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Derechos garantías y deberes fundamentales de los internos de la cárcel Duarte (Rep. Dominicana)



Partes: 1, 2

  1. Justificación
  2. Delimitación del tema
  3. Marco
    teórico
  4. Enfoque de
    investigación
  5. Diseño de la
    investigación
  6. Plan
    provisional de trabajo
  7. Bibliografía

Justificación

En este planteamiento de los derechos, garantías
y deberes fundamentales, de los internos del centro tradicional
Duarte y el centro de corrección y rehabilitación
de Vista al Valle, he tenido una gran motivación para
obtener todo el material que se necesita para una tesis y que la
misma sirva de base para ser utilizada de una forma sustancial
entre los estudioso del derecho.

Es preciso determinar que en cada investigación
científica se debe tomar en cuenta el por qué se
realiza la misma, los beneficios que se obtendrá, su
utilidad y su aprovechamiento para un determinado grupo en la
sociedad.

Luego de que el interno haya cumplido su pena en ambos
centros pueda determinarse el material humano que se inserta a la
sociedad. Comprobar cuál es el tipo de deberes que refleja
cada interno.

Además determinar si en ambos centros se ha
cumplido con la regeneración de estos internos, ya que los
mismos sino se le han garantizado sus derechos fundamentales, los
internos no podrán ser ente de compatibilidad,
sociabilidad en la sociedad.

Establezco esto porque si los internos no fueron educado
en conocerles, sus garantías, derechos y deberes
fundamentales, tampoco los mismos podrán respectar a los
demás la misma igualdad existente entre ellos y las otras
personas con la que ellos formaran parte después de su
salida del recinto carcelario.

Es preciso saber constar que hay que saber cual de estos
dos centro penitenciarios y de rehabilitación cumple mejor
su rol y así se podrá tener un conocimiento cabal
de estos dos sistemas aplica los requisitos para garantizar los
derechos a los internos de estos dos centro y que los mismos ya
rehabilitado sean personas integra en la sociedad.

Al parecer la ley 224-84 sobre Régimen
Penitenciario en la república dominicana, plantea dos
escenarios diferentes en la rehabilitación y
generación de las personas que infringen la ley y cuando
las mismas adquieren la condición de interno, la
adaptación es diferente, pero no es así, ya que son
los actores que dirigen esos centro que los hacen ver de esa
formas y se debe a que el personal que dirige el centro Modelo es
civil y el del tradicional son del ejército Nacional
dominicano, hay que ver si estas condición es que lo hacer
ver diferente y la estructura de estos centro
carcelarios.

Este estudio dará a la luz pública el
resultado que la sociedad espera y desea conocer sobre las
garantías, derechos y deberes fundamentales del centro de
corrección y rehabilitación de vista al valle y la
cárcel tradicional duarte en san francisco de
Macorís.

Delimitación
del tema

Territorial.

Esta investigación se circunscribe exclusivamente
en el municipio de San Francisco de Macorís, y está
delimitada a dos (2) Centro que son: Centro de Corrección
y Rehabilitación de vista al Valle y La Cárcel
Tradicional Duarte,

Temporal.

Este análisis comparativo en cuanto a los
derechos, garantías y deberes fundamentales está
comprendido en el periodo. Del 01 de enero al 31 de diciembre,
del año, 2014.

Sustantiva.

Esta investigación está amparada por la
constitución de la república del 2010, en sus
artículos 37 al 73, la Ley No. 224-84, sobre
régimen Penitenciario en la república Dominicana,
además las normas que establece la reglas mínima
para el tratamiento de los reclusos

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

Desde hace varios años se ha venido realizando
unas series de cambios en el sistema penitenciarios dominicano,
buscando erradicar, de una manera paulatina. Un sistema
tradicional vejatorio, denigrante, inseguro, donde se vulneran
los derechos de los privado de libertad y transformarlo en un
nuevo modelo de gestión penitenciaria que se caracterice
por el respecto de los derechos fundamentales, tal y como lo
establece la Constitución de la República
Dominicana.

Para dicha transformación se han tenido que tomar
una serie de decisiones política en aras de poner en
práctica un conjunto de decisiones jurídica que
existían desde hace década, pero eran simple letras
muertas.

Según los encargados de dirigir el sistema
carcelario, el nuevo modelo de gestión penitenciaria ha
experimentado una serie de cambios para bien de las y los
internos que purgan una condena. Las autoridades penitenciarias
han publicado en múltiple ocasiones lo grandioso que ha
sido el nuevo modelo de gestión penitenciaria, dando a
entender que se trata de otra ley, no es más que la misma
ley 224 sobre el régimen penitenciario en la
República dominicana, pero fue olvidada por más de
dos décadas y que es ahora producto de la
reclamación de la sociedad y de las diferentes
instituciones tanto nacionales como internacionales que se
encargan de la defensa de los derechos humanos, que se ha podido
empezar a transformar.

