Monografias.com > Política
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Estatuto organico y reglamento interno del Ayllu Originario Añiñaya (Bolivia)




Enviado por mario



Partes: 1, 2

  1. Capítulo I: Composición y
    estructura
  2. Capítulo II: Objetivos, fines y
    valores
  3. Capítulo III: De los derechos y
    deberes
  4. Capítulo IV: Estructura y
    Organización
  5. Capítulo V: Instancias y niveles de
    decisión orgánica tantachawis,
    (asambleas)
  6. Capítulo VI: Política
    económica
  7. Capítulo VII: Medio ambiente y recursos
    naturales
  8. Capítulo VIII: De la tierra y
    territorio
  9. Capítulo IX: De nuestra identidad
    cultural
  10. Capítulo X:Disposiciones
    finales
  11. Reglamento interno del Ayllu originario
    Añilaya
  12. Capítulo I: Administración de la
    jurisdicción originaria
  13. Capítulo II: De la
    composición
  14. Capítulo III: Tierra y
    territorio
  15. Capítulo IV: De las faltas e
    infracciones
  16. Capítulo V: Del estatuto organico y
    reglamento interno

Monografias.comMonografias.comMonografias.com

 

Presentación

El Ayllu Originario Añilaya, ubicada en el
municipio de Quiabaya, en la provincia Larecaja del departamento
de La Paz, ha reestructurado su estatuto organico y reglamento
interno con el fin de responder a las nuevas exigencias de sus
habitantes.

Inspirado en las luchas del pasado por la tierra y
territorio, hombres y mujeres manifestamos nuestro compromiso con
la unidad e integridad de los pueblos indígena originario y
cumpliendo con el mandato de nuestro ayllu, con la fortaleza de
nuestra pachamama y construimos un estatuto modelo para el resto
de los pueblos originarios del país.

El presente estatuto organico y reglamento interno del
ayllu pretende ser un instrumento de cohesión social,
democrática que se proyecta al desarrollo del ayllu. Por
todo lo mencionado, se exige que todos seamos responsables y
respetuosos con el cumplimiento.

Al mismo tiempo queremos resaltar y agradecer el trabajo
y el aporte de todos quienes participaron en la elaboración
del presente estatuto, por su apoyo, voluntad y arduo trabajo
hasta la conclusión del mismo.

Asimismo, expresamos nuestra profunda esperanza de que
las futuras generaciones no olviden los usos y costumbres del
ayllu. Esto será posible cuando todos pongamos
nuestro granito de arena, trabajemos juntos de forma
mancomunada para lograr una vida mejor (suma qamaña). En
este sentido los mejores deseos para todos y todas las
y los Añilayeños.

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

DIRECTORIO DEL AYLLU ORIGINARIO
AÑILAYA GESTION 2014-2015

1.- JAIME LUÍS ÁLVAREZ
CONCHA IRPIRI MALLKU

2.- LUCIANO MAMANI SALCEDO ARQUIRI
MALLKU

3.- HERNANDO CONCHA MACHACA MALLKU
QUELQQIRI

4.- JULIO CARVAJAL CAMA MALLKU
QULQUEBOTIJA

5.- ISIDRO MAMANI QUISPE MALLKU
FALJIRI

6.- MARIO CONCHA MACHACA MALLKU PROYECTO
QUELQQIRI

7.- ESTEBAN CONCHA APAZA MALLKU
HUMAKAMANI

8.- CIRILO ITURRY MAMANI MALLKU
YANAPIRI

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Capítulo I: Composición
y estructura

Art. 1.- (OBJETIVOS). El presente estatuto
organico tiene como objetivo general defender y proteger el
espacio territorial, basado en los usos y costumbres del ayllu.
Así como también establecer las funciones, atribuciones
y obligaciones que deben cumplirlas autoridades originarias y
bases del ayllu.

Art. 2.- (RAZÓN SOCIAL). El ayllu originario
añilaya con Personalidad Jurídica,
resolución prefectural Nº 202/95 y la
Resolución Municipal No 019/95 , está ubicado en la
cuarta sección municipal Quiabaya,de la provincia Larecaja
del departamento de La Paz, reconocido por la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 3.- (CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA).
Al amparo de los artículos 2, 3,4,5, 30,
190,191, 192,193,290,393,394 de la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Tambien
congruentes con los artículos 1, 2, 3, 14 y numeral1, de la
declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas; el Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por Bolivia mediante
ley No 1257 del 11 de julio de 1991 y la ley No 031,Marco de
Autonomías y descentralización "Andrés
Ibáñez" y el articulo 58 del Codigo Civil; se
reconstituye el Ayllu originario añilaya el 12 de Julio del
año dos mil catorce.

Los habitantes de añilaya tienen derecho a
utilizar, poseer,desarrollar y controlar su territorio y tierra,
que comprende la totalidad de su hábitat, como aire, las
aguas, la flora, la fauna, la biodiversidad y demás recursos
naturales que tradicionalmente fueron utilizados, poseídos u
ocupados para su desarrollo y sustento.

Art. 4.- (UBICACIÓN, EXTENSIÓN Y
LÍMITES).

(UBICACIÓN).—El Ayllu originario
Añilaya está ubicado a 200 km de la ciudad de La Paz,
sobre la carretera vecinal La Paz- Sorata- Consata, Añilaya
está a una altura de 2900 m.s.n.m.

(EXTENSIÓN).—El ayllu originario
Añilaya tiene una superficie de 2100,0000
hectáreas.

(LÍMITES).– Limita con las siguientes
comunidades: al norte con Liriuni , al sur con la comunidad
Tisispaya y Caracarani, al este con la comunidad de Tacachaca y
Challapata, al oeste con la ex hacienda Artezani y
Moyabaya.

Art. 5.- (DENOMINACIONES). El Ayllu tiene
características diferentes, por su topografía las
siguientes denominaciones: Kalacurusa, Kantumarca jawira, Jara
pampa, Fundición pata, Sililicani kota, Escarilani parke,
Chullpani pata, Sayhuani loma, Collpara pata, quinsa kutani, mula
jivir parqui, ticani loma, cuban cuevapa,palkasi pampa, morocollo
loma,

Leche kota punta, faychi uchú, taypi fauchi, jacha
faychi, chuwal pata, juriwani kota, gallo cunka.

Art.6.- (DOMICILIO). El ayllu originario
Añilaya tiene como domicilio la sede social de la
organización originaria.

Art.7.- (PRINCIPIOS). El ayllu originario
Añilaya, como parte de la nación aymara,se
sustenta bajo los principios de la práctica
filosófica: Jan Jayramti, Jan K´arimti y Jan
Lunthatamti (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas
ladrón)

Art. 8.- (JUSTICIA ORIGINARIA). El ayllu
administrará y aplicará la justicia originaria de
manera imparcial y correcta de acuerdo con sus usos y costumbres,
para resolver conflictos internos sin violar los derechos
humanos, se practicará bajo la administración de las
autoridades originarias del ayllu.

Art. 9.- (RELIGIÓN). El ayllu respeta y
garantiza la libertad de culto y de creencias religiosas y
espirituales de acuerdo con su cosmovisión. La
organización es independiente de la
religión.

Art. 10.- (PATRIMONIO). Son patrimonios del
Ayllu:

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con
recursos propios y destinados al uso común de sus afiliados
(Safis)

La sede social, la cancha de fútbol, los
cementerios, los sistemas de agua potable, sistema de
riego.

Art. 11.- (SIMBOLOGÍA). El ayllu expresa y
sintetiza los valores y sentimientos del pueblo aymara, la
simbología es de carácter nacional, arranca desde el
fondo ideológico de la cosmovisión andina y de la
Pachamama, estos símbolos son:

1. La bandera tricolor (rojo amarillo y
verde).-

2. La wiphala.

3. La bandera del ayllu (verde, blanco).

4. El estandarte.

Art. 12.- (SIMBOLOGÍA DE AUTORIDADES MALLKU,
MALLKU TAYKA).
La vestimenta que llevan el mallku y
mallkutayka son símbolos de autoridad originaria, y cada
prenda tiene un significado diferente.

El VARÓN: El poncho negro y el poncho
wayruru, remanuzo, sombrero, llucho, surijawa,chicote,
q´inchu, chuspa, wara y (calvario) según la
religión.

La MUJER: Awayo negro y multicolor, rewuso,
pollera negra y verde, manta color negroy
vicuña, qúrawa, Istalla. Estos símbolos
honran la memoria de los legendarios mallkus ymallkutaykas,
héroes de la lucha en el pasado y el presente.

Art. 13.- (DE LOS DISTINTIVOS). Son sellos
y membretes representaciones de la legitimidad distintiva del
ayllu Añilaya expresada en papel membretado para elaborar
correspondencias: cartas, solicitudes y otros documentos, de la
misma forma deberán tener sellos o estampas
propias.

Art. 14.- (DE LA
AFILIACIÓN).
La reafiliacion y afiliación de los
habitantes de ayllu se realizara de acuerdo a la resolución
de la afiliación y de los estatutos organicos que existe en
el ayllu además tendrán que ser personas con
títulos ejecutoriales y heredros. Las personas que tienen
antecedentes con la Ley 1008, Marversacion de fondos, conductas
antisindicales no podrán ser afiliados.

Capítulo II: Objetivos,
fines y valores

Art. 15.- (OBJETIVOS Y FINES DEL AYLLU).
Son:

a.-Priorizar los proyectos, planes y programas de
desarrollo económico productivo o a ejecutarse dentro del
ayllu mediante la gobernación, gobierno municipal,
embajadas,organizaciones no gubernamentales y otras instituciones
que apoyen el desarrollo integral del ayllu.

b.-Supervisar, controlar y fiscalizar a Instituciones
gubernamentales y no gubernamentales,municipales y otras para la
buena ejecución de proyectos que permitan el buen
desarrollosocial integral.

c.-Buscar recursos estratégicos, económicos y
naturales para el desarrollo del ayllu.

d.-Organizar y revalorizar los usos y costumbres como
Ayni, Minka, Waqui de nuestra cultura aymara.

e.-Fomentar la buena alimentación de la niñez
y la juventud, bajo el resguardo de la seguridadalimentaria para
el buen desarrollo mental, a través del consumo de
productosalimenticios nativos de nuestro medio.

f.-Consolidar tierra y territorio para nuestro pueblo
como la madre tierra o Pachamama que nos cobija y
alimenta.

