1 1. Introducción. Declaración sobre Principios
Básicos de Justicia para las Victimas del Delito y Abuso
de Poder (Asamblea General de la ONU, 29-11-85). Heredera de los
Congresos para la Prevención del delito y tratamiento del
Delincuente (Ginebra 1975 y Caracas 1980). Objetivos:
Atención asistencial. Información sobre el objeto
del proceso penal. Reparación económica. EE.UU.
América Latina.
2 1. Introducción. Consejo de Europa: Recomendación
Comité de Ministros, sobre posición de las
víctimas en Derecho y Proceso Penal (28-6-1985).
Recomendación sobre asistencia a la víctima y
prevención de la victimización (17-9-1987).
Unión Europea: Decisión Marco sobre el estatuto de
la víctima (15-3-2001). Sistemas Estatales de
reparación económica a la víctima: Nueva
Zelanda (1963), Inglaterra (1964), California (1965), Nueva York
(1966), México (1969), Suecia (1971), Austria (1972),
Finlandia (1973), Irlanda (1974), Italia o Holanda (1975),
Noruega, Canadá, República Federal de Alemania o
Dinamarca (1976), Francia (1978), Bélgica (1985) o
España (1995). Consejo de Europa, habida cuenta la
elaboración de estas leyes por diversos estados miembros,
estableció el 28 de septiembre de 1977 una
Resolución en la que identifica los principios en la
confección de tales programas de ayudas públicas,
los cuales fueron desarrollados posteriormente a través de
la Convención Europea sobre compensación a las
víctimas de Delitos Violentos (24 de noviembre de
1983).
3 2. Concepto de Víctima. Declaración de la ONU:
“las personas que hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que
violen la legislación penal vigente en los Estados
Miembros” (art. 1). Decisión Marco Unión
Europea: “la persona física que haya sufrido un
perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales,
daños emocionales o un perjuicio económico,
directamente causado por un acto u omisión que infrinja la
legislación penal de un Estado miembro”.
Código Procesal Penal (art. 83.1): “al ofendido
directamente por el hecho punible”. Ofendido =Titular bien
jurídico (perjuicio espiritual y formas imperfectas).
Directamente (auxiliador de la víctima o defensor del
derecho). Víctima en supuestos de fallecimiento del sujeto
pasivo (art. 83.2). Víctima y persona jurídica
(art. 83.3).
4 3. Los Daños Causados por el Delito. A. El Daño
Psicológico. Introducción. La Etapa de Shock. Etapa
de redefinición cognitiva-conductual. Fase
traumática. Síndrome de estrés
postraumático. B. El Daño Patrimonial.
5 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La
Victimización Secundaria. Origen: El llamamiento al
juzgado. La práctica de la diligencia. El contrate con los
derechos del inculpado. La productividad. Implicaciones: Respecto
a la víctima. Con relación a la
administración de justicia.
6 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La
Victimización Secundaria. Remedios: Empatía con la
víctima, evitando actuaciones compasivas. Informar a la
víctima sobre los derechos que le conciernen en el seno
del proceso. Informarle sobre la razón de ser de las
garantías del inculpado, haciéndole ver que no
entrañan una renuncia a conseguir la reacción
punitiva del estado contra los responsables penales. Prestar
protección a la víctima, considerando su
situación real a la hora de adoptar las medidas
cautelares. Respeto en los interrogatorios a su situación
personal, considerando sus conveniencias cuando pueda hacerse y
minimizando su número en la medida de lo posible,
además de explicar la razón de ser de cada
interrogatorio.
7 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La
Victimización Secundaria. Remedios: Disminución del
estrés en los interrogatorios, facilitando un marco
separado (espacia, temporal o de contacto visual) con
relación al inculpado o quienes actúan en su
interés. Respeto de los derechos, de la
consideración y de la dignidad de la víctima.
Informar a la víctima sobre las posibilidades de ayuda
público asistencial. Buscar espacios en los que pueda
visualizar un tratamiento preferencial en su favor, sin que se
comprometan los derechos del inculpado.
