Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Documentos requeridos para hacer un traspaso de inmueble propiedad del ayuntamiento



  1. Introducción
  2. Metodología
  3. Marco
    teórico
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

Como último requisito de la materia
investigación jurídico documental, elaboramos el
trabajo que presentamos a continuación.

Está basado en el procedimiento de traspaso por
herencia, de inmueble propiedad del ayuntamiento donde su
posesionario dejó 5 hijos.

En el siguiente conoceremos la documentación
necesaria para realizar dicho procedimiento.

El siguiente está compuesto por un capitulo, que
trata sobre los conceptos y procedimiento.

Objetivos.

Objetivo general.

Conocer el procedimiento para hacer un traspaso por
herencia de inmueble propiedad del ayuntamiento donde su
propietario ha fallecido.

Objetivos especifico.

  • Conocer la documentación necesaria para hacer
    un traspaso por herencia de inmueble, propiedad del
    ayuntamiento.

  • Ver cuales artículos de la ley No. 176-07 de
    Distrito Nacional y los Municipios de la República
    Dominicana, se emplean para dicho procedimiento.

Metodología

En el presente estudio la metodología a utilizar
es la cualitativa, se empleara el diseño
bibliográfico, ya que estará basada en la
investigación documental de libros, códigos,
así como también, es un estudio de campo, ya que
nos trasladamos al ayuntamiento de la ciudad de Santiago,
República Dominicana, para realizar dicha
investigación.

Justificación.

Conocemos que el patrimonio de una persona fallecida
pasa a sus sucesores, es por esto que hacemos un estudio
minucioso, del procedimiento del traspaso por herencia de un bien
inmueble, propiedad del ayuntamiento.

Marco
teórico

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA HACER UN
TRASPASO DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DONDE SU
POSESIONARIO MURIÓ Y DEJO 5 HIJOS.

1.1.- Concepto de contrato.

Según el artículo 1101 del código
civil, es un convenio en cuya virtud una o varias personas se
obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no
hacer alguna cosa; de este concepto entendemos que los contratos
obligan a las partes que lo forman, ese vinculo jurídico
lo podemos encontrar en el contrato de arrendamiento el cual esta
vez nos ha tocado procesar, solo que en esta ocasión las
partes que lo forman son: por un lado la persona física
que ha fallecido y por el otro el ayuntamiento municipal de esta
ciudad, debidamente representada por el honorable sindico que
corresponda .

El contrato o la obligación, puede extinguirse
por múltiples razones y como veremos en esta
ocasión, los hijos de las personas que han fallecido en
función de sucesores o herederos, son los que están
llamados a dar continuidad al patrimonio del decujus (de quien se
hereda).

Tenemos conocimiento que el código civil en su
artículo 1108, prevé que los contratos deben de
estar constituidos para su formación, por 4 elementos
característicos que son:

-Consentimiento. -Objeto.

-Capacidad. -Causa.

1.2.- Contrato de arrendamiento.

Es un contrato solemne entre el ayuntamiento y una
persona física.

En el caso de un traspaso de los derechos de un contrato
de arrendamiento del ayuntamiento, a los herederos de una persona
física fallecida que fungía como arrendador, estas
personas deben pasar a ocupar el lugar del fallecido.

1.3.- Los Ayuntamientos.

"El ayuntamiento constituye la entidad política
administrativa básica del estado dominicano, que se
encuentra asentada en un territorio determinado que le es
propio.

Como tal es una persona jurídica descentralizada,
que goza de autonomía política, fiscal,
administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de
la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para
realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y
útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus
fines en la forma y con las condiciones que la
constitución y las leyes lo determinan".
[1]

Según el art. 186 de la ley No. 176-07 de
Distrito Nacional y los Municipios de la República
Dominicana, los ayuntamientos podrán arrendar los terrenos
rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de
un precio anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente,
de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La
duración de los contratos arrendamientos no podrá
exceder veinte años.

En cuanto a venta de los arrendatarios de terrenos o
salares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o
solares ocupados por ello, los ayuntamientos podrán hacer
tales ventas, mediante tramite de la sindicatura y
aprobación del consejo de regidores, fijando como precio
de la mismas el valor atribuido a los inmuebles de que se trate
en la última tarifa votada por el ayuntamiento.

Los ayuntamientos municipales llevan un registro
pormenorizado y numerado de los inmuebles que dan en
arrendamiento sean a las personas físicas o a personas
morales; de igual manera, tienen sus registros de los terrenos
rústicos (parcelas y solares baldíos, parques y
cementerios), estos registros se encuentran en libros numerados y
foliados, en la oficina denominada "oficina de catastro
municipal"; esta oficina está ubicada en la tercera planta
del ayuntamiento de Santiago.

1.4.- Oficina de catastro municipal.

El catastro municipal, que tiene que ver con los
terrenos cuyos datos se encuentran depositados en el departamento
de registro inmobiliario; en este trabajo nos avocaremos a
conocer algunas pinceladas y conceptualidades sobre la oficina de
catastro municipal.

Se entiende por catastro, al conjunto de registros
administrativos, en la especie inmobiliaria, dependiente del
estado en el que se describen los bienes inmuebles
rústicos, urbanos y de características
especiales.

Este mismo concepto lo entendemos desde el punto de
vista municipal, como el conjunto de registros inmobiliarios y
anotaciones que están bajo la dependencia de una oficina
que está ubicada en los ayuntamientos, bajo el control del
síndico y donde se inscriben los inmuebles
urbanizados.

