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Doctrinas sobre La partición Inmobiliaria en la República Dominicana (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

2.- El solar No. <<…>>( ) de la manzana
No. <<…>> del Distrito Catastral No.
<<…>> del Distrito Nacional, con una
extensión superficial de <<…>>metros
cuadrados, y está limitado: al Norte, <<…>>;
al Sur, <<…>>; al Este, <<…>>; al
Oeste, <<…>>, amparado mediante el Certificado de
Título No. <<…>>. Se anexa fotocopia de la
cancelación de hipoteca expedida por la Superintendencia
de Bancos, porque dicho documento se encuentra retenido en manos
de un abogado (si fuere el caso). VALORADO EN RD$

3.- Un (1) Jeep, Marca del año color gris, de 5
pasajeros, motor No. <<…>>, chasis:
<<…>> (Intransferible) VALORADO EN RD$

4.- Una (1) cuenta bancaria cuyo valor se desconoce
porque el Banco suministrará ese dato más adelante
(si fuere el caso).

TOTAL ACTIVO RD$ <<…>>

PASIVO.-

Gastos de última enfermedad
<<…>>

Equivalente a la tasa oficial de RD$
<<…>>

TOTAL PASIVO <<…>>

TOTAL ACTIVO (GRAVABLE) <<…>>

La representante legal hace formal reserva de aportar a
esa Dirección General cualquier otro activo y pasivo
perteneciente al de cujus que al momento de esta
declaración desconozca (si fuere el caso).

La presente declaración sucesoral jurada, con su
relación inventariar del pasivo y activo del señor
<<…>> <<…>> ha sido efectuada por la
abogada apoderada de los sucesores, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los
<<…>> ( ) días del mes de
<<…>>del año <<…>> (
).

DECLARANTE

Teléfono: <<…>>

Yo, <<…>>, Abogado y Notario
Público de los del Número del Distrito Nacional,
certifico y doy fe que la firma que figura al pie del documento
que antecede fue puesta libre y voluntariamente en mi presencia
por <<…>>, de generales indicadas y quien me ha
manifestado que ésa es la firma que acostumbra usar en
todos los actos de su vida pública y privada, por lo que
se le debe dar entero crédito, y que la presente
declaración la hace en su calidad de representante legal
de los sucesores del de cujus antes mencionado. En el
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a
los <<…>> ( ) días del mes de
<<…>> del año <<…>> (
).

Dr. <<…>>

NOTARIO PÚBLICO

ANEXOS:

1.- Ocho (8) fotocopias de las actas de
nacimiento de los hijos del de cujus
<<…>>;

2.- Copia del acta de matrimonio celebrado entre
<<…>> y <<…>>;

3.- Original del acta de defunción
debidamente traducida(si fuere el caso);

4.- Original de la factura No.
<<…>> de fecha <<…>>de
<<…>> de <<…>>; debidamente traducida
(si es el caso) relativa a los gastos de última
enfermedad;

5.- Original del oficio No. <<…>>,
de fecha <<…>>de <<…>> de
<<…>>, relativo a la prórroga concedida por
esa Dirección General para realizar la
declaración(si es el caso);

6.- Copia fotostática de la
matrícula <<…>>

7.- Copia fotostática del Certificado de
Título No. <<…>>, correspondiente a la
parcela No. <<…>> del Distrito Catastral No.
<<…>>, del Distrito Nacional;

8.- Copia fotostática de la
cancelación de hipoteca relativa al solar No.
<<…>> ( ) de la manzana No. <<…>>,
del Distrito Catastral No. <<…>> del Distrito
Nacional .

MODELO DE ESCRITO DE CONCLUSIONES EN
APELACION EN MATERIA DE PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES
SUCESORALES

AL : HONORABLE JUEZ PRESIDENTE Y
DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO.

ASUNTO : ESCRITO DE CONCLUSIONES VERTIDAS EN LA
AUDIENCIA DE FECHA <<…>> DE <<…>> DEL
<<…>> .

APELANTES: : <<…>>

ABOGADOS DE LOS APELANTES:

Honorables Magistrados:

Los suscritos <<…>>, dominicanos mayores
de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad
electoral Nos. <<…>>, respectivamente, con estudio
profesional en común abierto en la Av. <<…>>
No. <<…>> del ensanche <<…>>, de esta
ciudad, actuando a nombre y representación de los
señores <<…>>, dominicanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.
<<…>> y <<…>>, respectivamente, ambos
domiciliados y residentes en la casa No. <<…>>de la
calle <<…>>, del sector <<…>>,
República Dominicana, quienes por nuestra mediación
tienen a bien concluir muy respetuosamente de la manera
siguiente:

POR CUANTO: A que en fecha <<…>>
(<<…>>) de <<…>>del año
<<…>>, esa Honorable Corte emitió la
Sentencia Civil No. <<…>>, mediante la cual REVOCO
en todas sus partes la Sentencia Civil No. <<…>>,
de fecha <<…>> del mes de <<…>> del
año <<…>>, dictada por la Cámara
Civil y Comercial del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
NACIONAL, administrando justicia en su <<…>> sala,
y fijó para el día <<…>>
(<<…>>) del mes <<…>> del año
<<…>> (<<…>>) a las Nueve (9:00)
horas de la mañana, la audiencia para conocer del fondo de
la DEMANDA EN PARTICIÓN, interpuesta por los hoy
recurrentes señores <<…>>, mediante el acto
No. <<…>>, de fecha <<…>>del mes de
<<…>> del año <<…>>, del
ministerial <<…>>, Alguacil <<…>> de
la CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
NACIONAL, <<…>> Sala, para fallarlo en su
universalidad y en virtud del efecto devolutivo del Recurso de
Apelación;

POR CUANTO: A que la audiencia de fecha
<<…>> (<<…>>) del Mes de
<<…>>del año
<<…>>(<<…>>), fue cancelada por no
haber comparecido ninguna de las partes, toda vez que las mismas
no tenían conocimiento de la Sentencia No.
<<…>> emitida por esta Honorable Corte en fecha
<<…>> (<<…>>) del mes de
<<…>>- del año <<…>>
(<<…>>).

POR CUANTO: A que como consecuencia de lo
anteriormente señalado, los apelantes por intermedio de
sus abogados constituidos y apoderados especiales, procedieron a
fijar audiencia nuevamente y notificar a los apelados la
sentencia precitada, mediante el acto No. <<…>> de
fecha <<…>> ( ) del mes de <<…>> del
año <<…>> (<<…>>), del
Ministerial <<…>>, Alguacil Ordinario de la CAMARA
DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO
DOMINGO, comisionado al efecto mediante Resolución No.
<<…>> de fecha <<…>>de
<<…>> del año
<<…>>.

POR CUANTO: A LAS RAZONES Y MOTIVOS
PRECEDENTEMENTE EXPUESTOS, y las que esta Honorable Corte, con su
elevado espíritu de Justicia y Equidad, pueda suplir de
oficio, los exponentes tienen a bien CONCLUIR de la manera
siguiente:

PRIMERO: QUE SE ACOJAN en todas sus partes las
conclusiones vertidas en el Acto No. <<…>> de fecha
<<…>> del mes <<…>> del año
<<…>>, del ministerial <<…>> Alguacil
<<…>>de la CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>> Sala,
contentivo de la DEMANDA EN PARTICIÓN de que se
trata;

SEGUNDO: QUE SE ORDENE la partición de los
bienes relictos del finado <<…>>, a favor de los
señores <<…>>, e incluir, además, en
dicha partición a los señores <<…>>,
por ser éstas las únicas personas que han aportado
los documentos que prueban su vocación
sucesoral;

TERCERO: QUE SE ORDENE poner los gastos causados
y por causarse a cargo de la masa a partir, ordenando su
distracción a favor y provecho de los <<…>>,
abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. Y
HAREIS JUSTICIA.

En la Ciudad y Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los <<…>>
(<<…>>) días del mes de <<…>>
del año
<<…>>(<<…>>).

