El derecho electoral dominicano (Presentación PowerPoint)
Derecho, Sistemas y Organismos Electorales La Estructura
Política se desenvuelve dentro de una cultura
política democrática. El Estado Social
Democrático de Derechos está concebido para
garantizar las fórmulas que mejor satisfagan las
exigencias de imparcialidad (igualdad de oportunidades +
concertación) a los fines de que los representantes puedan
llegar al gobierno. El Sistema Electoral tiene por finalidad:
Lograr que el ejercicio de las votaciones se produzca en la
expresión auténtica, libre y espontánea de
los ciudadanos electores Que resultado de escrutinios sea el
reflejo exacto, ágil y oportuno de la voluntad expresada
en las urnas En un sistema democrático, esto constituye la
fuente fundamental de legitimación del gobierno. Funcionan
como un subsistema dentro de la estructura política, el
cual contiene: La forma del Estado El sistema de gobierno La
representación política El sistema de partidos Todo
este conjunto está consagrado con rango constitucional y
auxiliado con la ley adjetiva y los reglamentos.
Derecho, Sistemas y Organismos Electorales Dentro de estos
sistemas, los Organismos Electorales son elementos fundamentales
(sus competencias están dirigidas a certificar que el
sistema electoral cumpla y haga cumplir las garantías
establecidas legalmente para el ejercicio pasivo y activo de los
derechos políticos electorales de los ciudadanos,
ciudadanas y agrupaciones y partidos políticos) En el caso
de los países de América Latina – y
también en el de la República Dominicana – se
ha reiterado la tendencia de atribuir a organismos especializados
las funciones electorales, contraponiéndose al modelo
europeo predominante en la actualidad. Estos Organismos
Electorales han concentrado sus esfuerzos en: La
protección directa de cada uno de los derechos
políticos, fundamentales y libertades electorales de los
ciudadanos, los partidos y agrupaciones políticas, la
sociedad civil y, en sentido general, de toda la sociedad La
disminución de los fraudes electorales El aumento de la
confianza de los actores políticos, los electores, la
sociedad civil y la opinión pública, con
relación a los comicios.
El Sistema Jurídico-Político Dominicano “La
unidad de poder que representa el Estado está subrogado a
un orden jurídico emanado de la organización de sus
instituciones y éstas a su vez de la voluntad libre de la
sociedad donde ha de surtir sus efectos” José
Silié Gatón Nuestra Ley Fundamental ha dispuesto la
articulación política del Estado Dominicano y de su
gobierno, estableciendo en su artículo 4 que: “El
gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano,
democrático y representativo. Se divide en Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial (…)
independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones
(…) [y cuyos] encargados son responsables y no pueden
delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las
determinadas por esta Constitución y las
leyes”.
Así mismo, ha conferido la Soberanía de la
Nación al pueblo, “de quien emanan todos los poderes
del Estado, los cuales se ejercen por
representación”. Esta disposición de rango
constitucional es la que fundamenta el Sistema Electoral
Dominicano, completando así la idea de un Estado
supeditado a la Constitución y las Leyes. El Sistema
Jurídico-Político Dominicano
La Constitución de la República,los derechos
fundamentales y los derechos políticos. La
Constitución ha sido un acto de autodeterminación
fundamental de una comunidad, mediante la cual los miembros de
ésta, de forma libre, unilateral y democrática,
deciden constituirse en comunidad política soberana,
regulando la organización de sus poderes.
Proviene del latín “constitutio”, y se
configura como un acto o decisión constitutiva,
estructurante, y su legitimidad se halla en la libre
determinación del pueblo. Es un sistema de genuinas normas
jurídicas dotada de fuerza vinculante. Es una norma
soberana: todos los órganos del Estado son creados y
regulados por la Constitución, a la que deben su
existencia y competencia. La Constitución de la
República, los derechos fundamentales y los derechos
políticos.
Nuestra primera Constitución fue promulgada el 6 de
noviembre de 1844. A través de los tiempos, nuestro
país ha experimentado 37 reformas, la más reciente
efectuada el 25 de julio del año 2002. En la gran
mayoría de los casos, cuestiones coyunturales las han
determinado: crisis políticas, transiciones
gubernamentales, designios de un poder autoritario, entre otros.
La Constitución de la República, los derechos
fundamentales y los derechos políticos.
Contenido de la Constitución En la estructura
jurídico-política de una Constitución no se
concibe el estado social de derecho sin el reconocimiento y el
ejercicio de los Derechos Fundamentales. Una Carta Magna agrupa
derechos constitucionales – también denominados derechos
fundamentales o garantías individuales – que son aquellos
derechos humanos garantizados con rango constitucional que se
consideran como esenciales en el sistema político de un
país y que están especialmente vinculados a la
dignidad de la persona humana. Son derechos que, dentro del
ordenamiento jurídico, disfrutan de un estatus especial en
cuanto a garantías y protecciones jurisdiccionales.
Contenido de la Constitución Por otra parte, estos
derechos poseen cuatro características que los hacen
especiales: imprescriptibles, pues no les afecta la
prescripción; inalienables, pues no son transferibles a
otro titular; irrenunciables, de modo que el sujeto no puede
renunciar a ellos; y universales, en el sentido de que son
poseídos por todos los hombres
Dentro de la clasificación de derechos fundamentales,
debemos hacer referencia a los derechos políticos,
aquellos que se refieren a la intervención del ciudadano
en la vida pública. Son “Aquel grupo de atributos de
la persona que hacen efectiva su participación como
ciudadano de un determinado Estado. Se trata de facultades o,
mejor, de titularidades que, consideradas en conjunto, se
traducen en el ejercicio amplio de la participación
política”. Contenido de la Constitución
A continuación, desarrollaremos algunas prerrogativas
reconocidas dentro del conjunto de derechos políticos,
tales como: Derecho de voto: implica la facultad de todos los
ciudadanos de elegir mediante una declaración de voluntad
a sus representantes en la esfera estatal. Derecho a ser
electo(a): plantea que las personas pueden optar y presentarse
como una opción al resto de los nacionales con la
intención de desempeñarse en cargos o funciones
públicas. Derecho a participar en el gobierno y ejercer
funciones públicas: implica la posibilidad de que los
ciudadanos sean admitidos en el ejercicio de cargos y funciones
dentro de la cosa pública. Derecho de petición: se
refiere a la posibilidad de presentar peticiones
específicas a los órganos determinados con miras a
la incidencia e inclusión dentro del trabajo que
desempeñan. Para algunos, de ahí deriva la
categoría más amplia de “rendición de
cuentas” como expresión de la posibilidad contralora
de los ciudadanos respecto del ejercicio del poder por parte de
sus representantes. Derecho de asociación, incluyendo la
que se hace con fines políticos. Contenido de la
Constitución
El Derecho Electoral Sustantivo En el Derecho Electoral, existen
dos nociones: una restringida, la cual comprende “el
derecho subjetivo del individuo de elegir y ser elegido”,
sinónimo de sufragio; y otra amplia. La noción
amplia está dirigida al derecho que regula la
elección de los órganos representativos. En este
sentido, el Derecho Electoral “es el resultante del
interés social que pone a cargo obligaciones y derechos a
hombres y mujeres con facultad para el sufragio, con el fin
primario de organizar políticamente el
conglomerado”. Contiene las “determinaciones
jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la
elección de representantes o personas para los cargos
públicos”. Abarca la organización de los
sistemas electorales, los cuales se refieren a las normas que
reglamentan la ciudadanía, los partidos políticos,
las bases del sufragio y el ejercicio del mismo, los
órganos electorales que intervienen, y los recursos contra
sus decisiones.
Esta rama del Derecho está conformada por los principios
esenciales de la democracia: Legalidad: “Cualidad de lo que
es conforme a la ley o está contenido en ella”.
Neutralidad proviene del latín neuter que significa "ni lo
uno ni lo otro", y es definida como la actitud
jurídico-política adoptada por un Estado, en virtud
de la cual se abstiene expresamente de participar en una
contienda; está inspirada en la equidad, con la
inclinación por parte de la justicia para no perjudicar
desigualmente intereses en pugna, representando la seguridad
colectiva. Individualidad se refiere al individuo, sujeto de
derecho en la sociedad y ente esencial de la misma, quien se
encuentra obligado al cumplimiento de deberes y de derechos, los
cuales, además, puede reclamar. El Derecho Electoral
Sustantivo
El Poder Electoral se encuentra consagrado como el primero de
todos, en virtud del ya mencionado artículo 2 de la
Constitución Dominicana, que expresa que “La
Soberanía Nacional corresponde al pueblo, de quien emanan
todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por
representación”. Eugenio María de Hostos
sostiene que : Ninguno de los tres (3) llamados poderes que hasta
hoy reconoce la ciencia constitucional, se pone en actitud de
manifestarse o ejercerse, mientras no se realice un acto de
soberanía, mediante el cual se elija y constituya el
personal que ha de representar al soberano en el ejercicio de sus
facultades legislativas, ejecutivas y judiciales. No pudiendo
operar esos mal llamados poderes, si antes no se ha designado a
los individuos que han de ejercerlos por delegación, claro
es que el acto de delegar y designar a los encargados de sus
operaciones es anterior a ellos. Y es que este acto preliminar es
acto de poder, manifestación de poder, función de
poder, también es claro, puesto que de él dimanan
la legitimidad y posibilidad de las demás operaciones de
poder social. Derecho y Poder Electoral
Papel de los Partidos Políticos en el Derecho Electoral Un
Partido Político “es el conjunto de ciudadanos que
se asocian con el objeto de defender sus intereses
políticos y de luchar por el poder, con el fin de realizar
un programa de acción y doctrinario.” Para el Dr.
Silié Gatón es la “agrupación social
que, organizada legalmente, siendo sustentante de una
ideología filosófica con tendencia política,
tiene como objetivo principal la conquista del poder
público”.
Estos actores políticos, en tiempos electorales, ponen en
juego todas sus artes para ganar la voluntad de los ciudadanos,
por lo que le corresponde a ellos ser capaces de hacerse cargo de
la compleja vida democrática. Las reglas precisas de ley
que rigen los partidos políticos, los ligan a esta rama
del derecho por ser éstas entidades las que principalmente
actúan en los procesos electorales como medio
legítimo de alcanzar el poder. En este sentido, los grupos
organizados en partidos y agrupaciones políticas no pueden
desvincularse de lo electoral, pues la sustentación de sus
fines reposan en lo normativo de este derecho, por las reglas
convencionales que éste contiene para hacer posible su
existencia legal, su estructura constitucional y sus actuaciones.
Papel de los Partidos Políticos en el Derecho
Electoral
La Junta Central Electoral y el Proceso Electoral La tendencia en
Latinoamérica consistió en la
especialización de la materia electoral en un organismo
exclusivo, corriente a la cual se adscribe la República
Dominicana. En efecto, existe un organismo electoral
especializado, que se descompone en un conjunto de
órganos, dispuestos en forma piramidal y en cuyo
vértice se encuentra la Junta Central Electoral (JCE). A
ella le corresponde dar el apoyo logístico a la Junta
Electoral del Distrito Nacional y a las Juntas Electorales
Municipales, de las que dependen los Colegios Electorales,
órganos de carácter temporal que funcionan en los
recintos electorales a los que acuden los electores a
votar.
La Junta Central Electoral y el Proceso Electoral
La especialización orgánica de la función
electoral, se introdujo con la Ley Electoral No. 35 de fecha 8 de
Marzo del año 1923, creando un Máximo Organismo
Electoral, el cual ha desempeñado un papel destacado en el
sostenimiento del Sistema Democrático del país, al
cumplir con el mandato constitucional de organizar y dirigir los
procesos electorales contínuos. La Junta Central Electoral
y el Proceso Electoral
El Artículo 3 de la Ley Electoral No. 275-97 expresa la
potestad que representa la Junta Central Electoral, además
de su jurisdicción en todo el territorio dominicano y su
personalidad jurídica: “La Junta Central Electoral
es la máxima autoridad en materia electoral. Tiene su
asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende
a toda la República”. “Constituye una entidad
de derecho público, dotada de personalidad
jurídica, con patrimonio propio inembargable, con
capacidad para realizar todos los actos jurídicos que
fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la
forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes
y sus reglamentos determinen y con autonomía
económica y presupuestaria”. La Junta Central
Electoral y el Proceso Electoral
Este organismo está compuesto actualmente por: un (1)
Presidente ocho (8) Miembros Titulares Cada uno con sus Suplentes
Son designados por el Senado de la República cada cuatro
(4) años. Los requisitos para ser Presidente o Miembro
Titular de la Junta Central Electoral (o Suplente), son: Ser
nacional dominicano Contar con más de 35 años de
edad Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos Ser Licenciado o Doctor en Derecho, requiriendo
un mínimo de 12 años de ejercicio profesional. La
Junta Central Electoral y el Proceso Electoral
La Junta Central Electoral posee un “Poder
Reglamentario”, conferido en virtud del artículo 92
de la Constitución. Conforme a la Constitución, la
JCE – en asuntos electorales – tiene derecho a iniciativa en la
formación de las leyes, en atención a lo estipulado
en el artículo 38. La Junta Central Electoral y el Proceso
Electoral
Atribuciones Administrativas Tendrá la facultad de crear,
suprimir, trasladar, limitar o ampliar la circunscripción
o ámbito de competencia territorial de las
Oficialías del Estado Civil por Resolución.
