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Delitos contra la humanidad (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Algunas naciones como, por ejemplo, Gran
Bretaña y Alemania han legalizado las relaciones
homosexuales entre adultos. Sin embargo, en muchos países
el hecho de ser homosexual o de practicar la homosexualidad puede
provocar la pérdida del trabajo, la discriminación
en la concesión de vivienda, el rechazo social e incluso
la cárcel. Durante los últimos años, los
grupos a favor de los derechos de los gays han trabajado para
conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por
parte de la opinión pública y en la
legislación. El nivel de aceptación alcanzado en la
década de 1970 disminuyó durante la década
siguiente debido a la reacción pública negativa
respecto a la propagación del síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA o AIDS en inglés), que
afecta en mayor proporción a la sociedad homosexual
masculina. Este hecho condujo al rechazo social y a un prejuicio
creciente contra los homosexuales.

En España y en América Latina
hay diversas asociaciones para la defensa de los derechos civiles
de homosexuales masculinos y femeninos. Aunque la permisividad
hacia este tipo de orientaciones de género ha aumentado en
los últimos años, queda aún un largo camino
por recorrer.

Estas personas (los homosexuales), como
toda persona humana, son sujetos de derechos fundamentales, como
derecho al trabajo, a una vivienda, etc. Con todo, esos derechos
no son absolutos ya que pueden ser limitados legítimamente
por la ley a causa de comportamientos externos objetivamente
desordenados que atenten contra el bien común o contra los
más débiles (ya sea física o
moralmente).

Esta reducción de derechos no
absolutos se practican en muchos casos: en determinadas
enfermedades contagiosas, enfermos mentales, individuos
socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe una
discriminación justa: existen ámbitos en los que no
se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la
tendencia sexual, por ejemplo: en la adopción o custodia
de niños o en la contratación de profesores o
instructores de educación física.

La discriminación verdadera, es
decir, la que afectaría a una persona con tendencias
homosexuales que quiere vivir castamente, es casi nula porque,
por lo general, la mayoría de las personas con tendencia
homosexual que procurar llevar una vida casta no dan a conocer
públicamente su tendencia; en consecuencia el problema de
la discriminación en función de empleo, vivienda,
etc. normalmente no se plantea. Por el contrario, los
homosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre,
personas que consideran su comportamiento o su estilo de vida
homosexual como indiferente, y por eso digno de aprobación
pública. Estos normalmente usan el lema de la
"discriminación sexual" como un arma política para
manipular la sociedad y la iglesia.

3. Discriminación a discapacitados y
enfermos: Los discapacitados a veces tienen dificultad para
ciertas actividades consideradas por otras personas como
totalmente normales, como viajar en transporte público,
subir escaleras o incluso utilizar ciertos
electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los
discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son una
clase aparte. Históricamente han sido compadecidos,
ignorados, denigrados e incluso ocultados en
instituciones.

Hasta la segunda mitad del siglo XX fue
difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados
(aparte de su defecto específico) tenían las mismas
capacidades, necesidades e intereses que el resto de la
población; por ello seguía existiendo un trato
discriminatorio en aspectos importantes de la vida. Había
empresarios que se resistían a dar trabajo o promocionar a
discapacitados, propietarios que se negaban a alquilarles sus
casas y tribunales que a veces privaban a los discapacitados de
derechos básicos como los de custodia de los hijos. En las
últimas décadas esta situación ha ido
mejorando gracias a cambios en la legislación, a la
actitud de la población y a la lucha de los discapacitados
por sus derechos como ciudadanos e individuos
productivos.

Los discapacitados, en el ejercicio de sus
derechos, han luchado por establecer los siguientes principios:
ser evaluados por sus méritos personales, no por ideas
estereotipadas sobre discapacidades; conseguir que la sociedad
realice cambios que les permitan participar con más
facilidad en la vida empresarial y social (facilitar el acceso
con sillas de ruedas al transporte público, a edificios y
a espectáculos) y, finalmente, integrarse con la
población capacitada.

El movimiento a favor de los derechos de
los discapacitados ha encontrado una cierta oposición en
grupos que consideran un coste prohibitivo realizar los cambios
necesarios. Además, la ausencia de instalaciones que
facilitarían la integración de los discapacitados
en la vida pública es utilizada a veces por las personas
capacitadas como excusa para ignorar este tema.

Así como se discrimina a los
discapacitados físicos o mentales, también se hace
lo mismo con los que padecen alguna enfermedad, y el ejemplo
más común en este caso es el de los infectados por
el virus del HIV/SIDA.

En la actualidad, los enfermos de HIV/SIDA
son uno de los grupos más grandes de marginados. Se los
discrimina de todas las formas imaginables:

-niños y adolescentes expulsados de
sus hogares por sus propios padres.

-estudiantes expulsados de los colegios
para "proteger" a los demás alumnos. Y hasta marchas de
padres exigiendo la expulsión de los mismos para velar por
la seguridad de sus hijos.

-la prensa amarillista que dedica gran
parte de su tiempo a hacer del sufrimiento de los enfermos un
objeto del sensacionalismo.

-discriminación en la
denominación, al llamarlos "sidosos", "sidáticos",
"sidóticos", etc., cuando el término correcto
sería "enfermo de SIDA".

-la discriminación social por parte
de algunos, al afirmar que el SIDA es una "enfermedad
justiciera", que viene a limpiar al mundo de homosexuales,
drogadictos y prostitutas.

-personas que aún son aptas para el
trabajo, que aún así son expulsadas de sus
empleos.

-profesionales que niegan su
atención "por miedo a infectarse".

4. Discriminación a las mujeres
(sexismo, machismo): El machismo es una discriminación
sexual, de carácter dominante, adoptada por los
hombres.

Se ha escrito profusamente de los
devastadores efectos del machismo en nuestra sociedad, en lo
referente a la discriminación contra la mujer. El hombre
que ha sido educado en una cultura machista aprendió desde
temprana edad a respetar, admirar o temer a otro varón
tanto física como intelectualmente. Sin embargo su
"cultura" le enseñó a ver a la mujer en
términos de valores o atributos físicos:
instrumento de placer, objeto de exhibición y reproductora
de la especie. Su admiración o atracción hacia la
mujer se basa, principalmente, en una concepción
biológica de la misma.

La discriminación sexual es una de
las mas arraigadas en nuestra sociedad, sin duda por sus
precedentes históricos, que se asientan sobre una base
difícil de echar abajo.

Hay mujeres que en su trabajo no le es
permitido alcanzar diversos puestos de alta responsabilidad
aunque estén incluso más capacitadas que los otros
aspirantes masculinos para ese puesto, y esto es debido a que
algunas personas sólo se fijan en la fachada, y no miran
lo que realmente se debería mirar, el interior de las
personas.

Otras mujeres ni siquiera han logrado
alcanzar un puesto de trabajo debido a que en su familia el
marido trabaja y ella tiene que dedicarse a las labores de la
casa. Esto no debería ser así, si la mujer quiere
trabajar se debería contratar un/a empleado/a de hogar que
se encargue de esa labor.

La discriminación sexual hacia las
mujeres tiene un carácter histórico, puesto que a
lo largo de los tiempos se observa que ha habido una gran
discriminación, ya que las féminas no podían
alcanzar ni cargos políticos, incluso en algunos sitios no
podían salir a la calle sin su marido ni tener un trabajo
remunerado.

Un ejemplo ilustrativo del sexismo en el
trabajo se obtiene comparando la proporción por sexos
actual y la estimada en la población mundial. El
economista indio Amartya Sen ha estimado que faltan 100 millones
de mujeres en el mundo, lo que equivale al volumen anual de
crecimiento actual. Este déficit tan grande es
probablemente el mejor indicador del alcance del sexismo en todas
sus formas de que disponen los científicos.

Es discutible la base utilizada para el
cálculo de esos 100 millones de mujeres de déficit.
La proporción de nacimientos es de alrededor de 105
mujeres por cada 100 varones. Existe una mayor proporción
de mortalidad en los hombres y la esperanza de vida de la mujer
es aproximadamente seis años mayor que la del hombre. Por
lo tanto, la expectativa es que habrá más mujeres
que hombres en el mundo. Sin embargo, este cálculo
sólo es cierto para Europa, América y los
países más ricos de la costa asiática como
Japón, Taiwan, Australia y Nueva Zelanda. Otros
países como Pakistán, China, algunos estados de la
India y algunas partes de África tienen más hombres
que mujeres, es decir, lo contrario a lo esperado dada la
herencia evolutiva y la tecnología médica y
medioambiental disponibles en el mundo contemporáneo. La
explicación de este fenómeno es múltiple:
desde el infanticidio de niñas recién nacidas en
los casos extremos, al impacto de la negación a que las
mujeres dispongan de los servicios y oportunidades que sí
disfrutan los hombres.

