Derecho constitucional y régimen penitenciario (Presentación PowerPoint)
Conceptos y evolución Constitución Dominicana La
constitución es la ley fundamental da la
organización de un estado. También se puede definir
como la carta magna de un país o la forma de un gobierno
que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva
del latín constitutito, que significa organización,
composición, formación, adherencias de las partes
de un todo. Para un país la constitución es el
conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la
forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a
funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le
llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de
la nación dominicana". La idea de Constitución
tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como
ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un
gobierno político central, además una asamblea para
juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el
principio de la división de lo poderes. Roma
también fue pionera.
Tipos de Constitución Constitución escrita Es
aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una
asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de
documentos con fuerza jurídica. La constitución
dominicana es escrita. Constitución consuetudinaria Es
aquella que esta integrada por normas tradicionales reconocidas
como suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la
costumbre lo es todo en este tipo de constitución.
Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no
quiere decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la
caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por
una autoridad o asamblea. Constitución rígida Es
aquella que ha sido votada por una asamblea especialmente
establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no
puede ser modificada sino por una asamblea de la misma
naturaleza. La constitución dominicana es rígida,
porque después de haber sido implantado por una asamblea
especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser
reformada sino por una asamblea igual. Constitución
flexible Es aquella que puede ser reformada por la asamblea
establecida para producir la legislación ordinaria.
Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la
constitución puede ser reformada por el parlamento sin
ningún procedimiento especial.
Constitución en sentido lato Toda nación tiene una
constitución política cuando reúne las
condiciones de un Estado: esto es cuando tiene una
organización gubernativa propia e independiente de toda
otra comunidad. Constitución en sentido escrito Es un
ordenamiento político fundamental de la nación, que
no se limita a establecer los órganos gubernativos y los
limites de lo poderes y facultades de los héroes.
Constituciones tomadas como modelos para elaborar la nuestra
Nuestra constitución fue redactada tomando el
espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano,
teniendo como transfundo las ideas del contrato social de
Rosseaux y las ideas que inspiraron la revolución
francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para
elaborar la nuestra están: La constitución francesa
de 1795, con los principios de libertad, igualdad, seguridad,
propiedad. La Constitución de Toussaint Louverture de
1801. La constitución de Filadelfia. La
constitución de Cádiz de 1812. Acta constitutiva
haitiana del gobierno provisional del estado independiente de
1821. Proyecto de constitución Duarte, junio de 1844. La
constitución haitiana de 1816, que nos rigió hasta
el 3 de febrero de 1844.
Conceptos y evolución Constitución Dominicana La
constitución es la ley fundamental da la
organización de un estado. También se puede definir
como la carta magna de un país o la forma de un gobierno
que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva
del latín constitutito, que significa organización,
composición, formación, adherencias de las partes
de un todo. Para un país la constitución es el
conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la
forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a
funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le
llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de
la nación dominicana". La idea de Constitución
tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como
ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un
gobierno político central, además una asamblea para
juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el
principio de la división de lo poderes. Roma
también fue pionera.
Derecho Constitucional El Derecho Constitucional es una rama del
Derecho público cuyo campo de estudio incluye el
análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma
de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la
regulación de los poderes públicos, incluyendo
tanto las relaciones entre poderes públicos, como las
relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. El
Poder Político, clásicamente el poder se conoce
como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo
que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano
tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer
cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las
democracias liberales va ligado a la existencia de una
legitimidad democrática, y a la atribución de
capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad
política. Así, el concepto se contrapone al poder
que se atribuye a la Administración o a los órganos
judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar
fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada
cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de
oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo
popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o
factores de poder.
CONSTITUCIÓN La Constitución es un texto de
carácter jurídico-político fruto del poder
constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo
el ordenamiento, situándose en él como norma que
recoge, define y crea los poderes constituidos
limitándolos al servicio de la persona humana.
Además, tendrá el carácter de norma suprema,
de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional).
Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el
sistema. El derecho común surgirá de ella por
mecanismos de derivación y aplicación. Estado de
derecho Éste se crea cuando toda acción social y
estatal encuentra sustento en la norma; es así que el
poder del Estado queda subordinado al orden jurídico
vigente por cumplir con el procedimiento para su creación
y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder
del estado a través de sus órganos de gobierno,
creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano
y del orden público. Sin embargo, no basta con que exista
una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en
presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho,
el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe
reunir una serie de características que dan origen a un
estado de derecho real o material. El concepto de estado de
Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en
sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.