La oficina de catastro municipal es la encargada de
sumar, multiplicar y mandar a pagar a la caja, que para esos
fines está regulada, en el mismo ayuntamiento donde
reciben el cobro correspondiente y emiten un recibo sellado que
debe ser depositado en el expediente de la solicitud del contrato
de arrendamiento.

1.5.- Procedimiento que requiere la oficina de
catastro municipal para una solicitud de traspaso por
herencia.

Para las formalidades del nuevo contrato deben tomarse
en cuenta algunos parámetros jurídicos que
establecen las normativas y reglamentos internos del ayuntamiento
municipal; deben recolectarse algunos documentos donde se pueda
demostrar la calidad de las personas a obtener el nuevo
título del contrato, dónde se reconozca de una
manera expresa el vínculo familiar que lo unía con
el fallecido.

Entre estos documentos tenemos:

  • Contrato original de arrendamiento: esto se exige
    para probar el compromiso entre los contratantes
    llámese el ayuntamiento y el arrendatario.

  • Determinación de herederos: consiste en un
    acto jurídico, el cual se hace ante un notario, a
    través de testigo instrumentales(que por lo general
    son siete), y bajo la fe de juramento dicen haber conocido y
    reconocer que las personas comparecientes son los
    únicos con calidad jurídica para suceder o
    heredar a una persona ya fallecida, el cual queda certificado
    por un notario, ya que este es el único con calidad
    jurídica para hacer este tipo de acto, por tener fe
    pública y por estar así establecido en nuestro
    ordenamiento jurídico.

  • Acta de nacimiento certificada de cada hijo: para
    verificar la calidad jurídica del
    reclamante.

  • Acta de defunción certificada: para probar
    que la persona titular del contrato de arrendamiento haya
    fallecido.

  • Acta de matrimonio certificada (en el caso de que la
    persona fallecida haya sido casado, para que forme parte de
    la partición).

  • 3 copias de la cedula de cada interesado.

  • Instancia dirigida al síndico solicitando el
    traspaso.

  • Tener el pago del arrendamiento al
    día.

  • Pagar remedición: para confirmar que la
    cantidad de terreno, coincida con la cantidad que está
    en el contrato de arrendamiento.

  • Un sello de 30 pesos.

  • 2 copias de cada documento a depositar.

Luego de la recolección de los documentos, la
oficina de catastro municipal, revisa el expediente y emite los
recibos de pagos de impuesto y pago de remedición; luego
de efectuarse dicho pago en caja, pasamos por catastro nuevamente
para hacer el depósito de todos los documentos ya antes
mencionados, con los recibos anexos al expediente, y en ese
momento catastro fija la fecha y la hora para la
remedición, donde en la fecha que corresponda hay que
trasladar la brigada a dicho lugar, darle trasporte para hacer el
procedimiento ya antes mencionado.

Esta oficina de catastro los remite a una serie de
departamentos del ayuntamiento que tienen sus funciones
diferentes, pero que todas culminan con la redacción y
firma por parte del síndico del nuevo contrato.

Luego de la oficina de catastro inicia el procedimiento
de lugar, el tiempo prudente para el mismo es de tres meses,
pudiendo variar el mismo, ya que estos documentos tienen que
pasar por diferentes dependencias que son: oficina de
planeamiento urbano, secretaria del ayuntamiento, departamento
jurídico, sala capitular, departamento jurídico,
secretaria del ayuntamiento y luego va al despacho del sindico
para obtener su firma, luego de tener su firma este va a la
secretaría administrativa y después se entrega a
las personas interesadas.

Conclusión

Después de haber estudiado con lujo de detalles
todo lo relativo a los documentos requeridos para hacer un
traspaso de inmueble propiedad del ayuntamiento donde su
posesionario murió y dejo cinco hijos hemos aprendido, que
es un ayuntamiento y sus funciones, que es un contrato y
cuáles son sus requisitos.

También hicimos una investigación verbal
con varios empleados del ayuntamiento, donde pudimos aprender los
procedimientos para el traspaso de dicho contrato.

Debemos tener en cuenta la gran importancia que reviste
el conocimiento cabal de los mismos por parte de los
profesionales del derecho, mientras más profundo el
conocimiento por parte de estos profesionales del contrato de
arrendamiento y las leyes que lo gobiernan, mucha más
garantía. Tendrá el público de adquirir una
información depurada y que vaya en beneficio de los
mismos.

Algo muy importantes es que los contratos tengan todas
las clausulas necesarias que posibiliten su correcta
aplicación y por tanto resulten en mejores herramientas
del manejo de las relaciones que se formen entre las diferentes
partes que intervienen en el mismo.

Finalmente esperamos haber contribuido positivamente con
el acervo intelectual de todos nuestros compañeros de
ambiente y con todo aquel que pueda sentir algún
interés en la lectura del presente.

Bibliografía

Rafael Ciprian. Tratado de Derecho Inmobiliario. Volumen
I. Segunda edición. República
dominicana.2009.

Artagnan Pérez Méndez. Sucesiones y
Liberalidades. Cuarta edición. República
Dominicana. 1999.

Otras Fuentes.

  • Constitución de la República
    Dominicana.

  • Código Civil de la República
    Dominicana

  • Ley 659, de Actos del Estado Civil.

  • Ley No.176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios
    De La República Dominicana.

  • Ley No. 108-05 De Registro Inmobiliario.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ley No. 176-07 Del Distrito Nacional Y
Los Municipios De La Republica Dominicana. Art. 2.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter