Elementos claves de la legislación en materia de fiscalización y control
El Control en el ordenamiento jurídico nacional y su
evolución histórica.
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA
Marco Constitucional: Artículo 241.- Estrategia de
desarrollo. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo
Económico y Social y a los partidos políticos,
elaborará y someterá al Congreso Nacional una
estrategia de desarrollo, que definirá la visión de
la Nación para el largo plazo. El proceso de
planificación e inversión pública se
regirá por la ley correspondiente. Artículo
242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del
Sector Público y sus correspondientes actualizaciones
será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo,
durante la segunda legislatura del año en que se inicia e
l período de gobierno, previa consulta al Consejo de
Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a
ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su
ejecución se realizarán en un marco de
sostenibilidad fiscal. Marco Legal: Ley No. 498-06, de
Planificación e Inversión Pública.
Órgano Rector: Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo. Funciones: comprende los
procesos de formulación, coordinación, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas,
orientadas a la promoción del desarrollo económico
y social sostenible con equidad. (art.24 de la ley).
Mandato legal en materia de fiscalización: Guarda
relación con la política presupuestaria establecida
en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, pues en el párrafo I, del artículo
21, se establece que el nivel total de gasto corriente y de
capital, y la distribución funcional del mismo incluidos
en la política presupuestaria anual serán
propuestos por el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo. Características: El
Sistema Nacional de Planificación e Inversión
Pública está integrado por el conjunto de
principios, normas, órganos y procesos a través de
los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y
prioridades del desarrollo económico y social evaluando su
cumplimiento. PÁRRAFO: Este Sistema, es el marco de
referencia que orienta la definición de los niveles de
producción de bienes, prestación de servicios y
ejecución de la inversión a cargo de las
instituciones públicas. Mecanismos, procedimientos,
instrumentos: Los instrumentos de la planificación son la
Estrategia Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional Plurianual,
Planes Regionales, y los Planes Estratégicos Sectoriales e
Institucionales a mediano plazo.
Sistema Integrado de Administración Financiera del
Estado.
Mandato Constitucional: Artículo 245.- Sistema de
contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones,
sean autónomas, descentralizadas o no, estarán
regidos por un sistema único, uniforme, integrado y
armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.
Marco Legal:Ley que crea el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado, No. 5-07
Órgano Rector: Ministerio de Hacienda. Funciones: a)
Administrar los recursos públicos de forma tal que permita
el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal en
particular y de las políticas aprobadas por el Consejo
Nacional de Desarrollo. b) Facilitar la vinculación de la
planificación con el presupuesto. e) Mejorar los procesos
de captación y asignación de los recursos
públicos. e) Generar información física y
financiera adecuada, confiable y oportuna para la toma de
decisiones y la evaluación de la gestión. f)
Facilitar que los funcionarios responsables de administrar los
fondos públicos rindan cuenta por su uso económico,
eficaz y eficiente; y, h) Mejorar la transparencia de las cuentas
públicas y su divulgación. Sistema de
Administración Financiera del Estado.
Características: Mantiene la unidad de conceptos, normas,
sistemas y métodos de los procesos que conforman la
administración financiera del Estado, para hacer
sostenible la dirección de las finanzas públicas y
el apoyo a la gestión operativa. Para unificar la
conducción de las áreas de administración
financiera del Estado y mejorar la gestión operativa de
las políticas del gobierno y su seguimiento, lo que
traería como consecuencia una mayor efectividad y
eficiencia de los organismos ejecutores de planes, programas y
proyectos. Instrumento: Sistema de Información de la
Gestión Financiera (SIGEF), que facilita el cumplimiento
de los propósitos del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
SISTEMA DE PRESUPUESTO Marco Constitucional: Artículo 233.
– Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder
Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos
probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido,
realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el
endeudamiento público sea compatible con la capacidad de
pago del Estado. Párrafo.- En este proyecto se
consignarán de manera individualizada las asignaciones que
correspondan a las diferentes instituciones del Estado.
Artículo 234.- Modificación del presupuesto. El
Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que
figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o
en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder
Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los
presentes de cada cámara legislativa. Párrafo.- Una
vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no
podrán trasladarse recursos presupuestarios de una
institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando
no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el
voto de las dos terceras partes de los presentes en cada
cámara legislativa. Marco Legal: Ley No. 423-06,
Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público.
Órgano Rector: Dirección General de Presupuesto.
Funciones: a) Participar en la formulación de la
política fiscal y en la propuesta de la política
presupuestaria anual; b) Elaborar el Presupuesto
Plurianual del Sector Público no financiero, el que
será elevado a consideración del Secretario de
Estado de Finanzas, para ser sometido a la aprobación del
Consejo Nacional de Desarrollo; (En el artículo 13
establece que es por cuatro años) g) Elaborar el Proyecto
de Presupuesto General del Estado; i) Preparar la
distribución administrativa del Presupuesto General del
Estado; k) Preparar, tomando en consideración la
programación financiera anual elaborada por la
Tesorería Nacional y actualizada periódicamente, la
programación de la ejecución presupuestaria,
estableciendo las cuotas periódicas de compromisos de las
entidades comprendidas en el Título III de la presente
ley, las que serán aprobadas por el Secretario de Estado
de Finanzas; m) Elaborar y publicar informes
periódicos y anuales de la ejecución física
y financiera del presupuesto, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación de la presente ley y de conformidad con lo
previsto en el Capítulo V de la Ley No. 126-01, que crea
la Dirección General de Contabilidad Gubernamental;
Mandato legal en materia de fiscalización:
Características: es un sistema que agrupa principios,
normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados en
las etapas del ciclo presupuestario, con la finalidad de que la
asignación y utilización de los recursos
públicos se realice en la forma más eficaz y
eficiente posible para el cumplimiento de las políticas y
objetivos del Estado. Mecanismos, procedimientos, instrumentos:
Este sistema traza los lineamientos referidos al tema
presupuestario. Procura facilitar el establecimiento de un
sistema basado en la centralización normativa y la
descentralización operativa de los procesos del ciclo
presupuestario. Sus instrumentos: Presupuesto Plurianual y
Presupuesto anual.
Sistema de Contabilidad Gubernamental Marco Constitucional:
Artículo 245.- Sistema de contabilidad. El Estado
dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas,
descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema
único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad,
cuyos criterios fijará la ley. Marco Legal: Ley No.
126-01, que crea la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental. Órgano Rector: Dirección General de
Contabilidad Funciones: El registro sistemático de todas
las transacciones relativas a la situación
económica y financiera de los organismos comprendidos en
el artículo 2 de la presente ley; b) Producir los estados
financieros básicos de un sistema contable y los que
ordenen las normas vigentes; c) Producir la información
financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los
responsables de la gestión de las finanzas públicas
y para los terceros interesados en las mismas; y Suministrar la
información que se requiera sobre el sector público
para la formación de las cuentas nacionales.
Mandato legal en materia de fiscalización:
Características: comprende el conjunto de principios,
órganos, normas y procedimientos técnicos que
permiten evaluar, procesar y exponer los hechos económicos
y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio
de los organismos. Se caracteriza porque integra las cuentas
presupuestarias y propietarias del Estado. Debe emitir los
estados financieros que reflejen los activos y pasivos, el
patrimonio, el resultado económico de la gestión y
la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios de
los organismos públicos y está orientada a
determinar los costos de la producción pública.
Mecanismos, procedimientos, instrumentos: Elaboración del
estado de recaudación e inversión de las rentas que
debe presentar anualmente el Ministro de Hacienda ante la
Cámara de Cuentas y los demás estados financieros
que sean solicitados por el Congreso Nacional.
Sistema de Crédito Público Marco Constitucional:
Art. 93, numeral 1, literal j). j) Legislar cuanto concierne a la
deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y
préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad
con esta Constitución y las leyes; Artículo 233. –
Elaboración del presupuesto. Corresponde al Poder
Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos
probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido,
realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el
endeudamiento público sea compatible con la capacidad de
pago del Estado. Marco Legal: Ley No. 6-06 de Crédito
Público. Órgano Rector: Dirección General de
Crédito Público. Funciones: a) Proponer al Poder
Ejecutivo la política y estrategia nacionales en materia
de endeudamiento público; b) Recomendar el
límite máximo de endeudamiento público
aconsejable; c) Proponer al Poder Ejecutivo el nivel
máximo de endeudamiento interno y externo que el Estado
podrá contraer en el siguiente ejercicio fiscal, para su
inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley
de Gastos Públicos; y d) Recomendar, de acuerdo con las
condiciones vigentes en los mercados de créditos, las
condiciones financieras óptimas para las nuevas
operaciones de crédito público;
Mecanismos, instrumentos: Informe analítico sobre la
situación y movimientos de la deuda pública interna
y externa del período. Dicho informe incluirá un
análisis de la incidencia de la deuda pública en
los indicadores de la actividad económica. (se presenta al
Congreso Nacional). Las estimaciones y proyecciones
presupuestarias del servicio de la deuda pública y
realizará el seguimiento y evaluación de su
ejecución, la Dirección General de Crédito
Público debe encargarse de que sean producidas a
través del Sistema Integrado de Gestión
Financiera.
