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El estado civil de las personas



Partes: 1, 2

  1. Nociones Generales
  2. Fuentes
  3. Consecuencias
  4. Caracteres Generales
  5. El
    estado civil de las personas
  6. Las
    Actas del Estado Civil
  7. El
    Oficial del Estado Civil y el Registro
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Nociones
Generales

El estado de las personas como tal, es el
conjunto de cualidades inherentes a ésta, tomadas en
consideración por la ley civil para asignarles
determinados efectos, ejemplo: la nacionalidad, el matrimonio, la
filiación, el parentesco consanguíneo o afín
y la capacidad[1]

En sentido más estricto, el estado se
separa de la capacidad; se compone entonces de las cualidades
inherentes a la persona, con exclusión de las que la
habilitan o no para ejercer por sí misma sus
derechos[2]

Como se observa, el estado de las personas
complementa todo lo relativo a la situación
jurídica de las personas paralelamente con otras formas de
identificación, tales como el nombre, el domicilio y la
nacionalidad, y de igual forma respecto a su situación
familiar.

Este estado puede comprobarse a través
de los actos auténticos y solemnes, que son los actos del
estado civil, los cuales son expedidos por los Oficiales del
Estado Civil.

Fuentes

El estado de las personas está
estrechamente ligado con el derecho privado, y de igual forma
éste resulta de gran interés para el derecho
internacional privado y otras ramas del derecho.

Como el estado de las personas se comprueba
mediante actos, ésta le viene dado, unas veces por
imposición de la ley, como cuando se trata del nacimiento,
y tal es el caso del hijo nacido en el matrimonio; otras veces le
puede venir por la propia voluntad, que es cuando una persona
contrae matrimonio e inmediatamente después tiene un
estado civil de casado; o puede ser por hechos ajenos a la
voluntad de las personas, como cuando muere el marido, que
entonces la mujer pasa a ser viuda o mejor dicho, vuelve al
estado de soltera, puesto que no existe un estado civil de viuda
o viudo.

En cuanto a los actos del estado civil, el
Código Civil Dominicano contiene disposiciones al respecto
y también la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del
17 de julio de 1944. Del mismo modo, el artículo 1 de la
Ley No.637 de 1941 declara de utilidad pública la
transcripción obligatoria de todos los actos entre vivos
traslativos de propiedad inmobiliaria, entre otros.

Consecuencias

El estado de las personas trae consigo ciertas
consecuencias, ya que da origen a derechos y obligaciones.
Así por ejemplo, cuando uno contrae matrimonio, existen
obligaciones entre los esposos y también para con los
hijos contenidas en diversas disposiciones legales.

Caracteres
Generales

El estado de las personas presenta tres
características, a saber: la indivisibilidad, la
inalienabilidad y la imprescriptibilidad
.

La indivisibilidad del estado de las personas
se deriva en razón de que una misma persona no puede tener
dos estados contrarios, es decir, una persona no puede ser hijo
de matrimonio e hijo fuera del matrimonio, o ser persona casado y
soltero al mismo tiempo.

Respecto a la inalienabilidad, el estado de
las personas
no se puede ceder o adquirir. La regla de la
inalienabilidad viene en razón de que la persona
no puede modificar por sí misma su estado.

En cuanto a la tercera característica, la
imprescriptibilidad,
ésta resulta de una idea simple,
sin embargo su carácter no es tan absoluto. Así,
por un lado, la jurisprudencia francesa ha dicho que el paso del
tiempo no puede hacer perder el derecho de usar un nombre. Pero,
por otro, también en esta materia, la jurisprudencia ha
reconocido ciertos efectos al uso prolongado de un
nombre[3]Así, sería el caso de una
familia que haya usado un nombre por mucho tiempo y se
trasmitiera el mismo de generación a generación,
incluyendo su asentamiento en los libros registros del Oficial
Civil.

El estado civil
de las personas

1.2.1 EL Significado del Estado Civil de las
Personas

Ha sido criterio general de todas las organizaciones
jurídicas, distinguir una serie de situaciones en las que
se pueden encontrar las personas, de manera que su
posición o modo de estar dentro de cada una de ellas, ha
incidido sobre su capacidad o aptitud dentro del Derecho y la
sociedad. Las distintas circunstancias estructurales de cada
comunidad (políticas y sociales) han tenido una gran
trascendencia en el significado del estado civil de los
seres humanos a lo largo de la historia, ya que si en un
principio el "status" o "posición" de
cada ser humano en la sociedad podía condicionar hasta su
misma personalidad[4]para después atribuir
una mayor o menor capacidad jurídica, según la
posición que ocupara dentro de cada realidad
social[5]En los tiempos modernos, bajo el influjo
del principio de igualdad que generó la Revolución
Francesa, el estado de las personas se configura como
una simple condición o cualidad particular de cada
individuo que sólo produce una modificación de su
capacidad (ya sea por causas naturales, edad, sexo, enfermedad o
civiles)[6].