ABOGADOS DE LOS APELANTES

MODELO DE SENTENCIA SOBRE DEMANDA EN
PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES

Expediente

No. <<…>>

EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA:

En la Ciudad y Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, hoy día
<<…>>(<<…>>) de <<…>>
del año<<…>><<…>>
(<<…>>) año 155 de la Independencia y 136 de
la Restauración.

La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, administrando Justicia
en su <<…>> Sala, regularmente constituida en su
salón de audiencia sito en la <<…>> Planta
del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de
Constanza, Maimón y Estero Hondo, presidida por el
Magistrado Juez Dr. <<…>>, asistido de la
secretaria que certifica, ha dictado en sus atribuciones civiles
y en audiencia pública la sentencia que sigue.

EN LA DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES, incoada por
<<…>> y <<…>>, dominicanos, mayores
de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral
marcadas con los números <<…>> y
<<…>> respectivamente, domiciliados y residentes en
común en la casa marcada con el número
<<…>>, de la calle <<…>>, del sector
<<…>>, <<…>>, República
Dominicana quienes tienen como abogados constituidos y apoderados
especiales a los <<…>>, abogados de los tribunales
de la República Dominica, dominicanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad y electoral No.
<<…>>, con su estudio profesional conjuntamente
abierto en el No. <<…>> de la
ave.<<…>>, del ensanche <<…>> en esta
ciudad.

CONTRA: <<…>>, quienes tienen como
abogado constituido al <<…>> , abogado de los
tribunales de la República.

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del
rol de audiencias.

OIDO: A los <<…>> y
<<…>>, en su dicha calidad en representación
de la parte demandante en la lectura de sus conclusiones:
PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con
derecho a recoger los bienes relictos del finado
<<…>> son los señores
<<…>>SEGUNDO: ORDENAR la partición,
rendición de cuentas y liquidación de todos los
bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado
<<…>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles
que se encuentren registrados a nombre del de cujus
<<…>>, como pertenecientes al patrimonio sucesoral
de los señores <<…>>; CUARTO:
COMISIONAR al Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, Dr. <<…>>, para que proceda a
las operaciones de inventario, cuenta, partición y
liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de
que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO:
NOMBRAR AL JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL,
<<…>> SALA, para que presida esas operaciones;
SEXTO: ORDENAR que los bienes no susceptibles de
moda división en naturaleza, sean vendidos en
pública subasta en audiencia de pregones y a
persecución y diligencia de la parte demandante,
sirviéndose como precio de la primera puja el que fijara
el tribunal para cada inmueble, en vista de la estimación
que de los mismos realice el perito que para ese fin será
nombrado por ese mismo tribunal y previo cumplimiento de las
demás formalidades legales; SÉPTIMO:
DESIGNAR al agrimensor <<…>>, domiciliada y
residente en esta ciudad, perito para que examine todos y cada
uno de los inmuebles de cuya partición se trata y le diga
al Tribunal en su informe pericial, si todos o cuáles
bienes no son susceptibles de cómoda división en
naturaleza, así como para que también estime cada
uno de dichos inmuebles y diga en su informe cuál es el
precio estimado de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR
poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a
partir relativa a los bienes relictos del finado
<<…>>, ordenando su distracción a favor de
los <<…>>y <<…>> quienes afirman
estarlas avanzando en su totalidad.

OIDO: AL LIC. <<…>> en su dicha
calidad en representación de las partes demandadas en la
lectura de sus conclusiones pidiendo: PRIMERO: DECLARAR
buena y válida la presente demanda en partición de
bienes, SEGUNDO: Que se proceda a determinar las
únicas personas a recoger los bienes del finado, a los
señores <<<…>>. TERCERO: ORDENAR
la partición de bienes y rendición de cuentas y
liquidación de las partes de los bienes que forman parte
de los bienes del finado.

VISTO: Los documentos que forman el expediente de
que se trata.

VISTO: El Contrato de Cuota Litís entre
los señores <<…>>por ante el Notario
Público <<…>>.

VISTO: Extractos de actas de nacimientos
expedidas por la y Circunscripción del Distrito Nacional,
correspondientes a los nombrados <<…>> y
<<…>>.

VISTO: Certificaciones del Registrador de
Títulos del Distrito Nacional.

VISTO: Constancia de la Junta Central
Electoral.

VISTO: Extracto de acta de nacimiento, expedida
por Santa Cruz del Seibo, República Dominicana,
correspondiente a<<…>>.

VISTO: Extracto de acta de Matrimonio, expedida
por Santa Cruz del Seibo República Dominicana,
correspondiente a los señores <<…>>y
<<…>>.

VISTO: Certificado de oposición del
Departamento de Vehículos de la Dirección General
de Impuestos Internos.

VISTO: Recibo No. <<…>>, de
Dirección General de Impuestos Internos.

VISTO: Actos Nos. <<…>>.

VISTO: Los demás documentos que conforman
el expediente.

RESULTANDO: Que por acto No. <<…>>
de fecha <<…>>de <<…>> del
<<…>> instrumentado por el Ministerial
<<…>> Alguacil Ordinario de la <<…>>
Cámara Penal del Distrito Nacional, actuando a
requerimiento de <<…>> Y <<…>>, LES
HE NOTIFICADO, a mis requeridos, que mis requerientes, mediante
el presente acto, LES CITA Y EMPLAZAN para que comparezcan, como
fuere de derecho, en el plazo de la OCTAVA FRANCA DE LEY por ante
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, administrando justicia en su
sala<<…>>, la cual celebra sus audiencias en uno de
los salones de la <<…>>planta del PALACIO DE
JUSTICIA del Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, ubicado en la manzana comprendida
por las calles Juan de Dios Ventura Simó, Hipólito
Herrera Billini y E. Vicioso, a los fines y medios siguientes;
ATENDIDO: A que en fecha <<…>> de
<<…>> del año <<…>>,
falleció el señor <<…>> en la ciudad
de <<…>>; ATENDIDO: a que a la hora de su
muerte el finado se encontraba casado con la señora
<<…>> y procreó al señor
<<…>>, nacido en fecha <<…>>de
<<…>> del año <<…>>,
según acta de nacimiento expedida al efecto;
ATENDIDO: A que el finado
<<…>>procreó fuera del matrimonio a los
señores <<<…>>. ATENDIDO: A que el
finado <<…>>dejó como cónyuge
superviviente a su esposa, señora <<…>>y sus
hijos señores <<…>>; los cuales son sus
continuadores jurídicos; ATENDIDO: A que los
susodichos señores son los únicos con
vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del
finado <<…>>; ATENDIDO: A que los bienes
relictos del finado <<…>> incluyen bienes muebles e
inmuebles radicados en el país y en el extranjero;
ATENDIDO: A que mis requerientes han incoado diversos
procedimientos de oposiciones frente a terceras personas
físicas y/o morales, a los fines de evitar que los bienes
relictos del finado <<…>> sean entregados a
personas sin calidad para recibir dichos bienes.

