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Evolución de la agrimensura en la República Dominicana



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Evolución
    histórica, Agrimensura en República
    Dominicana
  3. Unidades de
    medidas
  4. Concepto del
    Saneamiento
  5. La
    Mensura
  6. Bibliografía

Introducción

Desde 1492 al 1966 la topografía llegó a
nuestro país por medio de los españoles, y vino a
salir a la luz por el señor Jorge Valdez, "Un siglo de
Agrimensura en nuestro país".

Hay documentos importantes que nos obligaron a
enriquecer el trabajo en muchos aspectos.

Esta historia pasó por un proceso mediante el
cual terminó establecido en al UASD un departamento de
Agrimensura, es un período reciente, que su mayoría
incluso se labora en la misma UASD, esto nos llevó a
revisar curiosamente los actos de los consejos técnicos de
la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la
UASD.

En esta fase se inserta un conjunto de diversos
documentos que nos permite hacer un análisis de
descripción sobre los diversos pénsun de
Agrimensura y carreras a fines a nuestro país y a otros
países latinoamericanos.

Esto incluye los programas se integran a los estudios de
la carrera de Agrimensura, y el inventario de instrumentos
llamados "Taller de topografía" que en realidad es un
depósito de instrumentos.

Evolución
histórica, Agrimensura en República
Dominicana

En todas las profesiones desarrolladas en nuestro
país, la agrimensura es una de las más antiguas, ya
que es una de las carreras con mayor relación
institucional con el Estado.

A la llegada de los Españoles a nuestro
país, los indígenas vivían en comunidad
primitiva, esta legislaba las propiedades del conjunto de las
comunidades de individuos que formaban un cacicazgo sobre el
lugar de la isla donde estaban.

El descubrimiento de América inauguró un
proceso con un sistema económico, el cual da un sistema de
la propiedad de la tierra, así la necesidad de mensurar la
tierra, surge como consecuencia la propiedad
colectiva.

Los primeros pobladores se ocuparon más de la
agricultura para poder hacer producir la tierra, como se
verá en la parte oriental de la isla, porque en la parte
oeste, hoy Haití, fue donde comenzaron a usarse los
trabajos de Agrimensura.

En este lugar habían porciones que necesitaban
mensurarse, ya que era un lugar donde la tierra o el terreno no
estaba muy bien para que pudieran venderla o medirla
fácilmente. Sin embargo, la falta de papeles no les
permitía realizar esta ley.

Esto se iría registrando en el cuerpo
jurídico del país, que tendrían una
importante definición histórica de la que hoy
llamamos agrimensor, podría decirse que con la llegada de
los Españoles a nuestro país, todas las corrientes
científicas de los Norteamericanos, son tecnología
del desarrollo y producción de nuestro
país.

1578 – "Ley de Amparo Real"

1631 – "Ley de Composición de la
Tierra"

En Santo Domingo había fundado universidades
donde se graduaban muchos médicos, abogados y muchos
ingenieros muy profesionales.

Durante el siglo XVII el país pasó por un
período muy crítico de un estancamiento de
España, por varias razones, esta tenía su reloj
retrasado, por lo cual fue perdiendo valor en sus
colonias.

En 1821 se produce la Intervención Haitiana,
debemos decir que en esta parte se venía incrementando un
trabajo de mensura, a diferencia de la parte española,
esta dedicaba al cultivo de caña de azúcar,
café, cacao, algodón y otros productos, y
pasó de que cada nuevo dueño dieran sus tierras a
causa de que muchas personas no podrían facilitar las
ventas o las medicinas de sus tierras.

La Agrimensura va surgiendo y desarrollándose en
nuestro país debido a las transformaciones acaecidas en
las estructuras agrarias, y en las fuerzas productivas y las
relaciones que se van complicando, creando nuevas necesidades
sociales generales, para afrentar las necesidades generales por
el avance de la producción de consumo.

El proceso de la institución de la docencia de la
Universidad de la Agrimensura se inicia, luego de la
declaración formal de la independencia en 1844, ya en
1874n el General Pedro Santana, como presidente, establece las
clases de matemáticas a cargo de la diputación
provincial en Santo Domingo.

Este fue el primer presidente que se dedicó a los
estudios de Agrimensura en nuestro país, se decidió
que estos colegios funcionaran uno en Santiago de los Caballeros
y otro en nuestra capital. Este único fue puesto con el
nombre de "San Buenaventura", donde funcionó en la antigua
casa donde falleciera el General Pedro Santana.

En 1866, pasada la Guerra Restauradora, el Presidente
Cabral, establece el colegio nuevamente bajo la dirección
del Padre Meriño, aún no fue posible estabilizar
los estudios de Agrimensura, debido a varias razones, y la
condiciones económicas del país, ya que impidiendo
la organización de instituciones de educación
superior estable por las tierras que se mediría y
venderían a los ciudadanos.

Otros problemas se añaden a la política
estatal para el desarrollo del capitalismo, lo cual fue la
búsqueda de la solución al problema de la propiedad
de tierra.

El sistema de terrenos comuneros, impedía
determinar el valor de las propiedades, sobre la cual
suponía una co-propiedad compartida con varias personas
que viven en las mismas tierras.

Por esta razón el gobierno buscó la ayuda
de diversos mecanismos para favorecer la rapidez de la
solución del sistema que tenían los terrenos
comuneros.

Tal situación impedía que la tierra era
efectiva y laborara por vía pública y capitalista,
ya que no se podían hacer inversiones en ellas por
más mínimas que sean, para derrumbar los montes
para hacer suelos artificiales sobre ellas.

En el aspecto cultural, crearon varias escuelas de
primera enseñanza y formaron el instituto de
señoritas, dirigido por Salomé Ureña de
Henríquez, imponiendo sus cátedras e inclinaron
otras iniciativas más.

En mucho de los casos, los Reyes les otorgaban a los
colonos grandes extensiones de tierra que trabajaron para
ellos.

La extensión que le dio a cada caballero se le
llamaba "Caballería" y la asignada a cada peón se
les llamaba "Peonía", la cual le dio origen a estos dos
unidades de medidas.

Unidades de
medidas

  • 1- Caballería = 76 Has. 46 As. 36 Cas y
    14 DM2

1- Peonía Dom. = 18 Has. 86 As. 59 Cas. Y 86
DM2

En éste pasado primer año los
colonizadores españoles, establecían una ley que no
disponían de mecanismos legales, lo cual elegía
jurídicamente sus propiedades, esta dicta en 1578 "La ley
del Amparo Real", mediante la cual se otorgaban documentos para
proteger las tierras de aquellas personas que vivían en
esos alrededores.

Para las prácticas de esta ley mencionada, es
necesario indicar las porciones, dimensiones y forma de la
tierra, lo cual era necesario hacer mensura, lo cual
venían personas de España, porque eran personas
preparadas para este trabajo.

En 1631 la corona fue obligada a dictar la "Ley de
Composición de tierra" estableciendo una moderación
para aquellos que estuvieran tierras en exceso, sin embargo,
aquellos que no tenían documentos se les permitía
que esta ley no se les aplicara a ellos.

Las clases de Agrimensura se ofrecía en la
facultad de matemáticas en base de los niveles
siguientes.

1- Estudios preparatorios sub.-divididos en 3
apartados.

a) Gramática general, lógica,
aritmética, álgebra y geometría.

b) Historia y geografía, geografía
general, trigonometría, cosmografía, y nociones de
mecánica racional.

c) Física, química e historia
nacional.

2- Los estudios de agrimensura que se efectúan en
la facultad de matemáticas, los que habían aprobado
dos grados y títulos.

Las materias de Agrimensura se impartían de
diversas formas, variaban entre 4 y 5 años, para poder
graduar a varias personas, tanto así que se graduaron a
tec. En matemáticas, a maestros de obras urbanas y a
personas en agrimensura.

En 1895 el General Ulises Heureaux dicta la "Ley General
de Instrucciones Públicas" modernizando la otra ley en el
año 1889.

La nueva legislación da una nueva
variación de los estudios profesionales que se otorgan por
el instituto profesional.

Como se puede ver, los estudiantes de Agrimensura, ya no
se les dan algunas materias, porque han renovado el
pénsum, resulta que las clases efectúan respecto a
las carreras de Agrimensura y las carreras adheridas a
ellas.

Los estudiantes de Agrimensura surgen con una nueva
modificación en el pénsum, el 12 de Julio del 1902,
entonces presidente Horacio Vásquez, que promulga la Ley
General del Estudio.

Las modificaciones en este estudio no estuvieron
determinadas por el texto de la ley, debido a que las medidas
hechas por esta ley no fueron posibles realizarlas para esta
época.

Ante esta situación se puso en la expectativa la
antigua Ley General de Estudio del 29 de agosto de 1884, poniendo
algunas reformas a los financiamientos de las personas que
vivían en esas tierras no mensuradas.

Además decidió que los estudiantes que
concluyen los dos primeros años de la carrera,
podían optar al título de "Agrimensor
Público", podrían también trabajar con
cierta facilidad y buscar un trabajo de topografía y
nivelación indicado por la facultad.

Concepto del
Saneamiento

"El saneamiento catastral es el procedimiento por
medio del cual se depuran y se establecen judicialmente todos los
derechos e intereses que puedan recaer sobre un terreno en
proceso de registro
."[1] Por su lado Mirabal,
Leonardo (2003, p. 3) define el saneamiento como el proceso de
"limpiar, depurar o legalizar, legitimar, individualizar el
derecho o los derechos sobre dicho terreno."

El saneamiento catastral es un procedimiento
técnico- jurídico que se lleva a cabo para obtener
el Registro de un terreno que no haya sido registrado. Con
éste procedimiento se individualiza y se depuran los
terrenos para que el dueño obtenga el título del
mismo, luego de haber cumplido con el procedimiento que para
tales fines, enuncia la ley de registro de tierras
(1542).