La profunda transformación sufrida por el
estado civil de las personas ha propiciado que la
doctrina, sobre todo extranjera, haya discutido sobre su actual
naturaleza, destacando dos posiciones antitéticas:
aquella que, siguiendo fiel a la distinción romana,
afirma su significado clásico, entendiéndolo como
condición de la persona (o de la personalidad); y aquella
otra que, advirtiendo el cambio sufrido en el tiempo, considera
que el estado civil como tal ha desaparecido, dejando paso a una
serie de causas múltiples que afectan a la capacidad de
cada persona
. Ninguna de estas dos posiciones, puede ser
admitida como sustentable, según nuestra particular
opinión, ya que si la primera es demasiado restrictiva, la
segunda peca por su amplitud desmesurada (que llega a negar su
existencia), ya que considera que influye en el estado
civil
de las personas cualquier circunstancia que suponga
algún cambio o expectativa de la persona. Ante todo
conviene tener en cuenta que el estado civil de las
personas ha pasado a. ser una cuestión de técnica
jurídica, derivada exclusivamente de condiciones que
tienen su origen en el mismo Derecho, y que hay que concretarlo a
aquellas situaciones estables o permanentes que provengan de una
relación tipificada como fundamental y creada por la misma
organización positiva de cada Estado.

De las dos acepciones reseñadas anteriormente que
se le puedan dar al concepto de estado civil, el ser una
situación de Derecho (aspecto objetivo) o el tener la
persona una condición especial (aspecto subjetivo), la que
más interesa es la segunda. En ese sentido, aunque suele
hablarse casi siempre en singular del estado civil de las
personas
, hay que tener en cuenta que en cada persona
concurren a la vez varios estados, según el modo de estar
en cada situación tipificada[7]y que
sólo se excluyen entre sí aquellos que son
contrarios en cada momento[8]

Por consiguiente, con su nueva formulación, el
estado civil de las personas ha dejado de ser causa de
privilegios de grupos (político-sociales), que
condicionaba la capacidad jurídica (y, a veces, la misma
personalidad del ser humano), para convertirse en un instrumento
meramente técnico que define, según criterios
objetivos, la capacidad de obrar general de las personas de
acuerdo con su situación en un momento de terminado,

además de fijar, en su caso, ciertos derechos y
obligaciones, según la posición resultante dentro
de cada situación por la ley[9]Con el
estado civil
no se trata de establecer una
descripción individual de cada persona según sus
condiciones naturales y sus actividades dentro de la sociedad,
sino que tiene como base el reflejar su sitio concreto dentro de
unos cuadros previamente aprobados por la ley, que definen la
aptitud de cada uno en orden a la eficacia de sus actos
según el puesto que le corresponda dentro de la total
organización jurídica.

Obsérvese pues, que al tenor de lo antes
expresado, el estado civil de las personas es el modo de
comprobación de los principales hechos que interesan al
estado de una persona, como el nacimiento, matrimonio, divorcio,
defunción, adopción, y que, en un momento dado
tienen importancia
jurídica.[10].

En otras palabras, es la posición permanente que
un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de
familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y
obligaciones civiles[11]

Cabe destacar que el estado civil es propio de
los seres humanos, es decir, de las personas físicas, por
lo que no tiene aplicación en las personas morales, ya que
este concepto abarca las relaciones de familia, según
vimos en la definición anterior.

1.2.2 El Concepto de Estado
Civil

El Derecho dominicano no define el estado
civil
, pero del conjunto de disposiciones normativas que
contiene, referidas al mismo, se deduce que lo configura, desde
un punto de vista objetivo, como la situación
jurídica en la que se encuentra una persona dentro del
orden civil, y, desde un punto de vista subjetivo, como la
cualidad que corresponde a cada uno por estar en esa
situación especialmente reconocida por la ley.

De entre todas las relaciones sociales en las que se
puede encontrar el individuo, el Derecho atiende de manera
particular a aquellas que, por su importancia y estabilidad,
conviene tipificar legalmente, ya sean inherentes a la
persona o se adquieran por una actuación voluntaria
.
Con ello se pretende, por una parte, fijar objetivamente el
alcance de su capacidad de obrar dentro del orden
jurídico, y, por otra, reconocer con eficacia general
(ante todos o "erga omnes") esa
situación, evitando así los inconvenientes de que
la actuación de cada persona se desenvuelva de acuerdo con
puros criterios subjetivos (ya sea teniendo que investigar, en
cada caso, su capacidad natural, ya sea teniendo que demostrar,
frente a los demás, su aptitud concreta).

