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La ejecución de la pena (Presentación PowerPoint)



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    Introducción: Judicialización de la
    Ejecución de la Pena. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
    Pena orientada a fines constitucionales. Cumplimiento sujeto a
    régimen jurídico establecido (art. 28). 1

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    2. Atribuciones y Competencias en Materia de Ejecución
    Penal. Órgano: art. 28 y 69 CPP. Atribuciones: art. 74, en
    relación con artículos 42, 437 y 438 del CPP.
    Indicación incompleta del art. 74. Naturaleza Mixta.
    2

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    3. Principios en los que se asienta la Ejecución de
    Sentencias. Legalidad: Art. 5, 7, 436 y 167 del CPP.
    Inmodificabilidad (STCE 34/93). Efectividad(STCE 247/93).
    Identidad entre lo ejecutado y lo resuelto. Celeridad (Art. 438).
    Oficialidad (Art. 438.2). Reeducación y Reinserción
    (Art. 3 CD y 10.3 PIDCP; STCE 143/96). 3

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    4. Marco Normativo Supranacional. Declaración Universal de
    Derechos Humanos (Art. 5). “Nadie será sometido a
    torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
    degradantes”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (Art. 7, 8.1, 8.3,). Nadie será sometido
    a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    En particular, nadie será sometido sin su libre
    consentimiento a experimentos médicos o científicos
    (art. 7). Nadie estará sometido a esclavitud. La
    esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en
    todas sus formas (Art. 8.1). Nadie será constreñido
    a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (Art. 8.3) El inciso
    precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que
    prohíbe, en los países en los cuales ciertos
    delitos pueden ser castigados con la pena de prisión
    acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una
    pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente.
      4

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    4. Marco Normativo Supranacional. Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos (Art. 10.1 y 10.3). Toda persona
    privada de libertad será tratada humanamente y con el
    respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Art. 10.1).
    El régimen penitenciario consistirá en un
    tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
    readaptación social de los penados. Los menores
    delincuentes estarán separados de los adultos y
    serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y
    condición jurídica (Art. 10.3). Convención
    Americana de Derechos Humanos (Art. 5, 6 y 25). Toda persona
    tiene derecho a que se respete su integridad física,
    psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a
    penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
    privada de libertad será tratada con el respeto debido a
    la dignidad inherente al ser humano. La pena no puede trascender
    de la persona del delincuente… Las penas privativas de la
    libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
    readaptación social de los condenados (art. 5). 5

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    4. Marco Normativo Supranacional. Convención Americana de
    Derechos Humanos (Art. 5, 6 y 25). Nadie puede ser sometido a
    esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de
    esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas
    sus formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un
    trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos
    delitos tengan señalada pena privativa de la libertad
    acompañada de trabajos forzosos, esta disposición
    no podrá ser interpretada en el sentido de que
    prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o
    tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la
    dignidad ni a la capacidad física e intelectual del
    recluido. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los
    efectos de este artículo…los trabajos o servicios
    que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento
    de una sentencia o resolución formal dictada por la
    autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios
    deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las
    autoridades públicas, y los individuos que los
    efectúen no serán puestos a disposición de
    particulares, compañías o personas jurídicas
    de carácter privado (Art. 6). Toda persona tiene derecho a
    un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
    efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
    contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
    por la Constitución, la ley o la presente
    Convención, aun cuando tal violación sea cometida
    por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
    oficiales (Art. 25). 6

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    4. Marco Normativo Supranacional. Convención contra la
    tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
    Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas
    Mínimas sobre medidas no privativas de libertad. 7

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    5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 1. La
    Competencia del Juez de Ejecución: Función general
    y excepción al carácter ejecutable de las
    sentencias irrevocable de condena (art. 74 y 437 CPP).
    Razón de la atribución al JEP. Competencia para su
    revocación (Competencia D, Resolución 296/05). 2.
    Objeto de Control. Art. 437 “condiciones impuestas”
    (art. 40, 41 y 42). Concentración funciones,
    delegación y Regla XIII.3. 8

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    5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 3.
    Instrumentos de Control: Informes (art. 437 CPP). Informes de
    personal especializado (Regla XIII). 4. Régimen o
    dinámica de Control: No régimen pasivo. Control
    activo: Ámbito, momento, periodicidad, incumplimiento y
    observancia. Imposibilidad de prohibiciones (Art. 41 y Regla
    XIII.2.b y 3) . 9

