo adicional, que
complementa a la intención general y va más
allá de los elementos objetivos de la definición
del delito.

En consecuencia, debería hablarse
más de precisamente de intención ulterior ("exceso"
de intención), caracteriza por un elemento subjetivo
ampliado – con relación al actusreus- o una
tendencia interna trascendente.

De hecho entendido de este modo, el
genocidio es un delito de intención.

En la práctica esto significa que el
genocida puede intentar más de lo que, de forma realista,
podría conseguir. Por ejemplo

Un sujeto blanco racista, que trata de
destruir a un grupo de negros en una ciudad. Actuando en
solitario, este sujeto sólo podrá conseguir la
destrucción de unos pocos miembros del grupo. Si se toma
en serio la estructura del delito basada en la específica,
su intención genocida bastaría para entender que
concurren los elementos del delito, ante la comisión de
una sola de las conductas subyacentes previstas, como por
ejemplo, la "Matanza de miembros del grupo" (art.6 (a) del
Estatuto de la CPI.

En lo que respecta a los crímenes de
lesa humanidad, por una parte, el genocidio constituye
esencialmente un tipo similar a la persecución por motivos
discriminatorios (art 7.1 .h. del Estatuto de la CPI). El
requisito de la "intención de destruir" convierte al
genocidio en "la forma más extrema e inhumana de
persecución. Por otra parte, la intención ulterior
distingue al genocidio de la persecución y todos los
demás crímenes contra la humanidad y contribuye a
su particular injusto y seriedad.

Con todo, aunque el genocidio puede ser
calificado como un delito de especial intención, esto no
resuelve la cuestión del significado concreto y el grado
de si intención.

EL POSICIONAMIENTO DE LA TEORIA MEDIATA
POR ORGANIZACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA PERUANA.

Análisis de la fundamentación efectuada en los
casos Barrios Altos y la Cantuta.

CONSIDERACIONES PREVIAS

1.- EL 7 DE ABRIL DEL 2009 LA Sala Penal
Especial de la Corte Suprema del Perú condenó el ex
presidente Alberto Fujimori Fujimori como autor mediato de
crímenes contra la humanidad por el asesinato y posterior
desaparición de un profesor y nueve estudiantes de la
Universidad Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta), por la
muerte de diecisiete personas en una quinta de Barrios Altos, y
por el secuestro de un empresario y un periodista.

Se trata de una sentencia sin precedentes
en la historia de nuestra jurisprudencia y, con seguridad, de una
de las más relevantes de la jurisprudencia internacional.
Para fundamentar el tipo de participación criminal que
desplegó el ex mandatario peruano, la sentencia se
basó en la "Teoría de la autoría mediata por
organización"

En la sentencia se puede apreciar,
además, su fundamentación amplia y profunda de este
tipo de autoría, que sienta ya las bases de una doctrina
jurisprudencial nacional. Dado el desarrollo alcanzado por la
teoría de la autoría mediata por
organización para el enjuiciamiento de los crímenes
cometidos desde aparatos organizados de poder, la asunción
de esta figura dogmática por parte de la Corte Suprema
debe ser valorada positivamente.

2.- En este trabajo se realiza una
análisis de la fundamentación de la autoría
mediata por organización que la Corte Suprema ha
realizado; en esta línea, se realiza un recuento del
origen y los antecedentes de la teoría, se examina y
valora l concepción de la Corte Suprema expuesta en la
sentencia y, finalmente, se presenta la concepción que
proponemos para fundamentar la autoría mediata por
organización.

II.- LA TEORIA DE LA AUTORIA MEDIATA POR
ORGANIZACIÓN EN LA CIENCIA Y EN LA JURISPRUDENCIOA.
ANTECEDENTES.

3.- La teoría de la autoría
mediata por dominio de organización fue fundada por el
profesor alemán Claus Roxin. En su conferencia que fue
publicada en la revista GA 1963, p,193 y ss, bajo el
título " Delitos en el marco de aparatos de poder
organizado. Con motivo del inicio de clases en Hamburgo propuso,
por vez primeras en la ciencia del derecho Penal, un nuevo
supuesto de autoría mediata.

Sobre la base del criterio del dominio del
hecho, elaboró una tesis que permitiría imputar
responsabilidad penal a título de autores a aquellos que
sin ejecutar los hechos directamente se limitaban a dar
órdenes para su comisión. La teoría de Roxin
implicó en la doctrina la renovación del
entendimiento de la autoría mediata, pues hasta entonces,
en principio solo se podía imputar responsabilidad a
títulos de autores a quienes sin realizar directamente los
hechos se valían de personas que actuaban sin dolo o
actuaban bajo amenaza.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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