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Los derechos de proteccion a la víctima



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    1 1. Introducción. Declaración sobre Principios
    Básicos de Justicia para las Victimas del Delito y Abuso
    de Poder (Asamblea General de la ONU, 29-11-85). Heredera de los
    Congresos para la Prevención del delito y tratamiento del
    Delincuente (Ginebra 1975 y Caracas 1980). Objetivos:
    Atención asistencial. Información sobre el objeto
    del proceso penal. Reparación económica. EE.UU.
    América Latina.

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    2 1. Introducción. Consejo de Europa: Recomendación
    Comité de Ministros, sobre posición de las
    víctimas en Derecho y Proceso Penal (28-6-1985).
    Recomendación sobre asistencia a la víctima y
    prevención de la victimización (17-9-1987).
    Unión Europea: Decisión Marco sobre el estatuto de
    la víctima (15-3-2001). Sistemas Estatales de
    reparación económica a la víctima: Nueva
    Zelanda (1963), Inglaterra (1964), California (1965), Nueva York
    (1966), México (1969), Suecia (1971), Austria (1972),
    Finlandia (1973), Irlanda (1974), Italia o Holanda (1975),
    Noruega, Canadá, República Federal de Alemania o
    Dinamarca (1976), Francia (1978), Bélgica (1985) o
    España (1995). Consejo de Europa, habida cuenta la
    elaboración de estas leyes por diversos estados miembros,
    estableció el 28 de septiembre de 1977 una
    Resolución en la que identifica los principios en la
    confección de tales programas de ayudas públicas,
    los cuales fueron desarrollados posteriormente a través de
    la Convención Europea sobre compensación a las
    víctimas de Delitos Violentos (24 de noviembre de
    1983).

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    3 2. Concepto de Víctima. Declaración de la ONU:
    “las personas que hayan sufrido daños, inclusive
    lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
    pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos
    fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que
    violen la legislación penal vigente en los Estados
    Miembros” (art. 1). Decisión Marco Unión
    Europea: “la persona física que haya sufrido un
    perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales,
    daños emocionales o un perjuicio económico,
    directamente causado por un acto u omisión que infrinja la
    legislación penal de un Estado miembro”.
    Código Procesal Penal (art. 83.1): “al ofendido
    directamente por el hecho punible”. Ofendido =Titular bien
    jurídico (perjuicio espiritual y formas imperfectas).
    Directamente (auxiliador de la víctima o defensor del
    derecho). Víctima en supuestos de fallecimiento del sujeto
    pasivo (art. 83.2). Víctima y persona jurídica
    (art. 83.3).

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    4 3. Los Daños Causados por el Delito. A. El Daño
    Psicológico. Introducción. La Etapa de Shock. Etapa
    de redefinición cognitiva-conductual. Fase
    traumática. Síndrome de estrés
    postraumático. B. El Daño Patrimonial.

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    5 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La
    Victimización Secundaria. Origen: El llamamiento al
    juzgado. La práctica de la diligencia. El contrate con los
    derechos del inculpado. La productividad. Implicaciones: Respecto
    a la víctima. Con relación a la
    administración de justicia.

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    6 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La
    Victimización Secundaria. Remedios: Empatía con la
    víctima, evitando actuaciones compasivas. Informar a la
    víctima sobre los derechos que le conciernen en el seno
    del proceso. Informarle sobre la razón de ser de las
    garantías del inculpado, haciéndole ver que no
    entrañan una renuncia a conseguir la reacción
    punitiva del estado contra los responsables penales. Prestar
    protección a la víctima, considerando su
    situación real a la hora de adoptar las medidas
    cautelares. Respeto en los interrogatorios a su situación
    personal, considerando sus conveniencias cuando pueda hacerse y
    minimizando su número en la medida de lo posible,
    además de explicar la razón de ser de cada
    interrogatorio.

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    7 3. Los Daños Causados por el Delito. C. La
    Victimización Secundaria. Remedios: Disminución del
    estrés en los interrogatorios, facilitando un marco
    separado (espacia, temporal o de contacto visual) con
    relación al inculpado o quienes actúan en su
    interés. Respeto de los derechos, de la
    consideración y de la dignidad de la víctima.
    Informar a la víctima sobre las posibilidades de ayuda
    público asistencial. Buscar espacios en los que pueda
    visualizar un tratamiento preferencial en su favor, sin que se
    comprometan los derechos del inculpado.