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    5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 5.
    Procedimiento. Remisión por el Instructor (Regla XIII.2) y
    contenido. Registro (Libro, idéntico número, libro
    nacional). Auto ordenando el seguimiento: Motivación.
    Notificación. Contenido. Remisión de Informes.
    Momento: * En casos de incumplimiento. * En todo caso (Regla
    XIII.3.b). Valoración de lo indicativo de los informes
    (información contextual y remisión con
    antelación impuesta por 44.7). Revocación
    (comunicación por instructor y revocación
    tardía por nuevo delito). 10

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    6. El Perdón Judicial. El art. 340 Código Procesal
    Penal y Regla XV. Doble Régimen en la Regla XV del
    Reglamento: Perdón o exención total de la pena.
    Superficialidad (pena y responsabilidad civil 448).
    Imprecisión (costas). Perdón parcial.
    Incomprensible remisión reglamentaria a normas de
    suspensión condicional de la pena. El perdón por
    circunstancias que afectan a la culpabilidad (art. 340) y no
    condicionado a comportamiento futuro. 11

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    7. La Suspensión Condicional de la Pena.
    Introducción: Concepto: “Paralización de la
    ejecución de la pena privativa de libertad durante un
    determinado plazo, en el cual el delincuente primario queda
    sometido a prueba, teniendo por remitida y extinguida la condena
    si no vuelve a delinquir durante el plazo de la
    suspensión” Art. 74 y 341 C.P.P y Regla XIV).
    Competencia concesión y Requisitos: Objetivos: Pena
    Privativa de Libertad Inoperante para reeducación en penas
    cortas. Inoperante prevención general y para
    prevención especial en delincuentes excepcional. Igual o
    inferior a cinco años. Pena impuesta y no abstracta.
    Criterio gravedad de los hechos. Criterio peligrosidad del
    condenado. 12

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    7. La Suspensión Condicional de la Pena. Requisitos:
    Subjetivos: Delincuente primario. Rehabilitación
    artículo 143 del proyecto de CP. Amnistía y
    artículo 140 y 141 del proyecto de CP. Aceptación
    de condiciones. Art. 40, 41 y 42 ya aludidos. Procesales:
    Oficialidad o Justicia rogada Dualidad soluciones, si bien
    sugerencia del carácter rogado en el artículo 40
    para la concesión de la suspensión condicional del
    procedimiento e indicación del 42 para la
    revocación, sugieren este carácter.
    Discrecionalidad y su motivación (STC 115/97 y 164/99).
    13

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    7. La Suspensión Condicional de la Pena. Procedimiento
    ante el Juez de Ejecución. Remisión.
    Inscripción (libro único o propio de cada juzgado:
    diferencia con relación a S. C. Pcto). Ordenación
    de su ejecutoriedad: requerimiento de observancia. Control de
    cumplimiento (art. 40 a 42). Incumplimiento faculta la
    revocación (art. 341). Tratamiento de la comisión
    de nuevas infracciones penales. Análisis de la naturaleza
    de la infracción y de los hechos. Declaración por
    sentencia firme. Condena durante suspensión por hechos
    anteriores es irrelevante. Condena tras periodo de prueba, por
    hechos cometidos durante plazo: Revocación conforme art.
    341, contrariamente a 44.7. 14

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    7. La Suspensión Condicional de la Pena. Procedimiento
    ante el Juez de Ejecución. Control de cumplimiento (art.
    40 a 42). Improcedencia de la modificabilidad de las condiciones
    del art. 41: Por competencia del juez de juicio en su
    indicación y falta de cobertura legal para su
    alteración de naturaleza o plazo. Revocación o
    tolerancia. Incumplimiento del acuerdo de reparación.
    Culpabilidad y artículo 11 del PIDCP. Decisión de
    Revocación. Competencia JEP (Regla XIV.2.F). Recurso y
    efecto suspensivo en revocación (art. 442) 15

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    8. La Prescripción de la Pena. Competencia (inducida de la
    previsión del art. 438). Plazos (art. 439 C.P.P y 135
    Proyecto CP). Especialidades: Término inicial del
    cómputo (439). Interrupción del cómputo.
    Cumplimiento sucesivo de penas. Petición de
    declaración de la prescripción. Motivación y
    recurso de apelación (art. 442). 16

