16. Mediante Resolución Suprema
N° 564-2000-RE, de fecha 06 de diciembre del 2000, se
delegó al Representante Permanente del Perú
ante las Naciones Unidas las facultades para suscribir el
Estatuto
17. CIDH. Informe Anual 1982-1983,
pág. 14.
18. CIDH. Informe Anual 1997.
Pág. 24.
19. CIDH. Informe Anual 1977.
Pág. 24.
20. CIDH. Informe Anual 1982-1983.
Pág. 12; Informe Anual 1980-1981. Pág.
114.
21. CORTE. Caso Velásquez
Rodríguez. Op. Cit. Párrafo 150; y, Caso
Godínez Cruz. Op. Cit. Párrafo 163.
22. CORTE. Caso Velásquez
Rodríguez. Op. Cit. Párrafo 155.
23. Ibid. Párrafo.
Párrafo 156.
24. Ibid. Párrafo 157
25. CORTE. Caso Ernesto Castillo
Páez. Op. Cit. Párrafo 73.
26. CORTE. Caso Neira Alegría y
otros. Sentencia sobre el fondo de 19 de enero de 1995. Serie
C No. 20. Párrafo 69; y, Caso Caballero y Santana.
Sentencia sobre el fondo de 8 de diciembre de 1995. Serie C
No. 55. Párrafos 58 y 59.
27. CORTE. Caso Velásquez
Rodríguez. Op. Cit. Párrafos 166 y
167.
28. Ibid. Párrafo
181.
29. Ibid. Párrafos 130 y
131.
30. Ibid. Párrafo
158.
31. Proyecto Nº 1412 del 01 de
abril de 1984. Este Proyecto con algunas leves modificaciones
fue retomado y presentado nuevamente por el senador
César Delgado Barreto, el 22 de octubre de 1991 con el
número 780.
32. Proyecto Nº 1771 del 14 de
diciembre de 1984.
33. Proyecto Nº 1870 del 15 de
agosto de 1988.
34. AZABACHE, César, "Delitos
contra los Derechos Humanos". En: Series Penales. Instituto
de Defensa Legal, Lima 1991. Pág 40.
35. Según el artículo 425
del Código Penal, se "consideran funcionarios o
servidores públicos a: 1) Los que están
comprendidos en la carrera administrativa; 2) los que
desempeñan cargos políticos o de confianza,
incluso si emanan de elección popular; 3) todo aquel
que independientemente del régimen laboral en que se
encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de
cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y
que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u
organismos; 4) los administradores y depositarios de caudales
embargados o depositados por autoridad competente, aunque
pertenezcan a particulares; 5) los miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional; 6) los demás
indicados por la Constitución Política y la
ley".
36. QUINTERO OLIVARES, Gonzalo, "Curso
de Derecho Penal" (Parte General). Barcelona, 1996.
Pág. 13.
37. Publicada el 21 de febrero de
1998.
38. Ver: Dictamen de la Comisión
de Justicia, de fecha 11 de diciembre de 1997.
39. GARCIA-SAYAN, Diego, "Perú:
Estados de Excepción y régimen
jurídico", en: "Estados de Emergencia en la
Región Andina", Comisión Andina de Juristas.
Lima, 1987. Pág. 114.
40. Según Desco durante 1980
Sendero Luminoso ejecutó 219 acciones, mientras que en
1981 realizó 715, en 1982 llevó a cabo 891
acciones y 1,123 en 1983, en: "Violencia Política en
el Perú", Vol. I, 1980-1988. Lima, 1989. Pág
.28.
41. El 12 de Octubre de 1981, mediante
el Decreto Supremo 026-81-IN.
42. Una exhaustiva enumeración
de los Decretos Supremos que desde 1981 a 1995 declararon los
estados de Emergencia en: LANDA César y otros, "Base
de datos sobre los Estados de Emergencia en el Perú",
mimeo; Lima, 1995.
43. Textualmente el artículo
231° inciso a de la Constitución Política
de 1979 decía que: "El Presidente de la
República, con acuerdo del Consejo de Ministros,
decreta, por plazo determinado, en todo o parte del
territorio y dando cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente, los estados de excepción que en este
artículo se contemplan: a) Estado de emergencia, en
caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la
vida de la Nación. En esta eventualidad, puede
suspender las garantías constitucionales relativas a
la libertad de reunión y de inviolabilidad del
domicilio, la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, que se contemplan en los incisos 7, 9 y 10
del artículo 2 y en el inciso 20-g del mismo
artículo".
44. El Decreto Supremo Nº
003-83-IN, del 02 de febrero de 1983, utilizó por
primera vez esta denominación.
45. GARCIA-SAYAN, Diego. Op. Cit.
Pág. 117.
46. Ibid. Pág.
118-120.
47. DESCO. Revista "Quehacer", Nº
35, Lima, 1985.
48. A la letra el artículo 10
decía: "Los miembros de las Fuerzas Armadas o
Policiales, así como todos aquellos que estén
sujetos al Código del Servicio Militar que se
encuentren prestando servicio en las zonas declaradas en
Estado de excepción quedan sujetos a la
aplicación del mencionado Código. Las
infracciones tipificadas en el Código de Justicia
Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de
competencia del fuero Privativo Militar, salvo aquellas que
no tengan vinculación con el servicio. Las contiendas
de competencia serán resueltas en un plazo
máximo de treinta días"
49. El artículo 275
señalaba que: "Las Fuerzas Armadas están
constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la
Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial
garantizar la independencia, soberanía e integridad
territorial de la República. Asumen el control de
orden interno en situaciones de emergencia, de conformidad
con el Artículo 231".
50. EGUIGUREN PRAELI, Francisco
José, "Defensa Nacional, Estados de Excepción y
control del orden interno en la Constitución Peruana
de 1979", en: Defensa Nacional, CAEM, Año 5, Nº
6, Lima, 1986.
51. Además de ANFASEP existe
otra importante organización de familiares de
víctimas de desaparición forzada. Se trata del
Comité de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y
Refugiados de Lima (COFADER). Fue fundado en diciembre de
1984, por un grupo de familiares de víctimas
encabezadas por Zenaida Fernández, Ofelia Antezana
Torre y Rosa Carcausto. COFADER reunió a familiares de
víctimas de desaparición que se habían
refugiado en Lima, provenientes de los departamentos de
Ayacucho y Huancavelica. En la actualidad COFADER es miembro
observador de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos.
52. COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS (en adelante CNDDHH). "Informe Síntesis sobre
la situación de los Derechos Humanos en el Perú
durante 1989". Lima, 1990. Pág. 3.
53. CNDDHH. "Informe sobre la
situación de los Derechos Humanos en el Perú en
1990". Lima, 1990. Pág. 2.
54. CNDDHH. "Informe sobre la
situación de los Derechos Humanos en el Perú en
1991". Lima, 1991. Pág. 5.
55. CNDDHH. "Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en el Perú en
1993". Lima, 1994. Pág. 7.
56. CNDDHH. "Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en el Perú en
1994". Lima, 1995. Págs. 13-14.
57. CNDDHH. "Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en el Perú en
1996". Lima, 1997. Págs. 13-14.
58. Diario "Hoy", Lima, 21 de junio de
1985.
59. Respecto al creciente compromiso de
las Iglesias Evangélicas por los derechos humanos y
sus pronunciamientos públicos, ver: LÓPEZ,
Darío; "Los Evangélicos y los Derechos Humanos.
La experiencia social del Concilio Nacional Evangélico
del Perú. 1980- 1992". Centro Evangélico de
Misiología Andino-Amazónica (CEMAA), Lima,
1998.
60. GTNU. Informe E/CN.4/ 1985/15,
párrafo 222.
61. GTNU. Informe sobre la visita al
Perú de dos miembros del grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o involuntarias (17 a 22 de junio de
1985) E/CN.4/1986/ 18/Add.1, párrafo 62.
62. Ibid. Párrafo 67.
63. Ibid. Párrafos 68 y
70.
64. Ibid. Párrafo 70.
65. Ibid. Párrafo 74.
66. Ibid. Párrafo 75.
67. Ibid. Párrafo 76.
68. Ibid. Párrafo 76.
69. Ibid. Párrafo 85.
70. Ibid. Párrafo
104.
71. Ibid. Párrafo
105.
72. Ibid. Párrafo
106.
73. Ibid. Párrafo
106.
74. Ibid. Párrafo 108
75. Ibid. Párrafo 111
76. GTNU. Informe sobre la visita al
Perú de dos miembros del Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o involuntarias (3 a 10 de octubre
1986) E/CN.4/1987/ 15/Add.1, párrafo 30.