ATENDIDO: A que el Código Civil establece
las condiciones que debe poseer una persona para suceder, y
dentro de ellas está la de existir en el momento en que se
abra la sucesión o haber nacido vivo y viable; A que la
ley establece los grados en que se divide la familia del
causante; y el grado más próximo excluye al grado
posterior; y que el legislador ha preferido dentro de ese orden
de ideas a los descendientes, o sea a los hijos, y ha organizado
la protección de los intereses de estos, mediante una
institución que se llama RESERVA HEREDITARIA;
ATENDIDO:
A que el legislador, para proteger a los herederos,
ha establecido que cuando en una partición haya
lesión, error, dolo, violencia, etc., es decir los vicios
del consentimiento que establece el derecho común para los
contratos, la misma es nula de pleno derecho; ATENDIDO: A
que una sucesión puede ser aceptada pura y simplemente, o
a beneficio de inventario; ATENDIDO: A que la
aceptación puede ser expresa o tácita; siendo
expresa cuando se usa el título o la calidad de heredero
en un documento público o privado; y es tácita,
cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su
intención de aceptar, y que no tendría derecho a
realizar sino en su cualidad de sucesor; ATENDIDO: A que a
nadie se le puede obligar a permanecer en estado de
indivisión de bienes; y siempre puede pedirse la
partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que
hubiere en contrario; ATENDIDO: a que la acción de
partición y las cuestiones litigiosas que se susciten en
el curso de las operaciones, se someterán al tribunal del
lugar en que esté abierta la sucesión; y ante ese
mismo tribunal se procederá a la licitación y se
discutirán las demandas relativas a la garantía de
los lotes entre los copartícipes, y las de
rescisión de la partición; ATENDIDO: A que
la tasación de los bienes inmuebles se verificara por
peritos designados por las partes; y si estos se niegan,
nombrados de oficio; ATENDIDO: A que las diligencias de
los peritos deben contener base del avalúo, indicaran si
el objeto tasado es susceptible de cómoda división,
de qué manera ha de hacerse ésta y fijar por
último, en caso de proceder a la misma, cada una de las
partes que pueden formarse y su respectivo valor;
ATENDIDO: a que el avalúo de los muebles, si no se
ha hecho estimación en un inventario regular, debe hacerse
por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento;
ATENDIDO: A que si no pueden dividirse cómodamente
los inmuebles, se procederá a su venta por
licitación ante el tribunal; ATENDIDO: A que cada
coheredero traerá a colación de las masa
común, conforme a las reglas que establece el
Código Civil, las donaciones o regalos que se le hubiesen
hecho y las sumas que deba; ATENDIDO: A que si la
colación no se ha hecho en naturaleza, los coherederos a
quienes se deban percibirán una porción igual a los
objetos en cuestión, tomada de la masa general de la
sucesión; ATENDIDO: A que hechas las deducciones,
se procederá con lo que quede en la masa de bienes, a la
formación de tantos lotes iguales como individuos o
estirpes copartícipes haya; ATENDIDO: A que la
desigualdad que resulte en los lotes en espacio, se compensara
con rentas o numerarios; ATENDIDO: A que los lotes se
hacen por uno de los coherederos, si los demás convienen
en ello, y si el elegido acepta la comisión; en el caso
contrario, los lotes se harán por un perito que el juez
comisario designe; y después de hechos los lotes se
procederá a su sorteo; ATENDIDO: A que antes de
proceder al sorteo, cada copartícipe puede formular
reclamaciones contra la formación de sus lotes;
ATENDIDO: A que en la subdivisión que debe hacerse
en las estirpes llamadas a suceder, se observaran las mismas
reglas establecidas para la división de la masa general de
bienes; ATENDIDO: A que mis requerientes otorgaron poder a
los doctores <<…>> <<…>>
<<…>>, para que iniciaran por ante los tribunales
competentes los procedimientos de partición sucesoral de
que se trata; ATENDIDO: A que en materia sucesoral las
costas pueden ser puestas a cargo de la masa a partir;
ATENDIDO: A los demás motivos y razones que
serán expuestos en su oportunidad, OIGAN mis requeridos a
mis requerientes PEDIR y al tribunal apoderado FALLAR:
PRIMERO: DETERMINAR que las únicas personas con
derecho a recoger los bienes relictos del finado______ ______son
señores <<…>> ; SEGUNDO: ORDENAR la
partición, rendición de cuentas y
liquidación de todos los bienes que forman parte de la
comunidad sucesoral del finado
<<…>><<…>>; TERCERO: DECLARAR
todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del
de cujus <<…>>, como pertenecientes al
patrimonio sucesoral del los señores
<<…>><<…>>
<<…>><<…>>; CUATRO: COMISIONAR
Al Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, Dr. <<…>>, para que proceda a las
operaciones de inventario, cuenta, partición y
liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de
que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO:
NOMBRAR AL JUEZ DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>>
sala, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR
que los bienes que no son susceptibles de cómoda
división en naturaleza, sean vendidos en pública
subasta en audiencia de pregones y a persecución y
diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio
de la primera puja el que fijará el tribunal para cada
inmueble, en vista de la estimación que de los mismos
realice el perito que para ese fin será nombrado por este
mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás
formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al
agrimensor<<…>>domiciliado y residente en esta
ciudad, perito, para que examine todos y cada uno de los
inmuebles de cuya partición se trata y le diga al tribunal
en su informe pericial, si todos o cuáles bienes no son
susceptibles de cómoda división en naturaleza,
así como para que también estime cada uno de dichos
inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado
de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos
causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a
los bienes relictos del finado <<…>>, ordenando su
distracción a favor de los <<…>> y
<<…>>, quienes afirman estarlas avanzando en su
totalidad.

RESULTANDO: Que este tribunal tuvo a bien conocer
de las audiencias de fecha <<…>> y la última
fue fijada mediante reapertura de oficio, audiencia a la cual
comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus
abogados constituidos y apoderados especiales quienes concluyeron
como se ha dicho al comienzo de esta sentencia, dictando el
magistrado la siguiente sentencia in-voce: PRIMERO:
Se les ordena a las partes depositar por secretaria las
conclusiones vertidas en esta audiencia; SEGUNDO: Se les
conceden 10 días a los demandantes; luego 10 días a
los demandados, fallo reservado.

EL JUEZ DESPUÉS DE ESTUDIADO EL
CASO

CONSIDERANDO: Que en la especie este tribunal
esta apoderado de una demanda en PARTICIÓN DE BIENES,
incoada por <<…>> DEMANDA contra
<<…>>_ <<…>><<…>>en
partición de bienes, contra los coherederos del finado
<<…>>.

CONSIDERANDO: Que la parte demandante concluyo en
audiencia solicitando: PRIMERO: DETERMINAR que las
únicas personas con derecho a recoger los bienes relictos
del finado <<…>>, son los señores
<<…>>; SEGUNDO: ORDENAR la partición,
rendición de cuentas y liquidación de todos los
bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado
<<…>>; TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles
que se encuentren registrados a nombre del de cujus
<<…>>, como perteneciente al patrimonio sucesoral
de los señores <<…>>; CUARTO:
COMISIONAR al Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, Dr..<<…>>, para que proceda a
las operaciones de inventario, cuenta, partición y
liquidación de todos los bienes objetos de la instancia de
que se trata, con todas sus consecuencias legales; QUINTO:
NOMBRAR AL JUEZ DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, <<…>>
SALA, para que presida esas operaciones; SEXTO: ORDENAR
que los bienes que no son susceptibles de cómoda
división en naturaleza, sean vendidos en pública
subasta en audiencia de pregones y a persecución y
diligencia de la parte demandante, sirviéndose como precio
de la primera puja el que fijará el tribunal pra cada
inmueble, en vista de la estimación que de los mismos
realice el perito que para ese fin será nombrado por este
mismo tribunal y previo cumplimiento de las demás
formalidades legales; SÉPTIMO: DESIGNAR al
agrimensor <<…>>, domiciliado y residente en este
ciudad, perito que examine todos y cada uno de los inmuebles de
cuya partición se trata y le diga al Tribunal en su
informe pericial, si todos o cuáles bienes no son
susceptibles de cómoda división en naturaleza,
así como para que también estime cada uno de dichos
inmuebles y diga en su informe cuál es el precio estimado
de cada uno de ellos; OCTAVO: ORDENAR poner los gastos
causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a
los bienes relictos del finado <<…>>, ordenando su
distracción a favor de los <<…>>, quienes
afirman estarlos avanzando en su totalidad.

CONSIDERANDO: Que el <<…>>, en
representación de la <<…>>, concluyó
solicitando: PRIMERO: Que ordenéis la
inclusión en la presente demanda de la coheredera
<<…>>, por tener los mismos derechos sucesorales
que los demás causahabientes; SEGUNDO: En cuanto a
los demás aspectos de la demanda, la concluyente da total
y absoluta aquiescencia.

CONSIDERANDO: Que mediante ordenanza No.
<<…>> de fecha <<…>> de
<<…>> de <<…>>, este tribunal
ordenó de oficio la reapertura de los debates, fijando la
audiencia para el <<…>>de <<…>> de
<<…>>, mediante la cual se comisionó al
ministerial <<…>>, para la notificación de
dicha ordenanza.