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    9. El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad. El ingreso
    en prisión del condenado (Art. 438.2). Cuando el condenado
    esté ingresado en prisión (438.3). Cuando el
    condenado se encuentre en libertad. Art. 438 CPP. Solicitud de
    ingreso voluntario. Antes de orden de captura. Posterior a la
    orden de captura. Supuestos de riesgo de demora o paradero
    desconocido. Resto de supuestos. 17

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    9. El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad. El
    cómputo o la liquidación de condena (art. 440).
    Cómputo de pena en la Sentencia. Concepto de
    cómputo (art. 338.3 CPP, y 90 y 91 ACP). Revisión
    de este cómputo por JEP. La Regla V.4 del Reglamento.
    Tiempo que resta por cumplir: Información necesaria que
    habrá de recibirse. Fecha de vencimiento: Conocimiento del
    día de inicio del cumplimiento: Cuando condenado
    esté en prisión. Cuando esté en libertad.
    Abono en otras causas de prisión o arresto preventivo
    (requisitos y forma en que le constarán al JEP). 18

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    10. La Unificación de Penas. La unificación
    procesal de los delitos en concurso (art. 90 y 91 proyecto CP).
    La unificación de las penas impuestas a delitos en
    concurso: El artículo 92 y 93 del proyecto de CP. Su
    inicio: art. 441 CPP. El trámite. 19

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
    Exigencias básicas de la LRP. Objeto: Protección
    social y readaptación (art. 2 LRP, 10.3 PIDCP y 5.6 CADH).
    No discriminación por raza, color, religión,
    nacionalidad, clase social o ideología política
    (art. 4 LRP y 6 DUDH). Proscripción de torturas,
    maltratos, vejaciones o humillaciones (5 LRP, 5.2 CADH y 5 DUDH).
    Segregación entre presos (11 y 12 LRP, 5.4 y 5.5 CADH).
    20

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
    Condiciones de vida penitenciarias: Instrucción del
    régimen aplicable (art. 32). Formular peticiones y dirigir
    quejas (art. 34). Atención médico-asistencial (80 a
    85). Garantía de las condiciones higiénicas y aseo
    personal obligatorio (23 y 24). Celda con cama individual y ropa
    adecuada y limpia (25, 27 y 28). Recluso responsable de su
    estado, conservación e higiene. Vestimenta digna, ni
    humillante, ni degradante (26). Alimentación y recreo (29
    y 30). Visitas y correspondencia (35 a 37). 21

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
    Régimen Penitenciario aplicable. Periodo de
    Observación (art. 14). 10 a 30 días. Estudio de
    personalidad, medio social y antecedentes. Objeto determinar la
    naturaleza del tratamiento que resulta conveniente aplicarle y la
    sección o establecimiento en el que se muestra adecuado
    destinarle. Periodo de Tratamiento. Pretende la
    rehabilitación del recluso mediante la instrucción,
    el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la
    práctica de ejercicios y otros medios que puedan
    considerarse adecuados. El trabajo se considera así
    obligatorio (art. 57 de la LRP) y la instrucción
    será uno de los medios fundamentales en su
    rehabilitación (art. 68). 22

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
    Régimen Penitenciario aplicable. Periodo de Prueba:
    Objeto: pronóstico de adecuación de vida en
    libertad y preparación de la misma, por afianzamiento
    vínculos familiares y sociales, búsqueda trabajo y
    alojamiento y preparación psicológica. Periodos
    mínimos: 1/3 hasta 5 años; ¼ superior,
    siempre que se hayan cumplido 20 meses. Medios: Permisos de
    salida (1/3 pena); alojamiento en instituciones especiales;
    libertad condicional. Beneficios Penitenciarios: Función
    motivadora a efectos de rehabilitación. Responden a
    calificación de conducta (optima, muy buena, buena,
    regular, menos que regular, mala y pésima del art. 52).
    Recogidos en artículo 53, necesidad de desarrollo
    reglamentario. 23

