Las donaciones entre vivos y las reservas hereditarias (Presentación PowerPoint)
LAS DONACIONES ENTRE VIVOS. Definición. Una
donación es la acción de dar fondos u otros bienes
materiales, generalmente por caridad. En algunos ordenamientos
jurídicos está regulada como un contrato.
SubAntecedentes Históricos. Los Legisladores Dominicanos
se fundamentaron al principio del derecho francés y del
derecho romano, por cuanto estos, prácticamente,
asimilaban la donación con las disposiciones de
última voluntad -testamentos-. Estos Legisladores lo
regularizaron y rectificaron, y entonces, concibieron la
donación como contrato, separadamente de los
testamentos.
Sub Está regulado en el capitulo IV: De las donaciones
entre vivos, Sección 1a.: De la forma de las donaciones
entre vivos. ¿Como esta regulada la donación entre
vivos? En cuanto a los efectos, la donación tiene efectos
legales desde que es aceptada por el donatario; en cambio, el
testamento, solo después de la muerte de quien dispone. La
ley establece el orden sucesorio que han de seguir ciertos
bienes, estableciendo en favor de ciertas personas la reserva de
alguno de ellos, en función de la causa de
adquisición de esos bienes y de la procedencia de los
mismos.
Sub Designa el código con el nombre de reserva aquella
institución que obliga a ciertas personas a no disponer
libremente de ciertos bienes, caracterizados entre otras
circunstancias por su procedencia, y a asegurar la
transmisión mortis causa de esos mismos bienes o de su
equivalente en favor de otras persona determinadas si existieren
al fallecer aquellas. Las Reservas Hereditarias
Fundamento de las Reservas Hereditarias 1- De la ordinaria. 2- De
la lineal.
Sub1- De la ordinaria (Vidual): El fundamento de la reserva
ordinaria no parece radicar, como entendió el derecho
romano en una sanción a las segundas nupcias, ni en una
inclinación del legislador hacia la troncalidad, y hay por
ello que basarla en la protección del interés de
los hijos del anterior matrimonio, en base a la voluntad presunta
del cónyuge viudo. Fundamento de las Reservas
Hereditarias
SubCesará esta obligación cuando los hijos del
primer matrimonio renuncien a él o cuando se trate de
cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o madre, sabiendo
que estaban segunda vez casados. También cesará si
al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no
existen hijos ni descendientes del primero. Toda
enajenación hecha sobre los bienes muebles será
válida aunque generará una obligación de
indemnizar. Si se realiza sobre bienes inmuebles dependerá
de si se hizo antes de nacer la obligación de reservar
(serán válidas con obligación de asegurar el
valor del inmueble) o después (serán ineficaces).
Reserva Vidual
Sub El viudo o la viuda que pase a segundo matrimonio
estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del
primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su
difunto consorte por testamento, por sucesión intestada,
donación u otro título lucrativo; pero no su mitad
de gananciales. También se aplicara a los bienes que haya
adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su
primer matrimonio, y los que haya habido de los parientes del
difunto en consideración a este. Reserva Vidual
Sub2- De la lineal: La lineal encuentra su fundamento, como ya
apuntara Alonso Martínez en procurar "evitar los peligros
de que bienes poseídos secularmente por una familia pasen
bruscamente por título gratuito a manos extrañas,
por el azar de los enlaces y muertes prematuras“. Parece
sin embargo que la redacción del Art. 811 tuvo su base en
un supuesto de hecho muy concreto: evitar que la casa de
Medinaceli viera disgregado su patrimonio, si bien no deja de ser
extraño que al parece el mismo Alonso Martínez se
viera años más tarde favorecido por su
aplicación. Fundamento de las Reservas Hereditarias
SubEl ascendiente que heredare de su descendiente bienes que
éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro
ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los
que hubiere adquirido por Ley en favor de los parientes que
estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la
línea de donde los bienes proceden. Se requiere por lo
tanto: Una primera transmisión "a título gratuito",
de un ascendiente a un descendiente, o de un hermano a otro. Una
segunda transmisión "por ley", del adquiriente anterior a
un ascendiente "distinto". Reserva Lineal
Sub. COMO USUFRUCTO. . COMO SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. .
TEORÍA DE LA CONDICIÓN. . TEORÍA DE LA MERA
EXPECTATIVA. . LEGITIMA ESPECIAL. . DE CASTRO. . VALLET.
Naturaleza Jurídica de las Reservas Hereditarias
Sub1- Obligaciones del Reservista. 2- Derechos del Reservista. a)
libre enajenación de muebles. b) Condicionada
enajenación de inmuebles. c) Facultad de mejorar.
3-Derechos del Reservatorio. Efectos de la Reserva en las
Reservas Hereditarias