1).- ¿QUÉ ES EL ESTADO CUÁLES
SON SUS FINALIDADES?
Es una comunidad social, con una organización
gubernativa propia e independiente de otra comunidad, y asentada
sobre un territorio propio. Su finalidad esencial es la
organización de un gobierno que garantice la integridad,
la seguridad, la paz, el orden y la justicia en el interior de la
comunidad frente a las comunidades exteriores.
2).- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO?
El Estado: es la comunidad política que
posee una organización gubernativa propia e
independiente. La Nación: es el conglomerado
popular que se forma naturalmente, y que por fuerza de la
convivencia sobre un territorio determinado, llega a adquirir
imperativamente, como condición para sobrevivir y
mantenerse, una obligada solidaridad social. El Gobierno:
según nuestra Constitución, es la actividad de la
soberanía nacional que ejercen combinadamente los poderes
Legislativos, Ejecutivos y Judicial. Es decir, sin un gobierno
propio e independiente, la comunidad no es Estado.
3).- ¿CUÁLES SON LOS PODERES POLITICOS
DEL ESTADO?
La sociedad dominicana está representada por un
Estado democrático, republicano, presidencialista, en
donde están consagrados los tres poderes
democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder
judicial. Estos tres poderes son independientes entre
sí.
4).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
CONSTITUCIONALISMO?
Al proceso histórico del Constitucionalismo, o
sea, la organización de los Estados por medio de
Constituciones reguladoras de poderes que comenzó en
Grecia y en Roma, casi al mismo tiempo, y que se continúa
aún en nuestros tiempos. Se refiere al examen de este
proceso, que son unas veces consuetudinarias, a veces escritas, y
en ciertos casos no se puede afirmar ni lo uno ni lo otro, pues,
en lo tocante a Grecia y a Roma en la antigüedad, puede ser
que algunas de las Constituciones llegaran a escribirse, como se
escribieron muchas otras obras historia, de literatura y de
ciencias. Es a este desenvolvimiento a lo que se le llama proceso
histórico del constitucionalismo.
5).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONSTITUCIONALISMO,
CONSTITUCIÓN ESCRITA, CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA,
CONSTITUCIÓN RÍGIDA Y CONSTITUCIÓN
FLEXIBLE?
CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es un
ordenamiento político fundamental de la Nación que
no se limita a establecer los órganos gubernativos, sino
también y muy principalmente los límites de los
poderes o facultades de esos órganos y las esferas de
actividad de los asociados que no pueden ser lícitamente
invadidas por las medidas de los órganos del gobierno,
sean leyes, decretos o sentencias o tratados
internacionales.
CONSTITUCIONALISMO: Es el proceso
histórico-político por virtud del cual los pueblos
modernos se esfuerzan por lograr y van logrando poco a poco la
conquista de Constituciones que limitan en marcos bien definidos
los poderes de los gobernantes y consagran contra sus
interferencias y medidas aquellos derechos cuyo libre ejercicio
necesita la persona humana para vivir con seguridad, bienestar y
dignidad, y para cooperar a la propia estabilidad y prosperidad
legítima del Estado de que forma parte.
CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha
sido otorgada o votada por un magistrado o por una asamblea con
capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en
documentos con fuerza jurídica.
CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA: Es aquella
que está integrada por normas tradicionales reconocidas
como supremas por los pueblos y sus gobernantes que no han sido
dictadas como tales por una autoridad o asamblea sino por actos
de los propios gobernantes y por el consenso de los
pueblos.
CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Es aquella que
ha sido votada por una asamblea especialmente establecida o
apoderada para ello únicamente y que no puede ser
modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza, y no por
los órganos que ella establece para el ejercicio del
gobierno ordinario.
CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que
puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la
legislación ordinaria y sin ningún procedimiento
especial, lo mismo que las leyes ordinarias.
6).- ¿A QUÉ SE LES LLAMA DERECHOS
POLÍTICOS?
Son aquellos que tienen como fin asegurar la
participación activa de algunos de los habitantes en la
estructuración y la orientación de la vida
política en la actividad que se relaciona con la
organización de las instituciones del Estado y la
conducción del Gobierno. Y son la nacionalidad y la
ciudadanía. LA NACIONALIDAD: es el vínculo
del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a
una nación concreta y por el que se generan derechos y
deberes recíprocos. Son dominicanos: todas las
personas que nacieren en el territorio de la república con
excepción de los hijos legítimos de los extranjeros
residentes en el país en representación
diplomática o lo que están de transito en
él. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre
o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del
país de nacimiento, no hubiera adquirido una nacionalidad
extraña. LA CIUDADANÍA: es la
condición social y jurídica de una persona nativo o
naturalizado de una ciudad o Estado, con derechos y deberes
definidos de tomar parte activa en la vida política del
país a que pertenece. Son ciudadanos todos los dominicanos
de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y
los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido
esa edad. Tienen derechos de elegir y ser elegidos para los
cargos públicos.
7).- ¿QUÉ ESTABLECE LA
CONSTITUCIÓN ART. 104, SOBRE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS?
Que es libre la organización de partidos y
asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que
sus tendencias conformen a los principios establecidos en nuestra
Constitución. Según el Art. 4, el Gobierno de la
República Dominicana es esencialmente civil, republicano,
democrático y representativo. CIVIL: Esto es, que
los miembros del Gobierno no pueden tener funciones militares
activas, salvo el Presidente de la República.
REPUBLICANO: Esto es, que el Presidente no puede depender
de ningún requisito de herencia familiar y debe ser
elegido por períodos de tiempo determinados.
DEMOCRÁTICO: que debe emanar de la soberanía
nacional, por medios de libres elecciones y que todos los
partidos deben tener legalmente la posibilidad de ser
representados en la esferas de los Poderes Públicos y
desempeñar las funciones de acuerdo con la voluntad
nacional. REPRESENTATIVO: Esto es, que la soberanía
nacional, aunque resida esencialmente en el pueblo, debe
manifestarse por la obra de organismos y funcionarios que la
representen, a fin de que todo acto de Gobierno sea objeto de la
prudencia y que prevenga la demagogia o la anarquía que
resultarían del sistema contrario. PARTIDOS
POLÍTICOS: El Partido Dominicano fue el único
partido legal entre 1930 y 1961, fecha en que éste se
disolvió, dando lugar a nuevas formaciones
políticas. A principios de la década de 1990 los
principales partidos políticos eran: el Partido Reformista
Social Cristiano (PRSC), el Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el
Partido Revolucionario Independiente (PRI). Actualmente el
Partido de la Liberación Dominicana es el partido en el
poder.
8).- ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS
ELECTORALES?
En nuestro país, el voto es directo para los
cargos de Presidente de la República, Senadores,
Diputados, Regidores, Síndicos y Suplentes de éstos
y en cierto modo indirecto o de segundo grado para los Jueces y
miembros de la Cámara de Cuentas. La
circunscripción electoral es el Municipio para los
funcionarios municipales, la Provincia para los Senadores y
Diputados y la Nación entera para Presidentes de la
República, considerándose al Distrito de Santo
Domingo para este fin como una Provincia. Registro electoral, en
los sistemas electorales, método que se suele utilizar
para identificar a los votantes que cumplen los requisitos para
participar en una elección. En un sentido legal estricto,
el acto del registro no constituye un requisito para el voto como
a veces lo son la edad, la residencia, la raza, la
alfabetización y la religión. Es más bien
una técnica para determinar que aquéllos que van a
votar poseen las características necesarias según
la ley. Por regla general los votantes se registran entregando a
los funcionarios autorizados una prueba de que cumplen los
requisitos establecidos. El registro de votantes es una forma de
evitar técnicas de voto fraudulentas, como la
repetición, o emisión de más de un
voto.
9).- ¿QUÉ ES LA REPRESENTACION
POLÍTICA?
Representación (política), término
que se aplica al sistema en el que los encargados de llevar a
cabo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales pueden
ser elegidos mediante el voto del electorado. En la
mayoría de los casos la representación directa se
utiliza sólo con fines legislativos. La
representación es el sistema más funcional ideado
hasta la fecha para asegurar que las opiniones e intereses de un
grupo de ciudadanos puedan influir en las decisiones de la
legislatura u otro órgano de Gobierno. Las competencias
del representante elegido varían, sin embargo, de un
Estado a otro, y en general el gobernante no tiene la
obligación de consultar a aquéllos que representa
cada vez que haya que estudiar una ley elaborada por el Gobierno
en el que participa.
10.- ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL ESTADO?
La República Dominicana se gobierna bajo la
Constitución promulgada en 1966, que la define como Estado
libre e independiente y su gobierno, civil, republicano,
democrático y representativo. Están consagrados los
tres poderes democráticos: Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial.
11).- ¿QUÉ ES EL PODER
LEGISLATIVO?
El poder legislativo reside en el Congreso de la
República, formado por dos cámaras: el Senado, que
cuenta con 30 miembros —uno por cada provincia y por el
Distrito Nacional—, y la Cámara de Diputados, que
contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones
legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se
amplió hasta pasar a tener 149 diputados. Todos los
integrantes del Congreso son elegidos por voto directo para
periodos de cuatro años.
12).- ¿QUÉ ES EL PODER
EJECUTIVO?
El poder ejecutivo en la República Dominicana es
ejercido por el Presidente, elegido por sufragio universal para
un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la
administración pública y el jefe supremo de todas
las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la
República.
13).- ¿QUÉ ES EL PODER
JUDICIAL?
El tribunal superior de la República Dominicana
es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno
de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras
instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de
primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el
Tribunal de Cuentas, entre otros.
14).- ¿QUÉ ES CONSTITUCIÓN Y
CUÁL ES LA ECONÓMIA PRINCIPAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA?
La Constitución, es el reflejo del pensamiento de
los pueblos que la forman. La Constitución otorgó
personalidad jurídica al Estado y estableció por
vez primera los derechos de los ciudadanos dominicanos. Es la que
fija los límites y define las relaciones entre los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo
así las bases para su gobierno. La Economía: de la
República Dominicana se basa principalmente en el Turismo
y las Zonas Francas portuarias, en las que se instalan las
Empresas Comerciales Internacionales más conocidas. El
turismo generó unos ingresos de 282 millones de
dólares. También son importantes la Agricultura,
que ocupa a un 20% de la población activa del país,
y la Minería.
15).- ¿CUÁNTAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES HA SUFRIDO LA REPÚBLICA
DOMINICANA?
Esta ley fundamental tiene su origen en distintas
fuentes, considerándose las de mayor relieve: la
Constitución de Filadelfia, la Constitución
Española de Cádiz de 1812 y otras Cartas Magnas
francesas. Aunque son muchas las reformas que esta
Constitución ha experimentado, se halla en vigor la
aprobada en 1966. En total, La Constitución ha
experimentado treinta y una reformas, sin contar las
últimas recientes, como son las del 1994 y 2002. La
Constitución está por encima de cualquier otra ley
o reglamento y en un supuesto de conflicto con una ley ordinaria,
el juez debe aplicar siempre la Carta Magna.
16).- ¿QUÉ ES EL ESTADO CUÁLES
SON SUS FINALIDADES?
Es una comunidad social, con una organización
gubernativa propia e independiente de otra comunidad, y asentada
sobre un territorio propio. Su finalidad esencial es la
organización de un gobierno que garantice la integridad,
la seguridad, la paz, el orden y la justicia en el interior de la
comunidad frente a las comunidades exteriores.
17).- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE
ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO?
El Estado: es la comunidad política que
posee una organización gubernativa propia e
independiente. La Nación: es el conglomerado
popular que se forma naturalmente, y que por fuerza de la
convivencia sobre un territorio determinado, llega a adquirir
imperativamente, como condición para sobrevivir y
mantenerse, una obligada solidaridad social. El Gobierno:
según nuestra Constitución, es la actividad de la
soberanía nacional que ejercen combinadamente los poderes
Legislativos, Ejecutivos y Judicial. Es decir, sin un gobierno
propio e independiente, la comunidad no es Estado.
18).- ¿CUÁLES SON LOS PODERES POLITICOS
DEL ESTADO?
La sociedad dominicana está representada por un
Estado democrático, republicano, presidencialista, en
donde están consagrados los tres poderes
democráticos: poder legislativo, poder ejecutivo y poder
judicial. Estos tres poderes son independientes entre
sí.
19).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
CONSTITUCIONALISMO?
Al proceso histórico del Constitucionalismo, o
sea, la organización de los Estados por medio de
Constituciones reguladoras de poderes que comenzó en
Grecia y en Roma, casi al mismo tiempo, y que se continúa
aún en nuestros tiempos. Se refiere al examen de este
proceso, que son unas veces consuetudinarias, a veces escritas, y
en ciertos casos no se puede afirmar ni lo uno ni lo otro, pues,
en lo tocante a Grecia y a Roma en la antigüedad, puede ser
que algunas de las Constituciones llegaran a escribirse, como se
escribieron muchas otras obras historia, de literatura y de
ciencias. Es a este desenvolvimiento a lo que se le llama proceso
histórico del constitucionalismo.
20).- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CONSTITUCIONALISMO,
CONSTITUCIÓN ESCRITA, CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA,
CONSTITUCIÓN RÍGIDA Y CONSTITUCIÓN
FLEXIBLE?
CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es un
ordenamiento político fundamental de la Nación que
no se limita a establecer los órganos gubernativos, sino
también y muy principalmente los límites de los
poderes o facultades de esos órganos y las esferas de
actividad de los asociados que no pueden ser lícitamente
invadidas por las medidas de los órganos del gobierno,
sean leyes, decretos o sentencias o tratados
internacionales.
CONSTITUCIONALISMO: Es el proceso
histórico-político por virtud del cual los pueblos
modernos se esfuerzan por lograr y van logrando poco a poco la
conquista de Constituciones que limitan en marcos bien definidos
los poderes de los gobernantes y consagran contra sus
interferencias y medidas aquellos derechos cuyo libre ejercicio
necesita la persona humana para vivir con seguridad, bienestar y
dignidad, y para cooperar a la propia estabilidad y prosperidad
legítima del Estado de que forma parte.
CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha
sido otorgada o votada por un magistrado o por una asamblea con
capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en
documentos con fuerza jurídica.
CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA: Es aquella
que está integrada por normas tradicionales reconocidas
como supremas por los pueblos y sus gobernantes que no han sido
dictadas como tales por una autoridad o asamblea sino por actos
de los propios gobernantes y por el consenso de los
pueblos.
CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Es aquella que
ha sido votada por una asamblea especialmente establecida o
apoderada para ello únicamente y que no puede ser
modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza, y no por
los órganos que ella establece para el ejercicio del
gobierno ordinario.
CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que
puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la
legislación ordinaria y sin ningún procedimiento
especial, lo mismo que las leyes ordinarias.
21).- ¿A QUÉ SE LES LLAMA DERECHOS
POLÍTICOS?
Son aquellos que tienen como fin asegurar la
participación activa de algunos de los habitantes en la
estructuración y la orientación de la vida
política en la actividad que se relaciona con la
organización de las instituciones del Estado y la
conducción del Gobierno. Y son la nacionalidad y la
ciudadanía. LA NACIONALIDAD: es el vínculo
del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a
una nación concreta y por el que se generan derechos y
deberes recíprocos. Son dominicanos: todas las
personas que nacieren en el territorio de la república con
excepción de los hijos legítimos de los extranjeros
residentes en el país en representación
diplomática o lo que están de transito en
él. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre
o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del
país de nacimiento, no hubiera adquirido una nacionalidad
extraña. LA CIUDADANÍA: es la
condición social y jurídica de una persona nativo o
naturalizado de una ciudad o Estado, con derechos y deberes
definidos de tomar parte activa en la vida política del
país a que pertenece. Son ciudadanos todos los dominicanos
de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y
los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido
esa edad. Tienen derechos de elegir y ser elegidos para los
cargos públicos.
22).- ¿QUÉ ESTABLECE LA
CONSTITUCIÓN ART. 104, SOBRE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS?
Que es libre la organización de partidos y
asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que
sus tendencias conformen a los principios establecidos en nuestra
Constitución. Según el Art. 4, el Gobierno de la
República Dominicana es esencialmente civil, republicano,
democrático y representativo. CIVIL: Esto es, que
los miembros del Gobierno no pueden tener funciones militares
activas, salvo el Presidente de la República.
REPUBLICANO: Esto es, que el Presidente no puede depender
de ningún requisito de herencia familiar y debe ser
elegido por períodos de tiempo determinados.
DEMOCRÁTICO: que debe emanar de la soberanía
nacional, por medios de libres elecciones y que todos los
partidos deben tener legalmente la posibilidad de ser
representados en la esferas de los Poderes Públicos y
desempeñar las funciones de acuerdo con la voluntad
nacional. REPRESENTATIVO: Esto es, que la soberanía
nacional, aunque resida esencialmente en el pueblo, debe
manifestarse por la obra de organismos y funcionarios que la
representen, a fin de que todo acto de Gobierno sea objeto de la
prudencia y que prevenga la demagogia o la anarquía que
resultarían del sistema contrario. PARTIDOS
POLÍTICOS: El Partido Dominicano fue el único
partido legal entre 1930 y 1961, fecha en que éste se
disolvió, dando lugar a nuevas formaciones
políticas. A principios de la década de 1990 los
principales partidos políticos eran: el Partido Reformista
Social Cristiano (PRSC), el Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el
Partido Revolucionario Independiente (PRI). Actualmente el
Partido de la Liberación Dominicana es el partido en el
poder.
23).- ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS
ELECTORALES?
En nuestro país, el voto es directo para los
cargos de Presidente de la República, Senadores,
Diputados, Regidores, Síndicos y Suplentes de éstos
y en cierto modo indirecto o de segundo grado para los Jueces y
miembros de la Cámara de Cuentas. La
circunscripción electoral es el Municipio para los
funcionarios municipales, la Provincia para los Senadores y
Diputados y la Nación entera para Presidentes de la
República, considerándose al Distrito de Santo
Domingo para este fin como una Provincia. Registro electoral, en
los sistemas electorales, método que se suele utilizar
para identificar a los votantes que cumplen los requisitos para
participar en una elección. En un sentido legal estricto,
el acto del registro no constituye un requisito para el voto como
a veces lo son la edad, la residencia, la raza, la
alfabetización y la religión. Es más bien
una técnica para determinar que aquéllos que van a
votar poseen las características necesarias según
la ley. Por regla general los votantes se registran entregando a
los funcionarios autorizados una prueba de que cumplen los
requisitos establecidos. El registro de votantes es una forma de
evitar técnicas de voto fraudulentas, como la
repetición, o emisión de más de un
voto.
24).- ¿QUÉ ES LA REPRESENTACION
POLÍTICA?
Representación (política), término
que se aplica al sistema en el que los encargados de llevar a
cabo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales pueden
ser elegidos mediante el voto del electorado. En la
mayoría de los casos la representación directa se
utiliza sólo con fines legislativos. La
representación es el sistema más funcional ideado
hasta la fecha para asegurar que las opiniones e intereses de un
grupo de ciudadanos puedan influir en las decisiones de la
legislatura u otro órgano de Gobierno. Las competencias
del representante elegido varían, sin embargo, de un
Estado a otro, y en general el gobernante no tiene la
obligación de consultar a aquéllos que representa
cada vez que haya que estudiar una ley elaborada por el Gobierno
en el que participa.
25).- ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL ESTADO?
La República Dominicana se gobierna bajo la
Constitución promulgada en 1966, que la define como Estado
libre e independiente y su gobierno, civil, republicano,
democrático y representativo. Están consagrados los
tres poderes democráticos: Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial.
26).- ¿QUÉ ES EL PODER
LEGISLATIVO?
El poder legislativo reside en el Congreso de la
República, formado por dos cámaras: el Senado, que
cuenta con 30 miembros —uno por cada provincia y por el
Distrito Nacional—, y la Cámara de Diputados, que
contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones
legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se
amplió hasta pasar a tener 149 diputados. Todos los
integrantes del Congreso son elegidos por voto directo para
periodos de cuatro años.
27).- ¿QUÉ ES EL PODER
EJECUTIVO?
El poder ejecutivo en la República Dominicana es
ejercido por el Presidente, elegido por sufragio universal para
un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la
administración pública y el jefe supremo de todas
las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la
República.
28).- ¿QUÉ ES EL PODER
JUDICIAL?
El tribunal superior de la República Dominicana
es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno
de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras
instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de
primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el
Tribunal de Cuentas, entre otros.
29).- ¿QUÉ ES CONSTITUCIÓN Y
CUÁL ES LA ECONÓMIA PRINCIPAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA?
La Constitución, es el reflejo del pensamiento de
los pueblos que la forman. La Constitución otorgó
personalidad jurídica al Estado y estableció por
vez primera los derechos de los ciudadanos dominicanos. Es la que
fija los límites y define las relaciones entre los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo
así las bases para su gobierno. La Economía: de la
República Dominicana se basa principalmente en el Turismo
y las Zonas Francas portuarias, en las que se instalan las
Empresas Comerciales Internacionales más conocidas. El
turismo generó unos ingresos de 282 millones de
dólares. También son importantes la Agricultura,
que ocupa a un 20% de la población activa del país,
y la Minería.
30).- ¿CUÁNTAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES HA SUFRIDO LA REPÚBLICA
DOMINICANA?
Esta ley fundamental tiene su origen en distintas
fuentes, considerándose las de mayor relieve: la
Constitución de Filadelfia, la Constitución
Española de Cádiz de 1812 y otras Cartas Magnas
francesas. Aunque son muchas las reformas que esta
Constitución ha experimentado, se halla en vigor la
aprobada en 1966. En total, La Constitución ha
experimentado treinta y una reformas, sin contar las
últimas recientes, como son las del 1994 y 2002. La
Constitución está por encima de cualquier otra ley
o reglamento y en un supuesto de conflicto con una ley ordinaria,
el juez debe aplicar siempre la Carta Magna.
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www.wilkipedia.org/wiki/constitucional-d-la-republicadominicana.
http://www.monografias.com/trabajos81/amparo-contra-resoluciones
judiciales/amparo-contra-resoluciones-judiciales2.(Zamalloa
Campero. Dr. Eloy ) pág. 1.
www.google académico
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.