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    8 4. Principios Generales de la Victimología. Principios
    reguladores del acceso a la justicia y al trato justo. Principio
    de Respeto. Principio de Acceso a la Justicia. Principio de
    Información a la víctima de sus derechos y
    garantías procesales. Principio del Derecho a ser
    Oído. Principio de Protección a la Intimidad.
    Principio de Celeridad. Principio de Mediación y
    Conciliación.

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    9 4. Principios Generales de la Victimología. Principios
    reguladores del resarcimiento. Principio de Resarcimiento
    Equitativo. Principio de Resarcimiento Rápido. Principio
    de Resarcimiento Posible y Subsidiariedad. Principios reguladores
    de la asistencia integral. Principio de Asistencia Integral.
    Principio de Solidaridad.

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    10 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia.
    Denuncia y Querella: Sus diferencias. La Denuncia como facultad
    general (art. 262 CPP). La Denuncia como declaración de
    conocimiento (art. 263.2) y expresión de voluntad. La
    Importancia de la denuncia en la prevención especial y
    general.

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    11 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia. Las
    razones que determinan o disuaden a la víctima a presentar
    denuncia: La denuncia como derecho (art. 264 CPP). La
    percepción sobre la utilidad de la denuncia: Las
    características del delito:. Interés en el inicio
    del procedimiento (Satisfacción por sanción,
    tranquilidad psicológica, protección nueva
    agresión, satisfacción económica, intereses
    posteriores). Interés en ocultación:
    (relación con el autor, delito sin vestigios,
    inconsciencia de la realidad delictiva etc). Las perspectivas
    sociales. La situación psicológica subsiguiente a
    la victimización.

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    12 5. El Derecho de la Víctima a Impetrar Justicia. La
    Forma de la Denuncia: El lugar y su libre elección (art.
    262 CPP). La forma oral o escrita (art. 262 CPP).
    Presentación personal o con mandatario. La denuncia
    anónima. La ocultación del denunciante.

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    13 6. La Intervención de la Víctima como Parte del
    Proceso Penal. Concepto. Su efecto fundamental: la
    personación. Limitación a la víctima (Art.
    85 CPP). Posibilidad de no ser acto inicial (Art. 267 CPP). Su
    régimen jurídico como parte: Maneras de
    constituirse en parte mediante querella: Ejerciendo acción
    penal y civil. Ejerciendo acción penal y posponiendo
    civil. Ejerciendo únicamente la acción civil en la
    vía penal.

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    14 6. La Intervención de la Víctima como Parte del
    Proceso Penal. Su régimen jurídico como parte:
    Necesidad de postulación (art. 86 CPP). No más de
    dos abogados en supuestos de pluralidad de querellantes. Querella
    cuando hecho punible afecte a intereses colectivos o difusos
    (art. 85 y 51 CPP). Posibilidad de delegación de la
    acción a una organización no gubernamental (Art. 86
    y 52 CPP) si: a. Objetivos organización se vinculan con la
    víctima y b. Carezca de recursos o sea incapaz de hacer
    valer sus derechos y no tiene quien le represente. Único
    en poder presentar acusación en las infracciones de
    acciones penal privada (359 CPP). Puede solicitar al Ministerio
    Público la transformación de la acción
    pública en privada en los supuestos del art. 33 CPP.

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    15 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Introducción:
    Necesidad recíproca de la víctima y el sistema
    penal. Apreciación de la necesidad de consideración
    que ha de suscitar la víctima. Esquema: Derecho de la
    víctima a la información. Derecho de la
    víctima a una protección integral durante el
    proceso. La intervención de la víctima como
    elemento probatorio del proceso: la víctima como testigo.
    El amparo de la confrontación. El derecho de la
    víctima al intérprete.

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    16 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
    víctima a la información. La Información
    inherente a una Consideración de la víctima.
    Declaración de la ONU: Art. 6: “la necesidad de que
    las leyes nacionales adecuen los procedimientos judiciales y
    administrativos a las necesidades de las víctimas,
    incluyendo en esa adecuación la necesidad de que las
    víctimas sean informadas de cual es su papel y el alcance
    del mismo, así como del desarrollo cronológico de
    las actuaciones, de su marcha concreta y particularmente de la
    decisión de sus causas”. Art. 5: “Se
    informará a las víctimas de sus derechos para
    obtener reparación mediante esos mecanismos
    (procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos,
    poco costosos y accesibles)”.