8 4. Principios Generales de la Victimología. Principios
reguladores del acceso a la justicia y al trato justo. Principio
de Respeto. Principio de Acceso a la Justicia. Principio de
Información a la víctima de sus derechos y
garantías procesales. Principio del Derecho a ser
Oído. Principio de Protección a la Intimidad.
Principio de Celeridad. Principio de Mediación y
Conciliación.
9 4. Principios Generales de la Victimología. Principios
reguladores del resarcimiento. Principio de Resarcimiento
Equitativo. Principio de Resarcimiento Rápido. Principio
de Resarcimiento Posible y Subsidiariedad. Principios reguladores
de la asistencia integral. Principio de Asistencia Integral.
Principio de Solidaridad.
10 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia.
Denuncia y Querella: Sus diferencias. La Denuncia como facultad
general (art. 262 CPP). La Denuncia como declaración de
conocimiento (art. 263.2) y expresión de voluntad. La
Importancia de la denuncia en la prevención especial y
general.
11 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia. Las
razones que determinan o disuaden a la víctima a presentar
denuncia: La denuncia como derecho (art. 264 CPP). La
percepción sobre la utilidad de la denuncia: Las
características del delito:. Interés en el inicio
del procedimiento (Satisfacción por sanción,
tranquilidad psicológica, protección nueva
agresión, satisfacción económica, intereses
posteriores). Interés en ocultación:
(relación con el autor, delito sin vestigios,
inconsciencia de la realidad delictiva etc). Las perspectivas
sociales. La situación psicológica subsiguiente a
la victimización.
12 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia. La
Forma de la Denuncia: El lugar y su libre elección (art.
262 CPP). La forma oral o escrita (art. 262 CPP).
Presentación personal o con mandatario. La denuncia
anónima. La ocultación del denunciante.
13 6. La Intervención de la Víctima como Parte del
Proceso Penal. Concepto. Su efecto fundamental: la
personación. Limitación a la víctima (Art.
85 CPP). Posibilidad de no ser acto inicial (Art. 267 CPP). Su
régimen jurídico como parte: Maneras de
constituirse en parte mediante querella: Ejerciendo acción
penal y civil. Ejerciendo acción penal y posponiendo
civil. Ejerciendo únicamente la acción civil en la
vía penal.
14 6. La Intervención de la Víctima como Parte del
Proceso Penal. Su régimen jurídico como parte:
Necesidad de postulación (art. 86 CPP). No más de
dos abogados en supuestos de pluralidad de querellantes. Querella
cuando hecho punible afecte a intereses colectivos o difusos
(art. 85 y 51 CPP). Posibilidad de delegación de la
acción a una organización no gubernamental (Art. 86
y 52 CPP) si: a. Objetivos organización se vinculan con la
víctima y b. Carezca de recursos o sea incapaz de hacer
valer sus derechos y no tiene quien le represente. Único
en poder presentar acusación en las infracciones de
acciones penal privada (359 CPP). Puede solicitar al Ministerio
Público la transformación de la acción
pública en privada en los supuestos del art. 33 CPP.
15 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Introducción:
Necesidad recíproca de la víctima y el sistema
penal. Apreciación de la necesidad de consideración
que ha de suscitar la víctima. Esquema: Derecho de la
víctima a la información. Derecho de la
víctima a una protección integral durante el
proceso. La intervención de la víctima como
elemento probatorio del proceso: la víctima como testigo.
El amparo de la confrontación. El derecho de la
víctima al intérprete.
16 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
víctima a la información. La Información
inherente a una Consideración de la víctima.
Declaración de la ONU: Art. 6: “la necesidad de que
las leyes nacionales adecuen los procedimientos judiciales y
administrativos a las necesidades de las víctimas,
incluyendo en esa adecuación la necesidad de que las
víctimas sean informadas de cual es su papel y el alcance
del mismo, así como del desarrollo cronológico de
las actuaciones, de su marcha concreta y particularmente de la
decisión de sus causas”. Art. 5: “Se
informará a las víctimas de sus derechos para
obtener reparación mediante esos mecanismos
(procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos,
poco costosos y accesibles)”.