Sistema de Tesorería Mandato Constitucional:
Artículo 236.- Validez erogación. Ninguna
erogación de fondos públicos será
válida, si no estuviere autor izada por la ley y ordenada
por funcionario competente. Artículo 237.-
Obligación de identificar fuentes. No tendrá efecto
ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una
obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa
misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para
su ejecución. Marco legal: Ley No. 567-05, de
Tesorería Nacional. Órgano Rector: Tesorería
Nacional. Características: integrado por el conjunto de
principios, normas, órganos y procesos a través de
los cuales se lleva a cabo la captación de ingresos, el
registro y custodia de los fondos y valores emitidos o puestos
bajo su responsabilidad, la administración de las cuentas
bancarias y los pagos que se ordenen dentro del marco de la
legislación vigente. Funciones: Elaborar, en
coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto, la
Programación Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar
su ejecución; percibir, centralizar y registrar los
ingresos públicos recaudados tanto en el territorio
nacional como en el exterior; participar en la fijación de
las cuotas periódicas de compromisos, en
coordinación con la Oficina Nacional de Presupuestos y la
Oficina Nacional de Planificación; así como
registrar en el Sistema de Información Financiera los
movimientos de ingresos y egresos que ejecuta.
Sistema Nacional de Control Interno. Mandato constitucional:
Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos
públicos. El control y fiscalización sobre el
patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos
públicos se llevará a cabo por el Congreso
Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría
General de la República, en el marco de sus respectivas
competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos
establecidos en las leyes. Artículo 247.- Control interno.
La Contraloría General de la República es el
órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno,
ejerce la fiscalización interna y la evaluación del
debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos
públicos y autoriza las órdenes de pago, previa
comprobación del cumplimiento de los trámites
legales y administrativos, de las instituciones bajo su
ámbito, de conformidad con la ley. Marco legal: Ley No.
10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de
la Contraloría General de la República.
ÓRGANO RECTOR: Los órganos del Sistema Nacional de
Control Interno son la Contraloría General de la
República, y las Unidades de Auditoría Interna de
cada entidad u organismo sujeto al ámbito de ley que rige
la materia.
Funciones: Ejerce la fiscalización interna y
evaluación del debido recaudo, manejo, uso e
inversión de los recursos públicos por las
entidades, en función del logro de los objetivos
institucionales y de los planes y programas de gobierno y del
cumplimiento del mandato constitucional a dicho Poder. Es a esta
institución que le corresponde la revisión previa,
a su envío a la Cámara de Cuentas, del estado anual
de recaudación e inversión de las rentas que
elabora la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, y que es tomado como base luego para el informe
que se remite al Congreso Nacional. Mecanismos, procedimientos,
instrumentos: establece las atribuciones y facultades de la
Contraloría General de la República, con lo cual se
regula el control interno de los fondos y recursos
públicos y de la gestión pública
institucional y su interrelación con la responsabilidad
por la función pública, el control externo, el
control político y el control social; así como
también señala las atribuciones y deberes
institucionales en la materia.
Sistema Nacional de Control y Auditoría Mandato
constitucional: Artículo 246.- Control y
fiscalización de fondos públicos. El control y
fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y
uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el
Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la
Contraloría General de la República, en el marco de
sus respectivas competencias, y por la sociedad a través
de los mecanismos establecidos en las leyes. Artículo
248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el
órgano superior externo de control fiscal de los recursos
públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio
del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter
técnico y goza de autonomía administrativa,
operativa y presupuestaria. Artículo 250.-
Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las
que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y
particulares de la República; 2) Presentar al Congreso
Nacional los informes sobre la fiscalización del
patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución
del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el
Congreso Nacional, tomando como base el estado de
recaudación e inversión de las rentaspresentado por
el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y
las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a
más tardar el 30 de abril del año siguiente, para
su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con
carácter obligatorio para la coordinación
interinstitucional de los órganos y organismos
responsables del control y auditoría de los recursos
públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a
requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.
Marco legal: Ley de la Cámara De Cuentas De La
República Dominicana, No. 10-04 Órgano Rector:
Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Funciones: establecer las atribuciones y competencias de la
Cámara de Cuentas, armonizar las normas legales relativas
al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de
aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la
coordinación interinstitucional, promover la
gestión ética, eficiente, eficaz y económica
de los administradores de los recursos públicos, y
facilitar una transparente rendición de cuentas
Características: conjunto de principios, normas y
procedimientos que regulan el control interno institucional y el
control externo de la gestión de quienes administran o
reciban recursos públicos con el propósito de
lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico.
Los elementos de este sistema: 1) El control externo, que es
ejercido por la Cámara de Cuentas; 2) El control interno,
a cargo de la Contraloría General de la República y
de sus unidades de auditoría interna, dentro del
ámbito de su competencia; 3) Control legislativo, ejercido
por el Congreso Nacional en materia de fiscalización de
los recursos públicos en base, entre otros, a los informes
presentados por la Cámara de Cuentas; y 4) Control social,
que le corresponde a la sociedad dominicana ejercerlo.
Vinculación al Congreso Nacional: informe anual.
SubROL DEL CONGRESO NACIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN
DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Congreso Nacional: Mandato Constitución 2010.
Reglamento Interior de la Cámara de Diputados
Fiscalización dependencias estatales de su
competencia
Mecanismos parlamentarios para la fiscalización de la
ejecución presupuestaria Sub EL PLENO DE LAS
CÁMARAS LEGISLATIVAS COMISIONES PERMANENTES OFICINA
PERMANENTE DE ASESORÍA OFICINA DE ANÁLISIS,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PREPUESTARIA
1. El control en el ordenamiento jurídico nacional y su
evolución histórica SubCongreso Nacional: Pleno El
Congreso Nacional, mediante su función de
fiscalización, y en nombre del pueblo al que representa
exige al gobierno la rendición de cuentas. Además,
debe mantenerse vigilante de que se cumplan las políticas
públicas, y que las acciones de los organismos del Estado
estén acordes con las necesidades del país, sean
conforme a la Constitución y al marco jurídico del
Estado (presupuestales y contables). Discusión y
aprobación del proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado (autorización de los gastos al Poder Ejecutivo).
Aprobación o rechazo del Estado de Recaudación e
Inversión de las Rentas (reflejo de que lo ejecutado se
corresponde con lo aprobado en el presupuesto general del
Estado). Invitaciones de ministros, viceministros, directores a
las Comisiones Permanentes, para ofrecer informaciones sobre la
ejecución presupuestaria del ámbito de su
competencia.
Oficina Permanente de Asesoría del Congreso Nacional No
está en funcionamiento, sin embargo de conformidad con la
resolución que le dio origen, tendría tres unidades
de trabajo, dos técnicas y una administrativa: La unidad
de Asesoría Legislativa, la unidad de Análisis y
Evaluación, y la unidad Administrativa y Financiera; y su
sostenimiento económico se asumiría por ambas
cámaras legislativas a partes iguales.
La Oficina de Análisis, Seguimiento y Evaluación
Presupuestaria (OASEP).
Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control
Sub“La ley regulará los procedimientos requeridos
por las cámaras legislativas para el examen de los
informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos
del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el
juicio político y los demás mecanismos de control
establecidos por esta Constitución.” Art. 115
Constitución. Objeto: Regular los procedimientos de
control político y los mecanismos de fiscalización
de la cuenta pública.
Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control
SubControl Político: Facultad constitucional conferida al
Congreso Nacional para el adecuado control del gobierno a
través de la aprobación de sus actos, el escrutinio
de las políticas públicas implementadas por
éste y los procedimientos informativos y de
investigación llevados a cabo por los órganos
congresuales conforme el ordenamiento jurídico vigente,
con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
constitucionales y legales. (Art.2) Fiscalización
de la Cuenta Pública: Conjunto de actos y procedimientos
realizados por el Congreso Nacional para el análisis,
seguimiento y evaluación del proceso de
formulación, aprobación y ejecución del
Presupuesto General del Estado y del uso de los recursos y bienes
públicos de cualquier índole conforme a lo
dispuesto por la Constitución de la República y la
presente ley.
Proyecto de Ley Orgánica de Fiscalización y Control
Estado actual: en estudio de una Comisión Bicameral.
Contenido: Procedimientos para examinar los informes de la
Cámara de Cuentas y los mecanismos de
fiscalización. Creación de la Comisión
Bicameral de Cuenta Pública (Permanente). Creación
del Centro de Análisis de las Finanzas Públicas del
Congreso Nacional. Procedimientos de Control
Político.
Comisión Bicameral de Cuenta Pública
Sub“Será la responsable deestudiar, analizar y
proponer a las cámaras legislativas la aprobación o
rechazo del Estado de Recaudación e Inversión de
las Rentas presentado anualmente por el Poder Ejecutivo,
tramitarlo a la Cámara de Cuentas y proponer a las
cámaras las acciones correspondientes tomando como
referencia el Informe que a tal efecto emita la Cámara de
Cuentas conforme lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico”.