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La ejecución de sentencias en el Proceso Laboral Cubano



  1. Introducción
  2. ¿Qué
    es la Institución de la Ejecución de las
    sentencias?
  3. ¿Cómo
    se comporta la ejecución de sentencias en el proceso
    laboral?
  4. La ejecución
    de sentencias en el proceso laboral cubano
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

El derrumbe del campo socialista, la
desintegración de la Unión Soviética y el
recrudecimiento del bloqueo económico por el Gobierno de
Los Estados Unidos de América fueron factores que
demandaron la inserción de la economía cubana en
una economía internacional capitalizada con un mercado
internacional globalizado y atacado, junto con el concierto de
naciones del tercer mundo, por políticas neoliberales que
establecen la flexibilización de las políticas
laborales. De esta forma se establecieron normas que modificaron
los sujeto económicos del Estado cubano e introdujeron
nuevas formas empresariales, incrementándose las entidades
y unidades empleadoras, así como los procedimientos
especiales para solucionar los conflictos individuales
disciplinarios del trabajo, lo que trajo consigo la necesidad de
perfeccionar el sistema de justicia laboral cubano con un
procedimiento atinado al momento y en correspondencia con los
principios constitucionales que rigen el sistema institucional
cubano, creándose para ello el Decreto ley 176 en 1997
denominado Sistema de Justicia Laboral Cubano, con su Reglamento
( Resolución Conjunta No. 1 del Tribunal Supremo Popular y
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de ese propio
año).

Pero ninguna de estas normativas, así como
tampoco el Decreto 83 de 1981, el que establecía
determinados pasos para la presentación de la solicitud de
la ejecución sobre todo en caso de indemnización
monetaria y la forma en que esta debía ser tramitada
finalmente por el tribunal, procedimiento que con el tiempo se
fue haciendo obsoleto, y finalmente fue derogado por el Decreto
ley 268 del 2009 donde plasmaron en sus artículos finales
y de una manera muy escueta, nuevos pasos para ejecutar
sentencias donde se dispongan indemnizaciones, ni nuestra Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y desde hace poco
tiempo también Económico, cuentan con un
procedimiento eficaz, para la ejecución de las sentencias
laborales que permita que el proceso laboral tenga todos los
instrumentos necesarios, para obtener la tutela jurídica
plena de sus intereses, que permita la consecución de los
valores fundamentales sobre los que se cimienta nuestro orden
jurídico en su integridad.

Apreciándose en la practica que cuando no se
cumple lo dispuesto en las sentencias laborales por el obligado
voluntariamente y no queda otra alternativa que instar al
órgano judicial a que intervenga para que haga efectivo el
pronunciamiento que consta en dicha resolución judicial,
se un poco engorroso ese accionar ya que no se cuenta con un
procedimiento debidamente estructurado en nuestra norma
procedimental, que permita la eficacia de dicha
participación judicial.

Todo lo cual nos motivó para realizar esta
investigación, la cual tiene como objetivo fundamentar la
necesidad de regular en nuestra Ley de Procedimiento, Civil,
Administrativo, Laboral y Económico, un procedimiento de
ejecución de las sentencias laborales, que permita la
efectiva intervención Estatal a través de los
órganos judiciales, en el cumplimiento de estas
sentencias, cuando la parte obligada no acate voluntariamente la
obligación contenida en la sentencia, en aras de dar una
máxima protección a los derechos y obligaciones
laborales establecidos en nuestro Código de
Trajo.

Finalmente nuestra investigación
propiciará hacer recomendaciones efectivas para la
implementación de un procedimiento de ejecución de
sentencias en nuestro proceso laboral, a partir de la necesidad
objetiva de un mecanismo ordenado debidamente establecido en la
norma laboral vigente que permita la ejecución efectiva de
las sentencias laborales en interés de la tutela de los
derechos laborales reconocidos en nuestro ordenamiento
jurídico.

¿Qué es la Institución
de la Ejecución de las sentencias?

