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El estado civil de las personas (página 2)



Partes: 1, 2

Este procedimiento puede tener lugar todas las veces que
en el acta se hayan omitido datos exigidos por la ley, cuando el
acta contenga un error material de escritura, que sucede cuando
sin intención se inscriban palabras por otras, se agrega o
se omite, la expresión de algunas circunstancias formal de
los asientos o se equivoquen los nombres, apellidos o generales
de ley, sin cambiar el sentido general de la
inscripción.

Además, puede ser promovido por el Procurador
Fiscal, en virtud de los artículos 88 y 90 de la Ley
No.659, siempre y cuando interesen al orden público,
también puede hacerlo en los casos que se refieran a
errores materiales de escritura, y a favor de las personas pobres
que se lo soliciten.

Por otro lado, el artículo 89 de dicha ley,
faculta a cualquier parte interesada, ya sea la persona sobre la
que trata el acta en cuestión, el padre o madre de un
menor o un tercero, siempre y cuando éste se vea afectado,
a promover dicho procedimiento.

Cabe resaltar que este procedimiento no aplica cuando se
trata de cambios en el sentido estricto del término en el
nombre de la persona que se declara en un acta de nacimiento, ya
que existe un principio que señala que los nombres propios
no están sujetos a reglas de ortografía, por lo que
en ese caso, procedería un cambio o añadidura de
nombre, procedimiento también establecido también
en la Ley No.659.

En el sistema jurídico dominicano existen dos
vías para ordenar la rectificación, que son la
vía administrativa y la judicial. La primera procede
cuando los errores recaen sobre el nombre de los padres, en
números de cédula, etc.; y la segunda procede
cuando afecte el estado civil o sea solicitada por un
tercero.

1.4.7 Cambios

Como hemos mencionado anteriormente, nuestro
ordenamiento jurídico, por medio de la ley No. 659, posee
un procedimiento especial que es el de Cambio y
Añadidura de Nombres
, por medio del cual una persona
puede sustituir su nombre por otro, o simplemente puede
añadirle otro. También este procedimiento es
válido para aquellos casos en los cuales exista un error
material de escritura, no subsanable por sentencia del tribunal
civil que recaiga sobre el nombre de la persona que se declara en
el acta de nacimiento. Tal sería el caso de una persona en
cuya acta de nacimiento figure su nombre en otro idioma que no es
el español, pero así fue declarada; obviamente
ahí lo que procede es un cambio de nombre a través
del procedimiento llevado a cabo a través del Poder
Ejecutivo.

Este procedimiento es puramente administrativo, que le
compete sólo al Poder Ejecutivo, como se ha dicho, y
solamente puede ser ejercido por el interesado en cambiarse el
nombre, y en caso de ser menor de edad puede ser solicitado por
el mismo, los padres de éste, tutores o representantes;
nunca por un tercero ni a requerimiento del Ministerio
Público[36]

Conclusión

Después de un examen exhaustivo se llega a la
conclusión de que resulta de gran importancia para los
estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera
completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que
ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones
jurídicas que se presenta en la práctica y en el
que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales
civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en
la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato,
ejecución de contratos, violación de contratos,
nulidades de actos de ventas, radiaciones de
hipotecas.

El abogado que desconoce las fuentes, las
características, sobre de la capacidad de las personas,
del objeto y materia, de la causa los efectos, y las formas de
extinción de las obligaciones tendría una gran
laguna para el ejercicio de la profesión por ante los
tribunales civiles.

Existe una gran similitud en la teoría de los
Contratos en el Código Civil Dominicano, con el Derecho
Francés (Ya que este constituye la base legislativa de
nuestro derecho actual Dominicano) y este a su vez con el Derecho
Romano (El cual representa la base de todo derecho, ya qué
fueron los primeros en codificar las leyes, atreves de los
Códigos Justinianos).

Bibliografía

  • 1. Código Civil de la
    República Dominicana
    , Cuarta
    Edición, Editora DALIS, Moca República
    Dominicana. 2010.

  • 3. Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo
    2 Volumen I
    , Ediciones Jurídicas
    Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos
    Aires.

  • 4. Capitant, Henri, Vocabulario
    Jurídico
    , Ediciones Desalma, Buenos
    Aires.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Vocabulário Jurídico Henry
Capitant.

[2] Idem.

[3] Garé, Thierry. Op. Cit. Pag.
66.

[4] La sociedad romana, además de
estar cerrada hacia el exterior, reconociendo sólo a sus
ciudadanos la plena capacidad ("status civitatis"),
internamente también se dividía en dos grupos
principales (libres y esclavos, "sui iuris" y "alieni iuris")
-condicionando la personalidad a que la persona fuera libre
("status libertatis") y jefe de familia ("status
familiae").

[5] Las Partidas se separan un tanto de la
concepción romana, definiendo el "status hominum" como
"la condición o manera en que los ornes viven o
están", enumerando los estados en que podían
encontrarse: libre y siervo; hijodalgo o de menor guisa; hijo
legítimo o ilegítimo; cristiano, moro o
judío; varón o mujer. Durante mucho tiempo se
conserva ésta o semejante clasificación, basada
en consideraciones político-sociales, de las que se
derivaban privilegios o servidumbres, haciendo depender de
ellas la capacidad jurídica (no la personalidad), hasta
que las legislaciones se ven obligadas a abandonar estos
criterios en virtud del principio de igualdad de todos los
seres humanos, defendido a partir de la Revolución
Francesa.

[6] Teniendo en cuenta las muy diversas
circunstancias que pueden modificar la capacidad de las
personas, se entiende que cualquier causa social, además
de las naturales, puede afectar al estado civil, y, así,
entre otras, pasan a considerarse como tales, la cualidad de
funcionario, o la de socio de una sociedad, o heredero,
comerciante, etc. Con esta visión tan amplia, como
desconsiderada, se desvirtúa el significado del estado
civil hasta hacerlo inservible, porque tanto da afirmar que
cualquier situación social afecta a la capacidad de la
persona como que ninguna es fundamental.

[7] una persona puede, por ejemplo, ser a la
vez dominicano, mayor de edad, casado, etc.

[8] No se puede ser, mayor y menor de edad,
casado y soltero, capaz e incapacitado al mismo tiempo.

[9] En el Derecho dominicano no carece de
relevancia la discusión sobre el estado civil, ya que su
significación no se trata de una mera cuestión
doctrinal, sino que es un concepto manejado por la ley al que
le atribuye unos efectos específicos

[10] Ídem.

[11] Alessandri, Arturo. Somarriva, Manuel.
Vodanovic, Antonio. Óp. Cit. Pág. 433.

[12] Es una condición objetiva y no
una cualidad personal, porque es la ley únicamente quien
atribuye a cada persona una posición concreta. Tiene
eficacia general porque sirve ante todos y frente a todos (su
publicidad se manifiesta a través del Registro Civil).
No depende de la aptitud subjetiva de la persona, sino del
puesto que le fije el Derecho dentro de las diversas relaciones
sociales que toma en cuenta como fundamentales. La validez o
eficacia jurídica de los actos individuales depende, en
primer lugar, del estado civil, y, secundariamente, de la
capacidad natural.

[13] Además de ello, hay que tener en
cuenta en principio de publicidad del Registro Civil y la
exigencia de que no podrán impugnarse los hechos
inscritos sin que a la vez se inste la rectificación del
asiento correspondiente.

[14] La nacionalidad es, sobre todo, un
estado político, pero hay que incluirlo como estado
civil porque, de acuerdo con las normas de derecho
internacional privado, es el determinante de todos los
demás de los ciudadanos respectivos de cada
país.

[15] Las demás relaciones de
parentesco pueden originar también consecuencias
jurídicas, pero no constituyen posiciones o situaciones
con alcance de estado civil.