Las autoridades penitenciarias trazan una gran
línea entre un sistema y otro, no obstante se rigen por la
misma ley sobre el régimen penitenciario en la
república dominicana. Queriendo dar a entender que el
sistema tradicional no cumple con los requisitos de la ley y que
el nuevo modelo de gestión penitenciaria si actúa
de acuerdo a la ley.

Es por eso que tomando en cuenta la necesidad que
padecen los internos, he querido investigar sobre los aspectos de
los derechos, garantías y deberes fundamentales y sobre
cual transformación ha sufrido para respectar estas
garantías y derechos en el centro tradicional Duarte y el
centro de rehabilitación y corrección de vista al
valle.

Determinar cuál es la condición de vida de
los internos de estos dos centro luego que han sido sentenciado a
cumplir una pena por una autoridad competente si se ven afectado
como consecuencia de las condiciones en ellos habitan resultando
sus derechos lesionado ya sea, derecho a la vida, a la
integridad, a la salud y al propio principio de la dignidad de
persona, la condición digna de la persona y el hecho de
estar restringido el derecho a la libertad como consecuencia de
una sanción penal, por más abominables y excesiva
que haya sido el hecho que motivara se aplicación no puede
enervar o derogar el núcleo fundamental de las
personas.

La dignidad humana: es el soporte fundamental y
estructural de la protección de los derechos
fundamentales, garantizando el respecto a los derechos del
hombre, tales como el de no recibir malos tratos o pena crueles,
inhumana o degradante, que se ven quebrantado por el hacinamiento
y las malas condiciones de estructura física y de
servicios públicos en que se encuentran los medios o
centro de reclusión, los derecho a la vida y a la
integridad física son vulnerados o amenazado de forma
constante por el mismo hacinamiento, condiciones que resultan
lesivas a los derechos consagrado en la constitución de la
República dominicana.

Entre los derechos fundamentales de los internos podemos
citar:

Derecho a la vida, dignidad humana, .derecho a la
igualdad, derecho a la integración personal, derecho al
libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad y el
honor personal, libertad de conciencia y de cultos, libertad de
reunión, libertad de expresión e
información, derechos de la familia, derecho a la
seguridad social, derecho a la salud, derecho a la
educación, derecho a la cultura, derecho al deporte,
garantías de los derechos fundamentales, tutela judicial
efectiva y el debido proceso. Entre otros.

Los centro penitenciario a la Cárcel Tradicional
Duarte y al Centro de Corrección y Rehabilitación
de Vista al Valle, he podido observar que, en la cárcel
Duarte los administradores son militares del Ejercicito Nacional
y un alcaide y que la edificación no amerita para una
transformación adecuada al nuevo régimen
penitenciario, porque los dormitorios no están
individualizado para cada internos, no tienen baños
adecuados , las visitas son irregulares, el personal no
está identificado con uniformes, la alimentos son llevado
por los parientes de los internos, se originan pleito dentro del
centro.

Mientras que en el centro de corrección y
rehabilitación de vista al valle, he podido tener la
apreciación de que los administradores están con
uniformes, a la entrada al recinto hay que identificarse para
poder penetrar al centro, las visitas son regularizadas, existen
oficinas de administración con la presencia de un
jurídico, el personal de administración es de ambos
sexo, hay una recepción e información, los internos
son clasificados dependiendo el tiempo de la duración de
la pena.

Además los internos de este centro de
rehabilitación y corrección están dedicado a
la vida productiva de: talleres. Agricultura, granjas,
apícola y escuela de formación técnica y
alfabetización.

El planteamiento que hace la ley 224-84 sobre
régimen Penitenciario en la República Dominicana en
relación a los derechos garantías y deberes
fundamentales podremos verlos en algunos de sus articulados y
hare referencia de ellos porque están relacionados con
esta investigación.

Introduce algunas modificaciones en cuanto a la
problemática del traslado de presos, al funcionario o a
los funcionarios con calidad para ellos incluyendo al
Director General de Prisiones. Asume la misma
clasificación que tenía el anteproyecto de Ley
Penitenciaria General en lo relativo a los diferentes
establecimientos penales indicando de conformidad con el monto de
las penas impuestas cuales son los sitios donde cada procesado
deberá expirar o cumplir su condena respectiva.