17 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
víctima a la información. Decisión Marco del
Consejo de las Comunidades Europeas: Información respecto
al momento de la denuncia (4.1). a) Los servicios u
organizaciones a los que puede dirigirse para obtener apoyo. b)
El tipo de apoyo que puede recibir. c) El lugar y el modo en que
puede presentar una denuncia. d) las actuaciones subsiguientes a
la denuncia y su papel respecto de aquéllas. e) El modo y
las condiciones en que podrá obtener protección. f)
Cuando y como puede acceder a asesoramiento jurídico,
asistencia jurídica gratuita y otro tipo de asesoramiento.
g) Los requisitos para tener derecho a una indemnización.
h) si reside en otro Estado, los mecanismos especiales de defensa
de sus derechos que puede utilizar.
18 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
víctima a la información. Decisión Marco del
Consejo de las Comunidades Europeas: Información respecto
al seguimiento del proceso (4.2 y 4.3). Del curso dado a su
denuncia De los elementos pertinentes que le permitan conocer el
desarrollo del enjuiciamiento, salvo que pueda afectar al
desarrollo de la causa. Al menos en el caso de riesgo para la
víctima, informar del momento de la puesta en libertad de
la persona inculpada, salvo renuncia al derecho (art. 4.3).
Información respecto a la sentencia. De la Sentencia (art.
4.2). De la libertad del condenado (4.3).
19 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
víctima a la información. Código Procesal
Penal de la República Dominicana: Art. 27 Y 84.6
información de la culminación del proceso: Incluso
con relación a actos del Fiscal: Art. 282 oir cuando vaya
a archivar por irresponsable o falta indicios. Art. 35
Implícita información de la aplicación del
principio de oportunidad. Existen supuestos de información
ajenos a la culminación: Información escrito
acusación, cuando lo haya podido (art. 296).
Información de cuando el ejercicio de un derecho
está sometido a plazo o condición (142.3)
20 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
víctima a la información. Código Procesal
Penal de la República Dominicana: Previsión
insuficiente: a) los servicios u organizaciones a los que puede
dirigirse para obtener apoyo, b) las actuaciones subsiguientes a
la denuncia y su papel respecto de aquéllas; c) el modo y
las condiciones en que podrá obtener protección; d)
la forma en que puede acceder al asesoramiento jurídico y
a la asistencia jurídica gratuita y e) los requisitos para
tener derecho a una indemnización. En el seno del proceso:
1. la puesta en libertad del inculpado o penado y 2. Las razones
de esta puesta en libertad. Posibilidad de renunciar al Derecho
de Información. Acto inicial de petición de
información y momento en el que hacerlo. Resto de
supuestos, información obligatoria. Art. 167,
sanción de nulidad.
21 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
víctima a una protección integral durante el
proceso. Introducción. Derecho a la seguridad personal.
Seguridad personal y de familia y testigos (art. 6
Declaración ONU y 8.1 Estatuto). En el Código
Procesal Penal: Protección ante represalias por su
actuación como testigo. Ante ataques ajenos a su
intervención en el proceso Art. 84.3 Falta desarrollo
legislativo. Vigilancia policial y medidas coerción 222 y
ss.
22 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
víctima a una protección integral durante el
proceso. Derecho a la salud psíquica. Art. 14, 15 y 16
Declaración de la ONU (15 Estatuto de la Víctima).
Código Procesal Penal: Previsión tangencial
artículo 84.1 (Derecho a un trato digno y respetuoso). En
espacio procesal y preprocesal. Pautas de comportamiento y
medidas cautelares. Proscripción de la
confrontación innecesaria. Art. 8.3 del Estatuto. Sin
previsión en Declaración ONU y CPP. Insita en la
protección psicológica anterior. Profusa
regulación en cuanto a su intervención como
elemento de prueba.