De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que
estado civil de las personas es aquella condición
de la persona, a la que se le atribuye eficacia general, derivada
de la posición concreta en que se encuentra dentro de cada
una de las situaciones reconocidas por el Derecho como relaciones
sociales típicas, y que determina su particular capacidad
de obrar[12]

1.2.3 Caracteres del Estado Civil

De acuerdo con su peculiar naturaleza, los
caracteres del estado civil de las personas
son los
siguientes:

  • Tiene significado personal. Toda persona se
    encuentra clasificada dentro de cada uno de los distintos
    tipos de estado civil reconocidos por el Derecho, y
    de ello se deriva su condición y capacidad de obrar
    (ya que la capacidad jurídica no depende sino de su
    consideración como persona). Aunque no se trate de un
    verdadero derecho de la personalidad, tiene
    prácticamente su mismo tratamiento.

  • Se regula por normas imperativas. El
    número de relaciones jurídicas de estado es
    cerrado, no pudiendo aumentarse o suprimirse las que en cada
    momento estén admitidas como tales, ni es posible
    modificar voluntariamente el contenido legal de cada estado
    civil, por quedar excluido de la autonomía de la
    voluntad. No se puede transigir sobre el estado civil de las
    personas.

  • Es materia de interés
    público
    . En la generalidad de los pleitos o
    litigios sobre el estado civil es obligada la
    intervención del Ministerio Público, así
    como en los casos de rectificación de las
    inscripciones de las diferentes actas del estado civil
    asentadas en el Registro, a través de procedimiento
    judicial, correspondiente.

  • Tiene eficacia general. Es una
    excepción al principio de relatividad de la cosa
    juzgada[13]en las cuestiones relativas al
    estado civil de las personas la presunción de cosa
    juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hubiesen
    litigado.

1.2.4 Los Estados Civiles
Admitidos

El estado civil de la persona no es una
condición o atributo de ella que se establezca a
priori
, sino que depende del significado que a cada
situación del individuo en la comunidad le otorgue en su
momento el Derecho, y, por ello, hay que concretarlo de acuerdo
con las leyes en el tiempo.

En ningún precepto de nuestra legislación
positiva, ni aun en la Ley de Leyes, se contiene una
relación numerada de los estados civiles, y ello
ha originado algunas dudas sobre cuáles fueran estos,
sobre todo teniendo en cuenta que sólo pueden admitirse
aquellos que se encuentren tipificados por el Derecho (su
enumeración tiene el valor de numero cerrado, o
"numerus clausus"), sin que exista posibilidad, por su
misma naturaleza, de crear estados atípicos o
mixtos.

Antes de la publicación de la actual Ley 659
sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944. G.O. 6114,
sólo en algunas normas se hacía referencia a
ciertos estados civiles, y aun con su aparición
tampoco se resolvió de manera definitiva el problema. Es
importante señalar, en ese particular sentido, que en el
Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al
estado civil de las personas, también
tendrán cabida en el mismo aquellos otros que determina la
ley. Habrá, pues, que distinguir entre los actos
concernientes al estado civil y las inscripciones que se
refieren a otros hechos que, sin serlo, también tienen un
puesto en el Registro por imperativo legal, pero lo que sí
debe quedar claro es que aquellas situaciones que no constituyan
el objeto del Registro no pueden estimarse, desde luego, cono
estados civiles.

A) Teniendo en cuenta el significado y el concepto del
estado civil, se debe entender, sin ningún
género de dudas, que tienen la consideración de
tal, las siguientes situaciones:

La nacionalidad. En nuestro Derecho se
distingue entre dominicano, extranjero y otros, aunque como
principio general los extranjeros gozan de los mismos derechos
civiles que los dominicanos (salvo lo dispuesto en la
Constitución, las Leyes especiales y en los Tratados).
La nacionalidad tiene suma importancia a la hora de
fijar la capacidad de obrar, ya que la ley personal viene
determinada por ella, y, con respecto a las personas
físicas, dicha ley regirá la capacidad y el
estado civil
, los derechos y deberes de familia y la
sucesión por causa de
muerte
[14]

– La filiación. Dentro del ámbito
familiar, la filiación es la situación de
mayor trascendencia, no sólo por los efectos de tipo
patrimonial que encierra, sino por la posición
interindividual en que se encuentran sus
miembros[15]La filiación puede
tener lugar por naturaleza (matrimonial y no
matrimonial)[16] y por
adopción[17]De igual forma, por
procreación médicamente asistida.

La edad. Estando capacitado el mayor de edad
para todos los actos de la vida civil, salvo la
restricción de los mayores alienados, de igual forma, el
menor de edad se encuentra con su capacidad de obrar restringida.
Dentro de este último estado hay que distinguir entre el
menor y el menor emancipado (cualquiera que sea la causa de
emancipación)[18].