CONSIDERANDO: Que la parte demandante no dio
cumplimiento a la ordenanza que ordenó la reapertura de
los debates, toda vez que no notificó la misma, sino que
se limitó a dar avenir o acto recordatorio mediante acto
No. <<…>> de fecha <<…>>de
<<…>>de <<…>>, del ministerial
<<…>>., Alguacil Ordinario de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
<<…>> sala;

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que dispone el
artículo 1315 del Código Civil Dominicano: "El que
reclama la ejecución de una obligación, debe
probarla, Recíprocamente, el que pretende estar libre,
debe justificar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación";

CONSIDERANDO: Que luego de estudiado el caso y
analizados los documentos depositados por las partes en apoyo de
sus conclusiones, este tribunal estima que debe rechazar la
presente demanda, en razón de que de ordenarse la medida
solicitada se violaría el legítimo derecho a la
defensa de la parte demandada, toda vez que los mismos no fueron
puestos en causa no obstante haberse ordenado la reapertura de
los debates, y ordenado que se le notifique mediante alguacil
comisionado a tales fines, ni mucho menos se solicitó el
defecto en su contra;

CONSIDERANDO: Que toda parte que sucumbe en
justicia será condenada al pago de las costas del
procedimiento, ordenando su distracción en provecho del
abogado que afirme haberlas avanzado en su totalidad, o en su
mayor parte;

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTICULOS 1315 del
Código Civil, 130 y 133 del Código de Procedimiento
Civil.

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
SU<<…>>SALA,

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en
PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<…>> y
<<…>><<…>> contra
<<…>>, por los motivos indicados
precedentemente.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago
de las costas distrayéndolas en provecho de los abogados
<<…>>.

ASÍ se pronuncia, manda y firma,
<<…>>, JUEZ <<…>>, SECRETARIA, LA
SENTENCIA que antecede, ha sido dada y firmada por el Magistrado
Juez Presidente <<…>>, el mismo día, mes y
año citados, la cual fue leída en audiencia
pública por mí, secretaria que
certifica.

LA PRESENTE COPIA es fiel y conforme con su original la
cual expido, firmo y sello a solicitud de la parte
interesada.

<<…>>

SECRETARIA

MODELO DE ACTO CONTENTIVO DE
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA, Y RECURSO DE APELACIÓN
EN MATERIA DE PARTICIÓN DE BIENES
SUCESORALES

Acto No. <<…>> En la ciudad y Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
<<…>> (<<…>>) días del mes de
<<…>> del año
<<…>>.

Actuando a requerimiento de los señores
<<…>>, dominicanos, mayores de edad, de ocupaciones
<<…>>y<<…>>provistos de la
Cédulas de Identidad y Electoral Nos. <<…>>
y <<…>>, respectivamente, ambos domiciliados y
residentes en la casa No. <<…>> de la
<<…>>del sector <<…>> ,
República Dominicana, quienes tienen como Abogados
Constituidos y Apoderados Especiales a los Dres.
<<…>>, dominicanos, mayores de edad, casados,
provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.
<<…>>, respectivamente, con estudio de abogados en
común abierto en la Av. <<…>> No.
<<…>> (<<…>>) del Ensanche
<<…>> de esta ciudad, lugar donde mis requerientes
hacen formal elección de domicilio para todos los fines
jurídicos y consecuencias legales del presente
acto;

Yo <<…>>debidamente nombrado, recibido y
juramentado para el fiel ejercicio de todos los actos de mi
propio ministerio, dominicano, mayor de edad, provisto de la
Cédula de Identidad y Electoral. <<…>>,
domiciliado y residente en <<…>> en esta
ciudad;

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento,
siempre actuando dentro de los límites de mi
jurisdicción, me he trasladado PRIMERO: A la casa
marcada con el No. <<…>>( <<…>>) de
Calle <<…>> del <<…>> de esta ciudad,
que es donde tienen su domicilio y residencia en común los
señores <<…>>, y una vez allí,
hablando personalmente con <<…>> quien me dijo ser
<<…>> de mis requeridos y persona con calidad para
recibir actos de esta naturaleza, y SEGUNDO: A la casa
marcada con el No. <<…>>, de la calle
<<…>> de la urbanización
<<…>>, del sector <<…>> de esta
ciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia la
Señora <<…>>, y una vez allí hablando
personalmente con <<…>> quien me dijo ser
<<…>> de mi requerida y persona con calidad para
recibir actos de esta naturaleza; LES HE NOTIFICADO a mis
requeridos <<…>>, en cabeza del presente acto copia
fiel y exacta al original de la Sentencia Civil No.
<<…>> de fecha <<…>>
(<<…>>) del mes de <<…>>, del
año <<…>>(<<…>>), dictada por
la <<…>>del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente dice lo
siguiente:

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en
PARTICIÓN DE BIENES, incoada por <<…>>,
demanda contra <<…>> por los motivos indicados
precedentemente.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago
de las costas distrayéndolas en provecho de los abogados
<<…>>.

ASÍ se pronuncia, manda y firma,
<<…>>, JUEZ, <<…>>, SECRETARIA, LA
SENTENCIA que antecede, ha sido dada y firmada por el Magistrado
Juez <<…>>, el mismo día, mes y año
citados, la cual fue leída en audiencia pública por
mí, secretaria que certifica.

A los mismos requerimientos, constitución de
abogado, elección de domicilio y demás fines del
presente acto, notifico a mis requeridos, que mis requerientes
<<…>>, en virtud del presente acto INTERPONE FORMAL
RECURSO DE APELACIÓN, a la Sentencia Civil antes citada.
Asimismo lo intima formalmente para que en el plazo de la octava
franca de ley comparezca por ministerio de abogado a las nueve
(09: 00 ) horas de la mañana(A. M.) a la audiencia que en
su oportunidad conocerá la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA
CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, la cual celebra sus
audiencias públicas ordinarias en uno de los salones de la
primera planta del edificio que aloja al Palacio de Justicia del
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero
Hondo, sito en la manzana formada por las calles Horacio Vicioso,
Juan de Dios Ventura Simó e Hipólito Herrera
Billini, a los fines y motivos siguientes:

POR CUANTO: que en virtud del Acto No.
<<…>>de fecha
<<…>>(<<…>>) del mes de
<<…>> de año <<…>>
(<<…>>), los señores
<<…>>incoaron por ante la <<…>>del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la demanda en
partición de los bienes relictos del finado
<<…>>;

POR CUANTO: que en ocasión de dicha
demanda, el tribunal conoció varias audiencias, siendo la
última conocida en fecha <<…>>
(<<…>>) de <<…>>del año
<<…>> (<<…>>), la cual fue fijada por
el Juez en virtud de una Reapertura de Debates ordenada de
oficio;

POR CUANTO: que a la audiencia de fecha
<<…>> (<<…>>) de <<…>>
del año <<…>>(<<…>>)
comparecieron todas las partes, vale decir demandantes y
demandados por intermedio de sus abogados constituidos y
apoderados especiales, tal como lo expresa al Juez a-quo
en la parte in fine de la página
<<…>> (<<…>>) de la Sentencia en
cuestión, a saber: "Resultando": Que este tribunal tuvo a
bien conocer de las audiencias de fechas <<…>>,
siendo la última audiencia fijada mediante reapertura de
oficio en la cual comparecieron ambas partes debidamente
representadas por sus abogados constituidos y apoderados
especiales quienes concluyeron como se ha dicho al comienzo de
esta sentencia. Dictando el Magistrado la siguiente sentencia
in-voce: PRIMERO: Se les ordena a las partes
depositar por secretaria las conclusiones vertidas en esta
audiencia; SEGUNDO: Se les conceden 10 días a los
demandantes, luego 10 días a los demandados; fallo
reservado.

POR CUANTO: Que los criterios que sirvieron de
base al Juez a-quo para rechazar la demanda son
infundados y antijurídicos, toda vez que los demandantes
dieron cumplimiento a la sentencia que ordenó la
reapertura de debates, al proceder a notificarla a los
demandados, mediante los actos Nos. <<…>> y
<<…>>, ambos de fecha <<…>> del mes
de <<…>> del año
<<…>>(<<…>>).

POR CUANTO: Que el hecho de que dicha sentencia
no haya sido notificada por el Alguacil que comisionó el
Tribunal, no es un motivo jurídicamente válido para
rechazar una demanda en partición, intentada por personas
con derechos sucesorales pre-establecidos por la Ley; pero,
además, dicha sentencia surtió todos sus efectos en
virtud de que todas las partes presentaron sus conclusiones al
fondo el día <<…>>(<<…>>) de
<<…>> del año <<…>>
(<<…>>), tal como lo refiere el mismo Juez en la
parte in-fine de la página <<…>>
(<<…>>) de la Sentencia No.
<<…>>

POR CUANTO: A que el Juez a-quo se
contradice en el Quinto Considerando de su sentencia, al expresar
que la demanda debía ser rechazada para no violar el
legítimo derecho de defensa de la parte
demandada.

POR CUANTO: A que en el mismo considerando el
Juez a-quo dice que los demandados no fueron puestos en
causa, lo que constituye una inobservación y falta de
apreciación del juez a-quo, toda vez que dichos
demandados fueron puestos en causa desde el mismo momento en que
se les notificó el acto No. <<…>> contentivo
de la demanda en partición de que se trata;

POR CUANTO: A que el juez a-quo
también refiere en su sentencia que los demandantes no
solicitaron el defecto contra los demandados, siendo esto
descabellado e ilógico en razón de que es
improcedente solicitar defecto contra una parte que ha
comparecido a la audiencia y ha vertido sus
conclusiones;

POR CUANTO: A que Juez a-quo hizo una
incorrecta interpretación del Artículo 1315 del
Código Civil, en razón de que los demandantes
<<…>>, presentaron pruebas irrefutables al Tribunal
sobre el vínculo que los une con el finado
<<…>>.

POR CUANTO: A que los únicos medios de
prueba exigidos por la ley en materia de partición de
bienes respecto a una sucesión, son: a) partida
de nacimiento, para el caso de los hijos y b) partida de
matrimonio, para el caso del cónyuge superviviente;
documentos estos que fueron aportados al tribunal mediante
inventario conjuntamente con la demanda;

POR CUANTO: A que el juez a-quo
incluyó como personas llamadas a recoger la
sucesión del finado <<…>> a supuestos
coherederos que no aportaron al tribunal la prueba de su
filiación con el de cujus, pues de los
<<…>> (<<…>>) supuestos coherederos,
representados por la <<…>>, sólo fueron
depositadas al tribunal <<…>> (<<…>>)
actas de nacimientos, correspondientes a señores
<<…>>.

POR CUANTO: A que los señores
<<…>> y <<…>> reúnen los
requisitos legales necesarios para suceder, establecidos en el
artículo 725 de nuestro Código Civil, el cual reza
de la manera siguiente: "Para suceder es preciso existir,
necesariamente, en el momento en que la sucesión se
abre".

POR CUANTO: A que el artículo 727 del
mismo Código establece en cuáles casos
únicamente el juez puede ordenar la exclusión de un
coheredero o del cónyuge superviviente de una
sucesión. A saber: Artículo 727: Se consideran
indignos de suceder, y como tales se excluyen de la
sucesión: 1ro. El que hubiere sido sentenciado por haber
asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya
sucesión se trate; 2do. El que hubiere dirigido contra
éste una acusación que se hubiere considerado
calumniosa; 3ro. El heredero mayor de edad que, enterado de la
muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a
la justicia."

POR CUANTO: A que la sentencia objeto del
presente recurso de apelación, además de las
irregularidades precedentemente indicadas, adolece también
de otras imprecisiones como son: La fecha de su
instrumentación, ya que no se sabe si fue el día
diez y ocho (18) ó el diez y nueve (19) de Agosto;
también en cuanto a los VISTOS, se hace constar que el
finado contrajo matrimonio con <<…>>quien en
realidad es su madre, en vez de
con<<…>>.

POR CUANTO: A los motivos de hecho y de derecho
precedentemente expuestos, así como también basados
en los que esta Honorable Corte pudiera suplir de acuerdo con su
sabio y recto criterio de justicia, los exponentes, en sus
expresadas calidades, tienen a bien concluir de la manera
siguiente:

PRIMERO: Acoger como bueno y válido el
presente recurso de apelación por haber sido hecho
conforme a la ley;

SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia
civil No. <<…>> de fecha <<…>>
(<<…>>) de <<…>> del año
<<…>>(<<…>>) dictada por la
<<…>>del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, por no haber sido dictada de conformidad con la Ley y
el Derecho;

TERCERO: Declarar que las únicas personas
con derecho a recoger la sucesión del finado
<<…>>son los señores <<…>>,
por ser los únicos herederos que han aportado los
documentos que prueban su vocación sucesoral;

CUARTO: Ordenar poner los gastos causados y por
causarse a cargo de la masa a partir, ordenando su
distracción a favor de los Dres. <<…>>,
quienes afirman haberlos avanzado en su totalidad.

BAJO RESERVAS DE DERECHO Y
ACCION

Y a fin de que mis requeridos, señores
<<…>>, no pretendan alegar ignorancia o
desconocimiento del presente acto, así se los HE
NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándoles en manos de
la persona con quien dije haber hablado en cada uno de los
lugares a los cuales me he trasladado, una copia fiel y conforme
a su original del presente acto, que consta de
<<…>>(<<…>>) fojas, más una
copia contentiva de<<…>>(<<…>>) fojas
de la sentencia objeto del presente acto, la que también
se notifica anexa al presente; todas las fojas selladas,
rubricadas y firmadas por mí, Alguacil infrascrito, que
certifico y doy fe. COSTOS : RD$ <<…>>.

<<…>>

El Alguacil

MODELO DE ESCRITO AMPLIATORIO DE
CONCLUSIONES EN MATERIA DE PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES
SUCESORALES, VERTIDAS EN GRADO DE APELACIÓN

AL : MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO
DOMINGO.

APELANTES : <<…>>

ABOGADOS : <<…>>

ASUNTO : ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES EN MATERIA
DE PARTICIÓN JUDICIAL BIENES SUCESORALES.

ULTIMA

AUDIENCIA : <<…>> de <<…>>
del <<…>>.

Honorables Magistrados:

Los suscritos, Licdos o Dres.<<…>>,
Abogados de los Tribunales de la República, dominicanos,
mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de
identidad y electoral Nos. <<…>> respectivamente,
con estudio de abogado en común abierto en la Av.
<<…>> No. <<…>>del ensanche
<<…>> de esta ciudad, quienes actúan a
nombre y representación de los apelantes señores
<<<…>>, tienen a bien exponeros muy
respetuosamente lo siguiente:

POR CUANTO: A que en virtud del acto. No.
<<…>> de fecha
<<…>>(<<…>>) del mes de
<<…>> del año
<<…>>(<<…>>), los señores
<<…>>incoaron por ante la <<…>>del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la demanda en
partición de los bienes relictos del finado
<<…>>;

POR CUANTO: A que en ocasión de dicha
demanda, el tribunal conoció varias audiencias, siendo la
última conocida en fecha <<…>>
(<<…>>) del mes de<<…>>del
año<<…>>(<<…>>), la cual fue
fijada por el Juez en virtud de una Reapertura de Debates
ordenada de oficio;

POR CUANTO: A que en la audiencia de fecha
<<…>> (<<…>>) de <<…>>
del año <<…>> (<<…>>)
comparecieron todas las partes, vale decir demandantes y
demandados por intermedio de sus abogados constituidos y
apoderados especiales, tal como lo expresa el juez a-quo
en la parte in fine de la página
<<…>>(<<…>>) <<…>> de
la sentencia en cuestión, a saber: "Resultando": Que este
tribunal tuvo a bien conocer de las audiencias de fechas
<<…>>, siendo la última audiencia fijada
mediante reapertura de oficio, a la cual comparecieron ambas
partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y
apoderados especiales, quienes concluyeron como se ha dicho al
comienzo de esta sentencia. Dictando el Magistrado la siguiente
sentencia in-voce: PRIMERO: Se les ordena a las partes
depositar por secretaria las conclusiones vertidas en esta
audiencia; SEGUNDO: Se les conceden 10 días a los
demandantes, luego 10 días a los demandados; fallo
reservado."

POR CUANTO: A que los criterios que sirvieron de
base al Juez a-quo para rechazar la demanda son
infundados y antijurídicos, toda vez que los demandantes
dieron cumplimiento a la sentencia que ordenó la
reapertura de debates, al proceder a notificarla a los
demandados, mediante los actos Nos. <<…>> y
<<…>> ambos de fecha <<…>>
(<<…>>) del mes de <<…>> del
año <<…>>(<<…>>).

POR CUANTO: A que el hecho de que dicha sentencia
no haya sido notificada por el Alguacil que comisionó el
Tribunal, no es un motivo jurídicamente válido para
rechazar una demanda en partición intentada por personas
con derechos sucesorales pre-establecidos por la Ley; y
porque la nulidad que entraña la notificación de
una sentencia por un alguacil distinto al comisionado por el juez
es sólo relativa, por lo que el juez no puede suplirla de
oficio en ningún caso, como indebidamente lo hizo el juez
a quo,
además, dicha sentencia surtió todos
sus efectos en virtud de que todas las partes presentaron sus
conclusiones al fondo el día <<…>> ( ) de
<<…>>del año <<…>>
(<<…>>), tal como lo refiere el mismo Juez en la
parte in fine de la página <<…>>
(<<…>>) de la Sentencia
<<…>>.

POR CUANTO: A que el Juez a-quo se
contradice en el Quinto Considerando de su sentencia, al expresar
que la demanda debía ser rechazada para no violar el
legítimo derecho de defensa de la parte
demandada.

POR CUANTO: A que en el mismo Considerando el
juez a-quo dice que los demandados no fueron puestos en
causa, lo que constituye una inobservación y falta de
apreciación del Juez a-quo, toda vez que dichos
demandados fueron puestos en causa desde el mismo momento en que
se les notificó el acto No. <<…>> contentivo
de la demanda en partición de que se trata;

POR CUANTO: A que el Juez a-quo
también refiere en su sentencia que los demandantes no
solicitaron el defecto contra los demandados, siento esto
descabellado e ilógico en razón de que es
improcedente solicitar defecto contra una parte que ha
comparecido a la audiencia y ha vertido sus
conclusiones;

POR CUANTO: A que el juez a-quo hizo una
incorrecta interpretación del Artículo 1315 del
Código Civil, en razón de que los demandantes
<<…>>, presentaron pruebas irrefutables al Tribunal
sobre el vínculo que los une con el finado
<<…>>.

POR CUANTO: A que los únicos medios de
pruebas exigidos por la Ley en materia de partición de
bienes respecto de una sucesión, son: a) partida
de nacimiento, para el caso de los hijos y b) partida de
matrimonio, para el caso del cónyuge superviviente;
documentos estos que fueron aportados al tribunal mediante
inventario conjuntamente con la demanda;

POR CUANTO: A que el juez a-quo
incluyó como personas llamadas a recoger la
sucesión del finado <<…>> a supuestos
coherederos que no aportaron al tribunal la prueba de su
filiación con el de cujus, pues de los
<<…>>(<<…>>) supuestos coherederos,
representados por la <<…>>, sólo fueron
depositadas al tribunal <<…>>(<<…>>)
actas de nacimientos, correspondientes a señores
<<…>>.

POR CUANTO: A que los señores
<<…>> y <<…>> reúnen los
requisitos legales necesarios para suceder, establecidos en el
artículo 725 de nuestro Código Civil, el cual reza
de la manera siguiente: "Para suceder es preciso existir,
necesariamente, en el momento en que la sucesión se
abre."

POR CUANTO: A que el artículo 727 del
mismo Código establece en cuáles casos
únicamente el Juez puede ordenar la exclusión de un
coheredero o del cónyuge superviviente de una
sucesión. A saber: Artículo 727: Se consideran
indignos de suceder, y como tales se excluyen de la
sucesión: 1ro. El que hubiere sido sentenciado por haber
asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya
sucesión se trate; 2do. El que hubiere dirigido contra
éste una acusación que se hubiere considerado
calumniosa; 3ro. El heredero mayor de edad, que enterado de la
muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a
la justicia".

POR CUANTO: A que la sentencia objeto del
presente recurso de apelación, además de las
irregularidades precedentemente indicadas, adolece también
de otras imprecisiones como son: La fecha de su
instrumentación, ya que no sabemos si fue el día
<<…>> de <<…>>de<<…>>
(<<…>>) o el día <<…>>
(<<…>>) de <<…>>de<<…>>
(<<…>>), también en cuanto a los VISTOS, se
hace constar que el finado contrajo matrimonio en vida
con<<…>> que es su madre, en vez de
con<<…>>.

POR CUANTO: A que fundados en los motivos de
hecho y de derecho precedentemente expuestos, y en los que esta
Honorable Corte pueda suplir de oficio, los exponentes, en sus
expresadas calidades, tienen a bien concluir de la manera
siguiente:

PRIMERO: PRONUNCIAR el defecto en audiencia
contra la parte apelada por falta de comparecer no obstante haber
sido emplazada legalmente en virtud del acto No.
<<…>>de fecha<<…>>;

SEGUNDO: ACOGER EN CUANTO A LA FORMA el presente
Recurso de Apelación por haber sido hecho conforme a la
Ley ;

TERCERO: EN CUANTO AL FONDO, REVOCAR en todas sus
partes la Sentencia Civil No. <<…>> de fecha
<<…>> (<<…>>) de <<…>>
del año <<…>>(<<…>>), dictada
por la <<…>>del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, por violar las disposiciones de los
artículos l3l5, 725 y 727 del Código Civil
dominicano; y porque la misma contiene una atribución
indebida del juez que la dictó al pronunciar de oficio la
nulidad de la notificación de la sentencia de
fecha<<…>>porque no fue notificada por el Alguacil
comisionado por el propio juez apoderado, ya que se trata de una
nulidad relativa que por ello mismo el tribunal nunca
debió suplir de oficio;

CUARTO: DECLARAR como únicas personas con
derecho a recoger la sucesión del finado
<<…>> a los señores <<…>>, por
ser los únicos que han aportado los documentos que prueban
su vocación sucesoral.

QUINTO: ORDENAR poner los gastos causados y por
causarse a cargo de la masa a partir, ordenando su
distracción a favor de los Licdos. <<…>>,
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

En el Distrito Nacional, Capital de la República
Dominica, a los <<…>> (<<…>>)
días del mes de <<…>> del año
<<…>> (<<…>>).

<<…>>

Por sí y por los Licdos.
<<…>>

MODELO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE
ALGUACIL EN MATERIA DE PARTICIÓN DE BIENES
SUCESORALES

AL : HONORABLE JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE
INTEGRAN LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE
APELACIÓN DE SANTO DOMINGO.-

DE LA : <<…>>

ASUNTO : SOLICITUD DE CAMBIO DE ALGUACIL EN MATERIA DE
PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES SUCESORALES.

ANEXO : COPIA SENTENCIA CIVIL
NO.<<…>>DE FECHA <<…>>DE
<<…>> DEL <<…>> EMITIDA POR ESTA
HONORABLE CORTE.

Honorables Magistrados:

La suscrita <<…>>, Abogado de los
Tribunales de la República Dominicana, mayor de edad,
casada, portadora de la cédula de identidad y electoral
No. <<…>>, con estudio profesional abierto en la
<<…>>No. <<…>>, del ensanche
<<…>>, de esta ciudad, actuando a nombre y
representación de las partes apelantes señores
<<…>>, tiene a bien solicitaros muy respetuosamente
lo siguiente:

UNICO: Se dignéis autorizar mediante auto
dictado al efecto el cambio del Ministerial que fue comisionado
en la Sentencia Civil No. <<…>> de fecha
<<…>> de <<…>>del
<<…>>, emitida por esta Honorable Corte, cuyo
expediente es el No. <<…>>por los motivos
siguientes: <<…>>Y HAREIS JUSTICIA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los
<<…>>(<<…>>) días del mes
de<<…>> , del año
<<…>>(<<…>>).

