Introducción: Judicialización de la
Ejecución de la Pena. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Pena orientada a fines constitucionales. Cumplimiento sujeto a
régimen jurídico establecido (art. 28). 1
2. Atribuciones y Competencias en Materia de Ejecución
Penal. Órgano: art. 28 y 69 CPP. Atribuciones: art. 74, en
relación con artículos 42, 437 y 438 del CPP.
Indicación incompleta del art. 74. Naturaleza Mixta.
2
3. Principios en los que se asienta la Ejecución de
Sentencias. Legalidad: Art. 5, 7, 436 y 167 del CPP.
Inmodificabilidad (STCE 34/93). Efectividad(STCE 247/93).
Identidad entre lo ejecutado y lo resuelto. Celeridad (Art. 438).
Oficialidad (Art. 438.2). Reeducación y Reinserción
(Art. 3 CD y 10.3 PIDCP; STCE 143/96). 3
4. Marco Normativo Supranacional. Declaración Universal de
Derechos Humanos (Art. 5). “Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Art. 7, 8.1, 8.3,). Nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En particular, nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o científicos
(art. 7). Nadie estará sometido a esclavitud. La
esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en
todas sus formas (Art. 8.1). Nadie será constreñido
a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (Art. 8.3) El inciso
precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que
prohíbe, en los países en los cuales ciertos
delitos pueden ser castigados con la pena de prisión
acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una
pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente.
4
4. Marco Normativo Supranacional. Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (Art. 10.1 y 10.3). Toda persona
privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Art. 10.1).
El régimen penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la
readaptación social de los penados. Los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y
serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y
condición jurídica (Art. 10.3). Convención
Americana de Derechos Humanos (Art. 5, 6 y 25). Toda persona
tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano. La pena no puede trascender
de la persona del delincuente… Las penas privativas de la
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados (art. 5). 5
4. Marco Normativo Supranacional. Convención Americana de
Derechos Humanos (Art. 5, 6 y 25). Nadie puede ser sometido a
esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de
esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas
sus formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un
trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos
delitos tengan señalada pena privativa de la libertad
acompañada de trabajos forzosos, esta disposición
no podrá ser interpretada en el sentido de que
prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o
tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la
dignidad ni a la capacidad física e intelectual del
recluido. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los
efectos de este artículo…los trabajos o servicios
que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento
de una sentencia o resolución formal dictada por la
autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios
deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las
autoridades públicas, y los individuos que los
efectúen no serán puestos a disposición de
particulares, compañías o personas jurídicas
de carácter privado (Art. 6). Toda persona tiene derecho a
un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales (Art. 25). 6
4. Marco Normativo Supranacional. Convención contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas
Mínimas sobre medidas no privativas de libertad. 7
5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 1. La
Competencia del Juez de Ejecución: Función general
y excepción al carácter ejecutable de las
sentencias irrevocable de condena (art. 74 y 437 CPP).
Razón de la atribución al JEP. Competencia para su
revocación (Competencia D, Resolución 296/05). 2.
Objeto de Control. Art. 437 “condiciones impuestas”
(art. 40, 41 y 42). Concentración funciones,
delegación y Regla XIII.3. 8
5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 3.
Instrumentos de Control: Informes (art. 437 CPP). Informes de
personal especializado (Regla XIII). 4. Régimen o
dinámica de Control: No régimen pasivo. Control
activo: Ámbito, momento, periodicidad, incumplimiento y
observancia. Imposibilidad de prohibiciones (Art. 41 y Regla
XIII.2.b y 3) . 9
5. La Suspensión Condicional del Procedimiento. 5.
Procedimiento. Remisión por el Instructor (Regla XIII.2) y
contenido. Registro (Libro, idéntico número, libro
nacional). Auto ordenando el seguimiento: Motivación.
Notificación. Contenido. Remisión de Informes.