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    17 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
    víctima a la información. Decisión Marco del
    Consejo de las Comunidades Europeas: Información respecto
    al momento de la denuncia (4.1). a) Los servicios u
    organizaciones a los que puede dirigirse para obtener apoyo. b)
    El tipo de apoyo que puede recibir. c) El lugar y el modo en que
    puede presentar una denuncia. d) las actuaciones subsiguientes a
    la denuncia y su papel respecto de aquéllas. e) El modo y
    las condiciones en que podrá obtener protección. f)
    Cuando y como puede acceder a asesoramiento jurídico,
    asistencia jurídica gratuita y otro tipo de asesoramiento.
    g) Los requisitos para tener derecho a una indemnización.
    h) si reside en otro Estado, los mecanismos especiales de defensa
    de sus derechos que puede utilizar.

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    18 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
    víctima a la información. Decisión Marco del
    Consejo de las Comunidades Europeas: Información respecto
    al seguimiento del proceso (4.2 y 4.3). Del curso dado a su
    denuncia De los elementos pertinentes que le permitan conocer el
    desarrollo del enjuiciamiento, salvo que pueda afectar al
    desarrollo de la causa. Al menos en el caso de riesgo para la
    víctima, informar del momento de la puesta en libertad de
    la persona inculpada, salvo renuncia al derecho (art. 4.3).
    Información respecto a la sentencia. De la Sentencia (art.
    4.2). De la libertad del condenado (4.3).

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    19 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
    víctima a la información. Código Procesal
    Penal de la República Dominicana: Art. 27 Y 84.6
    información de la culminación del proceso: Incluso
    con relación a actos del Fiscal: Art. 282 oir cuando vaya
    a archivar por irresponsable o falta indicios. Art. 35
    Implícita información de la aplicación del
    principio de oportunidad. Existen supuestos de información
    ajenos a la culminación: Información escrito
    acusación, cuando lo haya podido (art. 296).
    Información de cuando el ejercicio de un derecho
    está sometido a plazo o condición (142.3)

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    20 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
    víctima a la información. Código Procesal
    Penal de la República Dominicana: Previsión
    insuficiente: a) los servicios u organizaciones a los que puede
    dirigirse para obtener apoyo, b) las actuaciones subsiguientes a
    la denuncia y su papel respecto de aquéllas; c) el modo y
    las condiciones en que podrá obtener protección; d)
    la forma en que puede acceder al asesoramiento jurídico y
    a la asistencia jurídica gratuita y e) los requisitos para
    tener derecho a una indemnización. En el seno del proceso:
    1. la puesta en libertad del inculpado o penado y 2. Las razones
    de esta puesta en libertad. Posibilidad de renunciar al Derecho
    de Información. Acto inicial de petición de
    información y momento en el que hacerlo. Resto de
    supuestos, información obligatoria. Art. 167,
    sanción de nulidad.

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    21 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
    víctima a una protección integral durante el
    proceso. Introducción. Derecho a la seguridad personal.
    Seguridad personal y de familia y testigos (art. 6
    Declaración ONU y 8.1 Estatuto). En el Código
    Procesal Penal: Protección ante represalias por su
    actuación como testigo. Ante ataques ajenos a su
    intervención en el proceso Art. 84.3 Falta desarrollo
    legislativo. Vigilancia policial y medidas coerción 222 y
    ss.

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    22 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
    víctima a una protección integral durante el
    proceso. Derecho a la salud psíquica. Art. 14, 15 y 16
    Declaración de la ONU (15 Estatuto de la Víctima).
    Código Procesal Penal: Previsión tangencial
    artículo 84.1 (Derecho a un trato digno y respetuoso). En
    espacio procesal y preprocesal. Pautas de comportamiento y
    medidas cautelares. Proscripción de la
    confrontación innecesaria. Art. 8.3 del Estatuto. Sin
    previsión en Declaración ONU y CPP. Insita en la
    protección psicológica anterior. Profusa
    regulación en cuanto a su intervención como
    elemento de prueba.

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    23 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. Derecho de la
    víctima a una protección integral durante el
    proceso. Derecho a la intimidad e imagen: art. 84.1 y 84.2.
    Derechos íntimamente relacionados. Restricción
    espacial y personal. En fase sumarial. En fase enjuiciamiento.
    Art. 308.1 A petición de parte: su concepto.
    Obligación de reserva. Publicidad y divulgación:
    art. 309. Derecho a la comodidad. Art. 6 y 7 Declaración
    ONU. No reiteración declaraciones inútiles. Salidas
    alternativas al proceso penal (art. 37 y ss CPP)

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    24 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. La intervención de
    la víctima como elemento probatorio en el proceso: La
    posición de la víctima como testigo.
    Introducción. Definición de testigo y la
    posibilidad de la víctima de declarar como tal.
    Obligación de comparecencia (art. 194, 203 y 199 CPP).
    Obligación de residentes lejanos (198 CPP). Excusas de la
    obligación (194, 197, 196 CPP). La nulidad en caso de
    inadvertencia (167 Código Procesal Penal).

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    25 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. La intervención de
    la víctima como elemento probatorio en el proceso: La
    posición de la víctima como testigo. La validez de
    su testimonio como elemento de prueba. Su testimonio: prueba
    válida pese a la ausencia de imparcialidad. Ausencia de
    incredibilidad subjetiva. Corroboraciones periféricas.
    Persistencia en la incriminación. Supuestos de especial
    dificultad en la apreciación del testimonio.

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    26 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. La intervención de
    la víctima como elemento probatorio en el proceso: La
    posición de la víctima como testigo. La
    protección personal como testigo. Protección
    psicológica: General analizada y dignidad testigo (326
    CPP) Protección integridad física: Sin
    legislación específica de protección de
    testigos. Derecho a no indicar públicamente su domicilio y
    otros datos de referencia. Extensión de la
    restricción de publicidad. Testigo encubierto: la
    incomparecencia y la identidad. El artículo 326. Su
    aplicación en reconocimiento (218) y careo (221)

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    27 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. La intervención de
    la víctima como elemento probatorio en el proceso: La
    posición de la víctima como testigo. La
    protección de los especialmente vulnerables. Art. 2.2
    Estatuto de la víctima. Art. 202 CPP. Respeto a
    posibilidades de defensa de las partes. Asistencia especializada
    –doble orientación-. Los menores y el
    artículo 327 CPP. Requisitos. Correcciones previstas.
    Asistencia.

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    28 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. El amparo de la
    confrontación. Falta de regulación
    específica. Código Procesal Penal limitado a la
    previsión de protección de los especialmente
    vulnerables y de reconocimiento desde lugar oculto (art. 218).
    Aspectos interpretativos relacionados: Careo del art. 221 CPP.
    Dentro de facultades de ocultación de identidad del
    testigo, cabe impedir la confrontación directa de
    inculpado y víctima. Aplicación de la
    protección de los especialmente vulnerables, cuando la
    confrontación sea particularmente violenta.

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    29 7. La Intervención en el Desarrollo del Proceso, de la
    Víctima no Constituida en Parte. El derecho al
    Intérprete. Consecuencia del Derecho a la
    información y seguimiento del proceso. La posición
    del Código Procesal Penal. Víctima-testigo: el
    artículo 202 CPP. Víctima no interviniente: el
    artículo 311 CPP. Previsión superior a la
    Declaración Onu y Estatuto víctima. Derecho al
    intérprete con relación a la sentencia: Art. 335,
    311 y 84.6.

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    30 8. La Participación del Víctima en la
    Finalización del Proceso. Su participación en la
    finalización anormal del proceso. Víctima y
    Principio de Oportunidad. Justificación del principio de
    oportunidad. Inconvenientes: Quebranto principio de igualdad.
    Subversión principio de legalidad. Modificación
    papel sujetos procesales. Ventajas: Aceleración respuesta
    punitiva. Evitación del proceso y victimización
    secundaria. Satisfacción de aspiraciones de
    represión y resarcimiento, cuando se considera la
    opinión de la víctima.

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    31 8. La Participación del Víctima en la
    Finalización del Proceso. Su participación en la
    finalización anormal del proceso. Víctima y
    Principio de Oportunidad. Art. 7 de la Declaración de la
    ONU, reconocimiento interés individual de la
    víctima en el funcionamiento del pº de oportunidad:
    “se utilizarán mecanismos oficiosos para la
    solución de controversias, incluidos la mediación,
    el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o
    autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la
    reparación a favor de las víctimas”.
    Oportunidad = Selectividad en CPP. Requisitos: No afección
    significativa del bien jurídico o del interés
    público. Pena no superior a 2 años de
    privación de libertad o no cometido por funcionario en
    ejercicio de su función. Que el imputado haya sufrido, con
    ocasión del delito, un daño físico o
    psíquico grave que haga desproporcionada la pena. Pena del
    delito abandonado sea irrelevante con relación a la
    impuesta.

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    32 8. La Participación del Víctima en la
    Finalización del Proceso. Su participación en la
    finalización anormal del proceso. Víctima y
    Principio de Oportunidad. Consideración de la
    víctima en estos supuestos: Con carácter previo a
    la decisión de abandono de la acción penal
    (Audiencia o indagación de perjuicios del art. 34). De
    manera posterior a la decisión (Control del Ministerio
    público mediante objeción de la decisión).
    De manera posterior (Ejercicio de la acción privada en
    defensa de la legalidad de la punición). El cómputo
    del término de 10 días.

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    33 8. La Participación del Víctima en la
    Finalización del Proceso. Su participación en la
    finalización anormal del proceso. La víctima en el
    proceso de mediación y conciliación. Concepto y
    priorización. Ventajas: Menor represión (?). Mayor
    participación de la víctima que en el proceso.
    Ventajas terapéuticas (art. 38 CPP). Función
    pacificadora. Consideración del interés de la
    víctima desde su propia óptica. Garantía de
    cumplimiento de lo acordado (art. 39 CPP). Inconvenientes:
    Priorización del interés privado en la
    aplicación del derecho penal (si bien con límites).
    Dificultades en su aplicación práctica.
    Selectividad del sistema. Utilización de la
    mediación en provecho privado. Dificultad en colocarse en
    plano de igualdad (art. 37 CPP). Su impugnación.

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    34 8. La Participación del Víctima en la
    Finalización del Proceso. Su participación en la
    finalización anormal del proceso. La víctima en la
    suspensión condicional del procedimiento. Diferencia del
    ámbito de aplicación material de la
    conciliación. Diferencias en cuanto a la
    intervención de la víctima: Aprobación
    judicial y no fiscal. Carácter rogado de víctima
    personada. Acuerdo de la víctima con el inculpado, aunque
    no se haya ejecutado. Imposibilidad de la víctima de
    objetar la concesión. La víctima y su posibilidad
    de interesar la revocación de la suspensión.

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    35 8. La Participación del Víctima en la
    Finalización del Proceso. Su participación en la
    finalización anormal del proceso. La víctima y la
    extinción de la acción penal. Víctima que
    abandone acusación en casos de acción privada (art.
    44.4 CPP) o, en los mismos supuestos, fallecimiento de la
    víctima sin que la acción se continúe por
    los herederos (art. 44.8 CPP). Revocación o desistimiento
    de la instancia privada, si la acción pública
    depende de ella (art. 44.5 CPP). Resarcimiento integral y antes
    del juicio del daño particular o social, siempre que lo
    admita la víctima y el ministerio fiscal y en los delitos
    contra la propiedad sin violencia, infracciones culposas o
    contravenciones (art. 44.9 CPP).

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    36 8. La Participación del Víctima en la
    Finalización del Proceso. Su participación en la
    finalización anormal del proceso. Su posibilidad de
    recurrir los autos de terminación anormal del proceso.
    Derecho a ser informada actos de terminación (art. 84.6).
    Derecho a recurrirlos (Art. 84.5 y 396). Excepciones: La
    Decisión de suspensión condicional del
    procedimiento. La Sentencia de acuerdo de partes (recurrible
    conforme 364) y en principio admisible para la víctima no
    personada en virtud del 84.5.

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    37 8. La Participación del Víctima en la
    Finalización del Proceso. Su participación en la
    finalización ordinaria del proceso. La intervención
    de la víctima en la terminación anticipada o
    constante la instrucción. La intervención de la
    víctima en el veredicto.

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