<<…>>

ABOGADO

INVENTARIO DE PIEZAS Y
DOCUMENTOS

DEPOSITADOS POR ANTE
<<…>> DE <<…>> POR LA PARTE APELANTE,
A LOS FINES DE SER ANEXADO AL EXPEDIENTE No. <<…>>
CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR LOS
SEÑORES <<…>> CONTRA LA SENTENCIA CIVIL DE
FECHA <<…>> DE <<…>> DEL
<<…>>, DICTADA POR <<…>> DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE <<…>>, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN <<…>> (EN MATERIA DE PARTICIÓN
JUDICIAL DE BIENES SUCESORALES).

A SABER:

1.- Copia de la Declaración Jurada de una parte
de los bienes del finado <<…>>, de fecha
<<…>> de <<…>> del año
<<…>> de <<…>> , y legalizada por la
<<…>> , Notario Público de los Número
del Distrito Nacional, depositada por ante el Departamento de
Sucesiones y Donaciones de la Dirección General de
Impuestos Internos.

2.- Copia Certificado de Título (duplicado del
dueño) No. <<…>>

3.- Original Certificación de no gravamen de
fecha <<…>> de <<…>> del año
<<…>> , expedida por el Registrador de
Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
Certificado de Título(duplicado del dueño) No.
<<…>> .

4.- Original Certificación de no gravamen, de
fecha <<…>> de Diciembre del año
<<…>> , expedida por el Registrador de
Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
Certificado de Título (duplicado del dueño) No.
<<…>> .

5.- Copia acto de cancelación de Hipoteca del
BANCO <<…>>, de fecha <<…>> de
<<…>> del año <<…>>,
correspondiente al Certificado de Títulos (duplicado del
dueño)No. <<…>>.

6.- Copia Declaración Jurada de Mejora de fecha
<<…>> de <<…>> del año
<<…>> , instrumentada por ante el
Dr.<<…>>, Notario Público para los del
Número del Distrito Nacional.

7.- Copia Contrato de Venta de fecha <<…>>
de <<…>> del año <<…>> ,
legalizado por el <<…>> , Notario Público de
los Número del Distrito Nacional.

8.- El Presente Inventario

En la Ciudad y Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los <<…>>
(<<…>> ) días del mes de <<…>>
del año <<…>> (<<…>>
).

<<…>>

ABOGADOS DE LOS APELANTES

Glosario de
términos

Acreedor: A quien se le debe
dinero u otra cosa.

Cedente: Persona que cede un
derecho.

Cesionario: Persona a quien se
cede un derecho.

Cesión de
Crédito
: Transmisión de
créditos y otros derechos personales.

Coheredero: Persona llamada a
una herencia en concurso con otros herederos.

Colación:
Operación previa a la partición, consistente en
restituir bienes o sumas de dinero a la masa que se a de
partir.

Conversión: Acción y
efecto de convertir.

Coparticipe: Persona que se halla en
división con otra u otras.

De cujus: Persona fallecida.

In limini Litís:
Conclusiones incidentales presentada ante de cualquier defensa la
fondo del proceso en cuestión.

In rem: Procedimiento dirigido sobre la
tierra y sus mejoras.

Legado: Disposición a
título gratuito hecha por testamento a favor de una
persona.

Legatario: Beneficiario de
legado.

Litís: Pleito.

Lote: Poción que se adjudica a
cada copartícipe en un bien o conjunto de bienes indivisos
y que constituye el objeto de la partición.

Masa Sucesoria: Patrimonio dejado por el
finado a sus herederos.

Perito: Persona autorizada legalmente
para dar su opinión acerca de una materia

Testador: Autora de un
testamento.

Sucesión AB intestato: Aquella
cuya devolución es reglamentada por la ley. Se opone a la
testamentaria.

Simulación: Acción de
simulación o fingir.

Acta de hitos y mensura: Es el documento
que acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el
acto de levantamiento territorial practicado con el fin de
constituir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario
de los inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el
conjunto de operaciones técnicas por las cuales se
obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio
territorial y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado
ante un magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un
oficial público, por el cual dos o más personas
atestiguan hechos que son de pública notoriedad. En
materia de tierras, al acto de notoriedad que más
interesa, es aquel en el que se reconocen a los
herederos.

Actualización de mensura:
Consiste en verificar que el estado parcelario constituido
subsiste. En el acto de verificación y
actualización de mensuras, el Agrimensor, se limita a
constatar que la documentación de la mensura o
modificación parcelaria originaria reúne las
condiciones técnicas exigibles y que el estado parcelario
determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la
parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus
vértices si éstas no están calculadas
previamente.

Actualización parcelaria: Proceso
de mensura que actualiza las magnitudes geométricas,
así como la ubicación de una parcela registrada. La
modificación de los datos que describen la parcela
aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
correspondiente dará origen a un nuevo Certificado de
Título y a un nuevo Registro Complementario, recuperando
los asientos de los derechos registrados y cancelando los
asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es
la licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
parcelario investido del carácter de oficial
público.

Carta de conformidad: Es el documento en
el que el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con
los trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de
Prioridad:
Documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita el estado jurídico de
un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes
consignados en el Registro Complementario del mismo, así
como su titularidad al día de su emisión, con la
finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y
asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de
su vigencia.

Certificación del Estado Jurídico
del Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita su estado jurídico y
la vigencia del Duplicado del Certificado de Título,
haciendo constar os asientos vigentes consignados en su Registro
Complementario, al día de su emisión. Esta
certificación se expedirá de conformidad a lo
establecido en el artículo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita la inscripción del
mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de
Acreedores:
Este documento. emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio,
cargas y gravámenes. Sólo puede ser requerida por
el propietario del inmueble, así como por el titular o
beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos
Reales Accesorios
: Es la constancia documental de
haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas,
gravámenes así como medidas provisionales en el
Registro de Títulos a favor del titular o beneficiario del
mismo.

Certificado de Títulos: Es el
documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano,
que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la
manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
acuerdo con un determinado acto de disposición o
administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento
oficial emitido por el Registro de Títulos que sustenta
los derechos de una o más personas sobre una
porción de parcela que no posee una designación
catastral propia ni un plano individual aprobado y registrado en
la Dirección de Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como
"X" y "Y", indican la distancia normal en metros del punto
considerado a dos ejes ortogonales entre sí considerados
como origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos
o más personas son propietarios de un inmueble,
compartiendo la propiedad del mismo de forma indivisa y en
cuotapartes ideales.

Declaración escrita de la
posesión:
Es un documento en el cual el
reclamante (en caso de saneamiento) o el titular de una
Constancia Anotada (en caso de deslinde) dejan constancia de que
ejercen la posesión sobre el inmueble involucrado en el
trabajo, y su caso la antigüedad de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita
una solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
requiere legitimación especial para depositar (pueden
depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
para el trámite).