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
    Régimen Disciplinario: Los artículos 29 a 32 de las
    Reglas Mínimas. Definición de infracciones,
    sanciones y autoridad competente. Nadie sancionado sin
    información infracción y audiencia.
    Proscripción penas corporales, encierro en celda oscura y
    sanciones crueles, inhumanas o degradantes. Los artículos
    45 y ss de la LRP. Infracciones ley o reglamentos que la
    desarrollen serán castigados con amonestación,
    privación de visitas o correspondencia hasta 30
    días, traslado temporal por no más de 60 o
    privación de privilegios penitenciarios. Procedimiento
    contradictorio. Decisión Comisión Vigilancia,
    Evaluación y Sanción, sin perjuicio de competencia
    de investigación y medida disciplinaria del director. El
    reglamento experimental conforme al nuevo modelo de
    gestión penitenciaria de San Felipe y Najayo. 24

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución. La
    Comisión de Vigilancia, Evaluación y
    Sanción: Composición (5 pax). Funciones:
    Reclamaciones o solicitudes de reclusos no atendidas por
    director. Avance o retroceso en calificación penado.
    Informe de permisos de los sometidos a tratamiento, salvo los de
    enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres o
    hijos (concesión o denegación del director).
    Resolución de sanciones disciplinarias, sobre
    investigación director (a este también las medidas
    cautelares y la aplicación de la medida disciplinaria).
    25

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
    respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
    condiciones de vida penitenciarias. LRP establece condiciones
    mínimas de atención y cuidado población
    reclusa. Garantía legal de su observancia: art. 28 y 436.
    Atribución del control: art. 28, 74 y 437. Modo concreto
    de control: 437.3, en contradicción con art. 6 LRP.
    Instrumentos de control: Peticiones y quejas de internos (34
    LGP). Comparecencias condenados o encargados ordenadas por el
    juez (Art. 437.2 CPP). Inspecciones o visitas (Art. 437.2 CPP).
    Visitas del Fiscal del Distrito Judicial (art. 99 LRP). 26

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
    respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
    Régimen Penitenciario aplicable. Observación y
    clasificación penitenciaria: Actividad de estudio de la
    Admón. Penitenciaria que concluye con la indicación
    inicial de la sección y establecimiento en los que resulta
    recomendable ubicar al interno, así como la
    determinación de la naturaleza del tratamiento. Tras esta
    actuación primera, serán aquellas actividades que
    permitirán modificar esta ubicación o tratamiento
    inicial (art. 42 LRP) o alterar lo que puede llamarse
    calificación de grado del interno, de suerte que pueda
    pasar del llamado periodo de tratamiento al de prueba. La
    actuación administrativa se concreta en un acto
    jurídico administrativo formalmente emanado, en base al
    cual se definen los derechos subjetivos iniciales del penado o su
    ampliación o restricción posterior. 27

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
    respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
    Régimen Penitenciario aplicable. Indicación inicial
    o sobrevenida de establecimiento y sección o de su
    tratamiento. Conforme extensión pena y tratamiento
    señalado (art. 42 LRP). Competencia: Análisis de
    CVES, si bien firmados por director. Posibilidad recurso ante
    JEP, si bien no corresponde análisis sección o
    establecimiento concreto (STC 138/86). Evolución y
    retroceso entre P. Tratamiento y P. Prueba. Competencia de la
    CVES (art. 20 LRP). Crítica de la potestad administrativa
    de alterar la efectiva naturaleza de la pena impuesta por el
    poder judicial. Impugnabilidad y contradicción del
    artículo 442 CPP. y Regla XVIII.1.a.i del Reglamento.
    28

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
    respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
    Régimen Penitenciario aplicable. Los Beneficios
    Penitenciarios. Recogidos en el artículo 53.1 LRP (mayor
    frecuencia de visitas, prolongación de recreos, asistencia
    a actividades culturales, deportivas o recreativas). Lista
    incompleta: Algunos propios del periodo de prueba: permiso de
    salida, alojamiento en instituciones especiales o libertad
    condicional. Caben otros de definición reglamentaria (vg:
    comunicación conyugal o paternofilial extraordinaria, beca
    de estudios, donativos de libros etc). Existen otros de
    definición legal (art. 53.2) como indulto o
    reducción de la pena. Régimen variable de
    concesión. Por la CVES. Permisos por el director
    (informados por CVES). Permisos extraordinarios (juez de
    Instrucción). Régimen variable de recurso. 29