23 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
víctima a una protección integral durante el
proceso. Derecho a la intimidad e imagen: art. 84.1 y 84.2.
Derechos íntimamente relacionados. Restricción
espacial y personal. En fase sumarial. En fase enjuiciamiento.
Art. 308.1 A petición de parte: su concepto.
Obligación de reserva. Publicidad y divulgación:
art. 309. Derecho a la comodidad. Art. 6 y 7 Declaración
ONU. No reiteración declaraciones inútiles. Salidas
alternativas al proceso penal (art. 37 y ss CPP)
24 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. La intervención de
la víctima como elemento probatorio en el proceso: La
posición de la víctima como testigo.
Introducción. Definición de testigo y la
posibilidad de la víctima de declarar como tal.
Obligación de comparecencia (art. 194, 203 y 199 CPP).
Obligación de residentes lejanos (198 CPP). Excusas de la
obligación (194, 197, 196 CPP). La nulidad en caso de
inadvertencia (167 Código Procesal Penal).
25 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. La intervención de
la víctima como elemento probatorio en el proceso: La
posición de la víctima como testigo. La validez de
su testimonio como elemento de prueba. Su testimonio: prueba
válida pese a la ausencia de imparcialidad. Ausencia de
incredibilidad subjetiva. Corroboraciones periféricas.
Persistencia en la incriminación. Supuestos de especial
dificultad en la apreciación del testimonio.
26 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. La intervención de
la víctima como elemento probatorio en el proceso: La
posición de la víctima como testigo. La
protección personal como testigo. Protección
psicológica: General analizada y dignidad testigo (326
CPP) Protección integridad física: Sin
legislación específica de protección de
testigos. Derecho a no indicar públicamente su domicilio y
otros datos de referencia. Extensión de la
restricción de publicidad. Testigo encubierto: la
incomparecencia y la identidad. El artículo 326. Su
aplicación en reconocimiento (218) y careo (221)
27 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. La intervención de
la víctima como elemento probatorio en el proceso: La
posición de la víctima como testigo. La
protección de los especialmente vulnerables. Art. 2.2
Estatuto de la víctima. Art. 202 CPP. Respeto a
posibilidades de defensa de las partes. Asistencia especializada
–doble orientación-. Los menores y el
artículo 327 CPP. Requisitos. Correcciones previstas.
Asistencia.
28 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. El amparo de la
confrontación. Falta de regulación
específica. Código Procesal Penal limitado a la
previsión de protección de los especialmente
vulnerables y de reconocimiento desde lugar oculto (art. 218).
Aspectos interpretativos relacionados: Careo del art. 221 CPP.
Dentro de facultades de ocultación de identidad del
testigo, cabe impedir la confrontación directa de
inculpado y víctima. Aplicación de la
protección de los especialmente vulnerables, cuando la
confrontación sea particularmente violenta.
29 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
Víctima no Constituida en Parte. El derecho al
Intérprete. Consecuencia del Derecho a la
información y seguimiento del proceso. La posición
del Código Procesal Penal. Víctima-testigo: el
artículo 202 CPP. Víctima no interviniente: el
artículo 311 CPP. Previsión superior a la
Declaración Onu y Estatuto víctima. Derecho al
intérprete con relación a la sentencia: Art. 335,
311 y 84.6.
30 8. La Participación del Víctima en la
Finalización del Proceso. Su participación en la
finalización anormal del proceso. Víctima y
Principio de Oportunidad. Justificación del principio de
oportunidad. Inconvenientes: Quebranto principio de igualdad.
Subversión principio de legalidad. Modificación
papel sujetos procesales. Ventajas: Aceleración respuesta
punitiva. Evitación del proceso y victimización
secundaria. Satisfacción de aspiraciones de
represión y resarcimiento, cuando se considera la
opinión de la víctima.