Designación catastral: Es la
identificación única de un inmueble emitida por la
Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
catastral es una designación de tipo posicional y
está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento
parcelario realizado para constituir el estado parcelario de una
parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una
Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su
propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano
individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde
se realiza de manera completa y en un único acto, no
pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un
proceso contradictorio que necesariamente debe conocer el
Tribunal de Jurisdicción Original. Consta de tres
etapas:

a) Técnica, donde a través de un acto de
levantamiento parcelario se individualiza, ubica y determina el
terreno sobre el que se consolidará el derecho de
propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación
técnica de las operaciones por la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales territorialmente
competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso
judicial se dan las garantías necesarias para que todos
los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y
los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del
deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en
particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de
aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del registro de los
derechos que recaen sobre el inmueble, se acredita la existencia
del derecho y de la parcela. Esta etapa finaliza con la
expedición del Certificado de Título y la
habilitación del registro complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto
administrativo por el cual, la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado
reúne los requisitos indispensables para cumplir con el
principio de especialidad que fundamenta el sistema de publicidad
inmobiliaria de la República Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente
admisibles:
Las medidas de líneas, rumbos y
superficie de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno
fijado por las tolerancias que regían en el momento de la
medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas
épocas es razonable que haya diferencias y
técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la
mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas
mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La
variación de la superficie de una parcela producto de
levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas
precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores
técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la
parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende
que hay un error técnicamente admisible cuando la
diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos
determinaciones de superficie de un mismo polígono no
supera la tolerancia más amplia legalmente establecida
para la fecha de cada medición. Los errores
técnicamente admisibles se determinan en particular para
cada caso que se presente y sirven sólo para ese caso.
Corresponde con exclusividad a la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales establecer cuál es el error
técnicamente admisible en cada caso en función de
las tolerancias fijadas.

División para la constitución de
condominio:
Es el acto por el cual se identifican,
dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o
áreas de un inmueble, determinando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su
afectación al régimen de condominio.

División para la partición de
inmuebles:
Es la división de una parcela
realizada con el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los
copropietarios, coherederos o

copartícipes de un inmueble
registrado.

Documento: Escrito o gráfico que
acredita o ilustra sobre algún hecho o
manifestación de voluntad.

Duplicado de Certificado de
Título:
Es una copia fiel y conforme del
Certificado de Títulos original que reposa en la
jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio
respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo. Es un
documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano
que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad
sobre el mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal,
además del sello del Registro de Títulos que lo
emitió y la firma del Registrador de
Títulos.

Escala: Es la relación existente
entre un objeto representado gráficamente y el objeto
real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a
aquellas superficies a las que físicamente es imposible
acceder, por estar completamente cerradas o que su acceso es
riesgoso. Estas superficies no pueden ser medidas en forma
directa, y sus dimensiones sólo pueden ser
extraídas de los planos de arquitectura, por lo que es
necesario diferenciarlas a los fines a los fines de poner de
manifiesto el origen de las magnitudes.

Estado parcelario: Está
constituido por los atributos de la parcela. Son atributos de la
parcela: su ubicación y colindancias, sus límites,
su forma y dimensiones y su designación
catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de
documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo
objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene
por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de
algún órgano de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados
tienen por finalidad obtener la autorización para ejecutar
actos de levantamiento parcelario y la aprobación de
trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y
división para la constitución de
condominio.

Extracto de Certificado de
Títulos:
Es una copia fiel y conforme del
Certificado de Títulos original que reposa en la
jurisdicción inmobiliaria que posee un valor probatorio
respecto a los derechos reales que aparecen en el mismo, el cual
es expedido a favor de cada copropietario. En el extracto deben
ser consignados todos los copropietarios y su porcentaje de
copropiedad. Contendrá una leyenda que lo identifica como
tal, la indicación del copropietario a favor del cual se
expide, además del sello del Registro de Títulos y
la firma del Registrador de Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente
(variable según la altura sobre el nivel del mar) que
permite corregir las deformaciones propias de la
proyección debido al acortamiento producido por la
reducción de la medida real al nivel del mar (que es
tomado como cota 0 de referencia). A partir de los 900 metros de
altura sobre el nivel del mar, las deformaciones comienzan a ser
importantes superando las precisiones del orden de 1/10.000 para
las magnitudes lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente
(variable según longitud en que se considera) que permite
corregir las deformaciones propias de la proyección
adoptada, al aplicarlo a la medida extraída de la carta,
pudiendo obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la
facultad, propia de los Directores Regionales de Mensuras
Catastrales, de controlar que las solicitudes de
autorización y los trabajos presentados reúnan los
requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el
Reglamento General de Mensuras Catastrales y demás
disposiciones complementarias para que proceda su
aprobación. La función calificadora se aplica
a:

a) Las solicitudes de autorización para la
ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
divisiones para la constitución de condominio, tanto
durante su ejecución como durante su
tramitación.

Función calificadora, contenido:
La función calificadora comprende las facultades
de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o
reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada
esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en
general y los planos en particular cumplan con los requisitos
legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente,
inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el
terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en
contradicción con lo que resulte de los informes de
inspección o con otros antecedentes existentes en los
archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar
detenidamente en este último caso, si las contradicciones
se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes
en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a
alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
efectivamente se están cumpliendo las exigencias
reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a
Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros
trabajos aprobados o con espacios del dominio
público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden
con los de los documentos y cálculos que le sirven de
base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las
coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos
legales y reglamentarios según el trabajo de que se
trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante
para que amplíe o clarifique los informes
presentados;

l) Solicitar toda otra documentación
complementaria que considere conveniente.

En ningún caso, la función calificadora
supone imponer criterios que no estén establecidos
legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
ejecución de un trabajo, al igual que la elección
de la metodología de medición y de levantamiento de
detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e
integran su responsabilidad profesional.

Funcionalidad: En materia de
condominios, es la aptitud de una unidad funcional para cumplir
el destino previsto para ella. La funcionalidad no es competencia
de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino
de las autoridades administrativas competentes en materia
edilicia y urbanística.

Georreferenciación: Es el
conjunto de operaciones técnicas destinadas a vincular de
manera biunívoca, un punto cualquiera de la superficie
terrestre con un marco de referencia convencional. Como resultado
de la georreferenciación, se asignan al punto
georreferenciado sus coordenadas geográficas o sus
coordenadas planas, proyectivas generales. A través de la
georreferenciación se identifica el único lugar de
la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

Georreferenciación por vinculación
a esquina:
Es un procedimiento sencillo de
georreferenciación que no requiere de tecnología
GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de
Información Cartográfico y Parcelario de la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga
cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la
vinculación al sistema por relacionamiento con las
distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la
parcela.

GPS: Siglas del Sistema de
Posicionamiento Global. Es un sistema de 24 satélites
artificiales que giran alrededor de la tierra, con órbitas
perfectamente conocidas y emitiendo permanentemente
señales electromagnéticas, las que pueden ser
recibidas por receptores satelitales en la superficie terrestre
permitiendo conocer con exactitud la posición del
receptor, en relación al centro de la tierra (es decir, en
un sistema geocéntrico). Suele denominarse también
como GPS al receptor satelital, aunque el término
más preciso es antena o receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla
de hierro, pirámide o cilindro de hormigón, estaca
de madera, etc.) que materializa o monumenta un punto o
vértice de propiedad.

Indeterminación
planimétrica:
Matemáticamente, la
indeterminación planimétrica de un punto es la
elipse de error del mismo. Cuando se determinan las coordenadas
de un punto, ellas están afectadas de los errores propios
de la medición, por lo que representan el valor más
probable de las mismas; la indeterminación
planimétrica indica el límite hasta donde puede
admitirse los errores.

Indivisión del inmueble: Es la
imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de
derecho.

Informe técnico: Es un documento
que contiene una reseña objetiva de lo actuado por el
agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes
consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio
empleado en la ubicación de los derechos, de la
identificación de los límites y ocupaciones, de la
metodología e instrumental empleados en las mediciones, y
cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor,
sirva para una mejor comprensión de la operación
ejecutada.

Inmuebles registrados: Se considera como
inmueble registrado a toda extensión determinada de
superficie terrestre, individualizada mediante una
designación catastral única y un plano de mensura
aprobado y registrado en la Dirección Regional de Mensura
Catastrales, sobre la que existe un derecho de propiedad
registrado en los Registros de Títulos. También se
consideran inmuebles registrados a toda porción
determinada de superficie terrestre, no individualizada ni
ubicada, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado
en los Registros de Títulos con independencia de que
esté sustentado en un Certificado de Títulos o en
una Constancia Anotada. Una porción está
determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la
misma está descrita sólo en unidades de superficie
y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo
de un plano registrado en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales.

Partes: 1, 2, 3, 4
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