En cambio, Santana Polanco, Víctor dice que el
saneamiento es "el mecanismo adjetivo en este sistema de
publicidad para llegar al establecimiento del primer Certificado
de Título de cada inmueble
." [2]Los
autores lo definen como el procedimiento por medio del cual se
depuran y se establecen judicialmente todos los derechos e
intereses que puedan recaer sobre un terreno.

Los Agrimensores que realicen una mensura catastral
tendrán derecho a entrar en los terrenos siempre que les
fuere necesario hacerlo para practicar la mensura y para colocar
los hitos; y toda persona estará obligada a comunicar al
agrimensor encargado de los trabajos, al solicitarlos
éste, todos los informes que posea referentes a los
linderos, colindancias y reclamantes de los terrenos, así
como a las posesiones que en ellos existan.

El Agrimensor que practique una mensura deberá
fijar hitos en todos los puntos en que sean requeridos por esta
Ley y los Reglamentos de Mensuras Catastrales. Deberá
levantar acta en la que haga constar que la mensura se ha
practicado de acuerdo con esta Ley y los Reglamentos, y
especialmente hará constar que se han colocado todos los
hitos necesarios.

En el acta figurarán los nombres de los
auxiliares del agrimensor, indicando sus respectivas funciones.
También figurarán los nombres de todas las personas
que hayan presenciado las operaciones de mensura, especialmente
los de las autoridades tanto urbanas como rurales, según
el caso, cuando estén presentes, las cuales deberán
ser requeridas previamente a presenciar los trabajos.

Además de los nombres de las personas indicadas,
deberán figurar los números y series de sus
respectivas cédulas. El acta deberá ser firmada
bajo juramento por el agrimensor y el o los manejadores de
instrumentos que realicen la mensura.

1.3.1. Origen del Saneamiento

El Saneamiento como proceso de obtener un Certificado de
Título, es amparado bajo las Leyes 1542, de Registro de
Tierras. Este proceso aunque es bastante prolongado, significa el
reconocimiento primeramente por parte del Estado, quien en
principio es el propietario originario de todos los terrenos,
así como de los particulares, a una persona física
o moral de un derecho de propiedad inmobiliaria, con la
expedición de un Certificado de Título, previo
conocimiento del Tribunal de Tierras, y después de haber
sido sometido a la aprobación o rechazo dentro del
proceso.

El artículo 48 de la ley 1542 sobre Registro de
Tierras (2001, p.13), es requisito indispensable anexar a la
instancia de solicitud de concesión de Resolución
de Prioridad, un contrato en triplicado suscrito entre el
reclamante y el agrimensor. De acuerdo al artículo 1101
del Código Civil Dominicano, "el contrato es un convenio
en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o
de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa." En el
contrato de mensura, el agrimensor se obliga frente al reclamante
a realizar la mensura correspondiente del terreno que este
último tiene en calidad de poseedor.

1.3.3 Procedimiento para realizar el Saneamiento
Catastral

Según la Ley 1542 de Registro de Tierras, el
procedimiento para realizar un saneamiento catastral consta de
los pasos siguientes:

  • 1- Solicitud del saneamiento: El paso
    inicial para el saneamiento catastral de un inmueble consiste
    en solicitar al Tribunal Superior de Tierras mediante
    resolución dictada al efecto, conceda prioridad para
    el saneamiento y adjudicación de títulos del
    inmueble de que se trata.

  • 2-  Tramitación preliminares a la
    concesión de prioridad:
    Después que el
    abogado del estado recibe el expediente de solicitud de
    concesión de prioridad lo envía a la
    Dirección General de Mensura Catastrales para que esta
    oficina informe si procede o no a coger la solicitud de que
    se trata y en caso afirmativo dará la
    designación catastral del inmueble objeto de
    saneamiento.

  • 3- La resolución de concesión
    de prioridad:
    El Tribunal Superior de Tierras vistos, la
    instancia de solicitud de saneamiento hecha por la parte
    interesada y el Agrimensor Contratista; el informe del
    Director General de Mensuras Catastrales expresando que puede
    autorizarse el trabajo de mensura del terreno su
    cuestión, con la indicación de la
    designación catastral; la opinión favorable del
    abogado del estado y considerando que la petición que
    se hace cumple con los requisitos exigidos por la Ley de
    Registro de Tierras.

  • 4- El aviso de mensura catastral: Dentro
    de un plazo máximo de 30 días contados a partir
    de la fecha de concesión de prioridad, el agrimensor
    contratista de la mensura deberá presentar a la
    Dirección General de Mensuras Catastrales un aviso en
    que se haga de conocimiento público que el inmueble
    que se trata va a ser objeto de mensura con fines de
    saneamiento catastral.

  • 5- Ejecución de la mensura: A la
    hora y la fecha señaladas en el aviso de mensuras, el
    agrimensor dará comienzo al trabajo ordenado por el
    Tribunal Superior de Tierras, de acuerdo con la
    resolución de concesión de prioridad
    correspondiente.