Momento: * En casos de incumplimiento. * En todo caso (Regla
XIII.3.b). Valoración de lo indicativo de los informes
(información contextual y remisión con
antelación impuesta por 44.7). Revocación
(comunicación por instructor y revocación
tardía por nuevo delito). 10
6. El Perdón Judicial. El art. 340 Código Procesal
Penal y Regla XV. Doble Régimen en la Regla XV del
Reglamento: Perdón o exención total de la pena.
Superficialidad (pena y responsabilidad civil 448).
Imprecisión (costas). Perdón parcial.
Incomprensible remisión reglamentaria a normas de
suspensión condicional de la pena. El perdón por
circunstancias que afectan a la culpabilidad (art. 340) y no
condicionado a comportamiento futuro. 11
7. La Suspensión Condicional de la Pena.
Introducción: Concepto: “Paralización de la
ejecución de la pena privativa de libertad durante un
determinado plazo, en el cual el delincuente primario queda
sometido a prueba, teniendo por remitida y extinguida la condena
si no vuelve a delinquir durante el plazo de la
suspensión” Art. 74 y 341 C.P.P y Regla XIV).
Competencia concesión y Requisitos: Objetivos: Pena
Privativa de Libertad Inoperante para reeducación en penas
cortas. Inoperante prevención general y para
prevención especial en delincuentes excepcional. Igual o
inferior a cinco años. Pena impuesta y no abstracta.
Criterio gravedad de los hechos. Criterio peligrosidad del
condenado. 12
7. La Suspensión Condicional de la Pena. Requisitos:
Subjetivos: Delincuente primario. Rehabilitación
artículo 143 del proyecto de CP. Amnistía y
artículo 140 y 141 del proyecto de CP. Aceptación
de condiciones. Art. 40, 41 y 42 ya aludidos. Procesales:
Oficialidad o Justicia rogada Dualidad soluciones, si bien
sugerencia del carácter rogado en el artículo 40
para la concesión de la suspensión condicional del
procedimiento e indicación del 42 para la
revocación, sugieren este carácter.
Discrecionalidad y su motivación (STC 115/97 y 164/99).
13
7. La Suspensión Condicional de la Pena. Procedimiento
ante el Juez de Ejecución. Remisión.
Inscripción (libro único o propio de cada juzgado:
diferencia con relación a S. C. Pcto). Ordenación
de su ejecutoriedad: requerimiento de observancia. Control de
cumplimiento (art. 40 a 42). Incumplimiento faculta la
revocación (art. 341). Tratamiento de la comisión
de nuevas infracciones penales. Análisis de la naturaleza
de la infracción y de los hechos. Declaración por
sentencia firme. Condena durante suspensión por hechos
anteriores es irrelevante. Condena tras periodo de prueba, por
hechos cometidos durante plazo: Revocación conforme art.
341, contrariamente a 44.7. 14
7. La Suspensión Condicional de la Pena. Procedimiento
ante el Juez de Ejecución. Control de cumplimiento (art.
40 a 42). Improcedencia de la modificabilidad de las condiciones
del art. 41: Por competencia del juez de juicio en su
indicación y falta de cobertura legal para su
alteración de naturaleza o plazo. Revocación o
tolerancia. Incumplimiento del acuerdo de reparación.
Culpabilidad y artículo 11 del PIDCP. Decisión de
Revocación. Competencia JEP (Regla XIV.2.F). Recurso y
efecto suspensivo en revocación (art. 442) 15
8. La Prescripción de la Pena. Competencia (inducida de la
previsión del art. 438). Plazos (art. 439 C.P.P y 135
Proyecto CP). Especialidades: Término inicial del
cómputo (439). Interrupción del cómputo.
Cumplimiento sucesivo de penas. Petición de
declaración de la prescripción. Motivación y
recurso de apelación (art. 442). 16
9. El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad. El ingreso
en prisión del condenado (Art. 438.2). Cuando el condenado
esté ingresado en prisión (438.3). Cuando el
condenado se encuentre en libertad. Art. 438 CPP. Solicitud de
ingreso voluntario. Antes de orden de captura. Posterior a la
orden de captura. Supuestos de riesgo de demora o paradero
desconocido. Resto de supuestos. 17
9. El Cómputo de la Pena Privativa de Libertad. El
cómputo o la liquidación de condena (art. 440).
Cómputo de pena en la Sentencia. Concepto de
cómputo (art. 338.3 CPP, y 90 y 91 ACP). Revisión
de este cómputo por JEP. La Regla V.4 del Reglamento.
Tiempo que resta por cumplir: Información necesaria que
habrá de recibirse. Fecha de vencimiento: Conocimiento del
día de inicio del cumplimiento: Cuando condenado
esté en prisión. Cuando esté en libertad.
Abono en otras causas de prisión o arresto preventivo
(requisitos y forma en que le constarán al JEP). 18
10. La Unificación de Penas. La unificación
procesal de los delitos en concurso (art. 90 y 91 proyecto CP).
La unificación de las penas impuestas a delitos en
concurso: El artículo 92 y 93 del proyecto de CP. Su
inicio: art. 441 CPP. El trámite. 19
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
Exigencias básicas de la LRP. Objeto: Protección
social y readaptación (art. 2 LRP, 10.3 PIDCP y 5.6 CADH).
No discriminación por raza, color, religión,
nacionalidad, clase social o ideología política
(art. 4 LRP y 6 DUDH). Proscripción de torturas,
maltratos, vejaciones o humillaciones (5 LRP, 5.2 CADH y 5 DUDH).
Segregación entre presos (11 y 12 LRP, 5.4 y 5.5 CADH).
20
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
Condiciones de vida penitenciarias: Instrucción del
régimen aplicable (art. 32). Formular peticiones y dirigir
quejas (art. 34). Atención médico-asistencial (80 a
85). Garantía de las condiciones higiénicas y aseo
personal obligatorio (23 y 24). Celda con cama individual y ropa
adecuada y limpia (25, 27 y 28). Recluso responsable de su
estado, conservación e higiene. Vestimenta digna, ni
humillante, ni degradante (26). Alimentación y recreo (29
y 30). Visitas y correspondencia (35 a 37). 21
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
Régimen Penitenciario aplicable. Periodo de
Observación (art. 14). 10 a 30 días. Estudio de
personalidad, medio social y antecedentes. Objeto determinar la
naturaleza del tratamiento que resulta conveniente aplicarle y la
sección o establecimiento en el que se muestra adecuado
destinarle. Periodo de Tratamiento. Pretende la
rehabilitación del recluso mediante la instrucción,
el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la
práctica de ejercicios y otros medios que puedan
considerarse adecuados. El trabajo se considera así
obligatorio (art. 57 de la LRP) y la instrucción
será uno de los medios fundamentales en su
rehabilitación (art. 68). 22
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
Régimen Penitenciario aplicable. Periodo de Prueba:
Objeto: pronóstico de adecuación de vida en
libertad y preparación de la misma, por afianzamiento
vínculos familiares y sociales, búsqueda trabajo y
alojamiento y preparación psicológica. Periodos
mínimos: 1/3 hasta 5 años; ¼ superior,
siempre que se hayan cumplido 20 meses. Medios: Permisos de
salida (1/3 pena); alojamiento en instituciones especiales;
libertad condicional. Beneficios Penitenciarios: Función
motivadora a efectos de rehabilitación. Responden a
calificación de conducta (optima, muy buena, buena,
regular, menos que regular, mala y pésima del art. 52).
Recogidos en artículo 53, necesidad de desarrollo
reglamentario. 23
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución.
Régimen Disciplinario: Los artículos 29 a 32 de las
Reglas Mínimas. Definición de infracciones,
sanciones y autoridad competente. Nadie sancionado sin
información infracción y audiencia.
Proscripción penas corporales, encierro en celda oscura y
sanciones crueles, inhumanas o degradantes. Los artículos
45 y ss de la LRP. Infracciones ley o reglamentos que la
desarrollen serán castigados con amonestación,
privación de visitas o correspondencia hasta 30
días, traslado temporal por no más de 60 o
privación de privilegios penitenciarios. Procedimiento
contradictorio. Decisión Comisión Vigilancia,
Evaluación y Sanción, sin perjuicio de competencia
de investigación y medida disciplinaria del director. El
reglamento experimental conforme al nuevo modelo de
gestión penitenciaria de San Felipe y Najayo. 24
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. El Régimen Ordinario de Ejecución. La
Comisión de Vigilancia, Evaluación y
Sanción: Composición (5 pax). Funciones:
Reclamaciones o solicitudes de reclusos no atendidas por
director. Avance o retroceso en calificación penado.
Informe de permisos de los sometidos a tratamiento, salvo los de
enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres o
hijos (concesión o denegación del director).
Resolución de sanciones disciplinarias, sobre
investigación director (a este también las medidas
cautelares y la aplicación de la medida disciplinaria).
25
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
condiciones de vida penitenciarias. LRP establece condiciones
mínimas de atención y cuidado población
reclusa. Garantía legal de su observancia: art. 28 y 436.
Atribución del control: art. 28, 74 y 437. Modo concreto
de control: 437.3, en contradicción con art. 6 LRP.
Instrumentos de control: Peticiones y quejas de internos (34
LGP). Comparecencias condenados o encargados ordenadas por el
juez (Art. 437.2 CPP). Inspecciones o visitas (Art. 437.2 CPP).
Visitas del Fiscal del Distrito Judicial (art. 99 LRP). 26
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
Régimen Penitenciario aplicable. Observación y
clasificación penitenciaria: Actividad de estudio de la
Admón. Penitenciaria que concluye con la indicación
inicial de la sección y establecimiento en los que resulta
recomendable ubicar al interno, así como la
determinación de la naturaleza del tratamiento. Tras esta
actuación primera, serán aquellas actividades que
permitirán modificar esta ubicación o tratamiento
inicial (art. 42 LRP) o alterar lo que puede llamarse
calificación de grado del interno, de suerte que pueda
pasar del llamado periodo de tratamiento al de prueba. La
actuación administrativa se concreta en un acto
jurídico administrativo formalmente emanado, en base al
cual se definen los derechos subjetivos iniciales del penado o su
ampliación o restricción posterior. 27
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
Régimen Penitenciario aplicable. Indicación inicial
o sobrevenida de establecimiento y sección o de su
tratamiento. Conforme extensión pena y tratamiento
señalado (art. 42 LRP). Competencia: Análisis de
CVES, si bien firmados por director. Posibilidad recurso ante
JEP, si bien no corresponde análisis sección o
establecimiento concreto (STC 138/86). Evolución y
retroceso entre P. Tratamiento y P. Prueba. Competencia de la
CVES (art. 20 LRP). Crítica de la potestad administrativa
de alterar la efectiva naturaleza de la pena impuesta por el
poder judicial. Impugnabilidad y contradicción del
artículo 442 CPP. y Regla XVIII.1.a.i del Reglamento.
28
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
Régimen Penitenciario aplicable. Los Beneficios
Penitenciarios. Recogidos en el artículo 53.1 LRP (mayor
frecuencia de visitas, prolongación de recreos, asistencia
a actividades culturales, deportivas o recreativas). Lista
incompleta: Algunos propios del periodo de prueba: permiso de
salida, alojamiento en instituciones especiales o libertad
condicional. Caben otros de definición reglamentaria (vg:
comunicación conyugal o paternofilial extraordinaria, beca
de estudios, donativos de libros etc). Existen otros de
definición legal (art. 53.2) como indulto o
reducción de la pena. Régimen variable de
concesión. Por la CVES. Permisos por el director
(informados por CVES). Permisos extraordinarios (juez de
Instrucción). Régimen variable de recurso. 29
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. La Intervención del Juez de Ejecución
respecto al Régimen Ordinario de Ejecución. Juez y
Régimen Disciplinario. La decisión y su recurso (20
LRP y 437 CPP). Objeto de revisión: realidad,
tipificación, proceso, necesidad y proporcionalidad.
Regulación legal imprecisa del Régimen
Disciplinario: Procesal: Limitación a la previa audiencia
del interesado (art. 48 LRP). Sin definición: cualquier
sanción ante cualquier incumplimiento de ley o reglamento.
Solo proporcionalidad: naturaleza infracción, gravedad
daños y perjuicios, grado de ejecución,
culpabilidad, grado de participación y otras
circunstancias concurrentes. Clasificación tripartita del
Reglamento experimental San Felipe y Najayo. Crítica a que
todas sanciones sean adoptadas por CVES. 30
Régimen Disciplinario: Faltas Leves: Impedir con su
comportamiento el normal desarrollo de cualquiera de las
actividades del Centro. Simular enfermedad. Participación
en apuestas y juegos de azar. Permanecer en lugares no
autorizados. El incumplimiento de los horarios de régimen
interior que la Dirección del Centro establezca por
normativa. La venta de artículos prohibidos por la
normativa del Centro. Cualquier otra acción u
omisión que represente el incumplimiento de los deberes y
obligaciones del interno y que no esté comprendido en los
apartados anteriores de este articulo ni de los artículos
21 y 22. 31
Régimen Disciplinario: Faltas Graves: Incurrir en tres
faltas leves durante un periodo de tiempo inferior a seis meses.
Promover o divulgar noticias falsas sobre la institución,
los agentes o el personal directivo con la voluntad de menoscabar
su autoridad y credibilidad o la seguridad del Centro. Atentar
contra la propia vida o integridad física. Incitar a
participar en pelea o agresión a cualquier trabajador del
Centro o a los internos. Sustraer, dañar o manipular los
bienes de la institución o de otras personas. Manipular
objetos convirtiéndolos en potencialmente peligrosos.
Introducir en el establecimiento, poseer o fabricar objetos que
las normas del Centro prohíban. Organizar apuestas, rifas
o juegos de azar. Resistirse a las órdenes recibidas de
los agentes o personal directivo del Centro de forma pasiva. La
embriaguez producida por el consumo de bebidas alcohólicas
o sustancias psicotrópicas así como el consumo o
posesión de las mismas. Amenazar, coaccionar o faltar al
respeto a otros internos o al personal de la institución.
32
Régimen Disciplinario: Faltas Muy Graves: Atentar contra
la vida o la integridad física de otras personas en el
interior del Centro o en el exterior del mismo, si el interno
hubiese salido por causa justificada. Agredir sexualmente a otra
persona. Intentar, auxiliar o consumar la evasión.
Resistirse a las órdenes recibidas de los agentes o
personal directivo del Centro de forma activa. Sobornar o incitar
al soborno. Retener personas a la fuerza. El tráfico de
bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
Sustraer, dañar o manipular los bienes de la
institución causando un grave daño. Introducir o
fabricar objetos punzantes o armas blancas. Adulterar los
alimentos o medicamentos. Sustraer documentos oficiales o el
sello del Centro, así como falsificarlos. Asumir la
identidad de otro con el fin de obtener beneficio propio o el de
terceros. Reunirse para planear actos delictivos o de
indisciplina interna. Participar o promover actos de indisciplina
colectiva o motines. 33
Régimen Disciplinario: Sanciones Faltas Leves: La
amonestación verbal. Faltas Graves: Amonestación
escrita. Suspensión de incentivos hasta por un mes.
Suspensión de salidas hasta por un mes. Suspensión
de actividades hasta por un mes. Suspensión de llamadas
hasta por un mes. Suspensión de visitas y/o
correspondencia de uno a quince días y Encierro en su
celda o en celda de aislamiento de uno a siete días.
Faltas Muy Graves: Traslado a otro Centro penitenciario por no
más de 60 días. Suspensión de incentivos de
uno a tres meses. Suspensión de salidas de uno a tres
meses. Suspensión de actividades de uno a tres meses.
Suspensión de llamadas de uno a tres meses.