Asegura a todo ciudadano el texto constitucional que el
Estado garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos e
intereses individuales, colectivos y difusos, y ordena que los
órganos del Poder Judicial ejecuten o hagan ejecutar sus
decisiones. Deriva de allí que la tutela judicial efectiva
se ha expresado siempre como una aspiración y una
necesidad del ciudadano por un nuevo paradigma de justicia que se
exprese con eficacia y efectividad.

Consideramos entonces que la ejecución de una
sentencia es el conjunto de actos que, de manera voluntaria,
realiza determinada persona (natural o jurídica) con el
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por un órgano
jurisdiccional; y, en caso de negativa del obligado a cumplirla,
el conjunto de actos procesales que realiza el tribunal a
instancia de parte, a fin de compelerla al cumplimiento por medio
"del uso de la fuerza pública",[1] en caso
de ser necesario.

Del concepto expuesto, se observa que la
ejecución de una sentencia puede efectuarse de dos
maneras, voluntaria o involuntariamente, llevando
implícita esta última el uso de la fuerza como
expresión del poder "(…) que es más general
y mas basto que la fuerza, que contiene mucho más y no es
tan dinámico y que incluso refleja una cierta medida de
paciencia (…)",[2].

De todo lo cual se desprende que el proceso de
ejecución es aquél en el que, partiendo de la
pretensión del ejecutante, se realiza por el órgano
jurisdiccional una conducta fáctica productora de un
cambio real en el mundo exterior para acomodarlo a lo establecido
en el título que sirve de fundamento a la
pretensión de la parte y a la actuación
jurisdiccional.

Naturaleza jurídica

Queda claro en este sentido que la ejecución de
la sentencia tiene naturaleza jurisdiccional y se confiere
siempre a un tribunal que actúa por medio de un proceso.
La ejecución es siempre un proceso jurisdiccional. Esta
naturaleza, con todo, no proviene simplemente de que así
lo disponga la ley, sino que la ejecución es consustancial
a la jurisdicción o, si se prefiere, que la
ejecución es actividad materialmente
jurisdiccional.

¿Cómo se comporta la
ejecución de sentencias en el proceso
laboral?

Con la intención de articular un estudio
sistemático de los conceptos fundamentales del derecho
procesal se diferenció, con claridad, el proceso del
procedimiento. El proceso se explicó como la
sucesión de actos jurídicos del juzgador y las
partes orientadas a obtener la emisión de una sentencia.
El procedimiento, en cambio, se concibió como el rito o la
manifestación externa del desarrollo integral del proceso;
o sea como la exposición exterior de la relación
jurídica-procesal.

Concordamos con los autores con que el proceso laboral,
es la consecuencia de la inadaptación del proceso civil
común para resolver adecuadamente los litigios de trabajo.
La jurisdicción civil, complicada, lenta, costosa y
respetuosa a ultranza a la hora de garantizar la igualdad formal
de las partes procesales, se mostró desde los albores del
sistema capitalista como un cauce inadecuado para sustanciar las
pretensiones deducidas por los trabajadores con respecto a los
empresarios.

En definitiva, se ha dicho, que la ley procesal laboral
ha tomado nota de la naturaleza compensadora e igualadora de las
normas laborales, materiales y adjetivas, introduciendo las
correcciones equilibradoras a la igualdad formal de las partes a
fin de procurar una igualdad sustancial.

De lo anterior puede fácilmente deducirse que el
proceso laboral queda así definitivamente diseñado
como refirió Valdés del Re la ""garantía de
efectividad"" de los derechos materiales reconocidos por el
derecho del trabajo y por el derecho de la seguridad
social"[3], como ""un instrumento para la
promoción, propulsión y actuación del
derecho del trabajo"" Con base en los anteriores planteamientos,
la más veterana doctrina científica exigió
que los litigios de trabajo se ventilaran a través de un
procedimiento caracterizado por su ""extremada sencillez, gran
rapidez y absoluta gratuidad, porque sin esas condiciones es
absolutamente inoperante.""

Para la dogmática jurídica, el derecho
procesal del trabajo regula los litigios derivados de las
relaciones individuales y colectivas de trabajo: su contenido
comprende dos tipos de procesos: el que soluciona los litigios
del llamado trabajo en general, y aquél que resuelve, en
cambio, los litigios generados en las relaciones de trabajo entre
los órganos de la administración pública y
sus trabajadores.

De todo lo que hemos analizado se deduce, que en el
proceso laboral también una de las funciones de la
jurisdicción es hacer ejecutar lo juzgado, para ello es
necesario el proceso de ejecución, el que en principio se
define como aquel en el que se realiza por el órgano
jurisdiccional una conducta física productiva de un cambio
real en el mundo exterior, variando su existencia y
regulación en los distintos tipos de procesos. Por lo que
el proceso de jurisdiccional de ejecución de sentencias
procede por acción de conocimientos y por acción
ejecutiva dependiendo del proceso que se conozca teniendo su
condición coactiva límites sustanciales en el
objeto social, político y económico.

En este sentido y teniendo en cuenta que la
jurisdicción es función soberana del Estado que
emana del pueblo, y que se imparte en nombre de este y por
autoridad de la ley, ejerciéndose a través de los
órganos jurisdiccionales a objeto de la justa
composición de los conflictos ínter- subjetivos de
intereses jurídicamente trascendentes por un mismo bien de
la vida. Y sabido también que, por interesar a la
integridad del orden jurídico y por convenir a la paz
social, en la tutela de los derechos subjetivos lesionados
corresponde a la jurisdicción la actuación coactiva
del derecho.

De ahí se deriva el que el Estado se haya
reservado, de una parte, la potestad de resolver los conflictos
de intereses que surjan entre los particulares, o entre
éstos y el Estado, o entre los órganos del Estado
mismo, y de la otra, la potestad de ejecutar todo cuanto se
decida en la solución de esos conflictos, a objeto de
garantizar la eficacia del derecho y de su tutela.

El momento del incumplimiento de la obligación da
entrada, de inmediato, a la posibilidad de la actuación
coactiva del derecho como sanción en acto,
actuación que no se da en forma espontánea por la
voluntad ejecutora del derechohabiente, sino sólo con la
intervención del órgano jurisdiccional,
único autorizado para la imposición de la
sanción normativa, el cual, incluso, para esos efectos
puede hacer uso de la fuerza pública que le permita librar
de resistencias y obstáculos al acceso directo sobre los
componentes del patrimonio del obligado.

Ahora bien en el proceso laboral al igual que en la
generalidad de los demás procesos para que haya
oportunidad de procedibilidad para la ejecución, es
necesario que exista la obligación del interesado en ella
para solicitarlo al tribunal, lo que según el derecho
positivo vigente, recibe el nombre de ejecución de
sentencia promovida a instancia de parte, determinándose
así, que esta no puede disponerse de oficio. Precisamente
porque la normativa general regula un principio de
ejecución inmediata de la sentencia, que puede ser
cumplida de manera voluntaria, sin necesidad de la
intervención judicial, interviniendo solamente esta cuando
a instancia de parte se le solicite dicha intervención, se
pondría entonces en funcionamiento el conjunto de pasos
que formarían el procedimiento ejecutivo en la esfera
laboral.

La
ejecución de sentencias en el proceso laboral
cubano

El artículo 120 de nuestra Constitución
refrenda que "la función de impartir justicia emana del
pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo
Popular y los demás tribunales que la Ley instituye," es
decir la Ley establece los principios de la actividad judicial,
regula la organización de los tribunales, la
extensión de su jurisdicción y competencia, sus
facultades, el modo de ejercerlas, los requisitos que deben
reunir los jueces, la forma de elección de estos y las
causas y procedimientos para su revocación o cese en el
ejercicio de sus funciones.

En el artículo 123 de nuestra Carta Magna se
establece la obligatoriedad del cumplimiento ineludible por los
organismos estatales, las entidades económicas y sociales
y los ciudadanos de los fallos y demás resoluciones firmes
de los tribunales, dictados dentro de los límites de su
competencia, tanto por los directamente afectados por ellos, como
por los que no teniendo interés directo en su
ejecución vengan obligados a intervenir en la
misma.

Pero en nuestro proceso laboral común no se
encuentra regulada la ejecución de las sentencias de esta
rama del derecho, existiendo un silencio total en la norma
procesal en cuanto a esto, lo cual en la practica judicial en
este sentido se haya sido suplido, aunque no de manera eficaz,
por Instrucciones o dictámenes del Tribunal Supremo, y por
normas que regulaban escuetos procedimientos para la
ejecución de las sentencias, como por ejemplo el Decreto
83/81, el que se fue haciendo obsoleto, disminuyendo su uso por
los tribunales laborales, siendo derogado finalmente por el
decreto ley 268 del 2009, que se encuentra vigente en nuestros
días, pero que también resulta insuficiente ya que
solo cuenta con tres artículos que establecen los
requisitos a tener en cuenta para el calculo de la
indemnización económica por parte del órgano
o autoridad facultada y el termino para efectuar el pago de esta,
eliminándose así el procedimiento de
declaración jurada establecido en el Decreto 83,
así como demás aspectos que en este, desde el punto
de vista procedimental se regulaban.

Utilizándose por lo tanto en el Proceso Laboral,
lo regulado en el Civil, en cuanto a la ejecución de las
sentencias, debido precisamente al carácter supletorio que
tiene el segundo con respecto al primero, pero sólo en
aquellas cuestiones que son susceptibles de adaptación a
ese proceso.

Aun cuando en el ámbito laboral, en nuestro
país no existen los títulos extrajudiciales que
generan ejecución, es importante hacer un alto en cuanto a
la ejecución de las resoluciones de los Órganos de
Justicia Laboral de Base, precisamente por ser órgano
extrajudiciales, que se imbrican de manera imprescindible en el
proceso laboral Cubano conociendo, como analizamos en el
epígrafe anterior, en algunos caso de conflictos
disciplinarios laborales como primera y única instancia y
en otros casos, así como en cuestiones de conflictos de
derechos laborales, como primera instancia, por lo que sus
resoluciones extrajudiciales también deben ser de
inmediato cumplimiento, estando en este sentido, regulado, en
materia de disciplina, en el artículo 47 de la
Resolución Conjunta No.1 del Tribunal Supremo Popular y
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que cuando las
medidas disciplinarias de traslado a otra plaza de menor
remuneración o calificación, o de condiciones
laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el
trabajador, o separación definitiva de la entidad, se
modifican por el órgano, por exoneración del
trabajador o sustitución por otra medida de menor
severidad, el fallo de dicho órgano suspende la
ejecución de la medida administrativa y es de inmediato
cumplimiento a partir de su notificación, con
independencia de las inconformidades que pueden establecerse
contra el mismo, ante el Tribunal Municipal
correspondiente.

Y en relación con los derechos laborales regula
en el Artículo 48 que contra la Resolución que
dicte el órgano, en materia de derechos laborales, el
trabajador y la administración inconformes pueden
establecer demanda ante el Tribunal Municipal Popular. De
establecerse la demanda por cualquiera de las partes no se
ejecuta la mencionada resolución.

Apreciándose por lo tanto, en el pronunciamiento
anterior que para la ejecución también se requiere
que la resolución dictada por dicho órgano sea
firme para que pueda ser ejecutable, en el caso de que verse el
litigio en un derecho laboral, ya que precisamente de manera
expresa se regula que si se presenta demanda ante el Tribunal
esta no se debe ejecutar, lo cual no pasa con los litigios sobre
indisciplina ya que se regula que debe ejecutarse con
independencia de la apelación que ante el Tribunal
Municipal pueda interponerse por la parte inconforme.

Así podemos apreciar que aunque estas
resoluciones deben ser ejecutadas inmediatamente por la parte
obligada, en cuanto al caso en que no se ejecuten de manera
voluntaria, la norma no regula proceso alguno, y en la practica
se insta a la fiscalía como órgano velador del
cumplimiento de la legalidad, para que intervenga en la
ejecución de dichas resoluciones, siendo esto contrario al
hecho de que la ejecución de las resoluciones, aún
y cuando no sea judicial, debe ser llevada a cabo por el mismo
órgano que la dictó. Todo lo cual corrobora el
hecho de que la institución de la ejecución tiene
una naturaleza jurisdiccional y se confiere siempre a un tribunal
que actúa por medio de un proceso.

En cuanto a las sentencias dictadas por los Tribunales
Municipales Populares, se ejecutaría la sentencia
ejecutoriada,[4] teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 52, de la Resolución Conjunta 1/97
en su segundo párrafo, donde plantea "Contra lo resuelto
por los Tribunales Municipales Populares en las materias de
disciplina y de derechos laborales no procede recurso alguno de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del
Decreto Ley". 176/97 que taxativamente establece ese
precepto.

Como antes citamos las sentencias que se ejecutan son en
la mayoría de los casos declarativas de condena, pero
podría en el ámbito laboral también
ejecutarse una sentencia meramente declarativa o constitutiva de
un derecho laboral, debidamente refrendado en nuestro
Código de Trabajo.

En cuanto a los principios en el proceso Laboral la
ejecución responde a los dos principios el de oralidad y
el de escritura pero no podemos olvidarlos de que en ese proceso
predomina la oralidad y por consecuencia la concentración
de forma tal que debe tratarse de que este procedimiento de
ejecución, que por demás, está
intrínsecamente relacionado con el procedimiento
declarativo, primaría la oralidad sobra la escritura,
aún y cuando la escritura, para instar a la
intervención judicial sería imprescindible,
así como para dejar constancia del acto de requerimiento
del incumplidor.

Siendo procedente, también en el proceso laboral
cubano, que el juez u órgano que dicte la
resolución laboral, sea el que ejecute lo dispuesto en
esta y por lo tanto lleve a cabo el procedimiento de
ejecución de las sentencias.

En el caso de los Tribunales Populares, dicha ausencia
de pronunciamiento al respecto los hace remitirse al
procedimiento civil de manera supletoria lo que en la
práctica el mismo Tribunal que dicta la sentencia es el
que la ejecuta, lo cual regula en el artículo 474 de
nuestra Ley de Procedimiento.

Según el Artículo 473 de la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y económico,
"la sentencia firme y la transacción aprobada
judicialmente, se ejecutarán en el mismo proceso en que se
hayan dictado o aprobado"; luego entonces, se deduce que el
primer presupuesto para la ejecución de las sentencias es
que la sentencia goce de la calidad de firme, lo cual es
también indispensable en el proceso laboral.

Sin la ejecución el derecho a la tutela judicial
efectiva se vería privado de algo tan importante como es
la realización práctica del derecho; sería
cualquier cosa menos Efectiva. Por lo que en este sentido
consideramos que nuestro Proceso Laboral está en
condiciones de establecer en la normativa un procedimiento de
ejecución Laboral propiamente dicho y que permita la
debida tutela jurídica de los derechos laborales de los
trabajadores así como garantice el fortalecimiento de
orden laboral vigente.

De todo lo antes analizado se deduce que nuestro
procedimiento laboral común necesita de un procedimiento
de ejecución de sentencias, que esté dado
precisamente por las características específicas de
nuestro sistema de justicia laboral, y que esté acorde con
nuestro sistema político y social, donde el hombre es el
ser fundamental de la sociedad y juega un papel preponderante en
la producción de bienes y servicios, por lo que dicho
procedimiento debe facilitar la intervención del
órgano judicial en representación del Estado en el
cumplimiento de lo dispuesto en esta y se pueda lograr la tutela
efectiva de los derechos de los trabajadores, que surgen
precisamente con la concertación del contrato de trabajo,
lo cual permite que surjan derechos y obligaciones para amabas
partes, derechos que deben ser respetados y obligaciones que
deben ser cumplidas.

Conclusiones

Del trabajo, hemos podido arribar a las conclusiones
siguientes:

  • A la ejecución de las sentencias, la precede
    un proceso de declaración que finaliza con una
    sentencia firme, siendo éste el título
    ejecutivo por excelencia, no obstante existen casos en los
    que la ley concede la condición de título
    ejecutivo a determinados documentos con los que se puede
    acudir a la ejecución sin necesidad de
    declaración judicial previa del derecho.

  • La naturaleza de la Ejecución es
    jurisdiccional, es decir se le concede al tribunal, y por
    supuesto a los jueces que lo conforman, no solo la facultad
    de juzgar, sino de hacer cumplir sus fallos.

  • En el proceso laboral cubano la ejecución
    mantiene su naturaleza jurídica, permitiendo la
    intervención estatal en el cumplimiento, de la
    sentencia de forma que garantice la tutela jurídica de
    los derechos laborales, que surgen con la
    formalización de la relación jurídica
    laboral, asó como permite el mantenimiento del orden
    laboral vigente.

  • En nuestro país el proceso de
    ejecución civil no responde a lo objetivos del proceso
    laboral cubano, por lo que es insuficiente a la hora de
    ejecutar una sentencia laboral, además de que por las
    propias características del Proceso Civil, está
    en contradicción con los principios de celeridad, y
    sencillez del proceso laboral, a los cuales el procedimiento
    de ejecución debe responder también.

  • Hoy en día con las grandes transformaciones
    económicas, sociales y jurídicas que se
    están llevando a cabo en nuestro país no es
    suficiente realizar un proceso de ejecución guiados
    por dictámenes e instrucciones del Tribunal Supremo
    Popular, ya que se requiere de un mecanismo con más
    fuerza jurídica que trace las pautas a seguir en ese
    procedimiento, y permita la uniformidad en el actuar del juez
    para que este sea más efectivo.

  • En nuestro Proceso Laboral se necesita hoy
    más que nunca de un procedimiento de ejecución
    que permita el cumplimiento efectivo de las sentencias
    laborales, en aras de una mejor y más efectiva tutela
    jurídica de los derechos laborales de los
    trabajadores.

Bibliografía

Libros

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    Civil»; Ed. Harla; México; 1991.

  • Couture, Eduardo J.; Fundamentos del Derecho
    Procesal Civil ; Ed. de Palma; 1993, México

  • Ovalle Favela, José; Derecho Procesal Civil ;
    Ed. Harla; México; 1980

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  • Liebman, Enrico Tullio, Manual de Derecho Procesal
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  • Francesco Carnelutti, Sistema de Derecho Procesal
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  • Dr. Alcides Sánchez Negròn, La
    Ejecucuòn De La Sentencia Laboral como Derecho a La
    Tutela Judicial Efectiva.

Revistas y artículos
consultados

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    art. Revista SADL No. 51, Sociedad Argentina de Derecho
    Laboral 2012

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    Año 1987, Ac. 82; Dictamen 274 del Consejo de Gobierno
    del Tribunal Supremo Popular; Cuba; 1987

  • Hector Jaime Martinez y Oscar Hernández
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Normas utilizadas

  • La Ley Federal del Trabajo,
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  • Ley de Procedimiento laboral, Texto refundido 1995,
    España

  • Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral,
    1977

  • Código de Trabajo, 1984

  • Decreto Ley 176/1997 Sistema de Justicia Laboral de
    Base

  • Resolución Conjunta No. 1/97 del Tribunal
    Supremo Popular y el Ministerio de Trabajo y Seguridad
    social.

 

 

Autor:

Lic. Zelman Martinez
Milanes

 

[1] Cfr; Boletín del Tribunal Supremo
Popular; Año 1987, Ac. 82; Dictamen 274 del Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular; Cuba; 1987; pp. 31 y
siguientes

[2] Mario I. Álvarez Ledesma;
«Introducción al Derecho»; Ed. Mac Graw
Hill; México; 1995; p. 12

[3] Derecho procesal del trabajo, Madrid,
Civitas, 1991, p.40

[4] Cuando la sentencia es conocida por las
partes, demandante y demandada, y ninguna de ellas ha
interpuesto el recurso de apelación, la sentencia queda
ejecutoriada y asume la condición de cosa juzgada. Las
sentencias ejecutoriadas y pasadas a la condición de
cosa juzgada, según principio, son intocables,
revisables, porque han causado estado. Sin embargo, en materia
procesal del trabajo y la seguridad social, las sentencias de
esta naturaleza, pueden, en casos concretos, admitir la
revisión.

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