Art. 16.- (VALORES). El ayllu debe practicar los
siguientes valores:

DIGNIDAD. Cualidad de la persona que merece
respeto de los demás.

RESPETO. Tratar con debida consideración, es
importante enseñar a los niños y los
jóvenes,escuchar la participación de la sociedad, sin
discriminación de niveles de formación,condiciones
económicas, políticas, sociales y la
religión.

TOLERANCIA. Ser tolerante es demostrar el respeto
a la libertad de pensar o actuar en elmarco de responsabilidades,
con capacidad para buscar mejores condiciones de vida.

HONESTIDAD. Cualidad que hace que
una persona no engañe a nadie ni así mismo,
permitemostrar información transparente, clara y precisa en
la administración política

económica

Capítulo III: De los
derechos y deberes

El ayllu originario añilaya acepta y respetar lo
que establece la Constitución Política del Estado
Plurinacional los derechos de las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos, a toda la colectividad
humana.

Art. 17.- (DERECHOS). Toda persona tiene los
siguientes derechos:

• A la vida, a tener un nombre, a la salud, a la
educación y a la formación técnico

Profesional, de acuerdo con nuestras
necesidades.

• A la libre determinación y
territorialidad.

• A la unidad, igualdad y equidad de género
en la participación, para vivir bien(suma qamaña)
Asumir y practicar valorando a cada persona (hombre, mujer,adulto
mayor, joven, niño, niña, personas con capacidades
diferentes) sin diferenciarcondición social, sexual,
cultura, religión, económica. Todos los seres
humanosmerecemos respeto e igualdad para vivir bien (suma
qamaña).

• A realizar actividades
socio-culturales de manera libre y espontánea de acuerdo con
nuestros usos y costumbres, dentro o fuera de la
comunidad.

• A hacer respetar nuestra identidad
cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad
y cosmovisión.

• A emitir libremente nuestras ideas y opiniones
personales o colectivas, sea oral oescrita por
cualquier medio, canal de difusión.

• A elegir o ser elegido como
autoridad originaria o autoridad política del estado de
acuerdo a los usos y costumbres del ayllu.

• A nadie puede ser perseguido ni ser privado de
su libertad sin previa justificación.

• A la comunidad podrá ser
titulada reconociendo la complementariedad entre derechos
individuales y colectivos respetando la unidad territorial con
identidad

• A vivir en un medio ambiente sano con manejo y
aprovechamiento adecuado de los
ecosistemas.

• A la igualdad de oportunidades de tomar en
cuenta las iniciativas de hombres ymujeres en equivalencia en la
representación, participación, decisión en los
espaciosde desarrollo integral de la sociedad, en la
organización y en la comunidadpara una convivencia
equilibrada e integral.

• A asumir el valor de ejercicio de cargo
chacha-warmi respetando la filosofía de la

Nación Aymara y ejercer la paridad y
alternancia en todos los ámbitos de gestióny
desarrollo.

• A respetar los derechos y
obligaciones de los hijos políticos (nueras, yernos)
de

otroslugares y sin discriminación,
según los numerales anteriores.

Art. 18.- (DEBERES). Toda persona
tiene los siguientes deberes:

• Tener respeto mutuo entre todos los
que conforman el ayllu originario añilaya.

• Cumplir y hacer cumplir el estatuto
orgánico y reglamento interno del ayllu.

• Respetar al irpiri mallku
originario y a todo su directorio en pleno de autoridades
originarias dentro y fuera del ayllu.

• Aporte de recursos económicos
(en especie o dinero) cuando así lo determine la
asamblea general.

• Participar en los trabajos
colectivos del ayllu con puntualidad.

• Participar en las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias.

• Ejercer con responsabilidad el
cargo de autoridad originaria al servicio del ayllu.

• Proteger y defender los recursos
naturales y contribuir a su uso sustentable, parapreservar los
derechos de las futuras generaciones.

• Defender la soberanía, unidad
e integridad del ayllu.

Capítulo IV: Estructura y
Organización

Art. 19.- (LA AFILIACIÓN
ORGÁNICA).
El ayllu originario Añilaya está
afiliada a las siguientes organizaciones matrices:

Al Marka zona andina, Suyo Larecaja,
Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu

Bolivia (CONAMAQ-B).

Art. 20.- (DE LA ESTRUCTURA DE LA
DIRECTIVA). El ayllu
, las autoridades originarias están
constituidas por los mallkus, mallkutaykas. Los cargos se ejercen
en pareja (chacha – warmi) y se ejercen por tener
tierra.