Suspensión de visitas y/o correspondencia de
dieciséis a treinta días. Encierro en su celda o en
celda de aislamiento de ocho a treinta días. 34
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. El procedimiento para la intervención del Juez
de Ejecución respecto a peticiones. Art. 34 LRP,
posibilidad del recluso de peticiones y quejas. Art. 442
Código Procesal Penal: Posibilidad incidentes relativos a
ejecución o extinción, sin formalidad ninguna.
Regla XVIII de la Resolución 296/2005: Ampliación
legitimación a Abogado, Ministerio fiscal (interés
de la justicia in favor rei) y cualquier persona a favor
condenado. Dispensa de formalidades limitada al condena.
Extensión lógica a legos que actúen en su
favor. Presentación: En juzgado o ante autoridad
penitenciaria. 35
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. El procedimiento para la intervención del Juez
de Ejecución respecto a peticiones. Tramitación:
Traslado a M.F, Defensor público, Dirección General
Prisiones y autoridad penitenciaria. Sin audiencia: Nada se
indica, Traslado para lo que a su derecho convenga (plazo
mínimo es 3 días para recurso oposición).
Con audiencia: En los incidentes donde se promuevan pruebas.
Denuncias, quejas o peticiones por violación de derechos y
garantías fundamentales de los condenados, fundados en la
Constitución, Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos de las Naciones Unidas, y demás instrumentos
sobre derechos humanos internacionales; en el Art. 436 del
Código Procesal Penal, en la Ley No. 224, sobre
Régimen Penitenciario vigente, Ley No. 164, sobre Libertad
Condicional y otras leyes correlativas especiales; Para la
revisión del cómputo definitivo, cuando hayan
reclamaciones del condenado o condenada: Unificación de
penas o condenas y el nuevo juicio sobre la pena; Libertad
condicional o su revocación Multas y medidas de
seguridad”. Apelación (416 CPP) y efecto suspensivo
según decisión Corte Apelación. 36
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución.
Régimen extraordinario de cumplimiento, sin dejar sin
efecto la pena impuesta, previsto al artículo 342. Bases
de apreciación: Pena privativa de libertad. Concurrencia
de alguno de los supuestos en los que el legislador permite la
trasmutación del régimen de cumplimiento: Condenado
septuagenario. Padecimiento de enfermedad terminal. Demencia
sobrevenida con posterioridad a la comisión de la
infracción. Condenada en estado de embarazo o lactancia.
Adicción a drogas o alcohol. Que las condiciones
especiales se justifiquen por razones de prevención
especial: Régimen alternativo adecuado para la
socialización o Que por enfermedad o estado psiquico la
rehabilitación se muestre innecesaria o imposible. Que
condiciones especiales no se opongan a la finalidad preventiva
general que cumple la pena (seguridad colectiva). 37
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución.
Decisión adoptable en Sentencia o posteriormente por JEP:
art. 443. Régimen respecto Juez de Ejecución: JEP
tiene competencia para el control del régimen especial de
ejecución o para la adopción (trasmutar
régimen ordinario de cumplimiento en especial).
Trasmutación sólo por circunstancias sobrevenidas.
Respeto a las exigencias de prevención general y especial
38
11. El Régimen de Cumplimiento de la Privación de
Libertad. Condiciones Especiales de Ejecución: Condenado
Septuagenario. Requisito objetivo: edad de 70 años. Puede
ser sobrevenida. Será necesaria la inexistencia de razones
de prevención especial y general. Conducta del condenado.
Circunstancias de comisión del hecho en relación a
realidad circundante al momento de la ponderación.
Habitualidad delictiva. Cumplimiento alternativo (342.2):
Cumplimiento en domicilio, geriátrico etc. Cumplimiento
alternativo total o parcial. No comporta quedar ajeno a la
formación orientada a la reinserción. Control de
observancia (art. 443). Indefinición legal de las
consecuencias del incumplimiento: No automaticidad en la
revocación (incumplimiento arresto domiciliario o
aprovechamiento para comisión nuevos delitos). Posibilidad
de revocación de decisión del tribunal sentenciador
39
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA