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El derecho politico y constitucional



    1).- ¿QUÉ ES EL ESTADO CUÁLES
    SON SUS FINALIDADES?

    Es una comunidad social, con una organización
    gubernativa propia e independiente de otra comunidad, y asentada
    sobre un territorio propio. Su finalidad esencial es la
    organización de un gobierno que garantice la integridad,
    la seguridad, la paz, el orden y la justicia en el interior de la
    comunidad frente a las comunidades exteriores.

    2).- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
    ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO?

    El Estado: es la comunidad política que
    posee una organización gubernativa propia e
    independiente. La Nación: es el conglomerado
    popular que se forma naturalmente, y que por fuerza de la
    convivencia sobre un territorio determinado, llega a adquirir
    imperativamente, como condición para sobrevivir y
    mantenerse, una obligada solidaridad social. El Gobierno:
    según nuestra Constitución, es la actividad de la
    soberanía nacional que ejercen combinadamente los poderes
    Legislativos, Ejecutivos y Judicial. Es decir, sin un gobierno
    propio e independiente, la comunidad no es Estado.

    3).- ¿CUÁLES SON LOS PODERES POLITICOS
    DEL ESTADO?

    La sociedad dominicana está representada por un
    Estado democrático, republicano, presidencialista, en
    donde están consagrados los tres poderes
    democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder
    judicial. Estos tres poderes son independientes entre
    sí.

    4).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
    CONSTITUCIONALISMO?

    Al proceso histórico del Constitucionalismo, o
    sea, la organización de los Estados por medio de
    Constituciones reguladoras de poderes que comenzó en
    Grecia y en Roma, casi al mismo tiempo, y que se continúa
    aún en nuestros tiempos. Se refiere al examen de este
    proceso, que son unas veces consuetudinarias, a veces escritas, y
    en ciertos casos no se puede afirmar ni lo uno ni lo otro, pues,
    en lo tocante a Grecia y a Roma en la antigüedad, puede ser
    que algunas de las Constituciones llegaran a escribirse, como se
    escribieron muchas otras obras historia, de literatura y de
    ciencias. Es a este desenvolvimiento a lo que se le llama proceso
    histórico del constitucionalismo.

    5).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONSTITUCIONALISMO,
    CONSTITUCIÓN ESCRITA, CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA,
    CONSTITUCIÓN RÍGIDA Y CONSTITUCIÓN
    FLEXIBLE?

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es un
    ordenamiento político fundamental de la Nación que
    no se limita a establecer los órganos gubernativos, sino
    también y muy principalmente los límites de los
    poderes o facultades de esos órganos y las esferas de
    actividad de los asociados que no pueden ser lícitamente
    invadidas por las medidas de los órganos del gobierno,
    sean leyes, decretos o sentencias o tratados
    internacionales.

    CONSTITUCIONALISMO: Es el proceso
    histórico-político por virtud del cual los pueblos
    modernos se esfuerzan por lograr y van logrando poco a poco la
    conquista de Constituciones que limitan en marcos bien definidos
    los poderes de los gobernantes y consagran contra sus
    interferencias y medidas aquellos derechos cuyo libre ejercicio
    necesita la persona humana para vivir con seguridad, bienestar y
    dignidad, y para cooperar a la propia estabilidad y prosperidad
    legítima del Estado de que forma parte.

    CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha
    sido otorgada o votada por un magistrado o por una asamblea con
    capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en
    documentos con fuerza jurídica.

    CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA: Es aquella
    que está integrada por normas tradicionales reconocidas
    como supremas por los pueblos y sus gobernantes que no han sido
    dictadas como tales por una autoridad o asamblea sino por actos
    de los propios gobernantes y por el consenso de los
    pueblos.

    CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Es aquella que
    ha sido votada por una asamblea especialmente establecida o
    apoderada para ello únicamente y que no puede ser
    modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza, y no por
    los órganos que ella establece para el ejercicio del
    gobierno ordinario.

    CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que
    puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la
    legislación ordinaria y sin ningún procedimiento
    especial, lo mismo que las leyes ordinarias.

    6).- ¿A QUÉ SE LES LLAMA DERECHOS
    POLÍTICOS?

    Son aquellos que tienen como fin asegurar la
    participación activa de algunos de los habitantes en la
    estructuración y la orientación de la vida
    política en la actividad que se relaciona con la
    organización de las instituciones del Estado y la
    conducción del Gobierno. Y son la nacionalidad y la
    ciudadanía. LA NACIONALIDAD: es el vínculo
    del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a
    una nación concreta y por el que se generan derechos y
    deberes recíprocos. Son dominicanos: todas las
    personas que nacieren en el territorio de la república con
    excepción de los hijos legítimos de los extranjeros
    residentes en el país en representación
    diplomática o lo que están de transito en
    él. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre
    o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del
    país de nacimiento, no hubiera adquirido una nacionalidad
    extraña. LA CIUDADANÍA: es la
    condición social y jurídica de una persona nativo o
    naturalizado de una ciudad o Estado, con derechos y deberes
    definidos de tomar parte activa en la vida política del
    país a que pertenece. Son ciudadanos todos los dominicanos
    de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y
    los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido
    esa edad. Tienen derechos de elegir y ser elegidos para los
    cargos públicos.

    7).- ¿QUÉ ESTABLECE LA
    CONSTITUCIÓN ART. 104, SOBRE LOS PARTIDOS
    POLÍTICOS?

    Que es libre la organización de partidos y
    asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que
    sus tendencias conformen a los principios establecidos en nuestra
    Constitución. Según el Art. 4, el Gobierno de la
    República Dominicana es esencialmente civil, republicano,
    democrático y representativo. CIVIL: Esto es, que
    los miembros del Gobierno no pueden tener funciones militares
    activas, salvo el Presidente de la República.
    REPUBLICANO: Esto es, que el Presidente no puede depender
    de ningún requisito de herencia familiar y debe ser
    elegido por períodos de tiempo determinados.
    DEMOCRÁTICO: que debe emanar de la soberanía
    nacional, por medios de libres elecciones y que todos los
    partidos deben tener legalmente la posibilidad de ser
    representados en la esferas de los Poderes Públicos y
    desempeñar las funciones de acuerdo con la voluntad
    nacional. REPRESENTATIVO: Esto es, que la soberanía
    nacional, aunque resida esencialmente en el pueblo, debe
    manifestarse por la obra de organismos y funcionarios que la
    representen, a fin de que todo acto de Gobierno sea objeto de la
    prudencia y que prevenga la demagogia o la anarquía que
    resultarían del sistema contrario. PARTIDOS
    POLÍTICOS:
    El Partido Dominicano fue el único
    partido legal entre 1930 y 1961, fecha en que éste se
    disolvió, dando lugar a nuevas formaciones
    políticas. A principios de la década de 1990 los
    principales partidos políticos eran: el Partido Reformista
    Social Cristiano (PRSC), el Partido de la Liberación
    Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el
    Partido Revolucionario Independiente (PRI). Actualmente el
    Partido de la Liberación Dominicana es el partido en el
    poder.

    8).- ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS
    ELECTORALES?

    En nuestro país, el voto es directo para los
    cargos de Presidente de la República, Senadores,
    Diputados, Regidores, Síndicos y Suplentes de éstos
    y en cierto modo indirecto o de segundo grado para los Jueces y
    miembros de la Cámara de Cuentas. La
    circunscripción electoral es el Municipio para los
    funcionarios municipales, la Provincia para los Senadores y
    Diputados y la Nación entera para Presidentes de la
    República, considerándose al Distrito de Santo
    Domingo para este fin como una Provincia. Registro electoral, en
    los sistemas electorales, método que se suele utilizar
    para identificar a los votantes que cumplen los requisitos para
    participar en una elección. En un sentido legal estricto,
    el acto del registro no constituye un requisito para el voto como
    a veces lo son la edad, la residencia, la raza, la
    alfabetización y la religión. Es más bien
    una técnica para determinar que aquéllos que van a
    votar poseen las características necesarias según
    la ley. Por regla general los votantes se registran entregando a
    los funcionarios autorizados una prueba de que cumplen los
    requisitos establecidos. El registro de votantes es una forma de
    evitar técnicas de voto fraudulentas, como la
    repetición, o emisión de más de un
    voto.

    9).- ¿QUÉ ES LA REPRESENTACION
    POLÍTICA?

    Representación (política), término
    que se aplica al sistema en el que los encargados de llevar a
    cabo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales pueden
    ser elegidos mediante el voto del electorado. En la
    mayoría de los casos la representación directa se
    utiliza sólo con fines legislativos. La
    representación es el sistema más funcional ideado
    hasta la fecha para asegurar que las opiniones e intereses de un
    grupo de ciudadanos puedan influir en las decisiones de la
    legislatura u otro órgano de Gobierno. Las competencias
    del representante elegido varían, sin embargo, de un
    Estado a otro, y en general el gobernante no tiene la
    obligación de consultar a aquéllos que representa
    cada vez que haya que estudiar una ley elaborada por el Gobierno
    en el que participa.

    10.- ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE
    ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL ESTADO?

    La República Dominicana se gobierna bajo la
    Constitución promulgada en 1966, que la define como Estado
    libre e independiente y su gobierno, civil, republicano,
    democrático y representativo. Están consagrados los
    tres poderes democráticos: Poder Legislativo, Poder
    Ejecutivo y Poder Judicial.

    11).- ¿QUÉ ES EL PODER
    LEGISLATIVO?

    El poder legislativo reside en el Congreso de la
    República, formado por dos cámaras: el Senado, que
    cuenta con 30 miembros —uno por cada provincia y por el
    Distrito Nacional—, y la Cámara de Diputados, que
    contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones
    legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se
    amplió hasta pasar a tener 149 diputados. Todos los
    integrantes del Congreso son elegidos por voto directo para
    periodos de cuatro años.

    12).- ¿QUÉ ES EL PODER
    EJECUTIVO?

    El poder ejecutivo en la República Dominicana es
    ejercido por el Presidente, elegido por sufragio universal para
    un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la
    administración pública y el jefe supremo de todas
    las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la
    República.

    13).- ¿QUÉ ES EL PODER
    JUDICIAL?

    El tribunal superior de la República Dominicana
    es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno
    de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras
    instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de
    primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el
    Tribunal de Cuentas, entre otros.

    14).- ¿QUÉ ES CONSTITUCIÓN Y
    CUÁL ES LA ECONÓMIA PRINCIPAL DE LA
    REPÚBLICA DOMINICANA?

    La Constitución, es el reflejo del pensamiento de
    los pueblos que la forman. La Constitución otorgó
    personalidad jurídica al Estado y estableció por
    vez primera los derechos de los ciudadanos dominicanos. Es la que
    fija los límites y define las relaciones entre los Poderes
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo
    así las bases para su gobierno. La Economía: de la
    República Dominicana se basa principalmente en el Turismo
    y las Zonas Francas portuarias, en las que se instalan las
    Empresas Comerciales Internacionales más conocidas. El
    turismo generó unos ingresos de 282 millones de
    dólares. También son importantes la Agricultura,
    que ocupa a un 20% de la población activa del país,
    y la Minería.

    15).- ¿CUÁNTAS REFORMAS
    CONSTITUCIONALES HA SUFRIDO LA REPÚBLICA
    DOMINICANA?

    Esta ley fundamental tiene su origen en distintas
    fuentes, considerándose las de mayor relieve: la
    Constitución de Filadelfia, la Constitución
    Española de Cádiz de 1812 y otras Cartas Magnas
    francesas. Aunque son muchas las reformas que esta
    Constitución ha experimentado, se halla en vigor la
    aprobada en 1966. En total, La Constitución ha
    experimentado treinta y una reformas, sin contar las
    últimas recientes, como son las del 1994 y 2002. La
    Constitución está por encima de cualquier otra ley
    o reglamento y en un supuesto de conflicto con una ley ordinaria,
    el juez debe aplicar siempre la Carta Magna.

    16).- ¿QUÉ ES EL ESTADO CUÁLES
    SON SUS FINALIDADES?

    Es una comunidad social, con una organización
    gubernativa propia e independiente de otra comunidad, y asentada
    sobre un territorio propio. Su finalidad esencial es la
    organización de un gobierno que garantice la integridad,
    la seguridad, la paz, el orden y la justicia en el interior de la
    comunidad frente a las comunidades exteriores.

    17).- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
    ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO?

    El Estado: es la comunidad política que
    posee una organización gubernativa propia e
    independiente. La Nación: es el conglomerado
    popular que se forma naturalmente, y que por fuerza de la
    convivencia sobre un territorio determinado, llega a adquirir
    imperativamente, como condición para sobrevivir y
    mantenerse, una obligada solidaridad social. El Gobierno:
    según nuestra Constitución, es la actividad de la
    soberanía nacional que ejercen combinadamente los poderes
    Legislativos, Ejecutivos y Judicial. Es decir, sin un gobierno
    propio e independiente, la comunidad no es Estado.

    18).- ¿CUÁLES SON LOS PODERES POLITICOS
    DEL ESTADO?

    La sociedad dominicana está representada por un
    Estado democrático, republicano, presidencialista, en
    donde están consagrados los tres poderes
    democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder
    judicial. Estos tres poderes son independientes entre
    sí.

    19).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
    EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
    CONSTITUCIONALISMO?

    Al proceso histórico del Constitucionalismo, o
    sea, la organización de los Estados por medio de
    Constituciones reguladoras de poderes que comenzó en
    Grecia y en Roma, casi al mismo tiempo, y que se continúa
    aún en nuestros tiempos. Se refiere al examen de este
    proceso, que son unas veces consuetudinarias, a veces escritas, y
    en ciertos casos no se puede afirmar ni lo uno ni lo otro, pues,
    en lo tocante a Grecia y a Roma en la antigüedad, puede ser
    que algunas de las Constituciones llegaran a escribirse, como se
    escribieron muchas otras obras historia, de literatura y de
    ciencias. Es a este desenvolvimiento a lo que se le llama proceso
    histórico del constitucionalismo.

    20).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONSTITUCIONALISMO,
    CONSTITUCIÓN ESCRITA, CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA,
    CONSTITUCIÓN RÍGIDA Y CONSTITUCIÓN
    FLEXIBLE?

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es un
    ordenamiento político fundamental de la Nación que
    no se limita a establecer los órganos gubernativos, sino
    también y muy principalmente los límites de los
    poderes o facultades de esos órganos y las esferas de
    actividad de los asociados que no pueden ser lícitamente
    invadidas por las medidas de los órganos del gobierno,
    sean leyes, decretos o sentencias o tratados
    internacionales.

    CONSTITUCIONALISMO: Es el proceso
    histórico-político por virtud del cual los pueblos
    modernos se esfuerzan por lograr y van logrando poco a poco la
    conquista de Constituciones que limitan en marcos bien definidos
    los poderes de los gobernantes y consagran contra sus
    interferencias y medidas aquellos derechos cuyo libre ejercicio
    necesita la persona humana para vivir con seguridad, bienestar y
    dignidad, y para cooperar a la propia estabilidad y prosperidad
    legítima del Estado de que forma parte.

    CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha
    sido otorgada o votada por un magistrado o por una asamblea con
    capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en
    documentos con fuerza jurídica.

    CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA: Es aquella
    que está integrada por normas tradicionales reconocidas
    como supremas por los pueblos y sus gobernantes que no han sido
    dictadas como tales por una autoridad o asamblea sino por actos
    de los propios gobernantes y por el consenso de los
    pueblos.

    CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Es aquella que
    ha sido votada por una asamblea especialmente establecida o
    apoderada para ello únicamente y que no puede ser
    modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza, y no por
    los órganos que ella establece para el ejercicio del
    gobierno ordinario.

    CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que
    puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la
    legislación ordinaria y sin ningún procedimiento
    especial, lo mismo que las leyes ordinarias.

    21).- ¿A QUÉ SE LES LLAMA DERECHOS
    POLÍTICOS?

    Son aquellos que tienen como fin asegurar la
    participación activa de algunos de los habitantes en la
    estructuración y la orientación de la vida
    política en la actividad que se relaciona con la
    organización de las instituciones del Estado y la
    conducción del Gobierno. Y son la nacionalidad y la
    ciudadanía. LA NACIONALIDAD: es el vínculo
    del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a
    una nación concreta y por el que se generan derechos y
    deberes recíprocos. Son dominicanos: todas las
    personas que nacieren en el territorio de la república con
    excepción de los hijos legítimos de los extranjeros
    residentes en el país en representación
    diplomática o lo que están de transito en
    él. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre
    o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del
    país de nacimiento, no hubiera adquirido una nacionalidad
    extraña. LA CIUDADANÍA: es la
    condición social y jurídica de una persona nativo o
    naturalizado de una ciudad o Estado, con derechos y deberes
    definidos de tomar parte activa en la vida política del
    país a que pertenece. Son ciudadanos todos los dominicanos
    de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y
    los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido
    esa edad. Tienen derechos de elegir y ser elegidos para los
    cargos públicos.

    22).- ¿QUÉ ESTABLECE LA
    CONSTITUCIÓN ART. 104, SOBRE LOS PARTIDOS
    POLÍTICOS?

    Que es libre la organización de partidos y
    asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que
    sus tendencias conformen a los principios establecidos en nuestra
    Constitución. Según el Art. 4, el Gobierno de la
    República Dominicana es esencialmente civil, republicano,
    democrático y representativo. CIVIL: Esto es, que
    los miembros del Gobierno no pueden tener funciones militares
    activas, salvo el Presidente de la República.
    REPUBLICANO: Esto es, que el Presidente no puede depender
    de ningún requisito de herencia familiar y debe ser
    elegido por períodos de tiempo determinados.
    DEMOCRÁTICO: que debe emanar de la soberanía
    nacional, por medios de libres elecciones y que todos los
    partidos deben tener legalmente la posibilidad de ser
    representados en la esferas de los Poderes Públicos y
    desempeñar las funciones de acuerdo con la voluntad
    nacional. REPRESENTATIVO: Esto es, que la soberanía
    nacional, aunque resida esencialmente en el pueblo, debe
    manifestarse por la obra de organismos y funcionarios que la
    representen, a fin de que todo acto de Gobierno sea objeto de la
    prudencia y que prevenga la demagogia o la anarquía que
    resultarían del sistema contrario. PARTIDOS
    POLÍTICOS:
    El Partido Dominicano fue el único
    partido legal entre 1930 y 1961, fecha en que éste se
    disolvió, dando lugar a nuevas formaciones
    políticas. A principios de la década de 1990 los
    principales partidos políticos eran: el Partido Reformista
    Social Cristiano (PRSC), el Partido de la Liberación
    Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el
    Partido Revolucionario Independiente (PRI). Actualmente el
    Partido de la Liberación Dominicana es el partido en el
    poder.

    23).- ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS
    ELECTORALES?

    En nuestro país, el voto es directo para los
    cargos de Presidente de la República, Senadores,
    Diputados, Regidores, Síndicos y Suplentes de éstos
    y en cierto modo indirecto o de segundo grado para los Jueces y
    miembros de la Cámara de Cuentas. La
    circunscripción electoral es el Municipio para los
    funcionarios municipales, la Provincia para los Senadores y
    Diputados y la Nación entera para Presidentes de la
    República, considerándose al Distrito de Santo
    Domingo para este fin como una Provincia. Registro electoral, en
    los sistemas electorales, método que se suele utilizar
    para identificar a los votantes que cumplen los requisitos para
    participar en una elección. En un sentido legal estricto,
    el acto del registro no constituye un requisito para el voto como
    a veces lo son la edad, la residencia, la raza, la
    alfabetización y la religión. Es más bien
    una técnica para determinar que aquéllos que van a
    votar poseen las características necesarias según
    la ley. Por regla general los votantes se registran entregando a
    los funcionarios autorizados una prueba de que cumplen los
    requisitos establecidos. El registro de votantes es una forma de
    evitar técnicas de voto fraudulentas, como la
    repetición, o emisión de más de un
    voto.

    24).- ¿QUÉ ES LA REPRESENTACION
    POLÍTICA?

    Representación (política), término
    que se aplica al sistema en el que los encargados de llevar a
    cabo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales pueden
    ser elegidos mediante el voto del electorado. En la
    mayoría de los casos la representación directa se
    utiliza sólo con fines legislativos. La
    representación es el sistema más funcional ideado
    hasta la fecha para asegurar que las opiniones e intereses de un
    grupo de ciudadanos puedan influir en las decisiones de la
    legislatura u otro órgano de Gobierno. Las competencias
    del representante elegido varían, sin embargo, de un
    Estado a otro, y en general el gobernante no tiene la
    obligación de consultar a aquéllos que representa
    cada vez que haya que estudiar una ley elaborada por el Gobierno
    en el que participa.

    25).- ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE
    ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL ESTADO?

    La República Dominicana se gobierna bajo la
    Constitución promulgada en 1966, que la define como Estado
    libre e independiente y su gobierno, civil, republicano,
    democrático y representativo. Están consagrados los
    tres poderes democráticos: Poder Legislativo, Poder
    Ejecutivo y Poder Judicial.

    26).- ¿QUÉ ES EL PODER
    LEGISLATIVO?

    El poder legislativo reside en el Congreso de la
    República, formado por dos cámaras: el Senado, que
    cuenta con 30 miembros —uno por cada provincia y por el
    Distrito Nacional—, y la Cámara de Diputados, que
    contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones
    legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se
    amplió hasta pasar a tener 149 diputados. Todos los
    integrantes del Congreso son elegidos por voto directo para
    periodos de cuatro años.

    27).- ¿QUÉ ES EL PODER
    EJECUTIVO?

    El poder ejecutivo en la República Dominicana es
    ejercido por el Presidente, elegido por sufragio universal para
    un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la
    administración pública y el jefe supremo de todas
    las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la
    República.

    28).- ¿QUÉ ES EL PODER
    JUDICIAL?

    El tribunal superior de la República Dominicana
    es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno
    de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras
    instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de
    primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el
    Tribunal de Cuentas, entre otros.

    29).- ¿QUÉ ES CONSTITUCIÓN Y
    CUÁL ES LA ECONÓMIA PRINCIPAL DE LA
    REPÚBLICA DOMINICANA?

    La Constitución, es el reflejo del pensamiento de
    los pueblos que la forman. La Constitución otorgó
    personalidad jurídica al Estado y estableció por
    vez primera los derechos de los ciudadanos dominicanos. Es la que
    fija los límites y define las relaciones entre los Poderes
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo
    así las bases para su gobierno. La Economía: de la
    República Dominicana se basa principalmente en el Turismo
    y las Zonas Francas portuarias, en las que se instalan las
    Empresas Comerciales Internacionales más conocidas. El
    turismo generó unos ingresos de 282 millones de
    dólares. También son importantes la Agricultura,
    que ocupa a un 20% de la población activa del país,
    y la Minería.

    30).- ¿CUÁNTAS REFORMAS
    CONSTITUCIONALES HA SUFRIDO LA REPÚBLICA
    DOMINICANA?

    Esta ley fundamental tiene su origen en distintas
    fuentes, considerándose las de mayor relieve: la
    Constitución de Filadelfia, la Constitución
    Española de Cádiz de 1812 y otras Cartas Magnas
    francesas. Aunque son muchas las reformas que esta
    Constitución ha experimentado, se halla en vigor la
    aprobada en 1966. En total, La Constitución ha
    experimentado treinta y una reformas, sin contar las
    últimas recientes, como son las del 1994 y 2002. La
    Constitución está por encima de cualquier otra ley
    o reglamento y en un supuesto de conflicto con una ley ordinaria,
    el juez debe aplicar siempre la Carta Magna.

    Bibliografía

    • Álvarez. E. (1996) Curso de Derecho
      Constitucional
      . Vol. I. Madrid.

    • Celotto Alfonso La Justicia Constitucionalformas
      y modelos.
      pág. 7-13

    • Constitución de la República
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      Edit., Dalisprovincia
      Espaillat, Moca, Rep. Dom.

    • García Fermín, franklin. Gaceta
      judicial
      . Número 41 del 10 al 24 de septiembre
      1998. Pág. 14

    • Hernández, Fernando; Metodología de
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      , Editora Búho, Primera
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      Nacional de la Judicatura Rep.Dom

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

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