SOBERANIA NACIONAL Es un concepto ideológico surgido de la
teoría política liberal, que puede remontarse a
Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo
XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la
nación, una entidad abstracta y única, vinculada
normalmente a un espacio físico (la terra patria o
patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto
como los pasados y futuros, y se define como superior a los
individuos que la componen. También consiste en la
capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera
definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la
cooperación social, territorial en caso necesario e
incluso contra el derecho positivo y además de imponer la
decisión de todos los habitantes del territorio.
El Derecho Constitucional, en sentido amplio, estudia los
siguientes campos: Teoría del Poder, del Estado, de la
Constitución y de los Derechos Humanos.
Influencias en la Constitución de 1844 En la parte Este de
la Isla de Santo Domingo, directa o indirectamente rigieron
diversas Constituciones: – La Constitución de Toussaint
Louverture de 1801. Por el Tratado de Basilea de 1795 pasamos a
ser posesión francesa y en enero de 1801 se produjo la
ocupación de Toussaint Louverture, a la sazón
gobernador de la colonia de Saint Domingue. Este en febrero de
ese año convocó una Asamblea Constituyente,
participando por esta parte de la isla en calidad de diputados:
Juan Mancebo, Francisco Morillo, Carlos Rojas y Andrés
Muñoz. Esta constitución rigió hasta inicios
de 1802.
Las Constituciones francesas de 1799 y 1804. A la caída de
Toussaint Louverture en 1802, pasamos a ser regidos hasta el
1809, por gobernadores franceses, período en que tuvieron
vigencia las constituciones indicadas. La Constitución de
Cádiz. Luego de la Guerra de la Reconquista nueva vez
pasamos a ser colonia española, iniciándose el
periodo conocido como "La España boba" que se prolonga
hasta el 1821. En el 1811 se convocó en España y en
sus colonias la elección de diputados para elaborar una
Constitución, la que entró en vigencia el 19 de
marzo de 1812. En esa Asamblea, la parte Este de la isla estuvo
representada por Francisco de Mosquera. Esta Constitución
fue derogada en 1814 y vuelta a restituir en 1820. En ambos
momentos rigió en nuestro territorio. Las Constituciones
Haitianas de 1816 y 1843. Al producirse la ocupación
haitiana de nuestro territorio, en febrero de 1822, la
República de Haití estaba regida por su
Constitución de 1816, y se mantuvo vigente, hasta
noviembre de 1843, al entrar en vigor una nueva
Constitución. En la elaboración de esta
última participaron cuatro representantes dominicanos que
luego serian electos como diputados a la Asamblea que
elaboró nuestra primera Constitución.
REGIMEN PENITENCIARIO DOMINICANO Avances y desafíos Los
éxitos y desafíos del nuevo modelo de
gestión correccional se vinculan a la impostergable
necesidad de profundizar la seguridad ciudadana, reducir el
crimen y prevenir la reincidencia, contribuyendo a las paz y el
desarrollo nacional.
BASE LEGAL La Constitución de la República, del 26
de enero del 2010. Ley 224-84, Artículo 9, Párrafo,
literal e, sobre Régimen Penitenciario, establece el
cuerpo de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, (VTP). Ley
78-03, del 8 de abril del 2003, sobre el Ministerio
Público, la cual atribuye al Procurador General de la
República en su Art. 48, inciso (m), sobre la
creación de dependencias o cualesquiera otras dependencias
que fueren necesarias para la buena marcha de los trabajos y
cumplimiento de los fines de la institución. Ley 41-08,
del 25 de enero del 2008, sobre Función Pública y
crea la Secretaria de Administración Pública, y
deroga las leyes Nos. 14-91 de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y la ley 120-01 que establece el Código de
Ética del Servidor Público. Ley 200-04, del 13 de
julio del 2004. Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública. Ley No. 12-07, de fecha 24 de
enero de 2007, establece que las multas o sanciones pecuniarias
para las diferentes infracciones, sean crímenes o delitos.
En su Artículo 3. Crea un fondo especial para la
aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario, a
cargo de la Procuraduría General de la República,
para administrar todas las cobranzas obtenidas de las multas
recaudadas por la indicada institución, a través de
la aplicación de la presente Ley.