Tendrá a su cargo el nombramiento de todos los
funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral y sus
dependencias, y fijarles sus remuneraciones; aceptar o rechazar
sus renuncias y removerlos. Dictará dentro de los plazos
señalados al efecto, la proclama por medio de la cual se
anuncie la celebración de elecciones, así como
disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver
cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso
electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere
la Ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o
convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores
garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los
ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto. Tiene bajo su
responsabilidad declarar los ganadores de las elecciones y
otorgar los certificados correspondientes a los electos
Presidente y Vicepresidente de la República, así
como a los Senadores y Diputados. También deberá
dirigir y vigilar administrativa, técnica y
económicamente todas las Juntas y funcionarios
electorales, conforme a lo establecido por el Reglamento interno.
Deberá resolver acerca del reconocimiento y
extinción de los partidos políticos, así
como todo lo relativo a coaliciones o fusiones entre ellos, a la
entrega de los aportes realizados para el financiamiento de las
campañas electorales y para asegurar el derecho de
participación política de los ciudadanos.
Igualmente, está bajo su cargo asumir la dirección
y mando de la fuerza pública o la Policía Militar
Electoral, bajo la supervisión de un Oficial General
designado por el Poder Ejecutivo, en los lugares que se celebren
las votaciones, y las demás atribuciones que le confiera
la Constitución y las leyes pertinentes.
Atribuciones Contenciosas-Electorales En lo referente al
Contencioso Electoral, desde su fundación en el año
1923, la Junta Central Electoral fue concebida como un
órgano con funciones mixtas: administrativas y contencioso
electoral; y funcionó como tal hasta el año 2003,
cuando se modificó la ley electoral mediante la Ley 02-03,
y se crearon tres (3) instancias Un Pleno Una Cámara
Administrativa Una Contenciosa Electoral El procedimiento
Contencioso Electoral abarca los medios procesales de control de
la regularidad de los actos y procedimientos electorales, y sus
atribuciones se encuentran claramente enumeradas por el
Artículo 6 de la ley 275/97 (Modificada por la Ley 02-03),
que la faculta para “Conocer y Decidir en Instancia
Única, y como Jurisdicción de Segundo y
Último Grado”.
Como jurisdicción de única instancia, la
Cámara Contenciosa Electoral conocerá de: De las
impugnaciones y recusaciones de miembros de la propia Junta
Central Electoral, de las juntas electorales, de conformidad con
lo que dispone esta ley; suspender en el ejercicio de sus
funciones a los miembros que sean objeto de tales impugnaciones o
recusaciones, hasta cuando se haya decidido definitivamente
respecto de las mismas, en los casos de notoria urgencia y
gravedad; De los casos de protestas en el proceso de
votación ante los colegios electorales, de conformidad con
la presente ley; Respecto de los recursos de revisión
previstos en la ley contra sus propias decisiones; De las
impugnaciones y otras acciones, previstas en esta ley y
promovidas de conformidad con los procedimientos establecidos en
la misma; De los conflictos internos que se produjeren en los
partidos y organizaciones políticas reconocidas, sobre la
base de apoderamiento por una o más partes involucradas, y
siempre circunscribiendo su intervención a los casos en
los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la
ley, los reglamentos dictados por la Junta Central Electoral o
los estatutos partidarios. No se considerarán conflictos
internos las sanciones disciplinarias que los organismos del
partido tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello
no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos
electivos o a cargos internos de los órganos directivos de
los partidos políticos; De cualesquiera otros recursos en
materia electoral, previstos en esta ley, no atribuidos en primer
grado a las juntas electorales. Atribuciones
Contenciosas-Electorales
Como jurisdicción de segundo grado la Junta Central
Electoral, a través de la Cámara Contenciosa
Electoral, tiene competencia para conocer y decidir sobre la
nulidad de las elecciones en uno o más colegios
electorales y sobre las impugnaciones, apelaciones, protestas,
reclamaciones u otros recursos que se produzcan a causa de fallos
en primer grado de las juntas electorales. Atribuciones
Contenciosas-Electorales
Juntas Electorales Por su parte, las Juntas Electorales –
las cuales también poseen funciones mixtas – tienen
competencia para conocer en primer grado de las protestas en el
proceso de votación ante los colegios electorales,
así como de las impugnaciones de las elecciones en su
demarcación territorial y sus decisiones pueden ser
apeladas por ante la Junta Central Electoral.
