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Delitos contra la humanidad (página 5)



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  • 16. Mediante Resolución Suprema
    N° 564-2000-RE, de fecha 06 de diciembre del 2000, se
    delegó al Representante Permanente del Perú
    ante las Naciones Unidas las facultades para suscribir el
    Estatuto

  • 17. CIDH. Informe Anual 1982-1983,
    pág. 14.

  • 18. CIDH. Informe Anual 1997.
    Pág. 24.

  • 19. CIDH. Informe Anual 1977.
    Pág. 24.

  • 20. CIDH. Informe Anual 1982-1983.
    Pág. 12; Informe Anual 1980-1981. Pág.
    114.

  • 21. CORTE. Caso Velásquez
    Rodríguez. Op. Cit. Párrafo 150; y, Caso
    Godínez Cruz. Op. Cit. Párrafo 163.

  • 22. CORTE. Caso Velásquez
    Rodríguez. Op. Cit. Párrafo 155.

  • 23. Ibid. Párrafo.
    Párrafo 156.

  • 24. Ibid. Párrafo 157

  • 25. CORTE. Caso Ernesto Castillo
    Páez. Op. Cit. Párrafo 73.

  • 26. CORTE. Caso Neira Alegría y
    otros. Sentencia sobre el fondo de 19 de enero de 1995. Serie
    C No. 20. Párrafo 69; y, Caso Caballero y Santana.
    Sentencia sobre el fondo de 8 de diciembre de 1995. Serie C
    No. 55. Párrafos 58 y 59.

  • 27. CORTE. Caso Velásquez
    Rodríguez. Op. Cit. Párrafos 166 y
    167.

  • 28. Ibid. Párrafo
    181.

  • 29. Ibid. Párrafos 130 y
    131.

  • 30. Ibid. Párrafo
    158.

  • 31. Proyecto Nº 1412 del 01 de
    abril de 1984. Este Proyecto con algunas leves modificaciones
    fue retomado y presentado nuevamente por el senador
    César Delgado Barreto, el 22 de octubre de 1991 con el
    número 780.

  • 32. Proyecto Nº 1771 del 14 de
    diciembre de 1984.

  • 33. Proyecto Nº 1870 del 15 de
    agosto de 1988.

  • 34. AZABACHE, César, "Delitos
    contra los Derechos Humanos". En: Series Penales. Instituto
    de Defensa Legal, Lima 1991. Pág 40.

  • 35. Según el artículo 425
    del Código Penal, se "consideran funcionarios o
    servidores públicos a: 1) Los que están
    comprendidos en la carrera administrativa; 2) los que
    desempeñan cargos políticos o de confianza,
    incluso si emanan de elección popular; 3) todo aquel
    que independientemente del régimen laboral en que se
    encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de
    cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y
    que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u
    organismos; 4) los administradores y depositarios de caudales
    embargados o depositados por autoridad competente, aunque
    pertenezcan a particulares; 5) los miembros de las Fuerzas
    Armadas y Policía Nacional; 6) los demás
    indicados por la Constitución Política y la
    ley".

  • 36. QUINTERO OLIVARES, Gonzalo, "Curso
    de Derecho Penal" (Parte General). Barcelona, 1996.
    Pág. 13.

  • 37. Publicada el 21 de febrero de
    1998.

  • 38. Ver: Dictamen de la Comisión
    de Justicia, de fecha 11 de diciembre de 1997.

  • 39. GARCIA-SAYAN, Diego, "Perú:
    Estados de Excepción y régimen
    jurídico", en: "Estados de Emergencia en la
    Región Andina", Comisión Andina de Juristas.
    Lima, 1987. Pág. 114.

  • 40. Según Desco durante 1980
    Sendero Luminoso ejecutó 219 acciones, mientras que en
    1981 realizó 715, en 1982 llevó a cabo 891
    acciones y 1,123 en 1983, en: "Violencia Política en
    el Perú", Vol. I, 1980-1988. Lima, 1989. Pág
    .28.

  • 41. El 12 de Octubre de 1981, mediante
    el Decreto Supremo 026-81-IN.

  • 42. Una exhaustiva enumeración
    de los Decretos Supremos que desde 1981 a 1995 declararon los
    estados de Emergencia en: LANDA César y otros, "Base
    de datos sobre los Estados de Emergencia en el Perú",
    mimeo; Lima, 1995.

  • 43. Textualmente el artículo
    231° inciso a de la Constitución Política
    de 1979 decía que: "El Presidente de la
    República, con acuerdo del Consejo de Ministros,
    decreta, por plazo determinado, en todo o parte del
    territorio y dando cuenta al Congreso o a la Comisión
    Permanente, los estados de excepción que en este
    artículo se contemplan: a) Estado de emergencia, en
    caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
    catástrofe o de graves circunstancias que afecten la
    vida de la Nación. En esta eventualidad, puede
    suspender las garantías constitucionales relativas a
    la libertad de reunión y de inviolabilidad del
    domicilio, la libertad de reunión y de tránsito
    en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9 y 10
    del artículo 2 y en el inciso 20-g del mismo
    artículo".

  • 44. El Decreto Supremo Nº
    003-83-IN, del 02 de febrero de 1983, utilizó por
    primera vez esta denominación.

  • 45. GARCIA-SAYAN, Diego. Op. Cit.
    Pág. 117.

  • 46. Ibid. Pág.
    118-120.

  • 47. DESCO. Revista "Quehacer", Nº
    35, Lima, 1985.

  • 48. A la letra el artículo 10
    decía: "Los miembros de las Fuerzas Armadas o
    Policiales, así como todos aquellos que estén
    sujetos al Código del Servicio Militar que se
    encuentren prestando servicio en las zonas declaradas en
    Estado de excepción quedan sujetos a la
    aplicación del mencionado Código. Las
    infracciones tipificadas en el Código de Justicia
    Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de
    competencia del fuero Privativo Militar, salvo aquellas que
    no tengan vinculación con el servicio. Las contiendas
    de competencia serán resueltas en un plazo
    máximo de treinta días"

  • 49. El artículo 275
    señalaba que: "Las Fuerzas Armadas están
    constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la
    Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial
    garantizar la independencia, soberanía e integridad
    territorial de la República. Asumen el control de
    orden interno en situaciones de emergencia, de conformidad
    con el Artículo 231".

  • 50. EGUIGUREN PRAELI, Francisco
    José, "Defensa Nacional, Estados de Excepción y
    control del orden interno en la Constitución Peruana
    de 1979", en: Defensa Nacional, CAEM, Año 5, Nº
    6, Lima, 1986.

  • 51. Además de ANFASEP existe
    otra importante organización de familiares de
    víctimas de desaparición forzada. Se trata del
    Comité de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y
    Refugiados de Lima (COFADER). Fue fundado en diciembre de
    1984, por un grupo de familiares de víctimas
    encabezadas por Zenaida Fernández, Ofelia Antezana
    Torre y Rosa Carcausto. COFADER reunió a familiares de
    víctimas de desaparición que se habían
    refugiado en Lima, provenientes de los departamentos de
    Ayacucho y Huancavelica. En la actualidad COFADER es miembro
    observador de la Coordinadora Nacional de Derechos
    Humanos.

  • 52. COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS
    HUMANOS (en adelante CNDDHH). "Informe Síntesis sobre
    la situación de los Derechos Humanos en el Perú
    durante 1989". Lima, 1990. Pág. 3.

  • 53. CNDDHH. "Informe sobre la
    situación de los Derechos Humanos en el Perú en
    1990". Lima, 1990. Pág. 2.

  • 54. CNDDHH. "Informe sobre la
    situación de los Derechos Humanos en el Perú en
    1991". Lima, 1991. Pág. 5.

  • 55. CNDDHH. "Informe sobre la
    Situación de los Derechos Humanos en el Perú en
    1993". Lima, 1994. Pág. 7.

  • 56. CNDDHH. "Informe sobre la
    Situación de los Derechos Humanos en el Perú en
    1994". Lima, 1995. Págs. 13-14.

  • 57. CNDDHH. "Informe sobre la
    Situación de los Derechos Humanos en el Perú en
    1996". Lima, 1997. Págs. 13-14.

  • 58. Diario "Hoy", Lima, 21 de junio de
    1985.

  • 59. Respecto al creciente compromiso de
    las Iglesias Evangélicas por los derechos humanos y
    sus pronunciamientos públicos, ver: LÓPEZ,
    Darío; "Los Evangélicos y los Derechos Humanos.
    La experiencia social del Concilio Nacional Evangélico
    del Perú. 1980- 1992". Centro Evangélico de
    Misiología Andino-Amazónica (CEMAA), Lima,
    1998.

  • 60. GTNU. Informe E/CN.4/ 1985/15,
    párrafo 222.

  • 61. GTNU. Informe sobre la visita al
    Perú de dos miembros del grupo de Trabajo sobre las
    Desapariciones Forzadas o involuntarias (17 a 22 de junio de
    1985) E/CN.4/1986/ 18/Add.1, párrafo 62.

  • 62. Ibid. Párrafo 67.

  • 63. Ibid. Párrafos 68 y
    70.

  • 64. Ibid. Párrafo 70.

  • 65. Ibid. Párrafo 74.

  • 66. Ibid. Párrafo 75.

  • 67. Ibid. Párrafo 76.

  • 68. Ibid. Párrafo 76.

  • 69. Ibid. Párrafo 85.

  • 70. Ibid. Párrafo
    104.

  • 71. Ibid. Párrafo
    105.

  • 72. Ibid. Párrafo
    106.

  • 73. Ibid. Párrafo
    106.

  • 74. Ibid. Párrafo 108

  • 75. Ibid. Párrafo 111

  • 76. GTNU. Informe sobre la visita al
    Perú de dos miembros del Grupo de Trabajo sobre las
    Desapariciones Forzadas o involuntarias (3 a 10 de octubre
    1986) E/CN.4/1987/ 15/Add.1, párrafo 30.

  • 77. Ibid. Párrafo 31.

  • 78. Ibid. Párrafo 33.

  • 79. Ibid. Párrafo 34.

  • 80. Ibid. Párrafo 35

  • 81. Ibid. Párrafo 36

  • 82. Ibid. Párrafo 37

  • 83. Ibid. Párrafo 40

  • 84. Ibid. Párrafo 40

  • 85. Ibid. Párrafos 43 y
    44

  • 86. Ibid. Párrafos 45 y
    46

  • 87. Ibid. Párrafo 48

  • 88. Ibid. Párrafo 49

  • 89. Ibid. Párrafo 50

  • 90. GTNU. Informe E/CN.4/1988/19,
    párrafo 188

  • 91. GTNU. Informes E/CN.4/1986/18,
    párrafo 184, y E/CN.4/1988/19, párrafo
    188

  • 92. GTNU. Informe E/CN.4/1986/18,
    párrafo 185.

  • 93. Ibid. Párrafo 188

  • 94. GTNU. Informe E/CN.4/1991/20,
    párrafo 317

  • 95. GTNU. Informe E/CN.4/1993/25,
    párrafo 409

  • 96. Ibid. Párrafos 404 y
    405

  • 97. GTNU. Informes E/CN.4/1991/20,
    párrafo 316, y E/CN.4/1991/20, párrafo
    406

  • 98. GTNU. Informe E/CN.4/1994/26,
    párrafo 383

  • 99. Ibid. Párrafo
    384.

  • 100. Ibid. Párrafo
    383

  • 101. GTNU. Informe E/ECN.4/1998/43.
    Párrafo 306

  • 102. Ibid. Párrafo
    307.

  • 103. Ver: GTNU. Informes
    E/CN.4/1994/26., páginas 148-165; E/CN.4/1995/36,
    páginas 97-117; E/CN.4/1998/43, páginas
    92-103.

  • 104. Es oportuno precisar que,
    según el Grupo de Trabajo, quedan pendientes de
    aclaración 2,368 denuncias. Ver: Informe
    E/CN.4/1999/62, Anexo II.