La ley 224-84 dice claramente: "en las
penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos
sujetos a penas de privación de libertad superior a dos
años en los presidios lo harán los condenados a
penas inferiores a dos años
en las
cárceles permanecerán los reclusos mientras duren
su prisión preventivas y en los institutos especiales
serán recluidos condenados con características
especiales tales como: enfermos mentales, reclusos primarios, o
que se encuentren dentro del periodo de prueba
".

Como departamentos adscritos o complementarios de la
Dirección General de Prisiones, la ley señala lo
siguiente: a) Departamento de Secretaria y de
Administración b) Jurídico, c) De
Inspección, d) De Personal, e) De Vigilancia, f)
De Contabilidad y Control, g) Industrial, h)
Educacional, i) De Criminología, j) Sanitario, k) De
Bienestar y Asistencia Social, l) De Menores, m) De Mujeres, n)
De Control para los Condenados del Beneficio del Perdón
Condicional, Libertad Condicional y de Asistencia
Post-Penitenciaria. En la ley se establece un verdadero sistema
progresivo no tan solo por que expresamente se indica, sino por
establecer claramente tres periodos diferenciables: a) De
Observación, b) De Tratamiento y c) De Prueba.

Para el año 2005 el Presidente de la
República Dominicana, Doctor Leonel Fernández
Reyna, emito el decreto 528-05 de fecha 20 de Diciembre, con el
cual se declara de interés nacional la instalación
del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciara en la
República Dominicana preparado por la Procuraduría
General de la República y en consecuencia un Nuevo Sistema
de Gestión y Administración.

Para el día 24 del mes de enero del año
2007 el Presidente de la República Dominicana, Doctor
Leonel Fernández Reyna promulgo la Ley 12-07 la cual
establece en su artículo 3 la creación de un fondo
especial para la creación y desarrollo del Nuevo Modelo De
Gestión Penitenciaria, a cargo de la Procuraduría
General de la República, para administrar todas las
cobranzas obtenidas de las multas recaudadas por la indicada
institución, a través de la aplicación de la
mencionada ley.

La resolución No. 78 de fecha 22 de noviembre del
año 2007 crea la Oficina Nacional
de Coordinación de los Centros De
Corrección y Rehabilitación (CRR).

- La ejecución de las penas privativas de
libertad tiene por objeto, fundamentalmente, la protección
social y la readaptación del condenado, a fin de
restituirlo a la sociedad con voluntad y capacidad para respetar
la ley. El régimen penitenciario deberá usar, de
acuerdo con las características de cada caso, el
tratamiento educativo y asistencial de que pueda disponer, de
conformidad a los progresos científicos que se realizan en
la materia.

- Las normas de la presente ley y los reglamentos
correspondientes se aplicarán a los reclusos sin que pueda
hacerse discriminaciones o establecerse diferencias de
tratamiento fundadas en prejuicios de raza, color,
religión, nacionalidad, clase social y opinión
política del interno.

Los reclusos no podrán ser objeto
de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna
especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en
los casos que esta misma ley contemple.

– Las condiciones higiénicas de los
establecimientos penitenciarios deberán ajustarse a los
principios y normas que fije la Secretaría de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social, teniendo como finalidad
la conservación y el mejoramiento de la salud
física y mental del recluso.

– El aseo personal del recluso será obligatorio.
Para tal objeto, los establecimientos dispondrán de las
instalaciones adecuadas y estarán provistos de los
elementos indispensables para su higienización.

– El establecimiento proporcionará a los reclusos
condenados vestimenta uniforme. Las prendas no deberán ser
en modo alguno degradantes ni humillantes. Cuando, de acuerdo a
las disposiciones de la ley, pueda el recluso salir del
establecimiento, usará sus ropas personales o la
vestimenta apropiada que pueda proporcionársele, si no las
tuviere.

Se proporcionará a las reclusas
camas individuales con ropa adecuada y limpia.

Los reclusos serán responsables
personalmente del estado de conservación e higiene de las
vestimentas, ropas de cama y demás objetos que se le
proporcione para su vida en reclusión.

Todo recluso recibirá
alimentación adecuada en cantidad y calidad, para el
mantenimiento de la salud. La prohibición de bebidas
alcohólicas en los establecimientos penales es
absoluta.

Los reclusos deberán salir
diariamente a patios o dependencias al aire libre por un plazo no
inferior a una hora. Durante dicho tiempo se procurará la
ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes
apropiados a su edad. La Dirección General de Prisiones
elaborará anualmente un plan deportivo para ser aplicable
a todos los recintos carcelarios, de acuerdo a las posibilidades
de cada penal.

Los reclusos podrán recibir, con la
frecuencia que determinen los reglamentos, visitas de sus
parientes, abogados, curadores, amigos de buena reputación
o de personas representantes de organismos o instituciones
oficiales o privadas que se interesen por su protección y
rehabilitación.

Cuando el establecimiento lo permita,
podrán autorizarse visitas en departamentos
privados.

Los reclusos podrán despachar y
recibir correspondencia bajo la censura que establezcan los
reglamentos.

El trabajo de los reclusos en los
establecimientos carcelarios constituirá un medio de
tratamiento penitenciario y no se considerará como castigo
adicional.

El trabajo penitenciario estará
encaminado fundamentalmente a la rehabilitación del
recluso y en su planificación y administración se
considerará dicha circunstancia y no el beneficio
pecuniario del Estado.

El trabajo será obligatorio para
todo recluso condenado por sentencia definitiva. Aquel que se
negare a trabajar o voluntariamente lo hiciere en forma
imperfecta será sancionado con alguna de las medidas
disciplinarias mencionadas en la presente ley, sin que pueda
obligársele coactivamente a trabajar. En
calificación del recluso se considerará
pésima mientras dure su actitud, independientemente de que
en otros aspectos observare buen comportamiento.

En cada establecimiento penal
existirá una enfermería dotada del equipo adecuado
para la atención médica y dental de los reclusos.
La dirección de la enfermería estará a cargo
de un médico perteneciente al servicio penitenciario,
quien efectuará las visitas e inspecciones que requieren
la salud de los reclusos.

Los establecimientos deberán contar
con las celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios,
comedores, talleres, lavanderías, bibliotecas, cocinas,
enfermerías, capillas, bodegas, instalaciones de oficina y
demás dependencias necesarias para que los reclusos puedan
llevar una vida digna y recibir el tratamiento adecuado para su
rehabilitación.

Cuando se usaren establecimientos antiguos
que no cumplan con las condiciones que exige la presente ley, se
efectuarán las reparaciones y adaptaciones necesarias a
fin de aproximarles en cuanto sea posible al cumplimiento de las
presentes reglas.

El Poder Ejecutivo dispondrá todas
las reglamentaciones necesarias para el logro de los fines de la
presente ley, incluyendo su calendario de aplicación, de
acuerdo a las posibilidades presupuestarias del
país.

Se suprime la pena de trabajos
públicos. En lo sucesivo las penas aflictivas e infamantes
serán solamente la detención y la reclusión.
En todos los casos que el Código Penal o leyes especiales
señalen la pena de trabajos públicos deberá
leerse reclusión.

OBJETIVOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Objetivo General.

Comparar los derechos, garantías y deberes
fundamentales a los Internos de la Cárcel Tradicional
Duarte y a los del Centro de Corrección y
Rehabilitación de vista al Valle, San Francisco de
Macorís, periodo 2014.

Objetivos Específicos.

  • Determinar el trato humano que se le dio a los
    internos de ambos centros.

  • Saber si existen modelo educativo para ambos
    centros.

  • Conocer la capacitación en que se maneja el
    personal de ambos centros.

  • Analizar algunas violaciones de los derechos de los
    internos.

  • Establecer si los derechos constitucionales se
    cumplen en estos centros.

Marco
teórico

La presente investigación está formulada
en el municipio de San Francisco de Macorís, Provincia
Duarte, República Dominicana donde están ubicados
ambos centro, la cárcel tradicional Duarte, ubicada en la
calle Gregorio Luperón esq. San Francisco, y el Centro de
Corrección y Rehabilitación vista al
valle.

San Francisco de Macorís, es la Capital de la
Provincia Duarte. La cual lleva el nombre de nuestro patricio
Juan Pablo Duarte. Esta ciudad ha tenido un papel muy importante
en la historia de la república Dominicana siendo, y es una
de la ciudad más productiva y activa del
país.

Está ubicada en la región nordeste de la
isla, se encuentra a orilla del Rio Jaya, afluente del Rio
Camú, en el Valle del Cibao con una extensión
aproximada de 750 km2. El clima es húmedo, y su
temperatura oscila entre los 25.6 C en promedio, la
vegetación de la región es el bosque húmedo
tropical, encontrándose una reserva científica
llamada Loma de Quita espuela.

La actividad industrial se desarrolla en torno a la
transformación de los productos de la zona como es: cacao,
café, arroz, maíz, frutas, ganado y cera de
abeja.