La incapacidad. Afecta profundamente esta
situación a la posibilidad de actuar de la persona, ya que
mientras el capaz tiene la condición general que le
corresponda de acuerdo con los otros estados civiles,
siendo la regla, el incapacitado tiene disminuida su capacidad de
obrar, según sea el alcance de la causa que lo
motiva[19]

El matrimonio. A pesar de que marido y la
esposa son iguales en derechos y deberes, es indudable que esta
situación modifica, aunque en la actualidad de modo
limitado, la capacidad de las personas (tanto en la esfera
personal como en la esfera patrimonial). La separación
(legal o de hecho) de los cónyuges también
significa una modificación en el estado civil del
matrimonio.

Ahora bien,

B) Por el contrario, a pesar de ser objeto del Registro
Civil, no deben considerarse como estados civiles las
siguientes circunstancias o situaciones:

– EL sexo. Aunque esta cualidad o
condición de la persona haya tenido influencia sobre
algunos puntos específicos de su capacidad de obrar, desde
hace tiempo dejó de incluirse dentro del estado
civil
, por no reunir los requisitos atribuidos al mismo, ya
que, en realidad, no era el sexo sino el matrimonio lo que
condicionaba la capacidad. Ahora bien, esto no significa en modo
alguno el que no forme parte de la inscripción en el
Registro. El sexo ha carecido de inscripción propia, ya
que el hecho directamente sujeto a inscripción es el
nacimiento, y solo ha tenido trascendencia para fijar la
identidad de la persona.

– El nombre y apellido. Constituyen,
evidentemente, derechos inherentes de la personalidad
jurídica de los seres humanos
, son atributos de ella;
es una forma de distinguir a estos últimos, pero su
inscripción viene determinada, por una parte, lo mismo que
ocurre con el sexo, para procurar la identidad de la persona, y,
por otra parte, porque los apellidos o nombre patronímico,
es uno de los efectos de la filiación, que por sí
misma es ya un estado civil.

La ausencia. La duda sobre la existencia de
una persona, de la que no se tienen noticias, impide que deba
considerarse como estado civil esta situación,
que sólo tengan su apoyo en la incertidumbre. Por otro
lado hay que hacer constar que, a pesar de la declaración
judicial, el ausente, si vive, conserva integra su capacidad de
obrar allí donde se encuentre (incluso sobre los bienes
sometidos a representación), y que, por el contrario, la
alteración real de su estado civil no modifica la
situación de su patrimonio puesto en
administración.

1.2.5 El Contenido del Estado Civil

Cuando se trata del contenido del estado civil
de las personas cabe hablar de una serie de efectos generales,
derivados de su naturaleza -como concepto global y unitario-, o
puede referirse a unas consecuencias particulares, propia de cada
uno según su modalidad específica. Ahora interesa
sólo hacer mención del contenido general, ya que el
particular se estudiará al examinar los respectivos
estados civiles.

Además de influir el estado civil (cada
estado civil) sobre la capacidad de obrar de la persona, de
manera variable, según su especialidad, la relación
jurídica de estado (en general) se manifiesta en un
conjunto de facultades y acciones que gozan de las mismos
caracteres de la relación jurídica
base[20]

– Las facultades procedentes del estado civil
tienen un valor estrictamente personal y permiten que cada sujeto
pueda actuar, sin ninguna restricción o condicionamiento,
dentro del marco que le es propio, sin más limitaciones
que la prohibición de transmitirlas, por estar excluidas
del comercio de los seres humanos. Incluso, dentro de su
ámbito, el Derecho permite la posibilidad de poder
modificar el estado civil a través de
declaraciones de voluntad (por ejemplo, el matrimonio del soltero
o divorciado, la adopción, el cambio de
nacionalidad).

a) La eficacia general del estado civil
atribuye a cada persona la facultad de exigir de cualquiera el
respeto de la situación en que se encuentra.

b) Su lesión o ataque lleva consigo la facultad
de poder pedir indemnización de daños y
perjuicios.

Las acciones de estado, además de
tener la nota común de la eficacia frente a todos de la
sentencia que atribuya o declare una situación determinada
(obligando, incluso, a terceros que no hayan sido parte en el
litigio), exigen ser tramitadas por un procedimiento judicial y
la intervención, en muchas de ellas, del Ministerio
Público.

a) Las acciones de estado como principio
general son imprescriptibles, y sólo en casos especiales
la ley les impone un plazo de caducidad.

b) Las acciones de estado pueden ir dirigidas a
reclamar o constituir un estado civil (acción en
reclamación de estado), o a impugnarlo o hacerlo variar
(acción en impugnación). Las inscripciones en el
Registro, solo pueden rectificarse por sentencia de un tribunal.
(Tribunal civil).

c) El ejercicio de la acción de estado
(legitimación activa) y la persona contra la que se
dirige
(legitimación pasiva) dependen, en coda caso,
de la pretensión deducida (reclamación o
impugnación) y del estado civil afectado.

1.2.6 Antecedentes históricos.
breve sinopsis.

Los diversos medios empleados en la antigüedad para
establecer y conservar la prueba de los nacimientos y de las
defunciones, no tienen ningún lazo histórico con la
institución moderna de los registros y de los actos del
estado civil[21]

Lo primero que se empezó a registrar fueron
el matrimonio y la defunción de la persona, y los
primeros datan del siglo XIV. Esto en razón de que a los
sacerdotes de la Iglesia Católica se les daba una ofrenda
y los mismos empezaron a llevar un libro-cuenta.

Más adelante se empezó a llevar un
registro de los nacimientos. Sin embargo, como estos no
eran oficiales, se les dio un mal manejo y eran llevados en
desorden, por lo que se dudaba del dato que
ofrecían.

Es entonces con la Ordenanza de Villers-Cotterets, en
Francia, en 1539, que se decidió de una manera general que
se llevara un registro de los bautismos, que contuviese el
día y la hora del nacimiento, y que estos registros
harían plena fe[22]

En 1563, con el Concilio de Trento, se ordenó que
se llevase un registro de los matrimonios y la Ordenanza de
Blois, de 1579, ordenó por primera vez de las tres
especies de registros: bautismos, matrimonios y
entierros
[23]

1.2.7 EL Titulo del Estado
Civil

Por título se entiende, para nuestro
particular estudio, como la razón o motivo suficiente para
que exista o se cree una situación jurídica. Es su
fundamento legal.

En relación con el estado civil se suele
distinguir por la doctrina entre el título por el cual
a una persona le pertenece un determinado estado
, y el
título por el cual esa persona puede actuar normalmente
como sujeto de ese estado civil
. Al primero se le conoce con
el nombre de título de atribución, y al
segundo como título de
legitimación
[24]

1.- Titulo de Atribución del Estado
Civil

EL título de atribución del estado
civil
es la causa o fundamento por el cual una persona tiene
un determinado estado civil. Fijadas las relaciones
jurídicas típicas, el Derecho se encarga de otorgar
(o atribuir) a cada persona el estado civil que le
corresponde con arreglo a unas condiciones previamente
establecidas.

Dada la variedad de estas situaciones, el supuesto del
que depende el nacimiento de un estado civil puede ser
muy variado. Así, por ejemplo, puede tener su
origen:

En un simple hecho. Como la edad (se es mayor
o menor según se haya cumplido o no 18 años), la
filiación materna (cuando se pruebe cumplidamente el hecho
del parto y la identidad del hijo).

– En una o más declaraciones de voluntad
(seguidas, generalmente, de algún requisito formal). Como
el matrimonio, la emancipación, la
adopción.

En una sentencia judicial. Como ocurre en los
casos de incapacitación, y en los limitados casos de
emancipación. Cuando ha existido contienda judicial sobre
la realidad de un estado civil, la sentencia que la
resuelve adquiere también la condición de
título de atribución para ese caso
concreto.

La existencia del título de
atribución
no depende, salvo casos excepcionales, de
la inscripción del estado civil en el Registro.
La inscripción no es parte del título de
atribución
, como regla general, pero no obstante esto
constituye la prueba de su existencia, de manera que una vez haya
tenido entrada en el Registro un estado civil
determinado, sólo puede ser impugnado judicialmente y
modificado por medio de sentencia de tribunal.

2.- El Titulo de Legitimación del Estado
Civil

El título de legitimación es la
causa o fundamento por el cual una persona puede actuar como
titular de un estado civil determinado. El
título de legitimación
no puede nunca
sustituir al título de atribución, pero
presume su existencia sin tener que demostrar su
realidad[25]

En el Derecho dominicano sólo se reconoce como
título de legitimación o prueba por
excelencia o prueba legal pre- constituida, a los actos del
estado civil
, sobre todo para probar – como el acta de
nacimiento-que se ha nacido en el matrimonio, pero, dentro de sus
limitaciones, el artículo 320 del Código Civil
dice: "A falta de este título, basta la
posesión constante del estado de hijo
legítimo
", aunque tenga un carácter secundario
y subsidiario.

A) La inscripción en el Registro. Aunque
la ley afirme que las actas del estado civil serán la
prueba del estado
que dicen existe; el acta no se limita a
ser un medio de prueba más, sino que tiene una naturaleza
superior, ya que autoriza, por sí sola, para que una
persona pueda actuar como titular del estado civil que refleja,
en tanto no sea impugnado el contenido del asiento y se demuestre
su inexactitud. La inscripción alcanza la
categoría de título de legitimación del
estado civil
[26]en definitiva.

Como ya se ha advertido, salvo casos excepcionales,
los actos del estado civil no constituyen parte del
título de atribución del estado civil, que
existe y tiene valor sin ella[27]pero una vez
efectuada hace fe del hecho inscrito[28]Cuando se
impugnen en juicio los hechos inscritos, ha de instarse, a la
vez, la rectificación del asiento correspondiente, sea por
la inscripción en falsedad o por la prueba en
contrario.

B) La posesión de estado. Con
carácter general, sólo podrán ser suplidos
los actos del estado civil, como prueba, por otros,
cuando no hayan existido, o hubiesen desaparecido los libros del
Registro, o a falta del título de acta de nacimiento, o
cuando ante los tribunales se suscite un litigio. En estos casos,
no se trata de que cuando falte el acta del estado civil
se pueda sustituir por otros medios el título de
legitimación
, sino que lo que se quiere significar es
que existen otros caminos para demostrar la existencia de un
determinado estado civil, que no será atribuido
legalmente hasta que quede absolutamente acreditado (y se consiga
su inscripción), entre las que destaca la llamada
posesión de estado, que supone el ejercicio de
hecho de un estado civil de forma constante y pública. El
artículo 321 del Código Civil, reza: "La
posesión de estado se justifica por el concurso suficiente
de hechos que indiquen la relación de filiación y
parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende
pertenecer
"

No obstante lo anterior, se suele indicar, según
opinión muy extendida, que la posesión de
estado
tiene también la categoría de
título de legitimación, aunque secundario
y subsidiario, cuando no se pueda demostrar la existencia de un
estado civil a través de las actas
correspondientes (y sólo en estos casos), con lo que se
eleva un simple medio de prueba a un nivel que no le corresponde,
transformando así su propia naturaleza, y aquella
afirmación se hace sobre la base de que la ley permite
actuar como titular de un determinado estado civil a
quién, de manera notoria, pública y continuada,
haya venido comportándose como tal[29]El
artículo 321, analizado en su primera parte anteriormente,
termina señalando: "Los principales de estos hechos
son: que el individuo haya usado siempre el apellido del que se
supone su padre; que éste le haya tratado como hijo,
suministrándole en este concepto lo necesario para su
educación, mantenimiento y colocación; que de
público haya sido conocido constantemente como hijo; y que
haya tenido el mismo concepto para la familia
". Resulta,
pues, sin embargo, dudoso admitir, al menos con carácter
general, que la posesión de estado tenga el valor
de título de legitimación, en principio,
aunque no se le pueda negar que constituya un medio de prueba,
especial o privilegiada, para los casos de impugnación de
las actas del estado civil (sea cual fuere el motivo en
que se funde la misma y la persona que lo solicite) para la
reconstrucción de los asientos
destruidos[30]Solo cabría admitirla como
título de legitimación en aquellos casos
en que la ley así lo establezca expresamente, y en la
actualidad únicamente se refiere a la posesión
de estado
a la forma de acreditar la
filiación
[31]

Es el Código Civil, tal y como se ha trascrito
precedentemente expresa que es lo que se debe entender por
posesión de estado, corroborado por la doctrina y
la jurisprudencia las que han establecido los requisitos
mínimos para su admisión, y, con carácter
general, desde muy antiguamente, se han venido exigiendo tres
notas: que externamente la persona reúna las condiciones
relativas al estado civil de que se trate ("nomen"); que
se comporte como titular del mismo ("tractatus"); y que
haya una creencia colectiva y pública de su existencia
("fama").

Nota: este tema ha sido desarrollado en otra parte de
esta Biblioteca Básica para el Oficial del Estado
Civil.

Las Actas del
Estado Civil

1.3.1 Concepto

Las Actas del Estado Civil son actos auténticos
expedidos por los Oficiales del Estado Civil, a través de
los cuales se hace constar, con carácter obligatorio, un
nacimiento, matrimonio, fallecimiento, reconocimiento,
legitimación etc.

1.3.2 Historia

En la antigüedad, la Iglesia Católica era
que llevaba los registros de los nacimientos, matrimonios y
defunciones, y en consecuencia, ésta disposición
sólo favorecía a los católicos perjudicando
entonces a las personas que pertenecían a otros
cultos.

Es entonces que en el año 1791, a raíz de
las injusticias que producía la intolerancia religiosa,
que la Asamblea Constituyente de Francia decidió que los
nacimientos, matrimonios y defunciones de todos los habitantes,
sin distinción, se harían constar por los oficiales
públicos encargados de redactar y conservar las
actas[32]

1.3.3 Utilidad

Los actos del estado civil son muy
útiles en la actualidad, ya que ponen en conocimiento a
los terceros sobre el estado de una persona y, además, se
constituyen en prueba por sí mismas.