77. Ibid. Párrafo 31.
78. Ibid. Párrafo 33.
79. Ibid. Párrafo 34.
80. Ibid. Párrafo 35
81. Ibid. Párrafo 36
82. Ibid. Párrafo 37
83. Ibid. Párrafo 40
84. Ibid. Párrafo 40
85. Ibid. Párrafos 43 y
44
86. Ibid. Párrafos 45 y
46
87. Ibid. Párrafo 48
88. Ibid. Párrafo 49
89. Ibid. Párrafo 50
90. GTNU. Informe E/CN.4/1988/19,
párrafo 188
91. GTNU. Informes E/CN.4/1986/18,
párrafo 184, y E/CN.4/1988/19, párrafo
188
92. GTNU. Informe E/CN.4/1986/18,
párrafo 185.
93. Ibid. Párrafo 188
94. GTNU. Informe E/CN.4/1991/20,
párrafo 317
95. GTNU. Informe E/CN.4/1993/25,
párrafo 409
96. Ibid. Párrafos 404 y
405
97. GTNU. Informes E/CN.4/1991/20,
párrafo 316, y E/CN.4/1991/20, párrafo
406
98. GTNU. Informe E/CN.4/1994/26,
párrafo 383
99. Ibid. Párrafo
384.
100. Ibid. Párrafo
383
101. GTNU. Informe E/ECN.4/1998/43.
Párrafo 306
102. Ibid. Párrafo
307.
103. Ver: GTNU. Informes
E/CN.4/1994/26., páginas 148-165; E/CN.4/1995/36,
páginas 97-117; E/CN.4/1998/43, páginas
92-103.
104. Es oportuno precisar que,
según el Grupo de Trabajo, quedan pendientes de
aclaración 2,368 denuncias. Ver: Informe
E/CN.4/1999/62, Anexo II.
105. IDH. Comunicación de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos al
gobierno del Perú, aprobada en el 77º periodo de
sesiones, mayo de 1990, en: Informe sobre la situación
de los Derechos Humanos en el Perú, Anexo III.
Washington 1983. Pág. 48.
106. CIDH. Informe Nº 38/97, Caso
10.548 Hugo Bustíos Saavedra. Párrafo
16.
107. CIDH. Informe Nº 56/99,
relativos a los casos 10.824 Eudalio Lorenzo Manrique, 11.044
Pedro Herminio Yauri Bustamante, 11.124 Eulogio Viera
Estrada, 11.125 Héctor Esteban Medina Bonet y 11.175
Justiniano NajarroRua. Párrafo 68. Los demás
Informes N° 51/99, 52/99, 53/99, 54/99, 55/99 y 57/99
contienen las mismas opiniones que las aquí citadas.
Asimismo, estas apreciaciones han sido reiteradas en los
Informes N° 43/00, 44/00, 45/00, 46/00 y
47/00.
108. Ibid. Párrafos 64 a 67.
Igualmente en: Informe sobre la situación de los
Derechos Humanos en Perú. Washington, 1983.
Párrafo 8.
109. CIDH. Informe sobre la
situación de los Derechos Humanos en Perú,
Anexo II. Op. Cit. pág. 41.
110. CIDH. Informe Nº41-97, Caso
10.491 Estiles Ruiz Dávila. Párrafo 17; Informe
Nº 42- 97, Caso 10.521, Angel Escobar Jurado.
Párrafo 15. En igual sentido, en: Demanda sobre el
Caso Cayara. Pág. 44.
111. CIDH. Informe Nº 56/99. Op.
Cit. Párrafo 70. Asimismo véase:
Comunicación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos al gobierno del Perú. Op. Cit.
Pág. 62.
112. CIDH. Informe Nº 56/99. Op.
Cit. Párrafos 71 y 72.
113. CIDH. Comunicación de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos al
gobierno del Perú, aprobada en el 77º periodo de
sesiones. Op. Cit. pág. 62.
114. Ibid. Págs. 62 y
ss
115. CIDH. Informe Nº 56/99. Op.
Cit. Párrafos 73 y 74; Informe sobre la
situación de los Derechos Humanos en Perú. Op.
Cit. Párrafo 8
116. Ibid. Párrafos 75 y
76
117. Ibid. Párrafo 77
118. CIDH. Informe sobre la
situación de los Derechos Humanos en Perú,
Anexo II. Op.Cit. pág. 43
119. CIDH. Informe Nº 43/00, Caso
10.670 Alcides Sandoval Flores, Julio César Sandoval
Flores y Abraham Sandoval Flores. Párrafo 15. En igual
sentido, en: Demanda sobre el Caso Cayara. Op. Cit.
Pág. 44
120. En igual sentido, en: Demanda
sobre el Caso Cayara. Op. Cit. pág. 45
121. CIDH. Informe Nº 56/99. Op.
Cit. Párrafos 78 y 79. Sobre la falta de esfuerzo
serio para investigar, Ver: Demanda sobre el Caso Cayara. Op.
Cit. Pág. 46
122. CIDH. Informe N° 56/99. Op.
Cit. Párrafo 141
123. Ibid. Párrafo
144.
124. CIDH. Comunicación de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos al
gobierno del Perú. Op. Cit. Págs. 59 y
60.
125. Ibid.Párrafo 43
126. Ibid. Párrafo 66
127. Ibid. Párrafo
74.
128. Ibid. Párrafo 81
129. Ibid. Párrafo 90
130. Caso Castillo Páez.
Reparaciones del 27 de noviembre de 1998. Serie C N°43.
Párrafos 106 y 107. Asimismo, resulta pertinente
consignar que la Corte en otra oportunidad ha señalado
de manera más categórica aún que los
Estados no pueden invocar normas internas para omitir el
cumplimiento de obligaciones internacionales, "como lo es en
este caso la Ley de Amnistía expedida por el
Perú, que a juicio de esta Corte, obstaculiza la
investigación y el acceso a la justicia. Por estas
razones, el argumento del Perú en el sentido de que le
es imposible cumplir con ese deber de investigar los hechos
que dieron origen al presente caso debe ser rechazado" (Caso
Loayza Tamayo. Reparaciones del 27 de noviembre de 1998.
Serie C N° 42. Párrafo 168)
131. Informe del Departamento de Estado
de los EUA, correspondiente al año 1982. Pág.
612.
132. Informe del Departamento de Estado
de los EUA, correspondiente al año 1983. Pág.
675. Una opinión muy similar en: Informe Anual de
Amnistía Internacional de 1984. Págs. 186 a
191.
133. Amnistía Internacional,
"Carta de Amnistía Internacional al Presidente
Fernando Belaúnde Terry del Perú", Londres,
1983.
134. Ver: Informe del Departamento de
Estado de los EUA, correspondiente al año 1985, y
Comité de Derechos Humanos (Observaciones Finales:
Perú). Documento CCPR/C/ 79/Add.8, del 09 de abril
1992. Párrafo 8. Asimismo, GTNU. Informe E/CN.4/1999/
62. Párrafo 236; AMNISTIA INTERNACIONAL. Informe Anual
de Amnistía Internacional de 1986. págs. 193 a
197. Ver: Informe sobre la situación de los Derechos
Humanos en el Perú. Op. Cit. Párrafo
7.
135. Ibid. Págs. 19 y
24.
136. Observaciones finales del
Comité de Derechos Humanos: Perú. 25/12/95.
CCPR/ C/79/Add.8. (ConcludingObservations/Comments).
09/04/92. Párrafo 8
137. AMNISTIA INTERNACIONAL.
"Perú: Derechos Humanos en un clima de terror". Op.
Cit. págs. 20 y ss.,
138. Informe del Relator Especial sobre
Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B.
W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de
mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2),
Párrafo 37
139. Informe del departamento de Estado
de los EUA respecto al Perú, correspondiente al
año 1987. Pág. 590
140. Informe del departamento de Estado
de los EUA respecto al Perú, correspondiente al
año 1992. Pág. 477
141. Informe del departamento de Estado
de los EUA respecto al Perú, correspondiente al
año 1994, Pág. 482.
142. Informe del Relator Especial sobre
Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B.
W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de
mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2).
Párrafos 26 y 27. En igual sentido, Informe del
departamento de Estado de los EUA respecto al Perú,
correspondiente al año 1995. Pág.
505.
143. Informe del Relator Especial sobre
Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. B.
W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de
mayo al 2 de junio de 1993 (E/CN.4/1994/7/Add.2),
Párrafo 31
144. AMNISTIA INTERNACIONAL,
"Perú: Derechos Humanos en un clima de terror". Op.
Cit. pág. 49
145. Ibid. Págs. 65 y
66
DEL TEMA : DISCRIMINACION
Enciclopedia "Encarta 98".
Diferentes sitios en
internet.Constitución de la Nación
Argentina ("Documentos", Página/12)Diario "La Nación"
Diario "El País"
(España)New York Times News Service
Autor:
Perez Santa Cruz Jayme
Jose
Aponte Llajaruna Blanca
Doralisa
Martinez Mayorca Carmen
Velazco Alzamora Javier
Moises
MODULO PEL 7 DERECHO
UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS
AMERICAS
CURSO :
DERECHO PENAL
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