Además, en ciertos países
(especialmente asiáticos), donde la práctica de la
religión se vuelve un fanatismo, hay una clara
diferenciación de la mujer. Ejemplos concretos son los de
los países que practican el Islam o el Musulmán. La
vestimenta tradicional islámica para las mujeres consiste
en una túnica que cubre todo el cuerpo, dejando al
descubierto sólo los ojos. En ciertos casos,
además, se las obliga a llevar guantes que oculten sus
manos.

5. Diferenciación según el
estrato social: Clase social, en sociología,
término que indica un estrato social en una sociedad y su
estatus correspondiente. El principio de organización en
clases sociales es diferente del que opera en las sociedades de
castas o estamentales y choca con la ideología igualitaria
asociada a la ciudadanía en los Estados de
derecho.

Cada uno de estos sistemas define a las
personas y a los grupos según cuatro parámetros: su
procedencia, su trabajo, el tipo de personas con quienes pueden
contraer matrimonio y los tipos de derechos y deberes rituales
propios. Además, cada uno de estos sistemas está
regido básicamente por un determinado tipo de
regulación. La casta está regida por una
reglamentación de tipo religioso, el Estado por una de
tipo legal y el estamento por una de tipo social. La clase social
se diferencia de ellas en que está regida fundamentalmente
por una ordenación de tipo económico. El lenguaje
cotidiano y la terminología de los medios de
comunicación no coinciden con estas definiciones
sociológicas.

En la mayoría de los países
(y entre un país y otro) las desigualdades en cuanto a
capital, ingresos, sanidad y educación son cada vez
mayores. Algunos sociólogos intentan explicarlas
utilizando otros atributos humanos como género, raza,
religión o inteligencia, aunque este debate supone restar
importancia a las terminologías o al significado de clase
social. Otros autores destacan los grandes cambios que han tenido
lugar a medida que la estructura de las sociedades se ha
transformado gracias a los avances tecnológicos.
Así, por ejemplo, las clases más desfavorecidas han
podido mejorar sus condiciones de vida, en términos
absolutos, al aumentar la riqueza y organizarse el Estado de
bienestar.

Generalmente se define "clase social" como
grupo de personas situadas en condiciones similares en el mercado
de trabajo. Esto significa que las clases sociales tienen un
acceso distinto, y normalmente desigual, a privilegios, ventajas
y oportunidades. En las sociedades actuales, por ejemplo,
encontramos directores de grandes empresas con salarios muy
elevados, mientras que los jubilados reciben pensiones escasas.
Los hijos de los grupos con mayor poder adquisitivo van a
escuelas distintas, obtienen calificaciones escolares superiores,
disponen de diferentes oportunidades de trabajo o gozan de
mejores condiciones de vivienda.

Una de las formas más denigrantes de
discriminar a una persona por considerarla social o culturalmente
inferior, es la esclavitud. Un esclavo se caracteriza porque su
trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona
física es considerada como propiedad de su dueño,
que dispone de él a su voluntad.

Desde los tiempos más remotos, el
esclavo se definía legalmente como una mercancía
que el dueño podía vender, comprar, regalar o
cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer
ningún derecho u objeción personal o legal. A
menudo existen diferencias étnicas entre el tratante de
esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en
un fuerte prejuicio racial según el cual el grupo
étnico al que pertenece el tratante es considerado
superior al de los esclavos.

La exploración de las costas de
África, el descubrimiento de América por los
españoles en el siglo XV y su colonización en los
tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el
comercio moderno de esclavos. Portugal, que necesitaba
trabajadores para el campo, fue el primer país europeo que
cubrió su demanda de trabajo con la importación de
esclavos. En el siglo XVI los colonizadores españoles
obligaron a los indígenas americanos a cultivar grandes
plantaciones y trabajar en las minas. Los indígenas no
estaban acostumbrados a vivir como esclavos y no podían
sobrevivir en estas condiciones, en parte debido a su falta de
inmunización contra las enfermedades europeas y a las
duras condiciones de trabajo.

Otra forma de diferenciación social
se produce con la explotación del trabajador. La
explotación consiste en el pago al propietario de un
factor de producción (trabajo, energía) de una
cantidad inferior al valor del producto. Este término
puede tener dos significados básicos: el primero es el uso
de bienes materiales, normalmente con un suministro fijo, para
los fines establecidos por los que se realiza su
manipulación, y el segundo, más negativo, es un
elemento clave de la teoría marxista sobre la lucha de
clases.

6. Discriminación religiosa: Existen
numerosos casos de personas que son discriminadas por su
inclinación hacia determinada religión. Sin duda,
el ejemplo más trágico de esto sería el
genocidio realizado por la Alemania nacionalsocialista durante
las décadas de 1930 y 1940 para aniquilar la
población judía de Europa. Al final de la
II Guerra Mundial en 1945, en torno a seis millones de
judíos habían sido asesinados en campos de
concentración y pogromos por los nazis.

El artículo 1, inciso 3º, de la
Declaración Sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la
Religión o las Convicciones, proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, establece que "La libertad de
manifestar la propia religión o las propias convicciones
estará sujeta únicamente a las limitaciones que
prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la
seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los
derechos y libertades fundamentales de los
demás."

Además, el artículo 18 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice: "Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; ese derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia".

Hay muchas enseñanzas de la Biblia
que claramente nos dicen que los cristianos no debemos sostener
ideologías que consideren una raza, cultura, lugar o
trabajo, y estatus como superior a otro. Desde el lado
bíblico, uno puede ver que todos fuimos creados a imagen y
semejanza de Dios, por lo tanto somos todos iguales ante los ojos
de nuestro Creador.

Está escrito también que
Jesús murió por todos nuestros pecados y su muerte
derribó el muro de la hostilidad, trayendo a existir una
nueva comunidad para todas las naciones, tribus, y lenguas. Hoy
la mayoría de la gente fracasa enseñándole a
sus hijos lo perverso que es el odio y el desprecio por personas
de otras culturas.

Es triste también saber que la
atrocidad de la discriminación ocurre, en gran parte en
organizaciones cristianas. Hay ciertas personas que se consideran
cristianos y sin embargo son ellos los que dan oportunidades
sólo a aquellas personas que pertenecen a su mismo
país, grupo étnico o ideología. Son aquellos
que participan de conferencias y reuniones y nunca implementan lo
que resulta de los mismos. Si la gente joven trabajadora plantea
sus problemas, son marginados.

Es desalentador darse cuenta que inclusive
en nuestros lugares de oración, la discriminación
igual está presente. Las iglesias son lugares donde uno
debería ver modelos de integración al mismo tiempo
que orar. La iglesia debería estar abierta a todos y
respetar a todos por igual. Es peor aún y desafortunado
que la mayoría no focaliza en estas cosas.

7. Discriminación positiva:
política social dirigida a mejorar la calidad de vida de
grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de
conseguir alimentos y de disponer de derechos civiles.

Este concepto fue utilizado, por ejemplo,
en las décadas de 1960 y 1970 en Gran Bretaña para
definir las áreas prioritarias de educación. Su
equivalente en Estados Unidos es la disposición de
intercambiar niños entre áreas escolares con el fin
de favorecer una mayor mezcla étnica en las
escuelas.

Ambos términos han surgido al
intentar las democracias parlamentarias liberales crear un
área de juego con igualdad de oportunidades para todos los
grupos con independencia de sus desventajas históricas o
de explotación. Los programas están especialmente
concebidos para eliminar el racismo, el sexismo y la
discriminación contra las personas mayores y los
discapacitados. El objetivo de estos movimientos es combatir
cualquier estatus o característica que tradicionalmente ha
justificado un tratamiento desigual promoviendo los derechos y
privilegios del grupo desfavorecido en cuestión. La
teoría subyacente es que si, a través de acciones
tales como el trato preferencial a la hora de conceder un
trabajo, se consigue que el grupo desfavorecido comience a ser
respetado, se podrán ir retirando de forma paulatina las
acciones oficiales y se establecerá una igualdad de
oportunidades o, en el caso ideal, una igualdad de
resultados.