Como explicaremos más adelante, los terceros
obtienen la información por la publicidad a que
están sujetos los actos del estado civil, ya sea por
expedición de una copia fiel o por un extracto de
acta.

1.3.4 Organización

El artículo 1 de la Ley No.659, del 17 de julio
de 1944, dispone que en el Distrito Nacional, en cada municipio y
en los Distritos Municipales, haya una o más oficinas del
Estado Civil, las cuales estarán a cargo de Oficiales del
Estado Civil. Estas oficinas están adscritas a la Junta
Central Electoral y los oficiales están delimitados en
circunscripciones, sin tener la facultad de actuar fuera de
ellas.

El Oficial del
Estado Civil y el Registro

1.4.1 Introducción

El Oficial del Estado Civil es un oficial con fe
pública para recibir las declaraciones de los actos del
Estado Civil, y expedir las copias de estos que sean
requeridas[33]

Este funcionario es nombrado, organizado y regulado por
la Junta central Electoral y está facultado, en virtud del
artículo 6 de la Ley No.659, para las siguientes
funciones:

1. Recibir e instrumentar todo acto concerniente al
Estado Civil de las personas.

2. Custodiar y conservar los registros y cualquier
documento en relación con los mismos.

3. Expedir copias de las actas del Estado Civil y de
cualquier documento que se encuentre en su archivo.

4. Expedir los extractos y certificados de los actos
relativos al estado civil de las personas.

De igual forma, en virtud del inciso 2, del
artículo 58 de la Ley No.659, citada, modificado por la
Ley No.3931, del 20 de septiembre de 1984, los Oficiales del
Estado Civil son los únicos funcionarios capacitados para
celebrar el matrimonio civil.

1.4.2 El Registro del Estado
Civil

El registro de los actos está regulado por el
artículo 10 de la Ley No.659, el cual expresa: "Los
Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en
dos originales, los siguientes registros: de nacimiento, de
matrimonio, de divorcio, de defunción
".

Añade el artículo 12 de la referida ley lo
siguiente: "habrá dos clases de registros para las
actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción: uno
formado por folios con fórmulas impresas y otro por folios
en blanco para cuando dada la particularidad del caso, el acto no
se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en otro
registro las actas serán numeradas independientemente y en
orden sucesivo".

En cuanto al registro de los divorcios, esto resulta del
artículo 17 de la Ley No.1306-Bis de Divorcio.

1.4.3 La redacción de las
actas

Las actas del estado civil correspondiente a cada
persona, se inscribirán en los registros destinados a ese
fin, y expresarán la hora, el día y el año
en que se reciban, como también los nombres, apellidos,
edad, profesión, nacionalidad y domicilio de las personas
que en ellos figuren, en virtud del artículo 34 del
Código Civil Dominicano.

Además el artículo 42 del Código
Civil expresa que: "Las actas del Estado Civil se
inscribirán en los registros seguidamente, y sin dejar
espacio en blanco entre una y otra. Las enmiendas y las
remisiones al margen serán rubricadas y aprobadas lo mismo
que toda el acta, y no podrán usarse abreviaturas ni
fechas en números
".

De igual forma hay disposiciones en cuanto a
informaciones que deben constar en las actas respecto de los
declarantes y testigos, por lo que el artículo 24 de la
Ley No.659 dispone que: "las actas del Estado Civil
indicarán el año, mes, día y hora en que se
instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención
del número y sellos de la Cédula de
Identificación Personal, de los testigos y de los
declarantes
". Además la fecha y lugar de nacimiento
serán indicados según los casos previstos por el
mismo artículo 24.

Con respecto al acta de nacimiento, en la misma se
expresarán el día, hora y lugar en que hubiese
ocurrido, el sexo del niño y los nombres que se le den:
los nombres, apellidos, edad, profesión u
ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la
madre, si hubiere nacido en el matrimonio, y si fuere nacido
fuera del matrimonio, los de la madre; y los del padre si
éste se presentare personalmente a reconocerlo; los
nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación,
domicilio, nacionalidad y número de la cédula de
identidad y electoral del declarante (artículo 46). Es
importante hacer mención que para evitar tratos
discriminatorios, la ley señala que no debe hacerse
mención de la condición de hijo de matrimonio,
fuera del matrimonio o adoptivo.

En caso de no cumplir con las formalidades antes
descritas y entre otras, el Oficial del Estado Civil será
civilmente responsable de las alteraciones que aparezcan en los
registros a su cargo, y será pasible de ser castigado con
multa, todo esto en virtud del artículo 51 del
Código Civil y del artículo 35 de la Ley No.659.
Además el artículo 37 de la mencionada ley y el
artículo 52 del Código Civil expresan que:
"toda alteración y falsificación en las actas
del Estado Civil, así como el asiento que de ellas se haga
en hojas sueltas o de cualquier modo que no sea en los registros
oficiales destinados a ese fin, darán lugar a reclamar los
daños y perjuicios que procedan, además de las
penas establecidas en el Código Penal
".