31 8. La Participación del Víctima en la
Finalización del Proceso. Su participación en la
finalización anormal del proceso. Víctima y
Principio de Oportunidad. Art. 7 de la Declaración de la
ONU, reconocimiento interés individual de la
víctima en el funcionamiento del pº de oportunidad:
“se utilizarán mecanismos oficiosos para la
solución de controversias, incluidos la mediación,
el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o
autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la
reparación a favor de las víctimas”.
Oportunidad = Selectividad en CPP. Requisitos: No afección
significativa del bien jurídico o del interés
público. Pena no superior a 2 años de
privación de libertad o no cometido por funcionario en
ejercicio de su función. Que el imputado haya sufrido, con
ocasión del delito, un daño físico o
psíquico grave que haga desproporcionada la pena. Pena del
delito abandonado sea irrelevante con relación a la
impuesta.
32 8. La Participación del Víctima en la
Finalización del Proceso. Su participación en la
finalización anormal del proceso. Víctima y
Principio de Oportunidad. Consideración de la
víctima en estos supuestos: Con carácter previo a
la decisión de abandono de la acción penal
(Audiencia o indagación de perjuicios del art. 34). De
manera posterior a la decisión (Control del Ministerio
público mediante objeción de la decisión).
De manera posterior (Ejercicio de la acción privada en
defensa de la legalidad de la punición). El cómputo
del término de 10 días.
33 8. La Participación del Víctima en la
Finalización del Proceso. Su participación en la
finalización anormal del proceso. La víctima en el
proceso de mediación y conciliación. Concepto y
priorización. Ventajas: Menor represión (?). Mayor
participación de la víctima que en el proceso.
Ventajas terapéuticas (art. 38 CPP). Función
pacificadora. Consideración del interés de la
víctima desde su propia óptica. Garantía de
cumplimiento de lo acordado (art. 39 CPP). Inconvenientes:
Priorización del interés privado en la
aplicación del derecho penal (si bien con límites).
Dificultades en su aplicación práctica.
Selectividad del sistema. Utilización de la
mediación en provecho privado. Dificultad en colocarse en
plano de igualdad (art. 37 CPP). Su impugnación.
34 8. La Participación del Víctima en la
Finalización del Proceso. Su participación en la
finalización anormal del proceso. La víctima en la
suspensión condicional del procedimiento. Diferencia del
ámbito de aplicación material de la
conciliación. Diferencias en cuanto a la
intervención de la víctima: Aprobación
judicial y no fiscal. Carácter rogado de víctima
personada. Acuerdo de la víctima con el inculpado, aunque
no se haya ejecutado. Imposibilidad de la víctima de
objetar la concesión. La víctima y su posibilidad
de interesar la revocación de la suspensión.
35 8. La Participación del Víctima en la
Finalización del Proceso. Su participación en la
finalización anormal del proceso. La víctima y la
extinción de la acción penal. Víctima que
abandone acusación en casos de acción privada (art.
44.4 CPP) o, en los mismos supuestos, fallecimiento de la
víctima sin que la acción se continúe por
los herederos (art. 44.8 CPP). Revocación o desistimiento
de la instancia privada, si la acción pública
depende de ella (art. 44.5 CPP). Resarcimiento integral y antes
del juicio del daño particular o social, siempre que lo
admita la víctima y el ministerio fiscal y en los delitos
contra la propiedad sin violencia, infracciones culposas o
contravenciones (art. 44.9 CPP).
36 8. La Participación del Víctima en la
Finalización del Proceso. Su participación en la
finalización anormal del proceso. Su posibilidad de
recurrir los autos de terminación anormal del proceso.
Derecho a ser informada actos de terminación (art. 84.6).
Derecho a recurrirlos (Art. 84.5 y 396). Excepciones: La
Decisión de suspensión condicional del
procedimiento. La Sentencia de acuerdo de partes (recurrible
conforme 364) y en principio admisible para la víctima no
personada en virtud del 84.5.
37 8. La Participación del Víctima en la
Finalización del Proceso. Su participación en la
finalización ordinaria del proceso. La intervención
de la víctima en la terminación anticipada o
constante la instrucción. La intervención de la
víctima en el veredicto.