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
    respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
    Régimen Disciplinario. La decisión y su recurso (20
    LRP y 437 CPP). Objeto de revisión: realidad,
    tipificación, proceso, necesidad y proporcionalidad.
    Regulación legal imprecisa del Régimen
    Disciplinario: Procesal: Limitación a la previa audiencia
    del interesado (art. 48 LRP). Sin definición: cualquier
    sanción ante cualquier incumplimiento de ley o reglamento.
    Solo proporcionalidad: naturaleza infracción, gravedad
    daños y perjuicios, grado de ejecución,
    culpabilidad, grado de participación y otras
    circunstancias concurrentes. Clasificación tripartita del
    Reglamento experimental San Felipe y Najayo. Crítica a que
    todas sanciones sean adoptadas por CVES. 30

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    Régimen Disciplinario: Faltas Leves: Impedir con su
    comportamiento el normal desarrollo de cualquiera de las
    actividades del Centro. Simular enfermedad. Participación
    en apuestas y juegos de azar. Permanecer en lugares no
    autorizados. El incumplimiento de los horarios de régimen
    interior que la Dirección del Centro establezca por
    normativa. La venta de artículos prohibidos por la
    normativa del Centro. Cualquier otra acción u
    omisión que represente el incumplimiento de los deberes y
    obligaciones del interno y que no esté comprendido en los
    apartados anteriores de este articulo ni de los artículos
    21 y 22. 31

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    Régimen Disciplinario: Faltas Graves: Incurrir en tres
    faltas leves durante un periodo de tiempo inferior a seis meses.
    Promover o divulgar noticias falsas sobre la institución,
    los agentes o el personal directivo con la voluntad de menoscabar
    su autoridad y credibilidad o la seguridad del Centro. Atentar
    contra la propia vida o integridad física. Incitar a
    participar en pelea o agresión a cualquier trabajador del
    Centro o a los internos. Sustraer, dañar o manipular los
    bienes de la institución o de otras personas. Manipular
    objetos convirtiéndolos en potencialmente peligrosos.
    Introducir en el establecimiento, poseer o fabricar objetos que
    las normas del Centro prohíban. Organizar apuestas, rifas
    o juegos de azar. Resistirse a las órdenes recibidas de
    los agentes o personal directivo del Centro de forma pasiva. La
    embriaguez producida por el consumo de bebidas alcohólicas
    o sustancias psicotrópicas así como el consumo o
    posesión de las mismas. Amenazar, coaccionar o faltar al
    respeto a otros internos o al personal de la institución.
    32

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    Régimen Disciplinario: Faltas Muy Graves: Atentar contra
    la vida o la integridad física de otras personas en el
    interior del Centro o en el exterior del mismo, si el interno
    hubiese salido por causa justificada. Agredir sexualmente a otra
    persona. Intentar, auxiliar o consumar la evasión.
    Resistirse a las órdenes recibidas de los agentes o
    personal directivo del Centro de forma activa. Sobornar o incitar
    al soborno. Retener personas a la fuerza. El tráfico de
    bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
    Sustraer, dañar o manipular los bienes de la
    institución causando un grave daño. Introducir o
    fabricar objetos punzantes o armas blancas. Adulterar los
    alimentos o medicamentos. Sustraer documentos oficiales o el
    sello del Centro, así como falsificarlos. Asumir la
    identidad de otro con el fin de obtener beneficio propio o el de
    terceros. Reunirse para planear actos delictivos o de
    indisciplina interna. Participar o promover actos de indisciplina
    colectiva o motines. 33

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    Régimen Disciplinario: Sanciones Faltas Leves: La
    amonestación verbal. Faltas Graves: Amonestación
    escrita. Suspensión de incentivos hasta por un mes.
    Suspensión de salidas hasta por un mes. Suspensión
    de actividades hasta por un mes. Suspensión de llamadas
    hasta por un mes. Suspensión de visitas y/o
    correspondencia de uno a quince días y Encierro en su
    celda o en celda de aislamiento de uno a siete días.
    Faltas Muy Graves: Traslado a otro Centro penitenciario por no
    más de 60 días. Suspensión de incentivos de
    uno a tres meses. Suspensión de salidas de uno a tres
    meses. Suspensión de actividades de uno a tres meses.
    Suspensión de llamadas de uno a tres meses.
    Suspensión de visitas y/o correspondencia de
    dieciséis a treinta días. Encierro en su celda o en
    celda de aislamiento de ocho a treinta días. 34

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. El procedimiento para la intervención del Juez
    de Ejecución respecto a peticiones. Art. 34 LRP,
    posibilidad del recluso de peticiones y quejas. Art. 442
    Código Procesal Penal: Posibilidad incidentes relativos a
    ejecución o extinción, sin formalidad ninguna.
    Regla XVIII de la Resolución 296/2005: Ampliación
    legitimación a Abogado, Ministerio fiscal (interés
    de la justicia in favor rei) y cualquier persona a favor
    condenado. Dispensa de formalidades limitada al condena.
    Extensión lógica a legos que actúen en su
    favor. Presentación: En juzgado o ante autoridad
    penitenciaria. 35

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. El procedimiento para la intervención del Juez
    de Ejecución respecto a peticiones. Tramitación:
    Traslado a M.F, Defensor público, Dirección General
    Prisiones y autoridad penitenciaria. Sin audiencia: Nada se
    indica, Traslado para lo que a su derecho convenga (plazo
    mínimo es 3 días para recurso oposición).
    Con audiencia: En los incidentes donde se promuevan pruebas.
    Denuncias, quejas o peticiones por violación de derechos y
    garantías fundamentales de los condenados, fundados en la
    Constitución, Reglas Mínimas para el Tratamiento de
    los Reclusos de las Naciones Unidas, y demás instrumentos
    sobre derechos humanos internacionales; en el Art. 436 del
    Código Procesal Penal, en la Ley No. 224, sobre
    Régimen Penitenciario vigente, Ley No. 164, sobre Libertad
    Condicional y otras leyes correlativas especiales; Para la
    revisión del cómputo definitivo, cuando hayan
    reclamaciones del condenado o condenada: Unificación de
    penas o condenas y el nuevo juicio sobre la pena; Libertad
    condicional o su revocación Multas y medidas de
    seguridad”. Apelación (416 CPP) y efecto suspensivo
    según decisión Corte Apelación. 36

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución.
    Régimen extraordinario de cumplimiento, sin dejar sin
    efecto la pena impuesta, previsto al artículo 342. Bases
    de apreciación: Pena privativa de libertad. Concurrencia
    de alguno de los supuestos en los que el legislador permite la
    trasmutación del régimen de cumplimiento: Condenado
    septuagenario. Padecimiento de enfermedad terminal. Demencia
    sobrevenida con posterioridad a la comisión de la
    infracción. Condenada en estado de embarazo o lactancia.
    Adicción a drogas o alcohol. Que las condiciones
    especiales se justifiquen por razones de prevención
    especial: Régimen alternativo adecuado para la
    socialización o Que por enfermedad o estado psiquico la
    rehabilitación se muestre innecesaria o imposible. Que
    condiciones especiales no se opongan a la finalidad preventiva
    general que cumple la pena (seguridad colectiva). 37

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución.
    Decisión adoptable en Sentencia o posteriormente por JEP:
    art. 443. Régimen respecto Juez de Ejecución: JEP
    tiene competencia para el control del régimen especial de
    ejecución o para la adopción (trasmutar
    régimen ordinario de cumplimiento en especial).
    Trasmutación sólo por circunstancias sobrevenidas.
    Respeto a las exigencias de prevención general y especial
    38

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    11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
    Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución: Condenado
    Septuagenario. Requisito objetivo: edad de 70 años. Puede
    ser sobrevenida. Será necesaria la inexistencia de razones
    de prevención especial y general. Conducta del condenado.
    Circunstancias de comisión del hecho en relación a
    realidad circundante al momento de la ponderación.
    Habitualidad delictiva. Cumplimiento alternativo (342.2):
    Cumplimiento en domicilio, geriátrico etc. Cumplimiento
    alternativo total o parcial. No comporta quedar ajeno a la
    formación orientada a la reinserción. Control de
    observancia (art. 443). Indefinición legal de las
    consecuencias del incumplimiento: No automaticidad en la
    revocación (incumplimiento arresto domiciliario o
    aprovechamiento para comisión nuevos delitos). Posibilidad
    de revocación de decisión del tribunal sentenciador
    39

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