La pena establecida del Código Penal a que se
refiere la parte in fine del artículo precedente, se
encuentra en el artículo 145 que estable lo siguiente:
"Será condenado a la pena de reclusión mayor,
el empleado o funcionario público que, en el ejercicio de
sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo
letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los
actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la
intervención o presencia de personas que no han tenido
parte en él, intercalando escrituras en los registros u
otros actos públicos después de su
confección o clausura
".

Además, serán castigados con la misma pena
todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de
su ministerio, hubiere desnaturalizado dolosa y fraudulentamente
la sustancia de los actos o sus circunstancias.

Es importante señalar que se le pueden hacer
menciones posteriores a la instrumentación de un acto
civil, anotándose al margen de la misma, tales como: acta
de adopción, legitimación por subsecuente
matrimonio, sentencia de declaración o de desconocimiento
de filiación legítima, sentencia declarativa de
nulidad de reconocimiento de filiación natural,
resolución sobre cambio o añadidura de nombre y
apellido, sentencia de rectificación del acta inscrita en
el registro, todo en virtud de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley No.659.

Respecto de las menciones que se anotan en el acta de
matrimonio, en virtud del inciso 4 del artículo 63 de la
Ley No.659 están: las sentencias que hayan adquirido la
autoridad de la cosa juzgada ya sea en materia de divorcio,
siempre que se haya pronunciando éste, las sentencias de
las cuales resulte la existencia del matrimonio o se declare
nulo, o cuando se ratifique en cualquier modo un acta de
matrimonio ya inscrito en los registros, las sentencias por las
cuales se pronuncia la anulación de la
transcripción ya hecha, y las decisiones definitivas de
los órganos y tribunales eclesiásticos por las
cuales se pronuncie la disolución o se declare la nulidad
del matrimonio católico, conjuntamente con la del tribunal
dominicano que las haya declarado efectivas.

1.4.4 Publicidad

Los actos del estado civil como tales, poseen un
mecanismo que, por su carácter público, le permite
a los terceros verificar el estado de una persona. En
consecuencia, estos actos gozan de una publicidad y, aunque no se
pueden consultar directamente en los libros registros, sí
se pueden obtener extractos o copias de dichos actos.

Con respecto a los extractos de las actas del estado
civil, el artículo 99 de la Ley No.659 reza: "Los
extractos de las actas del Estado Civil se expedirán de
modo que se consigne en ellos las indicaciones contenidas en el
original y las anotaciones que en la misma se hayan
hecho…".

El artículo 100 de la referida ley dispone
además, sobre las copias de las actas del Estado Civil que
se expidan, que las mimas deberán contener: la
transcripción exacta del acta como se encuentra en el
registro, comprendiendo el número y las firmas que lleva,
todas las anotaciones que se encuentren en el original y la
certificación por quien la expida de que la copia es
conforme al original.

1.4.5 Fuerza Probatoria

Los actos del estado civil son actos auténticos
en razón de que son instrumentados por oficiales
públicos y deben cumplir con las formalidades que
establece la ley, por lo que están revestidos de fe
pública y se constituyen en prueba fehaciente de
nacimiento, matrimonio o defunción.

En consecuencia se estima, en principio, que estos actos
sólo pueden ser atacados a través de un
procedimiento judicial llamado inscripción en
falsedad
.

Ahora bien, las indicaciones que el Oficial del Estado
Civil reproduzca sin verificarlos personalmente, tales como la
existencia o no de un contrato de matrimonio, el día y la
hora de un nacimiento, el lugar de éste, el sexo de un
niño, el momento de un fallecimiento, dan fe, en cambio,
sólo hasta prueba en contrario. Su sinceridad podrá
ser puesta en duda según las modalidades de derecho
común, sin recurrir al procedimiento lento y complicado de
inscripción en falsedad[34]

1.4.6 Rectificaciones

La rectificación de las actas del Estado
Civil es un procedimiento por medio del cual se puede corregir
los errores materiales que cometa un Oficial al asentar las
declaraciones. El Código Civil en sus artículos del
99 al 101 establece el procedimiento, pero de manera enunciativa,
y es la Ley No.659, citada, que viene a completar dicho
procedimiento.

La rectificación viene a ser la corrección
de los errores, omisiones o enunciaciones prohibidas en que se ha
incurrido en un acta del Estado Civil; se efectúa en
virtud de ordenanza, resolución o sentencia del tribunal
civil, o de una sentencia cuya parte dispositiva queda trascrita
en los registros, con su fecha, y se menciona al margen del acta
así modificada[35]

Partes: 1, 2

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