  • 6- Presentación del trabajo de
    mensuras para su revisión:
    Después de
    terminados los trabajos de campo y gabinete, el agrimensor
    encargado de la mensura presenta a la Dirección
    General de Mensuras Catastrales toda la documentación
    relativa a la mensura para fines de revisión y
    aprobación.

  • 7- El plano para audiencia: El
    requerimiento. Después que el trabajo de mensura ha
    sido aprobado por la Dirección General de Mensuras
    Catastrales, el agrimensor encargado ordenara sacar dos
    copias de los planos. Después de recibir el
    expediente, el abogado del estado lo envía al Tribunal
    Superior de Tierras requiriéndole el saneamiento y
    títulos de propiedad de que se trata por exigirlo
    así el interés público.

  • 8- Fijación de Audiencia: Luego
    de recibir el requerimiento junto con el expediente, el
    Presidente del Tribunal Superior de Tierras designa uno de
    los jueces de jurisdicción original para conocer el
    saneamiento en cuestión. A este procedimiento se le
    llama auto de designación de juez.

  • 9- Celebración de Audiencia: La
    sentencia de Jurisdicción Original. Previa a la
    celebración de la audiencia, el juez apoderado
    deberá requerir del conservado de hipotecas del
    Distrito Judicial en que se encuentren situados los terrenos
    objeto de saneamiento, una certificación en la cual se
    indiquen los gravámenes inscritos sobre dichos
    terrenos o sus mejoras para hacerlo constar en la sentencia,
    si hubiere lugar.

  • 10- Revisión de la sentencia de
    Jurisdicción Original:
    Cuando ha transcurrido un
    mes de la publicación de la sentencia de
    jurisdicción original en los lugares establecidos por
    la ley, el Tribunal Superior de Tierras procede a revisarla
    de oficio. Dentro de ese plazo cualquier persona que no
    esté conforme con el fallo dotado en
    jurisdicción original podrá apelar ante el
    Tribunal de Tierras, el cual conocerá en audiencia
    pública y contradictoria en la que las partes pueden
    someter nuevas pruebas.

  • 11-  El Plano Definitivo y el Decreto de
    Registro:
    En un plazo de 60 días a partir de la
    notificación de la sentencia del Tribunal Superior de
    Tierras, el agrimensor contratista presentará a la
    Dirección General de Mensuras Catastrales, para su
    revisión y aprobación, el plano definitivo del
    inmueble de que se trata, acompañado de su
    descripción técnica. El decreto de registro es
    un mandato del Secretario del Tribunal Superior de Tierras al
    Registrador de Títulos correspondientes para que se
    registre a favor de la persona que resultara adjudicataria.

  • 12-  El Certificado de Título:
    Una vez que el Registrador de Títulos recibe el
    decreto de registro, lo transcribe "in extenso" en el libro
    de Registro dando por resultado lo que se denomina:
    Certificado Original de Título. Mientras que el
    saneamiento catastral con la nueva Ley 108-05 tendrá
    los siguientes pasos:

1º. El agrimensor apoderado solicita a la
Dirección General de Mensura y Catastro, la
autorización para la realización de la mensura, una
vez el agrimensor realiza la mensura y cumple con todo lo
relativo a su publicidad es aprobada.

2º. Dentro de los quince días posteriores a
su aprobación la Dirección Regional de Mensura y
Catastro debe apoderar al Tribunal de Jurisdicción
Original territorialmente competente para el inicio del proceso
judicial del saneamiento;

3º. Una vez el Tribunal de Jurisdicción
Original apoderado evacue su sentencia, vencido el plazo de
apelación, que ahora es de treinta días a partir de
la notificación de la sentencia por acto de alguacil,
remite esa sentencia con el plano definitivo aprobado por la
dirección General de Mensura y Catastro, al Registrador de
Títulos territorialmente competente para que la ejecute y
expida el certificado de Título.

Como se puede observar ya no hay decreto de registro,
pero tampoco hay que enviar la sentencia al Tribunal Superior de
Tierras para fines de revisión y aprobación. El
Abogado del Estado juega un papel importante en el saneamiento de
un derecho, actuando en su calidad de salvaguardar los derechos
del Estado como propietario originario, pero también
velando por el fiel cumplimiento de la Ley, en este
aspecto.

A esta responsabilidad del abogado del Estado se refiere
el Magistrado Víctor Santana Polanco cuando dice que: "es
por esto que se considera al Abogado al Estado como el Juez de la
seriedad o procedencia del proceso de mensura
catastral.

En el caso de que solamente una persona se haya
presentado en el Tribunal de Jurisdicción Original, a
reclamar el día de la audiencia, y no haya
contestación en cuanto a la reclamación formulada,
el saneamiento será simple, y la Decisión que
dictará el Tribunal de Jurisdicción Original
será no litigiosa. Añade Monción, que con la
ley de Registro Inmobiliario se reducen a sólo tres pasos:
mensura, proceso judicial y registro. Sin embargo, el autor opina
que la ley de Registro Inmobiliario no ha reducido a tres pasos
el proceso de saneamiento.

1.3.3.1 La competencia en el proceso posterior al
saneamiento

De conformidad con el artículo 61 de la Ley de
Registro de Tierras, después que las tierras hayan sido
mensuradas y se hayan hecho figurar las parcelas o solares en el
plano y aprobada la mensura por la Dirección General de
Mensuras Catastrales, el Abogado del Estado presenta al Tribunal
de Tierras un Requerimiento, mediante el cual le requiere a dicho
Tribunal el saneamiento y adjudicación del título
de propiedad del inmueble cuyo saneamiento se ha
solicitado.

Dicho Requerimiento va dirigido contra todas las
personas que sean dueñas, retengan, reclamen, posean u
ocupen los terrenos o que tengan algún interés o
derecho en el terreno de que se trate, y en dicho Requerimiento
se hará constar que dichos terrenos deberán quedar
saneados y adjudicados los Títulos de propiedad o de
cualquier otra naturaleza, de dichos terrenos por exigirlo
así el interés público.

La
Mensura

"La mensura es la operación técnica y
matemática para determinar un perímetro y
establecer sus áreas
." [3]Por su lado
Ciprián, Rafael (2003, p.396) define la mensura como la
medición y determinación de las colindancias del
terreno.

Es una operación técnica científica
que determina el área de un terreno y su
configuración planimétrica, puede decirse
también, que la mensura es el acto de levantamiento
parcelario por medio del cual se investigan e interpretan las
causas jurídicas que generan los límites de las
parcelas, se le ubica, determina, individualiza, mide y publicita
en el terreno colocando hitos o monumentos de hormigón y
en los registros públicos a través de los
documentos cartográficos (planos) en el que lo
representa.

"Mensurar consiste en medir el terreno, determinar
sus colindancias. Es la operación técnica y
matemática que consiste en determinar el perímetro
de un terreno y calcular el área que le
corresponde
.[4]

En lo que respecta a la mensura, un terreno puede estar
mensurado y no necesariamente tiene que estar saneado, pero para
que el terreno esté saneado, necesariamente tiene que
estar mensurado.

Existen dos tipos de mensuras: Oficial y no oficial. En
la Mensura Oficial, el plano catastral tiene que estar firmado
tanto por el Agrimensor Contratista como por el Director General
de Mensuras Catastrales; mientras que en una Mensura no Oficial
el plano catastral sólo está firmado por el
Agrimensor Contratista y no está firmado por el Director
General de Mensuras Catastrales.

El Principio no hay Saneamiento sin Mensura Previa, es
una condición indispensable, que previo al saneamiento el
terreno sea mensurado, es decir, medido catastralmente, de una
manera científica y ordenada, para que la Dirección
General de Mensuras Catastrales pueda darle una
designación catastral, que significa darle un nombre
específico que lo diferencie de los demás inmuebles
de la República Dominicana.

De acuerdo a lo expresado por Ciprian R. (2003. P. 402),
la mensura catastral por administración, se le denomino
así a la mensura que en los primeros tiempos de la
instauración en nuestro país del Sistema Torrens
realizaba la Dirección General de Mensuras Catastrales
como una tarea del Estado.

Para su realización se requiere la
concertación de un contrato suscrito entre el Estado
Dominicano y el Agrimensor Contratista, y el costo de la mensura
y los honorarios del Agrimensor Contratista, son cubiertos con
fondos públicos. Pero quienes resultan adjudicatarios o
declarados propietarios de los terrenos por el Tribunal de
Tierras, tendrán que rembolsar al Estado lo que este haya
pagado.

Para garantizar ese pago, el Tribunal de Tierras
ordenara la inscripción de una hipoteca en los terrenos
saneados. Álvarez Sánchez, en consonancia con lo
establecido por los artículos 44 y el párrafo
único del artículo 57 de la Ley de registro de
Tierras, expresa que:

"Cuando la mensura es realizada por
Administración, la Sección de Contabilidad e
Información sobre costos de las mensuras catastrales, de
la Dirección General de Mensuras Catastrales, lleva un
control sobre los fondos invertidos por el Estado Dominicano en
mensuras catastrales, y los adjudicatarios de terreno deben
rembolsar al Estado Dominicano, los valores que el este haya
invertido en la mensura de los terrenos que les hayan sido
adjudicados
."[5]

Hoy día cuando el Estado ha hecho alguna mensura
por administración, a su nombre, si no existe un
reclamante en lugar del adquiriente del inmueble pagar los gastos
empleados en la mensura, deberá comprar dicho terreno al
Estado Dominicano quien es el dueño de los terrenos no
registrados, artículo 270 de la Ley 1542 de Registro de
Tierras. En consecuencia, hoy en la actualidad ese tipo de
mensura ha sido descontinuada.

  • Mensura realizada por Iniciativa
    Particular
    :

En este tipo de mensura impera la voluntad de las partes
en lo concerniente al precio de la mensura y la modalidad de pago
de la misma, el contrato es suscrito entre el interesado y el
agrimensor contratista, y el costo de la mensura y los honorarios
del agrimensor son cubiertos con fondos del propio
interesado.

"Sin embargo, aunque la mensura sea realizada por
iniciativa particular, y este no haya pagado los horarios
convenidos al agrimensor no puede en modo alguno ser detenida
porque la mensura es una fase de un procedimiento con
carácter de orden público como lo es el saneamiento
inmobiliario
."[6]

A veces se ponen de acuerdo el agrimensor y el
propietario del terreno a mensurar y si dicho propietario no
cumple con lo convenido, el agrimensor tiene dos
opciones:

  • 1. Continuar el proceso de mensura para
    cobrarlo al final de la misma.

  • 2. Detener el proceso por incumplimiento de una
    de las partes como especifica el artículo 50 de la ley
    1542 de Registro de Tierras.

En este orden, el artículo 180 de la Ley de
Registro de Tierras, establece que cuando la mensura catastral ha
sido hecha por iniciativa particular, el agrimensor puede
requerir al Registrador de Títulos, para garantizar el
pago de sus derechos profesionales, que registre en su favor un
privilegio por la suma que se le adeude de la mensura, si no se
hubiese expedido el duplicado del dueño, libre de todo
derecho. Por consiguiente, cabe destacar que si ya ha sido
expedido el duplicado del dueño a favor quien contrate el
agrimensor, entonces el pedimento de inscripción de
privilegio es improcedente, ya que los términos del
artículo 180 de la Ley de Registro de Tierras son
imperativos por dos razones valederas:

  • 1. Antes de existir la Ley 1542 Sobre Registro
    de Tierras, habían un gran número de
    Certificados de Títulos cuya mensura era adeudada y
    era sumamente imposible localizar esos títulos para
    registrar el privilegio del agrimensor no pagado, con
    posibilidad de que parte estos hayan sido traspasados a
    terceras personas sin poder entonces alegar la existencia de
    ningún derecho que no constare en Certificado de
    Titulo.

  • 2. Si el Agrimensor por descuido ha permitido
    que se expida el Duplicado del Dueño, por
    lógica es preciso pensar que este no tiene
    interés en el registro de un privilegio a su nombre;
    por tanto, que sufra las consecuencias de su negligencia, ya
    que no puede alegar que no sabía que dicho certificado
    se iba a expedir puesto que esto no resulta si no mediante la
    presentación previa de los planos definitivos que hace
    el propio agrimensor.

En consecuencia, si debido a su negligencia el
agrimensor pierde la oportunidad que le brinda el artículo
180 de la ley de Tierras, pero persiste la deuda por concepto de
la mensura realizada, generándose una violación de
contrato, lo que no deja de ser una diferencia entre el
interesado en la mensura y el agrimensor contratado para la
realización de la misma, es justo que este profesional
tenga abierta alguna posibilidad para el cobro de la suma
adeudada.

La situación anterior encuentra una
solución a raíz de lo previsto en el párrafo
II del artículo 50 de la Ley de Registro de Tierras,
permite que dicha diferencia entre en agrimensor y interesado en
la mensura, sea dilucidada por ante el Tribunal Superior de
Tierras el cual puede ordenar como resultado de dicha litis, el
registro de un privilegio por la suma adeudada al agrimensor no
solamente sobre el inmueble mensura sino sobre cualquier inmueble
perteneciente al deudor de la mensura, debido a que la
obligación de gravar el inmueble mensurado con
exclusión de cualquiera es solamente cuando se aplica el
articulo 180 y no cuando el caso se resuelve por
aplicación del artículo 50 de la ley.

Ahora bien, nada se opone a que el agrimensor reciba
como pago de sus honorarios profesionales determinada
porción de terreno ya sea el que se mida o cualquier otra
porción. Si la mensura tiene errores estos no se deben a
la incapacidad del agrimensor, porque pueden advertirse con
facilidad cuando se realiza la revisión del trabajo de
campo y por consiguiente se les puede corregir sin consecuencia
alguna.

"Para el caso que el pago sea con terreno que
será objeto de saneamiento, entonces el agrimensor
deposita el contrato al tribunal de tierras a fin de que se le
adjudique la porción de terreno acordado como
dación en pago de honorarios, pero dicho contrato debe ser
transcrito previamente porque se trata de un acto traslativo de
propiedad Inmobiliar entre vivos
."[7]

Cuando el pago del agrimensor es en naturaleza, el
día de la audiencia se depositará en el Tribunal de
Jurisdicción Original, el contrato ya registrado en la
Conservaduría de Hipotecas, para dar cumplimiento a la Ley
1542 de Registro de Tierras, artículo 83.

El efecto del inicio de la mensura catastral es que le
atribuye competencia al Tribunal de Tierras para conocer de toda
litís relativa al título o posesión de
terrenos comprendidos en el área de la mensura, en virtud
de lo establecido por el artículo 269 de la Ley de
Registro de Tierras, el cual expresa:

"Desde la fecha que se fije para el comienzo de la
mensura catastral, el aviso que deberá publicarse para
conocimiento del público, de acuerdo con lo que indican
los artículos 52 y 53, y siempre que se le dé
comienzo, todas las cuestiones relacionadas con el titulo o
posesión de cualquier terreno comprendido en el
área abarcada por la orden de prioridad para la mensura,
serán de la competencia del Tribunal de
tierras
."[8]

Cuando una cuestión estuviera sometida aun en
estado de ser fallada por ante los tribunales ordinarios y estos
no fueron competentes o dejasen de serlo para conocer de ella,
por efecto del comienzo de una mensura catastral, el tribunal al
cual se hubiere sometido la cuestión, declinará de
inmediato por medio de un auto, acompañado del expediente
relativo a la causa, por ante el Tribunal Superior de Tierras, el
que designará un Juez para que lo falle.

1.4.1 Concepto de Mensura

En lo que respecta a la mensura, un terreno puede estar
mensurado y no necesariamente tiene que estar saneado, pero para
que el terreno esté saneado, necesariamente tiene que
estar mensurado. Mensurar consiste en medir el terreno,
determinar sus colindancias. "Es la operación
técnica y matemática que consiste en determinar el
perímetro de un terreno y calcular el área que le
corresponde
.[9] Existen dos tipos de mensuras:
Oficial y no oficial. En la Mensura Oficial, el plano catastral
tiene que estar firmado tanto por el Agrimensor Contratista como
por el Director General de Mensuras Catastrales; mientras que en
una Mensura no Oficial el plano catastral sólo está
firmado por el Agrimensor Contratista y no está firmado
por el Director General de Mensuras Catastrales.

El Principio no hay Saneamiento sin Mensura Previa, es
una condición indispensable, que previo al saneamiento el
terreno sea mensurado, es decir, medido catastralmente, de una
manera científica y ordenada, para que la Dirección
General de Mensuras Catastrales pueda darle una
designación catastral, que significa darle un nombre
específico que lo diferencie de los demás inmuebles
de la República Dominicana.

1.4.2 Importancia de la Mensura

Con la mensura se logra una especie de fotografía
del terreno mensurado, porque los planos que se elaborarán
reflejarán la configuración que le corresponde.
Ahora bien, es bueno aclarar que con la mensura no se atribuyen
ni se reconocen derechos, sólo se da constancia de las
situaciones de hecho que encuentra el Agrimensor.

La mesura, en síntesis, tiene un carácter
técnico, y refleja la situación de los terrenos y
los poseedores de los mismos. En cambio, el saneamiento va
más lejos, toca el fondo de los derechos y tiene un
carácter eminentemente jurídico. La mensura siempre
la realiza o debe realizarla un Agrimensor. Este es el
profesional que tiene los conocimientos técnicos y
científicos para llevar a cabo semejante
operación.

La importancia del saneamiento es que al conocer los
pasos necesarios que se deben realizar arrojará el manejo
de los términos, pero sobre todo permitirá decir
con seguridad que se puede llevar judicial o legalmente un
expediente, que concluirá con la obtención de un
Certificado de Título al cliente. Este proceso significa
el reconocimiento por parte del Estado, quien en principio es el
propietario originario de todos los terrenos, así como de
los particulares, con la expedición de un Certificado de
Título, previo conocimiento del Tribunal de Tierras, y
después de haber sido sometido a la aprobación o
rechazo dentro del proceso.

1.4.3 Proceso Jurídico

Aunque el artículo 67 de la Ley de Registro de
Tierras, establece que el Ministerio de Abogado no es obligatorio
en la Jurisdicción Catastral, y que los interesados
podrán comparecer en persona o por medio de un
representante no abogado provisto de un poder especial, cualquier
diferencia entre un reclamante y su apoderado, con motivo de la
ejecución de su contrato, será dirimida por el
Tribunal de Tierras.

La petición de concesión de prioridad
puede hacerse por iniciativa del Estado o por iniciativa
particular. Cuando la iniciativa parte del Estado la
petición puede hacerse por interés público o
por interés particular del Estado. En ambos casos la
solicitud de concesión de prioridad va dirigida
directamente al Tribunal Superior de Tierras y los trabajos de
mensura para el saneamiento podrían estar a cargo de la
Dirección General de Mensuras Catastrales o Mensuras por
Administración.

Puede ser que esté a cargo de un Agrimensor
particular con quien el Estado haya firmado el correspondiente
contrato de mensura después de haber sometido el trabajo a
concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 945,
modificado por el Decreto No. 984 publicado en la Gaceta Oficial
No. 7959 de fecha 9 de julio de 1955.

Las mensuras por administración se han
descontinuado por ser antieconómicas y se prefiere el
contrato con un Agrimensor particular. Cuando el saneamiento se
hace a petición del Estado y mediante contrato con un
Agrimensor, el Presidente de la República otorga poder al
Abogado del Estado y al Director del Presupuesto para firmar el
contrato en representación del Estado. Cuando la
petición de concesión de prioridad se hace por
iniciativa particular, el interesado o su representante
deberá hacer la solicitud al Tribunal Superior de Tierras,
por vía del Abogado del Estado. De acuerdo con lo
establecido en el Art. 47 de la Ley de Registro de Tierras, en la
instancia o solicitud de concesión le prioridad
deberá hacerse constar:

a) Nombre, profesión, domicilio y nacionalidad
del solicitante o de su apoderado; y, si hubiere lugar, el nombre
del esposo o esposa y la indicación del régimen
matrimonial.

b) La descripción del inmueble cuyo saneamiento
sea requerido, así como la indicación de las
construcciones y plantaciones que contenga; de la sección,
municipio y provincia en que esté situado, si se tratare
de un inmueble rural; o de la calle, de la ciudad, municipio y
provincia, si fuere urbano; de su extensión aproximada y
de sus linderos.

c) La indicación de los derechos reales
inmobiliarios que existan sobre el inmueble, con la
designación de los nombres, profesión y domicilio
de los titulares de los mismos.

1.4.4 Proceso Técnico

Álvarez Sánchez, Arístides,
apoyándose en la letra de los artículos del 48 al
59 de la Ley de Registro de Tierras indica que "al solicitar
una mensura catastral hay que pedir la concesión de
prioridad
."[10]

La resolución de concesión de prioridad es
una orden del Tribunal Superior de Tierras que aprueba el
contrato entre la parte y el agrimensor contratista para darle
ejecución a la mensura catastral de una porción de
terreno cuyo saneamiento y adjudicación de títulos
se ha considerado pertinente.

Después de revisado y aprobado el trabajo de
mensura por la Dirección General de Mensuras Catastrales,
el Director General de Mensuras Catastrales, envía al
Abogado del Estado el expediente completo, incluyendo copia del
plano o planos para audiencia debidamente aprobado.

La iniciativa del procedimiento de la mensura catastral
puede recaer tanto en el Estado y se realiza con fondos
públicos como en un particular, quien carga con los gastos
de la misma. La Ley de Registro de Tierras prevé otro caso
de mensura solventada con dineros del Estado y ejecutada por la
Dirección General de Mensura Catastrales y es denominada
como Mensura por Administración.

Estas mensuras han sido descontinuadas tanto por razones
económicas como por el interés de mantener a la
Dirección General de Mensuras Catastrales como una oficina
revisora de trabajos y no competidora de mensura. Esta mensura
puede ser realizada de dos formas:

  • Rudimentaria, es decir, con cualquier instrumento de
    medida. De esta forma, la mensura puede ser realizada por
    cualquier persona, sin embargo, sólo se puede saber el
    área aproximada que abarca el terreno y sirve
    solamente para saber esta información.

  • Científica y ordenada, es decir, con los
    equipos o instrumentos que se utilizan para esos fines. Este
    tipo de mensura necesariamente debe ser realizada por un
    profesional que tiene los conocimientos técnicos
    necesarios para realizar dichos trabajos, que es el
    Agrimensor.

Los agrimensores hoy día están más
preparados que antes debido al desarrollo tecnológico,
mientras que antes utilizaba equipo mecánico para realizar
la mensura, en la actualidad dispone de equipo sofisticado que le
dan como resultado mayor precisión y confiabilidad a los
trabajos de mensura, antes el agrimensor utiliza un
tránsito mecánico y la posibilidad de cometer
errores eran muy abundantes, hoy con el uso de estaciones totales
y hasta G.P.S el agrimensor está tranquilo con los
resultados, además con estos equipos se puede detectar con
suma facilidad en cuales de los puntos tomados se cometió
cualquier error.

"En la medida que el agrimensor realice la mensura
catastral de manera correcta en esa misma medida no habrá
que tener preocupación en cuanto que el procedimiento de
saneamiento sea correcto respecto de la medición de la
superficie, linderos, configuración del terreno y
demás detalles del
mismo
."[11]

Dice Álvarez Sánchez, Arístides,
que los agrimensores para la conducción de sus trabajos no
solamente se rigen por lo dispuesto en la ley de Registro de
Tierras, sino además por las disposiciones del Reglamento
General de Mensuras Catastrales. La Mensura se ejecuta de las
siguientes formas:

  • Trabajo de campo de la Mensura
    Catastral

Cuando llega el día fijado en el aviso para
iniciar el trabajo, el agrimensor está en la
obligación de comenzarlo a la hora indicada y hace las
veces de un mandatario del Tribunal de Tierras, provisto de una
orden judicial. Por lo que: "Ningún agrimensor
contratista puede delegar en un ayudante la responsabilidad del
reconocimiento de un terreno que va a ser mensurado por
él, y debe estar siempre en condiciones de responder a
cualquier información que se re requiera, tanto a la
Dirección General de Mensuras Catastrales como al Tribunal
de Tierras
."[12]

Partes: 1, 2, 3

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