Evolución y Tendencias del Derecho
Constitucional-Electoral Dominicano Sus inicios y las
modificaciones que resultan relevantes para el ordenamiento
electoral de nuestro país se encuentran en la
Constitución del año 1865, en las Reformas
Constitucionales de 1924 y 1942, así como las
Constituciones de 1963, 1966, 1994 y 2002. Al devenir de los
tiempos, el derecho electoral ha sufrido evoluciones, entre las
que podemos citar el sufragio universal masculino establecido en
la reforma constitucional de 1865, así como la
disposición que las Fuerzas Armadas y los miembros de la
Policía quedaran excluidos del voto universal, por la ley
de 1923.
Dentro del marco de evoluciones, hacemos énfasis en el
Decreto de 1844, el cual señalaba que la edad electoral
era de 21 años, volviéndose a implementar la edad
de 18 años para el año 1873, e incluyendo a partir
del año 1865 el sufragio a los casados que aún no
hubieran cumplido esa edad Mediante la Reforma Constitucional de
1858, fue establecido por primera vez el sufragio directo,
alternándose subsecuentemente entre directo e indirecto
hasta la Reforma Constitucional de año 1924, que
finalmente estableció el sufragio directo. Si bien es
cierto que en la Constitución de 1844 se proclama el voto
secreto, el mismo no se escenificó políticamente. A
través de la Ley Electoral de 1962 y la Reforma
Constitucional del año 1966 fue que se ratificó
definitivamente el voto secreto. Evolución y Tendencias
del Derecho Constitucional-Electoral Dominicano
En la vigente Carta Magna dominicana, los artículos
comprendidos entre el 88 y el 92 hacen presumir que el Legislador
quiso dar un rango constitucional a los preceptos electorales y
otorgar una jerarquía superior a las demás Normas
Electorales consagradas en las leyes adjetivas. Evolución
y Tendencias del Derecho Constitucional-Electoral
Dominicano
En la Constitución dominicana se consagra el voto:
“Obligatorio, personal, libre y secreto” (Art. 88),
señalándose inmediatamente los casos de los
ciudadanos inhabilitados para votar: “Los que hayan perdido
los derechos de ciudadanía o aquellos a quienes se les
hayan suspendido tales derechos por virtud de los
Artículos 14 y 15 de esta Constitución”.
Aquí se citan los casos de condenación irrevocable
por traición a la patria, espionaje o conspiración
(Art. 14), y los casos de condenación irrevocable por pena
criminal, interdicción judicial legalmente pronunciada, o
por admitir fuera de territorio dominicano, función o
empleo de un Gobierno extranjero, sin previa autorización
del Poder Ejecutivo (Art.15). La duración de esta
inhabilidad en el caso primero, hasta la rehabilitación y,
en el segundo, mientras dura la interdicción.
Evolución y Tendencias del Derecho
Constitucional-Electoral Dominicano
Por otra parte, el Artículo 89 regula una serie de
aspectos de suma importancia, como lo son: “a) La
reunión de las Asambleas Electorales cada cuatro (4)
años, para escoger el Presidente y Vicepresidente de la
República; que con dos (2) años de mediación
se reunirán para elegir a los demás funcionarios
electivos; a saber: Diputados, Senadores, Síndicos y
Regidores; b) El Párrafo Único del Artículo
en cuestión, estipula que: “Las Asambleas
Electorales funcionarán en Colegios Electorales, los
cuales serán organizados conforme a la ley”.
Evolución y Tendencias del Derecho
Constitucional-Electoral Dominicano
Asimismo, y como se ha explicado, existen otras disposiciones
legislativas vigentes, como la Ley Electoral de la
República Dominicana, No. 275-97, de fecha 21 de diciembre
del año 1997, la cual viene a completar la Reforma
Electoral en la República Dominicana, derogando la Ley
Electoral No. 5884, de 1962, la cual por más de 30
años, y con más de una docena de modificaciones,
estableció la normativa jurídico-electoral
dominicana. Esta innovadora Ley, compuesta de 180
Artículos, incluyó reformas que no pudieron ser
incorporadas en sus predecesoras, poniendo orden inmediatamente a
la maraña de artículos y modificaciones que
tenía la remendada Ley No. 5884. Figuras como el voto de
los dominicanos en el extranjero, y la cuota congresional
obligatoria para las mujeres, hicieron su aparición por
primera vez en el ordenamiento electoral dominicano,
conjuntamente con otras de carácter administrativo que
buscan perfeccionar el funcionamiento interno del órgano
electoral. Evolución y Tendencias del Derecho
Constitucional-Electoral Dominicano
Evolución y Tendencias del Derecho
Constitucional-Electoral Dominicano