DECRETOS: Decreto No. 528-05, de fecha veinte (20) del mes de
Septiembre del 2005, Art. 4, donde se asigna el Castillo del
Cerro en San Cristóbal, a la Procuraduría General
de la República, para ser destinado a la Escuela Nacional
Penitenciaria, para sus procesos de formación y
capacitación en materia penitenciaria. Decreto 130-05, que
aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública. REGLAMENTOS, RESOLUCIONES Y
AUTOS Resolución No. 3082 del Procurador General de la
República, Dr. Víctor Manuel Céspedes
Martínez, de fecha diez y siete (17) de Marzo del 2004,
que crea el Reglamento General de la Escuela Nacional
Penitenciaria (ENAP). Resolución 0054, del Procurador
General de la República, Dr. Radhamés
Jiménez Peña, de fecha 19 de septiembre del 2007,
que clasifica la información contenida en los archivos de
las siguientes dependencias y departamentos en esta
Procuraduría: Secretaría General, Defensa del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Departamento contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas,
Departamento de Prevención de la Corrupción,
Dirección General de Prisiones, Escuela Nacional
Penitenciaria, Gestión Humana, Área Administrativa,
Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en cumplimiento de la
Ley 200-04, y su reglamento. Auto No. 10468 del Procurador
General de la República, Dr. Víctor Manuel
Céspedes Martínez, de fecha treinta (30) de Julio
del 2003, el ordinal Quinto; que crea la Escuela Nacional
Penitenciaria, destacando su naturaleza, misión y
principales funciones.
El Sistema Penitenciario Nacional Art, 169, Párrafo II de
la Constitución Dominicana. “La ley regulará
el funcionamiento del sistema penitenciario, bajo la
dirección del Ministerio Público u otro organismo
que a tal efecto se constituya”
Principios que rigen el MP
Principios que norman el NMGP La Procuraduría General de
la República y la Dirección General de Prisiones
han iniciado un proceso de remodelación de las
cárceles existentes, implementando un Nuevo Modelo
Penitenciario, moderno y respetuoso de los derechos humanos.
Previendo que no se repitan situaciones lamentables como las que
otrora ha experimentado: un sistema penitenciario lleno de
vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia; objeto de
denuncias por parte de organizaciones nacionales e
internacionales como la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA. Este nuevo modelo penitenciario
está sustentado en los Principios básicos para el
tratamiento de los reclusos adoptados y proclamados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
45/111, del 14 de diciembre de 1990.
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que
merecen su dignidad y valor inherentes al ser humano; No
existirá discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otros factores.
Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las
creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que
pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las
condiciones en el lugar; El personal encargado de las
cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a
la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad
contra el delito;
Todos los reclusos seguirán gozando de los derechos
humanos y las libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos; Todos los
reclusos tendrán derecho a participar en actividades
culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la
personalidad humana;
Abolición y restricción del uso del aislamiento en
celda de castigo como sanción disciplinaria Realizar
actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten
su reinserción en el mercado laboral del país y les
permitan contribuir al sustento económico de su familia y
al suyo propio. Acceso a los servicios de salud de que disponga
el país;
Condiciones favorables para la reincorporación del ex
recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
Reinserción Social
COMO INTERVIENE EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE PROCESO.
Procurando Soluciones Alternativas
Velando por los derechos de los condenados Los Derechos
fundamentales que la Constitución de la República
acuerda a cada ciudadano, se mantienen aun después de
haber sido condenados por sentencia irrevocable. La
gestión penitenciaria se desarrollará dentro de los
límites establecidos por la Constitución, las
leyes, los reglamentos y los tratados internacionales. Manual de
Gestión Penitenciaria.
Sistema de Inspección (Ley 224) El procurador fiscal del
distrito judicial correspondiente deberá visitar una vez
al mes, por lo menos, los establecimientos penitenciarios. En
estas visitas oirá las quejas de los reclusos respecto de
sus procesos o del trato que se les diere en la prisión y
se informará acerca del cumplimiento que dieren las
autoridades penitenciarias de las leyes y reglamentos que rigen
la vida en reclusión. (Art. 99).
Corresponde al Procurador General de la República la
supervigilancia nacional de los servicios penitenciarios. Para
tales efectos deberá por sí, o por intermedio de
los representantes del ministerio público, efectuar por lo
menos cada 30 días visitas de inspección a los
establecimientos carcelarios, incluyendo todas sus dependencias.
(Art. 100)
La Libertad Condicional
34 POBLACION DE INTERNOS SEGÚN MODELO PENITENCIARIO
Instituciones a Cargo de la Vigilancia y Seguridad 35
36 RELACION DE INTERNOS/AS POR SEXO TOTAL 19,221 Fuente: Reporte
diario de la DGP
37 RELACION DE INTERNOS/AS POR SU CONDICION JURIDICA
38 RELACION DE INTERNOS DOMINICANOS Y EXTRANJEROS
39 RELACION DE INTERNOS EXTRANJEROSTotal 1,192
40 RELACION DE INTERNOS EXTRANJEROSTotal 1,192
Población de Internos por el tipo de Delito que se le
acusa o Condena 41 Otros Delitos: Amenaza, Falsificación,
Abuso de confianza, porte ilegal de armas, sustracción de
menores, Viajes ilegales, Estafa, Atraco, etc.