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Evolución de la agrimensura en la República Dominicana (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • a) La etapa técnica es donde a
    través de un acto de levantamiento parcelario se
    individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que
    consolidara el derecho de propiedad. Que termina con a
    aprobación técnica de las operaciones por la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales
    territorialmente competente.

  • b) La etapa Judicial es aquella que se realiza
    mediante un proceso judicial donde se dan las
    garantías necesarias para que todos los titulares de
    derechos dentro de la misma parcela puedan hacer los reclamos
    que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y
    la ubicación dada al terreno particular. Esta etapa
    finaliza con la sentencia de aprobación del
    deslinde.

  • c) La etapa registral es el proceso por el cual
    se registran los derechos que recaen sobre el inmueble ya
    deslindado, se acredita la existencias de un derecho y de la
    parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del
    Certificado de Título y la habilitación del
    registro complementario.

Reglamento General de Mensuras
Catastrales.

Víctor Santana Polanco, Derecho Procesal para
la Jurisdicción Inmobiliaria, abril/2008, Pág. 519
y siguientes.

1.4.9 Clasificación de las parcelas para fines
de Deslinde

A los fines del deslinde, las parcelas con Constancias
Anotadas se clasifican en:

a) Parcelas sencillas, son aquellas parcelas con
superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre
las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin
deslindar.

b) Parcelas complejas, son todas las parcelas de
más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de
superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil
metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10)
Constancias Anotadas sin deslindar.

En cualquiera de los casos, el deslinde se realiza de
manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar
restos sin deslindar. No se registrarán restos de
superficies remanentes de una Constancia Anotada sometida a un
proceso de deslinde.

1.4.9.1 Deslinde sobre parcelas
complejas

Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela
compleja, se procederá de la siguiente forma:

a) Se notifica a los colindantes de la porción a
deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.

b) El agrimensor, para la ubicación de la
porción a deslindar, se rige en primer lugar por el
acuerdo entre los titulares de constancias anotadas, en segundo
lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en
tercer lugar por la ubicación indicada en la constancia de
título. En los casos de inmuebles adjudicados por el
Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado
Dominicano, la ubicación resultará de los
antecedentes de la adjudicación, los que tendrán
que ser incorporados al expediente; en los demás casos,
los antecedentes podrán ser incorporados al expediente
pero no serán determinantes para la
ubicación.

c) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o
no es posible ubicar razonablemente la porción, el
agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el
informe técnico con los croquis ilustrativos que
correspondan y con su opinión fundada.

d) Para determinar los límites, se sigue el mismo
criterio anterior. Asimismo se debe vincular
geométricamente la parte a deslindar con algún
vértice de la parcela originaria o con un deslinde
previamente registrado, si se puede.

e) Salvo causa debidamente justificada ante la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente o con la aceptación de todos
los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones
de terreno separadas para cubrir una misma constancia de
título.

f) Para lograr coincidencia con la ocupación
material, se admite una variación en más o en menos
de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la
porción a deslindar respecto de la superficie identificada
en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es
permitida para lograr coincidencia con los límites
materiales de la ocupación.

g) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado
por límites materiales sólo se permiten diferencias
entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia
Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.

h) En el deslinde abreviado, las exigencias previstas
para el levantamiento planimétrico de la parcela son
aplicables sólo a la superficie a deslindar.

i) En el informe técnico, el agrimensor detalla
los fundamentos de la ubicación y determinación de
los límites, indicando si hubo acuerdo con los
copropietarios o coparticipes.

j) En el mismo acto de levantamiento parcelario se
pueden realizar varios deslindes simultáneamente referidos
a la misma parcela. En tales casos se puede unificar la
documentación que no sea requerida en forma individual por
parcela.

Cuando estando en desarrollo el acto de levantamiento
parcelario, alguno de los copropietarios quiere deslindar su
porción, el agrimensor conjuntamente con el copropietario
solicitan al organismo de aplicación la ampliación
de la operación para incluir el nuevo deslinde. La
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, autoriza la
ampliación si procede.

1.4.9.2 Deslinde sobre parcelas
sencillas

Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela
sencilla, se procederá de la siguiente forma:

a) Se notifica a los colindantes de la porción a
deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.

b) Las superficies consignadas en las constancias
anotadas deben interpretarse como partes porcentuales de la
superficie total de la parcela registrada. A los fines del
cálculo del porcentaje que le corresponda a la Constancia
Anotada se procede de la siguiente forma:

1) Se considera, salvo prueba en contrario, que todas
las vías de comunicación existentes en la parcela
afectan terrenos excluidos de la Constancia Anotada a deslindar,
excepto los restos por

ventas parciales sustentados en una Constancia
Anotada.

2) Si la suma de las superficies de Constancias
Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es
inferior a la superficie total de la parcela, se considera que el
resto es propiedad del titular originario de la parcela y se
determina la superficie de cálculo por la diferencia entre
la superficie total de la parcela y la suma de las superficies de
los deslindes aprobados y la superficie de dominio
público. El porcentaje que corresponde a la porción
a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la
constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por
cien.

3) Si la suma de las superficies de Constancias
Anotadas, los deslindes aprobados y dominio público es
igual a la superficie total de la parcela, se determina la
superficie de cálculo por la diferencia entre la
superficie total de la parcela y la suma de las superficies de
los deslindes aprobados y la superficie de dominio
público. El porcentaje que corresponde a la porción
a deslindar es el cociente, entre la superficie asignada en la
constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por
cien.

