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Derecho de las Garantías, en la hipoteca marítima (en virtud de la Ley dominicana 603) (página 2)



Partes: 1, 2

 Basados en estos criterios, cabe comentar de forma
breve, el caso que se está debatiendo en los medios de
comunicación y a nivel de las autoridades fiscales, con
relación al fraude que se ha estado cometiendo en contra
del Estado, al declarar una mercancía por otra o con la
evasión de impuestos al entrar dichas mercancías al
país.   Debemos señalar que los agentes
consignatarios de buques o agencias navieras, dadas las funciones
de meros representantes de las líneas transportistas, que
no ejecutan el transporte en sí, que no realizan las
operaciones de carga/estiba en el puerto de embarque,
consideramos que no pueden ser involucradas de ninguna manera en
estos hechos dolosos. Los agentes consignatarios, como hemos
dicho atienden las formalidades administrativas del puerto,
arreglan las provisiones, combustible del buque, resuelve
problemas relacionados con la tripulación, etc., pero no
tiene la posibilidad física o material de saber lo que
contiene un contenedor, hasta tanto el mismo no es abierto por
las autoridades locales pertinentes.   A pesar de que
aún quedan temas importantes por debatir con
relación al agente consignatario de buques, y dada la
situación de escaso tiempo disponible, finalmente,
deseamos puntualizar, que en la actualidad del Derecho
Marítimo, el principio general que de forma teórica
y dogmática es irrebatible, es que el agente consignatario
de buques o agente naviero no responde ante cargadores/receptores
por los daños/pérdida de mercancías y para
que en nuestro sistema jurídico dicho principio prevalezca
de forma irrefutable se requiere una profunda reforma en nuestros
textos legales.   Muchas Gracias.    Lic. Lludelis
Espinal    Vide, Sentencia de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, de fecha 24.04.85 – Sent.
Cam. Civ. Com. de la 1ra. Circunsc. Exp. 77/82. – Sent. Cam. Civ.
Com. de la 1ra. Circunsc. Exp. 3227/88 – Sent. Corte de
Apelación del Distrito Nacional de fecha
9.8.85.

Contrato de
hipoteca marítima

Entre de una parte ____________________, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA
PARTE
; y del otro lado _________________, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominará LA SEGUNDA
PARTE.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO
SIGUIENTE
:

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE se reconoce
deudora de la SEGUNDA PARTE, de la suma de _________________, por
concepto de préstamo____________.
—————————————————————————

ARTICULO SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE se obliga a
pagar a LA SEGUNDA PARTE, la deuda mencionada dentro de un plazo
de ______________________. ——–

ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE, se obliga
frente a LA SEGUNDA PARTE, a pagarle un interés de
________________ por ciento ( %), el cual será pagado
mensualmente.
——————————————————————————

ARTICULO CUARTO: LA PRIMERA PARTE, por medio del
presente contrato, consiente en otorgar a favor de la SEGUNDA
PARTE, quien acepta, una primera hipoteca naval sobre la nave
_____________________, amparada con el número de registro
de servicio internacional No. _____________________, y letras
____________, incluyendo todos sus accesorios y elementos
complementarios, tales como sus máquinas, anclas, cadenas,
aparejos, enseres y mejoras.
—————————

ARTICULO QUINTO: LA PRIMERA PARTE, por medio del
presente contrato, declara que es propietaria de la mencionada
nave, de acuerdo con su registro, y garantiza que la misma se
encuentra libre de todo privilegio y gravamen.
——————

ARTICULO SEXTO: LA PRIMERA PARTE, se obliga a no
vender, hipotecar, arrendar, enajenar o gravar en forma alguna la
nave, sin el consentimiento previo y por escrito de la SEGUNDA
PARTE.
—————————————————————–

ARTICULO SEPTIMO: LA PRIMERA PARTE, se obliga a
notificar a la SEGUNDA PARTE, cualquier detención,
secuestro o requisición de la nave, dentro de un plazo de
__________________, horas, luego que la PRIMERA PARTE se haya
percatado de lo ocurrido en cualquiera de estas circunstancias.
————————————————-

ARTICULO OCTAVO: LA PRIMERA PARTE hará que
se mantenga una copia de esta primera hipoteca naval a bordo de
la nave en todo tiempo, junto con la documentación de la
misma o en un lugar visible.
———————————————

ARTICULO NOVENO: LA PRIMERA PARTE, se obliga a
mantener la nave en buenas condiciones de servicios para que su
valor no decaiga con consecuencias adversas a la garantía
hipotecaria, teniendo LA SEGUNDA PARTE, el derecho de
inspeccionar la misma, cuando lo estime conveniente, a fin de
establecer su estado. En caso de deficiencias en el valor de la
nave, LA SEGUNDA PARTE podrá requerir garantías
adicionales para suplir el déficit y podrá proceder
a la ejecución de la hipoteca.
———————————————————————————————-

ARTICULO DECIMO: LA PRIMERA PARTE, no
podrá, mientras esté vigente esta primera hipoteca
naval, hacer modificaciones, alteraciones, cambios o reparaciones
a la estructura de la nave, a sus aparejos y accesorios, que la
puedan desmejorar o alterar en su naturaleza, sin el
consentimiento previo y por escrito de la SEGUNDA PARTE, y una
vez terminados los trabajos de reparación o cambios,
permitirá la inspección de la nave por parte de
peritos autorizados por la SEGUNDA PARTE.
—————————

ARTICULO DECIMO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE se
obliga a que la nave continuará, durante la vigencia de
esta primera hipoteca naval, bajo matrícula y
documentación de _____________________ salvo que obtenga
el consentimiento previo y por escrito, de LA SEGUNDA PARTE, para
cualquier cambio en el registro y documentación de la
nave, en un buen estado, de modo que permita pasar
satisfactoriamente la inspección marítima, que
realiza periódicamente la Dirección General de
Registro de Naves del servicio internacional,
comprometiéndose, además, a suministrar a LA
SEGUNDA PARTE, una copia de los certificados de inspección
marítima, que expida a la nave esa Dirección
General, en un plazo que no excederá de
______________________ días, contados desde la fecha de la
expedición. —————

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE se
obliga a mantener la nave asegurada a su expensa, con la
compañía aseguradora que la SEGUNDA PARTE acepta y
por una suma no menor de ________________________, contra toda
clase de riesgos marítimos, incluyendo, entre otros
hundimiento, encallamiento, colisión, abordaje,
responsabilidad contra terceros, guerras y hostilidades;
obligándose a obtener seguros adicionales cuando sean
necesarios en la estimación de LA SEGUNDA PARTE, cuando
por razón de las actividades los seguros corrientes son
inefectivos, por una cantidad y con aseguradoras que LA SEGUNDA
PARTE considere aceptable. LA PRIMERA PARTE cederá y
endosará en su totalidad, a favor de LA SEGUNDA PARTE los
beneficios de todos los contratos de seguro y mantendrá
vigente los mismo, mientras permanezca pendiente de pago, todo o
parte de la deuda en principal o intereses, derivados de este
contrato. De no hacerlo oportunamente, LA SEGUNDA PARTE, se
reserva el derecho de escoger una compañía
aseguradora, obligándose LA PRIMERA PARTE al pago de los
costos correspondientes.
———————————

ARTICULO DECIMO TERCERO: LA PRIMERA PARTE se
obliga a pagar a tiempo, todos los impuestos, tasas, derechos y
cualesquier privilegio o gravámenes que recaigan sobre la
nave; y LA SEGUNDA PARTE podrá exigir a LA PRIMERA PARTE
la entrega de todos los recibos, liquidación y
cualesquiera otros documentos que demuestren en forma concluyente
el cumplimiento de esta cláusula.
——————

ARTICULO DECIMO CUARTO: En caso de incumplimiento
por parte de LA PRIMERA PARTE, de cualesquiera de las
cláusulas establecidas en el presente contrato, LA SEGUNDA
PARTE, podrá exigir el pago de la totalidad de la deuda,
incluyendo los gastos de procedimiento, sean judiciales o
extrajudiciales. En este sentido, se consideran como causas de
incumplimiento por LA PRIMERA PARTE de cualesquiera de las
obligaciones contraídas mediante el presente contrato; b)
L a reducción de capital, la fusión,
consolidación, disolución y/o liquidación
del patrimonio de la PRIMERA PARTE, sin el consentimiento previo
y por escrito de LA SEGUNDA PARTE; c) La mora en el pago de la
deuda; d) En caso de ocurra un secuestro o embargo contra los
bienes de LA PRIMERA PARTE; e) En caso de quiebra o insolvencia
de la PRIMERA PARTE; f) En caso de embargo, secuestro de la nave
hipotecada, o que la misma sea objeto de persecución
judicial por una tercera persona; g) En caso de pérdida
total o parcial de la nave; h) En caso de que la patente de
navegación le fuese revocada a la nave, por autoridades
competentes. ———————-

ARTICULO DECIMO QUINTO: LAS PARTES convienen en
que LA SEGUNDA PARTE podrá, cualquier tiempo, ceder los
derechos y obligaciones adquiridos mediante este contrato, a
favor de cualquier persona.
——————————————————

HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un
mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la
ciudad de __________________, a los ________________ ( )
días del mes de _______________________ del año
______________ ( ).

________________________
__________________________

LA PRIMERA PARTE LA SEGUNDA
PARTE

Conclusión

  • Toda persona que alegue un crédito
    marítimo fundamentado, puede constituit una
    hipoteca.

  • Crédito Marítimo: Un crédito
    que tenga una o varias de las siguientes causas:

  • 1. Oérdidas o daños causados por
    la explotación del buque;

  • 2. Muerte o lesiones corporales sobrevenidas,
    en tierra o en el agua, en relación directa con la
    explotación del buque;

  • 3. Operaciones de asistencia o salvamento o
    todo contrato de salvamento, incluida, si corresponde, la
    compensación especial relativa a operaciones de
    asistencia o salvamento respecto de un buque que, por
    sí mismo o por su carga, amenace causar daño al
    medio ambiente;

  • 4. Daño o amenaza de daño
    causados por el buque al medio ambiente, el litoral o
    intereses conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar
    o eliminar ese daño; indemnización por ese
    daño; los costos de las medidas razonables de
    restauración del medio ambiente efectivamente tomadas
    o que vayan a tomarse; pérdidas en que hayan incurrido
    o puedan incurrir terceros en relación con ese
    daño; y el daño, costos o pérdidas de
    carácter similar a los indicados en este
    inciso.

  • 5. Gastos y desembolsos relativos
    a la puesta a flote, la remoción, la
    recuperación, la destrucción o la
    eliminación de la peligrosidad que presente un buque
    hundido, naufragado, embarrancado o abandonado, incluido todo
    lo que esté o haya estado a bordo de un buque, y los
    costos y desembolsos relacionados con la conservación
    de un buque abandonado y el mantenimiento de su
    tripulación;

  • Embargo: Toda inmovilización o
    restricción a la salida de un buque, impuesta como
    medida cautelar por resolución de un tribunal de un
    País Miembro, en garantía de un crédito
    marítimo, pero no comprende la retención de un
    buque para la ejecución de una sentencia, u otro
    instrumento ejecutorio.

  • Las autoridades competentes, son las las que cumplan
    con las funciones de registro de buques en el país e
    inclusive los Cónsules..

Bibliografía

  • Livio Cedeño, Víctor;
    Modelo de Contratos Bajo Firmas Privada desde la A hasta
    Z.

  • Díaz A., Máximo, El
    Contrato de Hipoteca

  • Código Civil
    Dominicano.

  • Código Procesal Civil
    Dominicano.

  • Código de Comercio

Diccionarios
Jurídicos

  • Henri Capitant Vocabulario
    Jurídico. 1974

  • Espasa Vocabulario Jurídico.
    2014

  • Internet.-

w.w.w.suprema.gov.do

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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