  • Origen de la palabra cárcel lo encontramos en
    el vocablo latino coercendo que significa
    restringir, coartar. Otros doctrinarios que esta palabra e
    tiene su origen en la palabra hebrea carcar, que
    significa meter una cosa.

  • Las cárceles surgen cuando el hombre tiene
    necesidad de aislar a sus enemigos.

  • Se plantea que las primeras cárceles fueron
    cuevas, tumbas, cavernas y lugares inhóspitos donde se
    enviaban desterrados a los enemigos de los Estado.

  • En el Año 640 DC, las primeras
    cárceles construidas, en Grecia y Roma, destinadas a
    encerrar a los que se consideraban enemigos de la
    patria.

  • En Roma: La Carcere Mamertino, construida
    por Anco Marcio y el Ergastulum, término
    griego que significa labores forzadas destinada a todos los
    esclavos que debían trabajar.

  • En Grecia: Existían dos cárceles, una
    destinada a los jóvenes que delinquían y otra
    llamada el Pritanio, para los que atentaban contra
    el Estado.

  • En la época feudal se construyeron
    cárceles para aquellos que no podían pagar la
    multa como pago al daño por el delito
    cometido.

  • La Casa de los Conserjes es transformada en
    cárcel y la Bastilla albergaba a los delincuentes
    políticos. Esto fue en Francia en el año
    1300

  • En el Siglo XVI. Se le llamo Edad de la Razón
    donde nace una verdadera historia penitenciaria, la de los
    institutos o cárceles para custodia permanente de los
    reos.

  • Las Casas de Corrección, en
    Inglaterra, para mendigos, vagabundos y
    prostitutas.

  • En el Siglo XVII, en Holanda, hay Institutos para
    hombres y mujeres, se implementa los trabajos forzados,
    férrea disciplina, castigos corporales, mucha
    promiscuidad.

  • El Hospicio de San Miguel, Roma, 1703, el Papa
    Clemente XI crea este centro para acoger a los jóvenes
    delincuentes, con tratamiento esencialmente educativo, con
    instrucción religiosa y enseñanza de cualquier
    oficio. Fue el primero en hacer una clasificación
    entre jóvenes y adultos. Así mismo
    separó a los jóvenes condenados de los de
    conducta irregular.

  • La primera ideología moderna penitenciaria
    surge en el siglo XVIII en Europa.

  • Voltaire decía que el código penal
    francés parecía planeado para arruinar a los
    ciudadanos.

  • En Montesquieu en 1721 hace una cruel crítica
    de la naturaleza y eficacia de las penas.

  • Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en
    1764 escribe su inmortal obra de los delitos y las
    penas,
    donde grita que las penas eran arbitrarias y
    bárbaras, crueles y exageradamente severas, variando
    de ser quemados vivos a la tortura de la rueda, de la condena
    de las galeras a las mutilaciones o las marcas con
    fuego.

  • En 1777 surge la obra de John Howard "El estado
    de las prisiones en Inglaterra y el país de
    Gales",
    con el objeto de iluminar las conciencias y
    acercar la política criminal a consideraciones
    útiles y sensibles.

  • De simples e improductivas tentativas de prevenir el
    contagio criminal y el deterioro de los delincuentes se ha
    pasado actualmente a la institucionalización de las
    penas con la búsqueda de métodos funcionales de
    disciplina y tratamiento reeducativo.

Esa investigación está dirigida a los
derechos, garantías y derechos fundamentales, y no se
puede halar de este tema sin hablar de los Derechos
Humanos.

Para  Eugéne Delacroixn (1830). Los derechos
humanos fueron recogidos en las leyes positiva a raíz de
las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII:
la Revolución inglesa, la Revolución
Americana y la Revolución francesa; ésta
última promovió la aprobación, en la
Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de
la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de
1948, la Declaración que recoge en sus 30
artículos los derechos humanos considerados
básicos.

Los derechos humanos son aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, sin distinción alguna
de etnia, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

Para autores iusnaturalistas los derechos
humanos son independientes o no dependen exclusivamente
del ordenamiento jurídico vigente, por lo que
son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde
el positivismo jurídico la realidad es que
solamente los países que suscriben los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus ProtocolosCarta
Internacional de Derechos Humanos- están obligados
jurídicamente a su cumplimiento.

Los derechos fundamentales se definen como inherentes a
las personas, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos
humanos es universal (para todos los seres humanos)
e igualitario, así como incompatible con los sistemas
basados en la superioridad de raza, pueblo, grupo o clase social
determinada. Según la concepción iusnaturalistas
tradicional. Además atemporales e independientes de los
contextos sociales e históricos.

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por
clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se
dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos
negativos.

Los derechos negativos, como el derecho a
la intimidad o a no sufrir tortura, se definen
exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no
injerencia; Los derechos positivos, por el contrario, imponen a
otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de manera exclusiva
el Estado, la realización de determinadas
actividades positivas. Otra clasificación muy
extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o
más generaciones, atendiendo por lo general al momento
histórico en que se produjo o produce su
reivindicación.

Los derechos humanos, herederos de la
noción de derechos naturales, son una idea de gran
fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente,
se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados
y en tratados internacionales. Para muchos, además,
la doctrina de los derechos humanos se extiende más
allá del Derecho y conforma una base ética y moral
que debe fundamentar la regulación del orden
geopolítico contemporáneo.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos se ha convertido en una referencia clave en el
debate ético-político actual, y el lenguaje de los
derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades.

Sin embargo, existe un permanente debate en el
ámbito de la filosofía y
las ciencias políticas sobre la naturaleza,
fundamentación, contenido e incluso la existencia de los
derechos humanos; y también claros problemas en
cuanto a su eficacia, dado que existe una gran
desproporción entre lo violado y lo garantizado
estatalmente.

Muchos filósofos e historiadores
del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos
humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta
entonces, las normas de la comunidad, concebidas en
relación con el orden cósmico, no dejaban
espacio para el ser humano como sujeto
singular, concibiéndose el derecho primariamente como
el orden objetivo de la sociedad. La sociedad
estamental tenía su centro en grupos como la familia,
el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo
que implica que no se concebían facultades propias del ser
humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo.
Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de
un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el
de ésta en la sociedad. Fuera del status no
había derechos.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y
como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante
los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente
se dice que los derechos humanos son producto de la
afirmación progresiva de la individualidad y, de
acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre
apareció por primera vez durante la
lucha burguesa contra el sistema
del Régimen. Siendo ésta la
consideración más extendida, otros autores
consideran que los derechos humanos son una constante en la
Historia y hunden sus raíces en el mundo
clásico.

Sobre este tema se han escrito varios trabajos en
diferentes etapas y entre estos tenemos.

Sustentantes:

Dra. RHADIS I. ABREU DE POLANCO

Dra. YULISSA HERNÁNDEZ CEDEÑO

Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD)

Para optar por el título de Post grado en Derecho
Penal

Año, 1992.

Concluyeron diciendo, que sean creada medidas
sustitutivas de la privación de libertad como forma de
combatir nuestro atraso penitenciario, que trae como consecuencia
la reincidencia que se crea en las cárceles.
También la preparación de personal penitenciario de
custodia con mística de trabajo. De modo que la ley 224
que contempla todas estas medidas lo que se impone es una cabal u
efectivo cumplimiento de la ley.

El Sistema Penitenciario en la República
Dominicana

Tesis para Optar por el titulo de:

Post Grado en Derecho Penal

Sustentantes:

Lic. JAIME FEDERICO RUIZ SENCIÓN

Dra. LUZ GENOVEVA DE LA ALTAGRACIA PION R.

Santo Domingo. 1992

Concluyeron los sustentantes diciendo que, en nuestro
país el sistema penitenciario no ha cambiado o mejorado en
nada, que por el contrario el agitado curso de la vida moderna ha
dejado en el olvido la forma de vida de nuestro penados, pues el
deterioro de la instalaciones para la misma es cada vez
más avanzado, de igual modo el atropello a los derechos
humanos se acentúan aun mas , en vez de ir pro del
mejoramiento de las condiciones humanas para integrar mejor al
penado a nuestra sociedad y tampoco se les enseña un
oficio para entren a la vida productiva.

El sistema penitenciario de nuestro país, solo se
ha ocupado de apiñar a los reclusos sin importarle sus
condiciones de vida. Donde se les atropella a cambio de sacarle
la supuesta verdad, y si no se toma en cuenta en la
integración del individuo como un ente de la sociedad, que
merece respecto, a que su moral se vea afectada para que el mismo
sea en lo adelante un hombre de bien, y mucho menos se hace nada
para reponer de su integridad moral.

3. Tema: Derechos Humanos y el régimen
Penitenciario de la República Dominicana

Sustentantes:

GILBERTO GÓMEZ POLANCO

ELENA AURORA PAYANO ALMONTE

RAMÓN LUIS RAMOS MENDOZA

Informe final de investigación del 5to. Curso
monográfico de derecho del Centro Universitario regional
del Nordeste (CURNE), San Francisco de Macorís, Julio
2001.

Estos licenciado asumieron que los Derechos Humanos es
una de las conquistan más trascendental que ha logrado
alcanzar el hombre en todas sus historia.

En tal sentido, debemos señalar que la misma no
fue tarea fácil, sino el resultado de arduas jornada de
luchas, de aquellos que se hallaban privados prácticamente
de todo tipo de libertad, contra quienes se creían
predestinados a recibir caprichosas obediencias.

Entre los Derechos Humanos y el Sistema o Régimen
Penitenciario existe una relación indisoluble: todo aquel
que guarda prisión se presume infractor, es decir, que de
algún modo afecto los derechos de alguien, pero en su
nueva condición de (reo) debe poseer derechos que lo
amparan contra cualquier pena que pueda ir más allá
de la establecida para el delito.

Para tales fines se creó la ley 224-84 que regula
el Sistema Penitenciario Dominicano.

4. Tema: Cualidades académicas (técnicas y
profesionales) del personal del nuevo modelo de gestión
penitenciaria, su aplicación en el Centro de
Corrección y Rehabilitación (CCR) Vista al Valle,
San Francisco de Macorís.

Sustentantes:

Luz Bethania Santana Madera

Maribel Fernández De la Cruz

Ruth Toribio Balbuena

Curso optativo de Tesis No. 17 para optar por el tirulo
de: Licenciado en Derecho, San Francisco de Macorís,
2010.

Estos licenciado llegaron a la siguiente
conclusión, que para llegar a la presente
conclusión se tomado en consideración las
observaciones realizadas y entrevistas aplicadas, así como
los objetivos propuestos en este estudio para determinar el nivel
académico (técnico y profesionales),
específicamente aplicado al Centro de Corrección y
Rehabilitación vista al Valle San Francisco de
Macorís.

Se ha podido constatar que un gran porcentaje del
personal penitenciario que labora en el Centro de
Corrección y Rehabilitación del centro mencionar
tiene la capacitación y formación y las suficientes
relaciones humanas para ofrecer un buen trato a los internos con
miras a ser regenerados y reinsertados positivamente a la
sociedad.

En tanto que la Escuela que la Escuela Nacional de
Agentes Penitenciaria (ENAP), ha puesto su mayor empeño y
dedicación en la formación, capacitación y
seguimiento académico al personal
penitenciario.

En la presente investigación pudieron notar la
diferencia que presenta el personal del Sistema Tradicional
Penitenciario con relación al personal del Nuevo Modelo de
Gestión Penitenciaria, en cuanto a educación,
orientación y trato a los privados de libertad.

5. Tema: Estudio comparativo entre el Sistema Carcelario
Tradicional y el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria
(Cárcel Departamental del Nordeste San Francisco de
Macorís, "Fortaleza Duarte" y el Nuevo Modelo de
Gestión Penitenciaria en el Centro de Corrección y
Rehabilitación Vista al Valle).

Monografía equivalente a la tesis de grado para
optar por el titulo de licenciada, en derecho.

Sustentado por:

Johanny Altagracia Paulino

Danelia Martínez Saldivar

Diorlendys Mercedes Felipe

San Francisco de Macorís, 2010

Conclusiones de este grupo de Licenciados:

Era realizar un estudio comparativo entre el Sistema
Carcelario Tradicional y el Nuevo Modelo de Gestión
Penitenciaria, habiendo utilizado como objeto de estudio la
Cárcel Departamental del nordeste "Fortaleza Duarte" y el
Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al
Valle, al tenor de la ley 224-84, Sobre Régimen
Penitenciario en la República Dominicana.

Plantearon las licenciadas que sin temor a equivocarse
los resultados obtenidos en esa investigación, han sido
relevante explícitos al demostrar que la aplicación
de un sistema carcelario basado en los nuevos conceptos de
penología y a la aplicación de un tratamiento
efectivo para la reeducación del interno, ha marcado una
gran diferencia en lo que respecta al Sistema Carcelario
Tradicional el cual hoy día aun está sumido en los
mas denigrantes tratos y la inconsciencia humana, donde las
condiciones de vida hacen imposible la reinserción a la
sociedad y que niega al recluso toda posibilidad de convertirse
en un individuo reeducado y rehabilitado.

Todo esto basa, en que para llevar a cabo esta
investigación, se tomo la iniciativa de aplicar un
cuestionario de preguntas a los reclusos de la Cárcel
Departamental del Nordeste "Fortaleza Duarte" y a los internos
del Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al
Valle, haciendo hincapié en el tipo y calidad de
tratamiento, alimentación y salud, que reciben los
individuos de los respectivos centros de privación de
libertad.

Plantearon también que es oportuno señalar
que con relación a los objetivos propuestos, los cuales
fueron logrados en su totalidad, ya que ha quedado totalmente
claro cuál es el papel que desempeña cada sistema
penitenciario aplicado en república Dominicana.

Definición de términos
básicos.

Cárcel:

Son aquellos espacios que son específicamente
pensados, diseñados y construidos para mantener en
cautiverio a quienes no respetan la ley explícitamente
establecida por una sociedad y deben así recibir
algún tipo de castigo o pena por tal
situación.

Tradicional:

Se basa en la tradición, que se mantiene con el
tiempo sin hacer cambios.

Centro de Corrección y
Rehabilitación:

Es llevar a cabo diligencias que hacen
posible la realización de una operación
comercial o de un anhelo cualquiera.

Interno.

Que esta dentro, son aquellas personas que se encuentran
privado de su libertad.

Modelo.

Lo que se produce o se imita

Penitenciaria.

Establecimiento en el que los penados cumplen
condena.

Transformación.

Cambio de forma

Vigilantes de tratamientos
penitenciario.

El personal que da los servicios a los internos para su
rehabilitación

Trato humano.

El trato que se le da a las personas cuando cumplen
condena

Modelo Educativo.

Los modelos utilizados para educar y integrar al trabajo
a los internos

Guardia.

Persona que pertenece al Ejercito Nacional

Sistema Penitenciario Tradicional.

Es el sistema que no cambia o que se mantiene a
través del tiempo

Nuevo Modelo Penitenciario.

Que se transformo y cambio su estado actual de
tradicional a moderno

Capacitación.

Formación de las personas

Derechos fundamentales.

Son las garantías que tenemos y que están
consignado en la constitución a todo por igual

Enfoque de
investigación

La presente investigación tiene un enfoque
cualitativa ya analiza las diferentes decisiones que han influido
en el sistema tradicional penitenciario y el nuevo modelo,
así como las transformaciones que se han hecho en la
Cárcel Tradicional Duarte y el Centro de Corrección
y Rehabilitación de Vista al Valle. El tiempo en el cual
se hace la presente investigación corresponde al periodo
2014.

Después de realizar este tipo de
investigación en ambos centro el penitenciario y el de
rehabilitación, esta sirva de modelo para:

  • Comprobación de los tipos de modelo
    penitenciario

  • Determinar el fin del comportamiento de cada
    interno

  • El tipo de conducta humana que puede reflejar los
    internos tanto dentro como Fuera de los centros
    penitenciarios y de rehabilitación.

  • Reflejar la capacidad que pueda inyectar todo y cada
    administrador del centro penitenciario.

  • comprobar el grado de productividad que pueda
    mejorar la sociedad después de cada interno salir de
    los centros penitenciarios y de
    rehabilitación.

Diseño de la
investigación

La metodología que utilizada será la:
Investigación será de Campo, Descriptiva y
Documental, ya que tiene por finalidad investigar y luego
comparar los resultados de un estudio.

Población y muestra.

Serán los internos y el personal de la
cárcel tradicional Duarte y los del Centro de
Corrección y Rehabilitación del Vista al valle. Se
hará por medio a la entrevista. La población
Carcelaria en estos dos centros es las siguientes:

  • Cárcel Tradicional Duarte, Cantidad de
    Internos es de 436.

  • Centro de Rehabilitación y Corrección
    de Vista al Valle es de 444.

Métodos.

El inductivo será el método que
utilizaremos en esta investigación, ya se partirá
de muestra y una población de 880 internos de ambos
centros, y que con estas muestras se dará un resultado
final.

Técnica.

Este trabajo de investigación será a
través de la comparación de los centro tomando como
punto de referencia la constitución de la república
en sus artículos del 37 al 73, y se hará un
cuestionario para formularle una entrevista a cada uno de los
actores que están dentro de esta investigación. Es
por esta razón que se hará una comparación
de ambos sistema carcelario en el municipio de San Francisco de
Macorís.

Procedimiento.

Para obtener el resultado de este análisis
comparativo me traslade al Centro de Corrección y
Rehabilitación de Vista al Valle y a la Cárcel
Tradicional Duarte de san Francisco de Macorís.

Plan provisional de
trabajo

Sobre este trabajo de investigación abordare los
aspectos siguientes del tema, pero hay que precisar que este
esquema no es definitivo por lo que este trabajo se podrá
introducir otros aspectos fundamentales.

Partes: 1, 2

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