Estructuradas por jerarquía de acuerdo
con las siguientes carteras. Irpiri Mallku (STRIO
GENERAL)

Arquiri Mallku (STRIO RELACION) Mallku
Faljiri (STRIO DE JUSTICIA) Mallku Quelqqiri (STRIO DE ACTAS)
Mallku Qulquebotija (STRIO HACIENDA)

Mallku Proyecto Quelqqiri (STRIO DE
PROYECTOS) Mallku Humakamani (STRIO DE RIEGO) Mallku Yanapiri
(STRIO VOCAL)

Mallku Yatichiri (STRIO DE CAPACITACION)

Art. 21.- (DURACIÓN DEL CARGO). La
duración de cargo para las autoridades originarias es de un
año calendario.

Art. 22.- (LA DURACIÓN DE OTROS CARGOS DE
ORGANIZACIONES MATRICES).

De la representación de autoridades originarias a
las organizaciones matrices como al marka, suyo de
jurisdicción será de un año.

Art. 23.- (FORMA DE NOMBRAMIENTO DEL IRPIRI
MALLKU ORIGINARIO).
La modalidad de elecciones o
designación de irpiris mallku originario se realizará
según usos y costumbres por haber cumplido con cargos
menores a mallku originario, con un tiempo de anticipación
de tres meses y se determinará en una tantachawi.

Art. 24.- (FORMA DE VOTACIÓN Y
ELECCIÓN).
Las autoridades originarias convocan
a

una asamblea o ordinaria para la votación y
elección democrática. Esta forma de votación
cuando los postulantes (ternas) se ponen en fila y todos van
detrás del candidatode preferencia. En caso de empate la
asamblea promoverá una segunda vuelta para consagrar al
ganador. El candidato vencedor es aclamado como irpiris mallku
originario para la próxima gestión.

Art. 25.- (FORMA DE ELECCIÓN DE LA NUEVA
DIRECTIVA DE AUTORIDADES ORIGINARIAS).

Es atribución de la autoridad electa elegir a sus
miembros de la nueva directiva, ponderandola antigüedad de
las mismas en consenso con las bases.

Art. 26.- (COMITÉS Y JUNTAS ESPECIALES). Se
presentan las siguientes autoridades de Juntas y comités
especiales según casos:

• Comité de agua (2 años)

• Centros culturales (residentes – hijos de
Añilaya) y asociaciones.

Art. 27. (ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
ORIGINARIAS).
Las autoridades originarias desempeñan los
siguientes roles:

• Coordinación interna.

• Representación ante instituciones
públicas y privadas.

• Gestionar acciones de desarrollo productivo,
social, cultural, deportivo y espiritual.

Art. 28.- (Chacha – warmi). Con el objetivo de
desarrollar el ejercicio de la filosofía de Chacha-Warmi y
la paridad y alternancia, las autoridades originarias deben
alternar la conducción de los tantachawis. En caso de
ausencia del Irpiri Mallku puede asumir la
Mallkutayka.

Art.29.-(CANDIDATURAS A CARGOS PÚBLICOS Y
A ORGANIZACIONES MATRICES).
Durante el ejercicio de sus
funciones ninguna autoridad originaria podrá ser
candidato a ningún cargo público remunerado,
como: concejalía, alcaldía, gobernación, Sub
gobernación, ni a organizaciones matrices, Al marka, suyo y
control social. Las ex autoridades mallkus o bases podrán
ser aspirantes a candidatos para cargos públicos y a
organizaciones matrices, a propuesta del ayllu y de un postulante
(terna) presentada por las bases tomándose en cuenta la
capacidad,voluntad, conocimiento, idoneidad y experiencia de la
persona. La elección se realiza según procedimientos
propios.

Capítulo V: Instancias y
niveles de decisión orgánica tantachawis,
(asambleas)

Art. 30.- (DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN).
Para la buena marcha de la organización del ayllu originario
Añilaya, según los sarawis (caminos), las instancias de
decisión son las siguientes:

• Jach"atantachawi – asamblea
ordinaria.

• Jisk"atantachawi – asamblea
extraordinaria.

• Concejo originario orgánico.

Art. 31.- (DEL JACH"A TANTACHAWI, ASAMBLEA
ORDINARIA).

Las asambleas ordinarias se llevara cada mes, con la
finalidad de emitir las siguientes determinaciones dentro del
ayllu originario:

-Convocar al ampliado organico del ayllu

-Convocar a la elección y posesión de
autoridades originarias

-Emitir resoluciones, votos resolutivos y
pronunciamiento

-Evaluar las actividades realizadas

Art. 32.- (DEL JISK"A TANTACHAWI, ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA).

Se convocará cuantas veces sea necesario, durante
la gestión, de acuerdo a la situación de urgencia.
Estos tantachawis tienen la potestad de analizar las siguientes
determinaciones:

-Trabajos comunales

-Aportes comunales

Conflictos entre comunarios

-Otras actividades de urgencia.

Art. 33.- (DEL CONSEJO ORIGINARIO ORGÁNICO).
Se conformará un órgano deliberativo de acuerdo a usos
y costumbres compuesto por personas electas de forma
democrática y participativa de todos los sectores del Ayllu
(comunidad). Se convocará específicamente para realizar
algunos cambios sobre el estatuto organico y
reglamento

interno, donde los autoridades tienen la
potestad de revisar, complementar, construir

propuestas y otros.

Capítulo VI: Política
económica

Art. 34.- (ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA).
El Ayllu como una organización territorial de base (OTBS),
tiene derecho a utilizar los recursos de participación
popular (POA), en la realización de obras y prestación
de servicios de acuerdo a las necesidades del ayllu en materia de
educación, salud, deportes, saneamiento básico, micro
riego,caminos vecinales y otros.

Por otro lado, el ayllu se apoya por medio de cuotas,
aportes voluntarios de los comunarios y de personas naturales o
jurídicas establecidas dentro y fuera de la

organizacion.

Capítulo VII: Medio ambiente
y recursos naturales

Art. 35.- (DEL MEDIO AMBIENTE). Defender y
proteger el medio ambiente de los efectos contaminantes como:
explotación minera,abonos químicos, desechos
tóxicos de las fábricas y otros.conforme a la Ley de
Medio Ambiente 1333

Art. 36.- (GESTIÓN AMBIENTAL). El
ayllu
tiene derecho a la participación en la
gestión

ambiental, a ser consultado e informado previamente
sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio
ambiente.

Art. 37.- (DE LOS RECURSOS NATURALES). Son
recursos naturales los minerales en todos sus estados, los
hidrocarburos, el agua, el suelo y el subsuelo, la biodiversidad
y todos aquellos que sean susceptibles que sean de su
aprovechamiento.

Art. 38.- (EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES).
La explotación de los recursos naturales en
áreas colectivas del Ayllu estará sujeta a un proceso
de consulta a la población convocada por el estado. La
consulta tendrá lugar respetando los usos y costumbres del
ayllu.

Art. 39.- (JALSU).- Son los manantiales y
vertientes de agua dulce, que son utilizados

para aguas potables y consumo familiar, es de la
colectividad como lo determinan las leyes,por lo tanto, deben ser
compartidas entre los comunarios debiendo prohibirse el
monopolioindividualista. El cuidado y la protección de
éstos es deber de todos los comunarios.

Capítulo VIII: De la tierra
y territorio

Art. 40.- (TIERRA Y TERRITORIO). Para el ayllu
Añilaya de nación aymara originaria,la tierra y
territorio es considerada como nuestro patrimonio ancestral,
porque hemos heredado de nuestros antepasados, nacimos en ella,
vivimos, la trabajamos, la cuidamos y cuando fenece nuestras
vidas pasamos a ser parte de ella. Por lo tanto, tierra y
territorio para nosotros comprende los cuatro espacios como ser:
manqhapacha (subsuelo),akapacha (suelo), alaxpacha (espacio
aéreo) y umapacha (agua).- Estos cuatro espacios junto a sus
recursos naturales para nosotros son: Irrenunciables,
Inembargables e Inalienables.

Art. 41.- (PROPIEDAD AGRARIA). El ayllu
originario Añilaya basándose en la Constitución
Política del Estado y la Ley 1715 reformulada por la Ley de
la reconducción comunitaria: reconoce, protege y garantiza
la propiedad individual y colectiva de los comunarios en tanto
cumpla una función social. En el cumplimiento de la
función social se reconoce los usos y costumbres del ayllu
para salvaguardar el derecho propietario.

Art. 42.- (DEL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD
FAMILIAR Y COMUNAL). El ayllu originario añilaya

reconoce y garantiza la existencia dentro de su territorio la
propiedad familiar(sayaña) y comunal (aynuqa) en los
términos descritos en el artículo

394, parágrafoIII de la Constitución
Política del Estado y en éste estatuto. Ambos tipos de
propiedad coexistende manera complementaria en el marco de la
unidad territorial del ayllu y no está sujeto al pago de
impuestos a la propiedad Agraria. La indivisibilidad no afecta el
derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones
establecidas por Ley.

Art. 43.- (DE LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LA PROPIEDAD
FAMILIAR Y COLECTIVA).
La propiedad familiar o sayaña se
amplía con Qallpas y Aynuqas. No existe una Sayaña sin
Aynuqa, ambas propiedades son complementarias; las Aynuqas
comunales garantizan la cohesión social del ayllu por lo que
su uso, acceso y tenencia se regula a travésde las normas y
procedimientos propios del ayllu, en observancia a lo determinado
en el artículo 394, parágrafo III de la
Constitución Política del Estado.

Art. 44.- (DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA). La
sucesión Hereditaria beneficiará a las hijas, los
hijos, a la viuda o viudo en igualdad de condiciones, sin que
ello signifique la innecesaria división de la propiedad
familiar. Los derechos individuales se reconocerán de manera
interna en cada familia en función a los acuerdos
familiares.

Art. 45.- (DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
LEGITIMIZACIÓN DE LOS HEREDEROS Y HEREDERAS).

Antes de ingresar en posesión de la tierra los
herederos deberán presentar al ayllu un Acta de Acuerdo
Familiar, en ésta Acta se deberán fijar los arreglos
familiares en torno al uso de la Tierra. Los beneficiados con la
sucesión serán inscritos en el Libro de Registro
Comunal de los derechos de propiedad de la Tierra.

Art. 46. (DEL ABANDONO DE LA HERENCIA). El ayllu
garantiza el ejercicio de los derechos sucesorios de todos los
herederos y herederas sin distinción alguna. Sin embargo,si
se comprueba que alguno de los herederos no se presentó a
reclamar su derecho, su cuota parte beneficiará a los
herederos o herederas que si reclamaron la sucesión,
conforme a lo establecido en el Artículo 1078 de Código
Civil. En caso de que ninguno de los herederos se presente a
reclamar sus derechos en el plazo de ocho años, el ayllu
declarará el abandono de la Tierra y consiguientemente
dispondrá su uso colectivo.

Art. 47.- (GESTIÓN Y REGISTRO DE PROPIEDAD).
La gestión de los derechos de propiedad consiste en la
administración de los documentos de las parcelas y teniendo
una información actualizada, conforme se van dando cambios
en los nombres de los propietarios y estará a cargo de las
autoridades del ayllu y se realizará de la siguiente
forma:

Todos los propietarios de las sayañas o parcelas
están obligados al registro de los derechos de propiedad de
la tierra.

Las autoridades del ayllu en coordinación con el
comité de saneamiento verificarán los acuerdos
familiares y autorizarán para su registro.

El libro de registro de derechos de propiedad de la
tierra será archivada en la sede social con acceso exclusivo
a las autoridades originarias personas particulares, con el
objetivo de evitar la manipulación y perdida de
documentos.

Art. 48.- (TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD).
La compra venta está reconocida por

la comunidad siempre y cuando tenga un fin social. El
mismo debe darse considerando primero a los familiares cercanos y
luego a las familias del ayllu.

Art. 49.- (DE LAS FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA
PROPIEDAD DE LA TIERRA).
La sucesión Hereditaria y la
compra-venta son una forma de transferencia de los derechos de
propiedad de la Tierra al interior del ayllu. Su práctica
está reconocida en tanto se cumpla con los requisitos
descritos en el presente Estatuto.

Art. 50. (SUCESIÓN DE LA SAYAÑA). El
ayllu
se sujeta y respeta los usos y costumbres ancestrales,
por ello la Tierra y Territorio se adquiere por herencia
de

sucesión de padres a hijos. En el caso de
extinguirse una familia el territorio de la Sayaña pasa a
propiedad de los parientes más cercanos siempre y cuando
éstos hayan respetado y honrado a los heredantes. Los hijos
e hijas herederos tienen el mismo derecho, pero siempre que
éstos hayan conservado los apellidos de sus progenitores sin
haberse cambiado por otro, de lo contrario perderán el
derecho de la herencia y serán desconocidos por el
ayllu.

Art 51.- (DE LAS SAYAÑAS ABANDONADAS O PARCELAS,
AYNUQA, LIWA O QALLPA Y ANAQA).

Ante el abandono de la sayaña en el ayllu por las
familias que migran a diferentes lugares, las autoridades
originarias disponen lo siguiente:

• El abandono injustificado por cinco años
consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades
originarias, la sayaña pasará a la tutela de las
autoridades del ayllu, para evitar usurpaciones y
querellas.

• Si la familia propietaria vuelve después de
cinco años y decide recuperar la sayaña, lo hará
abonando una suma de dinero determinado por los mallkus y las
bases del ayllu, bajo el compromiso de prestar servicios a la
organización con la función social.

• Por el abandono de ocho años consecutivos,
sin previa comunicación a las autoridades mallkus del ayllu,
los propietarios pierden definitivamente su derecho propietario
en el ayllu.

Art. 52.- (DE LOS CUIDADORES). Los cuidadores de
la propiedad familiar están permitidos en el ayllu siempre y
cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Los cuidadores únicamente serán miembros del
ayllu.

Los cuidadores y dueños deberán suscribir un
documento privado ante la autoridad del ayllu que establezca el
tiempo de cuidado y especifique los bienes que se entregan al
cuidador. Así mismo, este acuerdo debe indicar la forma en
que cumplirá la función social de la tierra y garantice
el buen comportamiento y respeto al ayllu.

El convenio obligatoriamente deberá ser presentado
a la asamblea general para su respectiva
autorización.

Art. 53.- (DE LA MIGRACIÓN TEMPORAL). La
migración temporal de una familia debe ser oportunamente
comunicada al ayllu, con el fin de tomar los recaudos necesarios
que le permitan garantizar su derecho propietario, para ello los
interesados deberán acordar con el ayllu la forma en que
continuarán cumpliendo con sus obligaciones
comunales.

Art. 54.- (DE LA FUNCIÓN SOCIAL). La
función social es un concepto integral y se verifica
através del cumplimiento de los cargos comunales, la
participación en los trabajos

sociales y demás actividades del ayllu en
concordancia con lo establecido en el artículo397,
parágrafo II de la Constitución Política del
Estado.

Art. 55.- (DE LOS TERRENOS DE USO COMÚN).
Estos terrenos existentes en el ayllu deben ser conservados y
custodiados por las autoridades originarias, como también
por los comunarios, no debiendo ser objeto de acaparamiento por
unas cuantas familias, debiendo ser compartidos de manera
equitativa por todos o en su caso podrán ser utilizadospor
los más necesitados.

Art. 56.- (DEL MINIFUNDIO). En estricto
cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 de la
Constitución Política del Estado y con el fin de
combatir el minifundio, se prohíbe la división de la
pequeña propiedad. Las familias y/o herederos que deseen
dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera
interna manteniendo la unidad de la parcela familiar.

Art. 57.- (DE LA EQUIDAD DE GÉNERO). Se
garantiza y prioriza la participación de la mujeren los
procesos de saneamiento y distribución de tierras, sin
importar su estado civil (casadas,concubinas, solteras, viudas o
divorciadas). Igual tratamiento se otorgará en los
demás casos de copropietarios, mujeres y hombres que se
encuentren trabajando la tierra.

Art. 58.- (DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A
LA TIERRA
). En cumplimiento a las disposiciones contenidas en
la Convención sobre la eliminación de todas las Formas
de Discriminacióncontra la mujer, ratificada por Bolivia
mediante Ley 11100 (15/09/89), se aplicará criterios de
equidad en la distribución, administración, tenencia y
aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer
independientemente de su estado civil. Art. 59.- (DEL CASO DE
CONFLICTO DE INTERESES SOBRE LA PROPIEDAD AGRARIA).
En caso
de presentarse conflictos de intereses contra la mujer las
autoridades originarias de acuerdoa la Ley integral pasarán
el asunto a la Justicia Ordinaria.

Si la afectada decidiera solucionar el problema
voluntariamente, la autoridad originaria realizará la
audiencia de conciliación familiar, solo por única vez
y no siendo posible encasos de reincidencia, según el
artículo 46, parágrafo IV de la Ley 348.

Art. 60.- (DE LOS CAMINOS VECINALES). En caso de
construcción de viviendas u otros sobre los caminos
vecinales se debe dejar como mínimo un metro para la libre
circulacióno a modo de acera.

Capítulo IX: De nuestra
identidad cultural

Art. 61.- (ACTIVIDADES
SOCIOCULTURALES).
Siendo que somos descendientes de la
nación aymara, de costumbres y tradiciones que nos dejaron
nuestros antepasados, hoy las mismasson practicadas de la misma
manera como mencionamos a continuación: FIESTA DE
CARNAVALES.
En carnavales se festeja principalmente a las
nuevas autoridades originarias de la comunidad y familiares de
las mismas; además de la ch"allaa los bienes del
ayllu(comunidad).

ANIVERSARIO DEL AYLLU. El 12 de Julio se celebra
el aniversario de ayllu( comunidad)

Capítulo X:Disposiciones
finales

Art. 62.- (RECONOCIMIENTO). Todo comunario que
organice voluntariamente actividades socioculturales como:
prestes o pasantes de las fiestas según usos y costumbres
tendrá un reconocimiento por parte del ayllu y se toma en
cuenta como si hubiera prestado servicios al ayllu con un
cargo.

Art. 63.- (DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO).
Ninguna autoridad originaria de manera individual e inconsulta
podrá modificar algún artículo de ningún
capítulo del presente estatuto . Toda modificacion
deberá realizarse en un ampliado organico con la presencia
de 2/3 de los presentes(afiliados).

Reglamento interno del Ayllu
originario Añilaya

Capítulo I:
Administración de la jurisdicción
originaria

Art.1.- (COMPOSICIÓN). El presente
reglamento interno tiene como finalidad normar las
responsabilidades, deberes y atribuciones de las autoridades
originarias y bases del ayllu(comunidad), el cual estará
sujeto a los instrumentos jurídicos administrativos y
podrán ejecutar acciones coordinadas para una mejor
eficiencia y solución a los asuntos y conflictos del
ayllu.

Art.2.- (COMPETENCIA). Al interior del
ayllu la jurisdicción indígena originaria será
ejercida por sus propias autoridades mallkus y mallkutaykas y se
reconoce como competencia jurisdiccional de acuerdo a la
Constitución Política del Estado y la ley de Deslinde
Jurisdiccional para una mejor aplicación en el
ayllu.

• Conflictos de linderos entre
familiares.

• Uso y acceso de parcelas de cultivo de
aynuqas.

• Administración de agua domiciliaria y de
riego.

• Daño causado por animales en sayañas
ajenas.

• Uso de caminos vecinales.

• Conflictos intrafamiliares (violencia familiar,
adulterio o separación de parejas).-

• Conflictos interfamiliares (herencias, compra y
venta de sayañas, qallpas, contratos y otros).-en el marco
de nuestros usos y costumbres.

• Uso y tenencia de la tierra, territorio y los
recursos naturales.

Art. 3.- (JURISDICCIÓN ORIGINARIA). La
justicia originaria se ejercerá sujeto a los procedimientos
propios del ayllu de acuerdo con los artículos 190 –
192 de la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley
Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional.

Art. 4.- (PROPÓSITO). El principal objetivo
de la Justicia originaria es corregir al infractor para que
reflexione, repare los daños y perjuicios cometidos de
acuerdo con las normas y procedimientos propios del ayllu. La
administración de la justicia es oral, escrita,rápida,
directa, transparente y abierta a las diversas
situaciones.

Art.5.- (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
JUSTICIA ORIGINARIA).-
El consejo de autoridades de
administración de justicia originaria será encabezado
por el Jalja Mallku en ejercicio con su directorio (mallkus y
mallkutaykas).

Art.6.- (DE LA JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA
ORIGINARIA).
De acuerdo al artículo

10, parágrafo,III (El ámbito de vigencia
material de la jurisdicción indígena originaria
campesina no alcanza a las siguientes materias)

a) En materia penal, los delitos en contra el Derecho
Internacional, los delitos contrala seguridad interna y externa
del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y
aduanero, los delitos por corrupción o cualquier otro delito
cuya victima sea el estado,

trata y trafico de persona, trafico de armas y delito de
narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la
integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los
delitos de violación,asesinato u homicidio.

Art.7.- (PERSONAS). En el marco de nuestras
atribuciones reconocidas por la Constitución Política
del Estado Plurinacional están sometidas a esta
jurisdicción originaria del ayllu las siguientes personas
naturales y jurídicas:

Los comunarios y comunarias miembros del
ayllu(comunidad),Servidores públicos (alcaldía,
gobierno departamental, profesores, profesoras, profesionales de
las ONGs. y otros que viven o trabajan en el ayllu.

Los residentes son reconocidos como miembros del ayllu
que viven en las ciudades u

otras partes.

Capítulo II: De la
composición

Art. 8.- (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Las
autoridades originarias deben ser incluyentesy no excluyentes.
Debe ser un líder democrático y cumplir sus funciones
de maneracolegiada y según las carteras que desempeñan.
Cumplirán con sus tareas específicas para el
ayllu.

Las personas mayores de 75 años de edad, serán
liberadas de ejercer funciones de autoridad,y ser reemplazado por
sus descendientes sin que pierda el derecho de propiedad de su
sayaña.

IRPIRI MALLKU

1. Tomar posesión de su cargo y ejercer con
responsabilidad y honestidad.

2. Convocar a los tantachawis con anticipación
suficiente.

3. Presentar el plan y programa de gobierno
para su gestión, consensuado por su directiva.

4. Representar al ayllu en eventos de importancia y ante
otras autoridades.

5. Firmar documentos de acuerdo con
instituciones publicas y privadas en beneficio del ayllu en
coordinación con el directorio.

6. Refrendar y firmar documentos, con de actas, cartas,
memorándums, etc.

7. Proponer proyectos de desarrollo
económico y sociocultural ante el gobierno municipalde la
jurisdicción.

8. Fiscalizar y vigilar las actividades del gobierno
municipal de la jurisdicción.

9. Preparar el informe escrito y detallado
de descargo antes de la finalización de su gestión
juntamente con su directiva.

ARQUIRI MALLKU:

1. Asumir las funciones de su inmediato
superior en momentos de ausencia de esta autoridad con las mismas
facultades del primero.

2. Cooperar y coadyuvar con los miembros
del directorio en ejercicio.

3. Relacionar la directiva con las bases y
con otras autoridades.

4. Firmar y refrendar documentos recibidos
y enviados.

MALLKU QUELQQIRI

1. Tomar la lista de asistentes de la
directiva y de las bases.

2. Redactar el orden del día del
tantachawi, en coordinación con su directorio.

3. Redactar el acta y las resoluciones del
tantachawi, cartas, oficios, voto resolutivo, resoluciones y
otros.

4. Dar lectura de cartas y oficios enviados
y recibidos.

5. Guardar el archivo de documentos e
inventarios codificados.

MALLKU FALJIRI

1. Recepcionar las demandas y denuncias en
escrito.

2. Citar a los demandados y demandantes con
anticipación suficiente.

3. Planificar soluciones de conflictos en
coordinación con el directorio.

4. Procesar, verificar y sancionar las
desobediencias de manera imparcial.

5. Conciliar a las personas en conflicto
según las costumbres que se practican en el
ayllu.

MALLKU QULQUEBOTIJA

1. Llevar el libro de
contabilidad.

2. Recoger aportes y cuotas bajo la
constancia de recibos.

3. Informar el l manejo económico cada
tiempo determinado.

MALLKU YANAPIRI

1.Cumplir con la comunicación
según la practica tradicional del ayllu

2.llevar o recibir mensaje escritos,orales
y escritos

3.Publicar las principales noticias por
radio

MALLKU PROYECTO QUELQQIRI

1.Elaborar proyectos a requirimiento del
ayllu

2.Revisar los proyectos del
ayllu

3.Gestionar la aprobación y posterior
financiamiento

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter