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Derecho Laboral Peruano



  1. Introducción
  2. La
    Dignidad
  3. La
    Dignidad Humana, un valor fundamental en el
    Trabajador
  4. Derechos Humanos Laborales
  5. El
    Centro de Trabajo
  6. La
    Remuneración
  7. Referencias
    Bibliográficas

Introducción

Cuando hablamos del derecho al trabajo debemos mencionar
inmediatamente derechos fundamentales o derechos humanos porque
es un derecho inherente a la persona humana porque el trabajo la
dignifica a la persona; es decir, son derechos naturales,
derechos del hombre y la mujer, derecho de los ciudadanos. Y
nuestro Tribunal Constitucional señala que los derechos
humanos fundamentales expresan tanto una moralidad básica
como la juridicidad básica que comprende la relevancia
moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus
objetivos de autonomía moral, y también la
relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma
básica, y es instrumento necesario para que el individuo
desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades.

La Constitución Política del Perú
establece que "Los derechos humanos y libertades que la
constitución reconoce, se interpretan de conformidad con
la Declaración Universal de derechos humanos y con los
tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias
ratificados por el Perú". Y cuando tocamos el tema del
derecho laboral inmediatamente tenemos que tratar sobre la
dignidad de la persona que trabaja y el término dignidad
deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo
digno, que significa valioso, con honor, merecedor. La dignidad
es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es
merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad
aceptable.

La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e
intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor
inherente al ser humano porque es un ser racional que posee
libertad y es capaz de crear cosas. Esto quiere decir que todos
los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas
ejerciendo su libertad y por medio de la toma de
decisiones.

La dignidad se basa en el respeto y la estima que una
persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto
por otros porque todos merecemos respeto sin importar cómo
somos. Cuando reconocemos las diferencias de cada persona y
toleramos esas diferencias, la persona puede sentirse digna, con
honor y libre.

En el Preámbulo de La Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad
intrínseca (…) de todos los miembros de la familia
humana", y luego afirma en su artículo 1º que "todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos".

La
Dignidad

En este caso, es positiva y fomenta la sensación
de plenitud y satisfacción, reforzando la personalidad. La
esclavitud, entonces, se ha usado para personas que no se
trataban como tales ni como dignas, es decir, antiguamente se
decía que el esclavo no era una persona humana, sino un
objeto.

La dignidad también es el respeto y la estima que
merece una cosa o una acción. Es una excelencia, un realce
de esa cosa o acción.

También se habla de dignidad si las personas en
su manera de comportarse, lo hacen con gravedad, decencia,
caballerosidad, nobleza, decoro, lealtad, generosidad,
hidalguía y pundonor. Por ejemplo, a la hora de cumplir
con los compromisos, la dignidad se refiere a la formalidad, a la
honestidad y a la honra de las personas.

En términos de excelencias, la dignidad es un
cargo honorífico o un puesto de gran autoridad, prestigio
y honor, por ejemplo, los cargos políticos, como el cargo
de Rey, de presidente o de emperador. Y también son las
personas que ocupan ese cargo o puesto, estas son representantes
y tienen una distinción, denominándolas
dignidades o dignatarios.

En la teología cristiana, el hombre es una
criatura de Dios y, por lo tanto, posee dignidad. Según el
Catecismo de la Iglesia Católica, el hombre ha sido creado
a imagen de Dios, en el sentido que es capaz de conocer y amar
libremente a su propio Creador. Y el hombre no es solamente algo,
sino alguien capaz de conocerse, de darse libremente y de entrar
en comunión con Dios y las otras personas.

"La dignidad humana es aquella condición especial
que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo
caracteriza de forma permanente y fundamental desde su
concepción hasta su muerte".

Esta frase nos deja muy en claro que la dignidad humana
es una condición inherente al ser humano, es decir, que no
se puede renunciar a esta; teniendo en cuenta esto, entramos a
analizar el ¿qué es? Y ¿por qué
existe? Dicha condición que resulta ser tan importante
tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico
existente en nuestro país; pero del mismo modo, podemos
darnos cuenta de que la razón por la cual existe la
protección a esta condición es el simple hecho de
que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un
grupo social que, de una u otra manera lo determina con el paso
del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo lo que
él es y con todo lo que el ser humano implica.

Por ello, decimos que la dignidad humana como
condición de ser humano, es el hecho de acceder sin
ningún costo o remuneración económica a los
derechos y las obligaciones que poco a poco, se van generando con
el paso del tiempo y de acuerdo a las condiciones sociales en las
que normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un
grupo social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos
como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena
reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o
humillaciones.

De otra parte, la dignidad humana existe porque el ser
humano se distingue de los animales precisamente por el hecho de
tener autodeterminación y a su vez, una igualdad frente a
los seres de su misma especie con respecto al trato; pero
respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias que les
dan la esencia de ser humano como tal que hace que la convivencia
entre la sociedad misma se haga interesante, productiva y
constructiva.

La Dignidad Humana,
un valor fundamental en el Trabajador

En la filosofía moderna y en la ética actual se
propaga una subjetivización de los valores y del bien;
desde DAVID HUME, existe una corriente de pensamiento que se
expresa en la idea de que no es posible derivar ningún
tipo de deber a partir del ser de las cosas. El paso siguiente
nos lleva a concluir que por valores entendemos nuestras
impresiones, reacciones y juicios, con lo cual convertimos el
deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras
decisiones.

En el positivismo jurídico tipo KELSEN el derecho
es el resultado de la voluntad de las autoridades del estado, que
son las que determinan aquello que es legalmente correcto – y
legítimo – y lo que no lo es.

En ética, el positivismo y el empirismo afirman
que bueno y malo son decisiones meramente irracionales o puro
objeto de impresiones o reacciones, o sea, del campo emocional.
Tanto en el positivismo como en el empirismo existe aún,
es verdad, la idea de valores, pero sólo como una idea
subjetiva o como objeto de consenso.

En realidad esto conduce a un relativismo total.
Así por ejemplo, el grupo podría acordar que los
judíos no son seres humanos o que no poseen dignidad, y
que por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo alguno.
Para esta teoría no existe ningún fundamento que se
base en la naturaleza de las cosas y cualquier punto de vista
puede además variar de una a otra época. No existe
ninguna barrera segura de valores frente a la arbitrariedad del
estado y el ejercicio de la violencia.

Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura
natural a los demás nos permite reconocer en ellos y en
nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la
libertad. Con su inteligencia, el hombre es capaz de trascenderse
y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es
capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo
como objetos. Por otro lado, el corazón humano posee
deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a
volcarse – con mayor o menor acierto- en personas y empresas.
Todo ello es algo innato que forma parte de su mismo ser y
siempre le acompaña, aunque a veces se halle escondido por
la enfermedad o la inconsciencia.

En conclusión la dignidad humana a la vez que
forma parte del mundo, el hombre lo trasciende y muestra una
singular capacidad – por su inteligencia y por su libertad – de
dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta
finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano
es de un orden superior con respecto al de los demás seres
del cosmos.

La dignidad propia del hombre es un valor singular que
fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en
nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos
otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a
alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra
voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada,
adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud
de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo.

Este valor singular que es la dignidad humana se nos
presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto.
Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que
lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún
en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar
de respetar la dignidad humana, ésta seguiría
siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando
algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos,
encerrados en campos de concentración o eliminados, este
desprecio no cambiaria en nada su valor inconmensurable en tanto
que seres humanos.

Derechos Humanos
Laborales

Cuando mencionamos los derechos humanos se encuentran
inmersos los derechos laborales del trabajador. El tratadista
Canessa Montejo nos explica que éstos "son ese conjunto de
derechos laborales recogidos en los tratados internacionales de
derechos humanos y consagrados en los textos constitucionales,
que resultan indispensables para el respeto de la dignidad humana
dentro de las relaciones laborales y que aseguran la
satisfacción de las necesidades básicas dentro del
mundo del trabajo".

Marcos-Sánchez y Rodríguez manifiestan que
los derechos humanos laborales "son los que se orientan a
posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para
todas las personas así como para la defensa,
reivindicación y participación
sociopolítica".

El derecho del trabajo sólo protege según
Neves Mujica a aquel trabajo desempeñado por la persona,
con una finalidad productiva, por cuenta ajena, libre y
subordinado.

Si el trabajo tiene una finalidad productiva significa
obtener un ingreso económico o un bien patrimonial, aun
cuando su intención no sea la única y en la
realidad se alcance o no se llegue a lograr. Laborar por cuenta
ajena significa que el trabajo tiene que ser realizado por
encargo de otros, el cual paga por la labor y se convierte en
propietario (Titular) de los bienes o servicios producidos. Por
trabajo libre se entiende, que la prestación del servicio
debe originarse en un acuerdo de voluntades es decir, que exista
un libre consentimiento de las partes, vale decir una
decisión voluntaria.

Por otra parte, la normativa laboral peruana no ha
definido ni desarrollado las características de las partes
o sujetos de una relación laboral, a pesar de la
importancia que tiene una regulación de este tema; esta
importancia radica en identificar a los sujetos que hacen posible
la relación laboral sin dejar de reconocer la
trascendencia de la naturaleza de los mismos, pues cada vez
resulta más complicado reconocer a una de estas partes,
por los nuevos fenómenos empresariales, los sistemas
económicos, el avance del trabajo autónomo, etc.,
para que la legislación laboral pueda brindarles la tutela
adecuada en su desenvolvimiento dentro del mundo
laboral.

La realización de la labor por el trabajador
constituye la obligación fundamental de éste; es,
la razón de ser del contrato de trabajo; en torno a esta
obligación se articula un conjunto de derechos y
obligaciones, tanto del empleador como del trabajador, que en
conjunto, conforman el proceso de la prestación del
trabajo; estas obligaciones y derechos podrían ser
agrupados en cuatro secciones; la primera referente al
ámbito físico de la prestación del trabajo y
a las condiciones materiales que éste debe ofrecer; la
segunda relativa a la prestación en sí de la labor;
la tercera concerniente a la duración de la labor; y la
cuarta sobre la suspensión de ésta.

El Centro de
Trabajo

Es el local donde el trabajo se efectúa, donde se
hallan los instrumentos de producción y confluyen los
insumos o materias primas para que la producción de bienes
y servicios tenga lugar. Se trata de un concepto más
concreto que el de establecimiento que es una parte de la empresa
dedicada a un aspecto determinado de la producción, y
más reducido también que el de empresa, que es la
unidad de producción; así, una empresa puede tener
varios establecimientos especializados o dedicados al mismo rubro
en varios lugares, y cada uno de ellos puede tener varios centros
de trabajo. Pero no resulta absolutamente necesario que la labor
se ejecute en el centro de trabajo durante todo el tiempo. En
ciertos trabajos, como en el de los comisionistas, controladores,
vigilantes, encuestadores, mensajeros, etc., sólo se toca
el centro de trabajo para recibir los encargos o tareas y dar
cuenta de la labor realizada que se efectúa
ambulatoriamente con los clientes, usuarios, interesados, etc.,
de una circunscripción territorial determinada; en otros
casos, el centro de trabajo cambia de lugar cada cierto tiempo,
como en las obras de construcción civil; o se desplaza
permanentemente, como en las operaciones de pesca y transporte en
barcos y aviones, ómnibus, camiones y
automóviles.

El trabajador cumple su obligación de suministrar
su fuerza de trabajo poniéndose a su disposición
del empleador para efectuar la labor; esta obligación
presenta los siguientes caracteres: se trata de una
obligación de hacer que toma la forma de una actividad
continua durante la jornada de trabajo; el contenido de esta
obligación no es, pues, una obra, un resultado final,
aunque para los efectos del pago se tome en cuenta las unidades
efectuadas por el trabajador; ello quiere decir que en tanto
éste se encuentra dentro de la jornada está
obligado a realizar las tareas que se le señalen y el
empleador a darle esas tareas; es lo que sucede con los
comisionistas, los trabajadores a domicilio, los albañiles
de construcción civil, los peluqueros y otros trabajadores
remunerados a rendimiento. La clase de actividad debe ser
señalada por el acuerdo del empleador y el trabajador; es
lo que se denomina la labor o, en general, la clase de tareas; se
le puede indicar sólo de manera amplia o se le puede
precisar minuciosamente, pero su designación no debe
faltar; así por ejemplo se puede contratar a un trabajador
para ejercer una actividad de trabajador; o más
explícitamente se puede indicar que es para el cargo de
gerente general, o de tornero, o de secretaria, o de contador,
etc., entendiéndose que la labor es la genérica
propia de estas ocupaciones; o se puede, en otros casos,
contratar a un químico para ocuparse de los asuntos
comerciales y a otro para los asuntos laborales; acordada la
clase de labor a efectuar, no sería posible que una de las
partes la cambie; si se contrató, por ejemplo, que la
labor sería de carpintero, no pondrían el
trabajador ni el empleador unilateralmente variar dicha labor.
Los datos relativos a la labor pueden ser materia de un contrato
escrito; es lo que debería suceder si la ocupación
fuera muy especializada; si no se le precisase, se debe entender
que es la labor inherente a la calificación profesional
del trabajador conocida y aceptada por las partes expresa, o
tácitamente como ejecución de la labor. En todo
caso, la prueba de que es una determinada labor y no otra
corresponderá a la parte que la invoque y en la
ejecución de la labor el empleador tiene el poder de
dirección y control, y la obligación de
proporcionar el trabajo o señalar la tarea que el
trabajador debe ejecutar; este, por su lado, debe ejecutar
personalmente el trabajo, obedecer las órdenes del
empleador y realizar la labor según su calificación
profesional, y con eficacia y probidad.

La
Remuneración

El Empleador tiene como obligación fundamental
pagar la remuneración, en contraprestación de la
fuerza de trabajo entregada por el trabajador, y que él
utiliza en la producción de los bienes y servicios objeto
de su actividad. A este pago se le ha dado la denominación
genérica de remuneración, y también la de
retribución; la denominación más antigua es,
no obstante la de salario, que viene de la palabra latina
salarium, la que, a su vez, deriva de sal, con la cual se
hacían ciertos pagos. El término salario, subsiste
con la misma generalidad que la expresión
remuneración, pese a que, con una significación
más restringida, indica también el pago efectuado
al trabajador en general. El Convenio 95 de la OIT, de junio de
1949, sobre la protección del salario utiliza esta
denominación al decir "A los efectos del presente
Convenio, el término "salario" significa la
remuneración o ganancia, sea cual fuere su
denominación o método de cálculo, siempre
que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la
legislación nacional, y debida por un empleador a un
trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal,
por el trabajo que éste haya efectuado o deba efectuar o
por servicios que haya prestado o deba prestar". (Artículo
1º).

La palabra sueldo indica la retribución al
empleador, procede de la voz francesa soulde, derivada, a su vez,
del término sou, antigua fracción monetaria; el
sueldo o soldada era el pago a los soldados mercenarios o a
contrata. Las expresiones indicadas deben ser distinguidas de los
términos estipendio, emolumento, derecho y honorarios;
dice Guillermo Cabanellas: "Estipendio es la cantidad estipulada
de antemano por un trabajo cualquiera; deriva de stare y de
pondus, estar o atenerse al peso o a la cantidad convenida para
el pago. Emolumento es lo que aumenta nuestro haber y lo que hace
crecer nuestros bienes, y expresa la idea de sobresueldo o gaje,
como término opuesto a menoscabo o detrimento. Derechos
son pagos especiales determinados por arancel, por disposiciones
legales en vigencia; honorarios es como el salario distinguido,
honroso, que se da a los profesionales académicos por sus
trabajos particulares.

El término remuneración, o su equivalente
salario, tienen diferentes acepciones, según su
extensión; se le puede considerar en un sentido amplio y
en un sentido restringido.; en el primero; abarca la totalidad de
los pagos directos al trabajador, cualesquiera que sean la
modalidad y ocasión del pago, y las contribuciones o
cargas debidas por la empresa a terceros, como las de seguridad
social y otras, que revierten en el trabajador, a su familia o a
la sociedad entera como determinadas prestaciones. La
remuneración así entendida, que podría
llamarse remuneración o salario global, constituye la
inversión que el empleador hace en la fuerza de trabajo,
y, como tal, se transfiere al valor de los bienes y servicios
producidos. La suma de la remuneración global de todos y
cada uno de los trabajadores forma el ingreso económico
nacional correspondiente a este grupo social, o ingresos
procedentes del trabajo dependiente, frente a los ingresos de los
propietarios de los medios de producción o derivados del
capital. Y en el sentido restringido del término
remuneración o salario podemos decir; que son los pagos
designados o hechos por el empleador directamente al trabajador
ya sean en dinero o en especies, periódica o
esporádicamente, o por una sola vez, durante el curso del
contrato de trabajo; son pagos periódicos las cantidades
abonadas al trabajador al terminar ciertos períodos que
pueden ser semanales, quincenales, mensuales, semestrales o
anuales o de otra duración fija; son pagos
esporádicos aquellos que se hacen sin sujeción a
períodos determinados, pudiendo comprender también
las denominadas liberalidades del empleador, son pagos efectuados
por una sola vez los que dan, por ejemplo , al término de
la relación laboral, como la compensación por
tiempo servicios,; y por último la remuneración o
el salario deben ser distinguidos de algunas cantidades de dinero
o bienes que el empleador entrega al trabajador para posibilitar
o facilitar su labor, como medio de protección o porque
así conviene a la empresa.

Por último, podemos decir que la
remuneración presenta un carácter jurídico,
uno económico y otro social.

El carácter jurídico de la
remuneración dimana del hecho de ser la
remuneración una contraprestación que en la
estructura del contrato de trabajo, ya sea como un acuerdo o como
una relación en ejecución, equilibra la
obligación del trabajador de poner a disposición
del empleador su fuerza de trabajo y esta reciprocidad
obligacional constituye la causa del contrato de
trabajo.

El carácter económico de la
remuneración es inherente a su naturaleza como
inversión del empresario en fuerza de trabajo: es decir,
que económicamente la remuneración paga un recurso
de la producción, la mano de obra, que se encuentra en el
mercado; ello explica que, a excepción de la
participación en las utilidades, la remuneración se
contabilice, en todos los casos, como un gasto de la empresa
incluso cuando su origen es un acto unilateral del empleador, que
se transfiere al precio del producto, y que, en definitiva, lo
paga el consumidor del bien o el usuario del servicio producidos
gracias al trabajo.

Y el carácter social de la remuneración se
origina en la calidad de ingreso económico que tiene ese
pago, destinado a atender las necesidades personales y familiares
del trabajador; el adjetivo social designa todo cuanto se aplica
a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de las
mayorías sociales cuyos ingresos proceden del trabajo
personal; como casi la totalidad de las familias de trabajadores
dependen de esos ingresos para subsistir, se le ha atribuido a la
remuneración un carácter alimentario, por ser su
finalidad semejante a los alimentos previstos por el derecho de
familia.

Referencias
Bibliográficas

Castillo J. G. y otros (2011) Compendio de derecho
Laboral Peruano. Ediciones Caballero Bustamante. Lima
Perú.

Rendón V. J (1988) Derecho del Trabajo. Editorial
Tarpuy SA. Lima. Perú.

Toyama M. J. (2011) Derecho Individual del Trabajo.
Editorial Soluciones Laborales. Lima. Perú.

 

 

Autor:

Jesús Guillermo Montoya
Ortlieb

 

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