[16] La filiación es matrimonial
cuando el padre y la madre están casados entre
sí, presumiéndose “hijos del marido los
nacidos después de la celebración del matrimonio
y antes de los trescientos días siguientes a su
disolución o a la separación legal o de hecho de
los cónyuge”" (art. 312 C.C.). La filiación
no matrimonial podrá determinarse por reconocimiento, en
testamento o en otro documento público, por
decisión judicial.

[17] "La adopción requiere la
homologación o aprobación del juez competente.
Aprobada judicialmente la adopción, se inscribirá
en el registro civil.

[18] La vida independiente del menor no
construye ningún cambio o modificación del estado
civil

[19] No pueden ampliarse las causas de
incapacitación.

[20] A veces, se suele hablar también
de derechos y obligaciones provenientes de las relaciones de
estado, pero estos, más que parte del contenido del
estado civil, son parte de las relaciones jurídicas
(privadas o públicas) que, procedentes del mismo hecho o
acto del que emana el estado civil, unen a las diversas
personas entre sí (por ejemplo, los derechos
hereditarios o de los alimentos entre familiares, los derechos
y deberes conyugales).

[21] Planiol, Marcel. y Ripert, George. Op.
Cit. Pág. 212.

[22] Idem, Pág. 213.

[23] Ídem. Pág.

[24] En realidad, no puede haber
título de legitimación sin título de
atribución, porque éste es la condición
indispensable para que una persona pueda actuar con arreglo a
un determinado estado civil, pero, en ocasiones, puede suceder
que alguien figure como titular, según el Registro, de
un concreto "status", en cuyo caso, al existir una apariencia
de estado (estado putativo), el sujeto se encuentra legitimado
para comportarse como si le perteneciera, lo cual solo puede
destruirse ejercitando, por quien tenga interés, la
correspondiente acción para destruirla, teniendo que
determinarse, una vez sucedido, la eficacia de los actos
realizados apoyándose en aquella apariencia (para lo que
habrá que conjugar la naturaleza de todos los intereses
en juego, y, por supuesto, la buena o mala fe de aquellos que
intervinieron).

[25] Mientras no sea impugnado judicialmente
el título de legitimación, hay que seguir
estimando que al sujeto le pertenece el estado civil a que se
refiere.

[26] La emancipación, por ejemplo, son
válidos sin necesidad de su inscripción. Esta
solo se exigirá para que puedan ser alegados y tengan
valor frente a terceros.

[27] Las actas del estado civil no pueden ser
valoradas discrecional mente por el juez (como lo es cualquier
medio de prueba), sino que tienen el valor de verdad
oficial.

[28] Por la trascendencia que adquiere la
inscripción, se exige que el título en cuya
virtud se practique sea suficiente (entendiéndose que lo
son los documentos auténticos y las sentencias).

[29] La posesión de estado como
título de legitimación tiene su base principal en
ciertos principios de inspiración canonista,
según los cuales, la apariencia o situación de
hecho por la que una persona actuaba como titular de un derecho
se presumía cierta y podía ser defendida
judicialmente.

[30] La posesión de estado, cono
situación de hecho (o conducta) puede servir
también para ejercitar algunas acciones derivadas de un
presunto estado civil, para reclamarlo o impugnarlo.

[31] Según esa tesis la
filiación se acredita por el acta de nacimiento o por la
presunción de paternidad del artículo 312del C.C.
y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de
estado.

[32] Planiol, Marcel. y Ripert, George.
Óp. Cit. Pág. 214.

[33] Gaceta Jurídica Virtual.
Año 1, No.12.

[34] Teyssié, Bernard. “Droit
Civil Les Personnes”. Troisième édition.
Editions Litec. 1998. Pag. 161.

[35] Gaceta Jurídica Virtual.
Año 1, No.12.

[36] Gaceta Jurídica Virtual.
Año 1, No.12.

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