4) Si la suma de las superficies de Constancias
Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es
superior a la superficie total de la parcela, se toma la suma
total de las superficies de las Constancias Anotadas como
superficie de cálculo. El porcentaje que corresponde a la
porción a deslindar es el cociente entre la superficie
asignada en la constancia y la superficie de cálculo,
multiplicado por cien.

c) El agrimensor, para la ubicación de la
porción a deslindar, se rige en primer lugar por el
acuerdo entre los titulares de constancias anotadas; en segundo
lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en
tercer lugar por la ubicación indicada en la Constancia
Anotada. En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto
Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado
Dominicano, la ubicación resultará de los
antecedentes de la adjudicación, los que tendrán
que ser incorporados al expediente; en los demás casos,
los antecedentes podrán ser incorporados al expediente
pero no serán determinantes para la
ubicación.

d) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o
no es posible ubicar razonablemente la porción, el
agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el
informe técnico con los croquis ilustrativos que
correspondan y con su opinión fundada.

e) Debe medir la totalidad de la parcela originaria y
las vías de comunicación existentes dentro de ella,
y localizar los deslindes aprobados dentro de ella.

Con estos elementos procede a calcular la superficie
útil la que resulta de excluir de la superficie total real
de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las
correspondientes a las vías de comunicación. Sobre
esta superficie útil aplica el porcentaje que corresponda
a la constancia de título para obtener la superficie de la
porción a deslindar.

f) Salvo causa debidamente justificada ante la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente o con la aceptación de todos
los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones
de terreno separadas para cubrir una misma constancia de
título.

g) Para lograr coincidencia con la ocupación
material, se admite una variación en más o en menos
de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la
porción a deslindar respecto de la superficie identificada
en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es
permitida para lograr coincidencia con los límites
materiales de la ocupación.

h) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado
por límites materiales sólo se permiten diferencias
entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia
Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.

i) El levantamiento planimétrico de la parcela a
deslindar se rige por lo dispuesto en el presente
Reglamento.

j) En el informe técnico, el agrimensor detalla
los cálculos realizados y los fundamentos de la
ubicación y determinación de los límites,
indicando si hubo acuerdo entre los copropietarios o
copartícipes.

k) En el mismo acto de levantamiento parcelario se
pueden realizar simultáneamente varios deslindes referidos
a la misma parcela, en tal caso se puede unificar la
documentación que no sea requerida en forma individual por
parcela.

Resolución No. 1738-2007 (Reglamento General
de Mensuras Catastrales. 12 de julio del 2007. Pag.
83

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    Santo Domingo. Editora
    Taller.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ciprian, Rafael, Constitucionalidad y
Derecho del Ciudadano, Editora Centenario S. A., Santo Domingo,
año 2001. pág. 79

[2] Santana Polanco, Víctor. Derecho
Procesal en Materia de Tierras. Tomo I, Ed. Centenario, S. A.
República Dominicana, 2002.- Pág. 123

[3] Ibid Pág. 78

[4] Castillo, Luis. Léxico
Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo
Domingo. 2004. pág.258

[5] Álvarez Sánchez,
Arístides. Estudio de la Ley de Tierras. Santo Domingo,
R.D. Editora Punto Mágico. 2001, Pág. 57

[6] Ciprián, Rafael 2003, Op. Cit.
Pág. 404

[7] Álvarez Sánchez,
Arístides. Op. Cit. Pág. 261

[8] Ley 1542 Registro de Tierra,
Artículo 269, pág.97

[9] Castillo, Luis. Léxico
Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo
Domingo. 2004. pág.258

[10] Álvarez Sánchez,
Arístides. Op. Cit. Pág.56-57

[11] Ciprián, R. (2003) Op. Cit.
Pág. 396

[12] Ley numero 1542 Sobre Registro de
Tierras, articulo 41, pág. 12

[13] Ley de Registro de Tierras,
Párrafo II Art. 60, p. 21

[14] Álvarez Sánchez A. (2001.)
Op. Cit. Pág.. 88

[15] Ciprián R. (2003,), op. Cit. p.
418

[16] Álvarez Sánchez, A.
(2001), Op. Cit. p. 91

[17] Ley de Registro de Tierras,
párrafo I artículo 48, pág. 13

[18] Ley de Registro de Tierras, Art. 50 , p.
14

[19] Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art.
49, pág. 14

[20] Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art.
38, pág. 11

[21] Álvarez Sánchez, A. (2001.
P. 73)

[22] Ciprián, Rafael (2001). Op. Cit.
p.87

[23] Ciprián Rafael (2003P. Op. Cit.,
pág.424

[24] Ley de Registro de Tierras,
artículo 54, pág. 18

[25] Ley 108-05, artículo 69,
pág.28

[26] Ley 1542 de Registro de Tierras, Art.
53, pág. 17

[27] Ley 1542 De Registro de Tierras Art. 39,
pág. 11

[28] Ley 1542 de Registro de Tierras,
Párrafo I, articulo 54, pág. 18

[29] Ley 1542 de Registro de Tierras,
artículo 59, pág. 21

[30] Infine artículo 63 de la Ley de
Registro de Tierras, pág. 24

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