  • 105. IDH. Comunicación de la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos al
    gobierno del Perú, aprobada en el 77º periodo de
    sesiones, mayo de 1990, en: Informe sobre la situación
    de los Derechos Humanos en el Perú, Anexo III.
    Washington 1983. Pág. 48.

  • 106. CIDH. Informe Nº 38/97, Caso
    10.548 Hugo Bustíos Saavedra. Párrafo
    16.

  • 107. CIDH. Informe Nº 56/99,
    relativos a los casos 10.824 Eudalio Lorenzo Manrique, 11.044
    Pedro Herminio Yauri Bustamante, 11.124 Eulogio Viera
    Estrada, 11.125 Héctor Esteban Medina Bonet y 11.175
    Justiniano NajarroRua. Párrafo 68. Los demás
    Informes N° 51/99, 52/99, 53/99, 54/99, 55/99 y 57/99
    contienen las mismas opiniones que las aquí citadas.
    Asimismo, estas apreciaciones han sido reiteradas en los
    Informes N° 43/00, 44/00, 45/00, 46/00 y
    47/00.

  • 108. Ibid. Párrafos 64 a 67.
    Igualmente en: Informe sobre la situación de los
    Derechos Humanos en Perú. Washington, 1983.
    Párrafo 8.

  • 109. CIDH. Informe sobre la
    situación de los Derechos Humanos en Perú,
    Anexo II. Op. Cit. pág. 41.

  • 110. CIDH. Informe Nº41-97, Caso
    10.491 Estiles Ruiz Dávila. Párrafo 17; Informe
    Nº 42- 97, Caso 10.521, Angel Escobar Jurado.
    Párrafo 15. En igual sentido, en: Demanda sobre el
    Caso Cayara. Pág. 44.

  • 111. CIDH. Informe Nº 56/99. Op.
    Cit. Párrafo 70. Asimismo véase:
    Comunicación de la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos al gobierno del Perú. Op. Cit.
    Pág. 62.

  • 112. CIDH. Informe Nº 56/99. Op.
    Cit. Párrafos 71 y 72.

  • 113. CIDH. Comunicación de la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos al
    gobierno del Perú, aprobada en el 77º periodo de
    sesiones. Op. Cit. pág. 62.

  • 114. Ibid. Págs. 62 y
    ss

  • 115. CIDH. Informe Nº 56/99. Op.
    Cit. Párrafos 73 y 74; Informe sobre la
    situación de los Derechos Humanos en Perú. Op.
    Cit. Párrafo 8

  • 116. Ibid. Párrafos 75 y
    76

  • 117. Ibid. Párrafo 77

  • 118. CIDH. Informe sobre la
    situación de los Derechos Humanos en Perú,
    Anexo II. Op.Cit. pág. 43

  • 119. CIDH. Informe Nº 43/00, Caso
    10.670 Alcides Sandoval Flores, Julio César Sandoval
    Flores y Abraham Sandoval Flores. Párrafo 15. En igual
    sentido, en: Demanda sobre el Caso Cayara. Op. Cit.
    Pág. 44

  • 120. En igual sentido, en: Demanda
    sobre el Caso Cayara. Op. Cit. pág. 45

  • 121. CIDH. Informe Nº 56/99. Op.
    Cit. Párrafos 78 y 79. Sobre la falta de esfuerzo
    serio para investigar, Ver: Demanda sobre el Caso Cayara. Op.
    Cit. Pág. 46

  • 122. CIDH. Informe N° 56/99. Op.
    Cit. Párrafo 141

  • 123. Ibid. Párrafo
    144.

  • 124. CIDH. Comunicación de la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos al
    gobierno del Perú. Op. Cit. Págs. 59 y
    60.

  • 125. Ibid.Párrafo 43

  • 126. Ibid. Párrafo 66

  • 127. Ibid. Párrafo
    74.

  • 128. Ibid. Párrafo 81

  • 129. Ibid. Párrafo 90

  • 130. Caso Castillo Páez.
    Reparaciones del 27 de noviembre de 1998. Serie C N°43.
    Párrafos 106 y 107. Asimismo, resulta pertinente
    consignar que la Corte en otra oportunidad ha señalado
    de manera más categórica aún que los
    Estados no pueden invocar normas internas para omitir el
    cumplimiento de obligaciones internacionales, "como lo es en
    este caso la Ley de Amnistía expedida por el
    Perú, que a juicio de esta Corte, obstaculiza la
    investigación y el acceso a la justicia. Por estas
    razones, el argumento del Perú en el sentido de que le
    es imposible cumplir con ese deber de investigar los hechos
    que dieron origen al presente caso debe ser rechazado" (Caso
    Loayza Tamayo. Reparaciones del 27 de noviembre de 1998.
    Serie C N° 42. Párrafo 168)

  • 131. Informe del Departamento de Estado
    de los EUA, correspondiente al año 1982. Pág.
    612.

  • 132. Informe del Departamento de Estado
    de los EUA, correspondiente al año 1983. Pág.
    675. Una opinión muy similar en: Informe Anual de
    Amnistía Internacional de 1984. Págs. 186 a
    191.

  • 133. Amnistía Internacional,
    "Carta de Amnistía Internacional al Presidente
    Fernando Belaúnde Terry del Perú", Londres,
    1983.

  • 134. Ver: Informe del Departamento de
    Estado de los EUA, correspondiente al año 1985, y
    Comité de Derechos Humanos (Observaciones Finales:
    Perú). Documento CCPR/C/ 79/Add.8, del 09 de abril
    1992. Párrafo 8. Asimismo, GTNU. Informe E/CN.4/1999/
    62. Párrafo 236; AMNISTIA INTERNACIONAL. Informe Anual
    de Amnistía Internacional de 1986. págs. 193 a
    197. Ver: Informe sobre la situación de los Derechos
    Humanos en el Perú. Op. Cit. Párrafo
    7.

  • 135. Ibid. Págs. 19 y
    24.

  • 136. Observaciones finales del
    Comité de Derechos Humanos: Perú. 25/12/95.
    CCPR/ C/79/Add.8. (ConcludingObservations/Comments).
    09/04/92. Párrafo 8

  • 137. AMNISTIA INTERNACIONAL.
    "Perú: Derechos Humanos en un clima de terror". Op.
    Cit. págs. 20 y ss.,

  • 138. Informe del Relator Especial sobre
    Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B.
    W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de
    mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2),
    Párrafo 37

  • 139. Informe del departamento de Estado
    de los EUA respecto al Perú, correspondiente al
    año 1987. Pág. 590

  • 140. Informe del departamento de Estado
    de los EUA respecto al Perú, correspondiente al
    año 1992. Pág. 477

  • 141. Informe del departamento de Estado
    de los EUA respecto al Perú, correspondiente al
    año 1994, Pág. 482.

  • 142. Informe del Relator Especial sobre
    Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B.
    W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de
    mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2).
    Párrafos 26 y 27. En igual sentido, Informe del
    departamento de Estado de los EUA respecto al Perú,
    correspondiente al año 1995. Pág.
    505.

  • 143. Informe del Relator Especial sobre
    Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B.
    W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de
    mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2),
    Párrafo 31

  • 144. AMNISTIA INTERNACIONAL,
    "Perú: Derechos Humanos en un clima de terror". Op.
    Cit. pág. 49

  • 145. Ibid. Págs. 65 y
    66

  • DEL TEMA : DISCRIMINACION

    • Enciclopedia "Encarta 98".

    • Diferentes sitios en
      internet.

    • Constitución de la Nación
      Argentina ("Documentos", Página/12)

    • Diario "La Nación"

    • Diario "El País"
      (España)

    • New York Times News Service

    • "Sida, Drogas. Manual para todos" (Dr.
      Alfredo Miroli)

     

     

    Autor:

    Perez Santa Cruz Jayme
    Jose

    Aponte Llajaruna Blanca
    Doralisa

    Martinez Mayorca Carmen

    Velazco Alzamora Javier
    Moises

    MODULO PEL 7 DERECHO

    UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS
    AMERICAS

    CURSO :

    DERECHO PENAL

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