Aunque es patente que muchos colectivos
(grupos étnicos, mujeres, personas mayores,
discapacitados, homosexuales, niños, etc.) reciben un
trato injusto, resulta difícil demostrar legalmente esta
discriminación.

Las principales áreas de
discriminación positiva tienden a combatir el racismo, el
sexismo y a defender a los niños. Ejemplos como los
documentos de transporte especiales para la tercera edad o el
establecimiento de porcentajes de empleo para discapacitados,
ponen de manifiesto la naturaleza de esta reforma
social.

LUCHA CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN

Richard Wright: uno de los primeros autores
negros estadounidenses en protestar contra la
discriminación de las gentes de color, estudió el
modo en que la sociedad blanca alteró negativamente la
cultura negra. Miembro del Partido Comunista, a partir de 1937,
trabajó como editor del periódico del partido, el
Daily Worker. Su obra más conocida es la novela
Hijo nativo —en la que describe cómo un
joven de color se ve empujado al asesinato.

Protesta budista: Un monje budista
vietnamita se prendió fuego a sí mismo en un acto
de protesta contra el gobierno de Ngô Dinh Diêm en
junio de 1963. Los budistas, que constituían la
mayoría en Vietnam, acusaban al régimen
procristiano de Diêm de discriminación
religiosa.

Nelson Mandela: Antes de convertirse en el
primer presidente negro de Sudáfrica en 1994, Nelson
Mandela pasó gran parte de su vida en prisión por
encabezar la oposición negra al opresivo gobierno de la
minoría blanca. Durante esos años, Mandela se
convirtió en el símbolo mundial de la resistencia
del dominio blanco en Sudáfrica. Fue liberado el 11 de
febrero de 1990. El 10 de diciembre de 1993, el presidente
sudafricano, F.W. De Klerk, y Nelson Mandela, recibieron el
Premio Nobel de la Paz por su labor en favor de la armonía
racial en Sudáfrica.

Oliver Tambo: Oliver Tambo fue un activo
oponente del apartheid (segregación racial) desde
sus días de estudiante y llegó a ser presidente del
Congreso Nacional Africano (ANC). Dirigió al partido en el
exilio durante los 30 años que estuvo prohibido en
Sudáfrica (1960-1990). Regresó a su país en
1990, pero sus problemas de salud le obligaron a dejar la
presidencia del ANC en manos de Nelson Mandela al año
siguiente. Tras su fallecimiento en 1993, recibió un
funeral con honores de jefe de Estado en reconocimiento a su
lucha por la consecución de un gobierno de la
mayoría en Sudáfrica.

Joe Slovo: fue secretario general del
Partido Comunista Sudafricano y alto cargo del Congreso Nacional
Africano (CNA). Fue elegido parlamentario en abril de 1994 y fue
ministro en el nuevo Gobierno de Nelson Mandela. Murió
asesinado el 6 de enero de 1995.

Gloria Steinem: Alrededor de 1960, las
condiciones sociales y económicas habían
contribuido a que las mujeres ampliaran sus actividades fuera del
hogar, en fábricas y oficinas. Esto, unido a otros cambios
sociales, convenció a las mujeres de que era el momento de
exigir igualdad con los hombres. Mujeres como Gloria Steinem,
Betty Friedan y Kate Millett se convirtieron en las principales
figuras del movimiento feminista. Como escritora, Steinem
fundó la revista Ms y apoyó la
fundación de la National Women's Political Caucus y la
Women's Action Alliance. En su "Discurso a las mujeres de Estados
Unidos", Steinem exige que no existan más roles que
"aquéllos que se eligen libremente".

Martin Luther King: Martin Luther King se
erigió como líder del movimiento en favor de los
derechos civiles de las minorías, tras organizar el famoso
boicoteo al transporte público en Montgomery (Alabama) en
1955. Luchó por un trato igualitario y mejoró la
situación de la comunidad negra mediante protestas
pacíficas y enérgicos discursos sobre la necesidad
de erradicar la desigualdad racial institucional. En 1963
encabezó una marcha pacífica desde el Washington
Monument hasta el Lincoln Memorial, donde pronunció su
discurso más famoso: "Tengo un sueño".

El 3 de abril de 1968, Martin Luther King,
sometido a una gran tensión, pronunció un discurso
en el que dijo: "He estado en la cima de una montaña y he
visto la Tierra Prometida". Ésta fue una de sus muchas
alusiones a su creencia de que su muerte estaba próxima.
Al día siguiente, King fue asesinado en Memphis, Tennessee
(EEUU).

Focolares: movimiento católico
fundado en Italia por Chiara Lubich a mediados de la
década de 1940. Su objetivo es testimoniar el amor y la
unidad entre los más alejados de la Iglesia, luchando
contra las desigualdades sociales y raciales. Cada año
celebran una jornada de convivencia llamada 'mariápolis',
ya que el movimiento también se conoce con el nombre de
Obra de María. Su principal órgano de
difusión lo constituye la revista Ciudad
Nueva
.

Centro Cívico Martin Luther King:
Martin Luther King está enterrado en el cementerio de la
iglesia baptista Ebenezer. Esta iglesia pertenece al Centro
Cívico Martin Luther King para el Cambio Social
No-Violento. Ubicado en Atlanta (EEUU), este centro guarda muchos
documentos de King sobre el movimiento pro derechos
civiles.

Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI): El
INADI tiene por objeto elaborar medidas concretas en el
ámbito nacional para combatir la discriminación, la
xenofobia y el racismo; y recibir denuncias sobre conductas
discriminatorias, xenofóbicas o racistas. Además
impulsa campañas educativas tendientes a valorizar el
pluralismo social y cultural, y al eliminación de
actitudes discriminatorias, xonofóbicas o
racistas.

Grupo de Apoyo a la Mujer Afrouruguaya
(GAMA): Este grupo ha tomado dentro de su temática de
responsabilidad, como jefas de familia en la mayoría de
los casos, de abrir espacios de diálogo con diferentes
instituciones estatales entre ellas el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, cuyo representante el Sr. Ministro Juan
Chiruchi concurrió a la sede de Mundo Afro en 1996 para
escuchar el planteo de este grupo de mujeres, quienes buscaban un
doble objetivo:

  • la mejora de sus viviendas, tema
    absolutamente carencial fundamentamente a nivel de la
    colectividad negra.

  • por otra parte además de acceder
    a la construcción de sus viviendas , se apunta a la
    recuperación de un espacio como es el Barrio Sur, que
    corrige una injusticia histórica al permitir que la
    comunidad se reinserte en un espacio territorial que
    históricamente les perteneció y que fueron
    expulsados durante el período de la dictadura militar,
    desperdigando a todo el colectivo allí reunido
    ubicándolos en las zonas periféricas de la
    ciudad.

DECLARACIONES, Y DERECHOS HUMANOS

Declaración Universal de Derechos
Humanos:

Art. 1.- Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos. […]

Art. 2.- 1º Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. 2º Además no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Art. 7.- Todos son iguales ante la
ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.

Art. 26.- 2º La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.

Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre

Art. III.- Derecho de libertad
religiosa y de culto: Toda persona tiene el derecho de profesar
libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla
en público y en privado.

Art. XIV.- Derecho al trabajo y a
una justa retribución: Toda persona tiene derecho al
trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho a
recibir una remuneración que, en relación con su
capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente
para sí misma y su familia.

Convención Americana Sobre Derechos
Humanos

Art. 1.- Obligación de
respetar los derechos:

1º Los Estados Partes de esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.

2º Para los efectos de esta
Convención, persona es todo ser humano.

Art. 6.- Prohibición de la
esclavitud y servidumbre:

1º Nadie puede ser sometido a
esclavitud a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como
la trata de esclavos y la trata de mujeres están
prohibidas en todas sus formas.

2º Nadie debe ser constrñido a
ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países
donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la
libertad acompañada de trabajos forzosos, esta
disposición no podrá ser interpretada en el sentido
de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o
tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la
dignidad ni a la capacidad física e intelectual del
recluido.

Art. 12.- Libertad de conciencia y
de religión:

1º Toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica
la libertad de conservar se religión, sus creencias, o de
cambiar de religión o de creencias, así como la
libertad de profesar y divulgar su profesión o sus
creencias, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado.

Convención Internacional Sobre
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial

-Parte I

Art. 1.- 1º En la presente
Convención la expresión "discriminación
racial" denotará toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de raza,
color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida política.

Art. 3.- Los Estados partes
condenan especialmente la segregación racial y el
apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los
territorios bajo su jurisdicción todas las
prácticas de esta naturaleza.

Art. 4.- Los Estados partes
condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se
inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de
una raza o de un grupo de personas de un determinado color u
origen étnico, o que pretenden justificar o promover el
odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea
su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas
destinadas a eliminar toda incitación a tal
discriminación o actos de tal discriminación y, con
ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios
incorporados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en
el artículo 5 de la presente Convención,
tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible
conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la
superioridad o en el odio racial, toda incitación a la
discriminación racial así como todo acto de
violencia o toda incitación a cometer tal efecto, contra
cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen
étnico, y toda asistencia a las actividades racistas,
incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y
prohibirán las organizaciones, así como las
actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de
propaganda, que promuevan a la discriminación racial e
inciten a ella, y reconocerán que la participación
en tales organizaciones o en tales actividades constituye un
delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades
ni las instituciones públicas nacionales o locales
promuevan la discriminación racial o inciten a
ella.

CONCLUSIÓN:

La palabra discriminación puede
identificarse con muchas otras palabras: crueldad, frialdad,
indiferencia, odio, maldad…

Las minorías son discriminadas
solamente por ser menores en cantidad, pero habría que
pensar qué pasaría si, por ejemplo, la
mayoría de las personas fueran negras y sólo un
porcentaje de la población mundial fuese blanca. Entonces
se cambiarían los roles, lo que significa que los negros
son discriminados sólo por ser una minoría, y no
por ser inferiores.

Sería bueno que alguna de las
personas que discriminan a los otros por ser diferentes fueran
distintos a los demás sólo por un día, para
que entendieran la humillación a la que ellos deben
someterse cotidianamente.

Cada vez que se discrimina a alguien se
hace porque esa persona es diferente. Pues bien, esto es porque
las diferencias que muestra son notorias (por ejemplo, un negro,
un discapacitado, etc.). Pero nadie se ha puesto a pensar en que
en uno u otro sentido todos somos diferentes en
pequeñas aspectos. Lo cual sería lo mismo que
discriminar a alguien porque tiene el cabello más largo o
más corto, o porque le gusta jugar a tal o cual deporte, o
porque tiene los ojos de un determinado color.

CAPÍTULO V

Manipulación
genética

     Artículo 324.- Toda
persona que haga uso de cualquier técnica de
manipulación genética con la finalidad de clonar
seres humanos, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 4 y
8." (*)

(*) Capítulo V incorporado por el
Artículo 1 de la Ley Nº 27636, publicada el
16-01-2002.

MANIPULACION GENETICA

El termino manipular es definido por el
Diccionario de la Lengua Española de la siguiente
manera:

Manipular. (Del Lat. Manipulus, manojo,
unidad militar, y en b. Lat. El ornamento sagrado.) tr. Operar
con las manos o con cualquier instrumento. / 2. Trabajar
demasiado una cosa, sobarla, manosearla.

1.DEFINICIONES: Se puede dar dos
definiciones de manipulación genética. Una
técnica y otra ética.

– TÉCNICAMENTE ( o en su aspecto
especifico), la manipulación genética es aquel
procedimiento que intenta modificar, o alterar el patrimonio
genético de un ser viviente, sea en su integridad como en
sus sustancias o componentes. Es la intervención o
instrumentación directa para dirigir o alterar un
organismo trayendo consecuencias dañinas y alterando su
esencia natural.

– ÉTICAMENTE (o en su aspecto
genérico), es aquella investigación que sin
implicar una variación en el genoma, atenta contra las
leyes de la naturaleza y los principios vitales.

Manipular es, entonces, una maniobra sobre
la estructura biológica o genética del ser humano
que lesiona, desconoce y conculca sus derechos. Cualquiera que
sea su fin y utilidad, presente o futura, siempre afectara la
dignidad de nuestra especie. Esta es una concepción
ampliamente admitida en defensa de la vida y en pro de la
humanidad. Ahora bien, es de considerar que pueden realizarse
actos de manipulación genética con fines
terapéuticos, es decir, que variando o alterando las leyes
naturales del organismo se busque evitar un mal o defecto en el
individuo.

En este sentido, vemos entonces que a ala
fecha la manipulación genética puede tener un fin
beneficioso o positivo, sea eugenesia o terapéutica. El
problema se presenta cuando para llegar a determinar o aplicar
dichos resultados se han realizado experimentaciones previas
muchas de las cuales son atentatorias a la esencia
humana.

2. ¿QUE ES LA MANIPULACIÓN
GENETICA?

Lo que hace la manipulación
genética es modificar la información y el caudal
genético de la especie.

Es un procedimiento cuyas técnicas
podrán ser utilizadas en benéfico de la humanidad
(curación de enfermedades, creación de mejores
razas de ganado, etc), lo cual la Iglesia no considera
ilícito el uso de estos medios, siempre y cuando se
respeten la dignidad e integridad física y
psicológica del hombre. Ella dice que todo debe hacerse
respetando el orden establecido por Dios.

También, puede usarse, aunque cueste
decirlo pero es una realidad muy cercana, para la
procreación y la experimentación sobre seres
humanos.

Nuevos hombres de laboratorio, se
podría decir un o varios Frankestein del siglo XXI. Con
esto ultimo se quiere decir, que con el avance de la ciencia se
puede exigir, por ejemplo que el bebé pronto a nacer este
dotado de determinadas características a gusto y a
elección de sus padres, o que nazca un niño
superdotado, sin ninguna enfermedad, o bien un niño que
traiga la cura a enfermedades de otras personas y muchas cosas
mas, que hacen ver al hombre como una máquina, como un
instrumento de laboratorio o un objeto.

En este proceso es muy importante conocer
la información de un cromosoma humano, esto llevó a
un proyecto muy extraño y desconocido por mucho, pero que
hoy resuena en todas partes: El Genoma Humano, con él se
pudo descifrar de forma completa esa información
cromosómica y que tipo de información transmite ese
gen.

3.CARACTERÍSTICAS:

La manipulación genética como
comúnmente se le ha entendido tiene determinadas
características que la convierten en un procedimiento
típicamente negativo para el hombre y la vida humana en
si, la que al tener un carácter sagrado rechaza todo tipo
de intervención tendente a dirigir los principios y leyes
naturales. Por ello se refiere que las principales
características de la manipulación genética
son:

a.-Es un fin para la técnica en la
que se utiliza al hombre como un medio.

b.-Es una intervención no
terapéutica.

c.-Atenta contra la dignidad, integridad,
individualidad y dignidad del ser humano.

d.-Es un acto ilícito al ser
contrario a la naturaleza.

e.-Atenta contra l bien de la
familia.

f.-Lesiona los derechos del ser
humano.

g.-Es un acto injustificado. De por si no
trae ningún beneficio para la humanidad.

h.-Es una practica infrahumana y
antihumana.

i.-Busca transformar, modificar y alterar
la naturaleza del ser humano ( crea factores hereditarios
irreversibles).

j.-La intervención no deber estar
dirigida necesariamente a los genes. Basta que sea una
técnica perjudicial y selectiva para que implique una
manipulación (la inseminación artificial realizada
a efectos de seleccionar el sexo es un típico caso de
manipulación).

4. FINES:

la utilización y aplicación
de la manipulación genética en el ser humano no
siempre va en provecho directo e inmediato del mismo. En su
genero sirve para canalizar experimentos negativos que por su
esencia son contrarios a la naturaleza y a la dignidad del ser
humano, llevando implícita una presunción de
ilegalidad. De esta manera, los fines y objetivos van a ser
atentatorios contra el ser humano buscando fundamentalmente el
desarrollo científico.

Sin embargo, como ya hemos indicado,
determinados procedimientos de ingeniería genética,
si bien intervienen directamente en la esencia del hombre, marcan
pautas básicas para encontrar la cura o el tratamiento a
taras, dolencias o defectos en el ser humano: sin este tipo de
experimentaciones será difícil el avance de la
ciencia en campos como el de la terapéutica, área
en la que se permite la manipulación, pero dirigida a
fines humanitarios y objetivos definidos en futuro provecho del
hombre, sin transgredir los derechos propios del ser humano en el
momento de realizar las intervenciones

5. PROCREACIÓN
ARTIFICIAL:

5.1. LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL O
REPRODUCCIÓN ASISTIDA.- es un procedimiento de
manipulación, que consiste en crear una persona de modo
artificial. Es decir, dar vida a un ser humano sin el acto
sexual, que es la entrega total de dos personas, hombre y mujer
que se unen en una sola para crear con amor una persona: un hijo
hecho de amor.

A su vez, la procreación, puede
ser:

-homóloga o

-heteróloga.

A.- PROCREACIÓN ARTIFICIAL
HOMÓLOGA

Quiere decir, que la reproducción
artificial se va a producir entre seres iguales, por ejemplo,
Hombre y mujer.

Esta tiene dos formas de
procrear:

-La procreación intraconyugal, es
decir entre esposos o ente una pareja estable; y por el
otro,

-La procreación extraconyugal, es
decir fuera del matrimonio, con terceras personas.

B.- PROCREACIÓN ARTIFICIAL
HETERÓLOGA

Este tipo de procreación es muy
extraña, ya que se pone en juego dos seres o más de
distintas características. Esto quiere decir, que se
procrea o se da vida, haciendo fertilizar células sexuales
o gametos de humanos con la de animales. También pertenece
a este tipo de procreación, la gestación de
embriones en úteros de animales.

La procreación artificial
heteróloga es muy difícil de entender,
podríamos decir que con ella se pueden crear mutantes,
centauros o millones de especies extrañas, algo raro e
increíble para nuestra sociedad. Pero la verdad es que
hoy, todo eso esta ocurriendo y no hay nadie que pueda detenerlo.
Es allí, donde podemos ver el incontrolable deseo del
hombre de llegar a ser o sentirse Dios.

B.1. TÉCNICAS DE LA
PROCREACIÓN ARTIFICIAL

En la actualidad, los avances
científicos tecnológicos han desarrollado
técnicas para resolver los problemas de las parejas con
esterilidad o subfertilidad, que permiten la procreación
asistida. Son varias las técnicas utilizadas, pero las mas
conocidas o las más empleadas son:

-La inseminación artificial
y

-La fecundación in Vitro o
FIVET.

– INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Consiste en la introducción de semen
en el organismo femenino artificialmente, es decir producir la
fecundidad de la mujer sin la necesidad de el acto
sexual.

Es una técnica que logró
tener gran importancia y difusión gracias a la existencia
de los bancos de semen, que permitieron la congelación o
criopreservación del semen.

Este procedimiento, consta de dos partes.
En un primer lugar esta la obtención del semen a
través de la masturbación; y en una segunda etapa
la inseminación artificial propiamente dicha, que se
realiza en los días de ovulación.

Hay tres tipos de inseminación: la
inseminación fuera del matrimonio, la inseminación
homóloga ( IAC) y la inseminación heteróloga
( IAD).

* LA INSEMINACION FUERA DEL MATRIMONIO: Se
la emplea en el caso de una mujer que quiere tener un hijo, pero
no marido.

* LA INSEMINACION HOMOLOGA: Se realiza con
el esperma del compañero o cónyuge.

* LA INSEMINACION HETEROLOGA: Es aquella
que se le realiza a una mujer casada, pero con esperma de un
donante, esta es utilizada, por ejemplo en los casos de
esterilidad masculina.

– FECUNDACIÓN "IN VITRO" O
FIVET

Fecundación in Vitro, significa que
la concepción del ser humano no se realiza en el aparato
reproductor femenino como en el procedimiento anterior; sino que
se produce en el laboratorio.

Es un procedimiento que consta de cuatro
etapas:

1) La mujer debe someterse a un tratamiento
hormonal para la producción de ovocitos(
óvulos).

2) La obtención o
recuperación de los ovocitos por medio de un aparato
óptico, que se introduce en la parte abdominal que permite
la obtención de los ovocitos próximos a su
maduración ( laparoscopia). O a través de la
ecografía y la recuperación de los óvulos
por vía vaginal.

3) Se produce la fecundación in
Vitro (FIV), o sea la unión ente los óvulos y los
espermatozoides, que se produce en el laboratorio y del cual se
obtiene el huevo zigoto que comienza a dividirse.

4) Es una fase que se realiza
después de 24 o 48 horas de la fecundación, que
consiste en el paso de el embrión al útero, donde
solo se anida y continúa con su desarrollo. Esto se
produce por medio de una cánula o catéter. Esta
fase se la conoce como: Transferencia embrionaria (
TE).

Estas dos últimas fases, permiten
que este procedimiento sea conocido como FIVTE o
FIVET.

Hoy en día, la FIVET es muy
utilizado por las personas, esto hace que existan distintas
formas de intervención:

Fusión ente el óvulo de la
esposa con espermatozoides del marido y la transferencia del
embrión al útero de la misma esposa. Es decir, el
hijo sería propio del matrimonio.

– Unión del óvulo y
espermatozoides de un matrimonio, pero la transferencia del
embrión sería en el útero de otra mujer. El
hijo sería del matrimonio y la mujer que lo engendra
sería como una madre adoptiva. Este procedimiento es
implementado en el caso de que las esposas corran grandes riesgos
al quedar embarazadas, o no tengan útero, etc.

– Fecundación del óvulo de
una donante con espermatozoides del esposo y con posterior
transferencia del embrión al útero de la esposa. En
este caso el hijo sería del esposo y la esposa seria como
una madre adoptiva.

– Fecundación del óvulo y
espermatozoides de donantes y con transferencia en el
útero de la esposa. Aquí, el hijo sería
biológicamente de los donantes, este proceso es utilizado
en el caso de que el matrimonio sea estéril.

Estas formas de fecundación,
permiten al igual que la inseminación artificial agruparse
en formas homólogas, es decir que los gametos son del
matrimonio; y en formas heterólogas, es decir que los
gametos son de terceras personas, o sea de donantes
extraños al matrimonio.

VARIACIONES DE LA FIVET:

La fecundación in Vitro tiene
algunas variantes. Esto permite la existencia de otras
técnicas con características muy parecidas a la
FIVET y que difieren en algunos aspectos o
procedimientos.

Estas técnicas, que también
son muy empleadas son:

1) Transferencia Intratubárica de
gametos ( TIG)

Esta técnica consiste en los mismos
procedimientos anteriores, pero en vez de que la
fecundación se produzca en el útero, se coloca el
embrión en las trompas, dando lugar de esta forma al
proceso de fertilización.

2) Transferencia del embrión a la
trompa ( TET)

Esta consiste en la obtención de
gametos que se fecundan en el laboratorio, y luego por medio de
una intervención quirúrgica son introducidos en las
trompas.

3) Transferencia del ovocito a la trompa (
TOT)

Consiste, en la introducción de los
ovocitos a una zona accesible por los espermatozoides, que
ingresan por medio de un acto sexual.

4) Otra de las técnica, denominado
con las siglas ICSI, consiste en inyectar directamente en el
interior del ovocito un único espermatozoide.

5) También, se ha logrado una
técnica que permite que las mujeres que han pasado la
menopausia queden embarazadas con la donación de ovocitos
y con un tratamiento hormonal para que su útero sea capaz
de la gestación.

6) Y como una última técnica
podemos nombrar la congelación de embriones.

5.1.1. PROCREACIÓN ASISTIDA Y LA
IGLESIA:

La Iglesia con respecto a la
procreación asistida descalifica la fecundación in
Vitro y la inseminación artificial si se realiza
extramatrimonialmente como así también en el
matrimonio, ya que la procreación de una nueva vida no
puede ser sino fruto del matrimonio y por el derecho
recíproco de los esposos sobre sus propios cuerpos para
engendrar una nueva vida. Tampoco acepta la inseminación
artificial dentro del matrimonio con semen de un donante ni
tampoco con semen del marido, porque el semen no puede procurarse
por actos contarios a la naturaleza. Lo único que la
iglesia admite es la inseminación artificial impropia con
procedimientos médicos que podrían acentuar la
capacidad procreadora del acto sexual.

5.2. CONGELACIÓN DE
EMBRIONES:

5.2.1. CRITERIOS RELIGIOSOS

Esta técnica es conocida
aproximadamente desde 1978, año en que nació la
primera bebé –probeta, luego de varios intentos que
no tuvieron buenos resultados.

Hoy, ya han pasado 25 años de este
suceso y la ciencia continúa destruyendo la dignidad de
las personas. Ella avanza aplastando o cubriendo todo lo hermoso
creado por Dios. Manipula, crea nuevas criaturas, se puede decir
que juega con la integridad y los sentimientos de las personas,
en sí viola sus derechos.

Esto ocurre debido a la falta de
conocimientos sobre todos estos nuevos avances, o por desconocer
aquella base, o mejor dicho " esa base" ética, moral,
religiosa, legal en la que nos apoyamos para vivir en orden,
conformes, seguros. Para vivir en unión con Dios, con
nuestros hermanos; para sentirnos únicos, irrepetibles y
verdaderos hombres.

Pero la verdad, es que en la actualidad las
cosas cambian, se modificante sorprenden y te lastiman. Nuestra
realidad es esta, la ciencia llegó tan lejos, que hoy el
hecho de crear un niño por amor, de gestar un
embrión se modificó en muchos lugares y para muchas
personas. Ahora se trata de crear un niño en un tubo de
ensayo, de congelar el embrión, de guardarlo por un tiempo
hasta que aparezca alguien que desee tener un hijo de esa
forma.

Hoy en la Argentina, hablando en cifras,
hay siete millones de embriones congelados. Un número
importantísimo para esta sociedad.

Aquí podemos ver que este tema, no
esta allá, en España, EE.UU.,Inglaterra, Francia,
Suecia, Rusia; este problema si es así como podemos
llamarlo, esta en nuestro país y muchos lo
desconocen.

Cuál es el conocimiento que tienen
las personas sobre congelamiento de embriones. En la actualidad,
la gente está desactualizada o mal informada. Pero a pesar
de eso, la mayoría de los encuestados les parece mal este
procedimiento, aunque existen excepciones que lo creen correcto
pero solo para ocasiones en la que se respeta la dignidad de las
personas y en los casos de esterilidad que puede llegar a sufrir
una pareja. En lo que todos coinciden es que creen que es malo
este procedimiento cuando se lo utiliza para la
manipulación en donde las personas son tratadas como
objetos; reconocen esto como algo antihumano y
antinatural.

El nivel de conocimiento varía de
acuerdo a la profesión, al ambiente donde se desarrolla y
a la edad a la que pertenece. Por ejemplo, un catequista no esta
de acuerdo con la congelación de embriones porque,
según él: " implica la manipulación de la
vida sin respeto a su dignidad" y no le importan " los argumentos
de beneficio científico". En cambio, un estudiante
universitario, cree que es muy bueno, él justifica de esta
forma: "desde el punto de vista científico y dejando de
lado tanto la religión como la ética, el
procedimiento de congelamiento de embriones me parece un gran
avance de la ciencia, ya que permite a parejas con ciertas
incapacidades para procrear, tener la posibilidad de dar vida…y
no por el solo hecho de desvirtuar la verdadera
concepción…"

También hay una diferencia entre
hombres y mujeres en el conocimiento del tema, la mayoría
de los varones a comparación de las mujeres no conocen
nada sobre el procedimiento.

Otra cosa es la poca información que
pueda llegar a tener una persona , la obtiene principalmente de
fuentes como las revistas de información general,
artículos periodísticos y programas televisivos. Y
algo que nos llamo mucho la atención, es que Internet no
es, al parecer una efectiva fuente de obtención de
información, o simplemente no es tan utilizado para
informarse de algunos asuntos, como es el caso de
congelación de embriones.

Luego de este análisis, queremos
aclarar un poco mas sobre el tema.

Esta técnica de congelación
de embriones se ha hecho muy habitual y permite obtener los
mayores rendimientos de la fecundación in Vitro. Estos
embriones, pueden estar congelados a una temperatura de
-196ºC, y no solo pueden llegar a ser utilizados por los
donantes o pareja, sino que muchas veces son donados a aquellas
parejas que no pueden formar un embrión propio o son dados
en adopción pre- natal. Esta entrega es efectuada en los
bancos de embriones.

Estos procesos por los que pasan los
embriones: congelación y descongelación pueden
traer algunos problemas que afecten el desarrollo de esta vida
haciéndoles correr graves riesgos.

5.2.2. CRITERIOS MORALES

¿ EL EMBRIÓN ES UNA
VIDA?

Si nos detenemos a pensar, no solo como
médicos, sino también como humanos, con valores
éticos y sociales podemos diferenciar claramente que un
embrión es una vida, es un ser con derecho a
desarrollarse, a nacer y a vivir como todos nosotros. Es una
pequeña personita de igual valor que vos y que nosotras,
por respeto a su ser no se lo puede congelar y hacer de el lo que
uno quiere. Es alguien que merece ser protegido como todos lo
estamos en el mundo, gracias a las leyes que nos rigen. ¿
A caso en la Argentina no nos consideran personas desde la
concepción? Si esto es así, como lo dice la Ley,
¿ Porque hoy, siglo XXI mueren tantas personas por la
manipulación?

¿ Los científicos no se dan
cuenta que en sus manos no esta el origen y el destino de un
hombre? La transmisión de la vida no depende de la ciencia
ni de la tecnología. Esta depende del amor de Dios y del
amor que nos une como hermanos.

Hay que reconocer la esterilidad como una
carencia, la cual tiene mucha importancia en la vida de la
pareja, es por eso que todos esos esfuerzos

por encontrar una solución a este
problema son aceptados, es decir válidos y positivos. Pero
también hay que tener en cuenta que la fecundidad no es la
única finalidad de una pareja. " El matrimonio no se
justifica únicamente por los hijos" (.ALBURQUERQUER,
Eugenio. Bioética. Una puesta por la vida. 1992 ).
También, se debe tener en cuente que el marco familiar
tiene muchísimo valor en el desarrollo de las personas, es
decir que el reconocimiento del hijo como fruto de ese amor entre
esposos debe ser muy valorado y considerado muy importante, ya
que hace referencia al amor conyugal y a la
fecundidad.

6. TIPOS DE MANIPULACIÓN
GENETICA:

Los casos de manipulación
genética se pueden presentar en los siguientes estadios
biológicos de la vida:

Estadios de la vida:

A.-Fecundación:

-Antes de la fecundación
o

-En la fecundación.

B.-Gestación.

C.-Nacimiento.

D.-Muerte.

FECUNDACIÓN:

A) Antes de la
fecundación:

Se realiza de manera especial sobre los
gametos:

-Mediante el descarte, cultivo o
tratamiento de gametos, lo que implica actos de experimentales en
las células sexuales.

-Crioconservacion prolongada de
células sexuales: este procedimiento independientemente de
paralizar el contenido vital de los gametos lleva a la
descronologización del momento de la fecundación
natural.

-Mezcla de componentes genéticos, se
lleva a cabo a través de la inseminación confusa,
mixta o combinada, que se representa a través del
cóctel de semen generando fecundaciones de paternidad
indeterminada.

-Alteración del genoma: es la
variación de la esencia genésica del organismo
viviente.

-Transgenesis: los seres transgenesicos son
aquellos que en estado embrionario han recibido material
genético exógeno mediante métodos
artificiales. El material genético a ser incorporado es
incluido en un vector (plasmido o virus). Es de tenerse en cuenta
que la transgenesis puede realizarse, también,
transfiriendo genes foráneos a determinados
gametos.

-Cesión de material genético,
esperma y óvulos (ovodonación), esto lleva a la
confusión en la determinación de la
filiación al intervenir una tercera persona facilitando su
material genético para la técnica de
reproducción asistida.

-Seudo fecundación espermatozoide
con espermatoide, óvulo con óvulo o del
óvulo con la espermatogonia (proceso primario del
espermatozoide), estos casos biológicos buscan la
creación de una vida sin una concepción propiamente
dicha, son antinaturales y su única finalidad es el
tecnicismo en los procesos de reproducción.

-Comercio de gametos, que seria un acto
ilícito y contrario a las buenas costumbres pues recae
sobre sustancias que están fuera del comercio.

B) En la fecundación:

Toda aquella experimentación de
embriones con fines distintos o tergiversando a la
procreación propiamente dicha, como los siguientes
casos:

Clonación, que es propiamente
fusión embrional, es decir, el acto mediante el cual se
generan individuos idénticos. Ahora bien, las
técnicas de clonación han tenido tan avance que
puede generarse la duplicación genética de un
organismo adulto e incluso ya es un éxito los procesos de
paraclonación o clonación parcial que sirven para
generar cuerpos celulares similares, esto con fines
terapéuticos.

-Destrucción de cigotos o embriones
cultivados y no anidados (embrionicidio); en el campo penal
peruano existe un vació legal acerca de la punibilidad en
la exterminación de los embriones ex útero, lo que
viene generando toda una industria con estos seres humanos que
son tratados como meros materiales genéticos.

-Cultivo de embriones mas allá del
limite de la anidabilidad con muerte inevitable (embriotrofia
letal).

-Fusión o entrecruzamiento de genes,
creándose las quimeras o mosaicos genéticos que son
embriones de paternidad múltiple al haber sido
consecuencia de la sumatoria o amalgamiento de dos o mas
embriones.

-Procesos de hibridación, que es
propiamente la fecundación ínter especies, es
decir, traer a la vida aquellos seres mitológicos o crear
nuevas especies (realizando con éxito en el reino animal;
Cabrega, Universidad de Cambridge, 1985 y Ternera – Quimera
N° 963041, Escuela de Veterinaria de Hannover). La Ley
35/1998 española sobre técnicas de
reproducción humana, al referirse a la
investigación y experimentación, autoriza el test
del hamster para evaluar la capacidad de fertilización de
los espermatozoides humanos hasta la fase de división en
dos células del óvulo del hamster fecundado,
momento en que se interrumpirá el test,
prohibiéndose otras fecundaciones entre gametos humanos y
animales, salvo las que cuentan con el permiso de la autoridad
publica correspondiente, o, en su caso, de la Comisión
Nacional multidisciplinar, si tiene competencias delegadas (art.
14.4).

-Crioconservacion de embriones, que de por
si implica un acto atentatorio contra la dignidad del
embrión al cual se le paraliza su proceso vital a la
espera de ser implantado en el momento que la voluntad de la
madre o del medico tratante lo determine.

-Fecundación o inseminación
no consentida, es similar a un acto de violación en el
cual a una mujer sin su voluntad se le inocula el material
genético fecundante.

-Fecundación post morten, que es una
técnica surgida luego del dominio del congelamiento de
semen humano sin perdida de su valor fecundante. En esta debe
tenerse en cuenta la fecha en la cual se realiza (Ley 35/1998, de
España, Art. 9-2) a efectos de rescatar la vigencia de la
presunción paterest. así como la formalidad en el
consentimiento hecho en vida del marido o cedente o, en su caso,
prohibirse como lo hace la ley alemana y la sueca.

-Fecundación o inseminación
realizada en mujeres solteras lo que cada día va en
aumento, así tenemos que los expertos estiman que el 75%
de mujeres "solas" inseminadas en España son
lesbianas.

-Obtención de embriones por lavado
uterino, con la finalidad de selección o
utilización industrial o cosméticos de los
embriones.

-Modificación artificial del genoma
humano mediante la selección de sexos, caracteres
raciales, estatura, entre otros.

-Selección de sexo, que por regla
general esta prohibida, sin embargo, la misma podría ser
permitida para evitar la transmisibilidad de enfermedades
hereditarias. En España, la Universidad Autónoma de
Barcelona ha conseguido elegir el sexo de los hijos de una pareja
para evitar que pudieran heredar la hemofilia, el SIDA y la
hepatitis C que tenia el padre. En 1998 solicitaron a la
Comisión Nacional de Técnicas de
Reproducción Asistida la autorización de un
complejo proceso de fecundación in Vitro la que se realizo
a través de un proceso de lavado de semen,
fecundación ex corpore y diagnostico preimplantacional de
embriones.

EN LA GESTACIÓN:

-Cesión de útero, que como
tal es un acto inmoral y antitético viciado de nulidad que
por su invalidez no daría lugar a ningún tipo de
reclamación de los padres genéticos para exigir su
cumplimiento.

-Gestación ínter especies,
que son aquellas realizadas en útero no humano.

-Gestación artificial o
mecánica, denominada también ectogenesis, que busca
realizar el proceso de gestación de una manera
técnica, es decir, fuera del vientre humano, en una
incubadora.

-Gestación varonil, es decir, llevar
a cabo el proceso de gestación en varones.

Gestación en cadáveres o
mujeres descerebradas.

-Reimplante de embriones abortados a los
que se les ha reanimado o para permitir un proceso de desarrollo
parcial con la finalidad de realizar, por ejemplo,
transplantes.

DESPUÉS DEL NACIMIENTO:

-Análisis e intervención del
genoma con fines eugenésicos o
terapéuticos.

DESPUÉS DE LA MUERTE:

-La hibernación o criogénica
con fines de futura resurrección.

-Clonación de cadáveres con
la finalidad de recuperar al ser querido, lograr la
resurrección del cuerpo y conseguir la tan ansiada vida
eterna.

La secta denominada Raeliana ha formado una
empresa llamada Clonad que busca el país donde no sea
ilegal la clonación para llevar a cabo su
técnica.

-Conservación de órganos,
tejidos o sustancias corporales.

Como podemos apreciar, el ser humano puede
ser manipulado antes de su nacimiento (interviniendo las
células germinales o al concebido en si), durante su vida
( a la persona natural) y después de producida la muerte
(al cadáver).

Pueden presentarse casos realmente
extremos. En 1994, PascualeBilotta, ginecólogo italiano,
realizo una fecundación humana utilizando parte del huevo
de una gallina como terreno de cultivo para el crecimiento del
embrión. En 1995 luego de la crioconservación, se
anuncio el nacimiento, el cual fue llevado a cabo en una madre
sustituta, ya que su progenitora genética murió en
un accidente de trafico.

7. ¿QUE DICE LA LEY?

PERÚ

Ley No. 27636

Promulgada el 15.Enero.2001

Publicada el 16.Enero.2002

Ley No. 27636

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la
República

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO
PENAL

EL CAPÍTULO V, REFERIDO A
LOS

DELITOS DE MANIPULACIÓN
GENÉTICA

Artículo 1°.- Incorpora al
Código Penal Capítulo V sobre Manipulación
Genética

Incorporase dentro del Título XIV-A
Delitos Contra la Humanidad del Código Penal, el
Capítulo V Manipulación Genética, en los
términos siguientes:

CAPÍTULO V

MANIPULACIÓN
GENÉTICA

Artículo 324°.- Toda persona que
haga uso de cualquier técnica de manipulación
genética con la finalidad de clonar seres humanos,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación
conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8".

Artículo 2°.- Deroga
dispositivos legales

Derogase todas las normas legales que se
opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor
Presidente de la República para su
promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del
mes de diciembre de dos mil uno.

ESPAÑA, uno de los países mas
desarrollados y avanzados legalmente en este tema, prohíbe
la clonación humana o la creación genética
de razas humanas, según lo establece la " ley sobre
técnicas de reproducción asistida". esto
también es regulado por el código penal, que en uno
de sus artículos castiga la alteración del genotipo
con finalidad experimental y la fecundación de
óvulos humanos con distinto fin de la procreación
humana. por lo tanto el genoma humano es considerado como un bien
jurídico protegido y protegible.

Ahora, el problema está en saber
cuál es el límite y quien lo fija, porque por
ejemplo, nuestro código penal dice: " queda prohibida toda
manipulación sobre el genoma excepto que sea para suprimir
taras o enfermedades graves."

¿ A qué se refiere con taras
o enfermedades graves? rápidamente podríamos decir
que solo la manipulación podría ser utilizada por
aquellas personas con síndrome de down, o sordas, o en
personas en estado vegetativo y muchas otras situaciones que
muestran a la persona con enfermedades graves o con riesgos de
vida. en fin, esto podría llevar a confusiones y a
equivocaciones. es así, que el dilema ético que se
suscita va más allá de la regulación
jurídica.

Lo que debemos proteger es la diversidad
genética principalmente, no solo la raza humana; ya que si
la manipulación genética se realizaría
descontroladamente el peligro sería el empobrecimiento
genético.

Finalmente, nos queda decir, que "desde una
perspectiva ético -histórica, hay que comprender
una cosa: lo nuevo genera angustias

8. EFECTOS:

El problema que se avizora con la
aplicación de las técnicas de manipulación
es que al tener el mundo un orden en si mismo, dichas
manipulaciones pueden desencadenar una perturbación y
variación irreversibles. Casos de hombres en serie,
procesos de fertilización dirigidos o gestaciones
rápidas y repetidas son experimentaciones que en nada
beneficiarían a la humanidad, es mas, traerían
perjuicios.

Los casos de manipulación
genética contrarían la paz social, el orden publico
y las buenas costumbres por lo que deben ser tipificados como
delitos biológicos, ya que por el principio de la no
extensión de las normas penales por analogía no es
posible asignarles una sanción penal.

Atentar contra la integridad del ser humano
significa aceptar que se trata de un objeto que puede ser
utilizado como un simple medio. Si el hombre es un fin en
cualesquiera de sus estados, entonces se ha de prohibir toda
clase de manipulación en base al principio de la no
Instrumentalización del ser humano.

9. PLANTEAMIENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA
MANIPULACIÓN:

Dada la gran difusión y
utilización científica que se ha dado a la
manipulación genética, existen dos sectores
claramente definidos: los que defienden su aprobación y
los que exigen su prohibición.

Quienes alegan estas posiciones sostienen,
entre otras cosas, lo siguiente:

A favor:

-Permite encontrar el tratamiento y cura a
diversas dolencias.

-Es un medio necesario para lograr el
avance de la ciencia medica en beneficio del hombre.

-Con este método se tiende a
desarrollar la eugenesia.

En contra:

-Atenta contra la identidad, individual e
integridad del ser humano.

-Es una practica degenerativa que
transgrede los principios de la persona humana.

-No es un medio licito ni justificativo, es
ilícito.

-Solo responde a intereses
científicos.

CONCLUSIONES

1. Ningún organismo
genéticamente manipulado debería introducirse
deliberadamente en el ambiente, sobre todo si éste puede
reproducirse espontáneamente.

2. Los productos que contengan tales
organismos o parte de ellos no deberían
comercializarse.

3. No deberían producirse animales
transgénicos con deformaciones o enfermedades provocadas
voluntariamente por injerto de genes extraños.

4. Debería quedar taxativamente
prohibida la intervención genética sobre
células de la línea germinal.

5. Ninguna nueva forma de vida
(microorganismo, planta o animal) obtenida mediante
manipulación genética debería ser patentada.
Análogamente, no deberían patentarse sus partes o
sus células o sus genes.

6. Los productos comerciales que contengan
organismos modificados genéticamente, o sus partes, aunque
carezcan de genes introducidos en el organismo, deben llevar en
la etiqueta, de forma clara y precisa, el origen
transgénico del organismo.

7. Especial atención debería
prestarse a las autorizaciones para el injerto de genes humanos
en animales, con el fin de evitar futuras generaciones de
híbridos animal-hombre. En todo caso la
autorización debe prever que se trate de animales
estériles y que sus órganos no puedan ser
utilizados para transplantes en el hombre, vista la dificultad de
prever el riesgo de difusión de virus y genes animales en
la especie humana.

8. Debería prohibirse la
clonación y la reproducción partenogénica de
individuos de la especie humana, así como cualquier
investigación en esa dirección. En las especies
animales cuya reproducción asexual y la
partenogénesis natural no se verifica ni siquiera
accidentalmente, la clonación y la reproducción
partenogenética también debería
prohibirse.

Bibliografía

DEL TEMA : TORTURA

  • Área de
    ComunicaciónAPRODEHprensa@aprodeh.org.pe

DEL TEMA : GENOCIDIO

  • Gaceta Penal & Procesal Penal.
    Gaceta Jurídica. Tomo 1 .Julio 2009.

  • El Posicionamiento de la Teoría
    de la Autoría Mediata por organización en la
    Jurisprudencia peruana.

  • Análisis de la
    fundamentación efectuada en los casos Barrios Altos y
    la Cantuta. Raúl Pariona Arana. (*)Pág. 62
    -72.

  • Profesor de derecho Penal en la
    Universidad Mayor de San Marcos y en la Universidad de san
    Martin de Porres. Abogado del Estudio Benítez,
    Forno&Ugaz. Doctor y Magister en derecho Penal por la
    Universidad de Múnich.

  • Gaceta Penal & Procesal Penal.
    Gaceta Jurídica. Tomo 14 .Agosto 2010

  • ¿Qué significa la "
    Intención de destruir" en el delito de Genocidio. Kai
    Ambos.. Pág. 123- 148.

  • Catedrático de derecho Penal,
    Procesal penal, Derecho Comparado y Penal Internacional en la
    Universidad Georg – August de Gottingen ( Alemania),
    Juez de lo penal ( Landgericht) Gottingen..

  • Gaceta Penal & Procesal Penal.
    Gaceta Jurídica. Tomo 16 .Octubre 2010

  • Trasfondos Políticos y
    Jurídicos de la sentencia contra el Ex presidente
    Peruano Alberto Fujimori. Kañ Ambos.

  • Páginas 201 – 228.

  • El Código Penal en su
    Jurisprudencia. Gaceta Jurídica.

  • Sentencias Vinculantes con los
    artículos y figuras jurídicas del Código
    Penal.

  • Diálogos con la Jurisprudencia.
    Actualidad, Análisis y critica jurisprudencial.
    Primera Edición Octubre-2007.

  • Título XIV – A Delitos
    contra la Humanidad. Capitulo I. Genocidio. Pág.
    379.

  • Derecho Penal. Parte General. Tomo
    II

  • Jacobo López Barja de Quiroga.
    Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
    (España).

  • Vocal del Consejo General del Poder
    Judicial (España). Catedrático de derecho
    Penal.

  • Gaceta Jurídica. Primera
    Edición 2004.

  • http://elcomercio.pe/ediciononline/html/2007-12-12/las-matanzas-barrios-altos-y-cantuta.html
    (1)

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Masacre_de_Barrios_Altos
    (2)

  • DEL TEMA : DESAPARICION
    FORZADA

(pie de pagina)

  • 1. A manera de ejemplo,
    señalamos la Resolución 3450 (XXX) de la
    Asamblea General que se pronunció sobre las
    desapariciones en Chipre en 1975, la Resolución 32/128
    de 1977 propuso la creación de un órgano, con
    la participación de la Cruz Roja Internacional,
    encargado de investigar esta práctica y la
    Resolución 33/173, denominada "Personas Desaparecidas"
    del 20 de diciembre de 1978, mediante la cual solicitó
    a la Comisión de Derechos Humanos que examinase la
    cuestión a efectos de realizar las recomendaciones del
    caso.

  • 2. Resolución 20 (XXXVI) del 29
    de febrero de 1980, en cumplimiento de la Resolución
    1979/38 del Consejo Económico y Social. Un antecedente
    de este Grupo fue el Grupo de Trabajo Ad Hoc para investigar
    la situación de los derechos humanos en Chile, que
    realizó una visita in loco a ese país en 1978,
    así como la designación de un experto para que
    investigue la situación de los desaparecidos en ese
    país.

  • 3. GTNU. Informe E/CN.4/1990/13.
    Párrafo 347.

  • 4. GTNU. Informe E/CN.4/1984/21.
    Párrafo 172.

  • 5. GTNU. Informe E/CN.4/1984/21.
    Párrafo 169; E/CN.4/1986/18. Párrafo
    287.

  • 6. GTNU. Informes E/CN.4/1984/21.
    Párrafo 172, E/CN.4/1985/15. Párrafo 291; y,
    E/CN.4/1986/21. Párrafo 286.

  • 7. GTNU Informe E/CN.4/1990/13.
    Párrafo 340.

  • 8. GTNU. Informe E/CN.4/1987/21.
    Párrafo 121. Al respecto el Grupo ha advertido que "en
    cuanto se inicia una campaña antisubversiva contra
    tales grupos (subversivos) suele aumentar el número de
    denuncias sobre violaciones de los derechos humanos. En estas
    circunstancias la impunidad es prácticamente
    endémica" (Informe E/CN.4/1991/ 20. Párrafo
    407).

  • 9. GTNU. Informe E/CN.4/1990/13.
    Párrafos 344 y 345.

  • 10. GTNU. Informe E/CN.4/1991/20.
    Párrafo 408.

  • 11. GTNU. Informe E/CN.4/1998/43.
    Párrafo 416.

  • 12. GTNU. Informe E/CN.4/1997/34.
    Párrafo 392.

  • 13. BLANC ALTEMIR, Antonio. "La
    violación de los derechos humanos fundamentales como
    crimen internacional. Madrid 1990. Pág.
    349.

  • 14. Ver el texto completo del Proyecto
    (E/CN.4/Sub.2/1998/19) en la Sección de
    Anexos.

  • 15. Este mismo artículo define
    lo que se debe entender por "intención" y
    "conocimiento".

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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